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¿Estás pensando en firmar un contrato de alquiler y tienes dudas sobre los plazos de duración? ¿Ya firmaste pero te arrepentiste? ¿Quieres saber cuál es el plazo mínimo de permanencia para poder rescindir el contrato? En este post te damos las respuestas.

Firmar un contrato de alquiler no es una decisión sencilla y puede implicar muchas cuestiones a tener en cuenta. Al poner tu firma en ese documento, te obligas a cumplir determinadas obligaciones, por un lado, y, por el otro, adquieres determinados derechos. Sin embargo, la vida nos presenta situaciones que nos obligan a dar marcha atrás con nuestra decisión.

Como dice el dicho popular: “Si quieres que Dios se ría, cuéntale tus planes”. Así, puede ocurrir que a los pocos días de firmar el contrato y mudarte, te veas obligado por las circunstancias a tener que cambiar de ciudad o de vivienda. Si ese es tu caso, te preguntarás cuánto tiempo estás obligado a permanecer en el piso al que te mudaste. En este post te damos la respuesta.

Permanencia en la ley de Arrendamientos Urbanos

Si quieres conocer cuál es la permanencia mínima en tu piso alquilado, lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a las distintas modalidades de finalización de los contratos de alquiler.

Duración de los contratos de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes. Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años.

La ley indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración.

Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco. En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres saber más sobre la duración de los contratos de alquiler, te invitamos a leer el siguiente post.

Desistimiento del contrato de alquiler

Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, ¿puedes rescindir el contrato? La respuesta está en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es que sí, puedes. La decisión de no continuar con la relación contractual por parte del inquilino se llama desistimiento.

La ley permite al inquilino o arrendatario desistir del contrato de alquiler. Pero para ello establece un plazo mínimo: deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. Ese plazo de permanencia mínima se contará desde la fecha de inicio de la relación contractual, es decir desde que comenzó el arriendo y empezaste a pagar por él. La fecha exacta debe constar en el contrato de alquiler.

Preaviso

Si decides desistir del contrato dentro de los primeros seis meses de arriendo, debes comunicarle tu decisión con anterioridad al propietario. La ley establece que debes comunicar tu decisión al arrendador con al menos treinta días de antelación

Permanencia obligatoria en el piso alquilado

La pregunta suele surgir ¿Puedes abandonar el piso alquilado antes de los seis meses? Claro que si, vivimos en un país libre y no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que, aún cuando no cumplas la permanencia física dentro del piso de alquiler, deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Subalquiler

Ante la perspectiva de tener que dejar el piso y tener que pagar igual por los primeros seis meses, se te puede ocurrir que una buena opción es el subalquiler. Subalquilar o subarrendar, es la práctica según la cual una persona da en alquiler a otra una parte o la totalidad de la vivienda que alquila y de la que no es el propietario.

En otras palabras, el arrendatario alquila a un tercero (subarrendatario) la vivienda que él mismo habita en calidad de inquilino. De esta manera, el subarrendatario se convierte, en cierta forma, en inquilino del inquilino.

Para subarrendar es indispensable contar con el consentimiento previo del arrendador. La autorización por parte del arrendador para subarrendar debe constar en el contrato. Si subalquilas sin el consentimiento del arrendatario, estarás incurriendo en un incumplimiento contractual y legal.

Indemnización

Cumpliste la permanencia de los seis meses de contrato (o pagaste el valor). Notificaste al arrendador con la antelación mínima de treinta días. ¿Eso es todo? Pues no. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento.

Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

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¿Qué sucede cuando en un alquiler con uso distinto del de vivienda el arrendatario quiere desistir? ¿Cómo se compara este desistimiento con el que se da en los contratos de alquiler de vivienda permanente? En este post te lo contamos.

Cuando se firma un contrato de alquiler de un local comercial puede suceder que, pasado un tiempo, el arrendatario quiera desistir del mismo. Quizá el proyecto comercial no funcionó o por distintas circunstancias ya no puede seguir con su emprendimiento. Entonces querrá saldar el mes en curso, incluso pagar una indemnización y dar por terminado el asunto. Pero la normativa para los contratos de alquiler para uso distinto al de vivienda se rige por otros principios. A continuación, analizaremos qué dice la ley.

Arrendamientos para uso distinto del de vivienda

En primer lugar, debemos dejar clara la definición de “arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos define el concepto de alquiler de vivienda permanente. Allí dice que “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda se define el la Ley de Arrendamientos Urbanos por oposición a la definición del arrendamiento de vivienda permanente. El artículo siguiente, el tercero, define en general el arrendamiento para uso distinto de vivienda de la siguiente manera. “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Es decir que todo arrendamiento que no tiene como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se considerará “para uso distinto del de vivienda”.

Tipos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo 3 explicita dos ejemplos con carácter no taxativo (es decir, que puede haber otros ejemplos fuera de los que nombra). Se trata de los siguientes:

  • Los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra.
  • Los arrendamientos celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

Diferencias con el alquiler de vivienda

Las diferencias entre el alquiler de vivienda y el alquiler para uso distinto del de vivienda consisten, en términos generales, en una menor protección al inquilino en estos últimos tipos de alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispensa mayor protección al inquilino cuando se trata de un alquiler de vivienda permanente que cuando se trata de alquiler para uso distinto de vivienda.

Fianza

En los alquileres para uso distinto del de vivienda el pago de la fianza es el doble del dinero que se exige para alquileres de vivienda. Mientras que en los alquileres de vivienda se exige un mes de renta como fianza, en los alquileres para uso distinto de vivienda, se exigen dos.

Duración

Respecto de la duración de los contratos, los alquileres de vivienda obligan al arrendador a prorrogar el contrato hasta que se cumplan al menos cinco años. En el contrato de alquiler para uso distinto de vivienda, no hay un plazo mínimo de duración. 

Desistimiento en alquileres para uso distinto de vivienda

Desistimiento en la Ley de Arrendamientos Urbanos

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el régimen aplicable para el desistimiento de los contratos de alquiler de vivienda. Transcribimos el texto a continuación. “El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días”.

Respecto del desistimiento de los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda, la realidad es otra. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada respecto al desistimiento del arrendatario en un contrato de uso distinto al de vivienda. Es decir que el desistimiento en estos casos está sujeto a lo pactado en el contrato. Es por ello muy importante, establecer pautas claras de desistimiento para evitar problemas futuros. Si el contrato nada dice sobre el tema, el arrendatario estará obligado a cumplir con la paga de la renta por todos los meses por los que contrató.

Desistimiento en la jurisprudencia

La jurisprudencia ha fallado en general conforme lo explicado en el apartado anterior. Se ha establecido diferentes fallos —y en reiteradas oportunidades— que el desistimiento en los contratos de alquiler para uso distinto de vivienda no precisa de tutela específica al estar subordinada a los pactos existentes entre las partes (art. 1255 C. Civil). Por lo tanto, no procede una aplicación análoga del desistimiento para contratos de arrendamiento de vivienda al carecer de identidad de razón (art. 4 del C. Civil).

En casos de alquileres para uso distinto de vivienda la jurisprudencia es bastante unánime. Para que el arrendatario pueda desistir del contrato antes del cumplimento del plazo pactado, es menester que dicha posibilidad esté plasmada explícitamente en el contrato como un pacto expreso. De esa manera se incluirán, asimismo, las indemnización que le puede caber pagar al arrendatario por dicha opción. De lo contrario, se perjudica al arrendador.

Desistimiento del alquiler para uso distinto al de vivienda. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y tienes dudas? ¿Quieres que todo esté como corresponde para evitar problemas futuros? En este post te damos algunos consejos que te darán tranquilidad. No dejes de leerlo!

Antes de firmar el contrato de alquiler, debes visitar el piso o la casa que quieres alquilar. Contacta con el agente inmobiliario o con el propietario para coordinar una visita. Si bien hoy hacemos casi todo a distancia y en la web podrás “caminar” por la zona y ver fotos y videos detallados de la vivienda, evita sorpresas. Debes coordinar una visita y chequear por tí mismo.

No confíes en fotos y descripciones, por bonitas y honestas que parezcan. La sensación que te genera un piso al verlo en persona puede variar de lo que percibas a través de fotos o vídeos. Además, muchos aspectos del estado y contenido del piso constarán en el contrato de alquiler. Debes verificar la exactitud de lo que diga el contrato.

Consejos que debes tener en cuenta al visitar un piso

Humedad

Revisa que no haya manchas de humedad. La humedad en paredes y techos es muy desagradable. Genera malos olores, se ve mal y es muy difícil sacarla. Al mismo tiempo, respirar las esporas de hongos es peligroso para la salud. Especialmente en caso de adultos mayores y niños. Por eso siempre debes revisar que la casa no tenga manchas negras de hongos. Por lo general, se forman en las áreas con una humedad elevada y persistente: en el baño y en la cocina.

Instalaciones

Revisa que el material del piso se encuentre en buen estado. Si eres de caminar descalzo, imagina si pisarías alí. Descarta directamente los pisos de alfombra: no son higiénicos. Revisa también que las ventanas y aberturas cierren correctamente y no vibren con el viento. De lo contrario, podrías encontrarte con dificultades para conciliar el sueño en noches ventosas. Abre y cierra los grifos. Enciende y apaga las luces.

Mobiliario

Aunque hay personas que prefieren viviendas sin amueblar, son muchos los que buscan un piso en alquiler ya amueblado. Hay que tener presente que los muebles hacen más grandes y acogedores los espacios, si se saben elegir bien. En este sentido, lo mejor son muebles básicos y funcionales. Que haya lo necesario para tu estilo de vida, no más. Verifica que haya suficiente espacio para guardar ropa en armarios o clósets.

Deja por escrito los acuerdos

Los contratos de alquiler se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Si bien la ley establece ciertos parámetros, derechos y obligaciones mínimas para cada parte, hay determinadas cuestiones que pueden quedar libradas al acuerdo entre las partes. Así lo establece el artículo 4: “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Si las partes pactan que se permite el subarriendo por parte del inquilino, ello debe plasmarse en el contrato.

Por ello es importante que, en el caso de realizar acuerdos permitidos por la ley, estos consten por escrito en el contrato. Si luego de años de alquilar un piso, surge un problema sobre el cual acordaste oralmente algo con la otra parte, será difícil estar seguros de qué se había acordado. Como dice el dicho: “a las palabras se las lleva el viento”. Mejor por escrito.

Lee detenidamente el contrato de alquiler

Tomate el tiempo necesario para leer detenidamente tu contrato de alquiler. Pide al propietario o al agente inmobiliario que te lo envíen con anterioridad por correo electrónico. De esta manera podrás leerlo sin apuro y ante cualquier duda podrás consultar con un agente inmobiliario. No sientas temor ni vergüenza por preguntar todo lo que te genera dudas: cuentas claras mantienen la amistad. Los contratos rigen por un período prolongado, mejor estar seguros.

Contrato de alquiler: Empadronamiento

Si has firmado contrato para mudarte a un municipio en el que no residías hasta ahora, uno de los primeros trámites que debes hacer es registrarte en el padrón municipal. El empadronamiento es el documento que acredita el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal. Es decir, debes hacerlo si tienes o no residencia (o bien, si la misma se encuentra en trámite). Inscribirse en el padrón acredita que eres vecino del municipio.

Beneficios

El empadronamiento facilita el acceso a determinados derechos, como la asistencia sanitaria pública o la escolarización básica de los menores, y es un requisito para la mayoría de los trámites relacionados con la Ley de Extranjería (reagrupamiento familiar, arraigo social, etc). Seas español, miembro de la Unión Europea o exatranjero, debes realizar el trámite de empadronamiento.

Estudiantes extranjeros

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante, como el motivo de la concesión o la fecha de validez. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE

Contrato de alquiler: Fianza.

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post, te contamos todo lo que necesitas saber.

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.

En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. Si quieres saber qué tipo de garantías adicionales son usuales, te invitamos a leer el siguiente post.

lectura recomendada

Lectura recomendada: Garantías para alquilar un piso

Consejos sobre tu contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Si eres propietario de un piso en alquiler o un estudiante que necesita alquilar una vivienda, encontrarás en este artículo información que te va a interesar. Resuelve tus dudas sobre los procedimientos en los alquileres para estudiantes, todo lo que tienes que saber sobre este tipo de inquilinos y su relación con los caseros. Comunícate con Oi Real Estate para una atención personalizada.

En todo procedimiento de alquiler existe una serie de obligaciones y derechos que deben cumplirse para ambas partes del contrato. En los alquileres para estudiantes hay ciertas particularidades que es necesario conocer. Sigue leyendo este artículo para enterarte de qué se trata.

Obligaciones del propietario en alquileres para estudiantes

Hemos explicado en otros artículos que en todo procedimiento de arrendamiento es necesario firmar un contrato de alquiler legal. En este documento se detallan de manera clara y sencilla todos los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Los datos personales de arrendador y arrendatario son fundamentales dentro de este convenio, ya que son los que se responsabilizarán legalmente por el incumplimiento de alguna de las cláusulas.

Particularidades

En el caso de alquileres para estudiantes, la situación es diferente. Es probable que los inquilinos con características de estudiantes no tengan un trabajo pago con el que costear la renta.

Puede pasar que, otras veces, se junte un grupo de estudiantes que quieran, todos juntos, transformarse en convivientes de un mismo piso. Por estas razones, quienes se harán responsables por las obligaciones que se declaren el contrato, podrán ser los tutores, madres o padres. Estas personas responderán económica y legalmente ante las irregularidades que puedan llegar a presentarse.

Los padres de los inquilinos son los que deberán dar el aval por los inquilinos estudiantes, además son los que firmarán el contrato de alquiler.

Por fuera de aquellas cuestiones, el propietario deberá garantizar como a cualquier otro inquilino las aptitudes de habitabilidad de la vivienda. Como con otros contratos, deberá presentar la credencial de habitabilidad, el certificado energético (con su correspondiente etiqueta), los servicios básicos habilitados, entre otras cosas. Es decir, el arrendador debe proveer un lugar habitable, seguro y limpio para su inquilino. Asimismo, también es responsable de las finanzas, los impuestos, los servicios públicos y el mantenimiento de la propiedad.

El gasto de los servicios quedará a cargo de los responsables sobre los inquilinos. Es decir, los padres de los estudiantes. Es importante para este punto que el casero exija en el contrato de alquiler que cambien la titularidad de los servicios de luz, agua y gas para evitar inconvenientes futuros. También puede optar por cobrárselos a los responsables (aclarando la forma de pago en el contrato) y luego abonarlo personalmente. Esta segunda opción es mejor aplicarla en grupos de estudiantes.

Los responsables de grupos de estudiantes sobre las irregularidades pueden ser varias personas. Si directamente el propietario toma el dinero de sus inquilinos y abona él mismo, se asegurará de que nunca falte el pago de alguna factura. Los pagos de los servicios siempre es mejor tenerlos al día. Esto porque puede resultar más elevado el coste de la reactivación en el caso de que suspendan los servicios por facturas impagas.

Responsabilidades de los inquilinos en alquileres para estudiantes

En el contrato de alquiler quedará establecido que si existiera algún inconveniente con los estudiantes inquilinos, los padres o tutores responderán por ellos.

El contrato deberá tener detallado un inventario de los muebles y electrodomésticos con los que queda equipado el inmueble. También tiene que especificarse el precio de renta y sus actualizaciones. Además, debe contener los datos de la fianza, la devolución de ella y el tiempo que durará el contrato. Si cualquiera de estas cláusulas se viera afectada, el arrendador podrá reclamar sobre los responsables.

El casero podrá incluir en el contrato cláusulas que aclaren que no se permitirán ruidos a determinados horarios. Incluso, puede exigir que no se puedan realizar fiestas o reuniones sociales dentro del inmueble.

Una posible protección adicional que puede contratar el arrendador es un seguro sobre la propiedad.

Recomendaciones para alquilar pisos para estudiantes

Muchas veces los propietarios creen que no es conveniente alquilar a universitarios o estudiantes porque piensan que solo estarán unos meses en el piso y luego se irán. Sin embargo, la mayoría opta por alquilar el piso durante toda la carrera.

Por otro lado, otros propietarios saben que la duración del contrato con los universitarios puede ser extensa. Además, podrán subir el coste de renta si la cantidad de inquilinos aumenta por ser un grupo de estudiantes.

Acondicionar el piso

Los estudiantes suelen ser personas jóvenes, por lo tanto, el piso debe parecer lo más moderno posible.

Otro elemento importante que tienen en cuenta estos inquilinos es la localización, el acceso al transporte público, el entorno, etc.

Conexión a internet

La conexión a internet siempre fue fundamental, pero el boom del home office lo ha convertido en una necesidad. Como propietario asegúrate de contratar un buen servicio o permite que sean los propios inquilinos los que se encarguen de la contratación. Piensa que muchas veces tendrán que tener clases online, y si es un grupo de estudiantes tiene que funcionar para todos los habitantes del piso.

Anuncios en redes

Si tu finalidad es encontrar inquilinos de este estilo, es primordial que las publicaciones de tu piso se encuentren disponibles en las redes sociales. Agregar fotografías y vídeos es, una buena llamada de atención para este tipo de arrendatarios. Los jóvenes en la actualidad están muy conectados con la tecnología y encuentran todo lo que necesitan en las redes sociales: Tik Tok, Instagram, Facebook, Twitter, etc. También debes hacerlo en las plataformas de inmobiliarias, ya que muchas veces son los padres los encargados de buscar el alquiler para sus hijos estudiantes.

Lo más seguro es ponerte en contacto con expertos que puedan garantizarte una buena publicidad de tu piso en alquiler, la redacción de un contrato de alquiler legal adaptado a estas ocasiones y una evaluación inherente a este tipo de inquilinos.

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¿Se le puede imputar a un inquilino el delito penal de daños en la vivienda arrendada? ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de un delito penal y la de un daño que genere consecuencias de tipo civil? En este post te lo contamos.

A veces al terminar un contrato de alquiler sucede que en la vivienda quedan daños ocasionados por el inquilino. Estos daños pueden ser en el mobiliario, si la vivienda se alquila amueblada, o en elementos constructivos o instalaciones.

En algunos casos opera una sanción civil, de tipo monetaria, o se compensa con el dinero de la fianza. Pero en otros casos puede corresponder al delito penal de daños. A continuación te explicaremos la diferencia.

Daños que no son delito

Lo normal es que en la vivienda en alquiler se produzcan daños que no constituyen delito. Ya sea por el uso de las cosas o por negligencia del inquilino, sucede que con el tiempo algunos muebles o instalaciones se rompen o desgastan, En estos casos naturales no opera la sanción penal por el delito de daños.

Garantías civiles contra los daños en la vivienda

Para salvaguardar los costes que puedan generar los daños ocasionados a la vivienda, el arrendador puede recurrir a diferentes mecanismos. Algunos de ellos son obligatorios y otros son de libre disposición entre las partes contratantes. Estas garantías están determinadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí te resumimos las garantías más comunes.

Fianza

La fianza es de pago obligatorio por parte del inquilino. La LAU determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber todo lo referido a la fianza y cómo recuperarla, lee este post.

Garantías adicionales

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece que por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. El mismo artículo de la ley indica que el valor de las garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler que se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Se trata del aval que otorga un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda.

Delito de daños en el alquiler

Como sabes, los delitos se señalan en el Código Penal. Es el cuerpo jurídico que determina las penas para aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El capítulo IX (artículos 263 y concordantes) es el que establece todo lo referido al delito de daños.

Daño doloso

Como es de suponer no todos los daños a la vivienda serán considerados delito. Como vimos precedentemente, hay diferentes y efectivos mecanismos civiles para salvaguardar el valor del patrimonio del arrendatario. La condición sine qua non para que el daño a la vivienda sea considerado delito, es que el inquilino haya cometido ese daño con dolo, es decir que el daño debe haberse causado con intención de dañar. No son casos que se suelan dar comúnmente.

Pena por causar daños a la vivienda

El artículo 263 del Código Penal establece la pena en estos casos. Allí se determina que “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”. 

Cuando el costo de los daños es bajo, la pena se reduce. Por ello se establece que “si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Recomendaciones para evitar el conflicto

Detallamos algunas recomendaciones que aplican tanto al inquilino como al propietario para evitar caer en conflictos.

Examinar previamente la vivienda

Antes de firmar el contrato de alquiler es muy importante que se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario. Así podrás detectar todo tipo de daño preexistente y ponerlo de manifiesto en el contrato o en un anexo..

Toma fotos y vídeos

Cuando pasa el tiempo a todos nos cuesta recordar con pelos y señales en qué condiciones exactas estaban tanto el piso como el mobiliario. Por eso te recomendamos que realices un archivo fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario al momento de firmar el contrato de alquiler..

Detalla todo por escrito en el inventario

Si el piso se alquila amueblado, las partes deben confeccionar un inventario lo más exhaustivo y preciso que se pueda.

Deja constancia de los desperfectos

Deben poner de manifiesto y por escrito los desperfectos que vayan apareciendo, tanto en la vivienda como en el mobiliario.

Delito de daños en una vivienda de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Te mudaste a un piso de alquiler y no sabes si te corresponde contratar un seguro de hogar como inquilino? ¿O crees que, por el contrario, es el propietario quien debe contratar el seguro? ¿Cuál es el riesgo de no contratar ningún seguro en absoluto? Lee este post y despejarás todas tus dudas.

Cuando nos mudamos a un piso de alquiler centramos nuestra atención y esfuerzos en el precio de la renta, la duración del contrato, la ubicación del piso, el mobiliario, la decoración, los electrodomésticos, los suministros. Tenemos que atender tantos temas que algunos quedan rezagados. Es el caso del seguro de alquiler. Si tienes dudas sobre si debes contratar el seguro de hogar en tu piso de alquiler, en este post te damos las respuestas.

Seguro de hogar. ¿Qué es?

Como concepto general, el seguro de hogar es aquel mediante el cual el propietario o el inquilino de un inmueble se cubre por los costes o indemnizaciones que puedan surgir por daños o riesgos de diversa índoles que se generen en la vivienda.

Pueden ser daños derivados de averías diversas, como cortocircuitos eléctricos o rotura de cañerías. Asimismo se aseguran los daños y lesiones que pueden provocarse por accidentes domésticos, la cobertura por robos y los daños causados por temporales. Una por la responsabilidad civil originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o sus bienes desde la vivienda. El ejemplo típico de daño a terceros es el de caída de objetos desde las ventanas o balcones.

También suele suceder que por un descuido o una rotura en la instalación de agua, se generen inundaciones daños en los pisos inferiores. La mayoría de los seguros también incluyen un servicio de reparación de averías.

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar en viviendas de alquiler?

No hay normativa alguna que obligue a contratar un seguro de hogar. A diferencia de lo que sucede con los seguros para vehículos, contratar un seguro de hogar no es obligatorio (se trate de una vivienda propia o alquilada).

No obstante, te recomendamos contratar un seguro para tu vivienda (ya explicaremos las diferentes opciones para inquilino y propietario). Ante cualquier tipo de siniestro o daño que se produzca en el hogar, contar con un seguro representa una inversión segura que te hará ahorrar mucho dinero. Especialmente si tienes en cuenta los costes que pueden generar los arreglos o indemnizaciones que, si no cuentas con seguro, tendrías que pagar de tu bolsillo.

Vale aclarar que, en caso de adquirir una hipoteca, sí estarás obligado a contratar un seguro de hogar. En este caso, se te exigirá que el seguro incluya la cobertura de incendio. Debes saber que, en estos casos, no estás obligado a contratar el seguro con el banco que te ha concedido la hipoteca

Seguro de hogar para el inquilino

Si eres inquilino, el seguro de hogar te ofrecerá protección frente al casero y también al propio contenido de tu piso de alquiler. Al decir el contenido nos referimos a todo aquello que se encuentre dentro del inmueble y sea de tu propiedad. Hablamos de ordenadores, televisores, móviles, libros, joyas, dinero o electrodomésticos propios. En caso de ocurrir un robo de cualquiera de estos artículos, el propietario no tiene obligación de responder. 

También deberás cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. En estos casos el seguro se encargará de indemnizar cualquier daño que provoques a otra persona como consecuencia de un siniestro o desperfecto atribuible a ti en la vivienda. Por ejemplo, si te dejaste el grifo abierto y generaste daños por inundación en el piso de abajo. 

Seguro de hogar para el propietario

Dijimos que el inquilino asegurará el contenido del piso, sus pertenencias. El propietario, por el contrario, asegurará todo lo referido al continente. Si eres propietario, te recomendamos contraer un seguro de hogar que cubra cualquier daño que se pueda producir en los materiales, instalaciones o estructura de tu vivienda.

Esos daños estarán cubiertos por el seguro siempre que no sean imputables al inquilino. Si se generó un daño en una cañería de agua, por caso, porque el inquilino intentó hacer un arreglo y terminó generando el daño, será él (el inquilino o su seguro) quien debe hacerse responsable de los costes del arreglo..

Como propietario también deberás cubrir la responsabilidad civil frente a terceros. El seguro de hogar contra terceros para el propietario no se responsabiliza por daños provocados por culpa del inquilino (dejó la cocina encendida y provocó un incendio, por ejemplo). Pero si te cubrirá en el caso de un daño provocado como consecuencia de una falla en elementos estructurales o de instalación de tu vivienda. Por ejemplo, te cubrirá si se rompe un caño de agua y provoca inundaciones o humedades a un vecino.

Cláusulas sobre el seguro en el contrato de alquiler

Como se dijo: el seguro de hogar no es obligatorio para ninguna de las dos partes en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Sin embargo, es normal que se deje por escrito en el contrato de alquiler que el inquilino deberá contratar un seguro. Ello es una manera que tiene el propietario de evitar reclamos que no le corresponden. Y, a decir verdad, contratar el seguro te favorece también como inquilino. Si por cualquier motivo necesitas usar el seguro, agradecerás que te hayan obligado a contratarlo.

Incluir la obligatoriedad de contratar un seguro de hogar en el contrato de arrendamiento es una excelente manera de evitar problemas a futuro. Por otro lado, cumple absolutamente con el espíritu y la letra de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en su artículo 4 establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Siempre que se respeten las obligaciones generales establecidas por la misma ley, claro está.

¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento con tu seguro de hogar o con tu contrato de alquiler, contáctate con Oi Real Estate. Te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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¿No sabes qué tipo de garantía puede exigirse en un contrato de alquiler? ¿Es obligatorio establecer garantías además de la fianza? ¿Qué dice la ley? ¿Cuáles son los riesgos de no establecer garantías? Lee este post y despejarás tus dudas.

La demanda de pisos de alquiler no deja de crecer, mientras la oferta se vuelve cada vez más escasa y miles de caseros deciden salir del mercado inmobiliario, debido a los inquilinos morosos. Es por ello que los propietarios están extremando los recaudos al momento de dar su vivienda en arriendo. Y una de los mecanismos que la ley establece en este sentido es, justamente, la garantía en el contrato de alquiler. A continuación te explicamos de qué se trata.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se extendió la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Esta es la ley que establece la base normativa respecto de la garantía en los contratos de alquiler.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Garantía adicional en la LAU

En el mismo artículo 36, la LAU establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Siempre hablamos de garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. El monto, de acuerdo a lo establecido en la LAU, no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona (ese tercero) se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario como garantía

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato de alquiler

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Garantía en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Terminó tu contrato de alquiler y quieres recuperar la fianza? ¿No sabes qué tienes que hacer para ello? ¿Dudas si tienes que cumplir con algún trámite como inquilino? ¿El propietario tiene derecho a descontar algún  importe? En este artículo encontraras las respuestas a estos interrogantes.

Una de las mayores preocupaciones de los inquilinos cuando termina un contrato de alquiler es qué hacer para recuperar la fianza. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece las condiciones y plazos tanto para la entrega de la fianza como para su recuperación. Conocer la ley y cuáles son los procedimiento que debes realizar, te ayudará a recuperarla cuanto antes y sin inconvenientes.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Esto originó que se extendiera la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Fianza obligatoria

Cuando firmas el contrato de alquiler, es obligatoria la prestación por parte del inquilino de una fianza en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

Actualización de la fianza durante los primeros cinco años

La fianza no estará sujeta a actualización durante los cinco primeros años de duración del contrato de alquiler (o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica). Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

Actualización de la fianza pasados los cinco años

La actualización de la fianza durante el período de tiempo que exceda de cinco años (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica) se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Aviso al propietario

Conforme la Ley de Arrendamientos Urbanos debes dar aviso al propietario como mínimo 30 días antes de abandonar el piso. Por ello debes notificar al propietario, por escrito y con al menos 30 días de anticipación, de tu intención de irte. Asimismo, es importante que sepas que, si te marchas de la vivienda antes de haber cumplido un año o el plazo acordado, tendrás que abonar una penalización correspondiente a los meses que te quedan por cumplir. Esta penalización puede ser devengada del monto de la fianza.

Plazo de devolución de la fianza

Ten presente que cada Comunidad Autónoma establece un tiempo determinado para proceder a la devolución de la fianza. El propietario inspeccionará el piso y verificará el pago de los servicios una vez concluido el contrato de alquiler. Si todo está en orden, solicitará al organismo correspondiente el reintegro de la fianza. Será el propietario quien se encargará de devolver el importe de la fianza al inquilino. 

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, transcurrido un mes desde la entrega de llaves por parte del arrendatario sin que se restituya la fianza, esta devengará un interés legal.

Mantén los pagos al día

Lo más importante para que puedas recuperar la fianza de tu piso de alquiler  Debes entregar el piso con las cuentas en orden. Esto significa que no debes tener ninguna deuda relacionada con el pago de la renta ni los servicios. Para probarle al propietario que los servicios están al corriente de pago, puedes adjuntar las últimas facturas pagadas. Si tu contrato de alquiler termina antes de la facturación, puedes ponerte en contacto con la compañía de servicios y solicitar el último extracto de consumo. Si el período factura por la compañía de servicios excede tu estadía en el piso como inquilino, deberás pagar proporcionalmente la parte que te corresponda.

Entrega el piso en las mismas condiciones que fue entregado

La fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Por ello es importante que entregues el piso en condiciones y limpio. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se dio en alquiler.

Asimismo, debes llevarte todos tus efectos personales. Si no los quieres, bótalos: no le dejes el trabajo al propietario. Si el piso se entregó con mobiliario, revisa el inventario para asegurarte de que no falte nada. A veces el paso del tiempo nos hace olvidar qué había en el piso cuando entramos a vivir en él. No olvides entregar todos los juegos de llaves que poseas.

Garantías adicionales

La ley permite que las partes pacten cualquier tipo de garantía adicional a la fianza a cargo del arrendatario por sus obligaciones arrendaticias. Pero, cuando de arrendamientos de vivienda se trata, y en contratos de hasta cinco años de duración (o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica), el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Fianza. Personas exceptuadas del pago

Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

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Garantías: ¿cuáles pueden exigirse para alquilar un piso?

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¿Eres inquilino en un piso de alquiler? ¿Tienes que hacer reparaciones y no sabes si te corresponde a ti pagarlas o es responsabilidad del propietario? Infórmate en este artículo de todo lo que debes saber.

Con el tiempo, las cosas se rompen. Los artefactos, las instalaciones, las bombillas, todo tiene una vida útil. Suele suceder que cuando se rompe una cosa (lo que sea, por ejemplo la caldera), otro número de artefactos se rompen al mismo tiempo: la persiana, un grifo, la heladera. Como si se pusieran de acuerdo. Tener una avería en tu piso siempre será un quebradero de cabeza. Debes cortar el servicio de agua, luz o gas momentáneamente y conseguir a un electricista de confianza o llamar al servicio técnico.

Luego deberás coordinar con el técnico para que haga el arreglo en horarios que no compliquen tu empleo. Eso solo ya suma una cantidad importante de estrés. Pero además hay que pagar el arreglo, ya que el fontanero no trabaja gratis. Si eres inquilino en un piso de alquiler, la duda será quién paga la avería. ¿Tú o el propietario? Si te encuentras ante esa disyuntiva, lee este artículo y despejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

¿Qué pasa si el propietario quiere realizar una tarea de conservación que te resulte molesta a ti como inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberás soportarla aunque te sea muy molesta o durante ella te veas privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te has visto privado.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, tú como inquilino podrás realizar esas reparaciones urgentes. Deberás comunicarlo previamente al propietario y le podrás exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera (para seguir con el ejemplo dado), se inundó el piso y tuviste que cortar el suministro de agua, estás habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

Piso de alquiler: aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el propietario te impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, tienes derecho a desistir del contrato. A la vez, si como inquilino decides soportar las obras, tendrás derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado por causa de aquéllas. También podrás exigir una indemnización por los gastos que las obras te obliguen a efectuar.

Obras prohibidas al inquilino

Como inquilino no podrás realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrás realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrás realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si realizas este tipo de obras sin permiso del propietario, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que repongas las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

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Inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad no es obligatorio; sin embargo, puede significar beneficioso tanto para arrendador como para arrendatario. También pueden existir algunas desventajas. En este artículo te contamos los pros y contras de esta inscripción.

¿Qué es un contrato de alquiler?

El contrato de alquiler es el documento más importante en los procesos de arrendamiento. Aquí se dejan cristalizadas todas las cláusulas que contienen los derechos y las obligaciones de inquilinos y propietarios. Para que el proceso de arrendamiento funcione equitativamente tanto para arrendatarios como para arrendadores, es fundamental confeccionar un contrato claro y detallado. Es conveniente que este documento esté escrito por agentes con experiencia.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

En España, el Registro de la Propiedad es una institución estatal que depende del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Su objetivo es la inscripción de las propiedades y otros derechos reales sobre los bienes inmuebles. El propósito de la inscripción es garantizar la publicidad y proteger las situaciones jurídicas de los bienes inmuebles.

¿Es obligatorio inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad?

Respondemos a esta pregunta afirmando que no es obligatorio inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. A pesar de esto, podemos decir que es aconsejable realizar la inscripción tanto para el inquilino como para el arrendador: los beneficios son mayores que los costes que esto implica.

En la relación entre arrendadores y arrendatarios siempre existen preocupaciones al momento de formalizar un contrato. Ambas partes temen por la seguridad jurídica que esto conlleva. Es decir que, tanto propietarios como inquilinos, querrán que en este documento se cuiden los intereses de cada lado para evitar disgustos en el futuro.

Luego de las modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2013, la inscripción del contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad plantea ciertos beneficios para las partes involucradas.

Al no ser obligatoria la inscripción, generalmente, la mayoría de los contratos no se registran. Es cierto que puede implicar un gasto, pero lo que se debe valorar es que haciéndolo se obtiene una completa protección jurídica.

Beneficios para el arrendador

En la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que en el contrato de alquiler se puede incluir una cláusula que, en caso de rentas impagas por parte del inquilino, el arrendador puede recuperar inmediatamente la vivienda. Situación que se hace efectiva, únicamente si el contrato se encuentra inscripto en el registro.

Si el contrato está registrado, el arrendador puede requerir al arrendatario a través de un juez o de un notario que abone los costes de renta que se encuentran impagos. Después de diez días, si el inquilino no paga o no entrega una justificación por el atraso, el mismo juez o notario puede declarar por finalizado el convenio y se ejecutará el desahucio.

Beneficios para el arrendatario

El arrendatario siempre contará con protección si el casero decide vender la casa. Un contrato registrado lo protege frente a terceros. En el caso de que durante la vigencia del contrato el inmueble se venda a otra persona o a una empresa, el nuevo propietario se verá obligado a someterse a las condiciones de lo firmado por el anterior propietario.

Por el contrario, si no existe dicha inscripción, y la vivienda es comprada por otra persona, el nuevo propietario no tiene obligación de sostener el contrato de arrendamiento. El nuevo casero puede extinguirlo y el inquilino puede quedarse sin vivienda y sin poder reclamar. De todas maneras, el nuevo propietario tiene que notificarle al arrendatario que debe abandonar la vivienda, pero dándole un plazo no menor a tres meses. Durante ese tiempo, el arrendatario tiene que pagarle la renta al nuevo propietario.

Si la vivienda en arrendamiento se vende, pero el contrato de alquiler está inscripto en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario hereda los derechos y las obligaciones del anterior casero y su relación con el inquilino. Por lo tanto, se ve obligado a cumplir con los periodos establecidos por el anterior arrendador.

Desventajas para el arrendatario y para el arrendador

La principal desventaja de inscribir el contrato en el Registro de la Propiedad es el coste. No hay una cantidad de dinero fija, siempre va a depender de los precios de renta pactados entre las partes y la duración del acuerdo. Actualmente, el plazo mínimo de duración es de tres años, pero siempre va a variar el precio de renta según las diversas características del inmueble arrendado.

Otra de las desventajas es la burocracia que implica tener que realizar la inscripción. Hay una serie de trámites que se deben llevar a cabo para efectivizarla:

  • Escritura pública o elevación a Escritura pública del contrato privado de arrendamiento.
  • Acudir a un notario con el contrato privado del arrendamiento, para que lo convierta en un documento público.
  • Indicar en el contrato la descripción del inmueble: estado, población, calle, número y situación dentro del edificio de la vivienda arrendada, superficie y datos de los inmuebles linderos a la propiedad.
  • Registrar la identidad de los contratantes, la duración del alquiler, el precio de renta inicial del contrato y todas las cláusulas que las partes hubieran acordado libremente.

Existe un límite también en los derechos del arrendatario en el caso de que la vivienda esté hipotecada con anterioridad a la firma del contrato. Si el propietario no cumple con el pago de la hipoteca y se inicia un proceso de ejecución, el arrendatario puede ser desahuciado, a pesar de que el contrato esté inscripto en el Registro de la Propiedad y de que esté al día con el pago de la renta.

¿Cómo se realiza la inscripción en el Registro de la Propiedad?

El procedimiento puede resultar similar al de cualquier otra escritura pública. Se debe acudir a un notario para que certifique el acuerdo y que verifique que no exista ninguna ilegalidad. Luego, ese documento oficial es el que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

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