La porción de vivienda vacía en nuestro país esta bajo la lupa. Esto se debe a que mediante la ley de vivienda, se han establecido distintas medidas con la intención de convencer a los propietarios de colocar estas propiedades en alquiler para poder ampliar el parque inmobiliario.
Por esta razón, el censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística con el que se analizan los parámetros de la vivienda vacía, ha cobrado tanta trascendencia. Esto sucede luego de que hayan trascurrido más de diez años sin darse datos oficiales sobre este tipo de inmuebles.
En este informe, se han detectado 3,8 millones de propiedades en desuso. Comparando estas cifras con las de la última década, el aumento ha sido de 400 mil viviendas.
En este artículo te contaremos respecto a las Comunidades Autónomas en las que el porcentaje de vivienda vacía es mayor y en cuál es menor. ¿Nos acompañas?
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La vivienda vacía en las distintas Comunidades
La Comunitat Valenciana, en este análisis, ha quedado nuevamente como la localidad con más vivienda vacía dentro de su parque inmobiliario. En el 2022, se establecía que un 5 por ciento de los propietarios tenía en su poder un inmueble en desuso. Por otro lado, en este año, esta cifra ha descendido a un 3,8 por ciento.
Cataluña, por su parte, ha registrado un incremento en la cantidad de propietarios que cuentan con alguna vivienda vacía. Durante el 2022 eran un 2,8 por ciento, aumentando a un 3 por ciento en el trascurso de este año.
Madrid, por su parte, posee un 2,2 por ciento de propietarios con este tipo de inmuebles, mientras que en el año anterior este valor llegaba al 2,4 por ciento.
Otra de las Comunidades Autónomas en las que se registra un descenso en la porción de vivienda vacía, es Andalucía. Durante el 2022, se registró un 4,2 por ciento de propiedades, mientras que en el 2023, fue de un 2,8 por ciento. Una particularidad de esta localidad, es que es la tercera en la lista de las que cuentan con más propietarios que tienen viviendas deshabitadas.
¿Porqué los propietarios mantienen su vivienda vacía?
Si bien no es una mayoría, a la hora de ser consultados respecto a las razones para mantener así los inmuebles, explican que se debe al estado en el que se encuentran. Esta situación les impediría ponerlo en alquiler o venderlo.
El 11 por ciento de los propietarios, expresan tener preocupación y miedos que que desincentivan la colocación de estos inmuebles en el mercado de la vivienda. Algunas de ellas tienen que ver con la falta de pagos de los inquilinos, que las propiedades no sean cuidadas o que sean okupadas. Explican que serían necesarias mayores medidas tendientes a brindar seguridad jurídica, en caso de que surjan este tipo de situaciones.
Por otro lado, ven con buenos ojos los incentivos fiscales y las ayudas que el gobierno ha llevado adelante respecto a la rehabilitación de viviendas, y consideran negativas las políticas punitivas, que generar más inseguridad. Lo cierto es que hoy en día, también sucede que muchos propietarios deben mantener su vivienda vacía por encontrarse el inmueble en rehabilitación. Pero veamos un poco cuáles son los motivos y los porcentajes que comprenden a cada uno de ellos:
Un 18 por ciento de los propietarios, dice necesitar realizar reformas de la vivienda vacía antes de ponerlo en alquiler o venta.
El mismo porcentaje dice que ha heredado la propiedad y aún no se ha definido el destino de ésta
Por otro lado, un 17 por ciento, dice que en poco tiempo será ocupado por un amigo, conocido o familiar
Quienes se encuentran realizando obras en la vivienda, ronda el 11 por ciento
La desconfianza ante situaciones como el impago o el uso inadecuado de la vivienda vacía ha sido el motivo de un 11 por ciento de los propietarios.
Porcentajes de viviendas vacías
Según el informe de Fotocasa Research, la cantidad de viviendas vacías en todo el territorio nacional es de un 3 por ciento. Este valor es un punto superior a los que se registraban en el año anterior.
Andalucía, es la Comunidad Autónoma que cuenta con una mayor cantidad de personas que es propietario de un único inmueble, en un 84 por ciento. Cataluña por su parte, posee un 18 por ciento de habitantes que posee dos propiedades, al igual que en la Comunidad Valenciana.
Respecto a los titulares de más de dos inmuebles, este porcentaje es bastante similar en todas las Comunidades. La cifra registrada oscila entre un 4 y un 5 por ciento.
Un punto que tenemos que tener presente, es que suele ser más común que quienes cuentan solamente con una vivienda, es muy raro que sea mantenida vacía. Según los datos recogidos, solo un 1 por ciento de ellos tiene una vivienda vacía.
Aquellos propietarios que cuentan con dos inmuebles, que corresponde a un 16 por ciento, solo un 8 por ciento de ellos, cuenta con una vivienda vacía. El 4 por ciento, por otro lado, tiene tres propiedades o más y un 27 por ciento de ellos, tiene alguno desocupado.
En la totalidad de los casos, la práctica independientemente de la cantidad de propiedades de las que sea titular utiliza una de ellas como residencia habitual. Por otro lado, aquellos que tienen más de dos viviendas, dividen el uso de la siguiente manera:
Un 70 por ciento, tiene alguna de las propiedades en alquiler
El 71 por ciento de los propietarios lo utiliza de segunda residencia.
Respecto a los titulares de dos inmuebles la utilización se reparte de la siguiente manera
Un 33 por ciento de ellos, utiliza una de ellas para alquilarla. En estos casos, algunos lo hacen para estancias cortas y otros de larga duración
El 55 por ciento de ellos, utiliza una de ellas como segunda residencia.
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Ya desde el nacimiento de la ley de las viviendas, esta normativa ha tenido adeptos y detractores. El gobierno, por medio de ella, esperaba poder poner fin a los problemas estructurales de nuestro país en materia habitacional.
El día 26 de junio del corriente año, se han cumplido tres meses de su entrada en vigencia. Y pese a haber sido votada y aprobada, las criticas y los problemas no han llegado a su fin. Es que hasta el momento, la reacción ha generado más tensión en el mercado y limitado aun más el acceso a inmuebles a los estratos de menos recursos.
Son varias las Comunidades Autónomas que tomaron la decisión de recusarla ante el Tribunal Constitucional, y el mercado, no parece haber tomado de la mejor manera su incorporación. Estas son Madrid, Andalucía y el País Vasco. A ellas, se va a sumar en breve Baleares, mientras que Galicia, ha solicitado modificaciones.
Por último Cataluña, el día 1 de septiembre, ha puesto en votación, la recusación. Esto se debe a que consideran que la ley de las viviendas, sobrepasa las atribuciones que tiene el gobierno nacional, por sobre las CCAA.
En este post, te contaremos todas las novedades respecto a la ley de las viviendas, y las distintas posturas de las Comunidades Autónomas a la hora de recusarla. ¿Nos acompañas?
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La ley de las viviendas genera más tensión en el mercado inmobiliario
Luego de la puesta en marcha de la ley de las viviendas, parece haberse agravado la situación del mercado. Arantxa Goenaga, quien es abogada y socia del Círculo Legal Barcelona, explica que es una normativa que cuenta con poca precisión jurídica. Agrega además que posee contradicciones.
Ella hace alusión a que por medio de esta normativa, el Estado carga en los particulares su obligación de garantizar una vivienda digna para la población. Debido a esto, ha provocado que el sector se tensione y que las personas con menos recursos, tengan aún menos posibilidades de acceder a un inmueble.
Otro punto que se ha modificado por la ley de las viviendas, tiene que ver con los desahucios. Mediante este cambio, estos procesos son más dificultosos y precarios. Así los propietarios son los que sufren los retrasos en estos procedimientos y deben pelear con la burocracia y los requisitos que plantea la nueva normativa.
Según Goenaga, este problema, respecto a la propiedad privada, ya había llegado a la justicia, al declararse inconstitucional la Ley Catalana. Allí, si bien no se ha pronunciado, se cree que en esta situación deberá tomar una postura.
La pregunta que surge tiene que ver con el plazo que demorarán en hacerlo. Arantxa Goenaga explica que considera que podría llegar a demorarse un año o más. Si esto sucediera de esta forma, es posible que todas las situaciones en las que se hayan aplicado la nueva normativa no se retrocederían sus efectos. Es que tenemos que tener presente que no pueden haber pronunciamiento retroactivos.
Balance de los primeros tres meses de la ley de las viviendas
Luego de haber pasado 3 meses desde su puesta en marcha, al ser consultada Arantxa Goenaga, explica que el balance que ella realiza de la ley de las viviendas, no ha sido positivo. Conidera que nada ha mejorado, sino por el contrario, ha empeorado. Esto se debe a que ninguno de los aspectos que esperaba poder mejorar lo ha hecho, y además ha causado alarma en la sociedad
Recordemos, que al poner en marcha esta normativa, uno de los objetivos, tenia que ver con la necesidad de proteger a las personas vulnerables. Uno de los problemas, sobre este punto, tiene que ver con que no se ha pensado en la forma en la que esta medida podría afectar a los pequeños propietarios, quienes forman parte del mayor proveedor del parque inmobiliario.
Ella considera que existían distintas medidas que puedan ser claras y contundentes contra la posibilidad de ocupación, que es un gran problema, y se ha perdido la oportunidad de hacerlo mediante la ley de las viviendas.
Otra de las opiniones que se ha conocido en los últimos días, es la de la Federación de Asociaciones de Empresas Inmobiliarias, Montserrat Junyent. Él considera que la normativa no tiene un gran recorrido, y solo ha iniciado su incorporación en Cataluña, que ha decidido comenzar el proceso en el que se deben definir las zonas tensionadas en esta localidad, para efectuar el control de rentas.
Explica además que son muchas las Comunidades Autónomas que han decidido defender las competencias mediante la recusación a los Tribunales constitucionales. Incluso han hecho referencia a la necesidad de poder cuidar y tomar decisiones respecto a las viviendas.
Junyent, explica que considera que aun no se pueden saber cuáles serían las consecuencias de la sentencia del Tribunal Constitucional, y lamenta que esta normativa se haya puesto en vigencia.
Recusación a la normativa por parte de las Comunidades Autónomas
A continuación te contaremos respecto a las Comunidades Autónomas que han decidido recurrir la ley de las viviendas. La mayoría de las solicitudes al Tribunal Constitucional, se basan en la invasión de las competencias que sobrepasa la normativa, aunque eso no es todo. También tiene que ver con las regulaciones que se plantean de vivienda protegida, la declaración de zonas tensionadas, el parque público de viviendas, medidas de contención de precios y regulaciones de contratos de alquiler.
Pese a que son varios los aspectos de la normativa que pueden ser recusadas, cada Comunidad Autónoma ha presentado en el Tribunal Constitucional los puntos que ellos consideraban más pertinentes.
A continuación informaremos los detalles de las distintas recusaciones presentadas en cada localidad.
La Comunidad Autonoma de Baleares
Baleares ha tomado la decisión de recurrir la Ley de las viviendas ante el Tribunal Constitucional.
El gobierno regional, a cargo de Marga Prohens, ha conseguido la autorización para interponer el recurso de inconstitucionalidad. El mismo se realizará en base a nueve artículos y cuatro disposiciones al invadir las competencias propias de la comuna.
Marta Vidal, por su parte, la consellera de Vivienda regional, Territorio y Movilidad, confirmó que la comunidad, posee competencias que son exclusiva en lo referido a la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, según está establecido en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. En base a ello, es que explica que hay una invasión clarísima en las competencias, y debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional.
La Comunidad Autónoma de Galicia
A mediados del mes de julio, esta Comunidad Autónoma, ha aprobado la solicitud a la Administración Central de la convocatoria de la Comisión Bilateral. Mediante esta medida, la intención es la de corregir los problemas que tiene la ley de las viviendas.
Desde la Xunta, explican que la redacción de la normativa es defectuosa técnicamente, también es poco clara en la atribución de los deberes y actuaciones. Además, agregan, que no respeta las atribuciones que son exclusiva responsabilidad de cada Comunidad en estos temas.
Por otro lado, esta normativa, consideran ha sido tramitada y aprobada unilateralmente por el Estado. No ha intentado contar con la opinión de las Comunidades, ni ha considerado las distintas realidades de cada una.
Por todo ello, Galicia, ha cuestionado, total o parcialmente unos 17 artículos. En el caso de que la solicitud de la Comisión Bilateral no pueda llevarse adelante, tendrán que analizar la posibilidad de realizar la recusación.
Cataluña a la espera de la votación del primero de septiembre
La Comunidad Autónoma de Cataluña, ha tomado la decisión de avanzar con el establecimiento de las zonas tensionadas. Esto inició en el mes de junio, y ha planificado declarar hasta 140 municipios dentro de esta categoría. De esta forma, podría limitarse los precios de los alquileres.
Por otro lado, ha anunciado, que dentro del territorio, se considerarán grandes tenedores, a aquellos propietarios que tengan cinco propiedades y que sus inmuebles se encuentren en las zonas tensionadas.
El primero de septiembre, se votara en el Parlamet catalán si presentarán un recurso de inconstitucionalidad de la ley de las viviendas. Esto se debe a que consideran que hay una vulneración de competencias de la Generatitat, además del principio de seguridad jurídica. Por ello, varios artículos y disposiciones de la normativa, vulneran las competencias de la comuna que son materia exclusiva la Comunidad Autónoma de Cataluña. También han hecho mención al principio de autonomía financiera y de gasto de la Generalitat. De esta forma, se realizaría el recurso de inconstitucionalidad de ocho artículos y tres disposiciones de la normativa.
Al ser consultada sobre esta situación Ester Capella, quien es la consellera de Territorio de la Generalitat de Cataluña, explica que no contradice el hecho de que la comunidad decida realizar los trámites que le permitan tener las herramientas necesarias para regular las rentas de la localidad.La intención de la Generalitat es la de defender sus competencias y dar respuesta a su población para garantizar sus derechos.
Madrid recurrirá la ley de las viviendas
Madrid fue una de las comunidades que primero ha decidido recusar la inconstitucionalidad de la ley de las viviendas. Esto fue iniciado en el mes de julio, bajo la explicación de que la normativa invade las competencias de la comuna. Se han cuestionado un total de 11 apartados de ocho artículos, en los que se extralimita la interpretación de las competencias del Estado.
Isabel Días Ayuso, la presidenta electa, desde hace bastante tiempo que anuncia que realizará la recusación. Por otro lado, ha informado que aquellas medidas que dependan de la iniciativa de la comuna, no serán aplicadas en la región.
Esto se debe a que la ley de las viviendas, invade las competencias de la Comunidad Autónoma. Tiene artículos que son inconstitucionales y graves errores jurídicos que se encargan de perjudicar tanto el mercado inmobiliario como el de los madrileños.
Andalucía, también recurrirá la ley de las viviendas
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en este momento es gobernada por el Partido Popular. A fines del mes de julio, esta comuna, ha decidido mediante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía realizar la recusación por la inconstitucionalidad de la ley de las viviendas. Ésta se basa, sobre un total de 18 artículos y cuatro disposiciones adicionales en los que se invaden las competencias relacionadas con la vivienda. Según el Estatuto de Autonomía, el artículo 56 le brinda a la CCAA la decisión sobre los aspectos relativos a la vivienda.
Juanma Moreno, quien encabeza el Gobierno regional, explica que a la hora de realizar la solicitud de impugnación ante el Tribunal Constitucional, se han centrado en la regulación que pretende establecer la ley de las viviendas en lo referido a las viviendas protegidas, asequible, incentivada, gran tenedor y parque público.
Según entienden desde la Comunidad Autónoma, la nueva normativa, no permite a las comunas a legislar sobre estos aspectos en los que son exclusivamente ellos los competentes para hacerlo. Por otro lado, explican también, que respecto a las viviendas protegidas, la ley de las viviendas, regula aspectos que ya han sido regulados por la CCAA.
El País Vasco realizará también la recusación
La Comunidad de Euskadi, también ha realizado la recusación de la ley de las viviendas a finales del mes de julio. En la votación tres de los consejeros, se han opuesto a esta determinación. Pese a ello, la solicitud ha sido planteada debido a que consideran que la normativa condiciona la posibilidad de acción y autogobierno de la comunidad en materia de vivienda. Agregan además que vulneran las competencias que le corresponden únicamente al País Vasco. Explican que de esta forma, al poner en marcha esta ley se ha generado un marco de inseguridad jurídica sobre la normativa a aplicar.
Esta recusación, ha sido presentada sobre siete artículos, una disposición transitoria, una adicional y dos finales.
Además de haber iniciado esta medida en el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo autonómico solicitó al Gobierno central que se abra la posibilidad de diálogo en la Comisión Bilateral entre el Estado y las Comunidades Autónomas para solventar estos problemas de interpretación de la normativa.
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Luego de la puesta en vigencia, todavía las discusiones no han llegado a su fin. Es que ahora, se busca realizar una nueva recusación a la ley de vivienda, impulsada desde distintos sectores políticos.
No debemos olvidar también que varias comunidades autónomas han decidido recusar la normativa por interferir en sus competencias en materia de vivienda.
En este post te contaremos cuáles son las propuestas que plantea el ERC respecto a la ley de vivienda y las modificaciones que quiere incorporar. ¿Nos acompañas?
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Recusación a la ley de vivienda por las zonas tensionadas
La Esquerra Republicana de Catalunya, ha tomado una decisión por lo menos controvertida. Es que luego de votar a favor a la ley de vivienda, ahora, decidió presentar un recurso de inconstitucionalidad en su contra, con el fin de defender el autogobierno de ese territorio.
El bloque de izquierda, luego de enterarse de la medida que planea efectuar el ERC, se ha mostrado muy descontenta. Es que los grupos nacionalistas, entre ellos el EH Bildu, habían terminado, según decían con los problemas que planteaban las comunidades autónomas respecto a la invasión de las competencias. Ahora, al tomar esta medida, desde la Esquerra, plantea este punto como el motivo de recurso.
Por otro lado, tenemos que tener presente que Sumar, espera que el Estado, pueda tener un peso más importante en materia de la vivienda, que las distintas autonomías. Esto es especialmente para aquellas que quieran recusar o se nieguen a utilizar esta normativa para controlar los precios de los alquileres.
Yolanda Díaz, al ser consultada por toda esta situación, explica que considera que hoy en día, la prioridad debe ser la vivienda de cara a las negociaciones que se realizan con el PSOE para poder efectuar una reedición del gobierno de coalición. Entienden que justamente este no es un buen momento para tomar este tipo de posturas, principalmente ahora, donde es necesario, en las grandes ciudades, no poner trabas en la regulación de los precios de los alquileres.
Cambios a la ley de vivienda para regular el mercado
El ERC, considera que la medida que están llevando adelante no tiene que ver con un ataque al autogobierno. Ellos explican que es una prioridad que se pueda poner en funcionamiento los instrumentos que frenen las subidas de los precios de los alquileres en las zonas tensionadas.
Desde otros sectores, entienden que la acción del ERC, podría tener como consecuencia, la impugnación de dos apartados específicos del artículo 18 comprendidos en la ley de vivienda. Este particularmente es el que se encarga de regular y permitir la declaración de las zonas de mercado residencial tensionado. Además faculta a aquellas administraciones competentes a generar este control de precios.
Pese a ello, los independentistas, explican que dentro del dictamen que emitió el Consejo de Garantías estatutarias de Cataluña se establece que estos puntos, vulneran la competencia de la Generalitat respecto a las cuestiones de vivienda que se incorporan dentro del artículo 137 de su Estatuto.
Las distintas posturas partidarias
Los diputados alineados en el EH Bildu, en una rueda de prensa realizada a comienzos de la semana, han intentado restar importancia a esta situación. Mertxe Aizpurua, la portavoz, explicó que ambos partidos, tanto el Bildu como el ERC, han realizado aportes con el fin de incorporar cambios a la ley de vivienda. Por medio de los cuáles no puedan considerar la normativa como un un invasor de las competencias de las comunidades. Recordemos que antes de que la ley entrara en vigencia, se han realizado las modificaciones solicitadas por estos partidos, para que no sean recurridas por las distintas localidades con este fundamento.
También han declarado, que el ERC, no tiene como finalidad realizar la recusación a aspectos troncales de la normativa, como la declaración de zonas tensionadas, regulación de precios, desahucios o limitación en los aumentos de precios.
Pese a lo declarado por el EH Bildu, según se ha podido conocer, una de las críticas, es específicamente sobre las zonas tensionadas. Esto se debe a que lo consideran uno de los aspectos que vulnera el autogobierno de la comunidad.
Los vascos, por su parte, se han alineado con el ERC. Ellos incluso han cuestionado la postura del Partido Nacionalista Vasco. Es que han decidido recusar a la ley de vivienda, desde el Gobierno de Euskadi.
Incluso, el Presidente de la comunidad autónoma del País Vasco, ha utilizado una publicación en las redes sociales para dar su opinión, luego de declarar que el EH Bildu apoyaría a la ley de vivienda, sin tomar en cuenta lo impredecible de las consecuencias que esto puede generar para el autogobierno vasco.
Por último, el Bloque Nacionalista Galego, se abstuvo de la votación a la ley de vivienda. Según han explicado esto se debe principalmente a que consideraba que podría generar avances aunque invadiría las competencias.
La votación del recurso a la ley de la vivienda
Según se ha informado, la presentación se deberá votar en el Parlament el día 1 de septiembre. Si llegara a obtener los votos necesarios, Cataluña se convertiría en la quinta comunidad autónoma en solicitar la inconstitucionalidad respecto a la ley de vivienda. Es importante aclarar que hasta ahora, ninguna de las solicitudes ha sido admitida.
Las comunidades que se encuentran tramitando esta recusación hasta el momento han sido:
Baleares
Madrid
Andalucía
El País Vasco.
Estos territorios hoy en día se encuentran gobernados bajo el Partido Popular. Los respectivos gobiernos han expresado que consideran que la ley de la vivienda, invade competencias específicas de las comunidades autónomas, y le quitan la posibilidad de generar políticas que consideren necesarias.
Marta Vidal, quien es la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad explicó que esta interferencia se establece en un total de nueve artículos y cuatro disposiciones de la normativa, vulnerando el Estatuto de Autonomía.
Deberemos esperar ahora a ver que sucederá en la votación, por un lado. Además de aguardar la respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por las distintas comunidades.
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Al parecer las críticas a la ley de la vivienda no han llegado a su fin. En los últimos días, la Comunidad de Madrid informó que recurrirá al Tribunal Constitucional. Esta decisión tiene que ver con que interpretan que mediante ella se extralimitan las competencias del Estado. El municipio se basa en el artículo 149 de la Constitución Española.
Pero esta no ha sido la única que ha decidido tomar esta determinación. La Junta de Andalucía, el día 24 de mayo ha iniciado los trámites por los que intenta que se reconozca como inconstitucional la nueva normativa.
En esta nota te contaremos los distintos argumentos que presentan las Comunidades para recusar la ley de la vivienda, y cuáles serán los pasos a seguir. ¿Nos acompañas?
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La ley de la vivienda recusada por la Comunidad de Madrid
El consejero de vivienda de la Comunidad de Madrid, Jorge Rodrigo Domínguez, ha informado que la Comunidad recurrirá al Tribunal Constitucional por considerar que la ley de la vivienda se extralimita en la interpretación que realiza sobre las cuestiones del Estado y excede en sus competencias. Agregó además que en el tema de la vivienda, la competencia es únicamente del municipio. Por ello, esta regulación, explica, es excesiva por parte del estado.
Detalló además, que según han podido revisar, existe la posibilidad de que 11 apartados de 8 artículos podría considerarse inconstitucionales.
La presentación realizada ante el Tribunal Constitucional, por ello, se encuentra fundamentada en la excesiva regulación que pretende llevar adelante el gobierno mediante la incorporación de la ley de la vivienda. Algunos de los puntos específicos que mencionan son los del la protección pública y la definición de las zonas de mercado residencial tensionado.
Deberemos esperar ahora la respuesta que le darán a la Comunidad, ante la presentación.
La Junta de Andalucía también recurrirá la ley de la vivienda
El consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, ha tomado conocimiento del inicio de los trámites que realizarán para solicitar la recusación de inconstitucionalidad referida a la ley de la vivienda.
Nuevamente, aquí se explica que esto tiene que ver con la invasión de competencias respecto a temas de vivienda, que son de carácter exclusivo de cada Comunidad Autónoma.
La presentación plantea la inconstitucionalidad de 18 artículos y 4 disposiciones adicionales que se encuentran enmarcadas dentro de la ley de vivienda. Esto se debe a que, como dijimos anteriormente, el Estado no tiene la potestad de legislar, ni siquiera de forma supletoria, respecto a la vivienda.
Según los distintos servicios jurídicos, se han sobrepasado los límites desde el artículo 3, en el que se mencionan distintos conceptos. Algunos de ellos son: el de vivienda protegida, social, protegida de precio limitado, grandes tenedores, vivienda asequible incentivada y parque público. Desde la Comunidad Autónoma, explican que estos puntos ya se encuentran regulados dentro de la legislación autonómica competente, y no puede el Estado intervenir en ello.
Puntos que atentan contra la autonomía de las comunidades
Uno de los puntos de la ley de la vivienda, que consideran, atenta las competencias autonómicas e incluso el derecho a la propiedad, tiene que ver con la implementación de las zonas tensionadas. Es que mediante esta medida, se produce una invasión frontal y directa respecto a temas exclusivos de las autonomías.
Otro de ellos, tiene que ver con que la ley de la vivienda, se extralimita a la hora de regular la gestión de los parques públicos de vivienda. Con ella, explican, se reducen a las comunidades autónomas a solo ejecutar las políticas que el Estado estaría solicitando. Pero eso no es todo. También se incorpora la figura de las viviendas asequibles incentivadas, que tampoco corresponde al gobierno crearlas, ya que no se encuentra dentro de sus facultades.
Se ha solicitado también la impugnación de dos artículos de la normativa, más específicamente del 8.a y 8.c por un lado y el 11.1.b y 11.1.e. Se debe a que regulan los derechos y deberes que le corresponden a los propietarios de las viviendas y el estatuto jurídico. Nuevamente, debemos decir que según la Jurisprudencia Constitucional, le compete a la comunidad autónoma. Ellos son los que deben velar por los intereses tutelados en dicha legislación e incorporar las limitaciones respecto a la propiedad de la misma.
Respecto al articulo 15.1.d y e, también se ha solicitado la impugnación al igual que para la Disposición Final Cuarta de la ley de la vivienda. Aquí se hace referencia al porcentaje de reserva para la vivienda que se encuentra sujeta a algún tipo de régimen de protección pública de alquiler y reserva en las zonas donde el mercado residencial se encuentre tensionado para la construcción y gestión de viviendas sociales o rotacionales. Explican desde la Comunidad, que se vulnera con ello el artículo 56.3 y 5 de Andalucía. En él se hace referencia a la competencia exclusiva para la ordenación del territorio y urbanismo.
Conclusiones finales
La ley de la vivienda ha generado mucha controversia desde el inicio. Son muchos los actores que pertenecen al mercado inmobiliario que consideran que por medio de ella no será posible resolver los problemas cuya finalidad motivó su creación. Otros sectores consideran que es necesaria para poder solucionar los problemas estructurales que aquejan al sector de la vivienda.
Es muy posible que estas dos comunidades no sean las únicas que soliciten la inconstitucionalidad de la ley de la vivienda. La pregunta más interesante para hacer en este momento, es si lograrán que el Tribunal Constitucional de lugar a su solicitud. Debemos destacar, que muchos de estos planteos se han realizado, antes de la aprobación de la normativa. Continuaremos contándote toda la información sobre las novedades que surjan sobre este tema.
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El día 6 de julio, como todos los meses, el Consejo General del Notariado ha realizado la publicación respecto a la cantidad de operaciones efectuadas durante el mes de mayo. Generalmente, la entrega de los datos suele tardar unos meses, aunque tenemos que tener presente que aquí se detallarán todos los documentos que han sido firmados en esta institución durante ese mes. Por esta razón, es posible que difieran de los informados por otras entidades.
El Consejo del Notariado, no solo nos brinda información respecto a las transacciones, sino también a los precios de las viviendas. Además, las solicitudes de los créditos hipotecarios para la compra de propiedades.
A continuación detallaremos todos los datos que se han informado desde la entidad, que podrían ser de utilidad si has pensado en vender tu vivienda. Ya que gracias a ello, será posible que conozcas de que manera se desenvuelve el mercado y los valores que se establecen de las propiedades. ¿Nos acompañas?
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Según el Consejo del Notariado, la cantidad de transacciones de viviendas durante mayo ha sido menor
En el informe presentado por el Consejo del Notariado, durante el mes de mayo, se han registrado un total de 58.880 operaciones de compra venta de viviendas. Esto implica que se ha reducido en un 11,4 por ciento en la tasa interanual.
Respecto al desglose de las transacciones, han detallado, que en cuanto a viviendas unifamiliares, la cantidad de transacciones, ha caído en un 11,8 por ciento interanual, al llegar a un total de 1.644 propiedades.
Por otro lado, en las operaciones que se han efectuado de pisos, la merma ha sido de un 11,2 por ciento, al efectuarse un total de 45.236 compra ventas.
Precios de las viviendas según el Consejo del Notariado
Otro de los datos que nos permite analizar el informe, es respecto al precio del metro cuadrado promedio, explican que se ha establecido en un total de 1.616 euros, lo que significa un alza del 0,8 por ciento por encima del mismo mes del año anterior.
En cuanto a los valores de los pisos, por otro lado, han informado que ha retrocedido en un 0,7 por ciento, respecto al mismo mes del año anterior. Así ha llegado a fijarse, en promedio el metro cuadrado en 1.766 euros.
Para las viviendas unifamiliares, el precio fue de 1.342 euros, y por el contrario de los pisos, se ha establecido un aumento del 3,6 por ciento.
Datos de las compra ventas de propiedades en las comunidades autónomas
Según el informe del Consejo del Notariado, en 15 comunidades ha registrado bajas, mientras que en otras dos, se detectaron incrementos, pero detallemos las que más han registrado modificaciones en este punto:
Las subidas se han producido en:
Asturias: que ha registrado un incremento del 8 por ciento,
Murcia: según el Consejo, ha aumentado en un 1,3 por ciento en la compra venta de viviendas
Los descensos más pronunciados se han informado en:
Navarra: con un -22,8 por ciento
País Vasco: por otro lado, ha registrado un -18,7 por ciento
Baleares: con un -18,5 por ciento
La Rioja: aquí se ha informado un descenso del 17 por ciento
Madrid: un -16,8 por ciento
Aragón: -16,1 por ciento
Galicia: con un -14,3 por ciento
Cataluña: informó una merma del 12,4 por ciento en la compraventa
Canarias: cierra la lista con un -12.2 por ciento
Mayores aumentos y descensos del precio del metro cuadrado
Otro de los datos que han informado desde el Consejo del Notariado, es respecto a los precios de las viviendas en cada comunidad. Si bien, en promedio, a nivel nacional, ha registrado una subida del 0,8 por ciento, no fue igual en todas las comunidades. En catorce de ellas, se informaron aumentos, y en tres descensos.
Pero los que más han descendido han sido:
Navarra, donde el valor del metro cuadrado se deprecio en un 15,4 por ciento
Galicia, se ha informado un -6,7 por ciento
País Vasco: un -4,4 por ciento
En cuanto a las subidas, las más importantes han sido las de:
Castilla – La Mancha: con 23,5 por ciento
Baleares: que ha registrado un incremento del 17,2 por ciento
Asturias: un 17 por ciento.
Prestamos para adquirir viviendas según el Consejo del Notariado
Otra de la información que aporta el Notariado, tiene que ver con los préstamos hipotecarios. Según han registrado, estas solicitudes han caído en un 23,9 por ciento interanual, alcanzando un total de 25.754 operaciones. Han explicado además que la cantidad promedio de este tipo de créditos, ha disminuido en un 6,3 por ciento interanual, con un total de 141.915 euros.
Respecto a la cantidad de viviendas que han sido compradas mediante la financiación de préstamos hipotecarios, ha llegado a un 43,7 por ciento. Por otro lado, con este tipo de financiación, la cuantía del préstamo promedio ha alcanzado un 70,2 por ciento del precio.
Pero ¿Qué ha sucedido en las distintas comunidades autónomas? Según el informe, la cantidad de prestamos, para comprar viviendas, no han registrado crecimientos, ya desde hace seis meses. Además, se han superado las tasas negativas del 20 por ciento en varias de ellas.
Detallaremos las caídas más importantes:
Navarra: ha registrado el descenso más importante, con un 40,6 por ciento
Cantabria: alcanzó una caída del 28,6 por ciento
Baleares: el Consejo del Notariado ha informado una merma del 27,5 por ciento
Madrid: -27,1 por ciento
Cataluña: con un 26,7 por ciento
País Vasco: registró un descenso del 25,7 por ciento
Galicia: cayó en un 23,8 por ciento
Comunidad Valenciana: con un -23,7 por ciento
Aragón: aquí, se ha informado una caída del 23,3 por ciento
Extremadura: con un 21,8 por ciento
Andalucía: cierra la lista con un total de descenso del 21,2 por ciento.
Hasta aquí te contamos los datos que el Consejo del Notariado ha informado respecto a las transacciones que se han realizado en el mes de mayo de este año. Esperamos que esta información haya sido de tu interés y útil.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
Faltan pocos días para la finalización del plazo estipulado por Hacienda para la presentación de la declaración de la Renta. Uno de los aspectos que debes tener en cuenta, tiene relación con las retenciones del IRPF que se practican para las pensiones. Estas ayudas recibidas por los contribuyentes muchas veces deben ser declaradas en la presentación de la Renta.
Para este año, se han presentado cambios en los distintos tramos del tributo. Por ello, en este post queremos contarte toda la información que necesitas para efectuarla de la mejor manera y sin problemas. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Cómo saber cuáles serán las retenciones para las pensiones en el IRPF
A la hora de realizar el calculo de las retenciones del IRPF sobre las pensiones de jubilación, Hacienda las computan como salarios. Debido a ello, la aplicación del tributo se realizará por los tramos establecidos para todos los contribuyentes, de forma progresiva.
Hoy en día, si aún no sabes cuanto será el monto de las Retenciones correspondientes de IRPF, la agencia tributaria, tiene al servicio de los contribuyentes un sitio web donde es posible simular, teniendo en cuenta los ingresos, a cuanto ascienden.
Por ello será muy útil que puedas acceder a esta página para poder cargar tu información detallada y conocer a cuanto alcanzará dicho tributo.
Recuerda que quedan pocos días para la presentación de la declaración, ya que el tiempo límite establecido será el 30 de junio. Aquellas personas que cuentan con Ingresos comprendidos entre los 12.001 y 18.000 euros anuales contributivas, y un 15 por ciento en las no contributivas.
Tabla de retenciones del IRPF
El 30 de junio finaliza la campaña para la declaración de la Renta. Hay que tener en cuenta que alli, deberás informar los ingresos que has obtenido durante el año 2022.
Es importante que recuerdes, que las distintas Comunidades Autónomas pueden solicitar la aplicación de beneficios adicionales para con sus contribuyentes, por lo que los porcentajes que se informarán, son los establecidos de forma general. No olvides que sería bueno que puedas consultar en la localidad en la que te encuentras, si hay algún beneficio aplicable allí que reduzca los porcentajes fijados.
Por otro lado, también los distintos Ayuntamientos, suelen incorporar rebajas debido a distintas situaciones particulares. Algunas de ellas, tienen que ver con posibles discapacidades, hijos a cargo, entre otras.
A continuación detallaremos la tabla de retenciones del IRPF aplicables para las pensiones.
¿Quienes están exentos de pagar y presentar la Renta?
En caso de que todavía no estés seguro de si debes realizar la declaración de la Renta, te contamos que datos tienes que tener en cuenta para hacerlo.
Si estás jubilado y tienes un solo pagador, y tus ingresos llegan a un total de 22.000 euros por año, estarás exento de realizarlo. Si, por otro lado, tienes dos o más pagadores, el monto mínimo para declarar es de 14.000 euros, siempre y cuando tengas otros ingresos que superen los 1.500 euros por año.
Otro de los parámetros que se deben tener en cuenta, son referidos a la edad. Si tienes más de 65 años o algún grado de discapacidad, también podrás evitar hacer esta declaración.
Por último, debes saber, que hay una serie de pensiones que brinda el estado, que son consideradas exentas del pago de este tributo. Algunas de ellas son las ayudas que se destinan a personas con incapacidad permanente o gran invalidez. También a víctimas de terrorismo o que han sido condecorados a causa de circunstancias relacionadas a ellas. Además, las entregadas por situaciones de orfandad o para familiares menores de 22 años.
Algunos puntos claves sobre las retenciones en el IRPF
Para aquellas personas que cuentan con pensiones debido a la viudedad, supervivencia y orfandad, Hacienda ha establecido una retención única para el tributo de la renta. Este régimen será por un 7,75 por ciento. Esta cifra, será independiente del nivel de ingresos que tenga el contribuyente y del tipo de régimen de pensiones por el cuál se hayan obtenido.
Respecto a la cantidad que será retenida de las pensiones, esto dependerá de dos factores principales. Uno de ellos, tiene que ver con la cantidad de dinero que el contribuyente recibe durante el año. Por el otro, si cuenta con alguna circunstancia personal y familiar que le permita acceder a algún tipo de beneficio que pueda establecer Hacienda o la Comunidad Autónoma en la que se encuentra.
Debes tener en cuenta que generalmente, cuanto más alto sea el ingreso que percibas por la pensión, mayor será la retención que deberás afrontar. Aunque si cuentas con grados de discapacidad o hijos a cargo, la cuantía de la retención será menor.
Por otro lado, existen pensiones que ya desde su concepción se han creado como exentas de retenciones. Dentro de esta categoría, son dos pensiones principalmente.
Las pensiones asistenciales por ancianidad: son las que se encuentran establecidas y amparadas por el Real Decreto 728/1993 el 14 de mayo
Aquellas pensiones que son reconocidas por la Seguridad Social como consecuencia de distintos tipos de discapacidad. Estas son por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o clases pasivas debido a inutilidad o incapacidad permanente.
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Ya falta poco para que culmine el plazo para la presentación del IRPF. Allí, uno de los temas que deberás ingresar tiene que ver con declarar el alquiler en la renta. Para ello, se podrán incluir distintas deducciones, no solo para los propietarios, sino también para inquilinos.
Muchos contribuyentes no tienen en claro en que lugar de la declaración se debe informar la renta. Lo primero que debes tener en cuenta es que ambas partes deberán declararlo. En este artículo te contaremos todo lo que debes saber. Detallaremos también cuáles son las deducciones que podrás incorporar en cada una de las Comunidades Autónomas. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
¿Cuáles son las casillas en las que debes declarar el alquiler en la renta?
Las casillas que debes utilizar a la hora de declarar el alquiler en la renta son:
063: Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados, cedidos a terceros o para actividades económicas
562: Parte estatal por el alquiler de la vivienda habitual
563: Parte autonómica por el alquiler de la vivienda habitual
719: Cantidades satisfechas en total al arrendador
720: Cantidades satisfechas en total, si es que el propietario tiene dos inmuebles
721: Importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual
Deducciones estatales al declarar el alquiler en la renta
Inquilino
Lo primero que tienes que recordar es que se permitirá realizar deducciones, siempre y cuando la fecha del contrato sea anterior al 1 de enero del 2015 y que se cumplan las condiciones para poder beneficiarse de él. O sea, que la base imponible, debe ser menor a 24.107,2 euros, en la tributación individual y conjunta.
Arrendador
El máximo de la deducción que podrá solicitarse, dependerá de la base imponible que posea el contribuyente. Ésta será del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas durante el 2022 por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima establecida será de 9.040 euros anuales, siempre y cuando la base imponible sea inferior o igual a los 17.707,20 euros anuales.
Deducciones autonómicas en las distintas
A demás de las deducciones Estatales, las Comunidades Autónomas, establecen otras deducciones que podrán aplicar cada contribuyente. Éstas tendrán que ver principalmente con distintos colectivos específicos. Detallaremos cada uno de ellos a continuación:
Deducciones en Andalucía para declarar el alquiler en la renta
En esta Comunidad, se plantean deducciones para distintos contribuyentes:
Menores de 35 años
Mayores de 65 años
Víctimas de violencia doméstica
Victima de terrorismo o afectadas por este tipo de acciones
Esta información debe incorporarse en la casilla 853. Será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas, pudiendo tomarse un máximo de 600 euros anuales o de 900 euros en caso de ser un contribuyente con discapacidad.
Dentro de la casilla 876, se debe informar la deducción por el arrendamiento de vivienda habitual, vinculadas a operaciones de dación de pago.
En la 877, el arrendador puede solicitar la deducción por el alquiler de vivienda social, que será del 30 por ciento de la cuota íntegra autonómicas de la renta, que se correspondan a los rendimientos del capital inmobiliario de dichos alquileres.
En esta comunidad, las deducciones por el arrendamiento de la vivienda habitual será del 10 por ciento de las sumas satisfechas con un máximo de 500 euros. Este monto se aumentará al 20 por ciento, o sea 1.000 euros en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en zonas que son consideradas con riesgo de despoblación. Para informarlo, deberás incluirlo en la casilla 887.
Asturias, también plantea la posibilidad de solicitar deducciones a jóvenes de hasta 35 años. Allí se computará el 100 por ciento de los gastos, con un tope de 1.000 euros por contribuyente. Estas podrían ser gastos de adquisición de mobiliario, transporte, arrendamiento o adquisición de vivienda, siempre que se realicen en el ejercicio en el que se efectúe la emancipación de jóvenes menores de 36 años en la casilla 1849.
Beneficios fiscales al declarar el alquiler en la renta en Baleares
Baleares da la posibilidad de deducir el 15 por ciento de los pagos realizados para el alquiler de tu vivienda principal. Esta deducción podrá ser de hasta 440 euros.
En el caso de un matrimonio, sin importar el tipo de régimen económico que se establezca, se tomará en cuenta el dinero abonado por el cónyuge que sea titular del contrato de arrendamiento. Para poder solicitar esta deducción, será necesario ser menor de 36 años, ser discapacitado, pertenecer a una familia numerosa o monoparental. Esta información debe ser incorporada en la casilla 907 de la declaración de la renta.
En la casilla 928 podrás incorporar la deducción para el arrendamiento de la vivienda habitual. Podrás solicitar allá la reducción del 24 por ciento de los pagos realizados, limitándolo a 720 euros
En cuanto al alquiler de la vivienda habitual, referida a las operaciones de pago, se podrá solicitar la deducción del 25 por ciento para los pagos efectuados, limitando a 1.200 euros anuales dicho monto. Se deberá informar en la casilla 942.
Los arrendadores que alquilen sus viviendas a bajos precios, podrán solicitar una deducción, a informar en la casilla 943. En la 944, se podrá pedir el beneficio por las primas de seguros de crédito solicitado para cubrir impagos en rentas de arrendamientos de vivienda, que podrá solicitar tanto el inquilino como el propietario.
Beneficios fiscales para los contribuyentes de Cantabria
Aquí será posible deducir por decidir alquilar la vivienda principal para jóvenes o personas con discapacidad. Gracias a este beneficio, podrás deducir el 10 por ciento de los pagos realizados, limitando la cantidad a 300 euros para la tributación individual o el doble para la conjunta. Esto será incorporado en la casilla 946.
Por otro lado, podrás solicitarse la deducción por contratos de alquiler a viviendas que se encuentran en áreas de Cantabria con riesgo de despoblación y que se consideren la vivienda principal del inquilino, informándose en la casilla 818.
Dentro de la casilla 968, podrás informar la deducción por el alquiler de vivienda habitual para jóvenes de menos de 36 años. Allí, se establecerá una reducción del 15 por ciento del dinero que se ha pagado, con un límite de 450 euros. Se aumentará a un 20 por ciento, con un tope de 612 euros en el caso de que el contribuyente se encuentre establecido en una población de menos de 10 mil habitantes y ubicado a más de 30 kilómetros de una localidad de más de 50 mil personas.
Otro de los beneficios que pueden incorporar los contribuyentes, tiene que ver con la deducción por alquiler de vivienda habitual relacionadas a operaciones de dación de pago. En la casilla 212 se aplicará un beneficio del 15 por ciento del monto abonado, con un tope de 450 euros. La misma deducción será posible solicitar en la casilla 213 para el alquiler de vivienda habitual a familias numerosas y monoparentales en la casilla 228 y en la 229 para personas con discapacidad.
Beneficios fiscales en Castilla y León al declarar el alquiler en la renta
En esta comunidad se plantean dos posibles deducciones. Una tiene que ver con la inversión para la rehabilitación de viviendas para alquilar en núcleos rurales. La misma será del 15 por ciento sobre el dinero invertido, siempre que encuentre emplazada en un municipio de menos de 10 mil habitantes o de 3 mil si es que está a 30 kilómetros de la capital de la provincia. Para este beneficio, se impone un límite de 20.000 euros, ya sea por tributación individual o conjunta y deberá informarse en la casilla 980.
En segundo lugar, puede solicitarse, por el alquiler de vivienda habitual a menores de 36 años. Podrás reducir el 20 por ciento del dinero abonado con un tope de 459 euros. En el caso de que la vivienda habitual se encuentre en una población de menos de 10 mil habitantes, o emplazado a 30 kilómetros de la capital y con menos de 3 mil habitantes, será del 25 por ciento limitado a 612 euros y deberá informarse en la casilla 975.
Cataluña, permite a sus contribuyentes solicitar la deducción por alquiler de vivienda habitual para contribuyentes que se encuentran en situaciones desfavorecidas. Estas pueden ser por haber estado desempleado más de 183 días, tener de hasta 32 años de edad, ser viudo o contar con algún tipo de discapacidad. El beneficio será del 10 por ciento de las cantidades que se han abonado, limitando el valor a los 300 euros. Por otro lado, si el contribuyente formara parte de una familia monoparental o numerosa esta deducción se aumentará a los 600 euros. Deberás incorporarlo en la casilla 1003.
Dentro de la casilla 1019 podrá informarse la deducción por la vivienda habitual. Será del 5 por ciento del dinero abonado por este concepto, estableciéndose un límite de 300 euros anuales. Este se aumentará a los 400 euros anuales si es que se encuentra en un medio rural.
Deducciones en Galicia al declarar el alquiler en la renta
Será posible deducir el 10 por ciento del dinero abonado por el alquiler de vivienda habitual a contribuyentes de hasta 35 años, limitándolo a 300 euros anuales por contrato de manera anual. En el caso de que tenga dos o más hijos menores de edad, la deducción será del 20 por ciento con un tope de 600 euros. Por otro lado, si es discapacitado en un 33 por ciento o más las deducciones podrán duplicarse. Para informarlas, deberás hacerlo en la casilla 1026 de tu declaración.
Ésta comunidad habilita la deducción del 30 por ciento de los montos abonados por el alquiler de vivienda habitual con un tope de mil euros. Será posible de solicitar a menores de 35 años, desempleados durante el 2022 de entre 35 y 40 y que hayan tenido responsabilidades familiares. Para adquirir este beneficio deberás ingresarlo en la casilla 1043
Aquí se puede deducir el 10 por ciento de los montos abonados por alquiler de vivienda habitual. La Comuna, establece un máximo de 300 euros anuales para dicho beneficios. Será posible de aplicar a menores de 35 años, contribuyentes con discapacidad o familia numerosa. Deberá informarse en la casilla 991.
Beneficios fiscales al declarar el alquiler en la renta en La Rioja
En esta Comunidad, se posibilita a los contribuyentes a deducir por el alquiler de vivienda habitual para jóvenes menores de 36 años. Se efectuará una reducción del 10 por ciento por los pagos realizados, limitándose a 300 euros anuales. Si residen en municipios pequeños, esta cifra aumentará al 20 por ciento de los montos no subvencionados que se hayan pagado durante el transcurso del año, con un tope de 400 euros por contrato de arrendamiento. Deberás informarlo en la casilla 1165 de la renta.
En esta localidad, se puede deducir el arrendamiento de la vivienda habitual en otro municipio por actividades laborales. Será posible reducir el 20 por ciento de los gastos realizados, con un tope de 800 euros. Esto será posible siempre que tengan 35 años o menos, cuenten con alguna discapacidad física o sensorial desde el 65 por ciento, psíquica desde el 33 por ciento. También a victimas de violencia de género, aumentando este 25 por ciento con un límite de 950 euros. Este dato deberá colocarse en la casilla 1095. La deducción será del 30 por ciento con un máximo establecido en 1.100 euros si es que el contribuyente cuenta con dos o más condiciones.
En la casilla 1097, se deberá informar el alquiler de vivienda, debido a la realización de actividades laborales en otro municipio. Por este concepto se podrá deducir el 10 por ciento de los pagos, limitados a los 224 euros.
Para los arrendadores, será posible deducir las rentas de vivienda siempre que no supere a los precios de referencia para alquileres privados si se cumplen además otros requisitos. El beneficio será del 5 por ciento de los ingresos durante el período de la presentación cuyo máximo será de 3.300 euros e informado en la casilla 1111.
Cómo se imputan los alquileres inmobiliarios a los arrendadores
Al declarar el alquiler en la renta, los propietarios deben informar en la declaración los montos por este concepto.
Dentro del borrador, las casillas que se utilizarán serán a partir de la 60. En la 75 deberá marcar para el arrendamiento. Si el inmueble tuviera varios propietarios, será necesario informar el dinero que le corresponde a cada uno en su declaración. Este dato será ingresado en la casilla 63.
La casilla 100, se utilizará para el arrendamiento que tiene derecho a deducción, referido al alquiler de vivienda habitual. Deberás informar también la cantidad de días que la propiedad se encontrará en la casilla 101. La 102 deberá contar los montos íntegros, computables de capital inmobiliario percibido por el alquiler.
La agencia tributaria al declarar el alquiler en la renta, detalla que deberá realizarse mediante la aplicación de los porcentajes que detallaremos a continuación:
Se tomará un 2 por ciento sobre el valor catastral del inmueble, informado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El 1,1 por ciento para las propiedades que tengan un valor catastral que haya sido revisado, modificado o fijado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigencia en el período impositivo o en los diez anteriores.
Las propiedades que no cuentan con el valor catastral o no hayan sido notificados al contribuyente a la fecha de devengo del impuesto sera del 1,1 por ciento, a aplicar sobre el 50 por ciento del mayor valor o del monto comprobado por la Administración utilizada para otros tributos. También puede utilizarse el valor de contraprestación o de adquisición.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
Si aún no has realizado la declaración del IRPF esta información puede ser muy útil. Aquí te detallaremos, los beneficios fiscales que puedes incorporar. Ten presente que los Ayuntamientos, tienen la potestad de brindar deducciones a sus contribuyentes y pueden diferir dependiendo del lugar en el que debas declarar.
Para la renta, existen algunos beneficios fiscales que son de carácter estatal y otros que son establecidos por las comunidades. En este artículo te comentaremos cuáles son los que establecen los municipios. ¿Nos acompañas?
Esperamos que este detallado artículo respecto a las deducciones que pueden ser incorporadas en el Impuesto sobre la Renta de Personas físicas te haya sido útil para realizar la presentación anual.
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La mayoría de las familias españolas tiene su patrimonio invertido en vivienda habitual. Cuáles son las ventajas y las desventajas de la misma. Cómo deducir la vivienda habitual de la declaración de la renta del año anterior.
En este artículo encontrarás:
Qué se considera como vivienda habitual
Para la Agencia Tributaria, las viviendas habituales son aquellas en las que llevamos viviendo más de tres años. Se tienen en cuenta excepciones como abandonar el inmueble por fallecimiento, cambio de empleo o matrimonio, en donde pasará a ser vivienda habitual antes de los tres años. Además, se incluyen las que son ocupadas en un plazo de 12 meses desde su construcción. Quedan exceptuadas las segundas viviendas.
Sin lugar a dudas, invertir en este tipo de vivienda tiene como beneficio la desgravación por parte de la Agencia Tributaria. Pero hay que tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma lo aplica de una manera diferente. A continuación, te brindamos todos los detalles.
La desgravación en cada Comunidad Autónoma
Esta es una ventaja clave, lo primero que debemos realizar es tildarlo en la declaración, caso contrario no aparece. Luego se debe colocar la fecha de compra. Recordemos que este beneficio essolamente para viviendas adquiridas hasta el 1 de enero de 2013.
Cada titular de una hipoteca podrá desgravar hasta 10,05 % del alquiler, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros, tanto en la tributación individual como en la conjunta. Pero hay que tener en cuenta que esto depende según cada Comunidad Autónoma. Pasamos a continuación a detallar cada una.
Andalucía
-Deducción de 30 euros a quienes hayan recibido ayudas para adquirir o rehabilitar una vivienda protegida.
-Deducción del 2% de lo invertido en adquisición o rehabilitación de vivienda protegida, si es que la operación fue anterior a 2003.
-A menores de 35 años, deducción del 3% por compra o rehabilitación a operaciones anteriores a 2003.
Aragón
-Deducción del 3% para víctimas del terrorismo al adquirir una vivienda
-Deducción del 5% por compra o rehabilitación de vivienda en zonas rurales, a menores de 36 años y municipios de menos de 3.000 habitantes.
Asturias
-Se deduce el 3% a personas discapacitadas para adquisición o adecuación de la vivienda, discapacidad de al menos el 65% y base máxima de deducción de 13.664 euros.
-Deducción del 3% para a personas que convivan con personas con una discapacidad superior al 65%, base máxima de 13.664 euros, debiendo contribuir al menos la mitad del año con el contribuyente y no tener renta superior a 7.519 euros.
-Se deducen 113 euros por invertir en vivienda habitual protegida.
Baleares
-Deducción del 50% de las inversiones que mejoren las viviendas, con tope máximo de 10.000 euros al año.
Canarias
Deducción de 300 euros durante dos períodos impositivos por trasladar la vivienda habitual a otra isla del archipiélago por motivos laborales. Se debe vivir en la misma al menos cuatro años
-Deducción del 3,5% por inversión en vivienda habitual, límite del 15% de la cuota íntegra autonómica.
-Se deduce el 10% por obras de remodelación de la vivienda habitual.
-Deducción del 10% por obras de adecuación por persona con discapacidad en la vivienda habitual.
Cantabria
-Deducción del 15% por obras de mejora en cualquier vivienda, límite de 1.000 euros por persona, se suman 500 euros más por cada persona con una discapacidad superior al 65%.
-Deducción de 500 euros anuales por gastos de traslado a alguna zona de Cantabria que tenga menos de 2.000 habitantes y una tasa de envejecimiento del 30%. El traslado debe ser por motivos laborales.
Castilla y León
-Deducción del 15% a menores de 36 años para adquirir o reformar una vivienda en núcleos rurales. Debe ser su primera vivienda y el municipio tener menos de 10.000 habitantes, tope máximo de 9.040 euros.
-Deducción del 15% al invertir en instalaciones medioambientales (paneles solares, modos de ahorrar agua, mejora en sistemas térmicos) o de adaptación de vivienda habitual a personas discapacitadas.
-Se deduce el 15% para rehabilitar viviendas para alquilar en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
-Deducción del 7,5% para adquirir vivienda habitualde nueva construcción. Límite de 9.040 euros y posibilidad de cobrarlo los cuatro años posteriores.
Cataluña
-Deducción del 1,5% para rehabilitar la vivienda habitual con un límite de 9.040 euros.
-Deducción del 7,5% para invertir en vivienda habitual en el tramo autonómico, con posibilidad de aumentarlo al 15% para las personas con discapacidad. Límite de 30.000 euros.
Extremadura
-Deducción del 3% por adquirir o refaccionar una vivienda habitual a personas menores de 36 años o a víctimas del terrorismo. Con una base máxima de 9.040 euros.
Galicia
-Deducción del 15% para obras de mejora de eficiencia energética, con un tope máximo de 9.000 euros.
Guipúzcoa
-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 35 años o familia numerosa.
Murcia
-Deducción del 5% de los gastos invertidos en vivienda habitual a personas de hasta 35 años.
Navarra
–Deducción del 15% en la inversión de vivienda habitual, 30% para familias numerosas con un límite de 7.000 euros anuales.
La Rioja
-Se deduce el 5% por adquirir, refaccionar o construir vivienda nueva en pequeños municipios, tope de 452 euros y que la operación haya sido posterior a 2017.
-Deducción del 8% por comprar (antes de 2013) o rehabilitar (antes de 2017) una segunda vivienda en una zona rural con un límite de 450 euros.
-Se deduce el 3% en la inversión para adquirir o construir una vivienda habitual para personas menores de 36 años.
Comunidad Valenciana
-Se deduce el 5% de lo invertido en primera comprar de vivienda habitual a personas de hasta 35 años.
-Deducción del 5% de lo invertido en vivienda habitual a personas con discapacidad física del 65% o psíquica del 33%.
-Se deducen 102 euros para adquirir o rehabilitar vivienda habitual.
Vizcaya
-Deducción del 18% por adquirir una vivienda habitual, llegando al 23% si se es menor de 30 años o familia numerosa. Límite de 1.530 euros.
-Deducción del 10% en obras de remodelación de vivienda habitual, límite de 15.000 euros.
Las desventajas de la vivienda habitual
Dentro de las desventajas de invertir en vivienda podemos encontrar los costes de la transacción (más elevados que el resto), el problema de que la liquidez no es inmediata y también que debemos partir de una inversión inicial alta. Por otro lado, también hay que tener en cuenta los gastos de mantenimiento que una vivienda tiene y que se suele recurrir a hipotecas para esta gran inversión. Puedes consultar este post en el que hablamos sobre el tema de las hipotecas para este tipo de viviendas.
Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conoce tu opinión sobre la vivienda habitual y cómo invertir en ella. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.
Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!
Son muchos los Ayuntamientos que han decidido realizar cambios en el IBI desde el 2019. Este, es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y es la principal forma de recaudación de fondos para las Administraciones locales.
Aquí te contaremos acerca de las localidades en que se han modificado estos valores del IBI. Algunos de ellos han decidido practicar rebajas y otros, incrementos en dicho tributo. Un municipio, que ha efectuado rebajar este tributo, ha sido el Portezuelo de Alarcón, en Madrid, aunque no ha sido el único. ¿Nos acompañas a conocer cuáles son los cambios en las distintas administraciones?
En este artículo encontrarás:
Rebajas en el IBI
Como dijimos anteriormente, muchas localidades de nuestro país, han decidido efectuar rebajas, por medio de la legislatura, en el IBI. Este beneficio para los contribuyentes han sido practicadas por un total de nueve gobiernos municipales desde el 2019.
Según se ha podido verificar entre ese año y el 2022, la merma ha sido de cómo mínimo el 10 por ciento.
Pero ¿Cuáles han sido estas localidades? Como pequeñas podemos mencionar a:
Pozuelo de Alarcón, situado en Madrid
Sagunto, en Valencia
Santa Coloma de Gramenet localizada en Barcelona
Elda emplazada en Alicante
También Ayuntamientos de grandes ciudades han efectuado esta misma medida, por ejemplo en:
Palma
Barcelona
Madrid
Santander
Oviedo.
Otras rebajas, aunque más moderadas, se han realizado tanto en principales lugares turísticos y consistorios de capitales. Esto ha sucedido en:
Zaragoza,
Marbella
Gandía
Benidorm
Toledo Cordoba
Huelva,
Guadalajara
Badajoz
Ciudad Real
Los Ayuntamientos en los que se han realizado subidas desde el 2019 al 2022
Desde el año 2019 algunos municipios han decidido brindarle a sus contribuyentes un alivio mediante la reducción del impuesto IBI. Pero no ha sido la postura de todos ellos. Otros se han inclinado por realizar aumentos en este impuesto que es el principal ingreso para las arcas del Ayuntamiento.
Entre los lugares que han realizado subidas de dos dígitos debemos destacar:
Villareal en Castellón
Mataró, emplazado en Barcelona
Mollet del Vallès, también situado en Barcelona
Reus, en Tarragona
En Madrid se encuentran cuatro Ayuntamientos que son los de
Leganés,
Girona,
San Sebastián de los Reyes
Coslada
Los mencionados son los Ayuntamientos en los que más aumentos se han efectuado respecto al IBI desde el año 2019. En cuanto a las principales capitales han sido:
Ávila
Cáceres,
Soria,
Lleida
Murcia
Jaren.
En cuanto a los municipios de la Provincia de Barcelona, donde se han efectuado subidas, son:
Mataró y Mollet del Valles
Manresa,
Sant Cugat del Vallés
El Prat de Llobregat
Ganollers
Sabadell
Terrassa.
Presión fiscal y competencia
Parámetros que se incorporan
En el Informe de Evaluación del Edificio, el gravamen promedio respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha establecido en el 0.62 por ciento durante el año 2022. Este dato surge del análisis de las capitales de provincia, y aquellas localidades que cuentan con más de 50.000 habitantes.
Resultado del cálculo
En el transcurso del 2022 nueve municipios de nuestro país han efectuado un menor gravamen urbano para sus contribuyentes. Este ha sido de un 0.4 por ciento. De esta manera es posible aumentar la competitividad fiscal respecto al IBI urbano.
Esta rebaja impositiva que perciben los contribuyentes promueven la competitividad de estas localidades, ya que mejora en un 35,7 por ciento a la media nacional. Las localidades que brindan estos beneficios a sus ciudadanos son:
Boardilla del Monte,
Santander,
Alcobendas
Las Rozas
Majadahonda,
Arrecife,
Dos Hermanas,
Torrevieja y
Laganés
Esta misma clase de beneficios, han sido efectuadas por grandes ciudades de nuestro país, buscando aumentar la competitividad fiscal en esas localidades. Estas han sido:
Zaragoza
Palma
Málaga
Madrid
En cuanto a las capitales son:
Burgos
Toledo
Guadalajara
Albacete
Ourense y
Teruel
Tal como sucede con el tributo, algunas localidades han tomado la medida contraria. Con esto queremos decir que han decidido aumentar la presión fiscal normativa del IBI urbano durante el año pasado. Allí, los contribuyentes han debido hacer frente a casi el doble del tipo medio nacional. Estos han sido los de Reus y Girona, donde se han establecido los tipos por encima del 1 por ciento. Pero trataremos de detallar un poco más como es el caso de ellas.
En Reus, emplazada en Tarragona, se ha establecido una presión fiscal normativa respecto al IBI urbano de un 71,7 por ciento superior a la media de nuestro país. En cuanto a Girona, la cifra alcanzó a más del 61,5 por ciento.
Esta misma decisión ha sido efectuada en Alcoy, Sanlúcar de Barrameda, Gandía, Elda, Lleida y Tarragona. Allí la presión fiscal normativa en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha llegado a una cifra por encima del 50 por ciento si lo comparamos al precio promedio que se establece en nuestro país.
El IBI
Como comentamos anteriormente, en los últimos años, muchos municipios han decidido realizar modificaciones en las cifras a abonar respecto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Recordemos que este tributo se encarga de gravar el valor de la titularidad de un bien, además de los derechos reales que traen sobre dichas propiedades.
El IBI es recaudado por los distintos municipios y constituye la figura más importante respecto al sistema tributario de nuestro país. Esto tiene que ver no solo con la cantidad de dinero que se recauda, sino también en la cantidad de contribuyentes que son afectados por él. Para que podamos establecer la magnitud del mismo por ejemplo, durante el año 2020 este tributo ha representado el 67 por ciento de la recaudación total de los municipios.
Ley reguladora de las Haciendas Locales
Respecto a este impuesto en particular, cabe aclarar que existe en la Ley reguladora de las Haciendas Locales un artículo, el 72, para ser más precisos, donde establece algunos aspectos normativos. Allí se define que para el caso de bienes inmuebles urbanos, habrá un mínimo y un máximo posible de fijar.
En esta normativa, se determina como el tipo de gravamen mínimo y supletorio será del 0,4 por ciento. Por otro lado, el máximo establecido será para este tipo de propiedades del 1,10 por ciento.
Sin embargo, pese a estas restricciones, los Ayuntamientos, podrían realizar incrementos superiores a los fijados, siempre y cuando se establezcan algunas circunstancias particulares. Podría ser un ejemplo de ello, el ser capitales de provincia. Allí el máximo establecido se ha determinado en el 1.3 por ciento.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
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