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Los estatutos de la comunidad de vecinos son documentos en los que se deja explícitamente asentado cuáles son los derechos y deberes de todos los propietarios que componen la comunidad. En este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre ellos, para qué sirven, donde es posible consultarlos y mucho más. ¿Nos acompañas?

Los estatutos y la comunidad de vecinos

Primero que nada, antes de abordar el tema en cuestión, sería interesante que podamos dejar en claro a que nos referimos al hablar de una comunidad de propietarios. Esta entidad no tiene personería. Por ello, a la hora de funcionar debe hacerlo como si fuera una empresa o persona jurídica. Pese a lo cuál, debemos dejar en claro que no tienen una personería jurídica propia.

Esta situación particular que que regula a a propietarios de un conjuntos de viviendas, permite que puedan contar con estatutos de la comunidad de vecinos. Estos son documentos internos, en los que se establecen tanto los derechos como los deberes de cada uno de los propietarios que lo conforman.

Allí se vuelcan todas las normas de convivencia y no creo que haga falta la aclaración, pero por las dudas, son de obligatorio cumplimiento.

Debido a este punto, a la hora de redactarlo, es necesario que todos los propietarios de la comunidad estén de acuerdo con su aprobación. Así, cada uno de los titulares que la conforman contarán con los mismos derechos y obligaciones que los demás integrantes.

Un punto importante a destacar sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, es que no existe un formato que se pueda o deba utilizar para ello. Lo normal es que todos los vecinos puedan establecer estas normas. Tengamos en cuenta que son las que ayudarán a una buena convivencia durante el tiempo en el que habiten dicho inmueble. Por ello la importancia del acuerdo entre todos.

En el caso de que alguno de los propietarios incumpla alguna de las normas que se han fijado en los estatutos de la comunidad de vecinos, le da luz verde a la comunidad para iniciar acciones judiciales.

No todas las comunidades tienen estatutos de la comunidad de vecinos

Un primer punto que tenemos que tener presente es que los estatutos de la comunidad de vecinos no se encuentran regulados por ninguna legislación. Lo más cercano que podemos encontrar, es la Ley de Propiedad Horizontal. Es que es allí donde se puede saber de que forma debe realizarse. Por lo tanto no existe ninguna ley ni documento donde se fije que es obligatorio que lo posean.

Si, por otro lado, la comunidad decidiera que quiere tener un estatuto de vecinos, para hacerlo, deberá basarse o tener en cuenta los artículos 5,6 y 17. Pero veamos un poco de que tratan cada uno

En el artículo 6, se hace referencia a que es posible generar un acuerdo de normas de convivencia de régimen interior. Siempre y cuando esto se encuentre enmarcado en los límites de los estatutos. En el 17, por otro lado, se declara que cada comunidad puede decidir si generar un estatuto para la comunidad de vecinos.

Teniendo en cuesta estos dos puntos, podemos decir que aquellas comunidades que hayan decidido regirse por un estatuto, pueden hacerlo, aunque no es obligatorio hacerlo.

Cómo pueden las comunidades crear sus estatutos de la comunidad de vecinos

Si bien no existe la obligatoriedad de generar los estatutos de la comunidad de vecinos, muchas veces ayuda a mantener la paz y el orden entre los vecinos. De esta forma la convivencia puede ser más llevadera, principalmente cuando hay espacios comunes que regular.

Lo primero que debes saber es que para que pueda ser aprobada, se necesita que todos los propietarios, por unanimidad estén de acuerdo en sus puntos. Por ello, es necesario que primero se analicen cuáles son las necesidades y expectativas.

Contar con asesoramiento profesional puede ser muy útil. Para ello, puedes consultar con el administrador de fincas. Es que ellos tienen experiencia para poder adaptar la redacción del estatuto de la comunidad de vecinos a la legislación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Cuando el escrito se encuentra terminado, será necesario realizar una Junta Extraordinaria en la que se deberá votar dicho documento. Cabe aclarar que es obligatorio que se convoque a los propietarios específicamente para ello.

En el caso de que no se logre la unanimidad requerida, debes saber que podrás adaptar o modificar los textos para poder cambiar los votos negativos, siempre que los demás propietarios estén de acuerdo.

Si, por el contrario, la votación es favorable y con un resultado unánime, cada uno de los propietarios deberá firmarla. Podría realizarse por medio de la firma electrónica para poder agilizar los trámites y evitar que ellos generen inconvenientes para los firmantes.

Para que tenga validez legal, debes saber que luego de la firma y aprobación, será necesario que se inscriba en el Registro de la Propiedad.

¿Es posible modificar los estatutos una vez efectuados?

Una duda importante que suele surgir sobre los estatutos de la comunidad de vecinos, tiene que ver si es posible modificarlas en caso de que los propietarios lo requieran. Esto puede suceder, por ejemplo en el caso de nuevas necesidades.

Esta posibilidad se encuentra abordada en la Ley de Propiedad Horizontal. Allí se explican cuáles son los pasos a seguir para ello.

  • Lo primero que debe hacerse, es un texto en el que se presentan los puntos que se quieren modificar del estatuto.
  • Una vez concluido esto, se debe convocar a la Junta de Propietarios. Ten presente que debe ser para el exclusivo tratamiento de este tema, y que nuevamente, deberá ser aprobada por unanimidad.
  • Al haber obtenido los votos requeridos, se realizará un Acta que será incluida en el Libro de Actas de la Comunidad luego de que la haya firmada el presidente y el secretario de la misma.
  • Cuando el acta esté terminada, será enviada a todos los propietarios como comunicación oficial. Si existen vecinos que no hayan participado de la junta, deba también comunicarse por correo certificado. Estos titulares de las viviendas, tendrán un plazo de 30 días desde el momento en que han recibido la comunicación para mostrar su disconformidad.
  • Si ningún propietario objeta luego de finalizado ese período de tiempo, es posible iniciar la tramitación de la modificación. Se debe acudir a una notaria para elevar a público el acuerdo que se ha modificado. Por último, debe llevarse al Registro de la Propiedad para su incorporación.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Puede que al comprar un inmueble o un trastero, existan espacios y elementos que sean comunes para los distintos propietarios que componen la comunidad. Ante esta situación, debes saber que puedes convocar a una Junta de Propietarios si se te presenta algún problema. De igual manera, debes tener presente que para utilizar estos espacios e instalaciones es necesario cumplir con las normas establecidas para estos lugares. Tales acuerdos también se establecen mediante una Junta de Propietarios, y en ambos casos existen ciertas formalidades legales que es necesario respetar.

Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, explican que dentro de la Ley de Propiedad Horizontal se determina cómo debe convocarse a la Junta de Propietarios. Entre los datos más relevantes que validan dicha convocatoria, nunca debe olvidarse la especificación de la hora y el lugar. También es necesario que haya un listado con los propietarios que no se encuentran al día con el pago. Por último, debe dejarse por escrito cuáles serán los temas a tratar en la reunión.

En el siguiente post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo convocar a la Junta de Propietarios y quién puede hacerlo. ¿Nos acompañas?

Cómo y quién puede convocar a la Junta de Propietarios

Cuando vivimos en una comunidad compartimos con los propietarios de las otras unidades de vivienda determinados derechos y responsabilidades sobre el uso de espacios y servicios comunes. Por ello, cuando se presenta una desavenencia -o mejor dicho, antes de que se presente cualquier problema-, es necesario convocar a una Junta de Propietarios. El fin último es establecer el reglamento que regirá sobre los aspectos comunes de la comunidad, y cómo solucionar las potenciales dificultades.

Dicho esto, el primer punto que debemos tener en claro es que existe una obligación legal de que la comunidad de propietarios se reúna como mínimo una vez al año. De esta manera, pueden analizarse las cuentas del ejercicio, establecer el presupuesto para el año siguiente o designar los cargos de la Junta Directiva. Esto último será posible una vez que se ha cumplido al menos un año en los respectivos cargos.

Para conocer cómo es el procedimiento de convocar a una Junta de Propietarios, entonces, es requisito estar al tanto del marco legal que la habilita y algunos términos específicos que la definen.

Qué es una Junta de Propietarios Ordinaria

Cuando hace falta una Junta de Propietarios para establecer acuerdos que ayuden al funcionamiento de la comunidad, se llama a Juntas Ordinarias. Para realizar este tipo de reuniones debe enviarse un documento invitando a cada propietario a asistir a la Junta, con al menos seis días de antelación. De esta manera, se les da la posibilidad de analizar la información brindada en el mismo. Por ejemplo, los datos sobre los gastos e ingresos que se hayan percibido desde la última reunión.

Si hubiera otros asuntos que deban tratarse y la fecha de reunión no fuera pertinente pueden realizarse Juntas Extraordinarias. Es importante recordar que no hay un límite de encuentros para tratarse los temas, más allá de los que concuerden los dueños de las viviendas. Esto significa que es posible realizar la cantidad de reuniones que se requieran, siempre que el eje de discusión de las mismas sea de validez y relevancia para el grupo. No obstante, existen igualmente reglas para proceder en estos casos.

Qué es una Junta de Propietarios Extraordinaria

Mientras que las Juntas Ordinarias las convoca sólo el presidente, en caso de requerirse reuniones extraordinarias las mismas deben ser solicitadas luego por una cuarta parte de los propietarios, “o un número de estos que represente al menos a un 25% de las cuotas de participación”. En este caso, el único preaviso mínimo que se exige es el indispensable para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.

Es importante remarcar que la Junta de Propietarios Extraordinaria no puede ser convocada si antes no hubo una convocatoria original por parte del presidente de la comunidad. Esto es así para evitar que sólo un grupo de inquilinos decidan sobre temas comunes, sin que el resto tenga conocimiento de sus decisiones. Además, de esta forma se habilita al presidente a organizar la convocatoria y determinar otros asuntos que conformarán el orden del día, aparte de los solicitados por el 25% de los propietarios.

Las Juntas Extraordinarias sirven también para equilibrar la autoridad del presidente para tratar determinados asuntos. Esto es así porque si aquél se niega a realizar una convocatoria o transcurrido un tiempo prudencial (que se estima generalmente en 15 días), no se pronuncia al respecto, los propietarios quedan habilitados para exigir que se cumpla este tipo de reuniones eventuales.

Cómo se aprueban los temas tratados en una Junta

Como se dijo anteriormente, los temas a tratarse en la reunión deben estar informados en la convocatoria. Sin embargo, a veces a los propietarios les urge tratar un tema que no ha sido considerado con antelación a la misma. Por ejemplo, puede pasar que requiera la autorización vecinal para hacer alguna obra. En esta situación es necesario recordar que la convocatoria es única y no puede ser modificada. Por ello, para que la petición prospere, sería preciso desconvocar en los términos indicados anteriormente y realizar una nueva convocatoria. Si no se cumplen los requisitos para poder desconvocar e incluir este punto, su petición deberá ser anotada e incluida dentro de la convocatoria de la próxima junta que celebre la comunidad.

Dicho esto, para la aprobación de los temas tratados en una Junta de Propietarios es habitual que al inicio de la misma se realice una lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, esto no es legalmente necesario, ya que los acuerdos son ejecutivos desde su adopción y no desde la aprobación del acta. Para lo que sí existe una norma es para los casos en los que se realiza una subsanación del acta con posterioridad a su envío. En esas situación sí debe la Junta ratificar tal modificación.

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A menudo nos preguntan sobre el cálculo de la cuota de la comunidad y sobre los pasos que hay que seguir si un vecino deja de pagarla. Para responderles, desde Oi Real Estate hemos decidido escribir este artículo. ¡Toma nota!

Cuando adquieres o heredas una propiedad, suele generarse una preocupación: ¿cuánto tendrás que pagar por la cuota de la comunidad? Si bien el importe varía en función de cada edificio, en este artículo decidimos facilitarte toda la información relevante para que comprendas exactamente de qué se trata y por qué debe pagarse todos los meses. Vamos a ello.

¿Qué es una comunidad de propietarios?

Cuando el inmueble se encuentra en una propiedad horizontal, es decir, en un edificio en donde los apartamentos tienen dueños diferentes, se crea una comunidad de propietarios. Su finalidad es la de gestionar y resolver todos los asuntos que afectan a las zonas comunes como fachada, ascensores y servicios de conserjería, entre otros.

En términos legales, una comunidad es una entidad jurídica compuesta por el conjunto de los propietarios de las viviendas, las plazas de garaje y los locales comerciales (si procede) que se encuentran en un mismo edificio o urbanización. En cuanto a su organización, la comunidad de propietarios se rige por sus propias normas, las cuales están escritas en los estatutos.

Ahora bien, todos los propietarios tienen participación en la toma de decisiones de la comunidad. No obstante, este grado de participación dependerá de la superficie de la vivienda en relación con la superficie total de la finca. Pero además se consideran otros factores como las zonas comunes, la plaza de aparcamiento o el trastero.

¿Qué es la cuota de la comunidad de propietarios?

Todo lo relativo a la comunidad de propietarios está regulado por el Código Civil Español en su art. 392. Allí se especifica que “el concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas”. En esta definición, el código civil se refiere a la cuota de participación, que se define en el mismo documento de la siguiente manera: “A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida”.

En definitiva, tal y como te mencionábamos antes, la cuota de la comunidad se fija sobre la base de la relación entre la superficie útil de cada piso, local o plaza de aparcamiento y la superficie total del edificio. Además, la cuota de la comunidad de propietarios cumple tres funciones: la de representar el porcentaje del edificio que le corresponde a cada propietario, la de darle validez a los acuerdos aprobados en junta y la de determinar el monto de dinero con el cual debe contribuir cada uno de los propietarios para solventar los gastos generales del edificio.

Cuota de la comunidad

Cuota de la comunidad: ¿qué ocurre con los morosos?

La morosidad en las cuotas de la comunidad es habitual, fundamentalmente en aquellos edificios en donde los apartamentos se alquilan a terceros y se traslada a los inquilinos esta obligación de pago. Ahora bien, en este sentido cabe hacer una aclaración: la obligación del pago de la cuota de comunidad es del propietario. Por lo tanto, en caso de morosidad, la deuda se le reclamará a este y no a los arrendatarios de su piso de alquiler. Si eres propietario, ¡cuidado con este punto!

Al respecto, el Código Civil establece que: “Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio”.

Pero entonces, ¿qué puedes hacer si un propietario deja de pagar la cuota de la comunidad?

Primero: intenta por la vía amistosa

La mejor manera de iniciar una reclamación por impago es hablar en buenos términos con el vecino en cuestión. Sin embargo, los expertos recomiendan que, además del contacto personal, se envíe una carta para recordarle las deudas que tiene con la comunidad. De esta manera se deja constancia de las reclamaciones y servirá en aquellos casos en donde el procedimiento termine en la justicia.

Segundo: inicia un procedimiento monitorio

Si, a pesar de las advertencias, el vecino continúa sin saldar las deudas, entonces podrás iniciar un procedimiento monitorio. Para ello no necesitas abogado, puesto se trata de un apercibimiento por vía judicial. Sin embargo, sí será obligatorio realizar un acuerdo previo con la comunidad de vecinos. Por lo tanto, deberá realizarse una junta de propietarios en donde figure como orden del día el inicio de las acciones judiciales sobre los propietarios morosos.

Tercero: el juez reclamará el pago de la cuota de la comunidad en un plazo de veinte días

En un plazo máximo de veinte días, el juez requerirá el pago de la deuda de la cuota de la comunidad. Frente a ello, pueden producirse dos escenarios: que el propietario pague la deuda (¡problema resuelto!) o que se oponga a pagar. Si ocurre este último suceso, la comunidad podrá continuar con la reclamación interponiendo un proceso ordinario por razón de la cuantía.

Cuarto: se puede iniciar una reclamación judicial

Si la junta de propietarios puede fundamentar sus sospechas de que el vecino no va a pagar su deuda, entonces podrán saltearse el procedimiento monitorio y acudir directamente a la reclamación judicial. En este caso, también deberá convocarse a una junta especificando los puntos a tratar.

Cabe agregar que, para la adopción de estas medidas, será suficiente con obtener el voto de la mayoría de los propietarios, siempre contemplando que aquellos que no pagan la cuota de la comunidad pierden su derecho a votar.

Quinto: el juez podrá ordenar la devolución del dinero y realizar embargos

La reclamación por vía judicial debe hacerse únicamente cuando se puede demostrar debidamente las acusaciones contra el vecino moroso. De lo contrario, el juez podrá condenar a la comunidad por falta de pruebas.

Ahora bien, si se puede demostrar correctamente la sospecha de que el vecino no pagará la cuota de la comunidad, el juez procederá a reclamarle el pago y, si fuera necesario, procederá a embargar sus cuentas y sus bienes.

Esperamos haberte ayudado con toda esta información sobre la cuota de la comunidad. ¿Tienes más inquietudes? ¡Déjanosla en comentarios!

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Una de las formas de convivir en armonía en un edificio es llevar adelante periódicamente reuniones para establecer acuerdos comunes. Esto posibilita lo modos de actuación y criterios de resolución ante situaciones diversas, tanto particulares como del edificio en general. Por lo tanto, existe lo que se denomina la comunidad de propietarios organizada a través de un libro de actas.

En la siguiente nota te contamos de que se trata este documente, para que sirve y como podes solicitarlo.

¿Qué es una Comunidad de Propietarios?

Hablamos de comunidad de vecinos o propietarios cuando una persona dispone de una vivienda que forma parte de un bloque de inmuebles más grande. Es decir, que las propiedades comparten determinados espacios en comunes. Para la organización de la convivencia existe lo que se conoce como Comunidad de Propietarios.

Nos referimos a una entidad de tipo jurídica compuesta por la totalidad de propietarios de las viviendas, locales, garajes que forman parte de un edifico o de una urbanización de casas particulares.

La ley que regula la comunidad de propietarios es la de Propiedad Horizontal. En Cataluña, estas entidades son reguladas por el Código Civil. De manera complementaria se encuentran reguladas por la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas”. Además, se encuentran aquellos estatutos propios de cada comunidad con la finalidad de organizar y establecer normas de conciencia.

La redacción de los diferentes documentos de organización de convivencia puede ser realizada por el promotor de la obra y certificar los estatutos ante notario para su inscripción. Luego, resta entregar una copia del documento a cada propietario en el momento en que se lleve adelante la compraventa de cada inmueble. En caso de que el promotor no asuma esa responsabilidad, son los mismos propietarios quienes deberán realizar estos estatutos e inscribirlos en el Registro de la propiedad.

En estas situaciones, se convoca a Junta extraordinaria. La finalidad central es que los acuerdos establecidos puedan registrarse para que sean aplicables tanto a los actuales propietarios como a los futuros compradores de los inmuebles.

Los principales objetivos de una comunidad de propietarios son:

1) Llevar adelante la gestión de los servicios de toda la comunidad.
2) Organizar la distribución de los gastos de mantenimiento.
3) Determinar las normas de convivencia que regirán par todos los propietarios e inquilinos.

¿De qué manera se compone y cuáles son los pasos a seguir?

El primer paso a seguir para la constitución de una de una Comunidad de Propietarios es la realización de una convocatoria general a todos los dueños del bloque o de la zona de urbanización. En los casos en los que haya propiedades que no hayan sido vendidos el promotor llevará adelante la representación de las mismas.

En el primer encuentro se llevará acabo la elección de los primero miembros de la Junta de Propietarios. Estos son presidente, secretario y tesorero/administrador. Estos cargos son de carácter temporal y pueden ser asignados a través de una votación, un sorteo o turnos rotatorios entre los propietarios.

La convocatoria para la organización de los miembros de la junta deberá ser registrada en el libro de actas, se lleva adelante la gestión del CIF, se determinan las cuotas mensuales y se abre una cuenta destinada a gastos e ingresos de la comunidad.

Fijación de las cuotas

Todos los miembros de una comunidad de propietarios o vecinos tienen la obligación de participar en el mantenimiento de las instalaciones comunes de la comunidad, según lo establecido en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Por lo tanto, implicará una serie de gastos para cada uno de los propietarios que serán cubiertos por cuotas sensuales, trimestrales, semanales o anuales. Las mismas servirán para poder cubrir los gastos provenientes de diversos servicios. Es decir, luz, portería, mantenimiento de ascensores, limpieza de piscinas, jardines, etc.

Según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, las cuotas de la comunidad de propietarios deben estas cuotas deben presentar un extra del 5% ante posibles imprevistos.

¿Quiénes deben pagar las cuotas de la Comunidad de Propietarios?

La división de los gastos de toda una comunidad de propietarios se realiza en función a lo que cada propietario dispone en la escritura de la división horizontal. Es decir, el costo de la cuota de cada miembro de la comunidad se fijará en relación a la superficie del inmueble, su altura y emplazamiento.

Los propietarios del inmueble son quienes deben llevar a cabo el pago de las cuotas de la comunidad. En algunos casos, en el caso de arrendar la vivienda, el local o un garaje esto puede negociarse y acorarse por contrato.

Por último, la participación en las juntas y reuniones es un derecho y deber obligatorio y exclusivos de los propietarios. En caso de firmarse una autorización por documento escrito, el inquilino puede votar y participar.

Derechos y obligaciones de los montos de la Comunidad de Propietarios

Como en todos los espacios compartidos entre diferentes personas, los miembros de la comunidad de propietarios deben cumplir con determinadas obligaciones y, al mismo tiempo, disponen de una serie de derechos.

Derechos en la Comunidad de Propietarios

  1. Utilizar de elementos y servicios compartidos.
  2. Llevar adelante la modificación de instalaciones y elementos que no impliquen una alteración de los espacios y servicios de uso común.
  3. Pedir el cese de actividades que puedan resultarte molestas. El requerimiento se realiza a través de presidente de la comunidad.
  4. Votar y ser votado como miembro de la junta.
  5. Participar o delegar el voto a otra persona en las juntas de vecinos.
  6. Pedir la convocatoria de alguna junta extraordinaria, siendo estas respaldadas por el 25% de los propietarios como mínimo.
  7. Llevar adelante propuestas de interés para las reuniones de las Juntas Ordinaria para que sean incluidas en la orden del día.

Obligaciones en la Comunidad de Propietarios

  1. Abonar las cuotas que fueron acordadas por la Junta. Estas pueden ser mensuales, semestrales, semanales. Pagar las cuotas mensuales acordadas por la Junta de Propietarios.
  2. No realizar obras o reformas en espacios que afecten la estructura del edificio y de instalaciones de uso común.
  3. No llevar adelante actividades que puedan suponer un riego para la comunidad.
  4.  Usar de manera correcta y cuidadosa los servicios e instalaciones comunes.
  5. Mantener la limpieza y estética del edifico o de la zona de urbanización compartida.
  6. Si vendes tu vivienda, te encuentras obligado a notificar el cambio de titularidad al Secretario o Administrador de Fincas.

Esperamos te haya sido de utilidad la información brindada acerca de lo que es una Comunidad de Propietarios. Si te has quedado con alguna duda, déjanos tu comentarios, te responderemos a la brevedad.

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¿Buscas la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, conocerás todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, hablaremos acerca de un tema que genera mucha preocupación: las comunidades de vecinos. Te invitamos a leer el siguiente post.

Las comunidades de vecinos se han convertido en un verdadero caos, muchos de sus integrantes alegan que la convivencia se ha vuelto imposible. Abundan morosos que, exigen utilizar las instalaciones comunes cuando no pagan la renta correspondiente, ingresan personas que no son propietarias a la piscina, hay ruidos molestos que generan tensiones. Este tipo de comunidades, atraviesan problemas e inconvenientes todos los días.

Si quieres formar parte de una comunidad de vecinos, presta atención a la información que te indicaremos en unos instantes. Si bien, los conflictos son una constante en este tipo de sistemas, son muchas las cosas que se pueden disfrutar y los propietarios tienen el poder de sancionar a los morosos; impidiéndoles ingresar a determinados lugares comunes. ¿Quieres obtener mayor información sobre el tema? ¡Sigue leyendo!

Comunidades de vecinos: ¿Convivencia con obstáculos?

La convivencia nunca es sencilla y cuando se habla de una comunidad de vecinos, esta puede tornarse muy conflictiva. Los ruidos molestos pueden provocar grandes discusiones que, alteran la tranquilidad buscada por la gran mayoría de los integrantes que conforman esa comunidad.

Entre los principales propiciadores de ruidos se encuentran los estudiantes y visitantes que, ocupan las viviendas en temporada de verano. La música fuerte hasta altas horas de la noche, puede impedir que los habitantes de los restantes pisos descansen como se debe y lleguen con mucho cansancio a sus tareas laborales.

Las mascotas también, suelen ser un motivo de queja para la comunidad de vecinos y las obras de construcción, se encuentran entre los principales motivos de protesta. Aunque, en muchas ocasiones los problemas se solucionan dialogando y estableciendo normas estrictas de convivencia, a veces los conflictos pueden llegar hasta los tribunales.

Pisos vacacionales: Un sinfín de problemas entre vecinos

El verano es la mejor época del año y el momento, en donde más personas habitan las instalaciones de una comunidad de vecinos. Quienes disfrutan de estos servicios, no siempre son propietarios del mismo y suelen generar ruidos que desatan conflictos, con los demás vecinos.

Por si fuera poco, se asiste a un uso desmedido de las zonas comunes, lo que puede implicar destrozos o imposibilidad de acceso. Tanto es el malestar que genera esta situación que, en ocasiones, algunos propietarios deciden dar un paso al costado y eligen vender su parte.

Las vacaciones son el momento que más se espera en el año, ideal para disfrutar y descansar, luego de un largo año laboral. Sin embargo, quienes esperan encontrarse con tranquilidad en una comunidad de vecinos, no siempre cumplen su cometido y se terminan iniciando conflictos que pueden dañar la estadía.

¿Cuáles son las zonas comunes que generan mayores problemas?

Las comunidades de vecinos suelen tener muchos conflictos, últimamente las zonas comunes que mayores problemas generan son las piscinas y los ascensores. Las temporadas de primavera y verano, presentan las mejores temperaturas para disfrutar del mar y del sol.

La piscina es el sitio ideal para cualquiera que desee disfrutar del verano, pero este puede ser un gran conflicto para la comunidad de vecinos. Muchas de las personas que ingresan no están autorizadas, tampoco es obligatorio que se cuente con socorristas en el caso que se provoque un accidente; estas situaciones producen muchos problemas.

El ascensor, también se convierte en un problema para la comunidad de vecinos y es que, si no se cuenta con ellos y se los requiere, los vecinos deberán invertir en gastos comunes para su implementación. Algunos vecinos, suelen no estar de acuerdo con esto y si la mayoría si, se deberá proseguir con el pedido.

¿Qué sanciones pueden llevar a cabo las comunidades de vecinos contra los morosos?

Si en una comunidad de vecinos hay morosos, estos pueden recibir sanciones por parte de la junta de vecinos. El pago de todas las rentas tiene que realizarse en tiempo y forma, de modo contrario afecta a los propietarios que, si pagan a tiempo incluso, pueden demorarse algunas obras que requieren del dinero en zonas comunes.

Por eso, muchos vecinos no consideran adecuado que, los morosos utilicen las instalaciones que no se encuentran pagando. No obstante, desde hace algún tiempo la junta de propietarios tiene en sus manos a los morosos; pueden impedirles utilizar la piscina hasta que realicen los costes correspondientes, así como otras medidas disuasorias.

Además, otro de los temas que preocupan a la comunidad de vecinos, es la basura y esto puede generar olores muy fuertes. También, los garajes pueden tener usos distintos a los de guardar carros, provocando un lugar para la despensa que puede generar conflicto con el resto de la comunidad de propietarios.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Los administradores de fincas empezaron a trasladar a las autoridades las preocupaciones de sus representados por el aumento de precios en los servicios. Concretamente, abordaron la repercusión que ha tenido la suba en la provisión de energía para regular la temperatura de los pisos en las comunidades de vecinos. El problema se genera por los valores diferenciados que existen respecto de este servicio con los hogares particulares.

En esta nota repasamos las causas y la actualidad de cómo incide el aumento de precios de la energía en las comunidades de vecinos, y qué están reclamando los administradores para solventarlo.

Crisis energética y el reclamo de nuevas medidas

La suba de precios en el gas, la electricidad y los carburantes es ya un tema cotidiano en el día a día de los españoles. Dado que sus causas y consecuencias trascienden las fronteras de nuestro país, el traslado al alza de costes de transporte y mantenimiento en las cadenas de producción es una preocupación en todos los niveles. Es previsible que en una economía globalizada el impacto de las medidas tomadas en un país pueden influyan directa o indirectamente en el ámbito local.

En ese marco, las resoluciones a nivel doméstico no tienen efecto total si se aplican de manera aislada. Su efectividad depende, indefectiblemente, de la articulación entre las diferentes partes. Así lo ha entendido el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), que hizo el reclamo de sus representados ante las autoridades. La primera solicitud se realizó el pasado abril, para que se aplicara a las comunidades de propietarios la misma tarifa energética de los hogares particulares.

De esta manera, indican desde el Consejo, se equipararían las tasas y ventajas fiscales para quienes viven en comunidades administradas. La situación actual da por sentado que los vecinos que viven en edificios deben pagar tarifas casi industriales, en vez de asumir el coste de un uso familiar o individual, como efectivamente hacen. Esto es así porque los combustibles que se usan para los edificios son grandes calefacciones centralizadas que, como se sabe, han elevado su costo hasta niveles históricos en los últimos meses, como consecuencia la inflación y de la guerra entre Rusia y Ucrania.

Antecedentes del aumento de tarifas eléctricas

El problema con las tarifas de electricidad viene arrastrándose desde el último año y medio. Desde entonces el incremento en sus valores para las comunidades de vecinos ha sido del 120%. Con esta subida, el precio del servicio ascendió un 42% en 2021 respecto al ejercicio anterior. Sumado a ello, el aumento de los costes durante los primeros tres meses de 2022 ha sido del 77%.

En este marco, el presidente de CGCAFE, Salvador Díez, asevera que hubo una conjunción de causas que determinaron la escalada de precios. La guerra en Ucrania, la inflación y la crisis del COVID-19, implicaron afrontar costes extraordinarios o reducir el tiempo de servicio de la calefacción central. Así, Díez indicó a los medios que es “muy urgente y necesario que la Administración Pública tome las medidas necesarias para afrontar este problema y tengan en consideración las propuestas de los administradores de fincas colegiados”.

El rol de los administradores en el reclamo por el aumento de precios

Como es sabido por quienes hacen uso de sus servicios, un administrador de fincas es el primer eslabón para que los vecinos puedan hacer un reclamo colectivo. Estos profesionales, dentro de sus funciones habituales, se encargan de la gestión económica, financiera, técnica o legal de los propietarios de fincas rústicas o urbanas. En ese sentido, las diferentes comunidades de vecinos o propietarios encuentran en esta figura quien les pueda dar curso a las cuestiones administrativas más cotidianas, así como a situaciones coyunturales como el actual aumento de precios en la tarifa eléctrica.

En el panorama actual, y tras el reclamo de diversas comunidades, los administradores de fincas, han decidido actuar a través del CGCAFE. Con tal personería, han elevado una carta al director general de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico solicitando que se aplique a las comunidades de propietarios la tarifa de los hogares. Esto significaría una baja sustancial para los colectivos de vecinos, ya que responderían con costes más económicos el uso del servicio en sus viviendas.

Otras consecuencias del aumento de precios en las tarifas de servicios

El alcance de este raclamo no termina, sin embargo, en una cuestión de “abaratar” costes en los servicios de sus representados. Parte de los argumentos de los administradores de fincas alcanzan también otras posibles consecuencias de la suba, que ya han empezado a visibilizarse. El ajuste necesario que deben afrontar las familias para hacer frente al incremento de tarifas no siempre es exitoso.

Desde la CGCAFE advierten que el aumento de los servicios impagos ya es notorio, debido en parte al desempleo generado tras la extensa cuarentena por COVID-19. Ello, sumado a la inflación y el aumento de tarifas, no puede hacer más que profundizar el impacto sobre quienes perdieron sus fuentes de ingresos. Tal como indicó Díez en su momento, “esta crisis social y económica reducirá los ingresos que, por cuotas comunitarias, pagan los propietarios en sus comunidades”. Indefectiblemente, esto debería ser entonces una preocupación para las autoridades, ya que eventualmente afectará los equilibrios fiscales.

Entretanto, el reclamo sigue vigente y los administradores, con sus comunidades, siguen sacando cuentas. Claro está que no todos se encuentran en la misma situación, porque cada caso es específico según el barrio y el poder adquisitivo de sus vecinos. En algunos la suba de la cuota figura en torno al 5%. No obstante, como se dijo en principio, el problema general lleva ya más de un año y medio y, de no implementarse medidas, las consecuencias a largo plazo harán que el aumento de precios sea difícil de sostener por cada vez más usuarios.

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¿En búsqueda de las últimas noticias sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar indicado. En OI REAL ESTATE, brindamos toda la información que necesitas conocer y hoy, hablaremos acerca de uno de los temas más discutidos en los últimos días: la comunidad de vecinos podrá penalizar a morosos. Te invitamos a leer el siguiente post.

En OI REAL ESTATE, nos especializamos en la compra y venta de propiedades, conocemos qué es lo que buscan los posibles compradores a la hora de hallar su vivienda soñada y, las mejores técnicas de venta. Además, disponemos de las últimas noticias en materia inmobiliaria y en esta ocasión, te explicaremos sobre las modificaciones que se implementarán en la Ley de Propiedad Horizontal.

Una de las más importantes tiene que ver con las nuevas posibilidades que, pueden asumir los propietarios. A partir de este momento, la comunidad de vecinos podrá penalizar a morosos que desde hace meses gozan de ciertos servicios compartidos por la comunidad, impidiéndoles su acceso. Si quieres saber qué ocurrirá ante situaciones de morosidad. ¡Sigue leyendo!

Nuevas facultades para la comunidad de vecinos: Podrá penalizar a morosos

Se ha aprobado el decreto para la rehabilitación de viviendas, este tiene por objetivo impulsar la actividad edificatoria de residencias. Entre los cambios que se proponen, se encuentran deducciones en el IRPF por obras de mejoras para la eficiencia energética y, la implementación de programas de ayudas.

Sin embargo, la cuestión más notoria se ha dado en la toma de decisiones por parte de la comunidad de propietarios. Ahora, se escuchan los reclamos que muchos de los integrantes han realizado, lo que permite dar un salto muy importante: la comunidad de vecinos podrá penalizar a morosos.

En una comunidad de propietarios, todos los vecinos tienen acceso a la utilización de servicios comunes, pero esto se convierte en un gran inconveniente cuando algunas personas se atrasan con el pago de las cuotas correspondientes. No obstante, con las nuevas modificaciones: se podrá sancionar a los morosos.

¿Qué implicancias tienen estas nuevas medidas?

Las personas que tengan problemas para pagar a tiempo, tendrán consecuencias hasta que se encuentren al corriente de sus pagos. Como la comunidad de vecinos podrá penalizar a los morosos, quienes se encuentren con rentas atrasadas podrán verse privados del uso de ciertos servicios.

Otra situación que podría existir es, que se les permita la utilización de ciertas instalaciones comunes a los vecinos que adeudan rentas, pero estableciendo intereses superiores al monto que adeudan. Aunque, la ley no permite situaciones en donde se afecte a la habitabilidad de inmuebles, no se le podrá impedir al propietario moroso que utilice los suministros necesarios para vivir.

Las nuevas medidas buscan poner un freno a los morosos, con el fin de conseguir que todos paguen a tiempo y no se desarrollen inconvenientes. Para penalizar a quienes deban las rentas correspondientes, la comunidad de vecinos debe reunirse y acordar cuáles serán las sanciones que implementarán contra el deudor.

¿A qué tendrán que atenerse los deudores?

Ser moroso no es una situación agradable para nadie y mucho menos, si se pertenece a una comunidad de propietarios y, existen gastos en común que no están siendo pagados. Ante este problema, la comunidad de vecinos podrá penalizar a morosos para que se pongan al corriente con los pagos, exigiendo el pago de los gastos comunes.

Además, se podrá iniciar una demanda contra el deudor, por lo que es importante pagar a tiempo y no atrasarse. La persona que se encuentra en estado de morosidad, deberá ser notificada sobre su situación judicial; pero también, se podrá notificar por medio del tablón de anuncios o, algún sitio visible en la comunidad por un período de tiempo que no puede ser menor, a los 3 días consecutivos.

Sin embargo, el impedimento que se le hace al moroso que se niega a pagar a tiempo o, no puede asumir los gastos es una situación angustiante. En la comunidad de vecinos hay muchos servicios comunes, como el uso de la piscina que será limitado si uno de los integrantes se convierte en deudor; se le prohibirá su entrada hasta encontrarse libre de deudas.

La comunidad de vecinos podrá penalizar a morosos: ¿Cómo puede evitar el deudor que esto suceda?

Existen ocasiones, en las cuales una persona se convierte en deudora sin posibilidad de revertirlo en el corto plazo. Puede ocurrir que uno de los propietarios de la comunidad pierda el empleo de manera inesperada y no pueda solicitar el dinero necesario para pagar los gastos comunes.

Por eso, si el deudor se niega a que se le inicie un proceso monitorio podrá acordar con la comunidad de vecinos el embargo de todos sus bienes. De esta manera, se podría detener la demanda iniciada en su contra; a la vez que, se saldarían las deudas obtenidas por los gastos comunes.

Si te ha interesado el post que acabas de leer. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información sobre lo leído:

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer, acerca de qué la comunidad de vecinos podrá penalizar a morosos y, quisiéramos saber si tienes alguna pregunta sobre este tema o, si te ha quedado alguna duda al respecto.

Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

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Obtener una vivienda es una de las inversiones más importantes que las personas llevan adelante a lo largo de su vida. Por lo tanto, si estás pensando en comprar una propiedad debes informarte si la misma tiene cargas o no. Y, a su vez, conocer el alcance de las mismas para tomar la decisión más adecuada. En muchos casos, algunas cargas hacen que no sea recomendable adjudicar el inmueble y otras que no merecen ser tenidas en cuenta por su poca trascendencia. Como sabemos de la importancia de un paso como este, queremos dejarte una guía actualizada sobre las cargas de una vivienda y las formas mediante las cuales puedes conocerlas.

Es posible, al momento de realizar la compraventa de nuestra vivienda, acceder a toda la información registral de la propiedad mediante una nota simple o una certificación solicitada en el Registro de la Propiedad. En varias ocasiones, es posible encontrar que el inmueble está gravado o sujeto a diversas limitaciones que pueden afectar el dominio que existe sobre ellas un derecho real.

El objetivo del siguiente artículo es brindarte una guía detallada que te permita comprender el significado de cada una de las cargas inscriptas. Por lo que vas a encontrar las más frecuentes que pueden figurar en el Registro.

¿Qué son las cargas de una vivienda?

Se trata de todas las obligaciones económicas que una vivienda tiene y que le son transmitidas al comprador. Es decir, todos esos pagos pendientes que deberás realizar en el caso de comprar un inmueble.

La naturaleza de las cargas de una vivienda es diversa, y abarca tanto impuesto como el recibo de la comunidad. Por lo tanto, es de suma importancia, previa a la adquisición de una propiedad, comprobar la existencia de o no de deudas. De esta manera, en caso afirmativo, deberás consensuar con el vendedor quién deberá hacerse cargo de las mismas. Es una manera de evitar sorpresas una vez que la vivienda sea tuya.

Maneras de conocer las cargas de una vivienda   

Si te encuentras interesado en la compra de una vivienda, además de su coste, impuestos u requisitos, es de suma importancia que conozcas si tiene cargas o/y gravámenes. Muchas veces, el propietario no realiza la notificación correspondiente sobre las deudas al futuro comprador. ¿El principal motivo? Los pagos pendientes, seguramente, podrían obstaculizar la compraventa de la propiedad.

Si decides llevar adelante el proceso de compraventa decides con el asesoramiento de una agencia inmobiliaria, estos datos serán brindados e investigados por la misma. Se te proveerá de la información con antelación. El comprador deberá asegurarse el libre carga o deuda de la vivienda para poder efectivizar la operación.

Las formas de conocer las cargas de una vivienda son los siguientes:

1)Nota simple.

2)Libre deudas en la Comunidad de Propietarios.

3)Recibos y pago de Impuestos.

¿Cuáles son las cargas más frecuentes?

Luego de haber llevado adelante los pasos anteriores, es posible que encontremos diversos tipos de cargas en la vivienda. Para que ello no suponga una sorpresa y un desconocimiento, te detallamos las más importantes o significativas una por una. Las dividiremos en tres grupos:

  • Registrales

  • Propias

  • Municipales

  • De suministros

Cargas registrales de una vivienda

Por un lado tenemos aquellas cargas de una vivienda que se pueden conocer mediante la solicitud de una nota simple en el Registro de la Propiedad. Este tipo de cargar son de carácter público por lo tanto, pueden ser consultadas por cualquier personas mayor de edad.

Hipotecas

Se trata de la carga más habitual ya que en una gran mayoría de casos, las personas realizan la comprar de su vivienda mediante la adjudicación de una hipoteca. La misma es definida como la garantía que recae sobre un bien de manera directa e inmediata, como consecuencia de la solicitud y concesión de un préstamo o crédito por una entidad financiera.

Esta carga es de suma importancia porque, al ser la misma hipoteca la garantía que acredita el pago del préstamo, ante la falta de dicho compromiso es posible actuar de manera legal según procedimientos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil o del procedimiento de venta extrajudicial ante Notario.

Para que la hipoteca sea consideraba válida debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad, es decir, el préstamo hipotecario debe figurar en la escritura pública. En el caso de que una vivienda se encuentre hipotecada, el futuro propietario puede adquirir, mediante una subrogación, el compromiso de pago de a misma.  

El comprar de una vivienda con hipoteca puede elegir entre diferentes situaciones para continuar o no el proceso de compraventa de la misma:

  1. Exigir al propietario la cancelación de la hipoteca antes de llevar adelante la compra del inmueble. Es decir, que abone la cantidad de dinero que falta para completar el monto de la hipoteca.
  2. Retener del precio total de la vivienda lo que se deba y cancelar la deuda en el mismo momento de la compra. Es una de las opciones que más frecuentemente. El día de la firma del contrato ante notario asiste un asesor del correspondiente banco y se le hace entrega de un talón por el importe restante de la hipoteca. En ese momento, el notario da fe de la cancelación de esta última, por lo que resta solo realizar un talón para la para la parte restante de la compra.
  3. Con consentimiento de la entidad financiera puede llevar adelante la subrogación de la hipoteca. La ventaja de esta opción es no tener que poner la totalidad de la deuda hipotecaria de una sola vez.

Nota Marginal de ejecución hipotecaria

La existencia de esta carga significa que la entidad bancaria va a proceder a quedarse con la hipoteca por falta de pago.

La nota marginal no tiene un periodo de duración determinado, por lo tanto, no dispone de un plazo de caducidad y puede ser cancelada solo por orden o petición de la entidad que ha solicitado su expedición. Asimismo, mientras exista una nota marginal e imposible llevar adelante la cancelación de la hipoteca por escritura pública. Es decir, debe cancelarse primero la no la nota de ejecución hipotecaria.

En estos casos, el futuro comprador deberá solicitar la cancelación de la nota marginar antes de adjudicarse la vivienda. Esta acreditación es una forma de asegurarse el pago y la paralización del procedimiento antes de la firma del contrato. De lo contrario, si no se cancela la ejecución la inscripción de compraventa por dría ser anulada.

Usufructo y servidumbre

Este tipo de cargas de una vivienda no tienen que ver con la falta de pago de alguna obligación. El usufructo y la servidumbre son cargas que establecen restricciones sobre la vivienda. Se trata del derecho de terceros, que no son propietarios, sobre el inmueble.

¿A que nos referimos? En el caso del usufructo, la vivienda es propiedad de una persona determinada, sin embargo, el derecho a disfrutar de su renta es de otra. Es por esto que si adquieres una propiedad y su usufructo pertenece a otro particular, no podrás utilizarla para rentabilizarla a través de un alquiler, por ejemplo.

Respecto al concepto de servidumbre, se trata un pacto entre el propietario de un inmueble y otra persona para el uso de una propiedad. Esta puede ser voluntaria o dictaminada por un juez.

En el caso de las servidumbres legales no es necesario que se inscriban en el Registro, por su condición de legalidad.  Y, en relación a las voluntarias, se recomienda incorporarla en el Registro, de otra manera no afectarían a terceros o adquirientes de buena fe.

Anotación preventiva

Las anotaciones preventivas tienen la finalidad de notificar si una vivienda o propiedad tiene juicios o deudas pendientes. Al comprar una vivienda es de gran importancia saber si dispone de este tipo de cargas registrales ya que puede ser un motivo para perder la inscripción de la compraventa. Tiene un plazo de caducidad de cuatro años, pudiendo ser postergadas cuatro años más.

Los tipos de anotaciones preventivas son tres:

  • De embargo. Informa que el dueño de una propiedad tiene deudas. Es considerada una garantía registral a través de la cual

“los bienes sobre los que se practica quedan afectos al procedimiento de ejecución instado por el acreedor para obtener, en su caso, con la realización forzosa de tales bienes, el importe de la deuda garantizada por la misma anotación.”

Registradores (2009) Guía de cargas que se pueden encontrar inscriptas en el Registro de la Propiedad al tiempo de adquirir una vivienda. Valencia. p.18

  • Las de demanda acredita la existencia o no de conflictos del propietario con terceros. En este sentido, un conflicto refiere a un enfrentamiento que debe ser mediado por la ley y resuelto mediante un juicio.
  • De prohibición de disponer, es decir, que el propietario de un inmueble no puede venderlo ni donarlo. Es una medida de tipo cautelar que impide el acceso al Registro de la Propiedad.

Cargas propias de una vivienda

Este tipo de cargas son las que recaen sobre la misma propiedad. Es decir, nos referimos a las deudas que el vendedor tiene pendiente con la comunidad de propietarios.

Si bien no tiene la naturaleza de cargas directas sobre el inmueble, deben ser pagadas. De lo contrario, si compras una casa que tiene pendiente de pago las cuotas de la comunidad deberás saldarlas cuando la propiedad pase a ser tuya. Como mencionamos anteriormente, debes pedir un certificado que deberá ser emitido en un plazo de 7 días hábiles desde su solicitud. Lo expide el secretario con la aprobación del presidente de la junta de propietarios.

Además, debes tener presente que en dicho certificado aparecen las deudas, pero no las posibles cargas a futuro que ya fueron acordadas por la comunidad.

Cargas municipales

Por último, nos encontramos ante las cargas municipales, que serán trasmitidas de vendedor a comprador una vez transferida la vivienda.  

La carga más común es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), tributo que se calcula sobre el valor catastral de la vivienda. El IBI es un gravamen que se abona anualmente, y debe abonarlo el propietario al 1 de enero. Es decir, es la persona que deberá afrontar el pago total del año corriente. Por parta parte, debemos conocer la situación en relación a la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Una manera de conocer la situación impositiva del inmueble es acudiendo al Ayuntamiento competente y solicitar un comprobante de pago. Además, el Ayuntamiento de tu localidad podría brindarte información acerca de las cargas urbanísticas que puede llegar a tener la vivienda.

Al momento de comprar una propiedad, debes saber que se adeuda en términos tributarios, ya que el Ayuntamiento podría proceder a un embargo para cobrar la deuda.

Cargas con empresas de suministros

Para completar la información, queremos sumar, a modo informativo, que además de las cargas anteriores la propiedad que deseas comprar puede tener deudas con empresas de servicios.

Por lo tanto, llegado el momento de la compra, es importante consultar con dichas empresas (agua, gas, electricidad, teléfono…) para conocer de la existencia o no de algún tipo de pago pendiente para poder darlos de alta o cambiar la titularidad.

En caso afirmativo, deberás exigirle al vendedor la liquidación de los pagos y que realice la baja del suministro. De esta manera, tu podrás contratar los servicios que decidas.

Si estas pensando o ya has decidido dar el paso de la vivienda propia, esperamos te haya sido de gran utilidad esta información. Conocer las cargas de una vivienda son de suma importancia para evitar futuros problemas.

Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario o ponerte en contacto con nosotras de manera directa. Desde Oi Real Estate podemos ofrecerte el mejor asesoramiento profesional y hacer de este proceso un camino sencillo para que solo te dediques a disfrutarlo. ¡Escríbenos ahora!

Para conocer todos los impuestos del sector inmobiliaria te recomendamos la lectura de la siguiente nota:

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Son tantos los aspectos a tener en cuenta antes de formalizar la compra de un piso, que todo lo relativo a la Ley de Propiedad Horizontal suele pasar desapercibido. Sin embargo, te aconsejamos que leas este artículo para descubrir los motivos por los cuales es conveniente tenerla en cuenta. ¡Sigue leyendo!

La Ley de Propiedad Horizontal fue sancionada en 1960 y actualizada por última vez en marzo de 2019. A través de ella, se regula la convivencia de los vecinos de un mismo inmueble, la respectiva comunidad de propietarios y los conflictos que puedan surgir en este entorno. Su objetivo es el de facilitar el entendimiento en las comunidades de vecinos. En efecto, esta ley define cuál es el rol del administrador, cuáles son las obligaciones de los propietarios y cuáles las de los órganos de gobierno de la comunidad. Pero ¿por qué es importante tenerla presente antes de firmar un contrato de compraventa?

Hay ciertos aspectos de esta ley que inciden directamente sobre el comprador y futuro propietario y sobre las posibilidades de uso y disfrute de la vivienda que se adquirirá. Por eso, conocerla es una parte importante del proceso de compraventa, aunque en ocasiones pase desapercibida.

Los estatutos de la comunidad en la Ley de Propiedad Horizontal

Antes de proceder con la compraventa de un inmueble, es conveniente verificar si existen Estatutos de la Comunidad y Normas de Régimen Interior. Estos dos documentos pueden ser solicitados al administrador.

Se entiende por Estatutos de la Comunidad a aquel documento al que los propietarios de viviendas y locales comerciales deben acogerse obligatoriamente, ya que en él se especifican sus derechos y obligaciones.  En otras palabras, estos determinan las normas que rigen sobre el uso y destino de la construcción, la utilización de los servicios, los gastos de la comunidad, las normas de administración y de gobierno y las normas relativas a las reparaciones y a las obras. Ahora bien, los estatutos deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad, por lo tanto, como futuro comprador, puedes acercarte a este establecimiento para verificar que estén debidamente registrados.

El Reglamento de Régimen Interior puede existir o puede no hacerlo. Se trata de un conjunto de reglas que regulan los detalles de la convivencia entre vecinos y la adecuada utilización de los servicios y zonas comunes. Si bien estas no tendrán incidencia sobre las áreas privadas, sí podrán regular el uso de los ascensores, los meses de funcionamiento de la calefacción central, el horario de apertura y de cierre del portal común, la tenencia de animales, las horas para sacar la basura y el uso de la piscina, entre muchas otras cosas.

Como habrás podido ver, estos documentos te permitirán conocer aspectos importantes de la vivienda que estás a punto de comprar. Imagínate que tienes mascotas, por ejemplo, y que luego de adquirir un piso te enteras de que la comunidad prohíbe la tenencia de animales en el edificio. Esto supondría un gran problema, ¿verdad? Pero no ocurrirá si verificas de antemano toda esta documentación.

En general, en el momento de la firma del contrato de compraventa ante un Notario, suelen adjuntarse los Estatutos y las Normas de Régimen Interior. De esta manera, tú como comprador podrás estar al tanto de estos detalles importantes que regula la Ley de Propiedad Horizontal.

Ley de Propiedad Horizontal

El certificado de no deuda en la compra de una propiedad

Las deudas de la comunidad se distribuyen entre las fincas o los pisos que se encuentran en el inmueble, no entre sus propietarios. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, si formalizas la compraventa de una propiedad, las deudas (si las hubiera) también te serán transferidas. Para evitar este disgusto, es esencial exigir el certificado de no deuda al vendedor.

Cabe agregar que, cuando se firma el contrato de compraventa, el Notario exige al vendedor la presentación del certificado de no deuda. Este último debe estar firmado por el secretario de la comunidad y se adjunta a la escritura, puesto que así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1. Sin embargo, la ley también establece que el comprador puede exonerar al vendedor de esta obligación. Pero por todos los motivos que te comentamos anteriormente, esta opción no es aconsejable.

Obligaciones de los propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal

Una vez que hayas firmado el contrato de compraventa, te habrás convertido en propietario (¡Felicidades!). Desde entonces, existen una serie de obligaciones que están predeterminadas por la Ley de Propiedad Horizontal. Algunas de ellas son las siguientes:

  • Mantener tu piso en buen estado de conservación.
  • Consentir que se realicen en tu vivienda todas las reparaciones que exija el inmueble.
  • Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes.
  • Contribuir conforme a la cuota de participación del piso o local al pago de los gastos generales y a la dotación del fondo de reserva.
  • Comunicar al secretario de la comunidad un domicilio donde puedas ser notificado de los asuntos que conciernen a la comunidad de propietarios.
  • Notificar siempre a la comunidad el cambio de titularidad del inmueble.

También será conveniente que verifiques cuál es el uso que debes hacer de las zonas comunes, puesto que es este un causante habitual de los conflictos entre propietarios. Para hacerlo, bastará con que leas los Estatutos de la Comunidad. Allí es donde se determina cómo pueden utilizarse las fachadas, las azoteas y las terrazas, independientemente de que sean de índole privado o de que pertenezcan a la comunidad de vecinos.

Además, podrás solicitar las actas de la comunidad para verificar si existen o no pactos respecto de todos los aspectos mencionados. Podrías sorprenderte de saber que la comunidad puede regular, por ejemplo, la instalación de aires acondicionados y la colocación de persianas en mirador o de toldos. Esto se debe que la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe modificar un elemento común sin el consentimiento de la comunidad. Colocar un toldo o cerrar una terraza puede afectar a la fachada del edificio y esta es un elemento común.

Ahora ya lo sabes, la Ley de Propiedad Horizontal regula muchos aspectos importantes sobre el uso y disfrute de la vivienda. Por eso, será conveniente que repases los Estatutos de la Comunidad antes de proceder con la compra de un inmueble.

¡Esperamos haberte ayudado con toda esta información! Si tienes más inquietudes, puedes dejárnoslas en comentarios. Además, si deseas comprar un piso, ¡ponte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte.

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¿Eres propietario de un inmueble y el edificio carece de ascensor? ¿Quieres saber cómo afecta este hecho al precio de venta de la propiedad? ¿Padeces de alguna dificultad motriz y necesitas instalar un ascensor en tu vivienda? Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, ¡en este artículo encontrarás las respuestas que necesitas! Toma nota.

En pleno Siglo XXI, cuesta imaginarse la existencia de un edificio de más de cinco plantas sin ascensor. Sin embargo, se calcula que, en Barcelona, todavía quedan alrededor de 19 mil construcciones en esta situación.   

Si bien en la actualidad existen normativas que obligan al cumplimiento de la accesibilidad en los edificios, entre 1960 y 1970 se construyeron gran cantidad de viviendas en altura sin prever que la tecnología nos traería una herramienta tan novedosa como es el ascensor. Es por ello que aún quedan edificios donde las plantas deben subirse sí o sí por la escalera.

Ahora bien, la instalación de ascensores en las comunidades de vecinos no solo es una herramienta que facilita la accesibilidad de las personas mayores o de quienes tienen dificultades motrices, sino que también permite revalorizar el precio de la vivienda. Y, además, incrementa las posibilidades de venta de la propiedad.

¿Cuánto se revaloriza el precio de una vivienda con ascensor?

Son muchos los factores que influirán sobre el precio de venta de una vivienda: la ubicación, la superficie y la orientación son algunos de los aspectos claves. Pero, la accesibilidad también marcará una diferencia importante a la hora de conocer el valor de tu propiedad, fundamentalmente cuando se trata de inmuebles que se ubican en grandes ciudades.

En los pueblos, por ejemplo, suelen preferirse los chalets o las viviendas unifamiliares, por lo que la presencia o no de un ascensor no marcará la diferencia a la hora de asegurar la accesibilidad al inmueble. Sin embargo, en otras localidades claves como Madrid, una vivienda con ascensor puede revalorizarse notablemente, incluso puede devaluarse si carece de él.

Según un estudio realizado por Tecnocasa, en 2017, un piso sin ascensor ubicado en Madrid tenía un precio de mil setecientos euros por metro cuadrado. Ahora bien, el precio de un piso de similares características y ubicado en la misma área geográfica, pero con ascensor, ascendía a dos mil trescientos setenta euros por metro cuadrado. En definitiva, la diferencia resultaba en 674 euros por metro cuadrado de superficie. Es una diferencia importante, ¿verdad?

Pero, además, según un estudio realizado por la empresa Urban Data Analytics (UDA), la revalorización media del precio de un edificio luego de la instalación de un elevador es del 12,8%, mientras que su devaluación por carecer de él llegaría al 27%. Al respecto, Enrique Toribio, director de desarrollo de negocio de UDA, sostuvo para el periódico ABC de Sevilla que:

“Para este estudio se han analizado diversos factores relevantes en la valoración de una vivienda de forma individualizada y en concreto la tenencia o no de ascensor en el edificio, exponiendo la diferencia de precio entre las viviendas que poseen o se caracterizan mediante ese atributo. Esto no significa que la inclusión de esa característica suponga inmediatamente el aumento de un porcentaje del precio; sino que las viviendas en su conjunto valen ese porcentaje de más respecto a las que no lo tienen”.

Cuánto cuesta instalar un ascensor en la vivienda

Ahora ya sabes cuánto se revaloriza una vivienda luego de la instalación de un ascensor en el edificio. Entonces, surge la siguiente pregunta: ¿Cuánto cuesta instalar un elevador?

Los tipos de ascensores que más se utilizan en las viviendas son los hidráulicos y los eléctricos. Estos soportan mayores cargas y garantizan la seguridad frente a un apagón. El presupuesto de instalación de uno de estos elevadores en un edificio de entre cuatro y seis plantas puede rondar los treinta mil euros. Sin embargo, el precio final dependerá de:

  • Los acabados interiores y exteriores.
  • Las reformas que haya que hacer en el edificio.
  • La adaptación de la escalera.
  • La instalación del nuevo cuadro eléctrico.
  • La partida para el arquitecto.

En general, el precio podría alcanzar un máximo de ciento veinte mil euros, sobre todo si la instalación se realiza en un edificio de alto standing.

Ayudas para instalar un ascensor en la vivienda

El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla ciertas ayudas económicas para asegurar la accesibilidad de los propietarios a su vivienda habitual. Es decir que el gobierno podrá subvencionar la instalación de un ascensor en la vivienda para facilitar la accesibilidad y la movilidad de los propietarios.

En Barcelona, particularmente, el importe subvencionado puede ser de hasta el 25% del coste del ascensor, con un máximo de veinte mil euros o de veinticinco mil si el elevador es exterior. Esta ayuda incluye:

  • El presupuesto de obras declarado en licencia.
  • Los estudios y trabajos técnicos.
  • Las tasas y los tributos.

Cabe destacar también que el porcentaje máximo de la subvención se establecerá en función de la eficiencia energética del ascensor que se instale.

Por último, estas ayudas están destinadas a aquellos edificios que posean cuatro plantas o más y alberguen, mayoritariamente, viviendas habituales. Ahora bien, si la mayoría de los inmuebles estuvieran dedicados a otros usos, la subvención se calculará de forma proporcional sobre la base del número de viviendas habituales que haya en el edificio.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre los ascensores?

La Ley de Propiedad Horizontal regula, principalmente, todo lo que acontece en las zonas comunes de los edificios. En efecto, existe un apartado que aborda particularmente las cuestiones relacionadas con los elevadores.

Votación en la comunidad de vecinos

En primera instancia, la normativa establece que, para poder instalar un ascensor en un edificio, habrá de votarse el proyecto en la comunidad de vecinos. En este sentido, bastará con una mayoría simple a favor del proyecto para que sea aprobado.

Ahora bien, si la instalación del ascensor fuera obligatoria porque en el edificio viven personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad, no será necesario que exista un acuerdo previo en la Junta de propietarios.

Costes de la instalación

En segundo lugar, la ley establece que todos los vecinos deberán pagar su parte para llevar a cabo la instalación del ascensor. Si bien aquellas personas que viven en los bajos podrán votar en contra del proyecto, si este fuera aprobado, tendrán que pagar su parte obligatoriamente. En efecto, cada vecino abonará determinado porcentaje según la cuota o el coeficiente que le corresponda a su vivienda. Este dato está registrado en la escritura de la propiedad. 

Por último, cabe agregar que los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras que están instaladas en los edificios se consideran elementos comunes. En consecuencia, los gastos derivados del mantenimiento del ascensor deberán ser costeados por todos los vecinos.

Ahora ya lo sabes: una vivienda con ascensor tendrá más posibilidades de venderse e incluso podrás obtener un mayor rédito económico de la operación. Pero, además, facilitar la accesibilidad de todos los vecinos a su vivienda es una obligación. Por lo tanto, en ocasiones, la instalación del ascensor en el edificio será de carácter obligatorio.

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