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En los últimos tiempos, las medidas económicas llevadas adelante por el Banco Central Europeo, para frenar la inflación, han generado muchos problemas en los propietarios que contaban con una hipoteca para comprar una vivienda. Ya desde el mes de julio del  año pasado, se han practicado una serie de subidas en los tipos de interés que provocaron importantes aumentos en las cuotas. En este momento, son cada vez más los propietarios que buscan vender un piso alquilado, para poder dejar atrás la hipoteca.

Si te encuentras en esta situación, lo primero que debes saber es que es una práctica legal. Por ello, estas en todo tu derecho de hacerlo, aunque es posible que esto reduzca un poco el valor de tu vivienda.

Si te encuentras en una situación apremiante, y quieres vender un piso alquilado, en este post te contaremos todo lo que necesitas saber al respecto. ¿Nos acompañas?

¿Un propietario puede vender un piso alquilado?

Las circunstancias económicas por las que atraviesa nuestro país, han generado varios problemas a los propietarios que habían solicitado una hipoteca para adquirir una propiedad. Las subidas en los tipos efectuada por el Banco Central Europeo, generó como consecuencia, importantes aumentos en las cuotas de los préstamos.

Una práctica muy común es que se invierta en la compra de una vivienda. Al poner el inmueble en alquiler se cubrirá, la totalidad o una parte de la cuota mensual. Las subidas en los tipos, en muchos casos hizo que este ingreso de la renta no sea suficiente para cubrir el préstamo. Por ello, deciden vender su piso alquilado, para poder cancelar la hipoteca.

Debes saber, que en este momento es el motivo más frecuente para realizar este tipo de transacciones, aunque no el único. Otros suelen ser, por miedo a posibles impagos, que se dilaten los plazos de los desahucios y las limitaciones que pueden incorporarse con la ley de vivienda. Recordemos, que esta nueva normativa, restringe los aumentos de los alquileres, y posibilita que se establezcan zonas tensionadas donde la limitación será aun más rígida.

 

Primeros aspectos a tener en cuenta para vender un piso alquilado

Si estas pensando en vender un piso alquilado, aquí te detallaremos algunas cuestiones que tienes que tener presente. Primero que nada, no podrás echar al inquilino, hasta que su contrato no finalice. Esto conlleva la obligación del nuevo comprador a aceptar y respetar el arrendamiento que has pautado anteriormente.

Por ello, el propietario deberá subrogar en la posición del antiguo arrendador, no pudiendo extinguir un contrato de alquiler de forma automática.

Puede que hayas incorporado en el contrato una cláusula específica en la que se establecía que si la vivienda se vendía, el contrato finalizaría. Lamentablemente debemos decidirte que eso no será posible. En el artículo número 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos anula esta posibilidad, por ser perjudicial para los derechos del inquilino.

Ten presente que esta es una modificación que se ha efectuado. Hasta marzo del año 2019, el inquilino se quedaría en la vivienda, siempre y cuando el contrato se encuentre inscrito en el Registro de la propiedad, o si el comprador sabe con anterioridad de que el piso se encuentra alquilado.

Otro de los puntos que tienes que tener presente, es que no solo deberá respetarse el plazo de alquiler fijado. Debes ver que el inquilino tiene derecho de tanteo y retracto. Esto significa que es posible que el quiera adquirir la vivienda. Puede que en el contrato haya una cláusula donde renuncia a ese derecho. Si no fuera así, deberás primero que nada informar al inquilino ya que tiene derecho de adquisición preferente. Esto sería con las mismas condiciones y precio que cualquier otro interesado. Luego de recibir esta información, tendrá un plazo de 30 días naturales para responder.

Por último, pero no por ello menos importante, hay otro aspecto que debes coordinar y comentar con el inquilino. Es que para poder realizar la venta, probablemente será necesario que realices visitas. Ten presente que no hay una obligación legal por parte del inquilino de enseñar la propiedad si no quiere. Esto se debe a que es su domicilio y por ello inviolable. Así que será prudente que puedas establecer un acuerdo con el, por medio del cuál puedas coordinar las visitas con su consentimiento.

 

Puede agregarse en un contrato una cláusula de aceptar visitas

Cada vez son más los propietarios que a la hora de realizar un contrato de alquiler solicitan establecer una cláusula especifica por medio de la cuál se obliga al arrendatario a aceptar las visitas. Los abogados explican que la aplicación de ella es muy limitada, o prácticamente nula. Esto se debe a que si en el momento el inquilino decide no autorizarla, no será posible que alguien acceda.

Por ello, explican que la mejor acción para estos casos, es lograr entablar una relación cordial y llegar a un acuerdo respecto a las horas y días para ello, en un horario conveniente para quien habita la vivienda.

Ten presente que el no mostrar la vivienda, suele limitar bastante las operaciones de este tipo. Más que nada si son particulares que buscan una residencia habitual. Sin dejar de lado que el comprador deberá aceptar que se encuentre alquilado y no pueda acceder a él de manera inmediata. Generalmente por esta razón es que se exige una rebaja en el precio, que dependerá de distintos factores. Por un lado, el tiempo que reste de contrato y por el otro si la renta mensual se encuentra ajustada al mercado.

En promedio, la rebaja solicitada en el precio de las viviendas, se encuentra entre un 10 y un 30 por ciento.

Para los inversores, el hecho de que la propiedad cuente ya con un inquilino, es algo positivo. En este caso, es posible que el valor que puedas solicitar por el piso a vender alquilado, no deba verse afectado. Aunque también dependerá del precio del alquiler y de la actitud del inquilino. Si alguna de estas características es negativa, puede que deba solicitarse un descuento.

Una última posibilidad es la de ofrecerle al inquilino, una compensación monetaria por desalojar el piso. Normalmente, puede ser de tres o cuatro mensualidades para poder cubrir la fianza de un nuevo alquiler y la mudanza.

 

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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El contrato de alquiler es el documento más importante a la hora de arrendar un bien inmueble. En él se explicitan todas las condiciones del acuerdo propietario-inquilino. Sin embargo, una vez que el tiempo del contrato se termina, es posible que haya que recurrir a otro tipo de recursos. Estos documentos son los que permitirán finalizar el alquiler de la vivienda de manera formal y sin malentendidos. ¿Cuáles son? ¿Para qué sirven y en qué casos se los requiere? ¿Cuáles apuntan a propietarios y cuáles a inquilinos? En este artículo te lo contamos.

Al finalizar el plazo estipulado en el contrato de alquiler de una vivienda, con sus correspondientes prórrogas, no siempre todo se da de manera ordenada y desprovista de conflictos. Muchas veces, tanto el propietario como el inquilino necesitarán acudir a instrumentos accesorios para resguardarse y hacer valer los derechos de los que gozan. Existe una serie de documentos especialmente pensados para dejar asentados ciertos pedidos, avisos y acciones que, de no ser demostradas de manera fehaciente, pueden traer inconvenientes y conflictos.

A continuación, te contamos de qué se tratan los escritos que pueden llegar a ser requeridos por los propietarios, como la comunicación de voluntad de no prorrogar el contrato o la finalización del mismo por mutuo acuerdo y posterior entrega de llaves. Luego hablaremos de los documentos que pueden necesitar los inquilinos, como su propia comunicación de voluntad de finalizar el contrato o la solicitud de devolución de la fianza. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué razones puede finalizar el alquiler de una vivienda?

Antes de enumerar y hablar de los documentos que tanto propietario como inquilino pueden necesitar al momento de finalizar el alquiler de una vivienda, veamos por qué puede ocurrir esto. Las razones por las cuales un contrato de arrendamiento puede llegar a su fin son: 

  • Se cumplieron los cinco años de prórroga obligatoria que establece la ley y el arrendador o el arrendatario no desean extender este plazo por tres años más.
  • Se firmó un contrato de alquiler por un período inferior a cinco años. Si bien, ante la ley, este acuerdo debe prorrogarse automáticamente hasta cumplirse los cinco años, el arrendatario no desea continuar con él.
  • Hubo un incumplimiento del contrato de alquiler o de la propia normativa que rige a este tipo de acuerdos (Código Civil y Ley de Arrendamientos Urbanos) por alguna de las dos partes implicadas.

En el presente artículo nos ocuparemos específicamente de las dos primeras situaciones, que son aquellas que contemplan la finalización del alquiler de una vivienda en circunstancias normales. De producirse una falta grave a la ley o un incumplimiento serio hacia el contrato firmado, lo mejor será acudir a la justicia. 

En este artículo te contamos en detalle cuáles son los tipos de incumplimiento más comunes en un alquiler y cómo proceder cuando ocurre uno de ellos. 

Documentos que el propietario puede necesitar al finalizar el alquiler de una vivienda

Al vencerse el contrato de alquiler y su prórroga obligatoria de cinco años, los propietarios necesitan, muchas veces, acudir a documentos accesorios para resguardarse. Por un lado, debe poder dejar constancia de que avisó con tiempo suficiente al inquilino acerca de su voluntad de no prorrogar el acuerdo por tres años más. Por el otro, debe asegurarse de que quede expresa por escrito la entrega de la vivienda en determinadas condiciones para evitar futuros inconvenientes. Veamos de qué documentos pueden servirse para ello. 

Comunicación al arrendatario de su voluntad de finalizar el contrato de alquiler de vivienda

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es aquella que regula los alquileres de vivienda en España, establece un período de prórroga obligatoria de cinco años para todos los contratos. De esta manera, el inquilino siempre puede exigir permanecer en el inmueble por este plazo, aunque el contrato firmado refleje una duración inferior. 

Sin embargo, una vez que dicha prórroga finaliza, la ley otorga la posibilidad de volver a extender el plazo, solo que esta vez dependerá de la voluntad del arrendador y será por una duración de tres años en vez de cinco. Cabe aclarar que esta prórroga se efectuará automáticamente si el propietario no expresa al inquilino su voluntad de no renovar con cuatro meses de antelación al vencimiento del contrato.

Por esta razón, cuando el deseo del propietario es no continuar con el acuerdo, necesitará enviar a su inquilino con cuatro meses de anticipación un documento en donde le comunique que no prorrogará el contrato de alquiler.

Documento de finalización del contrato de alquiler de vivienda por mutuo acuerdo y entrega de llaves

Una vez que la vigencia del contrato finaliza, como también sus correspondientes prórrogas, lo ideal es que el propietario y el inquilino firmen un documento de finalización del alquiler. En él deben dejar asentado:

  • Que el arrendatario devuelve las llaves al arrendador y este último las acepta.
  • Si el arrendatario tiene algún tipo de duda o no con el arrendador.
  • Si el arrendador ha observado daños y desperfectos en la vivienda que puedan atribuirse a la acción o inacción del inquilino.
  • Teniendo en cuenta los dos puntos anteriores, si el arrendador devuelve la fianza al arrendatario o no.

¿Cuál es el fin de este documento? A través de su firma el propietario asegura la recepción de las llaves y la recuperación de su vivienda de manera fehaciente. Dicho procedimiento también le permitirá reclamar de manera legítima si observó daños en la vivienda o si es acreedor de alguna deuda. Por su parte, al inquilino le permitirá cerciorarse de que su salida fue registrada en la fecha correspondiente. Esto debido a que dejar el piso antes podría significar una penalización económica.

Documentos que el inquilino puede necesitar al finalizar el alquiler de una vivienda

Los inquilinos también pueden requerir ciertos documentos accesorios al contrato de alquiler cuando el tiempo estipulado por este llega a su fin, también con el fin de resguardarse. Por un lado, debe poder comunicar su voluntad de finalizar el acuerdo, si no quiere acceder o no desea continuar con una prórroga en curso. Por el otro, debe tener la posibilidad de hacer valer su derecho de recuperar la fianza que entregó al inicio del alquiler. Veamos de qué documentos puede servirse para ello.

Comunicación al propietario de su voluntad de finalizar el contrato de alquiler de vivienda

Como mencionamos anteriormente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un período de prórroga obligatoria de cinco años para todos los contratos de alquiler. Esto significa que todos aquellos acuerdos que se hayan firmado por una duración inferior a cinco años serán forzosamente prorrogados hasta cumplir ese plazo. 

Ahora bien, ¿será así en todos los casos? No, el contrato sólo se prorrogará hasta un plazo de cinco años cuando el arrendatario lo desee. De lo contrario, puede comunicar su decisión de extinguir el acuerdo  al arrendador, si lo hace con un mes de anticipación. Para ello debe enviar una comunicación en donde exprese su voluntad de finalizar el contrato de alquiler.

Solicitud de devolución de la fianza

Para conocer de qué se trata este documento primero es necesario explicar de qué se trata la fianza y cómo funciona.

¿Qué es la fianza?

El depósito de una fianza es otro de los aspectos de los alquileres que se encuentran contemplados en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su artículo 36, la misma establece que para celebrar un contrato de alquiler de una vivienda es obligatorio para el inquilino abonar al propietario una suma de dinero inicial llamada fianza. Esta puede ser equivalente a una mensualidad de renta, pero nunca puede tratarse de un monto superior.

Se trata, esencialmente de una garantía que busca asegurar el cumplimiento de ciertas obligaciones del arrendatario dentro del período de duración del acuerdo de arrendamiento. Puede cubrir posibles incumplimientos como impagos de la renta, deterioros o daños que se produzcan en el piso, entre otros.

En este artículo te contamos con mayor profundidad de qué se trata el depósito de la fianza y cómo funciona.

¿Qué ocurre con ella al finalizar el contrato de alquiler de una vivienda?

Una vez que finaliza el contrato de alquiler y en caso de que el arrendatario haya cumplido en tiempo y forma con las mensualidades, no haya ocasionado daños a la propiedad y haya devuelto las llaves dentro del plazo correspondiente, el arrendador está obligado a devolverle la totalidad de la fianza.

De lo contrario, si el inquilino incurrió en alguna de estas responsabilidades, las mismas deberán ser cubiertas a partir de la misma. Por consiguiente, el propietario solamente deberá restituirle la diferencia entre el monto entregado y el valor que deba utilizarse para cubrir el incumplimiento. También puede ocurrir que no reste nada del depósito luego de cubrir estos gastos, en ese caso, el inquilino perderá la totalidad de la fianza.

No obstante, cuando el arrendatario no cometió ningún incumplimiento o si las faltas pudieron ser cubiertas con una parte del dinero de la fianza, tiene derecho a recuperar su totalidad o parte de ella. En ese caso, lo más recomendable será que envíe al propietario una solicitud de devolución de la fianza. El arrendador contará con un plazo de un mes desde el día de la entrega de llaves para realizar la restitución.

El contrato de alquiler: el documento más importante

Hemos mencionado al contrato de alquiler desde el principio de este artículo. También hemos dejado en claro que se trata del documento más importante en un arrendamiento. Si bien es recomendable servirse de los documentos accesorios que describimos a lo largo de esta nota para evitar malentendidos y conflictos, será importante, antes que nada, prestar mucha atención al contrato. En este artículo te ofrecemos una guía completa acerca del contrato de alquiler, para que no pierdas de vista ningún detalle antes de firmar uno.

Siempre es aconsejable contar con el asesoramiento y la presencia de un profesional, como un abogado, para que redacte y supervise la firma del contrato de alquiler. En sus cláusulas deben preverse absolutamente todas las condiciones que regirán el acuerdo arrendador-arrendatario durante toda su vigencia.

Sin embargo, la realidad es que no siempre es posible contratar a un especialista en la materia a la hora de llevar a cabo un acuerdo de arrendamiento.

Luego de leer este artículo, sobre qué documentos se necesitan para finalizar el alquiler de una vivienda, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en comunicarte con nosotros!

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Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Más allá de eso, lógicamente, se debe tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo de que dure el vínculo. Sin embargo, una de las cosas que menos se puede esperar el arrendatario que decide alquiler un inmueble es que el arrendador del mismo fallezca.

Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador? Obviamente es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En este post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

Arrendador, ¿propietario o usufructuario?

Antes de comenzar a hablar estrictamente sobre qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador, una de las cosas que se  debe tener en cuenta es si el arrendador es propietario o si es usufructuario de la propiedad.

Cabe mencionar que el usufructuario es aquella persona que sin ser el dueño de la cosa, tiene el derecho de uso y disfrute de la misma. Por ende, el usufructuario, al tener el derecho de goce de la cosa, puede arrendarla. Por ejemplo; en una herencia se adjudica a favor del viudo el usufructo de un local de negocio y a los hijos se les adjudica la nuda propiedad. Allí, el usufructuario puede celebrar un contrato de arrendamiento de dicho local si así lo quisiese.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble?

Para conocer en detalle qué es lo que sucede con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es usufructuario del inmueble, lo primero que hay que tener en cuenta es la fecha en la que se firmó dicho vínculo. Esto se debe porque no va a tener el mismo desarrollo si el contrato celebrado está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 o a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Por un lado, si el vínculo de arrendamiento está sujeto a lo que rige la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, el contrato de alquiler quedará extinguido.

Por otra parte, si el documento firmado por ambas partes está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, en caso de que se produzca el fallecimiento del usufructuario, este no será causa de resolución contractual. Salvo que las condiciones del vínculo fueran notoriamente gravosas para la propiedad, por ejemplo larga duración, precio muy bajo, entre otras.

En definitiva, es de real importancia que el arrendatario, cuando firme su contrato de alquiler, sepa si el arrendador es el propietario o el usufructuario del inmueble. Esto se debe a que si se trata de un usufructuario, como mencionamos anteriormente, el contrato de alquiler se extinguirá al fallecimiento del arrendador (usufructuario). El mismo se extinguirá más allá de la duración que se haya hecho constar en el vínculo pactado.

¿Qué ocurre con el contrato de alquiler si fallece el arrendador y es propietario del inmueble?

Por su parte, si el arrendador fallecido es propietario del inmueble, se deben tener en cuenta distintas variantes. Por ejemplo, si existen o no herederos; en caso de existir, si aceptan o no la herencia, entre otras. En estas situaciones, el contrato no se extingue en los siguientes casos.

Cuando varios herederos reciben en herencia el inmueble, pero aún no han repartido la herencia. El contrato de arrendamiento no se extingue. Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad del inmueble; el inquilino debe seguir pagando de la misma manera en que lo venía haciendo hasta dicho momento.

Situaciones a tener en cuenta

Otra situación se da cuando un único heredero acepta la vivienda en herencia, en régimen de propiedad. En este caso el contrato de arrendamiento continúa vigente y el nuevo arrendador (por herencia) avisará al inquilino de la nueva situación, sus datos, entre otros. No será necesario que se modifique el contrato de arrendamiento que estaba establecido.

Además, puede ser cuando uno o más herederos aceptan la vivienda heredada en régimen de propiedad, pero alguien la recibe en régimen de usufructo. Allí, el contrato de arrendamiento no se extingue, continúa en vigor. O también puede llegar a suceder que el arrendador haya fallecido sin herederos. En dicha situación continúa en vigor el contrato de arrendamiento, pero pasa a ocupar la posición de arrendador el Estado. Este último será quien reciba la vivienda en propiedad.

Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece las condiciones que se deben seguir en un contrato de alquiler, también hace referencia a este tema. En su artículo 13.2, sobre el arrendamiento de vivienda, dispone lo siguiente. “Los arrendamientos otorgados por usufructuario; superficiario, y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador. Además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.

Mientras que sobre los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada al respecto. Por lo que serán de aplicación supletoria las normas del Código Civil, teniendo en cuenta lo que se dicta en los artículos 480 y 513 del mismo.

Por una parte, en el artículo 480 del Código Civil se establece lo siguiente. “Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la casa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito. Pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo. Salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”. Mientras que el artículo 513 dispone que “el usufructo se extingue por muerte del usufructuario; expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo; la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona; por la renuncia del usufructuario; la pérdida total de la cosa objeto del usufructo; la resolución del derecho del constituyente, o por prescripción”.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Una de las cosas más importantes en un contrato de alquiler es que las partes correspondientes dejen todo establecido de manera correcta y clara. Esto hará que a la larga y con el correr del tiempo, no haya ninguna duda entre las partes a la hora de alguna situación imprevista que pueda surgir. Ante cualquier duda, se acudirá al contrato y se observará lo establecido y firmado tanto por el arrendador como por el arrendatario.

Entre las situaciones más importantes, se encuentra lo que se refiere a los gastos de la Comunidad. Deberá pactarse y dejar claro quién se tiene que hacer cargo de cubrir esos gastos. En el siguiente post, te contamos todo lo que tienes que saber acerca de los Gastos de la Comunidad y cuáles son los que están a cargo del arrendatario.

¿Cuáles son los gastos que debe pagar el arrendatario?

Los gastos de un inmueble en régimen de propiedad vertical y los de una comunidad de propietarios son de dos tipos:

  • Ordinarios. Son aquellos gastos de conservación y mantenimiento del inmueble. Los mismos están previstos en el presupuesto anual de gastos y se pagan de forma periódica. Ellos son, por ejemplo, el mantenimiento y la conservación del ascensor, la luz y la limpieza de la escalera, el conserje, la factura del administrador

  • Extraordinarios. Son los que no se pagan con periodicidad, sino que son abonados mediante derramas independientes de la cuota anual. Entre ellos están, por ejemplo, la dotación del fondo de reserva, las obras extraordinarias, los gastos de un pleito.

Los gastos que se les cobran a los inquilinos son los ordinarios. Es así porque lo que paga el arrendatario es aquello que lo beneficia de un modo directo. Por ejemplo, el conserje y la vigilancia, el ascensor, la limpieza. Por la misma causa la ley le obliga a pagar la tasa de recogida de basuras.

Sin embargo, puede ocurrir que en el contrato de alquiler firmado esté establecido y firmado por ambas partes que el arrendatario pagará los gastos de la Comunidad o los gastos de sostenimiento del inmueble sin distinguir entre unos y otros. En ese sentido, la jurisprudencia mayoritaria es del parecer que para que el casero pueda cobrar al inquilino los gastos extraordinarios debe existir una cláusula expresa y explícita en el contrato de arrendamiento.

¿Cómo se establece en el contrato que los gastos de la Comunidad estarán a cargo del arrendatario?

El pago de los gastos de la Comunidad por el arrendatario de una vivienda es una condición frecuente  en los contratos de alquiler. A través de esta cláusula que se hace constar en el contrato de alquiler, se establece que el inquilino será quien asuma la obligación de pago de los gastos de comunidad del piso. Esto, además de pagar la renta mensual pactada y correr con el pago de los suministros de luz, agua, gas, entre otros.

La fórmula utilizada en el contrato para pactar el pago de los gastos de la Comunidad en los arrendamientos de vivienda puede ser de diferentes maneras. Por lo general, hay dos formas muy marcadas de establecerlo.

  • Se puede disponer de la siguiente manera: “Los gastos generales de la comunidad de propietarios para el adecuado sostenimiento del inmueble que correspondan a la vivienda arrendada serán de cargo del arrendatario”.

  • Por otro lado, el mensaje puede ser más simple y conciso, como por ejemplo. “Los gastos de la Comunidad de propietarios serán de cargo del inquilino”.

A su vez, cabe mencionar que esta fórmula que dispone en los contratos el pago de los gastos de la Comunidad a cargo del arrendatario, en muchos casos  es considerada nula por algunos Tribunales.

¿Se puede anular lo pactado entre las partes en el contrato?

La principal razón para declarar la nulidad de la cláusula a la que hacemos referencia se encuentra en la redacción del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En dicho artículo, que se refiere al arrendamiento de viviendas, podemos observar que a primera vista garantiza que los gastos de la Comunidad estén a cargo del arrendatario. Esto se debe a que establece lo siguiente. “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

Sin embargo, más adelante en dicho artículo, menciona lo siguiente: “Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”.

De esta manera, al disponer la Ley de Arrendamientos Urbanos que se deberá determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato da lugar a la interpretación a la que nos referimos. Entonces, si dicho importe no consta señalado en el contrato de arrendamiento de vivienda, la estipulación será nula.

En cambio, si se hace constar en el contrato de alquiler el importe anual de los gastos de la Comunidad asignados a la vivienda alquilada, la cláusula en un principio será válida.

Oi Real Estate está para ayudarte

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Al mismo tiempo, contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Una de las cosas que menos se puede esperar una vez firmado el contrato es, que el arrendatario fallezca. Si bien es poco común que pase, está dentro de las posibilidades. Ahora bien, ¿qué ocurre si fallece el arrendatario? Es una pregunta que muchos se pueden llegar a hacer y pocos tienen la respuesta. En el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de dicha situación.

¿Qué ocurre si fallece el arrendatario con el contrato de alquiler?

Cuando uno firma un contrato de alquiler, luego de tanto buscar y pensar, se espera que el mismo se lleve a cabo en términos normales. Se deben tener en cuenta diferentes situaciones que pueden llegar a suceder durante el periodo que dure el vínculo. Si fallece el arrendatario, el arrendamiento no se extinguiría nunca. Esto se debe a que la ley concede derecho a subrogarse en lo que queda de arrendamiento a determinados familiares del arrendatario fallecido. Dichos familiares son:

  • El cónyuge del arrendatario fallecido, que al tiempo del fallecimiento estuviera conviviendo con él. Cabe mencionar que también se podría subrogar en el contrato, si no estuviera casado, la pareja afectiva del inquilino fallecido. En este caso, se exigiría una convivencia previa de dos años, a menos que hubieran tenido descendencia común (hijos). En dicha situación, bastaría solamente con la mera convivencia.
  • Los descendientes del arrendatario fallecido. Es decir, los hijos y nietos que en el momento de su muerte estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela. O si, en caso de ya no estarlo, hubieran convivido habitualmente con el fallecido durante los dos años precedentes a su fallecimiento.
  • Los ascendientes del arrendatario fallecido. Esto quiere decir, los padres y abuelos que hubieran convivido habitualmente con él, durante los dos años antes de su muerte.
  • Los hermanos del arrendatario fallecido que hubieran convivido durante los dos últimos años con él.
  • Finalmente, también podrían subrogarse en el arrendamiento otras personas diferentes a las mencionadas que tuvieran una minusvalía igual o superior al 65%. Pero siempre que tuvieran una pequeña relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario fallecido y hubieran convivido con él durante los dos últimos años.

En el caso de que no existiera ninguna de las personas mencionadas anteriormente, el arrendamiento sí quedaría roto. En dicha situación, el propietario ya podría recuperar la posesión del inmueble.

Notificación del fallecimiento del arrendatario

Con respecto a la notificación del fallecimiento del arrendatario, la misma es obligatoria por quien decida subrogarse en el contrato de arrendamiento. La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente en el caso de que ocurra el fallecimiento del arrendatario: ” El contrato se extinguirá si en el plazo de tres meses desde que se haya muerto el inquilino, el dueño del inmueble no recibe ninguna notificación por escrito de la persona que tenga el derecho a subrogarse en el alquiler del inmueble”

Una vez pasados esos tres meses desde el fallecimiento del arrendatario, y si el arrendador no recibió ninguna notificación, este último podrá solicitar la resolución del contrato de alquiler. A su vez la notificación del fallecimiento del arrendatario se deberá realizar de manera que se tenga prueba de su envío. Esto puede hacerse:

  • a través de un conducto notarial,
  • de un burofax que acuse de recibo y certificación de texto,
  • o bien personalmente mediante la firma de la recepción por el arrendador, junto a la firma de algún testigo presente en el acto.

No hay que olvidarse que la notificación del fallecimiento del arrendatario es un requisito imprescindible para que pueda operar la subrogación legal. Al mismo tiempo que cualquier cláusula que conste en el contrato de arrendamiento de vivienda impidiendo el derecho de subrogación sería nula y por tanto se entendería por no puesta.

Requisitos para notificar el fallecimiento del arrendatario

  • Que la notificación enviada al arrendador deje constancia explícita del hecho del fallecimiento del arrendatario.
  • En la misma notificación deberá estar escrita la fecha en la que produjo la muerte.
  • Adjuntar el certificado del Registro Civil donde deje constancia escrita de la defunción.
  • Notificar al arrendador los datos de la persona que se subrogará en el contrato, y su relación de parentesco que poseía con el arrendatario fallecido.
  • Ofrecerle al arrendador un principio de prueba en el que se cumplen los requisitos legales anteriormente mencionados para subrogarse.

Contratos firmados entre el 6.06.2013 y el  5.03.2019

En los contratos celebrados entre las fechas mencionadas, acerca de qué ocurre si fallece el arrendatario, el artículo 16.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone lo siguiente. “En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a tres años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando éste tenga lugar transcurridos los tres primeros años de duración del arrendamiento. O que el arrendamiento se extinga a los tres años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad”.

Esto quiere decir que en los contratos firmados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019, el dueño puede pactar que en caso de fallecimiento del inquilino, no cabe la subrogación de ningún familiar en el contrato. Esto, siempre y cuando se supere la duración de tres años.

Contratos firmados desde el 6.03.2019 en adelante

Luego de la reforma realizada en 2019, el artículo 16.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre qué ocurre si fallece el arrendatario, establece lo siguiente. “En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica. O que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se hubiera producido con anterioridad, o a los siete años si el arrendador fuese persona jurídica. En todo caso, no podrá pactarse esta renuncia al derecho de subrogación en caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se encuentren en situación de especial vulnerabilidad y afecte a menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años”.

¿Te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta? No dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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A la hora de establecer las condiciones en un contrato de alquiler, existen varios temas que pueden generar incertidumbre y dudas, tanto en el arrendatario como en el arrendador. Esto generalmente pasa debido al desconocimiento de algún punto en particular, como por ejemplo sucede con la fianza y el aval bancario. ¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario? En este post, te contamos todo lo que tienes que conocer sobre esta cuestión.

¿Qué es la fianza?

Para comenzar, y como ya hemos mencionado en otras oportunidades, cabe recordar a qué nos referimos cuando hablamos de fianza. La fianza de contrato de alquiler es una garantía que se establece a favor del arrendador. La misma se basa en el monto económico que el arrendatario le entrega al arrendador. Este monto económico será como forma de garantizar el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte del arrendatario.

Además de esta fianza, el arrendador tiene la facultad de exigirle al arrendatario otro tipo de garantías. Las mismas pueden ser el aval bancario; el seguro de impago de alquiler; un depósito, entre otras. La primera es comúnmente conocida como fianza legal, mientras que estas últimas se conocen como garantías adicionales.

Las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos de arrendamientos establecidos después del 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedirle al arrendatario más de dos mensualidades. Esto, siempre hablando de concepto de garantía adicional en contratos de vivienda habitual. Si el arrendatario no paga la garantía adicional, el arrendador tiene la facultad de pedir la finalización del contrato.

La finalidad de la fianza es que el arrendador tenga la posibilidad de resarcirse económicamente si es que el arrendatario no cumple con determinadas obligaciones. Algunos de estos incumplimientos son el impago de rentas; el impago de diferentes servicios que la suma equivale a la renta; el deterioro en el inmueble en donde la responsabilidad es del arrendatario, entre otras. Además, si al terminar el contrato la vivienda se entrega en condiciones aceptables, el arrendador debe devolver al arrendatario la suma inicialmente entregada. En tanto que si hay que reparar algo, el arrendador se podrá quedar con la fianza para pagar el arreglo.

Fianza en el artículo 36 de LAU

La fianza es obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo regula la necesidad del arrendador de tener garantías a la hora de alquilar su inmueble.

En el mismo, se establece que: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Allí queda clara la diferencia existente entre el alquiler de un inmueble para vivienda y el alquiler de un inmueble para negocio u oficina. Si el arrendatario no entrega al arrendador la fianza, es un motivo de resolución del contrato.

En cuanto a la actualización de la fianza, durante los primeros cinco años de contrato no se puede aumentar el importe. Esto si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. De haberse firmado antes de dicha fecha, se deberá observar si se pactó antes cómo y cuándo realizar la actualización.

¿Qué es un aval bancario?                      

Un aval bancario es un contrato de compromiso por el cual una entidad bancaria garantiza a un tercero que su cliente procederá al pago. En este caso, de la renta del alquiler. En caso de que el arrendador le pida al inquilino, además de la renta y fianza, una garantía adicional, como un aval bancario, para solicitar este, el inquilino deberáseguir una serie de pasos. Los mismos son.

  • Acudir a la entidad bancaria donde el inquilino tenga una cuenta abierta.
  • El banco solicitará la documentación correspondiente (por ejemplo información sobre situación laboral) para evaluar la situación. Tendrá que recopilar esa documentación y dársela al banco.  
  • Si el banco acepta conceder el aval bancario, informará de las condiciones del mismo. Por ejemplo, se solicitará el depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler en una cuenta intocable hasta el momento de finalización del aval. Además se informará de las posibles comisiones e intereses que lleve aparejado la concesión del aval bancario.
  • Una vez concedido el aval y aceptadas las condiciones, ambas partes firmarán un contrato en el que se recojan las condiciones de dicho aval.
  • Posteriormente, ese aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.

¿Es necesario pedir un mes de fianza si hay un aval bancario?

Como hemos visto anteriormente, la solicitud de un aval bancario por parte del propietario al inquilino es considerado como una garantía adicional. Esto quiere decir que, en caso de que se solicite, será adicional a lo establecido obligatoriamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como por ejemplo la renta de alquiler y la fianza. Por lo tanto, es posible que un arrendatario pida un mes de fianza incluso teniendo un aval bancario, ya que una condición no invalida la otra y ambos son requerimientos que están avalados por ley .

¿Qué ocurre en caso de impago del alquiler?

En caso de que se presente un impago del alquiler habiendo un aval bancario, el propietario podrá ejecutar el mismo. En ese sentido, la entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler, y posteriormente, si no se dejó en depósito una cantidad de ese dinero, el banco solicitará al cliente el abono de esa deuda. Por esta razón, en casi todas las ocasiones que un banco concede un aval de este tipo, suele pedir que se deje en depósito una determinada cantidad. De esta manera, de producirse el impago, la entidad financiera recurrirá a ese dinero para realizar el pago

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Si has decidido poner un inmueble en alquiler tendrás que decidir algunos aspectos como el tipo de alquiler (temporal, vacacional, con opción a compra, etc), si alquilarás el piso amueblado o vacío, quién pagará la comunidad o los suministros. Además, de otros detalles que tienes que pensar antes de buscar un inquilino y de firmar el contrato de alquiler.

Pero no te preocupes porque en este post, te diremos lo necesario para que puedas elaborar un contrato de alquiler perfecto.

¿Cuál es la forma del contrato de arrendamiento de vivienda?

Empezaremos hablando acerca de la formalización de los contratos. La ley mantiene la libertad de las partes de optar por la forma oral o escrita.

Contrato verbal de arrendamiento

Debemos tener en cuenta que la validez de un contrato verbal existe por el mero hecho de que dos partes (propietario e inquilino) se pongan de acuerdo para ceder un inmueble por un precio; puesto que, la plena validez de un contrato verbal viene determinada por el pago de la renta.

Por ello, un inquilino que no haya firmado un contrato de arrendamiento y esté usando un inmueble y pagando debidamente la oportuna renta, debe tener en cuenta que tiene un contrato de arrendamiento por acuerdo verbal entre las partes, con plenos efectos y validez absoluta.

Un acuerdo verbal tiene sus desventajas, puesto que en caso de controversia no existirán unas cláusulas redactadas en un documento escrito a las que acudir con el fin de interpretar a que parte le asiste la razón.

Además, no todos los contratos verbales tienen la misma validez. Los contratos de alquiler verbales y no escritos están regulados por el artículo 1543 del código civil. Mientras que algunos contratos verbales no son válidos y pueden traer serios problemas.

Mientras que todo vaya bien será sencillo, pero en un proceso de desahucio o en una demanda por daños, el contrato verbal tiene serias desventajas. Por lo que recomendamos siempre dejar por escrito todas las condiciones.

Contrato escrito de arrendamiento

A pesar de que existen formularios estándar de contratos de alquiler que se pueden conseguir en cualquier estanco, cualquier persona puede redactar su propio contrato de alquiler, añadiendo las cláusulas y especificaciones que prefiera, siempre y cuando estén de acuerdo ambas partes.

  • Duración del arrendamiento: Se puede pactar libremente el número de meses o años, siempre que no sea un acuerdo contrario a ley. Se añadirá cuando entra en vigor el presente contrato.
  • Renta: la que pacten las partes. Se fija la cantidad que se ha de pagar de forma periódica y la forma de pago de la renta. Recibo de arrendamiento.
  • Revisión de la renta: la LAU de 4 noviembre de 1994 establece como incremento la variación de IPC anual, pero se puede pactar otro importe.
  • Fianza: El arrendatario está obligado a depositar en poder del arrendador una cantidad, que corresponde con una mensualidad de arrendamiento, esta cantidad será devuelta por el arrendador una vez se dé por concluido el arrendamiento.
  • Destino: Se determina el uso de la vivienda.

Otras cláusulas

  • Conservación: El arrendatario se comprometerá a devolver la vivienda en el mismo estado en el cual la recibió. Si se han realizado mejoras, y si esto se pactó, también es conveniente que se fije si el inquilino tiene derecho a una indemnización por ellas, ya que el piso reformado normalmente aumenta de valor y por su naturaleza las obras no se pueden deshacer. Pero esto sirve sólo previo pacto entre ambas partes en el contrato.
  • Gastos e impuestos: Los gastos correspondientes al pago de las cuotas de comunidad correrán a cargo del arrendador, así como el pago de las tasas de alcantarillado y basuras, y el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por el contrario, todos los gastos derivados de mantenimientos de contadores, luz, agua, etc. corren a cargo del arrendatario.
  • Reparaciones: Los gastos derivados de reparaciones por el uso habitual y mantenimiento de las instalaciones de la casa corren a cargo del arrendatario. Del resto serán a cargo del arrendador.
  • Demora en el pago: Se podrá pactar cómo proceder en caso de impago del alquiler.

¿Puedo alquilar sin cédula de habitabilidad?

Cuando tengamos intención de alquilar una vivienda de nuestra propiedad, nos preguntaremos si necesitamos disponer de la cédula de habitabilidad para realizar dicha operación.

La cédula de habitabilidad y, en el caso de las viviendas de protección oficial, la calificación definitiva, son los documentos específicos que acreditan que una vivienda cumple las condiciones de calidad establecidas por el articulo 22 y que, en consecuencia, es apto para ser destinada a residencia.

Para ocupar una vivienda, es preciso haber obtenido previamente dicha acreditación. También es necesaria para cualquier transición, venta, alquiler o cesión de uso, etc. Por lo tanto, la ley nos obliga a disponer de Cédula de habitabilidad vigente si queremos alquilar nuestro inmueble.

Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler

La duración del contrato de alquiler de vivienda, es de tres años según viene regulado en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994; este plazo se puede prorrogar, y lo normal en la práctica es que sea por períodos de un año.

Por eso, el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, regula en cuanto a las prórrogas en la duración del contrato de alquiler de vivienda que, si ninguna de las partes se hubiese notificado a la otra, con al menos treinta días la voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará durante un año más.

Estas prórrogas en la duración del contrato de alquiler de vivienda continuarán hasta que una de las dos partes ejerza su derecho a la no renovación del contrato.

¿Qué es un contrato de exclusividad inmobiliaria?

Lo normal, es que el agente inmobiliario quiera realizar la transacción firmando previamente un contrato de exclusividad.

Si nos ponemos en su posición es lógico, puesto siempre existirá la tentación de que el propietario una vez que conoce que la agencia inmobiliaria ha encontrado un posible inquilino para ese inmueble, intente saltarse a la agencia y negociar directamente con él.

Por eso, es evidente, que ante esa inseguridad las agencias inmobiliarias quieran “blindar” su trabajo con la firma de contratos inmobiliarios, que lo normal es que sean en exclusiva.

Ventajas de la firma de un contrato de exclusividad

  • Asegurarse que está tratando con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) cualificado.
  • Respecto a los honorarios de la agencia, estos quedarán claramente determinados en el contrato que se firme.
  • El inquilino se sentirá más protegido, puesto que así se regularán en el contrato de exclusividad comercial todos los puntos importantes.
  • También es importante su firma, puesto que llegado el caso en el que nos encontráramos ante actuaciones fraudulentas por cualquiera de las partes, ambas estarán más protegidas.

Si se encuentran ante la firma de un contrato de alquiler de vivienda, tanto si son los inquilinos como los arrendatarios, es importante estén informado antes de firmar para asegurarse de que todo esté bien.

Puede ocurrir que te encuentres en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Cuando se alquila una vivienda, sin dudas se ingresa a un proceso tedioso. Esto se debe a que los diferentes trámites que se deben llevar a cabo suelen generar ciertas dudas. Por ejemplo, al mudarse a un piso surgen interrogantes respecto a las documentaciones ¿Qué ocurre si no firmé ningún contrato? ¿Hay que empadronarse igual sin la existencia de un contrato de alquiler? Para que no queden dudas, en esta oportunidad te contamos todo acerca de cómo empadronarse sin tener contrato de alquiler.

En este post, intentaremos responder a todos los interrogantes vinculados al empadronamiento en el territorio español.

¿Qué es el certificado de empadronamiento?

Para poder entender sobre el certificado de empadronamiento, previamente es necesario conocer de qué se trata el denominado “padrón municipal”. Este documento es es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en dicha localidad. De acuerdo con lo que indica la ley, toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio en el cual reside.

Por su parte, el certificado de empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. Esto quiere decir, si tiene o no residencia o, si la misma se encuentra en trámite.

La inscripción en el padrón lo acredita como vecino del municipio. Para poder realizar el empadronamiento necesitará establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad. Por lo tanto, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.

Al mismo tiempo, es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se lleva a cabo en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde se reside.  

El empadronamiento de una persona puede ser solo en un sitio a la vez. Por lo tanto, si una persona dispone o es propietaria de una vivienda de segunda residencia en otra localidad deberá elegir una para empadronarse. Lo más recomendables es certificar el empadronamiento en el inmueble donde más tiempo se habite. Este dato es de real importancia ya que, si una persona se encuentra registrada dos veces puede ser sancionada con hasta multas de 150 euros.

¿Cuál es la importancia de empadronarse?

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales. A su vez, existe una ley orgánica del 2003 que establece la renovación del empadronamiento cada dos años de todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente. Estableciendo una caducidad de dos años.

El empadronamiento es un trámite muy sencillo y este documento le será necesario, entre otras cosas, para las siguientes acciones:

  • Solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo.
  • Le da derecho a solicitar el carnet para la asistencia sanitaria.
  • Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento.
  • Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos.
  • Llevar a cabo todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.

La forma más sencilla de tramitar el certificado es de manera online. Sin embargo, este mecanismo puede variar de localidad en localidad. Por ello, se recomienda se acuda al ayuntamiento correspondiente para solicitar la normativa y los pasos a seguir en dicho municipio.

Documentación necesaria para empadronarse

La comunidad en la que se resida solicitará una serie de documentos para poder llevar a cabo el trámite de empadronamiento. Esta documentación tiene el fin de acreditar la identidad y el domicilio donde se quiere inscribir la persona. Cabe destacar que cada comunidad puede variar en algunos requisitos, por lo que te recomendamos que averigües en la administración correspondiente los requisitos que necesites.

En cuanto a la documentación necesaria para realizar el trámite, se debe solicitar a la oficina de Ayuntamiento correspondiente al domicilio lo siguiente.

  • Formulario de Alta Individual o Colectivo.
  • Fotocopia y original del pasaporte.
  • Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde se está alojando. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. De igual forma, el dueño de la propiedad tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.
  • En caso tener de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia.

¿Cómo empadronarse sin contrato de alquiler?

En el artículo 3.3 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 del Ministerio de la Presidencia, se establece una alternativa para el empadronamiento sin domicilio. La misma determina que los servicios del Ayuntamiento deben realizar una visita al sitio que la persona señale como vivienda. Estos comprobarán que efectivamente la persona vive allí y presentarán un informe al respecto.

Cabe destacar que en ese informe, no tienen por qué referirse ni a las condiciones de la vivienda ni a la validez o no del derecho de la persona a vivir en ella. Sino que se trata simplemente de que constaten que la persona reside allí, sin mayores análisis.

Alta de empadronamiento Barcelona

Existen algunos Ayuntamientos en que esto es un trámite conocido y que se lleva a cabo con regularidad. Uno de ellos es el caso de Barcelona.

En la cuidad catalana el trámite suele durar aproximadamente unos tres meses. Sin embargo, en otros Ayuntamientos es algo que no manejan con frecuencia, por lo que se deberá insistir un poco más y puede tardar más de 90 días.

Según lo determina el sitio este tipo de trámite hace posible la inscripción de habitantes de la ciudad de Barcelona en el padrón. Las personas que deben realizarlo son aquellas que:

  • llegan a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero;
  • no constan en el padrón de habitantes de Barcelona, aunque continúan viviendo en la ciudad. por Sea por el motivo que sea.

Para llevar adelante el trámite debes hacer clic aquí

Alta de empadronamiento Madrid

En Madrid el procedimiento es similar, y la duración del trámite para el certificado de empadronamiento es de hasta unos 90 días.

En la localidad madrileña, el alta de ciudadano en el padrón puede realizarse por diferentes motivos:

  • Cambio de residencia
  • Nacimiento
  • Omisión, es decir, quienes viven en Madrid y no figuran inscriptas en el padrón
  • Cambio de domicilio

¿Los estudiantes no pertenecientes a la Comunidad Europea deben empadronarse?

Si eres un estudiante no español y tampoco perteneces a la Comunidad Europea, debes obtener la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Esto es obligatorio siempre que tengas una estadía mayor a seis meses. La TIE es la tarjeta de identificación en la que aparecerá el NIE (Número de Identificación del Extranjero) y toda la información necesaria sobre tu situación como estudiante. Si eres estudiante extranjero y no realizaste el empadronamiento en el ayuntamiento local, no podrás tramitar y obtener la TIE. Una vez que hayas realizado el trámite de empadronamiento, deberás dirigirte a la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros para solicitar tu TIE.

Hasta aquí todo lo vinculado al certificado para figurar en el padrón como ciudadano español y los pasos para empadronarse sin contrato de alquiler. Si necesitas ayuda para responder cualquier duda que pueda llegar a surgirte, para alquilar tu piso, o si estás buscando piso para alquilar no dudes en escribirnos. En Oi Real Estate, somos expertos en el mercado inmobiliario y contamos con más de 10 años de experiencia en compra, venta y alquiler de inmuebles.

Ahora que ya sabes que en España es posible empadronarse sin contrato de alquiler, te recomendamos la lectura de la siguiente nota:

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¿Tienes que realizar pequeñas reparaciones en tu piso de alquiler y no sabes si te corresponde a ti como inquilino pagarlas? Tu contrato de arrendamientos y la Ley de Arrendamientos Urbanos nos ayudarán a definir qué reparaciones corresponden al propietario y cuáles al inquilino. Lee este post y despeja tus dudas.

Al momento de mudarte a un nuevo piso de alquiler todo parece claro y maravilloso. Solo pones atención en el precio de la renta, en la ubicación del piso y en su estado general. Las instalaciones y los electrodomésticos andan a la perfección, o así parece ser. Pero transcurrido un tiempo empiezan a surgir ciertos desperfectos.

Una llave se traba a veces en la cerradura. Te das cuenta de que si la mueves de determinada manera, abre. Un grifo gotea: un poco al principio y luego bastante más. Lo solucionas poniendo una esponja o un paño absorbente debajo para que el goteo te deje dormir de noche. La correa de la persiana no trabaja correctamente y tienes que usar un taco de madera para apuntalar y dejar entrar la luz. Un enchufe larga un chispazo y deja de funcionar. De un día a otro, la descarga del váter decide dejar de funcionar y empiezas a accionarla manualmente.

Cuando te das cuenta, vives en un verdadero caos y tu pareja ya no quiere quedarse a pasar la noche. Entonces decides que hay que hacer los arreglos. Pero, ¿a quién le corresponde correr con esos costes? ¿A ti o al propietario? En este post te damos la respuesta.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación y obras de mejora

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece todo lo referido a las obras o tareas de conservación que puedan o deban realizarse en tu piso de alquiler. Encontrarás lo definido respecto a obras de mejora en el capítulo IV “De los derechos y obligaciones de las partes”. Este capítulo comprende los artículos 21 a 25 de la ley.

Conservación del piso de alquiler en condiciones de habitabilidad

La ley establece, en el primer inciso de su artículo 21, quién está obligado a conservar el piso en condiciones de habitabilidad. Textualmente dice que “el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido…”.

Aclaramos que conservar el piso en condiciones de habitabilidad no es lo mismo que realizar pequeñas reparaciones. Aquí se trata de obras de conservación relevantes o necesarias para que, justamente, el piso sea habitable. Es importante que sepas que este tipo de tareas de conservación no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

En el único caso en que este tipo de tareas recae sobre el inquilino es cuando el deterioro a reparar es imputable a él (el inquilino) o a personas de su casa (familia, invitados).

Pequeñas reparaciones

El mismo artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su inciso 4 que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”. Es decir que los costes de las pequeñas reparaciones corren por cuenta del inquilino.

Se entiende por “pequeñas reparaciones” a los gastos ordinarios debidos al desgaste natural que genera el uso ordinario de la vivienda. Son reparaciones que no se consideran indispensables para que el piso siga cumpliendo su condición de habitabilidad para el inquilino. A este tipo de reparaciones se las suele llamar “obras menores” y por lo general los costes no son altos. Son reparaciones que incluso puedes hacer tú si te das maña con las herramientas. (Solo ten cuidado de no empeorar la situación y que te termine saliendo más caro).

Pequeñas reparaciones en el contrato de alquiler

Como habrás notado, el texto de la ley es bien escueto respecto de la temática “pequeñas reparaciones”. No da un listado de reparaciones que puedan considerarse pequeñas ni siquiera de manera no taxativa. Es por ello que en muchos casos las partes dejan por escrito en el contrato de alquiler qué tipo de obras corresponden a cada una.

Esto es una buena manera de dejar claro y previsto el tema a futuro. Por otro lado, cumple absolutamente con el espíritu y la letra de la Ley de Arrendamiento Urbanos, que es su artículo 4 establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Siempre que se respeten las obligaciones generales establecidas por la misma ley, claro está.

Ejemplos de pequeñas reparaciones

Todas las situaciones que se enumeraron al principio de este posteo se consideran, en general, pequeñas reparaciones:

  • Cambio de correa de una persiana.
  • Arreglo de grifos que gotean.
  • Arreglo de botón de descarga o flotador del inodoro.
  • Arreglo de cerraduras o picaportes.
  • Arreglo de enchufes o llaves de luz.
  • Arreglo de portalámparas.
  • Arreglo o destapación del desagüe del baño, del lavadero o de la cocina.

La lista no es taxativa, pero sirve para que te des una idea. Ante la duda, el sentido común debería servir para darnos cuenta. Pero, como dice el dicho: “El sentido común es el menos común de los sentidos”.

Piso de alquiler: Pequeñas reparaciones y fianza

Recuerda que la fianza sirve, entre otras cosas, para que el propietario repare los desperfectos que pudiste ocasionar como inquilino. Antes de entregar las llaves repara todo lo que sabes que debe ser reparado. El propietario notará cualquier desperfecto y para saldar los costes usará la fianza. Al finalizar el contrato de alquiler, el piso debe de ser devuelto en el mismo estado en el que se alquiló. Si hay que realizar pequeños arreglos del tipo que enumeramos en el ejemplo del comienzo de este post (grifos goteantes, enchufes rotos, persianas trancadas, cerraduras trabadas y demás), arréglalos antes de entregar el piso.

Piso de alquiler y pequeñas reparaciones: ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento para definir quién corre con los costes de una reparación o con tu contrato de alquiler, contáctate con Oi Real Estate. Te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

Si estás buscando piso, te ayudamos a encontrarlo rápidamente. Si eres propietario y quieres poner tu piso o casa en alquiler, hacemos el inventario, nos encargamos integralmente de la publicación, seleccionamos a los candidatos con base en un estudio de solvencia, estudiamos la documentación y redactamos el contrato conforme la ley actualizada.

Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino. 

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¿Cómo y dónde se deposita la fianza de alquiler? ¿A quién le corresponde realizar el depósito? ¿Qué pasa si no se realiza el depósito? ¿Qué perjuicios puede generar para las partes del contrato de alquiler? En este post te damos las respuestas.

Cuando celebramos un contrato de alquiler, una de las obligaciones que tiene el arrendatario es pagar la fianza. El arrendador, por su parte, debe depositar ese monto en la Comunidad Autónoma. Pero ¿qué pasa cuando ese depósito no se realiza? ¿Qué perjuicios puede ocasionar y quién se vería perjudicado? Como toda obligación legal, su incumplimiento acarrea penalidades y perjuicios. Analizaremos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos y qué puede suceder en la práctica.

Fianza en Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años.

Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad. Es esta ley la que establece la normativa aplicable a la fianza en los contratos de alquiler. Debes tener presente la ley vigente al momento de firmar tu contrato, ya que, por principio general del derecho, las leyes no se aplican retroactivamente.

Concepto

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

Monto y modo de pago de la fianza

Quizá te preguntes si el monto de fianza puede negociarse. O si se pueden consensuar distintos modos de pago. Como es esperable, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los parámetros a tener en cuenta. El mismo artículo 36 determina que el monto de fianza será el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda

El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de que se trate.

En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”.

Perjuicio fiscal al arrendatario por no depositar la fianza

Entonces, ¿cuál es la consecuencia de que el arrendador no cumpla con su obligación legal de depositar la fianza? Si el arrendador no ha depositado la fianza, la Agencia Tributaria no le va a conceder al inquilino los beneficios fiscales por deducción del alquiler que le correspondan según el caso. El depósito efectivo de la fianza en la Comunidad Autónoma correspondiente es una exigencia de Hacienda para que el arrendatario pueda acogerse a estas deducciones.

¿Qué pasa si el arrendatario no puede acogerse a las deducciones fiscales por la omisión del arrendador de depositar la fianza? Imagina que el arrendatario pagó la fianza en tiempo y forma como dicta la ley y al momento de querer obtener las deducciones que le corresponden, Hacienda se las niega por la omisión del arrendatario. Es innegable que se ha producido un daño al arrendatario imputable al arrendador por incumplimiento de sus obligaciones legales. Ello puede derivar en que el arrendador tenga que abonar al arrendatario una indemnización de daños y perjuicios.

La mayoría de estos procedimientos de reclamo de indemnización, son de una cuantía inferior a 2.000 euros. Cuando el reclamo es inferior a ese monto, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, el inquilino puede actuar sin necesidad de abogado ni procurador. De todas formas, siempre es recomendable contar con el asesoramiento profesional.

Fianza de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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