Etiqueta

comunidades autónomas

Explorar

El jueves 27 de abril, se votará la normativa que ha traído bastante revuelo en el país. En este artículo, te contaremos respecto a lo último de la ley de la vivienda. Recordemos que en el pasado jueves, en Ponencia, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la ha aprobado. El siguiente paso que debe cumplimentar es el debate y votación, el próximo jueves, con el fin de lograr obtener la aprobación antes de las cercanas elecciones.

Te informaremos todas las novedades de esta ley que al parecer, logrará tratarse de forma exprés tal como el gobierno lo tenía previsto. ¿Nos acompañas?

Lo último de la ley de vivienda hoy

El gobierno, luego de lograr destrabar la ley que llevaba más de un año parada, ha decidido poner el pie en el acelerador para lograr que entre en vigencia antes de las elecciones autonómicas y municipales, para las cuáles las campañas comenzarán el 28 de mayo.

Recordemos que el Gobierno ha podido realizar un acuerdo con el ERC y Bildu donde se han negociado modificaciones que ellos consideraban necesarias, incorporando una serie de enmiendas a la normativa para conseguir el voto a favor.

Una vez que se ha logrado llegar a este entendimiento, el martes pasado, y a puerta cerrada, logró aprobar en Ponencia el texto de la normativa. Dos días después, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana hizo lo propio en una sesión pública.

Este apuro del Gobierno para el tratamiento de la ley ha generado molestias en algunas de las formaciones. Tal ha sido el caso de Vox y Ciudadanos, que ha incluso acusado al PSOR y Unidas Podemos, de aplicar el rodillo parlamentario.

Pero como hemos aclarado el estado de la ley de vivienda parece cambiar segundo a segundo en pos de lograr ver la luz lo más rápido posible. El próximo paso que debe superarse es el Congreso, donde deberá este jueves debatirse y votar la Ley de Vivienda. Este será el último de los escollos que deberá enfrentar, en la Cámara Baja. Luego de ello, pasará al Senado.

Acuerdos para que la ley de vivienda continúe avanzando

Luego de obtener el apoyo necesario, el pasado jueves se ha logrado la aprobación  por parte de la comisión. Para ello a favor se han declarado el PSOE, Unidas Podemos, Esquerra Republicana y Bildu. Por otro lado, en contra se han pronunciado el PP, Ciudadanos, PDeCAT, Vox y Coalición Canaria.

Los acuerdos que ha debido negociar para lograr el apoyo de las formaciones independentistas, estaban relacionados con, por un lado, el tope a utilizar sobre las subidas de los valores de los alquileres, los desahucios a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y la forma de aplicación que se denominaran como zonas tensionadas, entre otras.

Otro punto a recalcar es que este proyecto de ley ha logrado obtener el aval de Más País y Compromís. Gracias a ello, si todos los votantes se mantienen en la posición que han declarado, se logrará establecer en la votación final la mayoría absoluta de más de 175 a favor.

Una de las dudas que queda por definir es la posición que tomará el PNV. Debemos recordar que ha sido muy critico con la ley de la vivienda. Al respecto han expresado que con ella se invaden las competencias de las Comunidades Autónomas. Por esta razón, se han abstenido en la comisión para poder negociar nuevas enmiendas que tienen que ver con la regulación de los pisos turísticos.

El PSOE, por su parte, ha dicho que esta dispuesto a negociar enmiendas adicionales referidas a estos tipos de pisos.

Un problema de competencias en la posición de los diferentes partidos

Son varios los partidos políticos que hacen referencia a cómo la Ley de Vivienda invade las competencias de las Comunidades Autónomas. Debido a ello, se presentan varias críticas tanto de PDeCAT, Juntos y la Coalición Canaria.

Expresan que  según entienden, la nueva normativa genera una invasión a las competencias clara. Esto fue advertido en la comisión. Expusieron en ese momento, como ejemplo, los puntos referidos a la vivienda protegida y a las zonas tensionadas. Según la nueva ley, quedarían predeterminados a nivel estatal sin dar posibilidad a las Comunidades Autónomas de modificar dicha situación.

Otro de los problemas que se han advertido, por parte de la Coalición Canaria, tiene que ver con la okpación. Al explicar el motivo de tal afirmación, la diputada Ana Oramas, expresó que de alguna manera, puede entenderse que se está legalizando dicha irregularidad, por incorporar en la ley trabas en los desahucios a personas que se encuentran en una situación económica de vulnerabilidad. Esta situación dejará a los propietarios indefensos.

La respuesta a las criticas de los sectores a favor de la ley de vivienda

Al respecto de las críticas que se han conocido, el PSOE, Unidas Podemos, ERC y Bildu consideran que la Ley de la Vivienda, cumple con la constitución e incluso recalcan que tratan a los hogares como un derecho. Por otro lado, explican que al cambiar este abordaje, también se basará en una política pública y no económica.

Gracias a ella explican se logrará establecer la primera ley referida al derecho a la vivienda en democracia, e incluso agregan que permitirá brindar seguridad jurídica y cobertura al sector.

Otro de los puntos que se han aclarado, por parte de Oskar Matute, del Bildu, es que la normativa no va a ser del agrado de todos, sobre todo de los fondos de inversión. Sobre este punto aclara, que nunca fue la intención de esta normativa, lograr el beneplácito de ellos al momento de crearla.

El portavoz de Esquerra Republicana, realizó el mismo análisis respecto a la invasión de competencias con las Comunidades Autónomas. Al respecto defendió el criterio de autonomía, aunque aclaró que estos perduran y se mantienen hasta que surge algún conflicto o problema y el Estado toma la decisión de intervenir.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

A esta altura del año, comienzan a aparecer las preguntas respecto a los impuestos y declaraciones que hay que presentar para los distintos gravámenes sobre el patrimonio de los contribuyentes.  

Primero que nada, es importante que recordemos que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas. El IRPF grava los ingresos que se han obtenido durante al año. Por otro lado, el Impuesto Sobre el Patrimonio, es el que se centra en el patrimonio personal de cada contribuyente, teniendo en cuenta la totalidad de los bienes.

Pero debes saber que este tributo, se aplica con diferentes parámetros en cada Comunidad Autónoma. En el transcurso de este post, queremos contarte como se aplica en cada una de ellas. ¿Nos acompañas?

El patrimonio según las Comunidades Autónomas

Como aclaramos anteriormente, este impuesto, no se encuentra establecido en la totalidad del territorio nacional. Es que es un tributo en el cual la potestad, la tiene cada Comunidad Autónoma. Por medio de ella, se gravan las grandes riquezas de los contribuyentes

Por otro lado, no solo puede variar entre localidades el monto desde el cuál deberás afrontar este impuesto, sino también las bonificaciones y deducciones que puedas aplicar en tu declaración. También definir los distintos tipos impositivos. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha decidió establecer para sus contribuyentes una bonificación total, o sea que allí no deberás abonarlo.

Impuesto en las diferentes CC AA para calcular el patrimonio

Detallaremos a continuación los parámetros de cada una de las localidades con sus especificaciones particulares.

Andalucía:

En esta localidad, el mínimo exento se estableció en los 700.000 euros. Para personas con discapacidad, se presenta una modificación o beneficio. Si el grado de impedimento fuera de entre un 33 y un 65 por ciento, se modifica a 1.250.000 euros. En el caso de que sea mayor la incapacidad, el mínimo exento será de 1.500.000 de euros.

Asturias

El mínimo exento en Asturias se ha fijado en 700.000 euros. Allí se establece una bonificación del 99 por ciento de la opción de la cuota correspondiente a bienes y derechos que correspondan al patrimonio protegido del contribuyente.

Baleares

En Baleares se ha establecido que tribute el patrimonio de los contribuyentes que sea superior a los 700.000 euros. Por otro lado, se fija una bonificación del 90 por ciento, de la cuota que grave la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran establecidos en el artículo 5 de la Ley 3/2015.

Aragón

Aragón, por su parte, establece como valor para tributar el patrimonio en 400.000 euros. Es importante agregar, que para contribuyentes con discapacidad y que posean la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley número 41/2013, contará con un beneficio del 99 por ciento sobre la cuota que le corresponda a los bienes o derechos, con un límite de 300.000 euros, mientras que para lo que se exceda de esa cifra, no tendrá ninguna bonificación.

Canarias

Aquí por su parte, el mínimo que ha fijado la Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. Por otro lado, se han declarado exentos aquellos bienes y derechos respecto al contenido económico que forme parte del patrimonio protegido de la persona física a la hora de computar y determinar la base imponible que deberá afrontar.

Cataluña

En esta comunidad, el mínimo exento se establece en una cifra de 500.000 euros. Debemos informar que allí se establecen dos bonificaciones diferentes.

Por un lado, del 95 por ciento de la parte de la cuota que se refiera a las propiedades forestales, en caso de que cuenten con un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal.  Por el otro, de un 99 por ciento del porcentaje correspondientes a bienes o derechos de contenido económico del patrimonio protegido según la Ley 25/2010 del Código Civil.

Castilla y León

El mínimo establecido en esta Comunidad Autónoma es de 700.000 euros. También se establece la exención al patrimonio de bienes y derechos protegidos según lo establece la Ley 41/2003 que expresa la protección patrimonial de aquellas personas con discapacidad.

Madrid

En la Comunidad Autónoma de Madrid, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Debemos aclarar que existe una bonificación de la totalidad del impuesto. Los contribuyentes que están obligados a presentar esta declaración son las personas que cuenten con un patrimonio total de más de 2.000.000 de euros.

Galicia

En Galicia, se fija un monto mínimo de 700.000 euros para el pago de este tributo. Existen deducciones para aquellos contribuyentes que crean nuevas empresas o que hayan ampliado la actividad de sus empresas recientes. También se establecen para las participaciones en el capital social, garantías que se hayan constituido a favor de entidades o préstamos realizados a determinadas sociedades.

Extremadura

Se fija el mínimo exento en los 500.000 euros, aunque establece también mínimos diferenciados para personas con discapacidad. Aquellos contribuyentes que tengan un grado de discapacidad de entre 33 y 50 por ciento, deberán abonar este impuesto sobre el patrimonio a partir de los 600.000 euros. Entre el 50 y el 65 por ciento, desde los 700.000 euros y con incapacidad superior al 65 por ciento, el mínimo establecido es de 800.000 euros.

Murcia

Establece el mínimo de 700.000 euros, aunque ha fijado también una deducción del 100 por ciento del dinero que ha sido destinado en el año anterior a proyectos excepcionales de interés público regional. Para ello, se exige la acreditación de estos montos y justificación por certificación bancaria.

La Rioja

El mínimo exento es de 700.000 mil euros. También se estipula una deducción del 25 por ciento, para los bienes o derechos  que haya o fuera a ser destinado, durante el año, a la constitución de una fundación o una ampliación de la dotación fundacional que ya haya sido establecida. Para ello, debe estar domiciliada en La Rioja y haber sido inscrita en el censo de entidades y actividades  de mecenazgo y que persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo.

Castilla – La Mancha y Cantabria

Ambas establecen un mínimo exento de 700.000 euros sin ningún tipo de beneficio o deducción.

Comunidad Valenciana

En esta Comunidad Autónoma se fija un mínimo exento de 500.000 euros, que para personas con discapacidad, se incrementa a 1.000.000 de euros.

País Vasco

Allí se aplican algunas diferencias, dependiendo de las localidades que lo integran. En Álava y Bizkaia, el mínimo establecido es de 800.000 mientras que en Gipuzkoa es de 700.000 euros.

Navarra

En Navarra, el mínimo exento es de 550.000 euros, aunque se establecen algunas exenciones. Por un lado para la vivienda habitual, es de 250.000 euros. También se establecen otras similares para las empresas familiares. Será obligatorio presentar la declaración de aquellos sujetos pasivos, cuya cuota tributaria, resulte a ingresar o cuando el valor de sus bienes o derechos determinados por las normas reguladoras sea mayor a 1.000.0000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Muchas veces surgen dudas respecto a este tributo. El impuesto sobre el Patrimonio se encarga de gravar los bienes personales de todas las personas físicas y para ello, se debe realizar un cálculo sobre los activos que se poseen.

Un primer punto a tener en cuenta, es que existen diferencias según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el contribuyente. Por otro lado, debemos tener en claro que el impuesto sobre el Patrimonio, no es lo mismo que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si no tienes claro este tema por medio de este post podremos ayudarte a entender sobre este tributo, de que manera funciona y todo lo que necesitas saber. ¿Nos Acompañas?

El impuesto sobre el patrimonio

Como dijimos anteriormente, este impuesto se encarga de analizar el patrimonio de los contribuyentes y establecer un gravamen sobre él. Para poder fijar el valor que deberá abonarse, se deben establecer el conjunto de bienes y derechos económicos que el contribuyente posee. Luego de ello, será necesario reducir cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que se hayan adquirido.

Cómo declarar el impuesto sobre el patrimonio

Pero detallemos un poco más respecto a la forma en que el Impuesto sobre el patrimonio debe realizarse. Este tributo se calcula con los activos que posean hasta el día 31 de diciembre, día en que se devenga.

La información que debe ser presentada por medio del Modelo 714, deberá contener:

  • Cuánto dinero había acreditado en todas las cuentas bancarias o depósitos bancarios que tenga el contribuyente al último día del año;
  • Si cuenta con acciones y participaciones en fondos propios, debe detallar la información financiera de ellas;
  • Los activos que posean por fondos de inversión
  • Objetos de valor, como joyas, objetos de arte y antigüedades o pieles
  • Vehículos de más de 125 cc
  • Aeronaves y embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas
  • Seguros de vida y rentas tanto temporales como vitalicias
  • Y el detalle de cualquier otro patrimonio de este tipo, recordando siempre ingresarlo con el monto que corresponda al 31 de diciembre.

Otra parte de la información que deberemos agregar en esta declaración tiene que ver con los inmuebles, y ahí la forma de calcularlos será un poco más compleja. Para ello, será necesario conocer 3 valores distintos, y deberás tomar en cuenta el máximo de ellos.

Estos valores son el catastral, que podrás obtenerlo en el recibo del impuesto sobre los Bienes Inmuebles. El precio, que se refiera al valor por el cuál fue adquirido el bien. Por último el valor determinado o comprobado por la Administración que puede utilizarse para el cálculo de otros tributos, como el de Sucesiones y Donaciones.

Deducciones y deudas

Otra parte de la información que deberás agregar en la declaración, tiene que ver con las deducciones y deudas que posees como contribuyente al 31 de diciembre del año que informas. Allí, se valorarán por el valor nominal y las mismas deben ser justificadas.

Quienes deben afrontar este tributo

Si bien es cierto que dependerá de la Comunidad Autónoma en la que residan y debe realizar la declaración el contribuyente, se pueden delimitar ciertos aspectos que podrán orientarte en este punto. También te recomendamos que acudas a un asesor fiscal que pueda explicarte las particularidades propias de tu zona y que sean beneficiosas para ti, como algunas exenciones o mínimos exentos para discapacitados.

Un punto que debes conocer es que existe una exención estatal referida a la vivienda habitual. En ella se establece un monto de 300.000 euros, con lo que se contabilizará el excedente que abonarás por tu propiedad, y en caso de que la vivienda tenga un precio inferior, no será contabilizada como parte del patrimonio a declarar. Una segunda barrera establecida, es el mínimo exento general, que asciende a 700.000 euros, aunque volvemos a recordar que existen diferencias sensibles entre las Comunidades, por lo que sería importante que puedas consultar al respecto. Por lo que si con tu patrimonio superas ambas barreras, lo más probable es que debas presentar esta declaración.

Existe un tercer punto que a tener en cuenta. Deberás afrontar este tributo si el patrimonio bruto que posees, supera los dos millones de euros,  esto quiere decir que esa cifra deberá ser alcanzada sin reducir las deudas o exenciones. Recuerda que a la hora de realizar el cálculo, no deberás contabilizar como patrimonio los negocios familiares o las participaciones de las que seas propietario en empresas con esas características.

Para obtener la base liquidable, con lo que podrás saber si estás sujeto al impuesto, será necesario sumar el valor de todos tus bienes y derechos. Luego descontarás los mínimos exentos y las deudas que puedas haber adquirido hasta el 31 de diciembre del año del ejercicio que estás realizando. A este monto deberás aplicarle los diferentes tipos impositivos que se estipulan para los diferentes tramos. Así mismo será el momento de aplicar aquellas bonificaciones y reducciones que cada una de las Comunidades Autónomas definen en tu localidad.

Un último aspecto a tener en cuenta, es el estado civil del contribuyente en caso de que hayan establecido un régimen ganancial. Es que en este caso, los bienes que posean, legalmente corresponden el 50 por ciento a cada uno. Por esta razón, luego de calcular el patrimonio que corresponda a la pareja, deberán dividirlo en dos partes iguales para luego poder establecer si es que deben hacer frente a este tributo. Una aclaración: a la hora de aplicar las exenciones, debes saber que no deberán aplicar la mitad a cada uno, sino que corresponde su aplicación en la totalidad para cada uno.

Pondremos un ejemplo práctico de una exención como para despejar cualquier duda. Antes establecíamos que estaban exentos del pago de un total de 300.000 euros de la vivienda habitual. Si una pareja posee una vivienda de un valor de 700.000 euros, lo primero que debemos hacer es dividir el 50 por ciento que le corresponde a cada uno. En este caso, sería de 350.000 euros. Al contar con la exención de 300.000 euros, solo deberán tributar por los 50.000 euros que se exceden.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Dentro de pocos días se habilitará la nueva presentación de las declaraciones para el Impuesto de la Renta, como todos los años. Según ha informado Hacienda, ya han cargado los datos correspondientes al 2022 y los contenidos informativos con el fin de agilizar y adelantar las gestiones que los contribuyentes deberán realizar. De esta manera, ya es posible realizar la descarga de los datos fiscales, además de los contenidos informativos, para obtener la documentación necesaria para realizar la presentación.

No debes olvidarte que será recién a partir del día 11 de abril, la fecha para poder efectuar la carga de la información en el organismo correspondiente. En este post te comentaremos sobre el calendario para la renta, novedades para la presentación del ejercicio 2022 y algunos datos para tener en cuenta para el próximo año. ¿Nos acompañas?

Datos fiscales para la presentación

Entre los días 11 de abril y 30 de junio, será posible realizar la declaración de la renta. Para ello, Hacienda ya ha informado que es posible descargar por Internet los contenidos informativos referidos a los datos fiscales del ejercicio 2022. Pero, ¿para que te sirve conocer esta información?  Es que de esta manera, podrás obtener, antes de que esté habilitada la presentación, la documentación necesaria. De esta forma, podrás ganar tiempo y tener todo listo para gestionar el trámite el mismo 11 de abril.

Fechas para la presentación desde los distintos canales

Como todos los años, Hacienda pone al servicio de la presentación del IRPF diferentes canales, con diferentes fechas para ello. Tal como hemos comentado, posibilidad de realizar la presentación de los datos fiscales referidos a los ingresos obtenidos en el 2022 comenzará el 11 de abril y su fecha límite será el 30 de junio.

Cada canal disponible para realizarla, se encontrará habilitado en diferentes fechas. A continuación detallaremos los plazos de cada una.

  • Vía web: Si has decidido realizar la presentación por medio de la web correspondiente, podrás hacer las declaraciones tanto del IRPF como del Patrimonio por este medio desde el 11 de abril al 30 de junio.
  • Por medios telefónicos: Para poder cumplir con tu obligación por este canal, las fechas serán entre los días 5 de mayo al 30 de junio.
  • Para realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Agencia tributaria: del 11 de abril al 30 de junio.
  • Con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria: tendrás tiempo hasta el 27 de junio.

 

Modificaciones para la presentación de los datos fiscales en el IRPF 2022

Si has vendido una propiedad, deberás realizar la presentación de la declaración jurada. Queremos contarte para ello, algunas novedades que tendrás que tener en cuenta. Por un lado, la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados, que cuentan con la posibilidad de deducir en el Impuesto a la Renta de Personas físicas, se ha modificado. Para este ejercicio, será desde los 1.500 euros anuales.

En cuanto a los aportes máximos referidos a los planes de empresa, que cuentan con la posibilidad de deducir, también han sido modificados. Para ello, se ha determinado una subida de un total de 8.500 euros. De esta manera, sumando ambas, se alcanzará un total de 10.000 euros anuales.

Tenemos que tener en cuenta también que se han realizado modificaciones dentro de los Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las rentas. Allí se ha establecido una rebaja de tributo para las rentas de hasta 21.000 euros. Además en cuanto al mínimo, han informado un incremento de 1.000 euros, para alcanzar un  valor de 15.000 euros. En referencia al gravamen de las rentas del ahorro, se ha informado una subida a partir de los 200.000 euros.

Es necesario que tengas en cuenta, que estos nuevos montos, se han establecido para la totalidad del país en la declaración de rentas que corresponde al año que viene. O sea que contenga la información del ejercicio 2023.

Algunas Comunidades Autónomas, han decidido realizar reducciones en su porcentaje impositivo. Según han explicado, tiene que ver con la intención de de ayudar a sus contribuyentes a paliar la subida en los precios que se han registrado durante todo el año. Por este motivo, sería importante que puedas consultar en el lugar en el que resides si han decidido modificar la escala con anticipación.

 

Declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Otro punto importante a tener en cuenta, es que deberás también presentar la declaración respecto al nuevo tributo que rige sobre el Patrimonio. La fecha para presentar los datos fiscales referido a los ingresos y activos con los que cuentas, será entre el 1 y el 31 de julio del 2023.

Será obligatorio para todos aquellos contribuyentes que tengan patrimonios mayores a los tres millones de euros. Para evitar que se abone dos veces el tributo a las grandes fortunas y el patrimonio, será posible deducir la cuota que se ha abonado por el IRPF. Por ello, es que se podrá presentar luego de haber finalizado la declaración de la Renta.

Este nuevo tributo, es de carácter estatal y no es posible de realizar la cesión de él a las Comunidades Autónomas. Con éste impuesto, aquellas personas que cuenten con un patrimonio de entre los 3 y los 5,3 millones de euros, deberán pagar el 1,7 por ciento. Quienes posean activos por un total entre los 5,3 y los 10,6 millones, deberá aportar un 2,1 por ciento. Por último aquellos patrimonios superiores a los 10,6 millones tendrán que aportar un 3,5 por ciento.

Hay que aclarar que para la determinación de la base imponible de este tributo se utilizan las reglas que se establecen en la ley del impuesto del patrimonio. Por ello, existe una reducción en concepto de mínimo exento de 700.000 euros.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Datos fiscales

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Todos los años, miles de estudiantes se movilizan por toda España en búsqueda de una residencia que les permita vivir cerca de la universidad. Como sabemos que no es una tarea sencilla, en este post te dejamos los mejores consejos sobre el alquiler para universitarios. Podemos ayudarte para que puedas encontrar el piso ideal como universitario.

En cualquier parte del año, se observa una gran cantidad de estudiantes que tienen como objetivo comenzar o finalizar sus estudios. Por lo que es indispensable contar con un lugar donde residir que proponga cercanía con la universidad y permita además, que se pueda disfrutar de un espacio para descansar.

Para que puedas dejar todo resuelto y así disfrutar de los beneficios que tiene disponer de un piso, te acercamos una serie de consejos sobre alquiler para estudiantes universitarios. Te serán de gran ayuda en la búsqueda de tu próxima residencia.

Alquiler para universitarios: Por donde empezar a buscar

En la mayoría de los casos, la búsqueda de una vivienda comienza por internet. Los sitios web de las agencias inmobiliarias son una de las primeras opciones al momento de decidir buscar un alquiler para estudiantes.

Los motivos son claros: te encuentres donde te encuentres no debes moverte de tu casa. Por lo general, se comienza por portales de referencia en el mercado inmobiliario y luego la propia red va haciendo lo suyo. Te va guiando según los perfiles que elijas en tu búsqueda.

En Oi Real Estate, te ofrecemos una sección en nuestra web ordenada por Comunidades Autónomas, para que puedas dirigir tu búsqueda según en el cual vayas a estudiar. Solo debes ingresas a la sección “viviendas en alquiler”, colocar tus preferencias en el motor de búsqueda y nosotros hacemos el resto.

Algunas agencias disponen de aplicaciones para que puedas descargártelas en tu móvil y elegir, según tus preferencias, zonas, pisos de dos, tres, ambientes, etc.

Elección de la ubicación

Sabemos que la etapa de estudiantes es grandiosa y una de las más importantes en la vida de una persona. Pero también sabemos que demanda muchísimo esfuerzo, tiempo, energía y dinero.

Por tales motivos, creemos que la elección de tu próxima residencia es central. Nos solo porque te permitirá analizar la distancia con el centro educativo, además te brindará un aproximado en los precios. De esta manera, podrás elegir al que mejor se adapte a tu bolsillo o al de tus padres.

Las residencias universitarias son, por lo general, las que más próximas se encuentran a las instituciones educativas. Pero si tu decisión es alquilar un apartamento, para ti solo o para compartir con personas en particular, te recomendamos siempre elegir una ubicación lo más cerca posible al centro universitario. Si tu próxima vivienda se encuentra a un par de cuadras de la universidad podrás movilizarte a pie y eso significará un gasto menos.

Por lo general, los pisos más cercanos a las universidades son lo que suelen llevar un precio más elevado. Por lo tanto, apartamentos más alejados pueden significar una diminución en el coste. Si este es tu caso, debes considerar, como fundamental, una ubicación que te garantice el acceso simple y rápido al transporte público

¿Cuáles son las variables que debes tener en cuenta?

Supongamos que ya tienes en mente la ubicación en la cual te gustaría alquilar y ya has comenzado la búsqueda en algunos portales webs para analizar los precios de alquileres para estudiantes. Para lograr que el resultado sea perfecto te recomendamos considerar las diversas variables:

Ten en cuenta los servicios básicos

La búsqueda del piso ideal comienza en la elección de la ubicación. Sin embargo, estudiar con que servicios cuenta la zona elegida, no es de menor importancia.

Es decir, debes tener en cuenta:

a) En primer lugar, resulta fundamental que evalúes los servicios computacionales de la zona. Es decir, cuales son los soportes de comunicación y su calidad, como ser, telefonía móvil, internet wifi, servicio de cable, etc. Para un estudiante universitario, en la actualidad, el acceso a internet y su velocidad resultan fundamental.

b) Si la ubicación que elegiste para alquilar tu próximo piso no te permite llegar a pie a la universidad debes tener en cuenta las opciones de traslado público que dispones. En entre más variables encuentres, más fácil y rápido será llegar.

c) Además, creemos importante los tiempos de ocio. Eres joven y no todo confluye en 24 hs. de estudio. Por eso, una ubicación cerca de un parque, para disfrutar de una tarde al aire libres, llevar adelante deportes, es crucial. Como también, visualizar bares y restaurantes, cafés, y demás. No olvides que la diversión también forma parte de la etapa universitaria.

Evalúa las condiciones de alquiler

Cuando se lleva adelante el arrendamiento de una vivienda se piden una serie de requisitos. Lo mismo sucede con el alquiler para estudiante, con datos de la persona sobre la cual se llevará acabo el contrato. Es decir, en el caso de que sean tus padres quienes asuman la titularidad del alquiler.

Entre lo más habituales se encuentran una serie de documentaciones que acrediten identificación y solvencia económica del posible inquilino. Entre ellas:

  1. Documento nacional de identidad (DNI), NIE o pasaportees
  2. Referencias de anteriores arrendadores
  3. Documentación referida a la situación laboral y económica del inquilino
  4. Referencias laborales
  5. Referencias financieras

En el caso de que el arrendamiento lo lleves adelante tú mismo pueden solicitarte que cuentes con la figura de un avalista, es decir, de un garante.  

Realiza un contrato de arrendamiento

Según la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos los alquileres seguros requieren de la confección de un contrato redactado conforma a la normativa. Es decir, le otorgará solidez, seguridad y legalidad al acuerdo. Entre otras cosas, una manera concreta de establecer deberes y derechos de ambas partes.

Antes de firmar, te recomendamos que te detengas en varios aspectos que son fundamentales. De esta manera, podrás quitarte dudas y evitar futuros conflictos. Ellos son la duración, el monto de renta, la fianza de ingreso, los gastos a tu cargo, entre otros.

Hasta aquí los mejores consejos sobre alquiler para universitarios. Si estás en la etapa de estudios y en búsqueda del piso perfecto para vivir, no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate, podrás encontrar la mejor vivienda y realizar todas las gestiones de forma sencilla y rápida. ¿Qué estás esperando?

También puede interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Quedan pocos días para que inicie la posibilidad de realizar la declaración del IRPF en Hacienda. La fecha informada para ello, será a partir de 14 abril y habrá tiempo hasta el 30 de junio. Se mantienen además los canales habituales para ello.

Recuerda que en caso de que debas realizarla y decidas omitir hacerlo, serás penalizado, ya que por Ley es obligatorio. Así que si has vendido una propiedad en el año 2022, deberás presentar la declaración de renta.

En el año pasado, Hacienda ha logrado un ingreso de más de 66 mil millones de euros, entre los impuestos del IVA y el Impuesto a la Renta de Personas Físicas. Este monto ha establecido un nuevo récord en cuanto a la recaudación de ambos conceptos.

Pero, un punto del que no suele hablarse demasiado, es que según se establece en la legislación, este impuesto es regulado por dos actores distintos. Por un lado, el 50 por ciento, corresponde a las Comunidades Autónomas y el otro 50 por ciento restante, debe manejarlo el Estado.

Esta es la razón que provoca en algunos casos que el porcentaje varíe dependiendo de la localidad en la que se realiza la declaración.

En este post trataremos acerca de las diferencias que podemos encontrar en las distintas Comunidades respecto al IRPF y las cuotas que debemos hacer frente. ¿Nos acompañas?

Tarifa estatal para Hacienda

Como explicamos anteriormente, el IRPF se compone de dos participantes. Por un lado las diferentes Comunidades Autónomas en las que se encuentra cada uno de los contribuyentes. Por el otro el Estado. Cada uno de ellos se encarga de manejar el 50 por ciento que le corresponde.

En cuanto al porcentaje del gobierno, se establece una tarifa que inicia con un 9,5 por ciento, en una base liquidable de 12.450 euros, hasta un máximo del 22,5 por ciento, para rentas superiores a los 60.000 euros.

Por otro lado, la autonomía con la que cuenta cada una de las comunidades, les permiten establecer los porcentajes con una diferencia de un 10 por ciento superior o inferior. Esta opción, que pueden aplicar, les da la potestad de aumentar o disminuir los impuestos a sus ciudadanos.

Pero esto no es todo, también pueden modificar los porcentajes que se establecen en las deducciones que se realizan y establecer más tramos en la escala a efectuar. A continuación detallaremos los porcentajes generales que se establecen según el estado, al que luego debe agregarse, lo que establece cada Comunidad Autónoma.

Base liquidable Cuota Porcentaje
Hasta los 12.449 euros 0 euros 9.50 por ciento
Desde 12.450 a 20.199 euros 1.182.75 euros 12.00 por ciento
Desde 20.200 a 35.199 euros 2.112.75 euros 15.00 por ciento
Desde 35.200 a 59.999 euros 4.362.75 euros 18.50 por ciento
 Más 60.000 8950.75 euros 22.50 por ciento

Diferencias en el pago a Hacienda dependiendo de las Comunidades

En nuestro país, únicamente una de las Comunidades Autónomas tiene una tarifa sin modificaciones. Ésta es la de Castilla –La Mancha. De esta forma, allí, el porcentaje que abonará el primer tramo será del 19 por ciento y en el último, un 45 por ciento.

Por otro lado, tanto Canarias como Madrid, son las localidades que solicitan a sus contribuyentes un pago más bajo en este tributo, en el primer tramo de la escala.

Esto sucede, debido a que en ambos lugares, el mínimo solicitado, a partir de los 12.450 euros, debe abonar un 9 por ciento. Gracias a ello, el total que debe afrontarse entre el porcentaje estatal y el de la Comunidad Autónoma sumará un 18,5 por ciento.

Cataluña, por su parte, ha tomado una decisión distinta. Allí, las primeras escalas son los que deben abonar porcentajes más altos. Esto significa, que quienes deban abonar el impuesto del primer tramo, deberán hacer frente al 9,5 solicitado por el estado, más el 12 por ciento establecido por el municipio, alcanzando asi un 21,5 por ciento.

Pero, no es en el único lugar que sucede esto. Andalucía, Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón, también han realizado un aumento a la primera escala del IRPF. El mismo es del 10 por ciento, por lo que el total a pagar por los contribuyentes, será del 19,5 por ciento.

Con respecto a los últimos tramos del tributo, la comunidad Autónoma de Madrid, también grava menos. Es que el porcentaje que establece el gobierno en este último tramo es de un 22,5 por ciento. Si le sumamos lo que establece el municipio, que es un 21 por ciento, llega a un total del 43,5 por ciento. En el lado opuesto de la vereda se encuentran las localidades de Andalucía, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Comunidad Valenciana y Asturias, quienes solicitan un 25,5 por ciento a sus contribuyentes, alcanzando un total del 48 por ciento, entre ambos participantes.

¿Cómo es el porcentaje del IRPF de Extremadura?

En el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se grava más a las rentas que se encuentran entre los 45.000 y los 70.000 euros. Esto se debe a que han realizado modificaciones en la tabla de los porcentajes que recibirá Hacienda. En este caso, se han agregado nuevos tramos que no se utilizan en las demás localidades. Detallaremos a continuación los tramos que corresponden a este lugar

Base Cuota Porcentaje
Hasta los 12.450 euros 0 euros 9.50 por ciento
Desde 12.450 a 20.200 euros 1.182,75 euros 12.50 por ciento
Desde 20.200 a 24.200 euros 2.151,50 euros 15.50 por ciento
Desde 24.200 a 35.200 euros 2.771,50 euros 16,50 por ciento
Desde 35.200 a 60.000 euros 4.586,50 euros 20,50 por ciento
Desde 60.000 a 80.200 euros 9.670,50 euros 35,50 por ciento
Desde 80.200 a 99.200 euros 14.417,50 euros 24,00 por ciento
Desde 99.200 a 120.200 euros 18.977,50 euros 24,50 por ciento
Más de 120.200 euros 24.122,50 euros 25,00 por ciento

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

Hacienda

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Como sucede habitualmente, las notarias han presentado el informe sobre la situación del mercado inmobiliario. Un aspecto que debemos tener en cuenta a la hora de analizarlos, es que aquí se informarán los datos que se han realizado durante el mes de enero efectivamente. Ya que éstos son recogidos de los documentos que homologados por las instituciones oficiales.

Con estos datos, podremos ver, la forma en la que el sector se desenvuelve en nuestro país. El número exacto de transacciones y la forma en que se han efectuado. ¿Nos acompañas?

Caen las ventas de propiedades según las notarías

Según los registros de las notarías, durante el mes de enero del corriente año, las ventas de propiedades han caído en un 7,3 por ciento. Aclaran que esto sucede en el sector inmobiliario en general, ya que afecta a las ventas, el precio de las propiedades y a la firma de hipotecas.

Pero, primero que nada veamos los números. Durante el primer mes del año, se han realizado un total de 44.569 transacciones.

Según se ha informado, es el menor valor desde el mes de agosto del año pasado. Y es que nos encontramos en un momento en el que el contexto es un poco complicado.

Son muchos los factores que entran en juego a la hora de decidir vender o comprar una vivienda. Las subidas en los tipos de interés que llevó adelante en Banco Central, provocaron un encarecimiento en los créditos hipotecarios. A eso le tenemos que sumar la inflación y las complicaciones que la guerra entre Rusia y Ucrania ha generado en todo el país.

Pese a ello, debemos destacar que en lugares como Madrid y Barcelona, no se registra la misma caída, sino todo lo contrario. Al tener mercados más dinámicos, han continuado creciendo, en ese mes en particular en un 5 por ciento. Esta situación es muy alentadora, ya que se estima que gracias a la cantidad de demanda que poseen, puede continuar funcionado en buen ritmo y de forma saludable.

De todas maneras, si hablamos de los números generales de todo el país, como se había previsto, se está produciendo un proceso de enfriamiento.

Crecimientos y caídas dependiendo de las localidades según las notarías

Como suele ocurrir, no en todos las localidades, el mercado inmobiliario se desarrolla de igual manera. Esto dependerá de la dinámica y de la cantidad de oferta y demanda que se establezca en cada una.

Durante enero del 2023, tres Comunidades Autónomas han registrado crecimientos en cuanto a la cantidad de propiedades que han sido transferidas. Ellas son:

  • Extremadura: cuyo crecimiento ha sido del 5 por ciento
  • Comunidad Valenciana: con un 4,9 por ciento
  • Galicia: cierra la lista al registrar un 0,8 por ciento.

En el resto de las Comunidades Autónomas, el registro demostró un descenso en el mercado, aunque algunas de ellas fueron por debajo de la media nacional. A continuación detallaremos la lista y los porcentajes en las caídas:

  • Murcia: con un -0,5 por ciento
  • Aragón: -1,6 por ciento
  • Asturias: -3 por ciento
  • Canarias: -5,4 por ciento
  • Cataluña: -6,1 por ciento
  • Andalucía -8 por ciento
  • Castilla y León: -8,2 por ciento
  • La Rioja: -8,6 por ciento
  • Castilla – La Mancha: por  su parte, registró un -8,7 por ciento
  • Cantabria: -16,1 por ciento
  • Navarra: -16,2 por ciento
  • Madrid: -18,2 por ciento
  • País Vasco: registró un descenso del 18,5 por ciento
  • Baleares: -27,8 por ciento

Descenso en el precio de las viviendas

En los últimos dos años no se había registrado un descenso en el precio de las propiedades en nuestro país. En el primer mes del 2023 la tendencia en alza se ha modificado. Es que el precio promedio de los pisos se ha establecido en un total de 1.627 euros el metro cuadrado. Según las notarías, en el año anterior, el precio había sido un 1,7 por ciento superior y desde abril del 2021 no se había registrado un descenso interanual.

Según se ha conocido en el informe de las notarías, el descenso más pronunciado se ha registrado en los pisos, al llegar a un valor de 1.804 euros el metro cuadrado. Por otro lado, el coste de las viviendas unifamiliares  alcanzó un valor de 1.304 euros el metro cuadrado, lo que implica un descenso del 1,2 por ciento en comparación al año anterior.

Las baja más importantes se registraron en:

  • Navarra: con un -21,7 por ciento
  • Baleares: quien redujo su valor a un 20,7 por ciento
  • Extremadura: 9,5 por ciento
  • País Vasco: con un -8,9 por ciento.

Los datos de las notarías en la solicitud de hipotecas

Con respecto a la compra de viviendas en las que se han solicitado hipotecas para adquirilas, también se ha registrado una importante caída, incluso más pronunciada que en la venta. Según se ha informado, se han realizado un total de 20.758 transacciones, y su porcentaje ha sido del 16.1 por ciento.

Como hemos explicado, una de las principales razones para que esto ocurra, tiene que ver con el encarecimiento de la financiación. Debido a ello, algunos compradores han debido desistir de la operación.

Respecto a este tipo de transacciones, todas las comunidades han registrado un descenso, aunque en algunas de ellas ha sido más pronunciado.

Detallaremos a continuación las que más han caído:

  • Navarra: con un -27,4 por ciento
  • Castilla y León: por su parte, registró un descenso del 24,6 por ciento
  • País Vasco: -22,7 por ciento
  • Madrid: con -22,4 por ciento

Pero no solo se ha registrado una baja en la cantidad de hipotecas solicitadas, sino que según se expresa en el informe presentado por las notarías, la cantidad de dinero solicitado también se ha visto reducido en un 4,1 por ciento, al establecerse un promedio de 146.181 euros. En el caso de La Rioja, por ejemplo, sucede lo contrario, allí se registró una subida de un 47 por ciento, al igual que en el País Vasco, con un aumento del 7,5 por ciento.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

las notarías

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas continúa generando grandes controversias y discusiones sobre su constitucionalidad. La novedad esta vez tiene que ver con la decisión de Andalucía de recurrir este impuesto ante la justicia.

Es que hace bastante tiempo, muchos especialistas en cuestiones impositivas, han explicado diferentes aspectos por las cuáles se puede considerar inconstitucional. De esta manera, sería posible no tener que abonar este tributo.

En este post queremos contarte de que se trata este impuesto y cuáles son las razones por las cuáles Andalucía ha decidido recurrir en la justicia el ITSGF. ¿Nos acompañas?

¿Qué es el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Para poder entender el tema, primero que nada debemos saber que es este impuesto.

En los últimos meses, el Gobierno ha establecido un tributo que deberán abonar todas aquellas personas que tengan un patrimonio neto superior a los 3 millones de euros.

Un punto que debemos establecer, es que no todos pagaran el mismo porcentaje, ya que se considerarán  escalas distintas.

  • Quienes posean una fortuna de entre 3 y 5 millones de euros, deberán aportar un 1,7 por ciento de su patrimonio.
  • Aquellos que cuenten con un activo entre los 5 y 10 millones de euros, afrontarán el impuesto por un 2,1 por ciento,
  • Por último, si el monto es superior a los 10 millones, deberán  contribuir con un 3,5 por ciento.

Según se ha informado, este impuesto, se establecerá de forma temporal, y tiene que ver con la necesidad de obtener una ayuda, en un momento en el que existen diferentes problemas importantes.

Por un lado la crisis energética, que ha generado la guerra entre Rusia y Ucrania, que provocó importantes modificaciones en el día a día de nuestro país. Debido a los aumentos que se han llevado adelante en los distintos recursos, por ejemplo, los ciudadanos han tenido que reducir al máximo posible la utilización de ellos.

Otro factor determinante para el establecimiento del impuesto, tiene que ver con la inflación, que motivó la intervención del Banco Central, a actuar  de forma activa, intentando frenarlo. Entre ellas podemos mencionar la subida en los tipos de interés, generando importantes dificultadas en la ciudadanía en cuanto a la posibilidad de afrontar los créditos hipotecarios que habían solicitado.

Pero estas no han sido las únicas razones por las que han incorporado este tributo. Es que se ha intentado homogeneizar las condiciones entre las diferentes Comunidades Autónomas en cuanto al impuesto sobre el patrimonio. Esto se debe a que son varios los Municipios que han decidido desfiscalizar, en algunos casos parcialmente y otros totalmente, este tributo. De esta manera es grande la brecha que deben afrontar los ciudadanos dependiendo del lugar en el que se encuentren residiendo.

La retroactividad, un motivo para recurrir

Un primer motivo por el que se solicita la inconstitucionalidad de este tributo tiene que ver con la temporalidad. Es que el Gobierno, ha establecido como fecha para devengar su primer año, el día 31 de diciembre del 2022. Esto, explican, es un impuesto retroactivo, lo que impide la posibilidad de reaccionar o actuar según le convenga a cada contribuyente. Esto tiene que ver con que cada ciudadano, debe conocer todas aquellas obligaciones fiscales que debe afrontar durante cada ejercicio, y esto no ha sido posible en este caso. Por ello, el Tribunal Supremo, deberá determinar si realmente se vulnera el principio de irretroactividad respecto a este tributo.

Andalucía va a recurrir el impuesto

En los últimos tiempos, se ha conocido la decisión de Andalucía. Han informado que piensa recurrir, al igual que lo ha hecho Madrid, por la inconstitucionalidad del tributo.

Esto se debe a que la Junta, ha logrado obtener el visto bueno del Consejo Consultivo para realizar un recurso de inconstitucionalidad, el día 14 de febrero.

Han dado a conocer el informe en el cuál se explican algunos de los principales puntos que argumentan para poder recurrir el impuesto.

En este documento, se  manifiesta que consideran que la interposición para recurrir el tributo por la inconstitucional tiene fundamento. Agregan, que consideran pertinente la suspensión cautelar de él, que solicita el Gobierno andaluz. Esto tiene que ver con la necesidad de que los contribuyentes, no se vean afectados por este tributo y puedan ser exceptuados del primer pago que deberían realizar, hasta que el Tribunal tome una decisión firme al respecto.

Según han explicado, cuentan con un plazo de tres meses, de la fecha de publicación en el BOE y entrada en vigencia de la Ley para poder recurrirlo.

Motivos para recurrir el tributo

El primer argumento que esboza Andalucía para recurrir el tributo es que invade las competencias normativas particulares de las Comunidades Autónomas. Esto se encuentra fundamentado, ya que infringe artículos de la Constitución, el Estatuto  andaluz y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Explican que dicho tributo, estaría vulnerando lo establecido en el artículo 23 de la Constitución. Esto sucede por haber sido incorporado por medio de una enmienda, mientras la ley era tramitada, con el fin de crear otros dos impuestos.

Por otro lado, el articulo número 9.3, también ha sido vulnerado, ya que allí se presenta el principio de seguridad jurídica.

En última instancia, hace hincapié en que este tributo, busca evitar las bonificaciones que las Comunidades Autónomas les han brindado a sus habitantes. Debemos recordar que algunos de estos municipios, han decidido que exceptuarán a la comunidad de dicho impuesto. De esta manera, personas que residían en Andalucía, comenzarán a tributar algo que antes no debían afrontar. Esto podría generar problemas importantes para esta comunidad, por una decisión que el Gobierno español ha tomado, por sobre las distintas Comunidades.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Para las personas que quieren comprar una vivienda en España, es muy beneficioso saber cuáles son las comunidades autónomas con más seguridad para poder vivir. Vivir tranquilo es una de las mayores prioridades para una persona y que su casa sea segura es importante para las familias y cualquier titular.

Hay muchas empresas de seguridad que ofrecen sus servicios a clientes para que sus casas tengan los dispositivos necesarios y así se mantengan muy seguras. Sin embargo, en una ciudad también tiene que haber un sistema de seguridad y departamento de policía útil para garantizar la tranquilidad en zonas públicas.

Las comunidades autónomas españolas más seguras

Gracias a un estudio que realizó la empresa se seguridad Securitas Direct, se puede conocer cuáles son las comunidades autónomas con mayor seguridad en España. Para ello, la empresa en seguridad analizó todos los sucesos de intrusión en domicilios y locales comerciales a través de dispositivos que tiene instalados en muchos inmuebles del país.

A partir de este estudio se hace un informe que se publica cada año, para dar a conocer cuáles son las zonas españolas más seguras. Para ello, toman en cuenta la cantidad de veces que una alarma de la empresa ha dado señales de asalto, además de las intrusiones atendidas por territorio.

El registro de datos se realizó a partir de los 1,7 millones de dispositivos de seguridad de la marca y que están ubicados en España. Por ello se toma en cuenta cada uno de los detalles referentes a hechos donde se compromete la seguridad del cliente, incluyendo también los alrededores.

Unas de las preocupaciones más comunes en los últimos años de los propietarios es la de la intrusión de los okupas y de los ladrones. Se han producido muchos casos donde se han hechos robos masivos a casas porque el sistema de protección en la zona no cumple con las labores.

Por lo tanto, antes de invertir en el mercado inmobiliario, es muy útil saber cuáles son las zonas más seguras para comprar propiedades.

Castilla y León: de las primeras comunidades autónomas más seguras

En el 2022 la comunidad autónoma más segura es Castilla y León. Esta autonpmía repite el primer puesto como hizo en el año 2021. Para el 2020 logró el segundo lugar, pero para este año el índice de sucesos y hechos registrados alcanzó un porcentaje muy bajo de 0,9%.

En el segundo puesto encontramos a la comunidad de Asturias, que también tiene un índice de problemas de seguridad y sucesos registrados de un 0,9%. En 2021 también obtuvo el segundo puesto de la lista, pero para el 2020 no se encontró dentro de ella, lo que demuestra su evolución.

Galicia se lleva el tercer puesto y es la primera vez en 3 años que logra estar en este registro, pero con un índice diferente. Las anteriores logran un 0,9%, pero en Galicia logra subir a un 1,0% que, a pesar de ser muy bajo, sigue demostrando más sucesos inseguros.

En cuarto lugar, está la región de Extremadura, que al igual que Galicia, es la primera vez que entra en los registros, con un 1,2%. Y por último está la sede de la capital española, Madrid, que después del 2020 vuelve a estar en la lista, también con un 1,2%.

Como hemos explicado, ninguna de las comunidades que mencionamos logra superar el 1,2% de índice de intrusión en las viviendas con los dispositivos.

Las provincias más seguras de España

Además de estudiar las comunidades autónomas, también se toman en cuenta las provincias que son más seguras en el país, para poder saber dónde invertir. En primer lugar, está Teruel, de la comunidad de Aragón, con un 0,6% de intrusiones. De esta manera, repite como en el 2021 donde alcanzó el segundo lugar.

Seguida está Palencia, que forma parte de la comunidad de Castilla y León, y que tiene el mismo índice de 0,9% que posee la región. A diferencia de Teruel, esta es la primera vez que esta provincia está dentro del registro de datos de intrusiones por provincias en el país.

También está Albacete, dentro de la comunidad Castilla-La Mancha, que también alcanza un 0,9% de índice de intrusiones en lo que va del año 2022. Ademas, resalta este año porque es la primera vez en los últimos 3 informes anuales que esta provincia aparece dentro de los datos registrados.

En cuarto lugar, está Cáceres, de la región Extremadura, por primera vez en tres años, y con índice de intrusiones de 1,1% en el 2022. Y, por último, se encuentra la provincia de Lugo, de la comunidad de Galicia, alcanzando el índice de 1,2% de intrusiones en los últimos meses.

Algunas provincias pertenecen a varias comunidades autónomas mencionadas en la primera clasificación, pero otras son independientes.

España y sus municipios más seguros

Para este registro se tomaron en cuenta los municipios que superan la cantidad de 30.000 habitantes y que tienen un bajo índice de intrusión actual. Oviedo y Santa Cruz de Tenerife lideran la lista, con un 0,6% de sucesos de intrusión y de inseguridad en las viviendas con los dispositivos.

En segundo lugar, está el municipio de Salamanca, de la comunidad de Castilla y León, con un porcentaje del 0,8% de intrusiones en las viviendas. Le sigue Burgos, que también pertenece a la comunidad de Castilla y León y que tiene un porcentaje de 0,9% según los datos anuales registrados.

Después se encuentran Santander de la región de Cantabria, y Córdoba, que se encuentra en Andalucía, y que tienen un porcentaje de intrusión del 1,0%. Luego está el municipio Vitoria, dentro del País Vasco y que tiene un porcentaje del 1,1% en cuanto a hechos de inseguridad en las viviendas.

Por último, están tres municipios, que son el de Badajoz en Extremadura, Pamplona en la Comunidad Foral de Navarra, y Madrid, la capital de España. Los tres llegan al límite del índice de intrusiones en viviendas que es de 1,2%, lo que implica que siguen siendo buenas zonas para vivir.

Hasta aquí te hemos enumerado las comunidades autónomas más seguras de España. Una excelente guía para encontrar el lugar perfecto para vivir o invertir. Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo.

Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Cuando una piensa se encuentra en el proceso de búsqueda de su vivienda, siempre piensa en los vecinos que tendrá. Ya sea si se trata de comprar o alquilar un piso, existe el interés de saber quiénes son las personas que compartían con nosotros el edificio. En tanto, la obligación contractual en casos de arrendamiento es de 5 años, y en el caso de compra, para siempre. Es por eso que, al mismo tiempo, lo compradores o futuros inquilinos suelen preguntarse si tendrán vecinos ruidosos. Y en caso de que la respuesta es afirmativa, cómo actuar ante ello.

Desde Oi Real Estate queremos bridarte toda la información acerca de las acciones personales y medidas legales que puedes llevar en estos casos.

¿Cuándo los vecinos pueden ser considerados ruidosos?

En muchas ocasiones, propietario e inquilinos se inquietan por el contante ruido provocado por sus vecinos. Si esta situación se repite una y otra vez, es posible resolver el problema mediante el diálogo o mediante diversas acciones legales.

Por la vía legal, la Ley de Propiedad Horizontal ampara este tipo de problemáticas. Además, existen ordenanzas municipales particulares, y estatutos propios de cada Comunidad de Propietarios en particular.

Si te encuentras ante posibles vecinos ruidosos debes presentar atención a la siguiente información. De esta manera, podrás definir el tipo de acción o medida que es recomendable seguir.

¿Cuál es el límite de horario para hacer ruido?

Mediante la Ley estatal del Ruido, sancionada en el 2003, se regulan los niveles y horarios de ruidos legales en espacios comunes. La finalidad de la normativa es la prevención, vigilancia y la reducción de contaminación de tupo acústica. A lo que se le suma las normas propias de cada comunidad autónoma y municipios. Es decir, son los ayuntamientos quienes deber administrar la normativa y fijar el horario y los limites en su región. A pesar de dicha autonomía, en la mayoría de los reglamentos las normar son similares.

La realización de ruidos excesivos y el incumplimiento de la normativa pueden suponer multas que inician desde los 750 euros hasta casi los 3000. La sanción irá acorde a la falta cometida.

Entre semana, es decir, días hábiles, los municipios permiten la realización de ruido de 8:00 a 21:00 (22:00) horas. Esa hora de diferencia es la que la determina cada ayuntamiento en particular. En esta franja horaria, cada vecino puede poner música, realizar encuentros o fiestas, mudanza y obras en su vivienda. Pero, debe considerar, aunque sea dentro de dicho tiempo, no pasarse de decibelios permitidos. Es decir, sigue existiendo un límite. En el caso de los fines de semanas y festivos, el horario se reduce a una franja horaria menor que va desde las 9:30 a las 21hs.

¿Cuál es el volumen máximo permitido?

Para establecer aquello que será considerado como ruido o como un sonido molesto, se acude al número máximo de decibelios que se produce en una vivienda. Esta normativa, como la que establece la franja horaria, también corre por cuenta de los diversos ayuntamientos españoles. 

En la franja considerada diurna, se encuentra prohibido superar los 35 decibelios. Para tener una referencia, se trata de una conversación normal entre dos personas en un tono apacible y bajo.

durante el horario diurno está prohibido superar los 35 decibelios (algo similar a una conversación tranquila entre dos personas). Por su parte, en lo que respecta al periodo nocturno, ese límite baja a los 30 decibelios. Si no se superan, en dicha franja, este límite, se pueden llevar adelante fiestas, obras, poner música, etc.

¿Qué hacer si estas conviviendo con vecinos ruidosos?

Si te encuentras conviviendo con vecinos ruidosos que interrumpen o afectan tu vida cotidiana de un modo elevado, el primer paso es decidir que se quiere hacer con dicha situación. Una posibilidad es aceptarla y otros intentar solucionarla.  Esto va a depender el tipo de ruido molesto que se esté llevando a cabo en la vivienda del vecino.

Nos referimos, por ejemplo, a cuando se realizan obras en un horario normal. Este tipo de situaciones son inevitables. En estos casos, existe una reglamentación particular, que incluso reduce el tiempo para la realización de ruidos. O, en donde ha llegado a la casa un recién nacido. Convivir en una comunidad implican inconvenientes de este tipo.

Ahora bien, ¿si los ruidos no son por obras o por el llanto de un bebe? ¿si se trata de un volumen excesivo de la música, o de la realización de fiestas constantes? En estos casos, te proponemos los siguientes recomendaciones y acciones legales.

Recomendaciones y medidas legales para frenar a vecinos ruidosos

Su algún vecino no lleva respeta los horarios y límites de ruido establecidos por la normativa y por el estatuto de la comunidad de propietarios, re recomendamos variar maneras para solucionar este problema.  

Vía del diálogo

La primera recomendación es, siempre, el diálogo. Es decir, dirigirte a la vivienda de los vecinos ruidos y pedirle con amabilidad que cese con las actividades que provocan malestar. En la mayoría de los casos, el problema se soluciona en esta primera etapa y lo más oportuno es argumentar el motivo del reclamo.  

Mediante mediación con al Comunidad de Propietarios

Si la visita al vecino y la petición mediante diálogo no funciona, debes dirigirte al presidente de la comunidad. De esta manera, la principal autoridad de la junta de propietarios se dirigirá a los vecinos para pedirle que pingan fin a los ruidosos.

Esta vía, cuanta con regulación de la Ley de Propiedad Horizontal. En el artículo 7.2 de dicha normativa se establece  

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.

Vía legal

Si la vía mediante el diálogo o mediación con la comunidad de propietarios no hay funcionado para que los vecinos cesen con el ruido, debes acudir a la policía y denunciar los hechos. Mediante la denuncia es posible recoger las pruebas necesarias que acrediten el exceso de ruido para llevar adelante el siguiente paso.

Muchas veces, con la llegada de las fuerzas de seguridad los ruidos bajan. Pero, si esto no sucede, la comunidad debe llevar adelante la presentación de una demanda. Para llevarla adelante es necesario que el presidente convoque a una junta extraordinaria. De esta manera, la comunidad autoriza la presentación e la demanda contra los vecinos ruidosos.

Además del cese de ruidos, si la sentencia es de carácter estimatorio, es posible exigirle al vecino una indemnización por daños, como también privarle el uso de la vivienda por tres años. Si quien se encuentra habitando la propiedad es un inquilino y no el propietario de la misma, significará la finalización del contrato de arrendamiento.

Siempre debes tener presente que para prevenir este tipos de situaciones existe la comunidad de propietarios. Si eres el dueño de la vivienda, será un instancia y espacio clave para llevar adelante la resolución del conflicto con vecinos ruidosos. En caso de que seas inquilino, debes dirigirte al propietario de tu piso si lo arredraste de manera directa, sino a la agencia inmobiliaria, explicándole la situación.

Por si no sabes cómo esta organizada una comunidad de propietarios y cómo funciona, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas