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¿Quieres alquilar un piso y tienes dudas respecto de cuánto duran los contratos de arrendamiento? ¿Se acerca la fecha de expiración de tu contrato? ¿Quieres prorrogar el contrato y no sabes qué debes hacer? ¿O quieres desistir del contrato que firmaste? Si tu caso es alguno de los mencionados, lee este artículo. Te explicaremos qué dice la ley respecto de la duración del contrato de alquiler.

El 50% de los ingresos de las personas jóvenes, se destinan al pago del alquiler. Para la mayoría de los españoles y españolas, comprar vivienda en España está fuera de las opciones. Esto es así porque el desembolso inicial para acceder a una hipoteca requiere años de ahorro.

Por lo que se estima que para alcanzar los ahorros necesarios para la compra, se necesitan más de 10 años en el caso de un hogar medio y 14 años en el caso de los jóvenes. Entonces, la opción más viable que nos queda es el alquiler. Si estás por alquilar un piso y tienes dudas respecto de la duración de los contratos de arrendamiento, en este artículo encontrarás las respuestas que da la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contrato de alquiler. Duración establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente).

Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

Contrato de alquiler: prórroga

Entonces, la pregunta que surge es ¿qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación.

El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino dar de baja (desistir) el contrato de arrendamiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Actualización de la renta en tu contrato de alquiler

¿Cómo se actualiza la renta de tu contrato de alquiler? La renta del contrato podrá ser actualizada a instancias del propietario, previo requerimiento fehaciente al inquilino. Este requerimiento podrá ser realizado en la fecha en que se cumpla una anualidad de vigencia del contrato.

Efectuado dicho requerimiento, en cada uno de los años en que aplique esta actualización, el arrendador deberá notificar al arrendatario el importe de la actualización. Con la notificación deberá acompañar certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.

Alquileres regulados por la antigua ley

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha, se rigen por el régimen jurídico anterior. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para las renovaciones y los nuevos contratos que formalicen a partir del 6 de marzo del 2019, es de aplicación lo establecido por la reforma de la LAU 

La nueva LAU elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años, dando una mayor seguridad al propietario. Asimismo, se estableció una actualización de renta obligatoria y sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En todo procedimiento de alquiler es imprescindible contar con un contrato legal para que se tramite de manera confiable y segura. Sigue leyendo este artículo y entérate de cómo hacer un contrato de alquiler legal. Contáctanos para más asesoramiento.

¿Por qué redactar un contrato de alquiler legal?

Las rentas mensuales que se obtienen de poner un piso en alquiler generan un ingreso estable para los propietarios y una oportunidad de vivienda para quienes no pueden costear las hipotecas de compra. Para que el proceso de arrendamiento funcione equitativamente tanto para inquilinos como para propietarios es fundamental confeccionar un contrato claro y detallado. Este documento es el que evitará cualquier inconveniente futuro. En él quedarán plasmados todos los derechos y obligaciones de ambas partes.

Redactar un contrato de alquiler puede ser sencillo, pero es conveniente que esté escrito por agentes con experiencia. En Oi Real Estate contamos con agentes que conocen la normativa vigente de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que regula estos convenios.

Elementos imprescindibles en un contrato de alquiler legal

Las partes

Cuando se mencionan las partes en el contrato de alquiler significa que deben quedar plasmados los datos de arrendador y arrendatario, o sea, de propietario e inquilino. Los datos son: domicilios, números de documento, nacionalidades, etc. Cuando se hable del inquilino o los inquilinos, tienen que figurar todas las personas mayores de edad que vivirán en el inmueble.

El inmueble

No puede faltar en el contrato de alquiler la información sobre el piso que se pone a disposición del inquilino por parte del propietario. Esto quiere decir que hay que colocar la localización, la dirección exacta y completa, ciudad, barrio, etc.

La renta

La renta es el monto mensual que deberá abonar el inquilino al propietario. En este punto también se aclara la modalidad de pago que puede ser en efectivo, por transferencia, o cualquier otra forma  acordada. Se especifica de qué día a qué día se debe realizar el pago. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, generalmente, debe hacerse del día 1 al día 7 de cada mes. Se tiene que aclarar si se cobrará algún importe extra en caso de que el inquilino se atrase con el pago de la renta. Aquí también se redactan las actualizaciones del coste de renta que aclararemos más adelante.

Duración del contrato de alquiler legal

Según la normativa vigente contemplada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima de un contrato de alquiler es de cinco años con posibilidad de renovar por tres años más. Si esto tiene formalización con una persona jurídica, se puede extender hasta los siete años. Con respecto a la rescisión del contrato por parte del inquilino, se aclara que puede ejecutarlo en un tiempo no menor a los seis meses. En este último caso, se detalla si deberá abonar algún tipo de indemnización por no poder respetar el tiempo que se había pactado entre las partes en el momento de la firma.

Fianza 

Cuando se elabora un contrato de alquiler legal no puede faltar una cláusula en la que quede reflejada la fianza. Además, en cada Comunidad Autónoma, esta fianza se debe depositar en el organismo que corresponda por el propietario. Esto no puede no estar redactado para evitar confusiones. Es oportuno agregar que no se puede utilizar la fianza como parte de pago de los últimos meses.

Garantías adicionales

Las garantías adicionales no figuran en todos los contratos de alquiler legales. Esto dependerá de si fueron solicitadas por el arrendador o no.

Actualización del importe de la renta

Cuando hablamos sobre el importe de renta mencionamos las actualizaciones. Es imprescindible incluir una cláusula que hable sobre el importe que se revisa cada año de vigencia del contrato. Eso son las actualizaciones. Estas pueden ser positivas, negativas o neutras, y se recomienda que se utilice el Índice Arca para que la actualización sea ciento por ciento correcta.

Obras realizadas en el inmueble

Habitualmente quien realiza las reformas en el piso de alquiler es el arrendador. Estas obras deben figurar en el contrato junto con el detalle del presupuesto utilizado. Por otro lado, el inquilino, muchas veces, también puede querer realizar alguna reforma siempre que tenga el consentimiento del propietario. Este consentimiento debe escribirse en el contrato de alquiler legal.

Reparaciones, arreglos, averías

En todo contrato de alquiler legal debe figurar cuáles son las obligaciones por parte del arrendar y por parte del arrendatario en cuanto al mantenimiento del inmueble. El propietario casi siempre tendrá que hacerse cargo de las reparaciones necesarias, salvo que la avería se haya producido por un mal uso de la vivienda. Los inquilinos deben garantizar sostener el estado de la vivienda en las condiciones que lo recibieron.

Inventario (Anexo al contrato de alquiler legal)

El inventario del inmueble se puede introducir en el contrato de alquiler como un anexo. En este punto se colocará detalladamente el estado en que se entrega el inmueble a los inquilinos. Esto incluye: enchufes, lámparas, condiciones de las paredes y suelos, ventanas, puertas, muebles (si es que se entrega amueblado), y todo lo que parezca pertinente mencionar. Se pueden incluir fotografías que acompañen este detalle.

Subarriendo

El proceso de subarriendo está prohibido salvo que el propietario exprese lo contrario. Por eso es importante que el arrendador incluya una cláusula en caso de aceptarlo ya que esto implica que el inquilino genere, al mismo tiempo, otros inquilinos desconocidos por el propietario.

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¿Quieres poner fin a tu contrato de alquiler y tienes dudas respecto de cómo se hace? ¿Se acerca la fecha de expiración? ¿Estás por firmar el contrato de alquiler de tu piso y no sabes cómo establecer el plazo de duración? Si tu caso es alguno de los mencionados, lee este artículo. Te explicaremos qué dice la ley respecto de la resolución y extinción del contrato de alquiler. 

Quizá se ha cumplido la duración pactada en el contrato de alquiler. Quizá tú como inquilino quiere finalizar el arriendo por los motivos que sean. Puedes haber conseguido un mejor piso en el lugar que siempre quisiste. O, por el contrario, tu economía no te permite seguir costeando ese piso y te mudarás a uno más económico o compartirás piso. Cualquiera que sea la razón por la que el contrato finaliza, es importante que estés al tanto de la forma y los tiempos que indica la ley para hacerlo en cada caso. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre cómo ponerle fin al contrato de alquiler.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a las distintas modalidades de finalización de los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Contrato de alquiler. Duración

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Es decir que si eres inquilino tienes la posibilidad de no prorrogar aun en contratos de menos de cinco años de duración. Solo debes dar aviso al propietario con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler sin plazo estipulado

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrados por un año. Nuevamente: esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Contrato de alquiler. Prórroga tácita

¿Qué pasa cuando se cumplen los cinco años de duración del contrato de alquiler? Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. El propietario debe notificar al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. El inquilino debe notificar al propietario con al menos dos meses de antelación. Si ninguno realizó la notificación de su voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales. Esta prórroga tácita regirá hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al propietario, con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de arrendamiento antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por ponerle fin al contrato de alquiler. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Suspensión o desistimiento por vivienda inhabitable

Cuando en el piso de alquiler se realicen obras que la hagan inhabitable, el inquilino tendrá la opción de suspender o ponerle fin al contrato de alquiler. Ni el desistimiento (finalización) ni la suspensión en estos casos supondrán indemnización alguna a favor del propietario. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.

Resolución del contrato por incumplimiento

El incumplimiento por cualquiera de las partes, inquilino o propietario, de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución (finalización) del contrato.

Causales de resolución por parte del arrendador

Conforme el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando el piso deje de estar destinado a la necesidad de vivienda de forma primordial por parte del arrendatario.

Causales de resolución por parte del arrendatario

Conforme el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

Fin del contrato de alquiler ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que hace falta para un alquiler legal. Continúa leyendo el artículo y entérate.

Al momento de poner un inmueble en alquiler, es fundamental cumplir con algunos plazos y requisitos que exige la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para realizar un alquiler legal. A la hora de comenzar con el proceso de alquiler de una casa, no importa si eres inquilino o propietario, es necesario saber cuáles son los documentos, trámites y requisitos con los que debes contar para un alquiler legal. De este modo no cometerás ningún error que pueda generarte inconvenientes en un futuro. Aquí van los principales puntos a tener en cuenta para un alquiler legal, pon atención y toma nota.

Documentos, trámites y requisitos

Esta información es de gran importancia, más allá de si se trata de la primera vez que vas a alquilar una vivienda o si ya lo has hecho antes. Consiste en toda la documentación que será necesaria para poner una casa en alquiler, cuáles son los procesos que debes llevar a cabo y los requisitos para un alquiler legal.

Cédula de habitabilidad

Si ya has decidido alquilar tu inmueble, lo primero que debes hacer es pensar si cuentas con toda la documentación que necesitas para poder realizar la operación. La cédula de habitabilidad es uno de los documentos de carácter obligatorio para alquilar una vivienda.

Este documento administrativo es necesario para acreditar que tu inmueble cuenta con las condiciones técnicas mínimas para ser habitada en cuestiones de salubridad y solidez. De este modo, te asegurarás de que tu inquilino va a poder vivir en ella sin inconvenientes. La cédula de habitabilidad demuestra cuál es el estado de la cocina, inodoro, si es posible dar de alta los suministros, cuál es la superficie útil, entre otros.

Se trata de un certificado gestionado por cada Comunidad Autónoma, es por esto que en cada lugar cuentan con plazos y trámites concretos. Sin embargo, si ya cuentas con este documento, debes revisar que se encuentre en vigor y sea válido. Hoy en día, por lo general la mayor parte tiene una vigencia de 15 años, no obstante antes de poner en alquiler tu piso asegúrate de contar con él. De esta forma se agilizará significativamente el proceso de arrendamiento.

Eficiencia energética

Del mismo modo que sucede con la cédula de habitabilidad, otro documento exigido por la legislación para el alquiler de inmuebles es el certificado de eficiencia energética. Antes de poner tu casa en alquiler, es necesario tener en vigor el papel que especificará cuál es la cantidad del CO2 que tu vivienda emite a la atmósfera.

Al solicitar este certificado, se te brinda una etiqueta energética con la letra pertinente de clasificación. La letra A es la empleada para viviendas más eficientes y la letra G para las que más CO2 emiten. Estos certificados cuentan con una validez de 10 años. Para conseguirlo, es necesario que un técnico cualificado se ocupe de evaluar tu hogar. El valor de la etiqueta energética variará dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre ubicada la casa. Ten en cuenta que la letra de eficiencia que se brinda a la vivienda debe figurar en todos los anuncios de alquiler.

Redacción de un contrato de alquiler legal

Cuando ya hayas logrado obtener todos los documentos obligatorios y cuentes con un inquilino fiable y solvente, lo siguiente que debes hacer para conseguir un alquiler legal es redactar un contrato de alquiler que se adapte a lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En el contrato deben aparecer todos los derechos y obligaciones que correspondan al inquilino y al propietario. Por otro lado, también deberán figurar todos los puntos que hayan sido acordados entre el inquilino y el propietario previo a la firma. De este modo, durante el tiempo que dure el alquiler, podréis dejar cualquier posible mal entendido de lado, evitando problemas legales y conflictos entre las partes. Ten en cuenta que en clausulado básico de cualquier contrato de alquiler debe aparecer el objeto de alquiler, ambas partes, el valor de la renta, fianza, garantía adicional si la hay y las obligaciones vinculadas al mantenimiento y reparación del inmueble.

De todos modos, junto al contrato, lo más aconsejable es incluir un inventario que detalle todos los bienes con los que cuenta la vivienda. De este modo, al finalizar el contrato, la revisión de la vivienda resultará mucho más simple y clara.

La fianza

Una vez formalizado el contrato, el inquilino deberá entregarte cierta cantidad de dinero, que corresponde a una mensualidad, en concepto de fianza. Una vez que cuentes con él, debes ingresarlo en el organismo correspondiente del lugar donde esté ubicada la vivienda. Al finalizar el contrato, si este ha terminado en tiempo y forma, no hay desperfectos en el inmueble y no existe ninguna cantidad a deber, deberás devolverle al inquilino este importe en un tiempo de 30 días. A la vez, deberás solicitar al organismo que corresponda la devolución de la fianza legal demostrando que el contrato ha terminado de manera correcta.

Asesoramiento profesional

Por último, si te interesa contar con un alquiler legal, seguro y con garantías, es aconsejable que busques el asesoramiento de un profesional del mercado inmobiliario del alquiler.

Este es el proceso básico para contar con un alquiler legal y evitar inconvenientes entre las dos partes del contrato. No obstante, será necesario constatar que todo lo que incluyes en el contrato de alquiler, la duración de este y las cláusulas adicionales se rigen por la normativa establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estos pasos fundamentales para un alquiler legal. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Se está terminando tu contrato de arrendamiento, no sabes qué es lo que debes hacer para renovarlo y tienes dudas respecto a la finalización de tu contrato de alquiler. En instantes, respondemos a todas tus inquietudes y te ayudamos, para que la finalización del contrato sea algo sencillo. Te invitamos a leer el siguiente post.

Finalizar el contrato de alquiler puede traerte varios dolores de cabeza, si no cuentas con toda la información que necesitas saber. No es recomendable esperar al último momento para ver qué se puede hacer, hay que averiguar con tiempo todos los detalles para que no te encuentres con sorpresas que puedan asustarte.

Una de las cuestiones más inquietantes cuando alquilas un piso, es la finalización del contrato de alquiler. Surgen dudas por parte del arrendatario tales como ¿hasta cuándo es la vigencia? ¿Existen prórrogas? ¿Cómo se renueva?

Es muy común preguntarse por estas cuestiones, porque muchas veces se quiere seguir alquilando, pero el dueño tiene otra idea en mente para tu piso. Puedes continuar en la vivienda, pero debes renovar el contrato porque tienes que aceptar nuevas cláusulas que a lo mejor han cambiado con el paso del tiempo.

Pero las dudas no solo existen para el arrendatario, el arrendador también se interroga por estas cuestiones: ¿se puede recuperar la vivienda antes de tiempo? ¿cuál es el plazo para comunicar al inquilino si deseo recuperar el inmueble? ¿qué pasa con la fianza? ¿qué pasa con los suministros? Si quieres responder alguna de estas inquietudes, no tienes de qué preocuparte. Sigue leyendo y conocerás toda la información que necesitas saber, para tomar las mejores decisiones.

¿Cuándo finaliza el contrato de alquiler?

Firmar el contrato de alquiler para obtener una vivienda en la que vivir, es tan importante como hablar acerca de su finalización; el comienzo y final deben estar estipulados. El contrato es un acuerdo con fecha de inicio y de cierre, por lo que será sumamente necesario conocer el plazo de duración y la prórroga legal del contrato de alquiler.  Para esto, tienes que saber en qué fecha se firmó.

Los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen con el Real Decreto-ley 7/2019, el cual establece una duración mínima de 5 años más prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años. En el caso de persona jurídica, la duración mínima es de 7 años y las prórrogas anuales igualmente de un máximo de 3 años.

Si el contrato de alquiler fue firmado entre  junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la duración mínima establecida por la normativa vigente en ese momento era de 3 años, más 1 año de prórroga. Es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas, porque eso permitirá conocer si es posible una prórroga y hasta cuándo.

¿Qué debe hacerse ante la aplicación de una prórroga tácita?

La fecha en la que fue firmado el contrato es la clave para saber de qué modo actuar. Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019) las partes deben de dar un aviso previo.

En el caso del arrendador, se debe dar un preaviso al inquilino de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, mientras que el arrendatario debe dar un preaviso al inquilino de 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

Si no existiera voluntad de finalizar el contrato por ninguna de las dos partes en cuestión, este se prorrogará por plazos anuales, hasta llegar a un máximo de tres años más.

Sin embargo, si los contratos fueron firmados antes del 5 de marzo del 2019, cualquiera de las partes debe dar un preaviso con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato; de ahí la importancia en la fecha de la firma del contrato; ya que establecerá hasta cuándo puede avisarse, si ya no se desea continuar con el alquiler.

Renovación del contrato de alquiler

Al concluir el contrato de alquiler, si el arrendador y el arrendatario no expresan su voluntad de no prorrogar, el contrato se prorrogará automáticamente hasta un máximo de 3 años. Una vez cumplidos los 3 años de prórroga, es necesario dialogar con el arrendatario para terminar el contrato o realizar uno nuevo.

Si no existe manifestación por parte de las partes, se da por entendido la continuación de la relación arrendataria y se entiende que el contrato entró en una reconducción.

Esto provoca, que el contrato se siga prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se acordó el pago de una renta mensual, la reconducción durará un mes, y así sucesivamente, hasta que el arrendador comunique la resolución final del contrato de alquiler.

¿Se puede finalizar el contrato de alquiler y recuperar la vivienda antes de tiempo?

Esto solo es posible si existiera incumplimiento del contrato. Es cuando el inquilino no cumple con alguna de las cláusulas estipuladas en el contrato de alquiler (impago, subarriendo, etc) o por necesidad del propietario.

Para que esto ocurra, debe haber  transcurrido el primer año, solo si la vivienda arrendada es para uso permanente del propietario. Se debe comunicar al inquilino, con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Esto debe estar estipulado como cláusula del contrato.

Existe una última manera de finalizar el contrato y recuperar la vivienda antes de tiempo y es, por desistimiento anticipado del inquilino. Deben transcurrir 6 meses desde la firma del contrato, dando un preaviso de 30 días.

Si te quedó alguna duda, puedes comunicarte con nosotros y te responderemos rápidamente. En Oi Real Estate, estamos para ayudarte con todo lo que necesites, esperamos tu comentario. Además, si quieres comprar o alquilar una vivienda, aquí encontrarás a un equipo dispuesto a colaborar con todo lo necesario.

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Una de las dudas más frecuentes respecto a los arrendamientos es, qué ocurre con el contrato de alquiler de una vivienda cuando fallece el arrendador o el arrendatario. Por eso, desde Oi Real Estate, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el asunto con el siguiente post, en donde despejamos todas las inquietudes. ¡Toma nota!

Existen determinadas situaciones que deseamos que no sucedan nunca, pero que, si ocurren, debemos estar preparados. Cuando existe un contrato de alquiler de vivienda, el fallecimiento del inquilino o del propietario puede despertar muchas inquietudes respecto de cómo proceder. Por eso, en este artículo te contamos qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos al respecto.

Contrato de alquiler de vivienda: ¿qué ocurre si muere el inquilino?

Según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, frente a la muerte del arrendatario, el contrato de alquiler de la vivienda podrá subrogarse a determinadas personas. Veamos quiénes son.

¿Quiénes tienen derecho a la subrogación del contrato de alquiler?

Cónyuge o conviviente

En primer lugar, la subrogación del contrato de alquiler podría hacerse en beneficio de quien fuera el cónyuge del inquilino. Siempre y cuando viviera con él al momento del fallecimiento.

En segundo lugar, podría subrogarse a aquella persona que hubiera estado conviviendo con el arrendatario de forma permanente en “análoga relación de afectividad a la de cónyuge”. Si el fallecido y su conviviente tuvieran hijos en común, entonces la mera convivencia será suficiente para subrogar el contrato de alquiler de la vivienda. Pero, si no los tuvieran, habrá de demostrarse que la convivencia persistió durante, al menos, los últimos dos años anteriores al fallecimiento del inquilino.

Descendientes, ascendientes y hermanos del inquilino

En tercer lugar, podrán ser beneficiarios de la subrogación del contrato de alquiler los descendientes del inquilino que al momento de su fallecimiento estuvieran “sujetos a su tutela o patria potestad”. También podría aplicarse a aquellos casos en los que los hijos del fallecido hubieran convivido con él durante los últimos dos años.

En cuarto lugar, podrían ser beneficiarios también los ascendientes del inquilino que hubieran convivido con él durante los dos años previos a su fallecimiento. Es decir que el contrato de alquiler de la vivienda podría subrogarse a los padres del arrendador. Claro está, siempre que se cumpliera el tiempo de convivencia establecido.

En quinto lugar, podrían ser los hermanos del arrendatario los beneficiarios del contrato de arrendamiento. Aunque aquí también se aplica la cláusula que mencionábamos anteriormente. Pues deberán demostrar que han vivido con el fallecido durante los últimos dos años previos a su deceso.

Por último, también pueden ser beneficiarios de la subrogación del contrato de alquiler aquellas personas que sufran una minusvalía igual o superior al 65%. Siempre y cuando tengan una relación de parentesco de hasta tercer grado con el fallecido y hayan convivido con él durante los últimos dos años.

Si al momento del fallecimiento del arrendatario no existe ninguna de estas personas, el contrato de alquiler se dará por extinguido.

Aspectos a tener en cuenta luego del fallecimiento del inquilino

Todas las personas que hemos mencionado anteriormente deberán comunicar al propietario la muerte del inquilino en un plazo máximo de tres meses. Al hacerlo, tendrán que acompañar la notificación con el certificado de defunción. Además, deberán informarle al arrendador quién será el beneficiario de la subrogación y qué grado de parentesco conservaba con el inquilino fallecido. Cabe destacar que, para estos fines, se solicitará un documento que acredite el grado de parentesco.

Si ningún pariente notifica su intención de subrogar el alquiler dentro de los primeros tres meses, el contrato de arrendamiento se dará por extinguido.

Podría ocurrir también que el inquilino hubiera aceptado una cláusula de su contrato de alquiler en donde renunciara a la subrogación. Esta posibilidad se reduce a los contratos cuya duración fuera:

  • Superior a cinco años, si el propietario es una persona física.
  • Superior a siete años, si el propietario es una persona jurídica.

Si el inquilino fallecido hubiera firmado esta cláusula de renuncia a la subrogación, el contrato de alquiler de la vivienda quedaría extinguido luego de su fallecimiento.

Contrato de alquiler de vivienda: ¿qué ocurre si muere el arrendador?

Para determinar qué ocurre con el contrato de alquiler de la vivienda cuando muere el arrendador, deberemos responder a esta pregunta: ¿era propietario o usufructuario de la vivienda?

Si fuera usufructuario, el contrato de arrendamiento se dará por extinguido luego de su fallecimiento. Si fuera propietario, los herederos estarán obligados a continuar con el arrendamiento de la propiedad por el tiempo que le quede al contrato de alquiler.  Ahora bien, sobre este último punto debemos diferenciar algunas cuestiones específicas. Dado que, frente a la muerte del propietario, podrían presentarse distintas situaciones. Veamos cuáles son.

Un heredero adquiere la propiedad del inmueble

En estos casos, tras la aceptación y la adjudicación de la herencia, el heredero pasará a ser el nuevo arrendador. Las cláusulas del contrato de alquiler de la vivienda, por su parte, se conservarán tal y como se firmaron al inicio de la relación contractual.

Si bien no es obligatorio notificar al inquilino sobre el cambio de propietario de la vivienda, sí es aconsejable hacerlo. Fundamentalmente, por una cuestión de cordialidad. Pero también a los efectos de que el inquilino conozca el nuevo domicilio o teléfono a donde habrá de dirigir todas las comunicaciones.

A un heredero le corresponde la nuda propiedad y a otro el usufructo

La situación de este tipo más común es que los hijos del arrendador hereden la nuda propiedad y su mujer, el usufructo. En estos casos, tras la aceptación y la adjudicación de la herencia, el nuevo arrendador será aquel que haya recibido el usufructo.

Con respecto al contrato de alquiler de la vivienda, las cláusulas también se conservarán tal y como se firmaron al inicio.

El arrendador muere sin dejar herederos

Si el propietario no tuviera ningún heredero, la vivienda pasará a pertenecerle al Estado. Por lo tanto, será este el nuevo arrendador. El inquilino estará obligado a seguir abonando la renta mensualmente, independientemente de que no sepa a quién entregársela. Si el pago se realizaba habitualmente por transferencia bancaria, deberá conservarse la misma metodología. Si, en cambio, el pago se hacía personalmente, la renta deberá pagarse a través de un giro postal.

En última instancia, es importante también realizar esta aclaración:

Si los sucesores desearan vender la propiedad, el inquilino tendrá derecho de adquisición preferente sobre la vivienda. Con la única excepción de que en el contrato se establezca lo contrario.

Esperamos haber resuelto todas tus dudas sobre el contrato de alquiler de vivienda y sobre las posibles consecuencias del fallecimiento del arrendador o del arrendatario.

Si tienes más inquietudes, ¡déjanoslas en comentarios! Si quieres vender o alquilar tu piso, no dudes en comunicarte con nosotros.

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Existen muchos alquileres en los cuales prima la confianza entre arrendador y arrendatario por sobre otras cosas. Si bien no es recomendable, puede ocurrir que en estas ocasiones ambos elijan no firmar un contrato por escrito. Sin embargo, se trata de una opción que puede traer varios inconvenientes en el futuro, debido a la dificultad o, incluso, la imposibilidad de demostrar que este acuerdo existe. ¿Es legal este tipo de arrendamiento? ¿Qué precauciones deben tomar el propietario y el inquilino al alquilar un piso sin un contrato escrito de por medio? En este artículo te lo contamos.

Alquilar un bien inmueble sin firmar un contrato de arrendamiento está dentro de las posibilidades. Sin embargo, ¿es lo mejor? La realidad es que tanto el propietario como el inquilino deberán tomar mayores precauciones que en otros casos. En primer lugar, lo más importante será que ambos puedan demostrar que este acuerdo existe, en caso de que más adelante se genere algún conflicto que termine en la justicia. Luego, la realidad es que existen algunos beneficios en este tipo de arrendamiento, pero no para todas las partes.

A continuación, te contamos cómo está enmarcado por la ley, alquilar un piso sin contrato por escrito y qué medidas deben tomar ambas partes implicadas para resguardarse ante eventualidades. ¡Sigue leyendo!

¿Es legal alquilar un piso sin contrato escrito de por medio?

Alquilar un piso de palabra, sin que el propietario y el arrendatario firmen un contrato de alquiler, es perfectamente legal. Sin embargo, no es para nada recomendable, ya que, la dificultad para demostrar que este acuerdo existe puede traer varios dolores de cabeza y problemas a largo plazo.

En primer lugar, es importante saber que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula todos los alquileres de bienes inmuebles en España, prevé este tipo de situaciones. La misma establece que la duración de un contrato verbal de arrendamiento es de un año. Luego de cumplido este plazo, el inquilino puede elegir acceder a una prórroga anual por, al menos, cinco años.

Por eso, en el siguiente apartado te informaremos cuáles son las precauciones que deben tomar, tanto el arrendador como el arrendatario, para este tipo de arrendamiento.

¿Qué precauciones debe tener el arrendador al alquilar su piso sin firmar un contrato?

Cómo puede demostrar el arrendador que está alquilando su inmueble cuando no hay contrato

Lo más importante para el propietario, cuando alquila su piso sin contrato, es que pueda demostrar que el acuerdo existe para resguardarse ante posibles conflictos legales. 

Para poder exponer la existencia de este arrendamiento, sólo hace falta un elemento: el recibo de pago de la renta por parte del inquilino. Por esta razón, es importante que el arrendador exija a la otra parte que abone las mensualidades por transferencia o ingreso en su cuenta bancaria.

¿Qué ocurre si el arrendador no puede demostrar que está alquilando su inmueble?

Si el propietario percibe la renta en efectivo y no puede hacerse de un recibo mes a mes para demostrar la existencia de un acuerdo no podrá, por ejemplo:

  • Demostrar la existencia del contrato de alquiler verbal.
  • Aumentar el monto de la renta al inquilino.
  • Acceder a la exención por alquiler en la declaración de la renta. Esta sería del 100% si el inquilino es menor de 30 años y del 60% si es mayor de 35.

A su vez, el hecho de que el inquilino incluya el alquiler en su declaración de la renta y él no, puede significar futuros conflictos con el Ministerio de Hacienda. Lo más probable es que este organismo le solicite información al respecto, ya sea a través de una declaración paralela o por medio de una inspección.

Sin embargo, el problema más grande para el arrendador puede surgir en caso de que necesite iniciar una demanda de desahucio por falta de pago o que desee recuperar la vivienda para su uso. De esta manera, podemos afirmar que el propietario es, sin dudas, la parte que debe enfrentar más consecuencias en un alquiler sin contrato.

¿Qué precauciones debe tener el arrendatario al alquilar un piso sin firmar un contrato?

Cómo puede demostrar el arrendatario que está alquilando un inmueble cuando no hay contrato

Para el inquilino también es importante poder demostrar que está alquilando una vivienda, aunque no haya un contrato escrito de por medio. El fin es el mismo, resguardarse ante posibles conflictos legales con el propietario.

Para ello también debe asegurarse de abonar todos los meses la renta a través de una transferencia o un ingreso bancario. Así podrá justificar, no sólo la existencia del acuerdo, sino también que cumple con su obligación de pago.

¿Con qué beneficios cuenta el arrendatario al alquilar un piso sin contrato? 

A diferencia del arrendador, que se lleva la peor parte en este tipo de acuerdos, el arrendatario cuenta con algunos beneficios al alquilar un piso sin contrato:

  • Si no existe un recibo que demuestre la existencia del alquiler, el arrendador no podrá aumentarle la renta mensual de alquiler.
  • Tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda de forma pacífica, igual de la misma manera que si hubiera un contrato de alquiler por escrito.
  • Puede exigir al arrendador que realice las reparaciones necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad del inmueble.
  • Al no existir un documento fehaciente por escrito, el plazo para resolver un conflicto con el arrendador es de seis meses. De esta manera, cuenta con un período de tiempo considerable para evitar un proceso judicial.
  • Como en cualquier alquiler de bienes inmuebles firmado por escrito, cuenta con derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario decida vender el piso.

¿Qué desventajas tiene el arrendatario al alquilar un piso sin contrato?

Sin embargo, no todas son ventajas para el inquilino en este tipo de acuerdos. El hecho de que no haya un contrato firmado por escrito no le permitirá deducir el alquiler de la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Además, en caso de que el propietario inicie un proceso judicial en su contra, deberá sí o sí acreditar en su defensa justificantes de pago de la renta o, de no contar con ellos, registros de alta en compañías que ofrezcan el suministro de servicios básicos, como agua o luz.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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¿Quieres alquilar un piso y no sabes cuáles son las alternativas que existen? Has llegado al lugar indicado para resolver esta cuestión. Es muy probable que te encuentres investigando todas las opciones que existen en diferentes sitios, pero hoy hablaremos acerca de una forma de arrendamiento que no suele ser la más popular: el contrato de alquiler por temporada. Si quieres conocer mayor información sobre el tema, te invitamos a leer el siguiente apartado.

¿Qué es el contrato de alquiler por temporada y para qué sirve?

El contrato de alquiler por temporada es aquel que permite que el inquilino pueda disfrutar de una vivienda durante un periodo determinado durante el año. En este caso, la vivienda no tiene el carácter habitual. Está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, en su art. 3, apartado. 2, pero aquí su disposición será de “uso distinto al de vivienda”, cuya regulación aprecia el Título III. La mayor ventaja respecto a la vivienda es que se rige por la voluntad de ambas partes. Desde allí es que se forma la duración que tendrá el contrato y no existe un plazo mínimo.

Este es el caso del arrendamiento de una vivienda por temporada escolar, verano o traslado laboral. Aquí no se ofrecen servicios complementarios de hostelería como recepción, limpieza. etc. Tampoco se encuentra canalizado en plataformas turísticas de alquiler. Es por ello, que si se dieran estos requisitos, estaríamos ante un apartamento turístico, donde su regulación depende de cada Comunidad Autónoma y no del LAU.

Solamente es un modelo de contrato para alquilar la vivienda de forma exclusiva como alojamiento durante una temporada. Por lo tanto, se constata que el inmueble no puede establecerse como una vivienda habitual ni permanente del inquilino ni de ninguno de sus ocupantes. El arrendamiento sólo será temporal por diversos motivos: laborales, turísticos, académicos, entre otros.

Contrato temporal de arrendamiento

La duración del contrato por temporada

En la duración del contrato debe quedar constancia de la fecha de su entrada en vigor y también de la terminación del contrato. Una vez que transcurra ese lapso de tiempo, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin la necesidad de que haya un aviso ni un requerimiento previo.

Dentro de este tipo de contratos también hay que incluir una garantía de pago. Concretamente una garantía arrendaticia que equivale a dos periodos de renta en concepto de fianza legal, según lo establecido en el artículo 36 de la LAU. El Propietario tendrá que depositar la fianza en el organismo u oficina pública correspondiente a la Comunidad Autónoma en la que se encuentra el Inmueble. El importe de la fianza servirá para cubrir desperfectos o daños en la vivienda, además de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el inquilino.

Servicios y gastos

De los gastos y servicios relacionados con el inmueble se pueden encargar o bien el inquilino o bien el propietario. Así como lo son la luz, el gas, el agua, el teléfono o internet. Todo dependerá del tipo de estancia del inquilino. Incluso, ambas partes pueden acordar el cambio de titularidad de los suministros.

En cuanto a los gastos de la comunidad y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), es el propietario quién tendrá que afrontar el pago. La famosa tasa de basuras y la tasa por paso de carruajes la puede pagar tanto el propietario como el arrendatario. En el contrato se deberá acordar quién asumirá aquel pago.

¿Qué ocurre con los gastos de reparación y conservación?

El propietario está obligado a hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda esté en las condiciones de uso establecido. Aquí se exceptúan aquellas que derivan de la negligencia, culpa o al deterioro ocasionado por el uso ordinario del Inmueble por parte del Inquilino. Éste último es el único responsable de los daños ocasionados como consecuencia del uso normal de la vivienda. De esta manera, el inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del Inmueble. Solo en el caso de que los desperfectos hayan sido ocasionados por el inquilino o sus ocupantes. No importa si es por un uso negligente o por el desgaste derivado del uso habitual y diligente de dichos elementos, es responsabilidad del inquilino.

En caso de realizar obras en el inmueble, el propietario puede autorizar o prohibir la construcción de las mismas en su vivienda. Si el propietario prohíbe obras o mejoras en su casa, el inquilino deberá pedir consentimiento por escrito para:

  • La instalación de cualquier mueble, electrodoméstico o aparato de aire acondicionado adherido al Inmueble.
  • La realización de cualquier tipo de alteraciones en las paredes, azulejos y baldosas del Inmueble. Particularmente, cualquier tipo de ranuras u orificios ya sea con herramientas mecánicas o de forma manual.

Causas por las que termina un contrato por temporada

Algunas de las causas por las que se termina el contrato de arrendamiento de temporada son:

  1. La falta de pago de la renta o, en su debido caso, de la falta de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
  2. La falta de pago del importe de la fianza.
  3. Cuando en el Inmueble se realicen actividades molestas, ya sean, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  4. El subarriendo, en caso de no producirse en las circunstancias previstas en el presente Contrato.
  5. La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble. Sobre todo cuando hay obras no consentidas por el Propietario, ya que el consentimiento de éste es necesario.

Esperamos que este post sobre el modelo de contrato de alquiler por temporada, te haya sido útil. Si tienes algún comentario para hacernos o crees que nos faltó mencionar algo, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, con Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Si quieres obtener la mejor información sobre el mercado inmobiliario, has llegado al sitio ideal. En esta ocasión, hablaremos acerca de uno de los temas más importantes para cualquier persona que desee convertirse en inquilino. Si quieres conocer las últimas novedades sobre el contrato de alquiler en 2023, solo tienes que leer el siguiente post.

Comprar una vivienda puede convertirse en una opción muy lejana para algunas personas, pero alquilar una propiedad es la mejor alternativa. Sin embargo, los inquilinos no suelen conocer con exactitud las cláusulas que los dueños de viviendas incorporan en el contrato de alquiler. Para evitar confusiones e inconvenientes que pudieran desatarse, te brindaremos la información que necesitas conocer sobre el tema.

Un nuevo año ha comenzado y es muy importante que las personas que se conviertan en arrendatarios descubran las últimas novedades sobre el contrato de alquiler en 2023. Si te encuentras en el momento de tomar una decisión tan importante como lo es alquilar, necesitarás de toda la información que exista sobre la temática. Así que presta atención y conoce todo lo que debes saber, acerca del mundo de los arrendamientos. ¡Sigue leyendo!

Contrato de alquiler: Descubre cuáles son las obligaciones del inquilino

Cuando una persona toma la decisión de encontrar su casa soñada, se topa con muchos inconvenientes y el principal, es su precio. Por eso, alquilar es la mejor opción de todas, pero el inquilino debe conocer cuáles son sus obligaciones como tal y que se detallan en el contrato de alquiler en 2023.

La ley de Arrendamientos Urbanos: Un aspecto central para los inquilinos

La ley de arrendamientos urbanos establece qué, es lo que le corresponde cumplir al arrendador y qué, al arrendatario. Aunque, se puedan pactar algunas cláusulas por fuera de lo que se indica en el acuerdo escrito, es mejor conocer con lujo de detalle qué es lo que figura en los artículos de la LAU. Esto permitirá evitar conflictos que pudieran desarrollarse con el tiempo y conocer qué es lo que deben realizar, cada una de las partes que intervienen en un arrendamiento.

El inquilino debe saber que tendrá que cumplir con la obligación de permanecer por un mínimo de seis meses en la vivienda que alquiló. En caso contrario, deberá abonar el coste de las rentas que se comprometió a cumplir, en el contrato de alquiler esta es de las cláusulas más importantes y, por lo tanto, el arrendatario debe conocerlas.

Una de las cláusulas que no puede faltar: duración del contrato

El contrato de alquiler, debe incluir cuál es su duración para que el inquilino y el arrendador, conozcan con certeza cuando finaliza el mismo. Sin embargo, el arrendatario no debe preocuparse si desea continuar viviendo en esa propiedad, porque de acuerdo a lo que se establece en la LAU, tendrá un máximo de hasta 5 años para seguir viviendo allí.

Si en cambio, quien alquila no es una persona física y se trata de una empresa, tendrá hasta 7 años para seguir arrendando el lugar. También, se deben tener en cuenta las prórrogas en un contrato de alquiler, para que esta función no se cumpla alguna de las partes en cuestión: arrendador e inquilino, deben notificar sus deseos de no renovar.

Puede ocurrir que, el inquilino quiera seguir en esa vivienda y el arrendador decida ocuparla. Si esto sucede, deberá informar al arrendatario con al menos cuatro meses de anticipación; si el que desea no seguir es el inquilino tiene que avisar al dueño de la propiedad, con dos meses de antelación.

Actualización de renta: ¿Es obligatorio colocarlo en el contrato de alquiler?

Una de las cláusulas infaltables en el contrato de alquiler, son las que refieren a la actualización de renta. Aunque, suelen encontrarse en los contratos, no es obligatoria su implementación en los mismos. El IPC puede beneficiar al arrendatario y este, debe estar al tanto para que no se impongan cláusulas abusivas.

Sin embargo, El Real Decreto-ley 11/2022 ha modificado esta experiencia y ha permitido que muchos inquilinos no se vean afectados por la crisis económica que, está generando la guerra de Rusia con Ucrania. La prohibición de realizar actualizaciones que superen el 2%, ha sido muy beneficioso para los arrendatarios.

La fianza: Una de las cosas más importantes en un arrendamiento

Por otra parte, la fianza es un tema que se debe acordar con el inquilino, este último tiene la obligación de pagarla al arrendador. De esta manera, se cubrirán los gastos que pudieran establecerse en la vivienda, al momento de terminarse el contrato de alquiler y devolver la casa en el mismo estado en que fue entregada.

No obstante, el dinero que debe pagar el inquilino por la fianza no puede superar el coste de un mes de alquiler. En el momento en que se termina el contrato, este dinero debe ser devuelto al arrendatario sino cometió ningún desperfecto en la vivienda; si el arrendador no desea devolver el dinero, el arrendatario podrá iniciar una demanda para recuperarlo.

el desarrollo sostenible

Lectura recomendada: Fianza de alquiler

¿El inquilino puede realizar obras de arrendamiento en una vivienda alquilada?

Cuando una persona decide alquilar su vivienda, establece qué es lo que se podrá realizar en la propiedad o no, esto queda estipulado a través del contrato de alquiler. Es por este motivo que, el inquilino podrá realizar obras de arrendamiento, si primero se indica la posibilidad de hacerlas en el contrato de alquiler.

En el caso de que las obras que se desean realizar, fueran para ayudar a alguien que tenga problemas de discapacidad y, si se habla con el arrendador sobre el asunto se podrían realizar. Sin embargo, una vez que se terminara el contrato de alquiler el arrendatario se vería obligado a restablecer la estructura de la vivienda, del mismo modo en que fue entregada al iniciar la relación entre inquilino y propietario.

Si tienes alguna inquietud recuerda que puedes realizarla en la sección de comentarios que, se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer acerca del contrato de alquiler en 2023 o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Te invitamos a ingresar a Oi Real Estate, para indicarte los servicios con los que contamos.

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A la hora de alquilar un piso pueden surgir muchas inquietudes. ¿Es obligatorio registrar el contrato de alquiler? ¿Dónde se registra? ¿Puede registrarlo individualmente el inquilino? ¿Puedo averiguar si mi contrato está registrado? ¿Qué beneficios otorga realizar el trámite? ¡Lee el siguiente post y encontrarás las respuestas a todas tus dudas, con respecto al registro de alquiler!

¿Has escuchado hablar sobre el registro de los contratos de alquiler y no estás seguro de qué debes hacer? Si eres inquilino y firmaste tu contrato de alquiler, quizá te preguntes si es necesario u obligatorio realizar este trámite adicional. Hay mucho de las leyes que no conocemos y en ciertas ocasiones, por más que queramos cumplir con todo, algo se nos escapa. La normativa vigente es inconmensurable y muchas veces, compleja. Si te preocupa estar en regla con lo que a tu contrato se refiere, lee este post y entérate de todo lo que debes saber sobre el registro de alquiler.

Registro de la propiedad

Los contratos de alquiler se inscriben en el Registro de la Propiedad, que es una institución estatal dependiente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este organismo tiene por objeto la inscripción de la propiedad y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, con el propósito de garantizar la publicidad y protección de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles.

El Registro proporciona seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y económico, garantizando la exactitud de los datos inscritos en él. El Registro es público para aquellos que tengan un interés legítimo por conocer el estado de una finca concreta o registrar contratos o escrituras que la afecten. Aquí podrás localizar el registro correspondiente a tu vivienda.

Ley de Arrendamientos Urbanos: Un aspecto imprescindible

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Es obligatorio registrar el contrato de alquiler?

La ley no obliga a inscribir los contratos de arrendamiento. Es decir que si no tienes el tuyo inscripto no estás en falta. Sin embargo, como veremos a continuación, en determinadas circunstancias es conveniente contar con el registro de alquiler. Deberás valorar tu caso y tener en cuenta que realizar la inscripción tiene un costo. También debes saber que lo que se acostumbra es que los contratos de alquiler no se inscriban.

Registro de alquiler para sostener su eficacia ante terceros

En contratos pactados hasta cinco años de duración, el inquilino puede sostener la eficacia del contrato ante terceros aun cuando no esté registrado. Según dicta la Ley de Arrendamientos Urbanos, si durante el plazo del contrato de alquiler el arrendador perdiera la titularidad de la vivienda (por una ejecución hipotecaria, por ejemplo) el arrendatario tendrá derecho a continuar en la vivienda hasta que se cumplan cinco años (o siete si el arrendador es una persona jurídica). 

El caso en el que el registro del alquiler sí hace una diferencia, es en contratos de duración pactada superior a cinco años (o siete si el arrendador fuera persona jurídica). Si, transcurrido ese plazo, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquier circunstancia, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto de extinción en el caso que el contrato de arrendamiento haya sido registrado en el Registro de la Propiedad. Para ello, claro está, el contrato debe haber sido registrado con anterioridad a la resolución del derecho del arrendador. Es decir que, si tienes tu contrato —con duración pactada superior a cinco años— registrado, continuará el arrendamiento por la duración pactada aun cuando el propietario pierda su derecho.

Registro de alquiler por parte del inquilino

¿Puedes tú como arrendatario (inquilino) inscribir el contrato de alquiler de manera individual? Según establece la normativa vigente, tanto el transmitente del derecho (arrendador) como al adquirente (arrendatario), están legitimados para inscribir el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Es decir que sí puedes registrar tu contrato de alquiler en calidad de inquilino. Cómo mencionamos anteriormente, es tu resguardo para oponer el contrato a terceros en caso de que el propietario pierda su derecho.

Ventajas de registrar el contrato de alquiler

Repetimos que la ventaja que consideramos más importante es la oposición del contrato a terceros incluso en contratos de más de cinco años de duración. Es decir que, aún cuando el propietario pierda su derecho de propiedad, podrás continuar arrendando la vivienda. Por otro lado, el registrador verificará que el contrato respete la normativa vigente, que es favorable principalmente al inquilino. Se hará una análisis de las cláusulas del contrato y su legalidad. Asimismo, al registrar el contrato de alquiler, se verificará la titularidad de dominio del arrendador. En otras palabras se verificará que quien se presenta como propietario realmente lo sea.

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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