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¿Estás por firmar un contrato de alquiler y no estás seguro de cuál es el monto que se puede exigir como fianza? Seas inquilino o propietario es una de las dudas más comunes ante este tipo de operaciones inmobiliarias.  En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Seas inquilino o casero si estás por firmar un contrato de alquiler, es normal que surja la duda. ¿Cuál es el monto que corresponde de fianza? Como inquilino no querrás verte obligado a depositar más que el mínimo indispensable. A los gastos de fianza, se le suman los del primer mes de renta, honorarios de la inmobiliaria, mudanza y otros. Por el otro lado, si eres propietario querrás asegurarte un monto que, llegado el caso, sea suficiente para cubrir cualquier daño o deuda que tenga el piso una vez terminado el arriendo. Hallaremos la respuesta al interrogante en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en las costumbres contractuales del rubro inmobiliario.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Debes saber que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa como un depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque ese monto podrá ser tomado por el propietario para reparar los desperfectos y saldar las deudas que pudiera haber generado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler.

En la ley se determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El mismo artículo de la ley establece que la fianza se paga en metálico. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Depósito de la fianza

La fianza tiene carácter de interés público. Por ello es obligatorio para el arrendador depositar ese monto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. En el considerando cuarto del preámbulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece lo siguiente. “La fianza arrendaticia mantiene su carácter obligatorio, tanto en vivienda como en uso distinto, fijándose su cuantía en una o dos mensualidades de renta, según sea arrendamiento de vivienda o de uso distinto. Al mismo tiempo se permite a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de vivienda que regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad, ya que los rendimientos generados por estos fondos se han revelado como una importante fuente de financiación de las políticas autonómicas de vivienda, que se considera debe de mantenerse”

Garantías adicionales

En el mismo artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que “las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”. Ello se condice con lo indicado en el artículo 4 respecto de que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. En definitiva, por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler.

Límite a las garantías adicionales

Si bien la LAU establece la posibilidad de exigir garantías adicionales, también pone un límite al monto. El mismo artículo de la ley indica que “el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. Ello rige para el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, 

Tipos de garantías adicionales

Aquí te listamos brevemente los tipos de garantías adicionales que suelen incluirse en los contratos de arrendamiento. Recuerda que nos estamos refiriendo a garantías adicionales a la fianza.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Este depósito debe constar por escrito en el contrato. Por lo general se entrega o se transfiere el dinero en el acto de firma y es el mismo contrato el que sirve como recibo de entrega de ese dinero para el inquilino. Como ya se dijo, el monto no puede superar dos mensualidades de renta.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler, por lo general una persona de confianza o familiar del inquilino. Esa persona, ese tercero, se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. De esta forma el propietario tiene otra vía de reclamo ante una deuda. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Muchos propietarios optan por exigir adicionalmente al inquilino un aval de un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda. Hay que tener en cuenta que todos estos mecanismos de reaseguro brindan mayor seguridad y tranquilidad al propietario, pero elevan los costes iniciales de arriendo al inquilino. Por lo tanto, si quieres conseguir inquilino para tu propiedad, te costará más a medida que exijas más seguros.  

Cláusulas penales en el contrato

Otra manera de asegurar el cumplimiento de pagos y costes por parte del inquilino, es incluir cláusulas penales en caso de impago de alquiler. Esto es moneda corriente en los contratos de alquiler.  Se incluyen cláusulas que establecen intereses por mora o carga de gastos extrajudiciales.

Fianza en el contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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El nuevo Plan Estadístico Nacional, aprobado a finales de 2020, incorpora una novedosa herramienta estadística sobre alquileres. ¿Cómo impactará esto en el mercado de alquileres? En este post te contamos qué esperar.

¿Qué es el Plan Estadístico Nacional?

El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años. Contiene las estadísticas que han de elaborarse en el cuatrienio por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella. Estas estadísticas han de llevarse a término total o parcialmente con participación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes.

Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales y son de cumplimentación obligatoria. El Plan se aprueba por real decreto y, una vez aprobado, su actualización se realiza a través de los programas anuales que lo desarrollan, que también se aprueban mediante real decreto.

Plan Estadístico Nacional. Real Decreto.

El nuevo Plan Estadístico Nacional fue aprobado por Real Decreto 1110/2020 el 15 de diciembre de 2020.  En el real decreto se establece que “el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella”.

Alquileres. Novedades en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

Ya lo había anunciado en rueda de prensa, a finales de 2020, el  portavoz del Gobierno, María Jesús Montero. En esa ocasión había resaltado la novedad de que el Plan incorporaría una estadística del INE de precios de alquiler que completaría las estadísticas propias del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ello se complementaría con, y aportaría a, los nuevos indicadores de movilidad.

El nuevo Plan, que tiene su origen en la Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública, presenta novedades relacionadas con las nuevas herramientas informáticas con que contamos hoy en día. Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas como son la utilización de nuevas fuentes de información (la famosa Big Data, las bases de datos masivas, etcétera). Esto permite disminuir la carga de respuesta de los informantes y hacer más eficiente la producción y el impulso de nuevos modelos de producción, como son las estadísticas experimentales. A ello se agrega un especial interés en la incorporación de las perspectivas de género, discapacidad, edad y nacionalidad. También se busca una mejora en la información sobre el mercado inmobiliario, fundamentalmente en lo relativo a alquileres.

Antecedentes de alquileres en el Plan

El Ministerio ya había lanzado el pasado 30 de junio el Sistema Estatal de Índices de Referencia de Precios de Alquiler. Este sistema incluía 11,2 millones de datos de arrendamientos de los últimos cuatro años, que se actualizarían anualmente con información de 1,7 millones de inmuebles y 33.662 secciones censales.

Esta herramienta, en conjunto con el nuevo Plan Estadístico Nacional, permitirá disponer de información sobre la evolución de las rentas. A la vez, permitirá identificar las zonas tensionadas como un primer paso para avanzar en el compromiso del Gobierno de limitar el precio del alquiler. Recordemos que hoy los precios de los alquileres se estipulan por acuerdo de las partes. Todo ello conforme la situación que atraviese el mercado en una libre fluctuación de oferta y demanda.

Objetivos

El nuevo Plan incluye las estadísticas que deben llevarse a cabo entre 2021 y 2024 no solo por el Instituto Nacional de Estadística. También involucra a los servicios estadísticos de los ministerios, el Banco de España y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ello de acuerdo con los calendarios de publicación anunciados que garantizarán su continuidad en el tiempo. Los servicios estadísticos podrán también involucrarse en otras actuaciones si se considera que son necesarias para fortalecer el sistema estadístico en su conjunto.

El Plan incluye un total de 452 operaciones estadísticas detalladas en función de sus fines y ámbito territorial. De ellas, 137 son elaboradas por el INE, 306 por los departamentos ministeriales, 3 por el Consejo General del Poder Judicial y 6 por el Banco de España. La finalidad es que la administración estatal se adapte de manera casi automática a los nuevos sistemas de producción. De esta manera podrá dar respuesta a los usuarios e incorporar sistemas de calidad rigurosos en línea con los estándares internacionales. Todo ello debería redundar en una mejor gestión pública en todo lo relacionado con los precios de alquiler, en pos de los ciudadanos españoles.

Plan intergubernamental de cooperación

Como se dijo, las líneas estratégicas definidas en el Plan Estadísticos tienen como objetivos, entre otros, la utilización de Big Data y otras fuentes básicas de información. De esta manera se busca reducir la carga a los informantes. El objetivo es ofrecer nuevas estadísticas y aumentar el nivel de detalle. Por ejemplo en la implantación de un nuevo modelo de producción adaptado al actual ecosistema de datos. Así se busca dar respuesta a las demandas de información de los usuarios.

También se abordará la puesta en marcha de nuevas operaciones estadísticas y la mejora de otras ya existentes, como los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, al tiempo que se reforzará la cooperación institucional e internacional.

En paralelo, el refuerzo de la confidencialidad y el buen uso de los datos se establecen como elementos transversales de toda la actividad estadística. Para garantizar la calidad de las estadísticas, toda la actividad prevista en el Plan se desarrollará siguiendo los principios del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas.

Alquileres en el Plan Estadístico Nacional. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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Sabemos que los contratos de alquiler están regularizados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); sin embargo, existen prácticas frecuentes tanto de inquilinos como de propietarios para realizar el incumplimiento de contrato de alquiler según la normativa vigente. Si quieres prevenirte de estas situaciones adversas contáctate con Oi Real Estate y ten un alquiler seguro. En este artículo te alertamos de qué situaciones atentan contra la legalidad de los contratos de alquiler.

Los arrendamientos son una manera de ingreso económico para todos aquellos que poseen un piso disponible para colocar en alquiler. Generalmente, se trata de un procedimiento seguro donde ambas partes se comprometen a cumplir con las obligaciones que les corresponden. Sucede que otras veces alguna de las partes quiere sacar ventajas para beneficio propio e incurre en el incumplimiento de contrato de alquiler desacatando las normas que lo regulan según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Incumplimiento de contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte de inquilinos

Morosidad

La principal causa de incumplimiento de contrato de alquiler por parte de los inquilinos son las rentas impagas. Los inquilinos morosos, algunas veces, pueden ser difíciles de detectar previo a la firma de contrato. Si bien existen algunas herramientas para evitar a los inquilinos morosos, hay diversas causas por las que los arrendatarios incurran en esta acción.

Morosos profesionales

En este grupo de sujetos ingresan los que deciden voluntariamente no pagar la renta a los propietarios. Estos individuos son expertos en engaño y acostumbran a realizar esta práctica como forma de vida. No pagan el alquiler o se creen con el derecho de no pagar la renta y se aprovechan, principalmente, de los propietarios particulares o de empresas del sector con poca experiencia o directamente inexpertos. Como esta actividad la ejecutan en reiteradas ocasiones, es muy probable que se encuentren en alguna lista de inquilinos morosos.

Morosos involuntarios

Los morosos involuntarios son los que, lamentablemente, han perdido su trabajo de manera imprevista y no pueden seguir pagando los costes de renta. Este caso es difícil de solucionar, pero los propietarios pueden tener voluntad de esperar a que los inquilinos puedan moverse a otro lado.

Destrozo de la vivienda

El segundo incumplimiento de contrato de alquiler más frecuente se trata de que los inquilinos generen destrozos dentro de la vivienda. Otra forma es la de no realizar el mantenimiento necesario del piso. Puede ser que muchas veces al arrendador le devuelvan el piso despintado o con algunas marcas del paso del tiempo, pero otra cosa son las roturas que indican un mal uso del lugar.

Recurrir al uso de la fianza como pago de último mes de renta

La fianza equivale a un mes de renta, monto que entrega el inquilino al propietario para que este lo deposite en la agencia correspondiente. Esta fianza funciona como garantía que, en caso de que al finalizar el contrato, el inquilino deba cubrir arreglos de la vivienda, el arrendador puede tomar el pago de allí. Las fianzas están regularizadas en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y expresa que, una vez extinguido el contrato, el arrendador debe devolver este monto al arrendatario. El uso de la fianza para pagar el último mes de renta es una ilegalidad.

Marcharse antes de que finalice el contrato

Es una práctica frecuente que los arrendatarios decidan terminar con el contrato de alquiler antes del plazo establecido. Cuando esto sucede, a los inquilinos les parece injusto que les apliquen una penalidad, pero es lo que corresponde, salvo que en el contrato no lo diga. Si la penalización figura en el contrato y el inquilino quiere retirarse antes de cumplir los seis meses, deberá pagar la pena máxima equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización.

Incluir a otra persona en la vivienda

Todas las personas que vivan en el piso arrendado deben figurar dentro del contrato. Cuando los inquilinos ingresan una o más personas mayores de edad para utilizar el piso como vivienda habitual, están ejerciendo un incumplimiento de contrato de alquiler. Esto genera muchos problemas para el arrendador porque la persona o las personas ingresadas que no figuran en el convenio no están cubiertas por las obligaciones que allí se describen. Además, lo que puede pasar es que los inquilinos reales subarrienden el piso sin consentimiento del arrendador, esto es ilegal.

Incumplimiento de contrato de alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos por parte de propietarios

Pedir más de dos meses de garantías adicionales

Es muy común que los propietarios, por miedo de tener rentas impagas, quieran asegurar todo lo posible el arrendamiento de sus viviendas. Por esto exigen a los inquilinos más de dos meses de garantías adicionales. Esta práctica es contraria a la última reforma de la LAU, a través del RD 7/2019, de 1 de marzo. Aquí se expresa el límite de las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades.

No extender el contrato a cinco años

Según la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los inquilinos tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta cinco años. Algunos propietarios ponen excusas falsas para poder recuperar su propiedad antes de tiempo. Esta práctica atenta contra la legalidad de los contratos de arrendamiento.

Dar uso turístico a una residencia destinada para la vivienda habitual

Algunos arrendadores generan contratos de periodos cortos para recuperar sus pisos antes de tiempo y para sacar beneficio de las rentas turísticas. De esta manera impiden que los inquilinos utilicen el derecho de prorrogar hasta los cinco años, además se aprovechan para sumar dinero al coste de renta. Sin el inquilino demuestra que la situación es de vivienda habitual, el arrendador estará obligado a modificar el contrato.

Abusos en las rentas de alquileres de viviendas protegidas

Los propietarios arrendadores cometen muchos abusos en el alquiler de viviendas protegidas sobre todo cuando se las reservan para uso propio.

¿Quieres que tu contrato de alquiler se cumpla como lo indica la normativa? Contáctate con nosotros y te garantizamos un alquiler seguro.

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¿Estás por alquilar un piso en la Comunidad Autónoma de Andalucía? ¿Tienes dudas en relación con tu contrato de alquiler y la gestión de la fianza? ¿Tienes que terminar el contrato y quieres saber cómo recuperar la fianza? En este post te contamos todo lo que necesitas saber.

Andalucía

La Comunidad  Autónoma de Andalucía se compone por las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Su capital es Sevilla, sede de la Junta de Andalucía. La sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se encuentra en Granada. Es la comunidad autónoma más poblada del país (8 476 718 habitantes en 2020)​ y la segunda más extensa (87 268 km²) —tras Castilla y León—.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que, tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en el resto de España, la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Contrato de alquiler

El alquiler de una vivienda siempre debe quedar reflejado en un contrato escrito. A través de este documento la persona propietaria cede el uso de un piso o apartamento a la persona inquilina a cambio de una renta fijada libremente entre las partes.

El contrato de alquiler suele estar acompañado por una serie de cláusulas en las que se aclaran aspectos como la cuantía del depósito o la responsabilidad sobre los gastos de comunidad, facturas, etcétera. También suele complementarse con anexos donde consta el inventario de los muebles y enseres, por ejemplo.

Ante cualquier duda o desacuerdo entre las partes, el contrato actúa como principal referencia. Pero debes saber que el contrato nunca podrá oponerse a lo establecido por la Ley de Arrendamiento Urbanos.

Duración del contrato de alquiler

A pesar de lo establecido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, es habitual creer erróneamente que los contratos de alquiler duran un año. Esto sucede, porque es un plazo que suele pactarse comúnmente por acuerdo entre las partes.

Conforme lo establecido en el artículo 9° de la ley, la duración de los contratos de alquiler será libremente pactada por las partes: arrendador y arrendatario (o propietario e inquilino, respectivamente). Sin embargo, la norma sugiere un plazo de duración de cinco años. Indica que, si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, el plazo será de siete años, no cinco.

En este punto, la ley favorece al inquilino. Esto es así porque el inquilino no está obligado a prorrogar. Tiene la posibilidad (en contratos de menos de cinco años de duración) de no prorrogar siempre que dé aviso al propietario con treinta días de antelación. Si quieres profundizar en el tema de la duración de los contratos de alquiler, en este post te contamos todo.

Fianza

La LAU establece en su artículo 36 las condiciones de la fianza de alquiler que debe entregar el inquilino. La fianza actúa, justamente, como depósito en garantía para el propietario. Esto es así, porque el propietario podrá usar ese dinero para reparar los desperfectos y deudas que pudiera haber ocasionado el inquilino una vez terminado el contrato de alquiler. La ley determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber cómo se recupera la fianza de alquiler, en este te contamos todo lo que necesitas saber.

Gestión de las fianzas en Andalucía

Para ayudarte en la tramitación de las fianzas, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha puesto en marcha una página web informativa sobre la gestión de las fianzas de alquileres de inmuebles y de los contratos de suministros de luz, agua y gas.

Es imprescindible solicitar cita previa con la Agencia para cualquier gestión relacionada con las fianzas de arrendamiento. La cita previa puede solicitarse por Internet o por teléfono en el número gratuito 900 920 220.

Desistimiento del contrato de alquiler

¿Puedes como inquilino desistir (finalizar) el contrato de alquiler antes de su vencimiento? Sí puedes. Si por la causa que fuera no puedes o no quieres seguir viviendo en el piso que alquilaste, la ley te otorga la opción de desistir. Para ello deberán haber pasado al menos seis meses de contrato. ¿Puedes irte antes de los seis meses? Claro que si, no eres un prisionero. Pero ten en cuenta que deberás pagar esos seis meses de renta de todos modos.

Cumplidos (o pagados) los seis meses de contrato, puedes desistir el contrato siempre que notifiques al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Debes leer con detenimiento qué dice tu contrato de alquiler sobre este punto y asesorarte con un especialista.

Andalucía. Contrato de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

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¿Eres inquilino en un piso de alquiler y no estás seguro de cuáles son tus responsabilidades? ¿Eres casero y tienes la misma duda? ¿Qué pasa cuando hay que reparar una avería? ¿A quién le corresponde pagar los costes? Lee este post y despeja tus dudas.

Piso de alquiler. Ley de Arrendamientos Urbanos.

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Piso de alquiler. Responsabilidades en el contrato.

Ante cualquier situación que la ley no prevea y las partes (casero e inquilino) quieran dejar aclarada, pueden dejarlos aclarado en el contrato de alquiler. Es decir que, por fuera de lo que dicta la ley y que analizaremos a continuación, el contrato puede servir como norma supletoria para establecer derechos, obligaciones o responsabilidades adicionales para cualquiera de las partes. Esto es así, de acuerdo a lo establecido por la misma Ley de Arrendamientos Urbanos. El artículo 4 indica que, siempre que se respete lo establecido por la ley “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” .

Responsabilidades del inquilino

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán a cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

El texto de la ley es bien escueto respecto de la temática “pequeñas reparaciones”. No da un listado de reparaciones que puedan considerarse pequeñas. Ni siquiera de manera no taxativa. Es por ello que en muchos casos las partes dejan por escrito en el contrato de alquiler qué tipo de reparaciones se consideran “pequeñas” y están a cargo del inquilino. Si tienes más dudas respecto de las pequeñas reparaciones. lee todo lo que necesitas saber en este post.

Obras prohibidas al inquilino

El inquilino no podrá realizar, sin el consentimiento escrito del casero, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrá realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrá realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si el inquilino realiza este tipo de obras sin permiso del casero, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que el inquilino reponga las cosas al estado anterior. El casero también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

Responsabilidades del casero

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el casero. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el casero. Por ejemplo, si el casero decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico. Este tipo de tareas no da derecho al casero a elevar por ello la renta.

En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es en el caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al él o a personas de su casa (familia, invitados).

Tareas de conservación que molesten al inquilino

¿Qué ocurre cuando el casero quiere realizar una tarea de conservación que resulta molesta al inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el inquilino deberá soportarla aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durara más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se ha visto privado.

Aviso de obras de conservación o mejora

Dijimos que el casero tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el casero deberá notificar por escrito al inquilino, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el inquilino podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el casero impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, el inquilino tiene derecho a desistir del contrato. A la vez, si el inquilino decide soportar las obras, tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas. El inquilino podrá exigir una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, el inquilino podrá realizar esas reparaciones urgentes. Deberá comunicarlo previamente al casero y le podrá exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió un caño de agua, se inundó el piso y hubo que cortar el suministro de agua, el inquilino está habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al casero.

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Las fianzas de arrendamiento forman parte de un acuerdo entre propietarios e inquilinos y sirven para garantizar que las cláusulas del contrato de alquiler se cumplan. En este artículo te detallamos todo sobre las fianzas de arrendamiento y cómo debe realizarse en Madrid.

Para poner tu piso en alquiler es necesario que se confeccione un contrato de alquiler legal donde se establezcan los derechos y las obligaciones de ambas partes (arrendador y arrendatario).

¿Qué son las fianzas de arrendamiento?

Las fianzas de arrendamiento o fianzas arrendaticias se tratan de un monto de dinero que el arrendatario debe entregar al arrendador a modo de garantía. Esta garantía asegura, de alguna manera, el cumplimiento de lo que pactaron ambas partes en el contrato de arrendamiento. Las fianzas están regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y equivalen al monto de un mes de renta del inmueble. El inquilino entrega el dinero en el momento en que firman la conformidad del contrato.

Depositar las fianzas de arrendamiento

Una vez entregado el dinero por el arrendatario al arrendador, este último es el encargado de depositarla en organismo que le compete. El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés). Cada Comunidad Autónoma tiene una agencia específica donde debe realizarse el depósito. En la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

Con respecto a la actualización del monto de fianza, durante los tres primeros años, no se deben generar modificaciones. Luego de haber cumplido con es período, la actualización se ejecutará según lo pactado entre las partes. En el caso de que no hubiera existido un pacto previo, la fianza se actualizará conforme a la actualización de renta.

Contratos a los que tienen alcance las fianzas de arrendamiento

Existen distintos tipos de contrato de arrendamiento, en Madrid, las fianzas de arrendamiento pueden tener alcance sobre los contratos siguientes:

  • Arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • Subarriendos parciales de fincas urbanas.
  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
  • Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas. En este último tipo de contratos quienes deben realizar el depósito de la fianza son las empresas que suministran los servicios.

Según cuál sea el tipo de contrato puede variar el monto de dinero de fianza. Para los arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente equivale a un mes de renta. Para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda equivale al coste de dos meses de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada o viviendas de vacaciones y arrendamientos de inmuebles que se utilicen para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que lo celebren. Para el caso de subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda, también, son dos meses de renta los que se deben otorgar a modo de fianza.

Sistemas de depósito de fianza en Madrid

Régimen general

Al sistema ordinario de depósito de fianzas se lo llama régimen general. El depósito se puede realizar de manera telemática, sin tener que trasladarse. Aquí te presentamos los pasos.

DEPÓSITO

  1. Autoliquidación: se accede a la aplicación de depósito de fianza y se completan los datos del formulario online.
  2. Ingreso: una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, se accede a la Pasarela de pago de la aplicación. Allí se realiza el depósito a través de una tarjeta de crédito, o través de tu cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander si eres titular en una de estas entidades. En este último caso se necesitará identificación previa mediante Certificado o DNI electrónico, Clave PIN o Clave permanente.
  3. Presentación: una vez realizado el paso anterior, aparecerá un número de resguardo que certifique el trámite realizado. Este comprobante se puede descargar y no es necesario hacer la presentación en ningún otro registro.

Si la presentación se realiza de manera presencial, le entregarán un comprobante en el momento que haga el depósito. Ese justificante de pago debe conservarlo sin necesidad de presentar tampoco en un registro.

Compensación/actualización

Compensación de fianzas

Si el arrendador realiza sucesivos contratos, puede depositar la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.

Actualización de fianzas

Si el importe de la renta de un contrato de arrendamiento todavía en vigor se ha incrementado o disminuido, transcurridos 3 años o siempre que esté pactado entre las partes, se deberá hacer una actualización de la fianza.

Devolución

El propietario debe solicitar la devolución de fianza una vez que se extinga el contrato entre las partes. Si pasan más de cinco años luego de haber terminado el contrato, ya no se puede reclamar la fianza. Todos los datos aportados en la solicitud de devolución, firmada por el arrendador, tendrán carácter de declaración jurada. Si la solicitud fuese firmada por un representante, este deberá acreditarse a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Régimen concertado

El régimen concertado está dirigido a grandes arrendadores. Es decir, aquellos que tengan gran número de contratos de arrendamiento. También a las empresas suministradoras de servicios como el agua, la luz, el gas y el teléfono, y a fincas urbanas que deban acogerse de manera obligatoria.

Requisitos

Tener más de cinco contratos o cinco de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €.

Se debe acceder mediante una solicitud de acceso al Régimen Especial Concertado dirigida a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Antes de la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, el Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social lo resolverá estudiando las solicitudes y comunicaciones que se cursen.

Ingreso

Una vez notificada la resolución, disponen de quince días para realizar el ingreso y, durante ese plazo, debe remitirse la copia del justificante.

Los titulares deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. El impreso, una vez cumplimentado, deberá remitirse en formato Excel al buzón de correo electrónico regimenconcertado@madrid.org.

Los sujetos acogidos al Régimen Especial Concertado no podrán reclamar devolución parcial del depósito efectuado hasta la declaración anual.

Cese del régimen especial

El cese de Régimen Especial Concertado se producirá por:

Extinción de la obligación de depósito.

Voluntad del titular del concierto para pasar a Régimen General.

Sanción: la Agencia de Vivienda Social lo debe informar al titular del concierto otorgándole diez días para la presentación de alegaciones.

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¿Quieres cambiar la cerradura de tu piso de alquiler y no sabes si puedes hacerlo sin autorización? Lee este post y despeja tus dudas.

¿Te gustaría cambiar la cerradura de tu piso de alquiler? Si este es tu caso, probablemente te preguntes si puedes hacerlo o no. ¿Debes solicitar permiso al propietario? ¿O es suficiente con solo darle aviso? Si no le avisas al propietario, ¿incurres en un incumplimiento legal o contractual? En este artículo, responderemos todas las dudas al respecto.

Mudarse a un piso de alquiler suele ser un momento de dicha y felicidad para la mayoría de las personas. ¿A quién no le gusta estrenar hogar, adaptarlo a su gusto, organizar el mobiliario, conocer un barrio nuevo? Sin embargo, en algún momento puede sucederte que te genere cierta intranquilidad el hecho de que ese piso ya haya pasado por distintos inquilinos.

Quizá no lo habías pensado y la intranquilidad surja como consecuencia de leer este posteo. En ese caso, te pedimos disculpas. Pero, ¿si alguno de los anteriores inquilinos se quedó con un juego de llaves? Te preguntarás si estás paranoico. Tranquilo: es un temor normal. Aunque confíes en la humanidad, ves las noticias y sabes que puedes ser víctima de un robo como cualquier hijo de vecino. Y, lamento decirte, una vez que la idea se te metió en la cabeza, no volverás a dormir con la tranquilidad que solías hacerlo.

El menor ruido al otro lado de la puerta de entrada, provocará que esgrimas cualquier objeto que tengas a mano para defenderte de los imaginarios intrusos. Absolutamente desvelado, en horas de la madrugada, te preguntarás: “¿Puedo cambiar la cerradura sin más o debo pedirle autorización al propietario? A continuación te damos la respuesta.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Dice algo la LAU respecto del cambio de cerradura por parte del inquilino? No, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada explícito al respecto. En este sentido, puede aplicarse el principio general del derecho que reza “nadie está obligado a hacer lo que la ley no dicta ni privado de lo que ella no prohíbe”. En otras palabras: lo que no está prohibido está permitido. 

Piso de alquiler: obras del arrendatario

La LAU establece que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios. No hace falta aclarar que cambiar una cerradura no modifica la configuración de la vivienda. Si interpretamos la letra de la ley a contrario sensu, se concluye que el arrendatario puede realizar obras que no modifiquen la configuración de la vivienda, aun sin consentimiento del propietario. En este sentido, el artículo 21 de la LAU determina que el arrendatario puede y debe realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

¿El propietario debe tener un juego de llaves?

Nuevamente, nada indica que así deba ser. Si por acuerdo de las partes, prefieren que el propietario guarde un juego de copias para seguridad, pueden hacerlo. Pero debes saber que el propietario no tiene derecho a entrar en el piso mientras tú seas el inquilino. La vivienda es de su propiedad, pero el uso y disfrute es tuyo. Asimismo, debemos dejar claro que el propietario  no tiene derecho a cambiar la cerradura de la vivienda mientras tenga inquilinos en su interior.

Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Es decir que, en principio, podría establecerse un mecanismo de visita o inspección de la vivienda por parte del propietario, con algún tipo de notificación previa, claro está. De la misma manera ambas partes podrían acordar que el propietario guarde un juego de llaves por cualquier emergencia que pudiera ocurrir. Eso dependerá de los términos en que pacten arrendador y arrendatario y de la confianza que se tengan.

Qué sucede en la práctica

Realizar un cambio de cerradura en un piso de alquiler es una medida de seguridad lógica y entendible. Realmente, ni tú, ni el propietario ni el agente inmobiliario, pueden garantizar que no haya quedado un juego de llaves en manos equivocadas. Si eres inquilino, puedes realizar el cambio de cerradura con total tranquilidad

No obstante, te recomendamos dar aviso al propietario para mantener una relación cordial y amable. Ten en cuenta que al finalizar el contrato de alquiler, deberás entregarle todos los juegos de llaves.

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La cláusula COVID aplicada a los alquileres es un acuerdo entre el inquilino y el propietario para prever las situaciones generadas frente a un posible rebrote y vuelta al confinamiento. Dicha cláusula presenta una posibilidad de finalizar el arrendamiento de manera amistosa. En el siguiente artículo te contaremos todos los detalles.

Debido a la pandemia del coronavirus se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento. Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que durara la prohibición de apertura de los locales. Permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma. De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto. Esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID- 19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. La mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados; lo que obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada se aplica la cláusula COVID debido a que si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al estudiante a abandonar la vivienda y volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué sucede con el alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas resulta menos conveniente. Esto se debe, a que en primer lugar la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando hayan pasado seis meses desde su inicio, es éste el único requisito.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías.  Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

Cláusula COVID

La cláusula COVID, puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por eso que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

La única forma que tiene el propietario de asegurarse el cobro del alquiler del inmueble en estos tiempos inestables, es buscar un inquilino con un perfil seguro o con solvencia. También, existe la alternativa de contratar un seguro de alquiler que cubra impagos y desperfectos. La cláusula COVID puede generarle al propietario más inconvenientes que soluciones.

Habitualmente, en los contratos de alquiler de vivienda no se utiliza esta cláusula porque la mayoría de los propietarios no la admiten. En concreto, un 95% de los dueños no están dispuestos a incluirla. Solo se está aplicando en los arrendamientos de uso diferente al de vivienda. En caso de una nueva  limitación a la circulación de las personas, los negocios deberán permanecer cerrados. Debido a esto tiene sentido esta cláusula en este ambiente y no en el de alquiler de vivienda, ya que en caso de limitarse la circulación, el inquilino puede permanecer en el inmueble.

¿Es legal alquilar un piso solo por unos meses?

Otro escenario que nos podemos encontrar, que afecta tanto a propietarios como a inquilinos, es que el contrato de arrendamiento sea solo por unos meses. Esta alternativa se puede dar, por ejemplo, en caso de que el propietario no logre rentar el inmueble por una temporada larga, debido al escenario actual. Ante esta situación puede optar por alquilarlo por unos pocos meses o incluso semanas.

Si bien este cambio es legal, deben cumplirse una serie de requisitos. Comúnmente se cree que los alquileres deben ser de una breve duración para que sean considerados de temporada, y viceversa. La Ley indica que se trata de una leyenda, ya que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes. Es decir, si un estudiante, un trabajador o un local comercial deciden alquilar un piso por unos meses, no significa que se trate de un alquiler de temporada.

Es fundamental destacar que la temporalidad, así como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe darse de nuevo por una cláusula que así lo indique, donde se explique la razón de dicha temporalidad (si el arrendatario suele desplazarse de su domicilio por trabajo, educación, ente otros).

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate:

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Con la última reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se presentó un nuevo modelo de contrato de alquiler. En este post te contamos más sobre este tema.

¿En que se basa el nuevo contrato de alquiler?

Ahora los contratos de arrendamiento que se firmen deben basarse en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez mediante el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. Las principales características son las siguientes:

  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres (3) a cinco años (5). También se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifieste su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete (7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos (2) meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos, como mínimo, 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo con, al menos, cuatro (4) meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos (2) meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato. Como, por ejemplo, que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscripto en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda, sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Contrato de alquiler: todo lo que necesitan saber propietario e inquilino

Las garantías adicionales que se pueden pedir al inquilino tras la reforma del alquiler

Uno de los aspectos más controvertidos de los cambios en el alquiler es el relativo a los límites de las garantías adicionales a la fianza. La prestación de un mes de fianza en metálico es obligatoria para el inquilino a la celebración del contrato de arrendamiento. Pero es posible, además, pedir al arrendatario que tenga un fiador solidario o avalista. Te explicamos en qué consiste.

¿Cuáles son las sanciones por no declarar el alquiler de una vivienda?

Los pisos alquilados, históricamente, han generado una gran economía sumergida. Hacienda ha iniciado una campaña para “cazar” a los que alquilan en negro. Si te descubren, la Agencia Tributaria te enviará una propuesta de liquidación, más conocida como “paralela”. Además, podrá imponer una sanción de entre el 50% y el 150% de lo que no se ha declarado.

El Supremo decidirá si el propietario puede reducirse el alquiler en el IRPF, si no lo declaró

El Tribunal Supremo ha puesto el ojo sobre las ventajas fiscales de aquellos contribuyentes que alquilan sus pisos. Y es que hasta la fecha, Hacienda ha negado la posibilidad de que el propietario pueda reducirse en el IRPF el 60% del rendimiento obtenido por las rentas, si en su momento no los declaró. Ahora le toca al Alto Tribunal decidir si puede disfrutar de esta ventaja fiscal o no.

¿Qué hacer cuando tienes un inquilino moroso?

El gran temor de cualquier propietario que piensa en poner una vivienda en alquiler es que su inquilino deje de pagar. En primer lugar, se recomienda llegar a un acuerdo extrajudicial. Suele ser más rápido, aunque en pocas ocasiones se consigue. Si fracasa, únicamente queda la vía judicial. Hay dos opciones: el arrendatario acaba pagando o se produce un desahucio. El proceso en su totalidad se puede prolongar entre tres y ocho meses.

Consejos para el inquilino

Calcula la duración de tu contrato de alquiler y los años de prórroga

Existe una calculadora revolucionaria para el mercado del alquiler: la calculadora que permite saber la duración de los contratos según la fecha de celebración. 

Las seis cláusulas nulas más frecuentes en los contratos de alquiler de una vivienda

Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda hay que tener en cuenta si contiene cláusulas nulas. Es decir, aquellas cláusulas que establecen limitaciones a los derechos del inquilino. Algunas de estas disposiciones consideradas nulas son los falsos arrendamientos de temporada, la negativa del arrendador a la prórroga legal o el obligado cumplimiento al inquilino del primer año.

Dos modelos de terminación de un contrato de alquiler de manera legal

Cuando llega el fin del contrato de alquiler es importante suscribir un acuerdo entre inquilino y propietario de terminación de dicho contrato. Es la fórmula para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes al acabar el contrato. Así, hay dos modelos principales para finalizar el arrendamiento. Por un lado, un “acuerdo de terminación con liquidación”. Por el otro, un “acuerdo de terminación con retención de la fianza”.

La falsa creencia sobre la fianza en los alquileres: el propietario no tiene 30 días para devolverla

En muchas ocasiones se oye aquello de que “el arrendador tiene un mes para devolver la fianza del alquiler”. Sin embargo, este plazo no viene determinado por ninguna ley. La fianza debe ser restituida al inquilino justo al final del contrato del alquiler, siempre y cuando no haya desperfectos o impagos.

Consejos para ambos

¿Cómo redactar un contrato de alquiler para que el propietario y el inquilino estén blindados?

Los principales problemas que surgen son la falta de contenido, falta de claridad y cláusulas contrarias a la ley. Como así también los falsos arrendamientos de temporada, la negativa a la prórroga legal o la penalización al inquilino si no permanece un año, como mínimo.

Contratos de alquiler: asegúrate de que entiendes todo lo que firmas

Es importante un lenguaje claro y sencillo pero que sea un texto completo, por lo que siempre es aconsejable que lo redacte un abogado especializado. Debe incluir los derechos y deberes de cada una de las partes, porque es tan importante lo que se dice como lo que queda a interpretación de la LAU.

Seis premisas básicas para tener bien atado el contrato de alquiler 

A la hora de elaborar el contrato de arrendamiento de una vivienda son varias las preguntas que se nos vienen a la cabeza para poder entender todo perfectamente. ¿Verbal o escrito? ¿En documento público o privado? ¿Hay que pagar algún impuesto? Los expertos recomiendan hacer el contrato por escrito y que esté inscripto en el Registro para mayor protección del inquilino. 

En un alquiler, ¿qué paga el propietario y qué el inquilino?

Cada vez más personas se deciden por alquilar una vivienda ante la imposibilidad de comprar. Pero el alquiler también conlleva una serie de gastos que conviene aclarar. Una vez que se ha formalizado el contrato de arrendamiento y, salvo que en el contrato de alquiler se diga lo contrario, los gastos de la casa se reparten. Por ejemplo, el casero paga costes como el IBI o la comunidad de vecinos, mientras que el inquilino abona todo lo que puede medirse con contadores individuales.

Ahora, con toda información en tus manos, estás listo para arrendar un apartamento. Lo ideal siempre es dejar todo en manos de un experto. Por eso, en Oi Real Estate te esperamos para brindarte nuestra profesionalidad y confianza.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre el contrato de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

La fianza es un importe de dinero que el inquilino debe abonar en el momento de la constitución del contrato de alquiler. A través de ella, el arrendatario pretende garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, que son las siguientes:

  1. Pagar mensualmente el importe del alquiler pactado en el contrato.
  2. Responsabilizarse del cuidado y la conservación del inmueble arrendado.
  3. Restituir la propiedad a su dueño cuando finalice la relación contractual.

Si el inquilino incumple con cualquiera de estas obligaciones, el propietario podrá retener la fianza en su totalidad o de manera parcial. Veamos un ejemplo:

Supongamos que tú eres propietario y el inquilino no te ha pagado la renta durante un mes. Llegado el momento de la finalización del contrato, podrás descontarle de la fianza el importe correspondiente al monto adeudado.

Ahora bien, tanto propietarios como inquilinos suelen tener numerosas inquietudes que queremos resolver. Por esos, decidimos enumerar los mitos y las verdades que rodean a la fianza en el contrato de alquiler.

El importe de la fianza es igual a un mes de renta

La fianza es obligatoria y está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Allí se establece que el importe de la misma en el caso del alquiler de una vivienda es igual a un mes de renta. Aunque también se aclara que podrán pedirse garantías adicionales, lo que supondría la duplicación del importe mencionado.

A la fianza no la guarda el propietario

En el imaginario popular suele pensarse que es el propietario quien guarda la fianza, pero esto es un error. En efecto, cada Comunidad Autónoma establece un organismo para ingresarla. En Madrid, por ejemplo, se deberá depositar en la Agencia de Vivienda Social.

La fianza se le devolverá al inquilino dentro de los treinta días posteriores a la finalización del contrato

Si el inquilino cumplió con todas sus obligaciones, el propietario deberá devolverle el importe de la fianza en un plazo máximo de treinta días desde la restitución del inmueble. Si seste plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses, siempre y cuando no existan desperfectos en la vivienda ni cualquier otra causa que justifique la retención.

Si no te devuelven la fianza, puedes reclamarlo

La devolución de la fianza es un tema polémico, pues suele generar muchos conflictos entre inquilinos y propietarios. Pero, si vencido el plazo, el arrendador no realiza la devolución ni la justifica, se podrá reclamar por dos medios :

La primera es a través de un burofax donde se solicite amablemente la restitución correspondiente.

La segunda, es iniciar un juicio ordinario o uno monitorio.

En definitiva, la fianza es uno de los puntos más importantes del contrato de alquiler y, en ocasiones, genera problemas. Por eso, la mejor manera de llevar adelante la operación sin mayores inconvenientes es a través del asesoramiento inmobiliario.

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