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Las comunidades de convivencia colaborativa, covivienda o cohousing son una magnífica solución para la prevenir la soledad. También, facilitan el acceso a la vivienda y permiten compartir gastos. En el caso de los adultos mayores, ayuda a evitar la institucionalización en residencias. En el siguiente artículo, podrás conocer de qué se trata esta iniciativa que crece exponencialmente en España.

cohousing

¿Qué es el cohousing?

El cohousing (o covivienda) es un modelo de convivencia en viviendas colaborativas. Fomenta la socialización y la cooperación entre sus miembros. Suelen ser comunidades intencionales o grupos de personas que tienen las mismas prioridades. Los integrantes diseñan en conjunto y deciden cuál será el modelo de convivencia. También, determinan cómo se utilizarán los espacios integrados. En este paradigma, los procesos de creación son siempre participativos.

Las comunidades cohousing conviven en un conjunto residencial formado por viviendas de uso privado y zonas comunitarias compartidas. La vida colaborativa carece de jerarquías y es democrática. Suele ser autogestionada por los propios residentes.

Los espacios comunes varían, pero usualmente incluyen una gran cocina y comedor donde los residentes toman turnos para cocinar para todos los residentes. También, suelen tener una lavandería, un espacio para niños, oficinas, salas de juegos, salas de televisión, talleres o cuartos de herramientas y gimnasios.

La covivienda facilita la interacción entre vecinos y acarrea beneficios sociales y prácticos. Además, existen beneficios económicos y ambientales al compartir recursos, espacios y objetos. El cohousing difiere de algunos tipos de comunidades intencionales, ya que los residentes no tienen una economía compartida, ni tienen enfoques religiosos o sectarios.

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¿Cuál es su origen?

La teoría moderna de la covivienda se originó en Dinamarca en la década del sesenta. Fue creada por el arquitecto Jan Gudmand-Høyer y un grupo de familias que estaban insatisfechas con las viviendas y con el tipo de comunidades existentes.

El concepto fue introducido en Estados Unidos por los arquitectos norteamericanos Kathryn McCamant y Charles Durrett. Luego de visitar varias comunidades de covivienda en Dinamarca, escribieron un libro al respecto.

Existen muchas comunidades de covivienda en Dinamarca y otros países nórdicos europeos. Hay cerca de ochenta y cuatro comunidades operando en los Estados Unidos y otras cien en etapa de planificación o construcción. En Canadá, se hallan siete comunidades operando y aproximadamente quince en proceso.

Requisitos legales

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Por lo general, las comunidades de covivienda tienen una de las tres formas legales existentes para los inmuebles de este tipo:

-Propiedad privada con áreas comunes.

Condominio.

Cooperativas de vivienda, de consumo o sociales.

El condominio (con usufructo temporal) es la más común porque se ajusta a los modelos de las instituciones financieras y de registro público de propiedad para estructuras de vivienda con múltiples propietarios. Por otra parte, las instituciones financieras otorgan créditos más fácilmente en esquemas de propiedad privada o condominial que en copropiedad.

La covivienda difiere de los desarrollos de condominios tradicionales o subdivisiones condominiales, ya que el desarrollo está diseñado con aportes de sus futuros residentes. Por otra parte, las instalaciones comunitarias están basadas en las necesidades reales de los que habitarán allí, más que en las ideas del desarrollador que busca hacer atractiva su venta.

Senior cohousing

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A medida que las personas pioneras en la creación de estas comunidades envejecían, descubrieron el potencial del senior cohousing (covivienda para adultos mayores). Esta modalidad les permitiría tener una alta calidad de vida en la vejez, impactando positivamente en su bienestar y en la salud.

En 2019, Cohousing Spain ha registrado alrededor de ochenta iniciativas de este tipo en distintas fases de desarrollo. Entre ellas se destacan las cooperativas de derecho de uso para mayores como Trabensol, La Muralleta en Tarragona y Profuturo en Valladolid. También, existen proyectos en funcionamiento en Oviedo, Cantabria, Cuenca, Jaén, Barcelona, Málaga y Cáceres.

El proceso de vender tu casa puede ser fácil si recibes la ayuda de un agente inmobiliario, pero hay trámites secundarios de los que no te debes olvidar. Avisarle a tu comunidad de vecinos si vendes tu piso es uno de ellos. Por eso, ¡sigue leyendo! Te aconsejamos cómo hacerlo.

La comunidad de vecinos reúne al conjunto de propietarios de viviendas, tiendas y cualquier otra unidad que componga al edificio. Todo lo relativo a dicha comunidad, está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, cuya última modificación en España se realizó en marzo del 2019.

Ahora bien, a la hora de vender tu piso surge la siguiente inquietud: ¿debes notificarle a la comunidad de vecinos de la venta? La respuesta es sí, ¡debes hacerlo! En caso contrario, te verías sometido a sanciones económicas.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo noveno que es obligación del propietario “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”.

Si bien no se establece el medio por el cual se deberá notificar la venta del inmueble, te recomendamos hacerlo siempre por escrito, de forma tal que te quede una constancia. Una carta certificada, un burofax, incluso un correo electrónico con acuse de recibo son alternativas viables y fiables.

¿Qué pasa si no lo notificas?

Incumplir tu obligación de informar a la comunidad de vecinos sobre la venta de tu inmueble, trae asociadas algunas sanciones. Básicamente, si no notificas al secretario de la comunidad como es debido, deberás responder al pago solidario de las deudas que tenga el nuevo propietario con la comunidad.

¿Hay excepciones?

Existen dos casos donde el antiguo propietario quedará exento de sanciones económicas pese a no haber notificado la venta debidamente:

  1. Si el presidente o el vicepresidente tuvo conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario.
  2. Cuando dicha transmisión resulte notoria.

Con respecto al punto uno, por “actos concluyentes” se entienden situaciones donde el nuevo propietario haya recibido las notificaciones de la comunidad. O bien, que exista un acta donde la comunidad de vecinos le da la bienvenida al nuevo propietario.

En el punto dos, en cambio, se hace referencia a lo que ocurre en las comunidades pequeñas. Pues, una mudanza no pasará desapercibida en un edificio donde viven pocos vecinos.

Si bien las excepciones existen, nuestro consejo es que siempre notifiques a la comunidad de vecinos sobre la venta de tu inmueble. Es un acto sencillo que te ahorrará problemas en el futuro.

Si quieres vender tu casa, ponte en contacto con OI REAL ESTATE. Nosotros te asesoramos y te acompañamos en el proceso de venta para que no te olvides de ningún detalle. ¿Qué estás esperando?

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