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En este momento, el Tribunal Supremo debe tomar una decisión importante. La misma tiene que ver con la posibilidad de instalar el Impuesto a las fortunas de forma retroactiva. Es importante aclarar, que este pago es un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio que deberá ser afrontado por aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos por un monto superior a los 3 millones de euros. Ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados y por el Senado y luego, para completar su curso, deberá pasar a Las Cortes.

A continuación te contaremos todas las novedades respecto a este tema. Cuáles son los pasos a seguir y las repercusiones que pueden tener que afrontar los contribuyentes. ¿Nos acompañas?

Impuesto a las fortunas

El gobierno de nuestro país ha cumplido el objetivo de conseguir la aprobación de este impuesto al finalizar el año 2022, y que sea establecido el devengo el día 31 de diciembre de cada ejercicio. Debido a esta situación, será una medida retroactiva además de sorpresiva, ya que no ha dado tiempo a quienes deban afrontarlo de reaccionar.

Según explica el abogado fiscalista José María Salcedo, se trata de una retroactividad que puede considerarse impropia o de grado medio. Es que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, toma como fecha de inicio de vigencia una fecha anterior a su reglamentación.

Por esta razón, se plantea ante el tribunal, la necesidad de expedirse al respecto ya que se estaría realizando de forma retroactiva. Esto significa que debe considerar si, desde el punto de vista legal y constitucional, el gobierno puede tomar esta determinación.

Lo primero que deberá analizar es si esta situación vulnera el principio de irretroactividad, el hecho de exigir un tributo en el mismo período en el que ha entrado en vigencia la ley reguladora y cuyo período impositivo es el año de su nacimiento, debiendo ser devengado el último día del año.

A este respecto, el alto tribunal considera que puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria. O sea que puede vulnerar el principio de ley previa. Esto significa que no se les ha dado tiempo a los contribuyentes de conocer, antes de su entrada en vigencia, las obligaciones que deberán afrontar.  Debido a la falta de información, aquellas personas que van a ser alcanzadas por este impuesto, no han podido conocer cuáles serían las cargas a afrontar por las operaciones realizadas durante el período fiscal.

Algunos puntos a tener en cuenta

Según explica el abogado fiscal Salcedo, Esto es una doctrina casacional que, en el momento en que se fije, afectará tanto al impuesto canario, que aún es analizado por el Tribunal Supremo, como también a los que se establezcan con efectos retroactivos.

Es importante destacar, que aprobar un tributo de forma retroactiva, puede vulnerar lo que se conoce como legalidad ordinaria y por ello, podría tener que solicitarse la anulación de las liquidaciones que establezca la Administración. También puede suceder que deban rectificarse las autoliquidaciones que se realicen.

Por todo lo expresado, el Tribunal Supremo, deberá decidir si es conforme a la ley el hecho de aprobar durante el año 2022 tributos que afectaran a contribuyentes de forma retroactiva.

¿Puede ser considerado contraria a la Constitución el Impuesto a las fortunas retroactivo?

Lo primero que debemos establecer es que no se puede prohibir el establecimiento de normas tributarias retroactivas constitucionalmente. Por lo que no existe en la Constitución una prohibición acerca de la legislación tributaria retroactiva. Un dato importante que debemos conocer, tiene que ver con una modificación que se le realizó al Anteproyecto de la Constitución. Allí, se contemplaba la prohibición de retroactividad para las leyes Fiscales. Pero esta parte, fue sacada en el texto definitivo.

Por otro lado, debemos entender que es posible que se cuestione la legitimidad de la retroactividad de una ley, teniendo en cuenta otros principios constitucionales. Estos pueden ser la capacidad económica, seguridad jurídica o  interdicción de arbitrariedad.

Según Salcedo, la afectación al principio de seguridad jurídica es muy claro. Esto se debe, a que hablamos de una norma que ha sido aprobada al final del año y que afecta a los contribuyentes que no podrán hacer nada para evitar pagar este impuesto de Solidaridad

Por otro lado, agrega que este impuesto que ha perjudicado a muchos contribuyentes. Agrega además que es una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica y que complicará la planificación fiscal. Explica además, que muchas personas podrían haber tomado recaudos, decidir realizar inversiones en otros países o incluso de modificar su residencia en otro lugar, con el fin de quedar exentos de afrontar el tributo.

Cómo deben proceder los contribuyentes con el Impuesto a las fortunas

Según explica el abogado fiscal José María Salcedo, los contribuyentes deberán recurrir este impuesto. Pero, para poder evitar cualquier problema con el Ministerio de Hacienda, lo mejor es que se realice el pago del tributo e ingresar la cuota resultante. Luego solicitar la rectificación de la liquidación presentada y la devolución de lo que han abonado indebidamente.

Mediante este procedimiento, será posible evitar el pago de intereses por demora que puedan ser exigidas y cualquier sanción tributaria que pueda generarse debido al incumplimiento de la obligación.

Por medio de la reclamación, será posible expresar la imposibilidad de que el impuesto que ha sido aprobado, entre en vigencia con efectos retroactivos. Puede además agregarse otras razones como la legalidad y constitucionalidad que vulnera este impuesto.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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