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¿Quieres conocer las últimas noticias en materia inmobiliaria? Te encuentras en el lugar indicado para responder todas tus inquietudes. ¿Has oído hablar de la fianza de alquiler? ¿Sabes lo que significa o en qué consiste? Si la respuesta no es afirmativa, no tienes de qué preocuparte. En unos instantes, descubrirás todo lo que necesitas saber, no dejes de leer el siguiente post.

¿En qué consiste la fianza de alquiler?

Se te está por acabar el contrato y debes buscar un nuevo hogar en España. Como bien sabemos, uno de los momentos más tensos es cuando va a finalizar el contrato del alquiler y tienes que enfrentarte al tema de la fianza. Cuya devolución queda siempre para el último momento, para defender los intereses del casero y provocando la desesperación del inquilino. Sin embargo, la legislación regula su utilización para evitar abusos de las partes.

La fianza es un depósito en metálico que el inquilino debe abonar en el momento en el que se formaliza el contrato de alquiler. El objetivo de este depósito es que el propietario tenga una garantía de que el inquilino cumplirá con las obligaciones del contrato.

Si las obligaciones se cumplen, al finalizar el contrato el arrendador debe devolver la fianza en su totalidad. Si por el contrario, ha habido algún motivo por el cual no se han cumplido las obligaciones del contrato, el propietario podría no devolver la fianza o parte de la misma.

¿Cuánto se debe pagar por ella?

Según el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (LAU), la fianza debe equivaler a una mensualidad de la renta, cuando se trata del alquiler de una vivienda. Sin embargo, muchos propietarios consideran que una mensualidad es poco si se producen desperfectos graves. Por ese motivo, optan por pedir más de un mes. En ese caso, el importe adicional no se denomina fianza sino que se considera una «garantía adicional» que acuerdan las partes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, tal y como especifica el artículo 36.5 de la misma ley.

¿Qué debe hacer el casero con la fianza?

El propietario está obligado a depositarlo en el organismo autonómico correspondiente, siempre que esté regulado. Este mecanismo sirve para que la Hacienda Pública tenga constancia del alquiler de esa vivienda. Y, en su caso, el inquilino pueda acceder a las desgravaciones fiscales a las que pudiera tener derecho. En caso de no cumplir con este requisito el propietario, muchas comunidades autónomas tienen previsto la aplicación de sanciones.

¿El dueño puede exigir una actualización de esta garantía?

Sí, pero siempre transcurridos los tres primeros años. En caso de que el contrato se firmase después del 6 de junio de 2013, para los contratos firmados antes de esa fecha el periodo es de cinco años. Durante ambos periodos, la Ley específica que “la fianza no estará sujeta a actualización”. Dicho esto, cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir un incremento de la fianza para ajustarla al importe actual de la mensualidad. En el supuesto menos común de que en este periodo su importe disminuyera, podría ser el inquilino quien exigiera la disminución de la misma.

¿El propietario se puede negar a devolver la fianza de alquiler?

Existen tres causas generales que justifican la no entrega del importe total o parte de la fianza. Si bien por acuerdo de las dos partes pudiera ampliarse a otras circunstancias, la más común, para cubrir posibles impagos de consumos (agua, electricidad, etcétera):

  • Cuando el inquilino no ha cumplido con la obligación del pago de las cuotas o mensualidades acordadas por el alquiler del inmueble. Siempre en el caso de que el propietario no hubiera cubierto esta contingencia con un seguro de impago de alquiler.
  • Cuando se observa algún desperfecto en el mobiliario o electrodomésticos.
  • Cuando la vivienda no se entrega en buenas condiciones de limpieza. En este supuesto, el dinero de la fianza se empleará a este fin, devolviéndose la cantidad que pudiera sobrar.

¿Un aval bancario puede sustituirla?

No, son dos cosas diferentes. La exigencia de aval es una de las posibilidades que el propietario puede tener para dotar de mayor seguridad el alquiler de una vivienda. Pero nunca debe emplearse como fianza. De modo muy resumido, el aval es un respaldo que un tercero ofrece sobre los pagos comprometidos por el inquilino, ya sea por medio de un aval personal (un familiar que se ofrece a responder frente a una posible deuda) o el aval bancario (tramitado desde una entidad financiera con el mismo fin).

¿Se puede dejar de pagar el último mes de alquiler a cambio de la no devolución de la fianza?

No, el inquilino tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato. Ya que la fianza es la garantía que tiene el propietario para asegurarse de que el inquilino deja el inmueble en buen estado una vez entregadas las llaves.

¿El casero tiene 30 días para devolver la fianza de alquiler?

Este es un tema polémico, ya que la ley no establece un plazo concreto para la devolución. En ocasiones, el contrato puede incluir una cláusula que contemple una demora en la entrega de dicha fianza. Pero siempre será previo acuerdo contractual de las dos partes. De hecho, la LAU prevé el pago de intereses por parte del arrendador a partir de los 30 días de demora en devolución del importe de la fianza. Y es de este plazo de donde derivan las diferentes interpretaciones de la Ley, ya que algunos entienden que el casero dispone de 30 días para efectuar el trámite.

¿Qué se debe hacer cuando el arrendador no la devuelve?

En el caso de que por causa injustificada o por un motivo considerado por el inquilino como incorrecto, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado correspondiente a presentar una reclamación. Y luego, esperar a que se dictamine sentencia. En el caso de que la cuantía de la cantidad solicitada es menor a 2.000 euros, no es necesario presentarse en el juzgado con abogado y procurador. Si bien se deben valorar los peligros de no contar con asesoramiento profesional.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el aval hipotecario. Si te solicitaron ser avalista de un préstamo, pero no sabes cuál es su función y los requisitos a cumplir, este artículo es para ti. Continúa leyendo para saber cuál es el compromiso que estarás adquiriendo. ¡Pon atención y toma nota!

¿En qué consiste ser aval hipotecario?

Un aval es una persona o entidad que se ofrece como garantía de pago en caso de que el titular de un préstamo no llegue a liquidar su deuda. Por lo general, es solicitado por la institución financiera en donde se otorgará el financiamiento.

Si desconoces qué significa ser aval de un crédito hipotecario, debes saber que al aceptar ser avalista pasarás a adquirir la deuda del titular y tendrás la obligación de pagarla.

Antes de aceptar la responsabilidad, debes averiguar si la persona en cuestión tiene estabilidad económica para comprar una vivienda y solventar el préstamo. No pongas en riesgo tu patrimonio si no le tienes la suficiente confianza. Infórmate sobre las obligaciones que tiene un avalista y evítate problemas a futuro.

¿Qué es un aval hipotecario según El Banco de España?

El Banco de España define al aval como “una forma de garantizar o asegurar el cumplimiento de obligaciones económicas. Quien avala (el avalista) se declara dispuesto a hacer frente a los compromisos del avalado (por lo general, el pago de una determinada cantidad de dinero) frente a una tercera persona o empresa (el beneficiario del aval) en caso de que el avalado no lo haga. En otras palabras, el aval es una garantía que nos obliga a cumplir o pagar por un tercero en el caso de que éste no lo haga.

Hace algunos años era una figura muy común al momento de contratar una hipoteca. No obstante, la crisis generó un antes y un después en su utilidad. Actualmente, las entidades bancarias dan mayor importancia a la capacidad real de pago de los clientes que quieran contratar un préstamo hipotecario. Por tanto, el aval no suple las dificultades que pueda tener un hipotecado para cumplir sus compromisos y no sirve de nada si el cliente no puede pagar.

Requisitos para ser aval de un crédito hipotecario

Para avalar un préstamo, se exige la misma capacidad de pago que a quien se le concede el dinero. Esto implica una serie de requisitos que te detallaremos aquí:

  • Tener solvencia económica

Para ser aval de un crédito hipotecario es fundamental contar con suficiente solvencia económica, en caso de que tu avalado no pague su préstamo y tengas que hacerte cargo de su deuda.

Deberás entregar a la entidad financiera un comprobante de tu nómina, pensión o cualquier otra fuente de ingreso que sea comprobable.

  • No contar con deudas pendientes

La institución financiera aceptará la figura del avalista si tiene el historial crediticio limpio, no posee deudas hipotecarias y carece de deudas pendientes por préstamos bancarios o departamentales.

La figura del avalista debe mantener una economía estable durante el periodo del contrato por si se presenta un incumplimiento por parte del titular.

  • Contar con bienes sin hipotecar

Para ser aval hipotecario es conveniente que cuentes con inmuebles sin hipotecar y ya estén pagados. De esta forma, si el titular de la hipoteca decide no terminar de pagar el financiamiento, tu bien quedará como garantía adicional y la deuda se cubrirá con tu patrimonio.

  • Ingresos estables

Además, se debe garantizar que el aval cuenta con ingresos estables y no presenta deudas gravosas.

Los ingresos estables se pueden asegurar si tienes un empleo con un contrato indefinido, si eres jubilado o pensionado, o bien, si eres dueño de un negocio.

¿Qué debe contener un aval?

El aval es un contrato privado cuyas características se establecerán en dicho contrato, que debe contener, entre otros puntos:

  • Identificación tanto del avalista como del avalado y el beneficiario del aval.
  • Concreción de la obligación garantizada.
  • Plazo de duración y la exigibilidad de la garantía.
  • Requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o exigir su cumplimiento.
  • Condiciones para la cancelación en caso de que no haya fecha concreta de finalización.
  • Comisiones y gastos a pagar por el avalado.

¿A qué te comprometes siendo avalista de un préstamo?

Tanto en una hipoteca con aval, como en cualquier otro tipo de préstamo, el avalista deberá responder con todos sus bienes presentes y futuros hasta lograr saldar la deuda pendiente, se se da un caso de impago por parte del titular.

No obstante, para llegar a esta situación, se requiere un proceso en el que, en primer lugar, tendrá que quedar demostrada la capacidad de pago del titular del préstamo hipotecario (o de cualquier otro tipo), tanto con su sueldo o ingresos como con su patrimonio. Es entonces cuando el avalista debe pasar a hacerse cargo del pago de las cuotas mensuales del préstamo, y también, de los intereses de demora que probablemente se hayan generado por el retraso en el pago por parte del titular.

En otras palabras, recaerán en el avalista las mismas obligaciones de pago y consecuencias legales en caso de impago. Se puede dar el caso de embargo del sueldo, o bien, de los bienes inmuebles del avalista. No obstante, es importante aclarar que este extremo es poco frecuente.

Maneras de avalar un préstamo

Hay distintas maneras de avalar un préstamo. Algunas de ellas, únicamente contemplan una responsabilidad parcial de pago. De este modo, se limita la cantidad de dinero que tendrá que devolver el avalista llegado el caso, una cantidad que no sería la totalidad de la deuda de la hipoteca con aval.

Más allá de la responsabilidad de pago, el avalista tendrá que considerar que esa deuda, si bien no es suya, le hará figurar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Esta base de datos se encarga de registrar los préstamos, créditos y avales que las distintas entidades de crédito mantienen con sus clientes. Es fundamental aclarar que, el CIRBE no es lo mismo que las listas de morosos, son dos cosas totalmente diferentes. Por ende, al figurar como avalistas, se reduce nuestra capacidad de obtener para nosotros mismos un préstamo o crédito, ya que pesa sobre nosotros la posibilidad de tener que hacer frente al pago de otra deuda.

Ahora que ya sabes lo que implica ser aval hipotecario, si cumples con los requerimientos será más simple que la entidad bancaria apruebe la figura del aval de un préstamo hipotecario. Si decides ser aval es fundamental que estés informado sobre la deuda del titular. Conocer si está al corriente de sus pagos y saber su situación económica. Es importante mantenerte al pendiente del préstamo para que no tengas problemas legales ocasionados por un crédito moroso.

¿Cuándo es necesario tener un aval?

No hay una única situación en la que sea necesario contar con un aval. No obstante, por lo general, se puede decir que va a ser necesario siempre que el solicitante del préstamo hipotecario no cuente con un perfil lo suficientemente seguro para la entidad bancaria. En otras palabras, cuando quien solicita el préstamo no ofrezca las garantías suficientes a la entidad de que podrá devolver el dinero prestado y los intereses en tiempo y forma.

Con respecto a esto, los bancos suelen solicitar un aval para conceder una hipoteca en los siguientes casos:

  • Si no se tiene un contrato fijo.
  • Cuando el sueldo es demasiado bajo.
  • Si no se cuenta con unos ingresos estables y regulares (por ejemplo, ciertos autónomos).
  • Cuando quien solicita la hipoteca tiene una edad avanzada.
  • Cuando la cuota hipotecaria supondrá más del 40% de los ingresos del hipotecado.
  • Cuando la hipoteca sea mayor al 80% del precio de tasación de la vivienda que se va a adquirir.

En todas estas situaciones, es habitual que las entidades bancarias soliciten un aval antes de conceder la hipoteca. No obstante, cada banco puede presentar sus propios requisitos para la concesión del préstamo hipotecario. De hecho, las condiciones pueden variar de uno a otro. Es por este motivo que, resulta fundamental comparar hipotecas si se tiene pensado solicitar un préstamo de este tipo. La realidad es que las condiciones varían demasiado de un banco a otro, así como de un producto hipotecario a otro incluso en la misma entidad.

Los peligros de ser aval hipotecario

A pesar de que la figura se encuentra en desuso, la realidad es que no podemos olvidar los riesgos que supone ser avalista. Como decíamos unas líneas más arriba, el avalista asume un riesgo indirecto. El artículo 1911 del Código Civil es el que contempla la obligación del deudor de responder con sus bienes presentes y futuros de las deudas. Una obligación que atañe tanto al prestatario como a quien le respalda.

En definitiva, ser avalista significa ser solidariamente responsables de la deuda contraída por un tercero hasta el punto de responder con nóminas, pensiones hasta el mínimo inembargable, saldos, fondos de inversión, acciones, inmuebles, entre otros. Y durante toda la vida del préstamo, incluso si fallece el deudor.

Al momento de solicitar financiación, mientras mayores garantías de pago se aporten, mayores serán las opciones de concesión del préstamo. Los avales son una de las maneras para aumentar estas garantías de pago y que la operación de financiación llegue a buen término.

Ser avalista, por tanto, es una figura que entraña más riesgo de lo que se pudiera pensar. Aunque se podría entender como un acto generoso, la realidad es que supone una decisión con la que comprometer el patrimonio presente y futuro. 

Es muy importante tener en claro cuál será la duración del aval, ya que no se cancelará o se extinguirá hasta que no lo haga la obligación garantizada o principal de la persona avalada.

En los días previos a la firma del préstamo hipotecario, el avalista y el avalado deben reunirse con el notario. El notario se encargará de explicar que si el avalado no paga el préstamo, se le reclamará al avalista, que responderá con todos sus bienes, incluida su vivienda habitual.

¿Qué sucede si el avalista fallece?

Es importante aclarar que, si es el avalista quien fallece, la responsabilidad se mantiene y sus herederos deberán responder en caso de incumplimiento de pago por parte del prestatario. Es por este motivo que, los expertos recomiendan analizar cuidadosamente las consecuencias antes de tomar la decisión de avalar a otra persona.

Esta es otra cuestión muy importante a tener en cuenta antes de acceder a convertirse en avalista. La figura del avalista no desaparece cuando el avalista fallece. Ya que las obligaciones, según estipula el Código Civil en su artículo 1.156 no contemplan el fallecimiento como causa de extinción de la deuda. 

Por lo tanto, las obligaciones solo se extinguen por el pago, por la condonación de la deuda, por compensación de la deuda, por novación, por pérdida de la cosa debida o por la confusión de los derechos de acreedor y deudor. Entonces, la figura del avalista, en caso de fallecimiento, se transmite en herencia. Eso sí, siempre y cuando los herederos acepten la herencia. En este punto, es importante recordar que se hereda todo, tanto derechos, como obligaciones, siendo la figura del avalista una obligación adquirida. 

¿Cómo dejar de ser avalista?

La obligación se extingue en los casos que estipula el Código Civil en el artículo 1.156 como se ha mencionado. Por lo que dejar de ser avalista y dejar de formar parte de una operación de financiación queda en manos de la voluntad de la entidad financiera que concedió el préstamo

Para dejar de ser avalista hay dos opciones. La primera de ellas consiste en realizar una modificación de las condiciones del préstamo. Se trata de llevar a cabo una novación y eliminar la figura del avalista. La otra opción es realizar un cambio de avalistas, es decir, sustituir uno por otro. Eso sí, en ambas opciones será la entidad la que tenga la última palabra. Ya que eliminar avalistas implica eliminar garantías de que el dinero que la entidad prestó le será devuelto. Y eso es algo a lo que las entidades no suelen estar muy dispuestas.

¿Es posible limitar la responsabilidad de un avalista de hipoteca?

Para limitar la responsabilidad de impago existe la posibilidad de estipularlo en el contrato. A tal fin se deben establecer las cantidades, los intereses y las comisiones mínimos que se deben cubrir y que una vez pagadas exime al avalista del resto.

¿Hay préstamos que no necesitan aval?

La respuesta es sí, se trata de algunos préstamos, como el préstamo rápido o los micropréstamos, no requieren aval para su concesión. Por otro lado, en este tipo de productos la documentación requerida es mucho menor si los comparamos con un préstamo personal o hipoteca. Por lo general, se solicita el DNI, tu nómina o justificante de ingresos y una cuenta bancaria para hacerte el ingreso.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre ser aval hipotecario. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Uno de los temas más preocupantes dentro del mundo inmobiliario y empresarial es la futura Ley de Viviendas. Las críticas encontradas no han sido realmente buenas y esto es algo que puede llegar a afectar considerablemente al mercado y los propietarios.

La normativa se encuentra en trámite parlamentario y podría entrar en vigencia luego del verano. Presenta muchos efectos negativos, los cuales serán de gran impacto en el mercado del alquiler y en los propietarios.

¡Sigue leyendo para saber más de esta normativa!

Planteamientos generales de la nueva Ley de Viviendas

El director general de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (ASPRIMA), Daniel Cuervo, da repaso a un estudio del Instituto de Estudios Económicos (IEE). El mismo es sobre el impacto que tendrá la ley en el mercado residencial y para los propietarios tras su aplicación.

Cuervo asegura que es conveniente resaltar que el Anteproyecto ya ha creado un impacto negativo en el sector y el mercado de vivienda en conjunto. También se destaca que muchos consideran que no entre en vigor porque no genera demasiados beneficios. 

El Anteproyecto ha generado una gran inseguridad jurídica con medidas que afectan directamente a las decisiones de inversión de empresas. Dichas empresas son las que tienen actividades de gestión del suelo y promoción de construcción de vivienda libre y asequible.

Entre las medidas se encuentran las limitaciones de rentas de viviendas de alquiler en zonas como mercados tensionados. También se presenta la obligación de que los promotores deben destinar parte de sus proyectos residenciales a VPO.

A te estas consideraciones, Cuervo considera que se presentarán los siguientes efectos ante las medidas encontradas:

Empobrecimiento patrimonial

De mayor impacto para personas físicas y jurídicas que sean titulares de viviendas destinadas al alquiler al estar dichos inmuebles vinculados a la renta obtenida.

Disminución de garantías de los acreedores

Para aquellos que tienen deudas vinculadas a viviendas de alquiler. Esto es porque, por medio de la limitación de rentas, el valor del activo es menor.

Desequilibrio del mercado

Se ocasiona por el incremento de precios al tener menos oferta de viviendas de alquiler nuevas y usadas.

Paralización general de la actividad promotora y constructora

Esto es más resaltante en la vivienda nueva para la venta porque se obliga a destinar el 30% de la promoción a VPO. Esta desmejora supone una destrucción de más de 400.000 puestos de trabajo en toda España, paralización que podría llegar al 90%. 

Menor recaudación impositiva

Este es un favor de la Ley de Viviendas que puede afectar a las arcas de las tres Administraciones: estatal, autonómica y local. Es así porque el parón generalizado de los nuevos proyectos genera muy malas consecuencias.

Su impacto sería más de 6.847 millones de euros que dejarán de ser recaudados si la paralización llega al 90% o más. 

Coste social

En líneas generales, el coste social presenta un mercado de viviendas tensionado con muchos problemas de acceso, retraso de la edad de emancipación, demografía, etc. 

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Más seguridad jurídica e incentivos fiscales en la Ley de Viviendas

El sector inmobiliario sostiene que esta norma afecta la seguridad jurídica y que es indispensable que el mercado tenga un marco estable. En el mismo se tiene que permitir y fomentar la inversión y desarrollo a largo plazo, lo que permitirá que se considere un mercado confiable. 

El directivo de las asociaciones de promotores establece que la seguridad jurídica es necesaria en el sector, junto a la mayor oferta posible. Esto es tanto en la venta como el alquiler libre y asequible, permitiendo encontrar los objetivos que la sociedad necesita.

El presidente del ‘think tank’ de la CEOE, Iñigo Fernández de Mesa, ha dado alertas sobre la presentación del estudio sobre la Ley. Sostiene que atenta en contra de la propiedad privada y aplasta en gran medida al sector.

Además, expone que se establece una discriminación hacia los grandes propietarios y crea una gran tolerancia a la okupación, algo muy preocupante. A su vez, hace énfasis en el control de los precios de alquileres como una solución falsa para el problema que hay en España.

El IEE destaca que es complicado encontrar una medida política y económica que tenga más consenso que en el control de rentas de alquiler. Sus implicaciones negativas son muy marcadas y esto puede ser un daño considerable para el bienestar social en mediano y largo plazo.

El control de alquiler, además de ser ineficiente para el logro de mejoras en el acceso al alquiler, es contraproducente. Genera desmejoras en la oferta de cantidad y calidad junto al prejuicio y discriminación a los colectivos de menor renta que se querían favorecer. 

Ante la escasez de la oferta provocada, posiblemente se priorice a individuos y familias arrendatarias que puedan dar mayores garantías. Los que representen un menor riesgo de impago también son parte del sector que priorice.

Limitaciones de la Ley de Viviendas para soluciones favorecedoras

Estudios del IEE explican que existe una supuesta medida para la solución temporal al problema del alquiler mientras se corrigen desequilibrios verdaderos en el mercado. Sin embargo, la medida termina suponiendo una intensificación del desequilibrio entre la oferta y demanda y un agravamiento del problema.

Es por ello que no tiene que ser aceptable, ni siquiera como una solución transitoria para el problema encontrado. A ello se suman efectos nocivos que se han confirmado en los precedentes internacionales que aplican limitaciones a las rentas.

Incluso en las ciudades más importantes del mundo, este tipo de inversión presenta resultados similares. En el mejor de los casos se logra un poco control de las rentas a corto plazo la zona regulada, generando alquileres más caros.

Una gran desventaja es que se hace a costa de trasladar las tensiones a la parte que no se encuentra regulada. Con ello se crea una fuerte contracción de la oferta de vivienda de alquiler, aumentando el desequilibrio a largo plazo.

También se aumenta el problema de escasez de vivienda, sobre todo para los colectivos que son más vulnerables.

Ley de Viviendas

Intolerancia a los grandes inversores

De acuerdo al IEE, la Ley también incluye la discriminación hacia los grandes y pequeños propietarios, siendo los últimos afectados en mayor medida. La normativa busca desintensivar el necesario papel que deben tener los inversores mayoristas, nacionales y extranjeros.

Implementan estas apreciaciones para canalizar el ahorro hacia el sector. Sin embargo, los grandes inversores ayudan al incremento de la profesionalización del mercado del alquiler.

Promueven las mejoras de eficiencia más importantes, disminuyendo costes de gestión y la búsqueda de inmuebles de alquiler. Por ello, la solución no puede pasar por penalizar a los que puedan ayudar a resolver el problema de la vivienda en España.

Lo que se considera una verdadera solución es su participación para que el mercado de alquiler se beneficie de manera profesional y eficiente. Así, se demandan más incentivos fiscales, mayor colaboración público-privada y agilidad en el desarrollo del suelo y trámites burocráticos.

La promoción de viviendas sociales de alquiler es necesaria, teniendo un parque situado en España que está por debajo del promedio de la Unión Europea. Para ello es fundamental fomentar la colaboración público-privada siempre que mejore la eficiencia de gestión y reduzca los costes para el sector público.

Las Administraciones Públicas deben establecer las condiciones para favorecer el desarrollo del suelo mientras se amplía la oferta disponible. También se sostiene la eliminación de las dificultades y limitaciones de las normas urbanísticas que condicionan al correcto desarrollo de viviendas para alquileres asequibles.

Finalmente, el IEE presenta que es clave que se establezcan los incentivos fiscales para la construcción de estos inmuebles. Todo como planificación para zonas de escasez, mejorando la normativa fiscal para las empresas que se vinculan al arrendamiento.

De esta manera se favorecen las inversiones, como sucede en otros países europeos con parques de viviendas más desarrollados. 

¡Cuéntanos en los comentarios tus apreciaciones sobre la Ley de Viviendas! ¡Nos encanta leerte!

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Si bien las ofertas de los bancos proponen un amplio abanico para la financiación de compra de viviendas, las hipotecas a más del 80% no son tan sencillas de conseguir.

La financiación para la adquisición de una vivienda puede ser una dificultad en el proceso, si no contamos con ahorros suficientes. Hace algunos años los bancos entregaban hipotecas al 100% sin demasiadas condiciones, lo cual condujo a graves consecuencias ya que muchas personas no pudieron continuar pagando sus deudas. Desde ese momento, las entidades financieras establecen más requisitos para la aprobación de los créditos y casi nunca se llega a prestar todo el importe de la propiedad.

Sin embargo existen algunas maneras de conseguir este tipo de hipotecas. Si quieres saber más información sobre las hipotecas a más del 90%, no dejes de leer este post!

Hipotecas a más del 80%: por qué son difíciles de conseguir?

Actualmente las entidades financieras suelen conceder hipotecas que no sobrepasan el 80% del valor más bajo entre compra o tasación. Ya no es habitual conseguir hipotecas al 100 % pero aún se pueden encontrar algunos bancos que financian a más del 90%.

Antes de la crisis económica, estos productos eran muy habituales y los banco llegaban a conceder incluso hipotecas 100% más gastos sin problemas. Como se comprobó posteriormente, el alto riesgo de impago de estas hipotecas afecta tanto a la entidad como al hipotecado. De esta forma estos productos casi han desaparecido hoy en día de las promociones bancarias.

La mayoría de bancos atentos a este alto riesgo, solo ofrecen hipotecas con una financiación máxima del 80% para primera vivienda o del 75% para segunda residencia. Sin embargo, si contamos con un excelente perfil financiero podríamos conseguir firmar hipotecas de más del 80%.

Cuál es el inconveniente legal con las hipotecas a más del 80%?

Las hipotecas al 100% son legales, pero su inconveniente radica en que legalmente los bancos no las pueden titularizar.  Según el Real Decreto 716/2009 de 24 de abril  los bancos no pueden titularizar hipotecas que superen el 80% de su tasación. Aquí se marca un límite de solvencia para los productos detrás de los títulos bancarios. Esta norma impide que los bancos puedan vender una hipoteca dentro de sus paquetes de préstamos si está financiada a más del 80%. 

Es común entre las entidades financieras titularizar hipotecas o emitir bonos o títulos de hipotecas a fondos de inversión para conseguir liquidez para sus operaciones. Por el decreto mencionado, las hipotecas financiadas a más del 80% no podrán utilizarse para estos fines, lo cual representa otra desventaja para los bancos – además de su alto riesgo- y prefieren no ofrecerlas.

De qué forma podemos conseguir una hipoteca a más el 80%?

Es difícil que los bancos propongan hipotecas a más del 90% pero si cumplimos con algunos de los siguientes requisitos podremos tener más chances de lograrlo:

Si tenemos un excelente perfil crediticio

No acumulamos deudas, tenemos un buen sueldo y acreditamos antiguedad.

Si compramos algún piso propiedad del banco

Las entidades financieras suelen utilizar viviendas propias con una financiación de hasta el 100%

Si contamos con varias garantías

Al presentar otra propiedad como garantía de pago o alguna persona se dispone a ser avalista podremos aumentar las chances de que nos concedan una hipoteca a más del 90%.

Con una tasación alta

Es posible que los bancos puedan financiar al 90% del valor de compraventa si este no supera el 80% del valor de tasación.

Contratando a un bróker hipotecario:

Los intermediarios suelen conseguir mejores ofertas ya que conocen el mercado como la palma de su mano y tienen buenos contactos en el mundo financiero.

Cuáles son las desventajas de las hipotecas al 90%?

Este tipo de financiación puede salir más caro, ya que los plazos serán más extensos y se devengarán intereses por más tiempo. Algunas entidades dan la opción de pedir una carencia al principio pero esto también podría encarecer el costo final del préstamo. Los intereses si son en general los mismos que para el resto de las hipotecas que financian hasta el 80%, así como también sus comisiones y requisitos de vinculación.

En qué entidades puedo conseguir hipotecas a más del  80%?

Como mencionamos anteriormente no hay muchos bancos que las ofrezcan abiertamente, pero si nos comunicamos con los asesores es probable que si se puedan encontrar

Algunas de las que si ofrecen son Liberbank y Pibank, las cuales permiten obtener financiación del 90% del valor de la compra si este no supera el 80% del de tasación. Por su parte, Bankinter tiene la opción de brindar un préstamo hipotecario al 100% con el requisito de adquirir alguna de sus propiedades.

Es sabido que la contratación de una hipoteca nunca estará garantizada por completo, ya que dependerá del perfil de cada cliente y de la negociación que haga con la entidad elegida. Siempre que tengamos más de una propuesta tendremos más fundamentos para poder negociar con los bancos, quienes no querrán perderse un potencial cliente hipotecario.

Es útil contratar un intermediario financiero?

Si no queremos perder tiempo en buscar ofertas y en negociar con los bancos, lo mejor que podemos hacer es contratar un buen intermediario. Este profesional hará el trabajo de búsqueda y negociación por nosotros, y nos conseguirá las mejores ofertas, de las cuales nosotros decantaremos la que más nos convenga. Eso si, debemos tener en cuenta que este servicio tendrá un costo, por lo que dependiendo del intermediario podrá ser de entre el 1 y el 5 % del valor de la hipoteca. 

Esto encarecerá nuestro crédito pero nos permitirá estar más tranquilos de que elegimos la hipoteca correcta para nuestras posibilidades.

¿Te fue útil esta información? Tienes más información sobre las hipotecas a más del 80%? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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En esta nota te contamos todos los detalles sobre la gran nevada histórica en España. Gravísimas consecuencias y más restricciones a la movilidad. ¡Sigue leyendo!

El riesgo de nevadas es extremo en las regiones limítrofes de Madrid, Castilla-La Mancha y zonas de la Comunidad Valenciana (este). En estas zonas también se anuncian fuertes heladas los próximos días, lo que agravará la situación. Pero todo el país está en alerta a causa del temporal de frío y la borrasca Filomena, que también deja lluvias abundantes, viento y oleaje fuertes en otras partes.

Una gran nevada de más de 24 horas ha colapsado la capital de España y otras muchas localidades del centro del país, donde ha muerto una persona. El transporte ferroviario y por carretera está interrumpido, cientos de personas permanecen atrapadas en sus automóviles y el aeropuerto de Madrid Barajas Adolfo Suárez sigue paralizado.

La UME puso manos a la obra

La Unidad Militar de Emergencias ayudó a liberar a más de mil personas atrapadas en hileras kilométricas de automóviles. Además siguen trabajando para despejar las autopistas que circunvalan Madrid y las que conectan la ciudad con el sur, el este y el oeste.

Los automovilistas pasaron la noche entre la desesperación, la resignación y las quejas por la tardanza de los equipos de rescate y emergencias. Este colapso se produjo por las innumerables llamadas de auxilio recibidas.

Consecuencias fatales de la nevada

El temporal ha dejado muertos. Además de un hombre que falleció sepultado por la nieve en la localidad madrileña de Zarzalejo, otras dos personas fueron encontradas muertas después de que una riada arrastrara su vehículo en la provincia de Málaga (sur).

La capital está bloqueada con medio metro o más de espesor de nieve, según el alcalde, José Luis Martínez Almeida, que hoy pidió al gobierno regional y al Ejecutivo español “medios humanos y materiales” suficientes para afrontar el temporal. Lamentablemente el temporal puede dejar la ciudad en una situación “muy complicada” la próxima semana por el “bajón drástico” de temperaturas.

La solidaridad de los ciudadanos ante la gran nevada

Mientras Madrid se congelaba, las redes sociales ardían. A partir del viernes por la noche, cuando el temporal Filomena colapsó la región, se crearon varios grupos para organizar rescates de ciudadanos atrapados en la nieve y traslados a los hospitales.

Los héroes en este caso fueron conductores de 4×4, que están acercando a la gente a los hospitales. Por si alguien tiene que ir de urgencia, hay gente de toda la Comunidad de Madrid ayudando. 

Restricciones por la gran nevada

Por ahora, solo es posible desplazarse a pie, algo muy dificultoso y peligroso por el riesgo de desprendimientos. También puede utilizarse el metro, que sufre cortes puntuales.

El transporte urbano e interurbano de viajeros no funciona, los camiones tienen prohibido circular y los automóviles particulares solo pueden moverse con cadenas en los neumáticos. De todas maneras, las autoridades piden evitar cualquier desplazamiento innecesario.

El temporal mantiene cerradas tres carreteras principales, dos de ellas en Toledo, y 45 secundarias. Además son obligatorias las cadenas para circular en 611 vías y puertos, según el último dato de la Dirección General de Tráfico.

Conductores se desplazan a la sierra de Madrid pese a las recomendaciones y cierre de aparcamientos

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (ASEM112) está detectando en las últimas horas el desplazamiento de decenas de ciudadanos la Sierra. Por este motivo, se recuerda de nuevo a los ciudadanos que se desaconseja realizar desplazamientos por las carreteras de la región, en especial a zonas potencialmente peligrosas por la presencia de grandes cantidades de nieve.

Por ello, ASEM112 exhorta a los madrileños a limitar al máximo los desplazamientos y en caso de ser estrictamente necesarios, hacerlos provistos de cadenas. Y recuerda que los aparcamientos de Navacerrada y Cotos siguen cerrados.

Suspendido aún el tráfico ferroviario Madrid-Jaén-Almería a espera de “comprobaciones en la infraestructura”

El tráfico de trenes entre Madrid y Jaén y Almería continúa suspendido a la espera de “comprobaciones en la infraestructura”, según ha informado este lunes el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).

La circulación se suprimió el pasado viernes por la tarde ante la previsión de fuertes nevadas, que finalmente se produjeron, en la zona centro peninsular como consecuencia del paso de la borrasca Filomena.

Los datos de la Aemet sobre la nevada histórica

La nevada de Madrid ha dejado 33 litros por metro cuadrado en 24 horas, la mayor en la ciudad desde 1971, según informan desde la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet).

Espera, antes de que te vayas! Nosotros estaríamos encantados de saber qué es lo que piensas al respecto de este artículo, pues leeremos todo lo que nos comuniques. Entonces… ¿Quieres saber cómo es que puedes dejarnos tu opinión? Es muy simple, ¡hazlo en la sección de los comentarios!

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Si estás pensando en alquilar o vender tu propiedad o buscas un lugar para arrendar, podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Los primeros datos estadísticos sobre la regulación de los precios del alquiler en Cataluña ya dejan ver las consecuencias, que no serían del todo favorables.

La regulación de los precios del alquiler aplicada el pasado 18 de septiembre en Cataluña comienza a arrojar los primeros resultados. Y, en primera instancia, no serían precisamente favorables. Pues, los últimos datos estadísticos demostrarían dos tendencias: por un lado, que la oferta de los pisos para alquiler está disminuyendo. Por el otro, que los precios de la renta no presentaron grandes rebajas.

El pasado 18 de septiembre el Parlament aprobó una nueva medida que pretendía regular los precios del alquiler en 60 municipios de Cataluña. Bajo el supuesto de que en ciertas áreas geográficas los precios de los alquileres eran abusivos, el gobierno catalán decidió intervenirlos aplicándoles un tope definido por un índice de referencia.

De esta manera, ninguna propiedad destinada al alquiler de vivienda habitual podrá superar el precio de la renta establecido por el gobierno, siempre y cuando se encuentre en una “zona tensionada”.

Cabe destacar también que el pasado 27 de octubre, fuentes de Podemos anunciaron la creación de un acuerdo con el PSOE. A través de este último se implementaría, en un plazo máximo de cuatro meses, la “mayor intervención del mercado del alquiler” que jamás se haya visto en Europa. De esta manera, se extendería hacia todo el territorio español la nueva ley de alquileres catalana.

Evolución del precio del alquiler en Cataluña

Ahora bien, según los datos arrojados por el portal idealista, en septiembre se habría producido un incremento del 1,1% con respecto a agosto en el precio de los alquileres. Esto representa un aumento interanual del 1,9%. Trasladándolo a cifras concretas, mientras que en septiembre del 2019 el precio del alquiler en Cataluña era de 14,5 euros por metro cuadrado, en el mismo periodo del año 2020 su valor ha aumentado hasta alcanzar los 14,8 euros.

En octubre la tendencia se habría mantenido al alza. En Girona, por ejemplo, una de las áreas más afectadas por la regulación de los alquileres, el incremento interanual habría sido de 6,5%. Mientras que, en Madrid, donde continúa rigiendo el libre mercado sobre el precio de los alquileres, la tendencia fue inversa. Pues la variación interanual presenta una baja del 1,8%.

Cabe aclarar que ciudades como Barcelona sí han presentado ligeras disminuciones en los precios del alquiler. Esto se debe a la caída de la demanda de las rentas turísticas, que ha transformado por completo el panorama de la ciudad condal.

Primeras consecuencias de la regulación del precio del alquiler en Cataluña

Los informes estadísticos evidencian que el precio de los alquileres no ha presentado grandes disminuciones. En efecto, en algunos casos hasta ha aumentado. Pero, además, la regulación de las rentas tiene otra consecuencia más evidente: los propietarios están quitando sus inmuebles del mercado de alquiler. De esta manera, comienza a disminuir la oferta de pisos destinados a vivienda habitual, hecho que dificultaría aún más el acceso a la vivienda.

Al respecto, la Asociación Inmobiliaria de Cataluña y la Federación de Asociaciones Inmobiliarias habrían alertado a las autoridades de que muchos propietarios no quieren alquilar sus viviendas en estas condiciones. En consecuencia, cada vez son más los que se inclinan por venderlas.

Regulación de precios del alquiler en Berlín

En efecto, en Berlín se aplicaron medidas de intervención sobre los precios del alquiler. Las consecuencias fueron alarmantes, dado que uno de cada cuatro propietarios retiró su vivienda del mercado. En efecto, se ha evidenciado que, a día de hoy, hay un 25% menos de pisos disponibles para el arriendo. Lo que demuestra que el acceso a la vivienda no ha mejorado, sino que ha empeorado notablemente.

El mayor desplome de los alquileres se presentó sobre los pisos construidos antes del 2014, dado que la norma de regulación afecta a estos inmuebles. Según los datos ofrecidos por Inmoscout24, hablaríamos de una disminución de la oferta de un 50%. Mientras que el segmento del mercado correspondiente a los pisos construidos después del 2014 presenta un repunte del 25% en la oferta de los pisos de alquiler.

Además, el número de inmuebles en venta construidos antes del 2014 han aumentado en un 40% desde la aplicación de esta medida regulatoria. Nuevamente, esto deja en evidencia la decisión de los propietarios de dejar de alquilar sus pisos y venderlos.

Consecuencias a largo plazo de la regulación del precio del alquiler

Los efectos de este tipo de legislación suelen tardar unos meses en percibirse, fundamentalmente en estos casos donde las consecuencias serán evidentes al momento de renovar los contratos en vigor. En este sentido, ya son muchos los propietarios que se cuestionan la rentabilidad del alquiler.

Esto trae asociado otro efecto secundario, y es que los arrendatarios que deciden continuar con el alquiler dejan de invertir dinero en la mejora del inmueble. Esto se debe a la disminución de la rentabilidad de la operación. De esta manera, las propiedades comenzarán a deteriorarse y el parque de vivienda en general perderá su calidad.

Las medidas violarían algunos principios básicos constitucionales, según el Parlament

Las consecuencias pueden ser alarmantes y es por eso que el servicio jurídico del Parlament ya ha manifestado al gobierno regional que estas medidas de regulación de los precios del alquiler violan principios constitucionales básicos.

Por un lado, consideraron que es competencia del gobierno nacional fijar los derechos y las obligaciones del contrato arrendamiento. Lo que significa que esta medida excedería la potestad de los gobiernos autonómicos, violando así el primer principio constitucional.

Por el otro lado, el servicio jurídico del Parlament también ha alertado que las nuevas medidas van en contra de la protección de la propiedad privada tanto de familias como de empresas. Este derecho está regulado en el artículo 33 de la Constitución Nacional, por lo cual también representaría una violación de los derechos fundamentales.

Cabe destacar también que tanto las patronales como las asociaciones de profesionales inmobiliarias demostraron su total disconformidad con las medidas de regulación de los alquileres de Cataluña que se extenderían al resto de España en los próximos meses. Sostienen que el mercado se está regulando a sí mismo a partir de las consecuencias sufridas por la pandemia. Pues, frente a la baja en la demanda de los alquileres producida por la ausencia de turistas, los precios de la renta están bajando sin necesidad de intervenciones.

Las consecuencias de la regulación del precio del alquiler en Cataluña ya son evidentes. Pero su impacto terminará de verificarse en el transcurso de los próximos meses. Por lo pronto, se prevé que la medida se extenderá al resto del territorio español antes de fin de año.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Ya hemos hablado en este blog sobre el Certificado de Eficiencia Energética. Pero, en esta ocasión, vamos a hablar específicamente de por qué es necesario para vender tu piso y las consecuencias que puedes llegar a tener si no dispones de este al momento de vender. Sigue leyendo para estar al día con esta información.

¿Qué consecuencias tiene no disponer del certificado energético para vender tu piso?

Desde 2013 es obligatorio tener el certificado energético para alquilar o vender tu piso. Sin embargo, más de la mitad de los inmuebles se venden o alquilan sin haberlo solicitado. Según una encuesta de Certicalia, el 56,4 % de los inmuebles se anunciaron sin tener solicitado el certificado y los compradores se comprometieron a comprar la vivienda sin saber la calificación energética. Sin embargo, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece multas si el propietario no incluye esta información en el anuncio del piso.

El certificado de eficiencia energética para alquilar o vender tu piso es obligatorio

Sin embargo, el desconocimiento y el ahorro de costes son las razones por las que no se solicita el certificado de eficiencia energética.

El desconocimiento de los propietarios sobre la obligatoriedad de tener el certificado energético de la vivienda es la principal razón por la que se pone a la venta el inmueble sin haberlo solicitado. En muchas ocasiones, se enteran porque lo exige la agencia inmobiliaria para gestionar el alquiler o la venta de tu piso. Entonces, lo reclama el inquilino o el notario cuando se firma la escritura. “El hecho de que no realicen el trámite a tiempo, en muchos casos, debe al desconocimiento y para evitar el coste del certificado antes de asegurarse la venta o el alquiler”, señala Cristina Royo, directora de marketing de Certicalia.

Desde las empresas certificadoras reconocen que es raro que se encargue el certificado antes de publicar el anuncio. Los propietarios publican el anuncio de alquiler o venta de la vivienda sin incluir la calificación energética porque no disponen del certificado.

En muchos anuncios se indica que el certificado está en trámite. Pero eso no es suficiente ya que la ley exige que se muestre la etiqueta energética en el anuncio. “La mayoría de los propietarios no solicitan antes el certificado porque se niegan a desembolsar el coste económico que supone encargar el documento a un técnico habilitado. Aunque este documento tiene una validez de diez años”, puntualiza Paula Serrano, responsable contenidos de Certificados Energéticos.

Alquilar o vender tu piso sin certificado de eficiencia energética puede llegar a sancionarse con 6.000 euros

El certificado energético tiene que ser realizado por un técnico especializado, generalmente, son arquitectos o ingenieros. A partir de una visita al inmueble, el técnico analiza los diferentes elementos de la vivienda para realizar el informe. Los datos que recoge se introducen en una herramienta informática oficial que calcula la calificación energética de la vivienda. “El informe también incluye la propuesta de medidas de mejora de la calificación energética a modo informativo para el propietario” afirma Serrano. Realizar el certificado tarda entre dos y tres días. Una vez está registrado el informe, se consigue la etiqueta energética que corresponde a la vivienda.

La Administración puede comprobar si la vivienda que se pone a la venta o alquiler dispone del certificado porque es obligatorio que esté registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma. “Este órgano está obligado a realizar el control de los certificados y las inspecciones para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de los edificios”, apunta Serrano.

Si no se dispone del certificado, la Administración puede imponer multas según la infracción cometida. Estas pueden ser leves (de 300 a 600 €) si se anuncia la vivienda sin mencionar la calificación energética o no se exhibe la etiqueta energética. Puede ser graves (de 601 a 1.000 €) si no se entrega el certificado al comprador o inquilino, no se registra o se muestra una etiqueta que no es real. Y, por último, puede ser muy graves (de hasta 6.000 €) si se publicita la vivienda sin tener el certificado. Además, la agencia inmobiliaria también puede ser multada si anuncia el inmueble sin el certificado energético, ya que el anuncio también es su responsabilidad.

El comprador y el inquilino pueden exigir el certificado

Durante la compraventa, el notario será quien se asegure de que el certificado energético es correcto.El propietario está obligado a gestionar el certificado energético de la vivienda. Pero, como es un derecho del consumidor saber la calificación energética, el comprador o inquilino pueden pedirlo al propietario antes de decidir la compra de la vivienda.

El comprador o inquilino tiene el derecho y el propietario la obligación de proporcionarlo. El comprador y el inquilino deben exigir que este trámite esté realizado”, apunta Eva De Miguel Encinas, agente asociado a Remax Distrito Hub. En muchos casos, las agencias se encargan de tramitar el certificado, realizando todo el proceso, desde la visita del técnico a la vivienda hasta su registro en el Administración.

Cuando se trata de una compraventa de vivienda es un requisito indispensable antes de firmar las escrituras en la notaría. “Normalmente, tienen el certificado cuando vienen a la notaría, son pocos los casos en los que hay que recordarles la obligación de aportarlo”, confirma Dolores Torres, notaria de Madrid.

En ocasiones, reconoce que tienen el certificado y el justificante de haberlo presentado en el Registro pero todavía no han recibido la etiqueta energética. “Se deja constancia y el compromiso de entregarlo a la parte compradora en cuanto la tengan”, apunta Torres. Con las plazas de garaje y trasteros, no sería exigible por considerarse espacios no habitables.

Las viviendas nuevas y de segunda mano deben tener el certificado energético.

No se exige para garajes, trasteros o edificios que vayan a ser reformados integralmente o demolidos. Además de los garajes y trasteros, la normativa legal prevé otros casos en los que no existe la obligatoriedad de tener el certificado de eficiencia energética. “Los edificios que se compren para realizar reformas importantes o demoliciones están exentos del certificado, según la normativa”, apuntan desde Tecnocasa. No obstante, si la reforma que se realiza no comprende licencia de obra mayor, es necesario tener el certificado.

Cuando se trata de edificios de nueva construcción también se exige que tengan el certificado energético. El procedimiento para realizarlo es distinto porque no incluye la visita del técnico al edificio. Su realización forma parte del proyecto de ejecución y se diferencia entre certificado de proyecto y certificado de edificio terminado. Éste último es el necesario para la venta y alquiler de edificios y partes de edificios de obra nueva.

Los compradores pasan por alto la información que proporciona un certificado energético para vender o alquilar, no siendo conscientes del ahorro que implica una calificación alta

A pesar de que las viviendas deben tener la etiqueta energética que califica su nivel de eficiencia energética desde 2013, los compradores no prestan mucha atención a esta información cuando buscan una vivienda. El certificado de eficiencia energética no es determinante al escoger una vivienda u otra.

Si la vivienda dispone de una buena calificación es valor añadido a ese inmueble. Pero el cliente se fija más en otras características de la vivienda, como los metros cuadrados, la ubicación, la disponibilidad de ascensor, la distribución, etc.

Esto se debe a que el comprador y el vendedor ven el certificado como un mero trámite. Casi ningún comprador pregunta por el consumo cuando visitan la vivienda. Esto quiere decir, que existe un desconocimiento general sobre la información que proporciona este documento y para qué sirve.

La situación es diferente cuando se trata de viviendas de nueva construcción. Estos edificios deben tener fachadas más aisladas, mejores marcos y acristalamientos, mayor protección solar, mejores instalaciones térmicas y energías renovables. Las viviendas calificadas con la máxima calificación “A”, atraen a los compradores.

No obstante, los compradores e inquilinos entienden, cada vez más, que una mejor calificación energética de la vivienda supone un mayor ahorro. Para que tengas una idea, un inmueble con calificación energética “B” gasta, aproximadamente, 1.250 € menos al año que uno de calificación “G”.

Si quieres vender tu piso y necesitas asesoramiento sobre este tema o cualquier otro, te esperamos en OI REAL ESTATE para brindarte la profesionalidad que nos caracteriza.

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