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Si has decidido poner a la venta tu inmueble, uno de los pasos necesarios a realizar es la valoración de tu vivienda. Así, mediante una tasación inmobiliaria podrás conocer el precio estimado de mercado. De esta manera, podrás aprovechar al máximo los beneficios de la operación.
En este post encuentra toda la información acerca de la tasación de una vivienda y los puntos aspectos principales a tener en cuenta.

Tasación inmobiliaria de una vivienda: ¿de qué se trata?

La tasación de una vivienda es el proceso mediante el cual se lleva a cabo un informe que certifica el precio actual del inmueble. Ese valor económico, resultado de la tasación inmobiliaria, será el valor de mercado de la vivienda a ese momento.

Cuando se trata de inmuebles, en la tasación se tendrán en cuenta diferentes aspectos, como ser, los materiales que se han utilizado para su edificación, la zona en la que se ubica y la red de comunicaciones de la misma, etc.

Las tasaciones deber ser llevadas adelante por un profesional con titulación oficial.

¿Qué contiene un informe de tasación inmobiliaria?

Al momento de llevar adelante el informe, el tasador utiliza la disposición Normativa de Valoraciones Hipotecarias ECO 805/2003, que establece normas de Valoración de bienes inmuebles y alguno Derechos para determinadas Finalidades Financieras.

En el informe se presenta una estimación de carácter económico con aquellos precios máximos, mínimos y de cierre. A su vez, incluye todos los factores que son determinantes para la valoración del precio. Y, ejemplos de operación de compraventa que se han llevado adelante en el mismo barrio o zona.

Puntos esenciales del informe:

Para la realización de la tasación inmobiliaria, el tasador debe considerar determinados aspectos para la redacción y certificación de la operación.

Ubicación e identificación de la vivienda

En este aspecto el tasador deberá considerar los datos referidos a la ubicación de la vivienda, la situación del barrio en el que está y los servicios y puntos de interés que hay en el entorno. Además, deberá sumar todos información vinculada a la identificación registral de la propiedad.

En este paso se considerará la superficie que comprueba el tasador y aquella que figura en la documentación registral. De esta manera, según a relación se proseguirá considerando:

a) Se considera la superficie del testador cuando esta es menos a la superficie registral.
b) Se utilizará la superficie registra cuando esta sea mayor que la considerada por el testador, a menos que este justifique la utilización comprobada.

Para los casos donde la tasación inmobiliaria es sobre una vivienda unifamiliar, de deberá tener en cuenta la reseña de la superficie de la parcela. Dicha reseña se considera para la Valoración del Suelo que se incluirá en el Valor de Mercado. Además, deberá indicarse las obras de infraestructuras en las parcelas y las obras pendientes a realizar. De esta manera, se lleva a cabo una estimación porcentual de la obra actual y el valor de la inversión futura.

Localidad

En esta parte, lo que se indica en el informe de tasación inmobiliaria son las características principales del lugar en el cual se encuentra ubicada la propiedad. Es decir, datos del municipio o localidad, la situación del mismo, tipo de núcleo (si es capital, autónomo o cabecera de comarca).

También se indica la rama y ocupación laboral de la cual depende, su población y la evolución reciente de la misma.

Contextualización urbana de la vivienda

Una parte del informe deberá contener todos los datos acerca del entorno urbano del inmueble. De esta manera, se consideran el valor de las construcciones, los diferentes equipamientos de la zona. Es decir, se tiene en cuenta aquellos aspectos vinculados a la satisfacción de las primeras necesidades: colegían, instituciones medias, transporte, etc.

Por otra parte, el tasador deberá incluir un plano en el cual especifique el entorno comercial de la vivienda, justificando el desarrollo del mismo. En este sentido, si se encuentra finalizado y consolidado, y la antigüedad de los locales que lo conforman.

Justificaciones Mínimas:

En la visita de la vivienda sobre la cual se desarrollará la tasación inmobiliaria, el tasador deberá integran en el informe las siguientes comprobaciones mínimas:


1) Identificación física del inmueble (inspección ocular, descripción catastral, medición servidumbres, linderos, estado de ocupación y conservación).
2) Estado de Ocupación del inmueble y uso: es decir, cómo se mantienen tanto la propia vivienda como el edificio en el que se encuentra y los servicios de los que dispone.
3) Régimen de Protección Pública.
4) Adecuación del inmueble al Planeamiento Urbanístico y la existencia del derecho al Aprovechamiento Urbanístico.

La Documentación necesaria

Algunos de los documentos necesarios para llevar adelante una tasación inmobiliaria son los siguiente:

1) Escrituras o Nota Simple Registral. Estos documentos permiten la acreditación de titularidad y cargas de la vivienda. Si es carta simple no debe tener una antigüedad de más de tres meses al momento de la realización del informe.

2) Para inmuebles en edificación o remodelación: el propietario deberá proporcionar el Proyecto del inmueble a tasar Visado por el Colegio Profesional correspondiente.

4) Si la vivienda por tasar está siendo alquilada, el tasador solicitará el contrato de arrendamiento, para sumarlo al informe.

5) Si el inmueble se encuentra vinculados a la actividad económica, el testador solicitará la documentación contable de los último tres ejercicios.

6) Si se trata de fincas rústicas, se deberá aportar la documentación probatoria de su régimen de explotación, derechos de riego y las referentes a su rendimiento.

8) Si tu vivienda es un local Comerciales, el testador te solicitará los Estatutos de la Comunidad del Edificio así como las Licencias de Actividad vigentes

¿De qué manera funciona la valoración de tu vivienda?

Si estás pensando en llevar adelante la tasación inmobiliaria de tu vivienda, nosotros podemos brindarte el mejor asesoramiento, en tres simples pasos brindándote una valoración gratuita:

a) Nos facilitas toda la información del inmueble y tus datos de contacto a través del formulario de contacto.
b) Luego, en menos de dos horas, durante días laborales, recibirás el informe gratuito del precio estimado.
c) Una vez con el informe en tus manos, pueden optar por un asesoramiento profesional para poner a la venta tu vivienda al mejor precio.

Si desean ampliar la información puede dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web o por mensaje de whtasapp.

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El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava los incrementos patrimoniales producidos por la obtención de una herencia o una donación. Si bien se trata de un tributo regulado por normativas estatales, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Esto puede despertar varias dudas a la hora de tener que abonarlo. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? En este artículo te lo contamos.

Heredar o recibir una vivienda a manera de donación es una situación de lo más habitual. Ahora bien, obtener un bien inmueble a título gratuito significa, indudablemente, un incremento en el patrimonio del beneficiario. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es aquel que grava estos aumentos patrimoniales cuando una persona se convierte en heredera o donataria de determinados bienes.

Aunque a este tributo lo regulan la Ley 29/1987, del 18 de diciembre y el Real Decreto 1629/1991, del 8 de noviembre y se lo exige en todo el territorio español, su gestión está en manos de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, cada una de ellas cuenta con la autonomía para regular las tarifas, las reducciones aplicables a la base imponible y las deducciones y bonificaciones que desee. A raíz de esto, pueden surgir varias dudas al momento de abonarlo, ya que la forma de calcularlo será diferente en cada zona. ¿Cómo es regulado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades? ¿Existen algunas en donde la carga impositiva es mayor que en otras? ¿Qué ocurre con las deducciones y bonificaciones? A continuación respondemos todas estas dudas, ¡sigue leyendo!

¿Qué indica la ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todas las Comunidades?

Reducciones

La Ley 29/1987, del 18 de diciembre, que regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), indica que deben aplicarse las siguientes reducciones en todo el territorio español. Es decir, independientemente de lo que decida cada Comunidad Autónoma:

  • Descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I): “adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.” 
  • Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges y ascendientes (Grupo II): “adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.”
  • Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados, etc. (Grupo III): “adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.”
  • Primos, parientes lejanos y extraños (Grupo IV): “en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.”

En definitiva, la ley prioriza a los herederos y donatarios que tengan un grado de parentesco más cercano con el causante. También, a aquellos beneficiarios de menor edad. De esta manera, quienes contarán con más reducciones serán los menores de 21 años que tengan un parentesco cercano con el fallecido o donante vivo. Por otro lado, quienes contarán con menos beneficios serán los herederos o donatarios que no tengan ningún grado de parentesco con el causante.

¿Cómo son aplicadas las reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por las diferentes Comunidades?

Existen varias Comunidades en donde la carga impositiva del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) es menor. Esto, debido a que se aplican más reducciones y bonificaciones. Por el contrario, también hay otras que otorgan menores beneficios, por lo cual allí la carga por este tributo es mayor. ¿Cuáles son estas Comunidades y qué ventajas son las que ofrecen en relación al pago del ISyD?

Comunidades con menor carga impositiva en el ISyD

Andalucía 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Baleares

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una tarifa del 1% al 20%, utilizando el primer tipo para bases de hasta 700.000€.

Canarias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 99,9% cuando la cuota es menor a 55.000€.

Cantabria

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 90%.

Cataluña 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones decrecientes según crezca la cuota o la base.

Extremadura 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Galicia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica un tipo impositivo del 5% al 18%, muy por debajo del estatal, que puede ser de hasta un 34%.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una reducción de 300.000€ cuando se trata de personas con discapacidad.

La Rioja 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Madrid

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.
  • A los sucesores del Grupo III, es decir, los parientes de 2º y 3º grado, los ascendientes y descendientes por afinidad y los integrantes del grupo IV, es decir, los parientes lejanos o extraños, se les aplica una bonificación del 15% cuando son hermanos del causante y 10% cuando se trata de tíos y sobrinos.

Murcia

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, están prácticamente liberados de tributar en el ISyD.

Comunidades con mayor carga impositiva en el ISyD

Aragón 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 3.000.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Asturias 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 300.000€.

Castilla-La Mancha 

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, sólo deben abonar aportes simbólicos.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplican bonificaciones del 100% al 80%.

Castilla y León

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes menores de 21 años, no deben abonar el impuesto si la herencia no supera los 400.000€.
  • Los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes y ascendientes mayores de 21 años, prácticamente no tributan cuando la herencia es menor a 400.000€.

Comunidad Valenciana

  • Los sucesores del Grupo I, es decir, los descendientes y adoptados menores de 21 años, cuentan con una bonificación del 75%.
  • A los sucesores del Grupo II, es decir, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados mayores de 21 años, se les aplica una bonificación del 50%.

¿Estás pensando en vender tu propiedad? En OI REAL ESTATE podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Si estás pensando en comprar una casa, estás en el lugar correcto. Es importante que conozcas algunos gastos que deberás considerar para elijas el inmueble que mejor se adapte a tus deseos y a tu bolsillo. Para evitar sorpresas, en esta nota te ofrecemos la información necesaria de los principales impuestos a pagar cuando decidas comprar tu vivienda.

¿Qué impuestos debes tener en cuenta a pagar para comprar una vivienda?

Comprar una vivienda siempre ha significado un gran paso en la vida de una persona. No sólo significa concretar el objetivo de la casa propia, además implica invertir en ella una importante  suma de dinero.

Al decidir comprar una casa, uno de los primeros pasos que realizas es buscar en diferentes portales de internet precios, ubicación, disponibilidad de ambientes, etc. De esta manera, lo que en principio era un mero deseo comienza a ser cada vez más real. Pero, los costos visibles ¿son los finales?

Como te adelantamos al principio, comprar una vivienda implica una serie de gastos e impuestos que podrían sorprenderte que hay que sumarle al costo final. Este podría no coincidir con el precio que tenías en mente en las primeras búsquedas de tu casa o piso.

Los impuestos a pagar, al momento de la compra de una propiedad, varían según la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble. Llegan a rondar entre un 10 y 15% más, dependiendo las características de cada vivienda. Como por ejemplo si es una propiedad nueva o una usada.

Te dejamos a continuación detallados los valores y particularidades de los tres impuestos principales que deberás pagar.

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

El IVA es el impuesto más importante que deberás pagar al momento de realizar la compra de una propiedad nueva. En 2021 este porcentaje esta tasado en el 10% y se mantiene en la mayoría de las localidades del país español. Sin embargo, en Canarias el porcentaje disminuye a un 6,5% en relación al resto y reemplazado con el nombre de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

Es importante que tengas en cuenta que el IVA es un impuesto de carácter indirecto. Esto  significa que deberás abonar la totalidad del mismo al momento de realizar la compra de la vivienda. Es decir, junto al monto total de la propiedad debes sumarle lo correspondiente al porcentaje del IVA. Si la compra estuviese siendo mediada por alguna empresa promotora, una vez entregada el pago no deberás hacer nada más relacionado a este impuesto.

Por último, en el caso de la compra de una propiedad de segunda mano, es decir, usada, el impuesto no tributa a través del IVA sino a través del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto no está fijado de manera general en todo el territorio español. El porcentaje del tributo es fijado por cada comunidad autónoma. A diferencia del IVA, el ITP es un impuesto directo, es decir, que deberás pagarlo de mera particular en la Oficina de Hacienda de la respectiva localidad en la cual realizaste la compra de tu inmueble.

IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados)

Por su parte, el IAJD es un impuesto que tiene la finalidad de gravar sobre todos los documentos de carácter jurídicos necesarios para la realización de la compra-venta de la propiedad y es calculado en relación al valor de la escritura del inmueble nuevo.

Al igual que ITP, es cedido a las comunidades autónomas para la fijación de su valor. Ronda entre el 0,5 y el 2% sobre el total del costo de la vivienda.

Te detallamos a continuación de manera breve el tipo general del valor porcentual de este tipo de impuesto en las diferentes ciudades autónomas que integran España.

Al País Vasco le corresponde el IAJD más económico de todo el país: 0,5%. Le siguen las comunidades de Madrid y Canarias con un valor del 0,75%. En Austrias, Baleares y La Rioja le corresponde el 1,2%. Y por último le siguen Andalucía, Aragón, Cantabria, Comunidad Valenciana, Costilla de León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia con un tipo de general del 1.5%, siendo los más elevados de todo el territorio. Considera tener siempre presente los diferentes porcentajes de cada comunidad. El IAJD, en determinas condiciones y bajo determinados requisitos, puede disminuir considerablemente. Por ejemplo en el caso de familias numerosas, por discapacidad, viviendas de protección pública (en País Vasco este tipo de propiedades están exentad del impuesto), etc. La única comunidad que no aplica beneficios fiscales de ningún tipo es Navarra, con un tipo general de IAJD del 0,5%.

¿Qué otros datos necesitas tener en cuenta relacionados a los impuestos a pagar para comprar una vivienda?

Además de los diferentes puntos que te mencionamos anteriormente, es importante que tengas en cuenta la siguiente información.

En el caso de las propiedades nuevas, deberás abonar tanto el IVA como el IAJD. Y en el caso de la compra de viviendas usadas deberás pagar el ATP o el IAJD. Esto se debe a que jurídicamente solo es posible aplicar uno de ellos, en este caso, el de mayor valor. A diferencia del IVA que sí es compatible con el IAJD.

Recuerda que IVA solo tributa en inmuebles de primera mano, es decir, nuevos y el ITP en propiedades de segunda mano.

Por último, en esta nota no hacemos mención al resto de los gastos que conlleva la compra de una propiedad en España, como ser los que corresponden a Notaria, Registros, Gestoría y trámites bancarios en el caso de que decidas realizar la compra a través de un crédito hipotecario. Este tipo de gastos no tienen un monto fijo ya que varían según cada caso en particular y en relación a los precios fijados de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

Recuerda tener todos estos datos presentes al momento de comprar tu casa, es una información que evitará sorpresas cuando llegue la hora de realizar el pago de la misma. Si te quedaste con alguna inquietud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestros asesores te guiaran para que alcances tus objetivos de compra o venta de pisos o casas. Ingresa a nuestro sitio web y conocé las mejores opciones del mundo inmobiliario.

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