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Mucho se ha dicho sobre los contratos de arrendamientos para viviendas, pero los locales comerciales se diferencian de éstos y en instantes, te indicaremos de qué manera. Si quieres conocer cuáles son los pasos para realizar un contrato de alquiler de un local comercial en España, no dejes de leer este post.

En un contrato de alquiler habitual, se fijan las condiciones que deben cumplir los dueños de las propiedades y los arrendatarios. Todo debe quedar establecido por escrito, aunque también pueden celebrarse acuerdos verbales, pero en estos últimos se desarrollan conflictos y ponerse de acuerdo, no es tan sencillo.

Sin embargo, las viviendas no son las únicas que requieren de un contrato, porque los locales comerciales se caracterizan por ser de uso distinto a la vivienda, lo que supone condiciones diferentes para ser utilizada. Por lo tanto, la ley de Arrendamientos Urbanos lo contempla y determina cuáles son los requisitos que se deben cumplir, en cualquier tipo de arrendamiento comercial.

Para despejar inquietudes que pudieran presentarse, descubrirás qué es lo que no puede faltar en el contrato de alquiler de un local comercial en España, qué sucede con la fianza y si se debe cumplir con certificados, como el de eficiencia energética. Te indicaremos toda la información que debes conocer, de forma detallada. ¡Sigue leyendo!

Contrato de alquiler de un local comercial: ¿Qué es lo que no puede faltar en este acuerdo?

Lo primero que se debe mencionar en un contrato de alquiler de un local comercial, es que el uso que se le dará al inmueble no es el de vivienda. Sino, que es un espacio en el que se realizarán trabajos con fines económicos, por lo que se utilizará como negocio y se le pagará de manera mensual, al propietario del mismo.

Es importante incluir los datos de las dos partes en cuestión, donde conste la nacionalidad que tienen, el número del DNI. No obstante, puede suceder que el dueño de la propiedad no sea una persona física, sino una empresa y allí, se deberá indicar los mismos datos que se mencionaron hace unos instantes, pero también se deben incluir el nombre de la sociedad y el tipo de inscripción que se tiene en el registro.

Una vez que se hayan establecido los datos de los propietarios y arrendatarios, se procederá a indicar la dirección del local, la superficie con la que cuenta y si se encuentra dentro de una comunidad de propietarios. Por otra parte, se debe indicar que el dueño del local y el arrendatario están de acuerdo con todo lo manifestado, establecer si habrá actualizaciones de renta y cuándo finalizará el contrato, propiamente dicho.

¿Cuáles son las cláusulas más importantes que se deben incluir?

En un contrato de alquiler de un local comercial, no pueden faltar las cláusulas que deben estar escritas con claridad, para evitar inconvenientes futuros. Una de las cosas que se deben discutir, es si se permitirá el subarrendamiento o si éste, se encuentra prohibido. En muchas ocasiones, se realiza este tipo de acuerdos, sin el consentimiento del arrendador, lo que es ilegal.

Por otra parte, se deben colocar los datos de contactos de las partes que intervienen en el contrato de alquiler del local. Además, se debe indicar si es posible realizar obras en ese inmueble, cuáles son los costes de alquiler mensuales, si se deben pagar gastos adicionales, así como también, debe indicarse cuál será la duración del contrato.

Sin embargo, puede suceder que el dueño de la propiedad la requiera por problemas personales, o que el arrendatario necesite terminar con el acuerdo antes de lo pensado. Es por ello, que en el contrato se deberán incluir las formas de rescisión de ese acuerdo firmado, con el objetivo de evitar situaciones inesperadas que den como resultado, problemas sin resolver.

¿Se debe pagar fianza en el contrato de alquiler de un local comercial?

Cualquier tipo de arrendamiento requerirá del pago de una fianza, ésta sirve como garantía ante cualquier desperfecto que pueda suceder en la propiedad. En el caso del contrato de alquiler de un local comercial, la fianza estipulada será de dos meses, esto marca una diferencia notable con respecto a las viviendas.

Siempre que una persona toma la decisión de alquilar, tiene la obligación de pagar un mes de fianza y el casero puede llegar a pedir otro más, en concepto de garantías adicionales. En los contratos de local, la situación es diferente ya que se solicita dos meses, lo mismo que sucede con los alquileres de las oficinas.

Para que un arrendatario decida alquilar un local comercial, se debe indicar si éste cuenta con el certificado de eficiencia energética y si tiene la posibilidad de aparcamiento. Lo más importante, es leer cada una de las cláusulas de manera detallada, ya que puede suceder que existan cláusulas abusivas y se pueden dialogar las condiciones, si se observan este tipo de maniobras.

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Cuando un propietario coloca su piso para arrendar, establece en un contrato de alquiler todas las cláusulas que deben cumplir cada una de las partes. Si bien existe la posibilidad de realizar acuerdos verbales, lo aconsejable es que se disponga todo por escrito y se eviten inconvenientes, por eso te indicaremos en este artículo si las subidas de renta sin contrato de alquiler son posibles.

La búsqueda de pisos de alquiler se ha convertido en una odisea, porque es poca la oferta que se encuentra disponible en el mercado y las personas que necesitan con urgencia una vivienda, tienen que hacer muchos esfuerzos económicos para conseguirlo. El deseo de una casa propia es el ideal de cualquier joven, pero eso puede demorar muchos años en concretarse.

Como las opciones de pisos disponibles no abundan, es muy común compartir vivienda o mudarse a sitios que se ubiquen en las afueras de la ciudad. Además, los interesados en pisos compiten con miles de posibles arrendatarios y la decisión de los propietarios recae en aquel que presente todas las condiciones para estar al día con la renta.

La morosidad es el gran temor de los caseros y el motivo por el que muchos abandonan el mercado, para evitar esta situación. Por lo tanto, los inquilinos no desean perder la oportunidad de tener una vivienda y los propietarios no quieren impagos, por lo que los contratos verbales no serían la propuesta ideal. Pero si esta es la forma elegida, se deberá responder la inquietud si las subidas de renta sin contrato de alquiler son posibles. ¡Sigue leyendo!

¿Qué validez tienen los contratos verbales de arrendamiento?

En el mundo inmobiliario existen muchas formas de alquilar, si bien la gran mayoría prefiere dejar todo por escrito para evitar inconvenientes, también están presentes los contratos verbales. Aunque, pareciera que éstos no fueran legales, la realidad es que lo son y brindan un lugar de importancia a la palabra de los caseros e inquilinos.

Sin embargo, los conflictos siempre se encuentran al orden del día y es probable que, con el pasar de los años se desarrolle algún desacuerdo y el contrato comience a temblar. Por otra parte, este tipo de acuerdos tiene un tiempo de duración de seis años y se debe respetar esto, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.

El mayor inconveniente en este tipo de contratos es que al no tener cláusulas por escrito, cada una de las partes puede dar su versión sobre un tema y no se podrá determinar quién está incumpliendo con lo acordado. No obstante, existen dos grandes tareas que deben cumplir las partes, el dueño del piso deberá hacer una declaración de renta y los arrendatarios tienen que guardar recibos y comprobantes, ante posibles problemas.

¿Qué sucede con las subidas de renta sin contrato de alquiler?

Las actualizaciones de renta, siempre se han caracterizado por ser generadoras de conflictos y hay un punto muy importante que las permite en un cierto contrato, o las prohíbe. Para ello, se debe colocar una cláusula que indique que la posibilidad de aumentar la renta es posible.

En los contratos de arrendamiento por escrito, se producen muchos conflictos en torno a esta problemática, ya que, si no se lo establece de manera expresa, el inquilino no está obligado a pagar un nuevo importe de alquiler. Por eso los caseros tienen que incorporar esta cláusula, para subir el precio de un arrendamiento en particular.

Teniendo en cuenta este panorama en arrendamientos que tienen contratos con cláusulas bien definidas, qué podría ocurrir con las subidas de renta sin contrato de alquiler y hay una respuesta para ello, que la descubrirás en el siguiente apartado. Te indicaremos si esta acción es posible o está prohibida.

¿Es posible realizar actualizaciones con un acuerdo de este tipo?

Si bien a simple vista, las subidas de renta sin contrato de alquiler parecerían imposibles, la respuesta es que en el mundo del arrendamiento todo se puede lograr, si se tienen en cuenta ciertas condiciones. En los contratos verbales, el propietario e inquilino deciden un precio de renta que los arrendatarios deben pagar de manera mensual.

Las actualizaciones no serán permitidas, a menos que, se establezcan en un recibo donde se justifique este accionar y se realicen a través de una transacción bancaria. Si este aumento se pagara en efectivo, el propietario no tiene comprobantes para justificar esta medida.

Por lo tanto, no se puede subir el monto de la renta ya que, al tratarse de un acuerdo verbal, no se conoce con exactitud el comienzo del contrato y las actualizaciones se hacen presentes en el momento en que el acuerdo celebra un año. Si se realizara una actualización, se deberá respetar el límite del 3%.

¿Qué se recomienda para evitar inconvenientes en subidas de renta sin contrato de alquiler?

Aunque, los alquileres verbales son una práctica válida y muy habitual, si se quieren evitar contratiempos lo mejor es realizar un contrato por escrito, donde se detallen todas las cláusulas. Que todo figure en papel, no quiere decir que no existan conflictos, porque las cláusulas pueden ser ambiguas y la respuesta la deberán acordar entre las partes que conforman esa relación contractual.

Las subidas de renta sin contrato de alquiler o con contrato por escrito, suelen ser un problema latente y es que, si no existe cláusula al respecto, los dueños de las propiedades alquiladas no podrán subir el precio. Es sumamente necesario, que se aplique esta condición en el contrato, ante posibles inconvenientes.

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Para adquirir un local comercial, se necesita realizar un acuerdo entre el propietario del espacio y el inquilino. En el contrato de alquiler de locales comerciales, quedan establecidos todos los derechos y obligaciones que deben cumplir cada una de las partes, te invitamos a descubrir toda la información sobre el tema, a continuación.

Cuando una persona cuenta con un lugar que no utiliza, si desea obtener ingresos extras puede invertir en un piso de alquiler, pero las viviendas no son lo único que se puede arrendar. Uno de los espacios más habituales para el arrendamiento, se caracterizan por ser los locales comerciales.

Éstos, al igual que otro tipo de alquileres deben responder a un contrato de arrendamiento, en donde se fijan las condiciones que le corresponden a los partícipes de este acuerdo. Sin embargo, hay una particularidad que diferencia a los contratos de alquiler y es que los locales comerciales, son arrendamientos de uso distinto de vivienda.

Si quieres conocer sobre este tipo de arrendamiento, porque deseas llevar adelante un proceso de este tipo, te encuentras en el lugar indicado. A lo largo del artículo, te brindaremos todos los aspectos que debes conocer sobre el contrato de alquiler de locales comerciales. ¡Sigue leyendo!

¿Qué tienes que saber a la hora de realizar un contrato de alquiler de locales comerciales?

Un contrato de alquiler de locales comerciales es el documento que establece de manera legal, todo lo que hace al cumplimiento de deberes y obligaciones que son responsabilidad de los inquilinos y propietarios. Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos y presenta algunas diferencias, con respecto a los alquileres de pisos o viviendas.

Como punto más importante de este contrato, es que la duración del arrendamiento no se encuentra determinada y lo establecen las partes que intervienen en el mismo. Por lo que se podrá pautar que el alquiler supere los 7 años, algo que no sería posible en arrendamientos de viviendas sin la utilización de prórrogas.

De todas maneras, sí se debe cumplir con una duración mínima y en este caso, se trata de un año y si bien no hay un aspecto de la ley que indique la obligatoriedad de cumplir con este tiempo. Si se no ha acordado entre el inquilino y el propietario una fecha de permanencia mínima, la misma será de un año.

¿Qué debe contener un acuerdo de este tipo?

La ventaja que tiene un contrato de alquiler de locales comerciales es que todos los aspectos del mismo, se realizan de forma consensuada y no están impuestos por normativas. No obstante, no se recomienda hacer acuerdos verbales, porque esto puede llevar a confusiones entre las partes, al no encontrarse todo detallado.

Por eso es importante que, se plasme por escrito todo lo que hará al contrato de alquiler y de ese modo, se evitarán posibles inconvenientes sobre temas planteados. En primer lugar, deben establecerse con claridad los nombres del inquilino y propietario, así como también, la duración del acuerdo y los costes de renta.

Es imprescindible que se indique la manera en que se realizará la actualización de renta, ya que, si no se aclara este punto, el inquilino no tiene la obligación de pagar más por el alquiler. Además, debe determinarse cuál será el monto de la fianza y qué tipo de impuestos tiene que pagar, cada uno de los que conformar este arrendamiento.

¿El propietario puede aumentar el coste de renta?

Las actualizaciones de renta, solo pueden llevarse a cabo si existiera una cláusula pautada en el contrato y comenzarían a hacerse efectivas, en el momento que ese contrato cumple un año. Los propietarios e inquilinos de estos alquileres, no tienen la obligación de responder a los límites impuestos por el gobierno.

Esta posibilidad permite que muchos propietarios apuesten por este tipo de inversión, al ver sus ganancias intactas. Para ello, se debe indicar de manera adecuada qué tipo de actualización se tiene que llevar adelante, en un contrato de alquiler de locales comerciales.

Lo más habitual es que los inquilinos que deciden arrendar este tipo de espacios, deban respetar actualizaciones que se rigen por el IPC. Esta forma de aumentar la renta de manera anual, fue prohibida para los alquileres de viviendas hasta la finalización del año, debido a los graves problemas económicos que atraviesan gran parte de los arrendatarios de pisos.

¿De qué manera finaliza un contrato de alquiler de locales comerciales?

Como en cualquier contrato, la finalización del mismo sucede cuando el inquilino debe entregar las llaves al propietario el día que figure en el acuerdo pautado, pero puede suceder que esto se origine antes de lo planeado. Si el inquilino comienza a endeudarse y se convierte en moroso, el propietario debe exigirse la entrega del lugar.

El impago de renta no es aceptable en ningún tipo de arrendamiento, por lo que es motivo suficiente para que inquilino le devuelva el espacio al propietario. Por otra parte, en este tipo de alquileres es muy común el subarrendamiento de locales, pero si se realizó sin la aprobación del propietario, también es una causa probable para finalizar con un contrato de alquiler de locales comerciales.

Tampoco, se aceptarán destrozos en el alquiler y no se podrán realizar obras que no cuenten con el visto bueno del dueño de ese local en cuestión. Si bien este tipo de arrendamiento se diferencia de los otros, porque todo debe acordarse y establecerse por escrito, si se incumple con las cláusulas, el piso debe ser devuelto al propietario.

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La tecnología ha invadido buena parte de las prácticas cotidianas y la utilización de la misma en el mercado del alquiler, no se encuentra ajena. Es por ese motivo que, en este post, queremos hablar sobre los contratos de alquiler por WhatsApp y en qué medida esta práctica reviste validez.

Los tiempos han cambiado y la vida se realiza de una forma más acelerada, donde ya no es necesario juntarse personalmente para sellar acuerdos importantes, todo se puede lograr con un solo clic. Esto quiere decir que, desde cualquier parte del mundo es posible realizar acciones que generen impacto, sin necesidad de moverse del hogar.

La nueva forma de comunicación mediante plataformas electrónicas, ha hecho que no sea necesario conocer la voz de la persona con la que se está dialogando; ya que una conversación solo requiere de un chat para sostenerse. Por lo que el teléfono móvil ocupa una parte central en la existencia, al punto de ser la principal herramienta para realizar buena parte de lo que sucede en el día.

El mercado inmobiliario también hace uso de este tipo de medios, porque las visitas guiadas permiten que se pueda ver una propiedad sin necesidad de asistir a ese sitio, asimismo, los portales inmobiliarios han facilitado las formas de ver ofertas de pisos. Si quieres conocer si es posible la realización de contratos de alquiler por WhatsApp. ¡Sigue leyendo!

¿Los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos?

Una de las características de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es que los acuerdos pueden realizarse de la manera que lo establezcan las partes que intervienen en los mismos. De este modo, no existirían impedimentos a la hora de fijar contratos de alquiler por WhatsApp, ya que al constatar que se han establecido los derechos y obligaciones de cada uno, el contrato tiene validez.

Si bien su conocimiento no es total y muchos interesados en obtener un piso de alquiler no saben de la existencia de esta forma de contrato, cada vez es más común. Se posiciona como un argumento contundente para indicar que los contenidos que se encuentran en su interior, son válidos. Los propietarios e inquilinos pueden estar conformes al demostrar que este acuerdo cuenta con aval.

No obstante, este tipo de acuerdos todavía no se encuentra asentado en todo el país y puede generar algún tipo de inconveniente al mostrarlo como prueba en un tribunal. Por eso la mejor recomendación es que este contrato, también se realice de manera escrita. Esto es así, porque todavía no ha adquirido el reconocimiento que se merece, con el pasar de los años esta situación puede modificarse.

¿Qué se requiere para que se celebren contratos de este tipo sin inconvenientes?

Los mensajes por WhatsApp suelen prestarse a confusiones, por lo que será necesario establecer de la manera más clara posible el acuerdo que se ha llevado a cabo, ante cualquier inconveniente. Además, se deberá corroborar que el número de los teléfonos móviles correspondan a los inquilinos y propietarios con el objetivo de comprobar que el contrato es completamente válido.

Por otra parte, los acuerdos deben indicar cuáles son las cláusulas que deben cumplir las partes, el tiempo de duración que tiene el contrato de alquiler y todo lo que concierne al tema. La única forma de que los mensajes que se envían revisten validez es por medio de un mensaje que afirme la respuesta o que presente comprobación de lectura.

¿Cómo se demuestra que los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos?

Lo más importante es disponer de una escritura formal, porque se trata de un contrato y éste, propondrá que se cumplan todas las condiciones para que el arrendamiento sea posible. En los contratos de alquiler por WhatsApp se busca agilizar los tiempos, dado que la tecnología presenta soluciones para acortar distancias y espacios.

Sin embargo, los acuerdos continúan siendo imprescindibles ante cualquier problema que pudiera desarrollarse a lo largo del arrendamiento, por lo que los mensajes de WhatsApp serán la prueba que puede beneficiar a los arrendadores o inquilinos. Se debe poder observar la conversación completa, no se deben eliminar los mensajes de ésta, ya que eso dificultará las cosas. Además, se debe cumplir lo que indica la LAU.

¿Se puede rescindir un contrato de arrendamiento por esta vía?

La tecnología proporciona buenas herramientas para el mundo inmobiliario, de hecho, los contratos de alquiler por WhatsApp son válidos y mientras se cumpla con lo descrito anteriormente, no existen impedimentos para su uso. Pero si se trata de rescindir un arrendamiento, los mensajes por este medio no son suficientes.

Esto no quiere decir que no sean pruebas válidas, pero lo más común y solicitado es el burofax. Al día de la fecha, es la opción adecuada según la normativa vigente y como tal, la única aprobada para rescindir el acuerdo que se llevó a cabo. No obstante, para mayor seguridad se recomienda que también se establezca en un mensaje de WhatsApp.

¿Los aumentos de renta pueden realizarse por este servicio de mensajería?

En este caso, la situación no se diferencia mucho de la tratada hace unos instantes y es que los contratos de alquiler por WhatsApp, todavía no tienen el aval suficiente para responder a todas las cuestiones arrendatarias. Por lo tanto, si se realiza una actualización de renta, lo más recomendable es que se avise por burofax.

De esta manera, se logrará la validez necesaria que se requiere ante posibles inconvenientes que pudieran suscitarse. De igual modo, también será posible el uso de un mensaje de WhatsApp como notificación, respecto a los cambios de renta. Pero la única forma por el momento para concretar subidas es por burofax.

¿Los contratos de alquiler por WhatsApp son aconsejables?

El propietario y los inquilinos pueden realizar contratos de alquiler como lo prefieran, aunque existen muchas alternativas, la más habitual es la que se desarrolla de manera escrita. También se puede hacer de forma verbal, lo cual puede traer inconvenientes al no establecerse por escrito.

Sin embargo, en los últimos tiempos otra propuesta ha llamado la atención y son los contratos de alquiler por WhatsApp. Tal como mencionamos en el post, son válidos y pueden ser una prueba muy importante, si una de las partes que forman parte del arrendamiento presentan algún inconveniente.

Si bien este tipo de contrato tiene la misma validez que el escrito, en la práctica no es tan así y esto se debe al poco uso que ha tenido por el momento. Incluso, algunos inquilinos desconocen de esta forma de contrato, pero si también se realiza de manera escrita puede ser una opción ideal como prueba, ante cualquier conflicto que surgiera.

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Los contratos de arrendamiento tienen una duración determinada, pasado ese tiempo el inquilino debe abandonar la vivienda y el propietario puede recuperarla para seguir recibiendo inquilinos o utilizarla para sí. Sin embargo, hay una posibilidad para que el arrendatario continúe en la propiedad, aunque haya terminado el tiempo específico, se trata de la tácita reconducción en contratos de alquiler. Descubre qué es, a continuación.

La posibilidad de arrendar un piso es una oportunidad única, para aquellos que no pueden comprar una propiedad o que desean instalarse en una cierta zona, por un tiempo establecido. Esto permite que el inquilino comience a ahorrar y como resultado, en algunos pocos años podrá adquirir la casa de sus sueños.

Pero no todos desean convertirse en dueños de propiedades, por lo que prefieren alquiler durante buena parte de la vida y utilizan el dinero que permite el ahorro, en otras cosas que le interesan. No obstante, cambiar de piso de alquiler puede transformarse en una tarea muy complicada, ya que la oferta de pisos disponibles es muy baja.

En el momento que la fecha que indica la finalización del contrato de arrendamiento se hace presente, el inquilino debe retirarse de la propiedad y entregar las llaves a su dueño. Aunque existe otra alternativa y es que decida quedarse en ese piso, con el objetivo de solicitar una prórroga, llevando a una tácita reconducción en contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué se produce tácita reconducción en contratos de alquiler?

Cuando se acerca el final de un contrato de arrendamiento, puede ocurrir que algunos inquilinos no quieran irse de la propiedad y si el propietario no ha informado que necesite la vivienda una vez terminado el acuerdo, existe la posibilidad de una prórroga. Para que esta acción se concrete, el arrendatario debe seguir utilizando la vivienda luego de la fecha dispuesta.

Si el inquilino ha permanecido en la propiedad dos semanas más de lo acordado y el casero no impone objeciones, quiere decir que se está frente a una tácita reconducción en contratos de alquiler. Esta posibilidad se encuentra legitimada por el Código Civil, en donde indica que, si el arrendatario se ha quedado disfrutando de la vivienda por más de 15 días, hay tácita reconducción.

Esta propuesta implica una nueva relación de arrendamiento, esto quiere decir que se produce un nuevo contrato donde figuran las mismas cláusulas que en el acuerdo anterior. Tanto el propietario como el inquilino se comprometen a cumplir sus obligaciones, lo único que se modifica es la duración pautada.

¿Cuál es la duración de un arrendamiento de estas características?

La tácita reconducción en contratos de alquiler, extiende la estadía del inquilino en ese piso por un tiempo determinado que se diferencia de los contratos tradicionales, cuya duración es de tres a cinco años. En este caso, como se trata de una prórroga no suele realizarse de manera ininterrumpida, por lo que el tiempo será corto.

Habitualmente, la duración de este tipo de arrendamientos se corresponde con la manera en que fue fijada la renta y ésta, puede tener dos temporalidades diferentes. Si la renta se estableció por el término de un año, la duración de este nuevo contrato será de un año, pero si la renta se acuerda de forma mensual, la duración del contrato será por mes.

Sin embargo, existe una excepción a la norma y se trata de los alquileres que hayan sido firmados entre 1985 y 1994, los cuales tendrán una duración de tres años. No obstante, pueden surgir algunos inconvenientes a la hora de fijar el tiempo en este tipo de contratos, por lo que es muy común que sean de un año.

¿Tácita reconducción en contratos de alquiler y prórroga son lo mismo?

En el momento de que un arrendamiento llega a su fin, la única forma de que siga teniendo validez como tal es a través de la extensión del acuerdo. Cuando se decide realizar una prórroga, no se requiere la firma de un nuevo contrato porque se seguirá cumpliendo con lo establecido en el acuerdo inicial.

Para que esta posibilidad de extender el contrato pueda llevarse a cabo, hay dos formas de lograr su validación. Por un lado, se encuentra la prórroga legal que plantea la aplicación de la extensión del contrato, donde se respetan las condiciones propuestas en el acuerdo original y, por otro lado, la prórroga convencional que implica extender la permanencia del inquilino en el piso por un período puntual.

En cambio, cuando se habla de tácita reconducción en contratos de alquiler se debe firmar un nuevo contrato, con el objetivo de que pacte una nueva duración en el acuerdo del arrendamiento. Para que esto suceda, los inquilinos deben permanecer en el piso arrendado por más de unas semanas y los arrendadores no deben oponerse a la situación.

¿Los contratos de arrendamiento pueden prolongarse de manera infinita?

Los propietarios suelen mantener las prórrogas con sus inquilinos durante muchos años, hoy en día se asiste a un nivel muy elevado de impagos de alquiler y contar con la seguridad de arrendatarios que paguen puntualmente, es central. Además, las ofertas de pisos para alquilar suelen durar menos de un día, lo que dificulta encontrar vivienda.

Pero esto no quiere decir que las prórrogas se realicen para siempre, ya que si alguna de las partes que intervienen en un arrendamiento desean que la tácita reconducción finalice, no hay posibilidad de una nueva extensión. Con el objetivo de que esta posibilidad llegue a su fin, el arrendador o inquilino deberá comunicarle al otro la finalización de la prórroga con al menos 15 días de anticipación.

Otra de las causas por las que la tácita reconducción en contratos de alquiler puede terminar es por algún asunto del propietario. Aquí pueden encontrarse circunstancias como el fallecimiento del dueño de la vivienda o la repentina necesidad de vender la propiedad, allí el inquilino no podrá hacer nada y la prórroga se extinguirá.

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Restan solamente algunos días para que el 2023, se despida para siempre y los cambios en materia inmobiliaria no se hacen esperar. A partir del 1 de enero del siguiente año, se modificará el porcentaje de actualizaciones de renta, por lo que se aplicará un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler. Te invitamos a descubrir las últimas novedades sobre el tema, a continuación.

En los últimos años, se han desarrollado dos acontecimientos que han afectado la economía del país y del mundo. La pandemia ocasionada por el coronavirus destruyó buena parte de los negocios del siglo XXI y las consecuencias que ha dejado, no han sido reparadas en su totalidad, mientras que la guerra que existe entre Rusia y Ucrania, presenta problemas para Europa y España, no es la excepción a la norma.

Uno de los sectores que se encuentran ante muchas batallas es el de los inquilinos, quienes no solo deben enfrentarse a la tarea de una oferta de viviendas disponibles para el alquiler casi nula, sino también, a precios de renta muy elevados. Es por ese motivo que, se han llevado adelante una serie de medidas económicas que buscan ayudar a los arrendatarios.

Entre las propuestas que se determinaron, se ubica en primer lugar la de establecer un límite al aumento en actualizaciones de renta, cuando no existe acuerdo entre las partes. Si bien hasta el 31 de diciembre, las actualizaciones solo podían implicar un 2%, ahora el monto aumentó, dando inicio a un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

El límite de aumento en las actualizaciones de renta continúa vigente

Cuando se implementó que los aumentos de las rentas, no podían actualizarse teniendo en cuenta el IPC, se indicaba que esta solución era momentánea y que finalizaría, una vez que se lograra el equilibrio necesario. Sin embargo, esto no sucedió y a lo largo de los años, se ha convertido en una de las medidas económicas más importantes.

En enero, se producirán nuevos aumentos para los inquilinos que se encuentran alquilando un piso de alquiler, pero en caso de que no exista un acuerdo sobre el precio entre las partes se deberá respetar lo dispuesto por las medidas económicas. Tanto en el 2022, como en 2023 el límite al aumento de las rentas era del 2%.

El Nuevo tope para renovación de contratos de alquiler significará un alivio para los arrendadores y un cambio no tan notorio, para los inquilinos. Muchos caseros han decidido salir del mercado inmobiliario, por no conseguir las ganancias deseadas que se han modificado con estas medidas, de esta manera se busca que continúen en el mundo del arrendamiento.

Nuevo tope para renovación de contratos de alquiler: ¿De cuánto es el porcentaje?

Los inquilinos se enfrentan a un mercado que no les ofrece distintas opciones para el alquiler, la demanda no deja de aumentar y la oferta de viviendas en las grandes ciudades es prácticamente nula. Ante un panorama de este estilo, aumentan los alquileres temporales y los pisos compartidos.

A la falta de alternativas para el alquiler, se suma el importe de rentas que no es económico para el inquilino promedio, lo que supone destinar más del 50% de los ingresos al pago de los alquileres. El límite que se ha dispuesto en la subida de precios que se realizan en las actualizaciones es el de 2%.

No obstante, el 2024 se enfrentará a un nuevo tope para renovación de contratos de alquiler, el porcentaje propuesto es del 3%. Esto significa que, de no encontrarse un acuerdo entre el propietario y el arrendatario sobre el aumento de renta, se deberá respetar la medida establecida que pone un límite de aumentos en las actualizaciones, del 3%.

¿La modificación en las actualizaciones a quién beneficia?

Hablar de ganadores y perdedores en un mercado que se modifica todo el tiempo y que se caracteriza por la incertidumbre, no sería un argumento adecuado. Los arrendadores y los inquilinos, no han visto cambios que sean beneficiosos para cada una de las partes, con la implementación de la nueva ley de vivienda.

Por un lado, la oferta de pisos no ha aumentado, porque los impagos de alquiler y las escasas garantías que desde el gobierno les han ofrecido a los caseros, no es suficiente para cambiar la situación de raíz. Además, los precios de los alquileres han seguido aumentando y los límites en las actualizaciones, continúan siendo elevados en determinadas zonas.

El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es del 3%, si bien garantiza mayores oportunidades de ganancia para los arrendadores, el aumento no es tan grande y sumada a la inflación que se experimenta puede convertirse en un negocio no rentable. Cuando esté, es su primer objetivo y a su vez, los inquilinos tienen menos posibilidades de arrendar un piso, porque los precios son cada vez más caros.

¿El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es de implementación obligatoria?

En el mundo del arrendamiento todo es posible y suelen realizarse muchos acuerdos verbales, pero también cláusulas que se establecen por escrito y que no se pueden modificar hasta que concluya el contrato. Puede suceder que el propietario y el inquilino acuerden no aumentar los alquileres o que lo hagan siguiendo el límite propuesto por el gobierno.

El nuevo tope para renovación de contratos de alquiler es una obligación, siempre y cuando no exista un acuerdo de otras características dispuesto por el arrendador y su inquilino. Si no hay posibilidad de establecer las actualizaciones de mutuo acuerdo, se encuentra prohibido que los propietarios la realicen teniendo en cuenta el IPC.

La única posibilidad que se indica es la de aumentar las rentas en hasta un 3%, cualquier otra forma de actualización será considerada como ilegal, si no existiera consentimiento por parte del arrendatario. Incluso, el inquilino puede denunciar que el casero no está cumpliendo con ese porcentaje, por lo que se le dará la razón.

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En el mundo inmobiliario existen muchas formas de conseguir una vivienda, una de las más solicitadas es a través de un arrendamiento. Para ello, se firman diferentes tipos de acuerdo y en esta ocasión, hablaremos del contrato de alquiler de renta antigua, por el que te invitamos a conocer de qué se trata.

En los últimos años, la demanda de propiedades en alquiler aumentó de manera considerable y provocó ciertos problemas en el sector, debido a la escasa oferta que se le presenta a los interesados en convertirse en inquilinos. Es por ese motivo que, cada vez es más difícil concretar un contrato de arrendamiento.

Sin embargo, España cuenta con muchas opciones para alquilar vivienda rápidamente, hoy en día, es muy habitual compartir piso o arrendar una habitación. Además, la oferta suele aumentar en las zonas que no se encuentran cerca de las grandes ciudades, lo que indica que es posible hallar una propiedad para habitar durante unos meses o años.

En este artículo, conocerás una de las formas para firmar un acuerdo con el arrendador y obtener el piso deseado, por un término diferente al habitual. Se trata del contrato de alquiler de renta antigua, aquí aprenderás cuáles son sus particularidades características, y qué es lo que debes saber al respecto sobre este tipo de arrendamiento. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste el contrato de alquiler de renta antigua?

Cuando se habla de un contrato de alquiler de renta antigua, lo más importante que se debe resaltar es que fue una de las soluciones que se encontraron para quienes deseaban convertirse en inquilinos. Se llevó a cabo luego de la reestructuración social que liberó al país de los turbulentos años del franquismo.

Dado que, la posibilidad de adquirir una propiedad era aún más difícil que hoy en día, se abogó por un contrato que permitiera a los inquilinos mayores libertades para el alquiler. Una de las características fundamentales de este tipo de contrato es que son de larga duración, lo que quiere decir que no finalizan luego de cinco o tres años; sino que es el inquilino el que decide cuándo termina.

Estos contratos fueron firmados antes de junio de 1985 y permitieron una oportunidad única para los arrendatarios, la opción de un contrato infinito si así se quisiera. Además, uno de los aspectos que se destacan es que el precio de la renta de los alquileres no varía mucho, lo que provoca que el inquilino no se encuentre ante costes imposibles de pagar.

La mejor posibilidad para tener una vivienda de por vida

Obtener una casa propia es uno de los máximos sueños de gran parte de la población, pero el contrato de alquiler de renta antigua ofrece las mismas posibilidades. No es necesario comprar la vivienda, sino que con esta opción se puede alquilar la propiedad de forma permanente, esto quiere decir que se podrá contar con el piso de manera infinita.

Sin embargo, este contrato puede llegar a su fin bajo una última alternativa y tiene que ver con el arrendatario. Como éste, posee el derecho sobre la duración del contrato, tiene la responsabilidad de establecer cuándo quiere que se termine este acuerdo, porque estos contratos se originaron para ayudar a los inquilinos.

Es por ello que, los contratos de alquiler de renta antigua finalizarán cuando el inquilino haya fallecido. De este modo, se le brinda en vida al arrendatario una oportunidad para contar con un piso hasta su muerte, lo que podría compararse con la compra de una vivienda, para aquellos que no puedan adquirirla.

¿Qué ocurre cuándo fallece el inquilino?

Como indicamos en el apartado anterior, el contrato de alquiler de renta antigua finaliza cuando el inquilino pierde la vida. Puede suceder que en la vivienda no viviera un solo arrendatario y fueran muchos más, en ese caso se podrá prorrogar la duración de este contrato por unos años más.

Para ello, se deberá dejar constancia por escrito que se desea subrogar la propiedad, con el objetivo de evitar inconvenientes a futuro. Esta es una gran alternativa para los que desean encontrar un piso de manera permanente, si se logra conseguir la subrogación del inquilino para que el propietario tome conocimiento de la modificación.

Para llevar a cabo este tipo de acción, los arrendatarios deben comunicarse con el casero con tres meses de anticipación. Si no se realiza, el contrato concluye sin impedimentos. No obstante, si el inquilino fallece y tiene un hijo que presenta algún tipo de minusvalía, el contrato se prorrogará por dos años más.

¿El arrendador puede finalizar el contrato de alquiler de renta antigua?

Contrariamente a lo que se observa con los alquileres habituales, en los contratos de alquiler de renta antigua el propietario tiene menos posibilidades de finalizar un arrendamiento. Los inquilinos no suelen rescindir este tipo de acuerdos, ya que al ser tan económicos los utilizan toda su vida.

Pero los propietarios pueden solicitar la finalización del contrato, si el arrendatario no cumple con la renta acordada y se producen impagos de alquiler. Además, en el caso de que el arrendador demuestre la necesidad de obtener ese piso por fuerza mayor, como la de alquilar la vivienda a algún familiar, le deberá avisar a su inquilino con antelación.

También, podrá cancelar el contrato de alquiler de renta antigua si ha logrado un acuerdo con su inquilino. Por otra parte, tiene la posibilidad de finalizar con este contrato si, el arrendatario no se encuentra utilizando ese piso como vivienda habitual o, si lo ha subarrendado a otro inquilino.

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¿Quieres rebajas en el precio de tu alquiler, o eres propietario y te interesa saber qué decisión tomar sobre esta situación? En este post, te brindaremos toda la información que necesitas saber acerca de uno de los temas más importantes, para los últimos días del año y comienzo del 2024.

En los últimos tiempos, se han desarrollado un sinfín de eventualidades que hicieron que la situación económica de miles de inquilinos y propietarios, se viera afectada. Entre las principales circunstancias se encuentra la cuarentena que produjo el coronavirus, la guerra de Rusia contra Ucrania que afectó negativamente a toda Europa y los aumentos en los alquileres o las subidas de los suministros.

Muchos inquilinos se encuentran preocupados, al no contar con dinero suficiente para pagar el alquiler y le piden a su casero una rebaja en los precios; de no aceptar este trato dejarán el departamento y alquilarán otro más módico, acorde a sus ingresos actuales.

Sin embargo, en el contrato de arrendamiento no está permitida la subida, ni la baja en los precios de alquileres de las viviendas. Por eso te invitamos a ver este post, para describir si son posibles las rebajas en el alquiler o no. ¡Sigue leyendo!

¿Los arrendadores: están dispuestos a una nueva negociación de precios con sus inquilinos?

Aquella época en la que abundaba la demanda de público expectante, por alquilar en las principales zonas de Barcelona y Madrid ha terminado. Los inquilinos que no pueden hacerle frente a su economía, se debaten varios escenarios: el principal, es intentar una rebaja en su alquiler a través de una negociación con el dueño de su inmueble.

Es el contrato de arrendamiento en donde se establecen las obligaciones que tienen tanto los arrendadores, como los arrendatarios; no está permitida la suba, ni la baja en los precios de los alquileres. Ambas partes deben respetar los precios fijados y acordados por el contrato.

Una de las posibilidades para las rebajas en precios de alquiler, es determinar cuánto tiempo pasó desde la firma del contrato y establecer qué relación existe entre arrendador y arrendatario. Los dueños de las viviendas, saben el contexto que se está viviendo y están muy atentos a lo que ocurre en el mercado de precios, en donde se observa una baja en los precios. Sin embargo, esto podría ser no tenido en cuenta, si se mira a las zonas periféricas que están manteniendo o subiendo los precios, además de aumentar la demanda de viviendas.

Los arrendatarios se encuentran ante un gran dilema, ya que si se tiene conocimiento del mercado periférico, el casero puede decidir no negociar el precio; al observar que en zonas cercanas hay demanda y una suba en los precios.

El arrendador debe elegir que le conviene más: llegar al acuerdo de una baja en los precios con su inquilino o esperar la llegada de un nuevo arrendatario que pague al precio acordado. Son decisiones de mercado y se evalúan cuáles son las ganancias o las pérdidas para el dueño del piso.

¿Son posibles las rebajas en el alquiler por un tiempo limitado?

La economía fluctúa y eso modifica la situación económica de los españoles. Los inquilinos de las viviendas, plantean un nuevo acuerdo con los propietarios de sus pisos, porque desean permanecer en ese lugar; pero momentáneamente no pueden pagar los precios que se fijaron tiempo atrás.

Algunos caseros, están negociando la baja de los precios en los alquileres por tiempo limitado. Esto se debe, a la gran crisis económica que se atraviesa, que imposibilitaría hacerle frente al contrato firmado en su totalidad.

Aunque en muchas ocasiones se esté observando rebajas en los precios de alquiler, el mercado también marca las negociaciones y es a lo qué debe apegarse el arrendador; las circunstancias de vida de los arrendatarios, también son tenidas en cuenta. El diálogo que existe entre inquilino y propietario, es central para evaluar situaciones económicas como el pago de la renta, que es el ingreso que posee el dueño de la vivienda.

¿Baja de precios y nuevo contrato de alquiler?

Si se han logrado rebajas en los precios del alquiler, se solicita un nuevo acuerdo en donde se rectifiquen los nuevos términos, que existen entre arrendador y arrendatario. De todos modos, la escritura de un nuevo contrato no sería necesaria; ya que puede existir un anexo al contrato ya establecido.

La concreción de un nuevo contrato puede no ser beneficiosa para el arrendador, porque implicaría mantener el nuevo precio fijado a los futuros inquilinos que deseen alquilar su vivienda. Siempre es mejor contar con un contrato, que tenga los precios de manera favorable hacia el arrendador.

Si el propietario decide por tiempo limitado y excepcional, recurrir a una rebaja de precios a favor de su inquilino, esto no puede ser permanente, porque deben tenerse en cuenta las pérdidas a las que puede someterse en un futuro inmediato. Lo más importante para un propietario, es sin lugar a dudas, la rentabilidad de su negocio; la ganancia generada.

¿Es obligatorio hacer rebajas en el alquiler, si un inquilino lo propone?

No es obligatoria la baja en los precios de los alquileres, porque se ha firmado un contrato de arrendamiento. En él, se estipula el precio de renta fijado que debe pagar un arrendatario a su arrendador; si esta no se respeta, pueden ocurrir varias complicaciones para el inquilino de la vivienda alquilada, que se encuentran mencionadas en Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Si así lo quisiera, el arrendatario podría romper su contrato de alquiler, una vez transcurrido los primeros seis meses en la vivienda, siempre comunicándole con un mes de anticipación a su arrendador. Muchas veces, esto implica un coste para el arrendatario que debe indemnizar a su arrendador, por no cumplir con el contrato en su totalidad; pero esto se determina y se establece en el contrato.

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Si alguno de los electrodomésticos deja de funcionar ¿se puede pedir la cancelación del contrato de alquiler? Arrendar puede ser una experiencia maravillosa, pero qué ocurre si no se cumple con lo pautado en el contrato. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas conocer sobre uno de los temas que mayores inquietudes genera en el mundo inmobiliario.

Conseguir un lugar para vivir puede ser uno de los deseos más importantes que puede tener una persona, pero muchas veces esto se ve opacado por inconvenientes que surgen en el camino. Deseamos que disfrutes de la mejor experiencia de esta aventura, por eso te indicaremos algunos aspectos que debes conocer.

En el caso de que los electrodomésticos dejaran de funcionar, se encontraran en mal estado al momento de alquilar o se rompieran debido a un mal uso del inquilino. Corresponderían distintas obligaciones y derechos por parte del arrendatario y del arrendador, todas estas cosas se encuentran estipuladas en el contrato de arrendamiento. Si quieres conocer si alguna de estos motivos puede desencadenar en la cancelación del contrato de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo funcionan los contratos de arrendamiento?

El contrato de arrendamiento de vivienda, es un contrato bilateral en el cual, se generan obligaciones para ambas partes contratantes. Las partes involucradas aceptan el convenio y se comprometen a cumplirlo de manera formal.

El arrendador se compromete a mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, con una casa apta para el uso. El arrendatario, debe cumplir con la obligación de satisfacer el pago de la renta que figura en el contrato, sin excepciones.

¿Qué datos y cláusulas debe incluir?

Para que un contrato de alquiler pueda cumplir con su principal objetivo, que es el de regular el acuerdo entre propietario e inquilino, haciendo un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de ambos, debe contar con ciertas características.

Por un lado, debe identificar de manera correcta a ambas partes implicadas y al inmueble en cuestión. Por el otro, debe dejar en claro todas las condiciones a las que estará sujeta la relación arrendador-arrendatario. De esta manera, mientras más explícito sea el contrato, menos inconvenientes podrán surgir en el futuro. También será más fácil para ambos reclamar ante un incumplimiento. 

En este sentido, es altamente recomendable contar con la participación de un profesional, como un abogado, para que redacte y participe de la firma de dicho documento.

Reparaciones a cargo del propietario

Entre las obligaciones del propietario, se encuentran aquellas reparaciones que se necesitan para el mantenimiento de elementos estructurales o de suministros básicos. Aquí se hace referencia a las reparaciones eléctricas, de calefacción o climatización, suelo, techo y paredes, la sustitución de electrodomésticos, arreglo de cañerías y similares.

La reparación de un electrodoméstico solo corresponde al propietario, si se trata de una avería importante; siempre que no se haya ocasionado por negligencia o mal uso por parte del inquilino.

Reparaciones que debe asumir el inquilino

El arrendatario está obligado a costear las reparaciones que corresponden al uso habitual de la vivienda y que son necesarias para mantenerla en buen estado. Entre ellas, la sustitución de bombillas, reparación de grifos o cisternas, persianas, bisagras y cerraduras, entre otras cosas por el estilo.

El inquilino debe pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido por un mal uso o negligencia de su parte; ya que se detalla expresamente en el contrato de alquiler.

¿Puede existir cancelación del contrato de alquiler por incumplimiento a lo acordado?

Si alguna de las partes incumple con lo acordado, se puede apelar al artículo 11 de la ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el que se indica que:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, si han transcurrido al menos seis meses de habitabilidad en el lugar, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, el arrendatario deba indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”.

Sin embargo, en el artículo 21.1 de la ley, se establece la obligación que pesa sobre el arrendador, debiendo realizar todas las reparaciones que sean necesarias, para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.

El arrendatario podrá pedir la anulación del contrato por las siguientes causas: “la no realización por parte del arrendador de las reparaciones a las que se refiere el artículo 21 o la perturbación de hecho o de derecho, que realice el arrendador en la utilización de la vivienda”.

¿Cuáles son las condiciones de habitabilidad?

El contrato de arrendamiento, sirve para que se cumplan los derechos y obligaciones que le corresponde a cada parte interviniente en el acuerdo. Pero, no existe en ningún apartado de la ley, una clarificación de las condiciones de habitabilidad.

Se recurre a la jurisprudencia con el objetivo de evaluar si es posible cancelar el contrato de alquiler, ante un inconveniente ocurrido por alguna de las partes que se encuentran en conflicto.

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Luego de leer este artículo sobre la cancelación del contrato de alquiler, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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Firmar un contrato de alquiler con opción a compra puede resultar beneficioso, tanto para el inquilino como para el propietario. Sin embargo, hay que tener en cuenta cuáles son los inconvenientes que pueden presentarse. Si estás pensando en tomar esta decisión, te recomendamos leer la siguiente nota.

¿En qué consiste un contrato de alquiler con opción a compra?

El contrato de alquiler con opción a compra es de tipo doble o mixto. Está compuesto por dos subcontratos: uno de alquiler y otro de compraventa. Esta modalidad permite al inquilino vivir en la propiedad alquilada por un tiempo determinado. Finalizado el plazo, tendrá derecho a comprarla por el precio previamente acordado. De ese valor se descontarán, total o parcialmente, las rentas del alquiler pagadas hasta el momento.

El alquiler con opción a compra se caracteriza principalmente por una estabilización del precio de la vivienda que el arrendador está alquilando, ya que supone en el futuro la compra de la misma. Al ser una inversión a largo plazo representa un gran ahorro para los inquilinos. Este formato de contrato cuenta con ventajas y es una opción muy utilizada en la actualidad.

Incluso, cada vez son más las personas que hacen uso de este tipo de contrato de alquiler. Este incluye la compra y el arrendamiento de un inmueble. Es decir que podrás vivir alquilando mientras pagas la futura casa que te gustaría adquirir.

¿Qué requisitos mínimos debe tener el contrato?

El alquiler con opción a compra es un contrato atípico, ya que no aparece expresamente regulado en el Código Civil. De todos modos, se encuentra aceptado y reconocido en el Reglamento Hipotecario y en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por este motivo, es sumamente importante que todas las condiciones queden debidamente especificadas en el documento legal.

Al ser un contrato doble, es conveniente que en él se reflejen claramente todas las condiciones relativas al arrendamiento y a la compra. A continuación, se enumeran las cláusulas que deberían incluirse en el contrato de alquiler y en el de compraventa:

Contrato de alquiler

  • Plazo durante el cual el inquilino podrá arrendar la vivienda.
  • Plazo durante el cual el inquilino podrá ejercer su derecho a la compra.
  • Monto mensual del alquiler.
  • Responsabilidad sobre los gastos.

Contrato de compraventa

  • La voluntad del propietario de vender al arrendatario la vivienda si este se muestra interesado en su compra.
  • Precio de venta de la vivienda.
  • Porcentaje (fijo o variable por años) de las cuotas del alquiler realizadas hasta el momento de la compra, a descontar del precio de venta.
  • Cantidad de la prima inicial a cargo del arrendatario por el derecho a la compra (si hubiera).
  •  Modo y plazo para ejercer la opción a compra.

Ventajas del contrato de alquiler con opción a compra

Este tipo de contrato puede resultar beneficioso para ambas partes. Para el inquilino es provechoso, porque puede residir en una vivienda alquilada, mientras invierte en una posible compra.

También resulta conveniente para el propietario, ya que tiene su inmueble rentado (con la prima como seguro), hasta tanto pueda venderlo. Además, el arrendador continúa obteniendo beneficios fiscales por el alquiler.

Inconvenientes de este tipo de contrato

La principal desventaja de este tipo de acuerdo para el arrendatario es que perderá la prima abonada inicialmente si, finalmente, no opta por la compra de la vivienda. Otro de los perjuicios para el inquilino es la carga fiscal elevada. El contrato está sujeto a una doble tributación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: por el alquiler y por la opción de compra.

Uno de los inconvenientes para el propietario es que no puede vender la propiedad durante el tiempo que dure el contrato, aunque le hagan una mejor oferta que la que firmó con el inquilino.

A pesar de lo mencionado anteriormente, lo habitual es que la compra de la vivienda se dé un tiempo antes de que termine el plazo fijado. Lo más frecuente es que el arrendatario se decida por la compra antes de los dos años. Esto es conveniente para ambas partes, ya que el inquilino no padece demasiado la fluctuación de los precios y el propietario consigue desapropiarse de la vivienda.

El funcionamiento del contrato en temas fiscales

En cuanto a los temas fiscales, el alquiler con opción a compra está está sujeto a varias posibilidades. El primer caso es que si se hace el pago de la prima inicial establecida por el propietario este tiene que ser declarado. Pero el inquilino no podrá eximir el pago.

Además si en el contrato sólo se establece un precio y un plazo, el propietario tiene que declararlo y el inquilino podrá deducirse ese pago. Y cuando se realice el pago final de la compra, el propietario tendrá que declarar la ganancia de ese patrimonio.

Por otra parte, tanto las partes pagadas del alquiler como la opción de compra se pueden eximir del IRPF. Siempre en noción de adquisición de compra habitual.

Cómo debe ser el contrato de alquiler con opción a compra?

Este contrato incluye los apartados relacionados con ambos procesos en los subcontratos. Aquí se recogen los acuerdos entre ambas partes, así como la estipulación de los plazos a seguir. Sin embargo, existen diferentes ejemplos y modelos de contrato de alquiler con opción a compra y básicamente incluyen lo siguiente:

  • Datos del arrendatario.
  • Datos del arrendador o propietario.
  • Ambos exponen su interés en la opción de alquiler con opción a compra.
  • Plazos del contrato y posibilidad de prórroga del mismo.
  • Cláusulas y datos legales que regulan la opción.
  • Objeto, destino y uso del arrendamiento.
  • La fianza, seguro y garantía.
  • La renta convenida.
  • Gastos.
  • Opción a compra y plazos para ejecutar esta opción.
  • Otros asuntos como prohibiciones y cláusulas impuestas por el propietario, siempre y cuando respeten la normativa vigente.
  • Políticas de cancelación.
  • Firma de ambas partes.

Aunque no es obligatorio, una vez el contrato cumpla todos los requisitos establecidos por ley, sea firmado por ambas partes y estén de acuerdo tanto el propietario como el inquilino, el contrato podrá inscribirse en el registro de propiedades.

Si te interesó este tema y quieres seguir conociendo sobre el mundo inmobiliario, te invitamos a leer el siguiente artículo de Oi Real Estate.

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