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Si debes firmar un contrato de arras en Madrid para comprar una casa, en este artículo de Oi Real Estate te contamos todo lo que debes saber acerca de este acuerdo previo a la firma del contrato de compraventa.

¿Por qué puede requerirse un contrato de arras en Madrid para comprar una casa?

Madrid es una ciudad cosmopolita, la capital de España y su ciudad más grande y más poblada. Cuenta con una variada oferta en materia educativa, cultural, gastronómica, recreativa y laboral. Además, se encuentra entre las ciudades españolas con mayor turismo interno y externo. Por esto, adquirir una propiedad en Madrid puede ser una gran decisión en términos de inversión inmobiliaria.

Si estás pensando en comprar una casa en Madrid o estás a punto de formalizar la compra de la misma, contar con información relativa al proceso de compraventa de un inmueble siempre es de gran ayuda. Por diversos motivos puede ocurrir que la firma del contrato de compraventa se demore o que, por alguna razón, optes por retrasar su firma. A su vez, puede suceder que hayas encontrado la casa ideal y quieras asegurarte de que será tuya. En este caso, el contrato de arras puede ser la mejor opción dado que se trata de uno de los acuerdos previos a la firma del contrato de compraventa. Si tú o el vendedor deciden recurrir a él, es importante que conozcas cómo debe estar conformado y las condiciones a que está sujeto ya que su incumplimiento puede acarrear penalizaciones. En este sentido, contar con información acerca de este contrato te permitirá tomar los recaudos necesarios antes de la redacción y firma del mismo.

Información esencial para realizar una operación de compraventa utilizando el contrato de arras en Madrid

¿Qué es un contrato de arras?

Se trata de un documento, más específicamente, un contrato privado, previo y opcional que se celebra entre el vendedor de un inmueble y su potencial comprador. Mediante el mismo, ambas partes se comprometen a concretar la compraventa. Una vez firmado por las partes interesadas, el propietario está en obligación de entregar la vivienda al comprador. Además no podrá continuar exhibiendo el inmueble a otros interesados. El comprador, por su parte, se compromete en su intención  de adquirir el inmueble, reservando el derecho sobre la compra a cambio de un monto de dinero como señal. Todo esto debe realizarse según las condiciones acordadas en la redacción del contrato.

Las características más importantes de este contrato son:

  • Es opcional. Una compraventa inmobiliaria puede realizarse sin la firma de este contrato. En este sentido, es un acuerdo opcional no obligatorio. Sin embargo, recurrir a él puede ser de gran utilidad. Al incluir los términos pactados para efectuar la transacción es utilizado, en general, por el notario para confeccionar la escritura de compraventa. Además, otorga a ambas parte seguridad jurídica. Al vendedor le aporta la seguridad de que la venta se llevará a cabo mediante el pago de la señal. Al comprador, por su lado, le permite asegurarse de que el inmueble será suyo.
  • Es privado. Se trata de un acuerdo de libre pacto y de libre redacción. Esto implica que no requiere para su confección de la presencia de un profesional.
  • Es previo. Se trata de un acuerdo previo a la firma del contrato de compraventa. Este se firma en una instancia más avanzada del proceso y permite cerrar la transacción, efectivizando la compraventa inmobiliaria.

Diferencias con el contrato de reserva

Se trata, en ambos casos, de acuerdos previos a la concreción de una compraventa. También cumplen la misma función de reservar y retirar del mercado una vivienda a través del pago de una señal.

Sin embargo, también se diferencian. En este sentido, el contrato de reserva no se halla regulado por el Código Civil como lo está el contrato de arras. Debido a esto el contrato de reserva reviste menor seguridad jurídica. Por otra parte, no puede rescindirse únicamente con el pago de una indemnización, como sucede con algunos tipos de contratos de arras. Sólo es admisible desistir de él si esto fue especificado en alguna de sus cláusulas. En caso contrario deberá intervenir la justicia.

¿Cuál es el contenido de un contrato de arras?

Debe incluir todas las condiciones pactadas por ambas partes en el momento de la negociación. Además, contiene las penalizaciones que deberán asumir cada uno de no cumplir con lo pactado y la especificación del monto de dinero que el comprador entregará al vendedor en concepto de señal.

Por otra parte, al plasmar las condiciones de la futura transferencia, recoge información que posteriormente figurará en el contrato de compraventa.

Las cláusulas que debe incluir todo contrato de arras en Madrid

A la información relativa a obligaciones y derechos que figura en un contrato en términos de condiciones y disposiciones legales se la conoce como cláusula. Si bien existen cláusulas específicas para los distintos contratos de arras hay algunas comunes a todos ellos. Las cláusulas que debe incluir todo contrato de arras son:

  • Los datos personales de ambas partes.
  • Los datos del inmueble.
  • El precio final de compraventa.
  • La fecha de la firma.
  • El monto de la señal.
  • La distribución de gastos.
  • La cláusula de penalización: cambia según se trate de un contrato de arras penitenciales, confirmatorias o penales.
contrato de arras en Madrid

Aspectos legales a tener en cuenta al optar por un contrato de arras 

Tipos de contrato de arras que pueden firmarse para comprar una casa

Existen tres tipos de contratos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. A continuación describimos en qué consisten cada uno.

El contrato de arras se haya regulado por el Código Civil español, correspondiéndole a cada tipo de arras diferentes artículos. Estos especifican las diferentes penalizaciones a las que deberán someterse las partes de no cumplir lo pactado.

El hecho de que se trate de un contrato contemplado en la ley implica seguridad jurídica para los vendedores y compradores de bienes inmuebles que decidan firmar uno.

Arras penitenciales

En este tipo las penalizaciones en caso de arrepentimiento deben estar explicitadas. El monto que el comprador paga como señal funciona como indemnización. Si el vendedor desiste del compromiso asumido deberá devolver a la otra parte la suma, entregada como señal, por duplicado. Si el arrepentido es el comprador, el monto que abonó será retenido por la otra parte. Lo que se debe destacar es que se admite la posibilidad de arrepentimiento, aunque sujeta a la penalización correspondiente.

Arras confirmatorias

A diferencia del anterior, no admite la posibilidad de desistir de él mediante una penalización económica. Esto se debe a que las penalizaciones no son establecidas con claridad. En el caso que se produzca un incumplimiento, la parte afectada puede reclamar la concreción de la compraventa o una indemnización por daños y perjuicios. Lo importante en este caso es que la parte perjudicada deberá, siempre, recurrir a la justicia.

Arras penales

En este caso si bien no se explicita la posibilidad de desistir del contrato, la señal de reserva sí funciona como indemnización en caso de arrepentimiento. Sin embargo, las penalizaciones que establece no se refieren únicamente a la señal. Debido a esto, además de la retención o devolución del dinero por duplicado, puede exigirse también la concreción de la compraventa.

Consejos relativos a la elección del tipo de contrato de arras para la compra de una casa

Lo recomendable en cuanto a la elección del  tipo de arras a la hora de comprar una casa es tener en cuenta la seguridad en relación a la concreción de la compraventa. En este sentido, lo aconsejable es recurrir a las arras penitenciales cuando no exista seguridad plena respecto a la compra. Esto se debe a que, en caso de arrepentimiento, las arras confirmatorias puede acarrear consecuencias legales. Las penales, por su parte, también pueden implicar penalizaciones más allá de la retención del monto señal.

¿Tiene un costo para el comprador firmar un contrato de arras en Madrid?

El único coste que el contrato de arras tiene para el comprador es el pago de la señal. Aunque este monto podría pensarse como un adelanto dado que el mismo se descuenta del valor total del inmueble.

En el caso de que se opte por contratar a un profesional para redactarlo o una agencia inmobiliaria se ocupe de ello, el gasto correrá por cuenta del vendedor.

 ¿Cuál es el monto que debe entregar el comprador como señal si se firma un contrato de arras?

Debido a que se trata de un contrato privado, la ley no fija el monto que el comprador debe entregar para reservar la casa. Sin embargo, en este tipo de acuerdos la señal suele ser siempre de un 10% sobre el valor de venta del inmueble, aunque puede variar según lo que se pacte en cada caso particular. Como dijimos anteriormente, en general, al concretar la transacción esta suma de dinero se descuenta del valor total de la propiedad.

 La importancia de que un profesional redacte el contrato de arras

Si bien el contrato de arras, al ser un acuerdo de libre pacto y libre redacción,  no requiere de un profesional para ser confeccionado, lo recomendable es contar con la ayuda de uno. De lo contrario será imprescindible prestar mucha atención a la hora de formularlo. Esto se debe a que se precisa conocer a fondo cada tipo de contrato, las cláusulas que deben contener, etc. Contar con un profesional experimentado que se ocupe de la redacción del contrato puede significar un ahorro de tiempo y otorgar la seguridad de que no habrá errores u omisiones que puedan generar inconvenientes futuros.

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EL IBI es un impuesto que los propietarios de inmuebles en Madrid deben abonar todos los años. Sin embrago, se trata de un tributo que suele generar dudas en los contribuyentes. El modo en que se calcula el IBI es uno de los interrogantes más frecuentes. Por esto desde Oi Real Estate queremos asesorarte acerca de este impuesto y el modo en que se calcula su cuota.

¿Qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles?

Este impuesto es tributado por el hecho de poseer la titularidad de los derechos sobre un inmueble. Es decir, el IBI grava el valor de los bienes inmuebles.

Cuando una persona adquiere una propiedad es de carácter obligatorio que realice la inscripción de la  misma en la Dirección General del Catastro. Una vez inscripto el bien inmueble, la persona que adquirió la vivienda pasa a figurar como titular y debe comenzar a pagar, anualmente, el IBI.

El IBI es recaudado por los ayuntamientos, por lo cual, pertenece a los tributos municipales. En este sentido, su coste varía en los diferentes municipios de España.

Sin embrago, existen algunos tipos de inmuebles exentos de pagarlo. Estos son:

  • Los inmuebles que son propiedad del Estado;
  • Los edificios de organismos oficiales y de la Iglesia católica;
  • Edificios y terrenos por los que pasa una línea de ferrocarril;
  • Los edificios declarados Patrimonio Histórico Español.

Cómo calcular el IBI en Madrid

Para realizar el cálculo que permite conocer cuál es el importe de la cuota del IBI a pagar es importante comprender que intervienen dos variables

Describiremos las dos variables que intervienen en el cálculo de este impuesto, dando como resultado el importe total que se deberá abonar. De este modo, una de las variables corresponde al valor catastral que constituye la base imponible del IBI. La otra variable es el porcentaje o tipo de gravamen. El valor del porcentaje varía según cada ayuntamiento. En Madrid  el ayuntamiento aplica diferentes tipos de gravámenes en función de las características del inmueble.

El cálculo del IBI resultará de realizar una operación de multiplicación entre las variables mencionadas: el Valor catastral y el porcentaje correspondiente.

IBI en Madrid

Valor catastral de la propiedad

Se trata de un valor administrativo asignado por el Catastro a cada inmueble una vez que se lo registra en él. El mismo se calcula en función de ciertas características del inmueble. Algunas de ellas son la localización, la antigüedad del edificio, su eficiencia energética y los tributos que gravan la construcción. A partir de estos datos, el valor catastral se adecúa, cada año, a los valores del mercado en los Presupuestos Generales del Estado. En relación con esto debe tenerse en cuenta que el valor catastral de un inmueble no debería superar el 50 % de su valor de mercado.

Es posible consultar el valor catastral de un inmueble en la página web del Catastro.

Porcentajes o tipos de gravámenes que rigen en Madrid

Se trata de la segunda variable que interviene en el cálculo del IBI.  Este porcentaje a aplicar al IBI, como dijimos, es definido por cada ayuntamiento.

En Madrid rigen tres tipos diferentes de gravámenes en función de la naturaleza de un bien inmueble:

Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el tipo de gravamen que se aplica es 0,456%.

En los bienes inmuebles de naturaleza rústica el tipo de gravamen  es 0,567%.

Respecto a los bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) se aplica el 1,141%.

Bonificaciones sobre el IBI en Madrid

En Madrid, ciertos propietarios de inmuebles pueden acceder al beneficio de bonificaciones. Las mismas se aplican en los siguientes casos:

  • Viviendas de protección oficial: se aplica una bonificación del 50%.
  • Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias: la bonificación es del 95%.
  • Familias numerosas: se aplica un descuento del 90%.
  • Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria: la bonificación aplicada es del 90%.

Si existe la posibilidad de acceder a bonificaciones, éstas repercutirán en el importe definitivo del IBI. Por lo cual, deberán tenerse en cuenta a la hora de calcular el IBI.

En estos casos, se le restarán las bonificaciones a la  cuota íntegra. Obteniendo, de este modo, la cuota líquida o cuota a pagar.

¿Se aplicó una rebaja al IBI en el municipio de Madrid en este 2022?

El Ejecutivo de José Luis Martínez Almeida aprobó en el 2021 para los presupuestos del 2022 una rebaja generalizada del IBI respecto a todos los inmuebles del municipio del 0,456% hasta el 0,428%. Sin embargo, actualmente podemos decir que no fue lo que se esperaba.

Esto se debe a que Almeida modificó uno de los puntos en su pacto con los ediles de Más Madrid. Dicha modificación consistió en limitar esa rebaja del IBI únicamente a los inmuebles cuyo valor catastral es menor a 300.000 euros. Por esto la rebaja pasó a transformarse en una subvención que implica la disminución del gravamen a un 0,4% sólo para los inmuebles mencionados. Según los cálculos llevados a cabo por el municipio sólo se beneficiarán con esta rebaja 600.000 recibos, quedando afuera alrededor de 1,6 millones de facturas de IBI.

Por lo tanto el Impuesto de Bienes Inmuebles no bajará en Madrid para todos los inmuebles en este 2022.

Otros datos importantes referidos al pago del IBI en Madrid.

¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?

Si bien se trata de un impuesto que rige en todo el territorio español, algunos factores que afectan a este tributo varían según cada ayuntamiento. En este sentido, mencionamos  anteriormente la modificación respecto al importe del IBI que en Madrid difiere respecto a otros municipios. La fecha de pago del IBI también difiere respecto a otras ciudades de España.

La fecha dentro de la cual debe pagarse el IBI en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre. Pasado este periodo se aplicarán recargos. El porcentaje de recargo que se aplique, a modo de sanción, dependerá del tiempo de demora que transcurra respecto al pago fuera de término. Los recargos que pueden aplicarse son del 5%, del 10% y del 20%.

¿Cómo se puede abonar el IBI?

La Comunidad de Madrid dispone de cuatro vías u opciones diferentes en lo que respecta a la forma de pago del IBI.

Las alternativas posibles a la hora de pagar este impuesto son:

De modo presencial en ventanilla bancaria. El pago podrá efectuarse en cualquier entidad bancaria asociada.

A través de internet: podrá abonarse con el recibo concedido por el ayuntamiento. El pago se efectúa con tarjeta de crédito o débito mediante Banca Electrónica o con certificado digital.

Mediante pago telefónico: comunicándose con la entidad bancaria que corresponda o con atención a la ciudadanía cuyo teléfono es el 110. El pago se realiza a través de una tarjeta de crédito o débito.

Mediante domiciliación bancaria. Para efectuar el pago mediante este mecanismo se requiere de la aprobación para que el importe sea debitado desde una cuenta bancaria. La domiciliación puede tramitarse a través de internet, llamando por teléfono a atención a la ciudadanía. También es posible solicitarla en las oficinas de Atención al Contribuyente y a la Ciudadanía, donde es necesario pedir un turno previamente.

¿Quién paga el IBI cuando se vende un inmueble?

El IBI es un impuesto de liquidación anual, a pesar de que se pague en diferentes períodos. Debido a esto, deberá pagar dicho tributo, anualmente, quien sea propietario del inmueble al día primero de enero.

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En los últimos meses, la permuta de inmuebles ha ido creciendo de manera continua luego de la llegada del Covid-19. Según datos obtenidos desde el INE, ya son 1230 las operaciones que se han realizado entre enero y septiembre de 2021. Se trata del registro más alto desde 2015. No obstante, la cantidad de permutas continúan muy por debajo de las 7.100 que se asentaron en ese año.

En esta nota te contamos de que se trata la permuta de viviendas, cuáles son las ventajas y los inconvenientes que acarrea. Además, te informamos acerca de los gastos e impuestos que debe tributar y pagar en el caso de llevar una adelante.

¿Qué es la permuta de inmuebles?

Según lo que establece el artículo 1538 del Código Civil, la permuta es un contrato mediante el cual las partes implicadas se obligan a entregar una cosa a cambio de otra. Se trata de un régimen de carácter general que puede ser aplicado al contrato de compraventa. Por lo tanto, estamos ante una alternativa más para el intercambio de todo tipo de bienes, lo que en la antigüedad era conocido como el famoso trueque. En este sentido, se trata de un contrato de intercambio. Con la particularidad de que se cambia una cosa por otra, y no por dinero.

Por su parte, la permuta de inmuebles es un tipo de contrato que se realiza entre ambas partes para llevar adelante el intercambio de una propiedad. Sin embargo, por lo general los inmuebles no tienen la misma valoración. Cuando esto sucede, una de las partes deberá completar el valor total de la vivienda de más coste con dinero.

Un poco acerca de la permuta inmobiliaria en España

Por mucho tiempo, cuando se hablaba de permutar inmuebles se aludía a operaciones en las cuales intervenían promotores inmobiliarios. Estos se encargaban del intercambio de las propiedades por el solar que se procuraba edificar.  No obstante, cada vez se pueden encontrar más operaciones de este tipo entre personas de manera particular.

Como hemos mencionado, en una permuta inmobiliaria lo que se intercambia es un inmueble por otro. En estos casos, al no ser del mismo valor una de las partes debe completar la valoración de la otra propiedad con dinero. De esta manera, es posible suponer que la transacción demandará dos tipos de contrato. Por un lado, el de la permuta y, por el otro, el de compraventa.

Sin embargo, si la diferencia que debe ponerse monetariamente es respectivamente poca en relación a los valores de ambos inmuebles, y la intención de los interesados sobre el intercambio de los mismos es prioridad, el contrato que se considerará será el de una permuta.

El procedimiento para llevar adelante la permuta de inmuebles se considera bastante sencillo para los casos en los cuales no haya hipotecas pendientes en ambas propiedades. En tales oportunidades, se tasa y pacta el valor de las dos propiedades. Es decir, el valor de mercado o el de tasación de la vivienda. Luego, se procede a la firma de una escritura de permuta certificado ante notario. La operación finaliza con la trasmisión de la titularidad de los dos inmuebles.

Según los expertos en la temática, si la tasación de los inmuebles determina valores muy similares, la realización de la operación será aún mucho más sencilla. Ya que, de lo contrario, se deberá pactar el monto a abonar para completar el valor del inmueble más costoso.

¿Cuáles son las ventajas de realizar una permuta de inmuebles?

La permuta de inmuebles es una alternativa más dentro del mercado inmobiliario para la adquisición de algún tipo de propiedad. Si estás pensando en opciones a la compraventa directa, esta es una. Por lo tanto, te presentamos las principales ventajas que tiene este tipo de transacción.

  • La primera es que permite el cambio de una vivienda sin tener que realizar un desembolso de dinero importante. Asimismo, tampoco deberás depender de la financiación hipotecaria para lograr concretar la transacción. Por lo tanto, a su vez, te ahorrarás todo el tiempo que demanda buscar el crédito adecuado.

  • La segunda ventaja tiene que ver con la operación que implica la venta la vivienda en la cual se habita cuando se decide comprar otra. En el caso de la permuta, no es necesario esperar dicha transacción, pues lo que se está realizando es un intercambio de inmuebles.

  • Como tercera ventaja en la permuta de viviendas tiene que ver con los gastos que implica la misma. Lo que deberás pagar por la realización de la operación es inferior a si se llevara adelante la compraventa de una casa. Uno de los motivos es que las partes interesadas ajustan la valoración de cada inmueble para lograr reducir al mínimo los gastos. Una realidad muy diferentes a los impuestos que implica la permuta. Tema que profundizaremos más adelante.

¿Cuáles pueden ser las desventajas de este tipo de operaciones?

Así como te presentamos las ventajas que tiene una permuta de inmubles, llegó el momento de detallarte los posibles inconvenientes que puede llegar a demandar la operación.

  • En primer lugar, la principal complicación se presenta al momento de encontrar dos inmuebles que tengan una valoración parecida. Asimismo, ambas partes deben encontrarse interesados de manera recíproca por cada propiedad.

  • La segunda desventaja que puede surgir en la permuta tiene que ver con la existencia o no de un crédito hipotecario en una o en las dos viviendas. Por lo tanto, la primera recomendación si se decide permutar un inmueble es tener presente esta circunstancia, ya que puede condicionar la transacción. Esto se debe a que se depende de la decisión de la entidad bancaria en realizar o no el cambio de titularidad de la hipoteca. Y, por lo tanto, no tan solo a la valoración de las propiedades y la intención de los propietarios. Sin embargo, aún sigue siendo posible. Simplemente se le deberá sumar a los pasos de la permuta de viviendas el tramite con el banco. En este sentido, se deberá realizar lo que se denomina subrogación hipotecaria. Es decir, transferir la obligación de pago del crédito a una nueva persona.

¿Cuáles son los impuestos que se deben pagar por la permuta de viviendas?

Por el momento, no existe en el sistema tributario español un beneficio que estimule a la realización de este tipo de operaciones. Al tratarse de una acción tradicional, se deberá pagar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP). Este gravamen se encuentra cedido por cada Comunidad Autónoma por lo que su porcentaje a tributar depender de cada una de ellas. A lo que se le suma el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), mediante una cuota fija. Este tributo grava sobre el documento de la escritura de la permuta que se realiza ante notario.

Por otra parte, en el caso de las permutas de viviendas, al tratarse del intercambio de dos inmuebles, se presentan dos bases imponibles. Por lo tanto, cada una de las partes deberá pagar por el ITP correspondiente a los de la vivienda que adquiere, es decir, la que compra mediante la permuta.

Con respecto a la base imponible, la misma se tomará a partir del valor de mercado que tenga cada uno de los inmuebles a intercambiar. No obstante, es necesario recordar que, a partir del primero de enero del 2022, dicha base se calculará considerando el Valor de referencia del Catastro que tenga asignado cada propiedad. Una de las nuevas medidas que ha sido regularizada con la aprobación de la Ley de Fraude Fiscal.

¿Qué otros impuestos deberán pagar quienes realicen permutas de inmuebles?

Otro de los impuestos que deberán pagar las partes que lleven adelante la permuta de viviendas es el IRPF y la plusvalía municipal, que responderán a la entrega del propietario de la propiedad hasta la fecha de la operación.

De esta manera, cada uno de los interesados podrá obtener una ganancia de tipo patrimonial en carácter del IRPF. En la permuta de inmuebles se conjugan dos operaciones en una sola en lo que respecta al impuesto. Es decir, se obtiene una ganancia debido a la trasmisión de la vivienda y, al mismo tiempo, la reinversión de lo que se gana con la adjudicación de otra propiedad que es recibida a modo de cambio del que se ha cedido. Dicha situación posibilita, previamente, la aplicación de la extensión por reinversión en vivienda habitual, en los casos en que el destino de las propiedades fuese la vivienda habitual de cada contribuyente.

Según lo establece la Agencia Tributaria de España, con respecto a la plusvalía lo que se gane o pierda del patrimonio estará determinado por la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble o derecho que se cede y el mayor de los siguientes valores: de mercado o derecho entregado”.

Esto se encuentra regulado por la reciente modificación de la normativa a causa del fallo del Tribunal Constituyente en el cual declaraba al impuesto inconstitucional. En este sentido, a partir del Real Decreto-Ley 26/2021 el tributo prevé las dos formas de calcular la base imponible. Es decir, un sistema de cálculo objetivo y con fundamente en la ganancia real que se obtiene de la operación.

En resumen, la permuta de inmuebles es una operación que implica una fiscalidad elevada. Esto se debe a que en el mismo acto se transmite y se recibe un inmueble. Por lo tanto, ambas partes se encuentran en la obligación de pagar los tributos que corresponden a la adquisición de una propiedad (ITP), y, al mismo tiempo, por trasmitir otra (IRPF y plusvalía).

Si quieres continuar leyendo sobre la actualidad de la compraventa de viviendas en el mercado inmobiliario de España, te recomendamos la lectura de la siguiente nota:

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

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El sector inmobiliario se está recuperando luego de la pandemia y el efecto de la inflación y, junto a los altos tipos de interés, está provocando que los inversores elijan el Real Estate como lugar de refugio para su dinero.

La EAE Business School ha elaborado el estudio “El mercado inmobiliario poscovid 19. ¿Inversión rentable o nueva burbuja?”, el cual concluye que la alta inflación, la menor oferta de segunda mano y los bajos tipos de interés impulsados por el BCE están provocando que el sector del Real Estate se convierta en valor refugio.

El sector de la vivienda ya ha alcanzado los niveles previos a la pandemia, la compraventa de casas registra niveles anteriores a 2008. Sin ir más lejos, en agosto se cerraron 49.884 operaciones, cifra no vista desde el 2008.

El freno de la construcción, la recuperación del sector turístico y la nueva demanda de viviendas por parte de extranjeros, tanto de alquiler como de compra, está reactivando al sector. Se esperan momentos de euforia vendedora y tensiones en los precios.

Valor refugio personal

Muchas personas han encontrado limitaciones en sus viviendas a raíz de la pandemia y de las nuevas necesidades de espacio y de circulación que se necesita. Es por eso que han optado por cambiar su lugar de residencia por otro que le ofrezca estos servicios y posibilidades.

Consuelo Villanueva, directora de Instituciones y Grandes Cuentas de Sociedad de Tasación, lo define como un valor refugio personal. “Con la pandemia hemos visto la vivienda como algo importante en nuestra vida”, añade Consuelo.

Crecimiento dispar entre vivienda nueva y de segunda mano

La evolución de los precios de la vivienda ha sido mayor al de las viviendas de segunda mano. En los últimos trimestres del 2020, la brecha entre vivienda nueva y usada se ha agrandado, registrando la vivienda nueva un crecimiento del 8,2% frente un 0,4% en la de segunda mano.

Actualmente, el precio de la vivienda nueva se ha recuperado llegando a 141,1 en el tercer trimestre de este año y en el caso de la vivienda de segunda mano, su valor en el Índice de Precios de la Vivienda ha sido de 129,5.

La nueva Ley de Vivienda ha detallado ciertas medidas que ayudan con la reactivación del sector, como limitar el precio del alquiler en determinadas zonas o la congelación de las rentas a los pequeños propietarios.

Las regiones que registran la mayor cantidad de operaciones de compraventa de vivienda

En junio de 2021, el número de compraventas ha aumentado un 82,5% respecto a junio del año pasado. Las cuatro regiones que concentran la mayoría de las ventas entre enero y julio son:

  1. Andalucía, con 76.422 viviendas, el 20% del total.
  2. Cataluña, con 60.807 viviendas, alcanzando el 15,9% del total.
  3. Comunidad Valenciana, con 55.488 unidades, llegando al 14,5%.
  4. Comunidad de Madrid, con 53.480 viviendas, el 14% del total de operaciones.

El tipo de vivienda más demandada

La vivienda más demandada actualmente dentro del sector del Real Estate es un piso de 3 dormitorios, seguido por el piso de 2 dormitorios. Estos dos tipos de casas suman el 49,6% del total de viviendas buscadas dentro de España.

Las personas requieren pisos más espaciosos, con espacios al aire libre, terrazas o balcones. También se busca que la vivienda tenga lugares para el teletrabajo y la intimidad, además de los espacios en común.

Bajos tipos de interés

La concesión de hipotecas continúa en aumento, en el primer semestre ha aumentado un 13% más respecto al mismo período de 2019.

El BCE está impulsando los bajos tipos de interés en las hipotecas, con el objeto de fomentar la compraventa de vivienda. La mayoría de los españoles elige el contrato tipo fijo frente al variable, por el miedo a una posible subida. El 67% ha elegido el tipo de contrato fijo en agosto frente el 33% que contrató el variable.

Freno de construcción nueva

El año pasado, los certificados de fin de obra de vivienda nueva fueron apenas 85.000 mientras que la demanda supera en mucho a esta cifra. Además, el inicio de obras en 2021 se ha demorado muchísimo por la pandemia y esto ha afectado de lleno al sector de la construcción.

El encarecimiento de los materiales y la subida del precio de los suelos afecta al promotor de la vivienda, al tener que encarecer los costos. Sin embargo, hay una demanda muy sólida capaz de afrontar estas subidas.

Recordemos que la tasa de ahorro de las familias ha aumentado en 2020 respecto del 2019, es por eso que creemos que el sector del Real Estate se ha convertido en valor refugio nuevamente ante la crisis que hemos atravesado.

Recuperación del sector turístico

La vacunación masiva y la apertura de fronteras ha colaborado con el hecho de que muchas viviendas que se habían trasladado al alquiler residencial regresen a su modalidad turística. Además, el hecho de que los nuevos contratos de alquiler se hacen a 5 años, anima a la venta o al alquiler turístico.

El desafío de la sostenibilidad

Tal como señalamos en nuestra nota anterior ¿Es posible cumplir con los estándares de sostenibilidad en el mercado inmobiliario?, el gran punto de inflexión en la inversión en Real Estate es este gran desafío. El sector europeo de la vivienda debe renovarse en los siguientes 25 años para alcanzar los estándares de la Unión Europea.

Las perspectivas del Real Estate a futuro

El consejero delegado del BNP Paribas Real Estate en España, Borja Ortega, pronostica un final de año intenso en el sector: “El sector va a seguir empujando y el final de año va a ser un hito, pero ya hay operaciones potentes para el año que viene“.

Desde la consultora estiman que la inversión inmobiliaria a fines de este año alcanzará los 10.500/11.000 millones de euros. Para 2022 la expectativa es que pueda sostenerse o crecer un poco más.

También Ortega opina que queda mucho por hacer en el parque de la vivienda, para transformarlo en moderno y sostenible.

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España se encuentra viviendo uno de los mejores momentos en el sector inmobiliario. ¿Imaginabas que sería posible un boom en la compraventa de viviendas después de la pandemia del coronavirus? Te invitamos a leer el siguiente post para que conozcas todos los detalles.

La pandemia ha cambiado el mundo, de eso no hay duda alguna, muchos negocios han quebrado y perdido su estabilidad económica, mientras que otros han observado oportunidades en sectores que, desde hace años no experimentaban crecimientos. Este es el caso del sector inmobiliario con un nuevo boom en la compraventa de viviendas.

El mercado se muestra como ideal para la inversión en viviendas, para aquellos que han sabido ahorrar: la compra de viviendas es la alternativa perfecta para acrecentar su situación económica. Un auge de esta magnitud, no se veía desde el año 2008. A continuación, te explicaremos cuáles son las zonas que más incrementos en las operaciones de compraventa de viviendas.

Boom en la compraventa de viviendas en España: ¿ cuáles son las causas de este fenómeno?

Según explican expertos nos encontramos a niveles muy similares al ‘Boom’ inmobiliario de 2008. La actividad creciente que estamos viendo se ve empujada por un gran ímpetu por comprar propiedades. Además es importante recalcar que si bien las viviendas de segunda mano fueron las más vendidas, existe un creciente interés de comprar obra nueva. Los precios no están creciendo al mismo ritmo que la demanda lo cual favorece esta tendencia.

Las perspectivas que marca el Observatorio Sectorial DBK indican que nuestro mercado inmobiliario va a crecer a corto y medio plazo. El crecimiento entre 2022 y 2025 se podrá consolidar y provocará un exponencial aumento del volumen de venta de viviendas.

Para los analistas inmobiliarios el año 2021 será recordado como el de mayor movimiento desde el estallido de la burbuja inmobiliaria de 2008. Su crecimiento irá ligado y marcado por el impacto del COVID-19. La nueva Ley de Vivienda aún en ciernes será muy relevante al impacto que se pueda visualizar en los años venideros.

¿Cuáles son las ciudades que más casas han vendido en el 2021?

El boom en la compraventa de viviendas es una situación que se refleja en toda España, gran parte de las ciudades han experimentado una suba en la compra de propiedades, pero algunas se han caracterizado por ser las líderes en el mercado. Según los datos establecidos por Lorena García, son tres las zonas que han obtenido mejores resultados.

En primer lugar, se ubica Navarra que ha logrado un 68% de ventas de viviendas, lo que la coloca en el lugar con mayores oportunidades para el boom en la compra de viviendas. Por otro lado, se ubica País Vasco que adquiere un notable número con el 56% en la compra de viviendas.

Uno de los sitios que más asombro ha despertado es Andalucía, que se posiciona como el tercer sector en la compra de propiedades. Supone un 55% de las transacciones y en cambio, los lugares que menos ventas han producido han sido Murcia y Asturias, alcanzando un 1,4%.

¿Qué tipo de viviendas son las más vendidas?

Dentro de este boom inmobiliario las casas que más se han vendido son las de segunda mano. La razón es que son pocas las viviendas de obra nueva a la venta y, por lo tanto, hay más personas que se decidieron por los inmuebles con años de antiguedad.

Si analizamos el porcentaje total de viviendas vendidas, un 20,5% corresponde a vivienda nueva. Sin embargo, se ha observado un aumento del 30% respecto al año anterior. Las casas de segunda mano suman casi el 80% de las ventas del año, lo que denota la preferencia de los compradores por este tipo de inmuebles.

Aunque resulte extraño, en este caso a mayor demanda no se registran aumentos en los precios. Esta posibilidad es la que permite que muchas personas puedan adquirir su casa soñada a un precio no tan elevado y, los inversores busquen las propiedades ideales para generar sus negocios, que incrementarán su nivel de vida.

¿Es un buen momento para vender?

Si has puesto tu casa a la venta hace mucho y, no has adquirido las vistas suficientes para que su propiedad sea vendida, es el momento ideal para hacerlo. El boom de compraventa de viviendas que se vive en España permite que las posibilidades de venta se concreten de manera rápida.

En el caso de que no consigas cumplir con este objetivo, puedes recurrir a los portales inmobiliarios. Si lo has intentado todo y no has conseguido visitas, esta puede ser tu gran oportunidad para hacerlo, aquí observarás muchos interesados en la venta de tu vivienda y si el precio es el adecuado, la venderás muy pronto.

No lo dudes más y elige este momento para vender tu casa, la compraventa de viviendas está en alza y si tu propiedad se encuentra en buen estado, podrás vender sin dilataciones.

Boom en la compraventa de viviendas: Aprovecha este momento para adquirir tu nuevo piso

Muchas son las opciones de viviendas en el mercado, si te encuentras en la búsqueda de oportunidades para adquirir tu próxima propiedad, este es el mejor momento de todos. El boom en la compraventa de viviendas es un hecho lo cual se convierte en un momento ideal para adquirir propiedades.

Si deseas conocer cuáles son las propiedades que se encuentran a la venta, te invitamos a clickear en el siguiente botón para que veas las viviendas que tenemos para ofrecerte:

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La futura Ley de Vivienda propone, entre su variado pantone de medidas, un marco limitado a las acciones de arrendación. Lograr un equilibrio y evitar la disparada de precios en este mercado es uno de sus principales objetivos. En este artículo de Oi Real Estate repasaremos el límite al alquiler en los países más cercanos, y cuándo se prevé que comience a aplicar la ley de forma activa en España.

Resultados en el límite al alquiler en todo el mundo

Entender el por qué de los debates que se generan en torno a las limitaciones al mercado de arrendación en España no es tarea sencilla. Tiende a suponerse que las posiciones tomadas por las autoridades de Comunidades Autónomas, las del sector inmobiliario, así como las de diversas agrupaciones sociales, son de intereses netamente políticos. Esto puede ser en cierta medida así, pero no en todos los casos.

Muchos de los argumentos opositores a las regulaciones involucradas en el preproyecto de la Ley de Vivienda, se argumentan en datos reales. Por ello es que bien cabe revisar los resultados a nivel regional obtenidos a través de este tipo de medidas.

La coalición y posiciones encontradas

El límite al alquiler propició durante el último año uno de los motivos de mayor afronta entre los socios del Gobierno central. Mientras que el PSOE sentaba sus bases en el incentivo fiscal directo a los propietarios que alquilaran sus propiedades debajo de un coste estipulado; Unidas Podemos pretendía congelar los precios de las rentas que estuvieran por debajo de la línea promedio. A su vez, Unidas Podemos propuso durante todo 2020 y parte de 2021 (hasta el acuerdo del borrador final de la Ley) que los alquileres más elevados fueran obligados a llevar (hacia la baja) sus costes hasta alcanzar niveles medios.

Ciertamente, ambos tenían su punto argumental. Y fueron presentándolos mes a mes, en las distintas reuniones que se llevaron a cabo. Esto generó marchas y contramarchas en la elaboración del proyecto, siendo apuntados por sectores opositores dada la urgencia que urgía encontrar una solución preventiva ante una eventual disparada del alquiler.

Mismas medidas, mismos resultados

Establecer medidas al mercado del alquiler, lejos de tratarse de un tema prohibido, es propio de muchas ciudades y países desarrollados. Cuando se deciden aplicar medidas tan sensibles similares a las que nos referimos en este artículo, es fundamental observar el comportamiento del mercado cercano. Así, orientando la mirada hacia países como Alemania, Italia y Francia, las posiciones de los partidos políticos en España se bifurcaron en conclusiones ambivalentes.

Para comenzar, se estima que no han dado resultados positivos en ninguna parte del mundo. Por tanto, no importa cuán desarrollada esté la economía inmobiliaria o demográfica de un país: el límite al alquiler nunca ha dado resultados positivos.

El límite al alquiler en Francia

Situándonos en contexto, se estima que en la actualidad más del 60% de los habitantes parisinos viven bajo el sistema de alquiler. Sin embargo, alquilar en París es de las acciones menos asequibles de Europa. Con una subida de precios que alcanzó el 50% en la primera década de siglo XXI, se proclamó una ley hacia 2014 que fijaba zonas de las llamadas tensionadas y permitía poner un tope a las rentas en dichas regiones.

Llevadas estas medidas a la Justicia, con la figura de la anticonstucionalidad como estandarte de los propietarios de viviendas, las sentencias detuvieron la ley en el año 2017. ¿Qué ocurrió inmediatamente después? Los precios del alquiler, contenidos a niveles altos durante dos años consecutivos, se dispararon rápidamente hasta tocar el 25%. Ante estos sucesos, en 2019 se aplicó la llamada ley Elan, que volvió a tratar el límite al alquiler y permanece en vigencia hoy día.

El ajuste al alquiler en Alemania

Las ciudades más populosas de Alemania, de Berlín para abajo, contienen una proporción alta de su población viviendo de alquiler. Estos porcentajes, oscilan al 50%, dependiendo de la localidad. Diversos estudios, mostraron que en el lapso comprendido entre 2010 y 2018 la renta en estas principales ciudades alcanzó el 40% promedio en sus incrementos.

El límite al alquiler en Alemania se impuso por parte del Gobierno en el año 2015. Se ajustaron los precios en los futuros contratos a un tope del 10% de los costes promedios, siempre teniendo en cuenta los de la zona, que deberá ser previamente declarada como tensionada. Se concluyó así que en las ciudades donde la suba había sido más pronunciada, en lo general se obtuvieron resultados apenas discretos y una desaceleración levemente moderada.

El límite al alquiler en Italia

Desde el año 2004, la totalidad de las localidades italianas se encuentran bajo regímenes que imponen un límite al alquiler. Los costes de los contratos respetan una tarifa acordada mediante asociaciones zonales de propietarios de bienes inmuebles y cámaras de inquilinos. Ambas, delimitan niveles mínimos y máximos de precios.

Para establecer estos parámetros, se consideran fórmulas dispuestas por los distintos municipios. Dichos límites no pueden ser desatendidos y la constancia de los cumplimientos queda a cargo de las asociaciones de dueños de viviendas y las de arrendatarios. Con la crisis de la pandemia COVID, a estas cámaras se les permitió pactar una reducción del alquiler. Se estima que, desde comienzos de 2020 a comienzos de 2021, el mercado del alquiler italiano sufrió una depresión cercano al 7.5% promedio y dependiendo de la zona.

¿Cuándo entrará en vigencia la Ley de Vivienda en España?

La futura Ley de Vivienda promete controlar el mercado del alquiler de forma decisiva. Como contrapunto, las experiencias extranjeras más cercanas, y en economías que podrían denominarse como similares a la española, no son buenas, ni han solucionado el problema de fondo. A pesar del apremio y de la emergencia que propone el temor a un mercado del alquiler detonado de aquí a finales de 2022, se espera que las medidas tengan luz verde recién promediando 2024.

Esto se da así considerando que luego de su aprobación (hecho que se hará efectivo a finales de 2022), el Gobierno se tomará un año y medio para corregir medidas, artículos y ordenanzas que puedan chocar con las nuevas.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Se estima un crecimiento de la compraventa de viviendas en un 7,7% en 2021 en España según un informe realizado por especialistas. Las ventas llegarán a las 450.000 operaciones inmobiliarias.

Según un informe realizado por CaixaBank Research, se prevé un crecimiento en la compraventa de viviendas del 7,7% este año, llegando a las 450.000 unidades de viviendas en operaciones inmobiliarias. Por otra parte el estudio indica que el precio del alquiler descendió notablemente.

¿Qué dice el informe sobre el crecimiento de la compraventa de propiedades en España?

Este informe profesional indica una previsión muy por debajo de las 505.000 compraventas que hubo en 2019. Mostrando que la demanda de viviendas seguirá en baja, hasta que se consolide la recuperación de la economía. Incluso hasta que se recupere la demanda de viviendas por parte de extranjeros, que se estima que mejorará en 2023.

El estudio profesional de CaixaBank Research indica además que la actividad del mercado de las compraventas está mejorando “razonablemente bien” de la crisis económica que se generó a raíz de la pandemia por el Covid-19. En 2020, las compraventas tuvieron una baja de casi un 18% y los visados de obra nueva por más del 19%.

La empresa encargada de este estudio constató que el mayor dinamismo de la demanda de vivienda nueva, sobre la de segunda mano, está ligado a las nuevos gustos y preferencias de los compradores por propiedades más grandes, con jardín, terraza o balcón, características que la obra nueva quizás pueda llegar a satisfacer.

Con respecto al precio de la vivienda, CaixaBank Research destacó que se acentuó su trayectoria de desaceleración que mostraba durante 2019. Pero resaltó la “resiliencia” que tuvo su evolución mientras duró el peor tramo de la pandemia, incluso en el caso de los costes de vivienda nueva.

Además, esta empresa de estudios puso en relieve que durante los primeros meses de este año, las compraventas de vivienda reputaron “notablemente”. Y, en cuanto a los visados de obra nueva, siguieron una tendencia de recuperación paulatina.

Crecimiento de la compraventa

En 2021 se espera que el coste de la vivienda muestre avances moderados “pero sostenidos en el tiempo”. De igual modo, se prevé un crecimiento por encima del 1%.

Un impacto del covid-19 “limitado y muy inferior al esperado” en el sector inmobiliario

CaixaBank Research asegura en su informe que el impacto de la crisis en el mercado inmobiliario fue “limitado y muy inferior al esperado” en un inicio. Desde su punto de vista, esto se debe a la sólida posición de partida de los hogares, porque no hubo exceso de oferta y si hubo una “contundente” respuesta de política económica.

De todos modos, lo que si incidió fue el sector de la construcción, que podría funcionar como una palanca de crecimiento en la recuperación actual, gracias a los fondos europeos que estarán dirigidos a la construcción y reacondicionamiento de vivienda y la regeneración urbana.

En los próximos meses que quedan de 2021, la empresa de estudios cree que se disparará el dinamismo de la demanda. Aunque la demanda de vivienda por parte de extranjeros continuará a la baja hasta que se normalice la situación de permisos de ingresos a nivel internacional.

En cuanto a los visados de obra nueva, el estudio subrayó que la pandemia provocó un fuerte impacto sobre el comienzo de obras nuevas por la fuerte caída de visados durante 2020, anticipando un número de viviendas terminadas reducido para los próximos dos años.

Habrá igualmente un incremento moderado de los visados de obra nueva del 5%, llegando hasta las 90.000 propiedades en 2021, y las 95.000 propiedades en 2022. Por esto, el estudio indica que las viviendas terminadas rondarían las 100.000 unidades en 2021, pero esto caerá a 90.000 en 2022.

En ambos años, la producción de vivienda nueva volvería a ser inferior a la creación neta de hogares. Algo que ha venido sucediendo desde 2010”, aseguran en CaixaBank Research.

“Mucho más afectado”

Así se refieren desde CaixaBank al alquiler, porque creen que está mucho más afectado que la compraventa. El precio del alquiler tuvo una baja incluso más marcada en el conjunto del país, sobre todo en las principales ciudades de España. De este modo, indican que los datos mensuales más recientes demuestran que el alquiler general se estabilizó a un nivel más bajo.

La consultora afirmó que un factor que incidió en la baja de los alquileres durante el 2020 fue el notable incremento de la oferta de pisos en alquiler por el cambio de viviendas que se utilizaban para alquileres turísticos.

Pero esta situación puede producir, para la consultora, un reajuste que “supondrá un incremento en la oferta del alquiler turístico. Si bien dentro de unos parámetros moderados, puesto que aún existe mucha incertidumbre sobre la velocidad de recuperación del turismo”, afirman desde la consultora.

Algo más del informe del crecimiento de la compraventa

La consultora también indicó en su estudio que la pandemia modificó el escenario de la inversión inmobiliaria a nivel comercial. Perfilando distintos tipos de activos según el grado de afectación, que fueron derivadas por las restricciones en la movilidad que ordenó el gobierno para palear la crisis sanitaria.

Por esto, los activos más desfavorecidos fueron las oficinas y los activos hoteleros, debido a la realización del teletrabajo y la caída brusca del turismo internacional. Pero también hubo activos favorecidos, que fueron los activos residenciales, los centros de logística y de datos, y los activos del sector minorista.

La caída del alquiler y la suba de la compraventa marcan una nueva manera de moverse en el mercado inmobiliario, a raíz de la pandemia. Pero, de todas maneras, los expertos aseguran que este escenario va a mejorar con la vuelta a la normalidad. Mientras avance la vacunación y se recupere la economía.

Si tienes algún comentario para hacernos, puedes escribirnos en la casilla debajo del post. ¡Nos interesa mucho tu opinión!

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En España, existen diversos impuestos que tributan dentro del sector inmobiliario. Es decir, cuando se lleva adelante la compra, la venta, la donación, la herencia o el arrendamiento de una vivienda deben abonarse una serie de tributos. Algunos de ellos de carácter directo y otros indirectos. En este sentido, si eres propietario de cualquier tipo de inmueble (casa, local o garaje) tienes la obligación de declarar y tributar por dicha propiedad. En este artículo te detallaremos todo acerca de qué es el impuesto sobre bienes inmuebles.  

De manera detallada, en una guía actualizada te explicaremos cómo funciona. Asimismo, qué tipo impositivo grava, cuándo debes abonarlo y cuál es su base imponible.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)?

Estamos hablando de un impuesto de naturaleza directa, real con titularidad municipal y de imposición obligatoria que grava sobre el valor catastral de bienes inmuebles. Cuando hablamos de este tipo de carga impositiva en España, nos referimos a un devengo de carácter periódico con una gestión compartida con la administración estatal.

El IBI se encuentra regulado por la Ley Reguladora de Haciendas Locales. De manera precisa, la legislación destinada a definir qué es el impuesto sobre bienes inmuebles se determina entre los artículos 60 y 77 de dicha ley.

Con la reforma fiscal del año 2007, la legislación vinculada al IBI fue una de las más modificadas ya que introdujo una serie de medidas, principalmente, dirigidas a la gestión catastral. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 36/2006 Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal fue transformado el cálculo de la base liquidable y de bonificación de determinadas propiedades en el impuesto.

¿Cuál es el hecho imponible del IBI?

La titularidad de alguno de los siguientes hechos forma parte del hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles. El Artículo 62 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales los determina como:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

La normativa establece que ante el supuesto que concurriesen dos de los derechos definidos anteriormente, la no sujeción del inmueble urbano o rústico estará determinado por uno de ellos según por el orden establecido por ley.   

Un ejemplo:

qué es el impuesto a los bienes inmuebles ibi

Asimismo, en casos en los cuales un inmueble forme parte de distintos términos municipales se entenderá que pertenece a ambos. Es decir, a efectos del IBI se considerará a cada uno de ellos por la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

¿Quiénes no están sujetos al impuesto?

El mismo artículo 61 recoge, además, aquellos supuestos de no sujeción del impuesto sobre bienes inmuebles. La normativa los define de la siguiente manera:

1.  En tanto sean considerados para el aprovechamiento publico y gratuito, las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico.

2.  Los bienes inmuebles de propiedad municipal enclavados. Son considerados tales inmuebles los siguientes:

  • Inmuebles de dominio público afectos a uso público.
  • Aquellos inmuebles de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.
  • Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

En relación a la conceptualización a efecto del IBI y según la normativa catastral, son considerados bienes inmuebles parcelas o porciones de suelo de una misma naturaleza. Las mismas deben encontrarse enclavadas en un determinado municipio y delimitada por una línea poligonal que otorga el derecho a la propiedad a uno o más propietarios. Y en caso de contriciones en dicha parcela, cualquiera sea su dueño, independientemente de la existencia de otros derechos sobre el inmueble.

Al mismo tiempo, los bienes afectados por el IBI se clasifican en bienes urbanos y rústicos, y aquellos con características especiales. Esta clasificación se encuentra enmarcada en el Real Decreto Legislativo 1/2004 del Catastro Inmobiliario.

¿Cuáles son los bienes inmuebles rústicos y urbanos?

La Ley del Catastro Inmobiliario, define lo que es el suelo según su naturaleza y, al mismo tiempo, expone cautelas y previsiones como constancia documental y registral de la referencia catastral de cada uno de los inmuebles. En primer lugar, que un inmueble sea considera urbano o rústico dependerá de la naturaleza del suelo.

En este sentido, se entiende por suelo de naturaleza urbana, como lo determina el artículo 7 de la ley catastral:

a) El clasificado o definido por el planeamiento urbanístico como urbano, urbanizado o equivalente.

b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables o aquellos para los que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística aprobados prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado.

c) Los suelos integrados de forma efectiva en la trama de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población.

d) El ocupado por los núcleos o asentamientos de población aislados. En su caso, del núcleo principal, cualquiera que sea el hábitat en el que se localicen y con independencia del grado de concentración de las edificaciones.

e) El suelo ya transformado por contar con los servicios urbanos establecidos por la legislación urbanística. En su defecto, por disponer de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica.

f) Aquel suelo que esté consolidado por la edificación, en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística.

Por su parte, los bienes inmuebles de naturaleza rústica son aquellos que no sean de naturaleza urbana, ni se encuentre en la clasificación de vienen inmuebles con características especiales.

¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Entonces ¿Cuáles son los bienes inmuebles de características especiales?

Este tipo de inmuebles componen un uso especializado complejo estipulados en el Artículo 8 de la Ley de Catastro Inmobiliario. Dentro de dicho conjunto se encuentran suelos, edificios instalaciones y obras de urbanización y mejora que se establecen como bienes únicos. Esto se define por su carácter único y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento.

La normativa los detalla como:

  1. Inmuebles destinados a la producción de energía (energética, de gas, de petróleo y centrales nucleares).
  2.  Aquellos suelos que funcionen como saltos de agua, presas y embalses.
  3. Túneles de peaje, autopistas y carreteras.
  4. Puertos comerciales y aeropuertos.

¿Quiénes se encuentran exentos de pagar el impuesto?

Para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles existen determinadas exenciones. Para algunos casos, las mimas son automáticas, es decir, se encuentran establecidas por leyes u ordenanzas de los municipios. En otros, pueden ser solicitadas, según el caso que se trate.

Dentro el grupo de las automáticas se encuentran:

  • El Estado nacional, autonómico o local, destinados a seguridad, defensa, servicios penitenciarios y educativos.
  • La Iglesia Católica o cultos no católicos reconocidos.
  • La Cruz Roja Española.

Además, son exenciones sedes diplomáticas, terrenos destinados a vías ferroviarias y superficies de aprovechamiento para la madera y corcho, es decir, montes.

Para la solicitud permanente, pueden pedirlo inmuebles destinados a la educación o como patrimonio histórico. Por su parte, si fuese de manera temporal, la exención puede ser solicitada por inmuebles destinados a reforestación o afectados por catástrofes naturales.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

A título de contribuyentes, son considerados sujetos pasivos aquellas personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y las herencias yacentes. Además, cualquier entidad que, aún carente de personería jurídica, constituya un patrimonio separado apto de imposición jurídica.

Como, por ejemplo, un derecho real de superficie, un derecho real de usufructo o un derecho a la propiedad. Como también, una concesión de tipo administrativa sobre el propio inmueble.

Un ejemplo:

ibi

Cuando se trate de bienes inmuebles de características especiales y la situación de “contribuyente” recae sobre uno o varias personas, cada una de ellas deberá abonar su cuota. La misma será determinada en función a la parte catastral que le corresponda a cada contribuyente. El organismo publico encargado de organizar la administración o gestión del inmueble, se encuentra obligado por el artículo 76 de la Ley de Catastro Inmobiliario a trasmitir anualmente toda la información al respecto al Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es la base imponible del Impuesto?

La base imponible del IBI estará compuesta por el valor catastral de los bienes inmuebles que se notifiquen. Dicho valor será susceptible de impugnación acorde a lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

Por su parte, el valor catastral estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones.

¿Qué es el valor catastral?

Se trata del valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra registrado. Dicho valor lo establece teniendo en cuenta una serie de criterios de valoración según cada municipio. El catastro depende administrativamente del Ministerio de Hacienda. En dicha entidad se deben inscribir de manera obligatoria y gratuita todos los inmuebles.  

El valor catastral cumple una función tributaria esencial. En base a él se calcula el monto a abonar por el impuesto sobre bienes inmuebles y el de plusvalía municipal. Y se calcula teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Localización del inmueble.
  • Coste de la construcción.
  • Valor de mercado.
  • Valor del suelo.
  • La calidad y la antigüedad edificatoria.
  • El carácter histórico-artístico del edificio.
  • Gastos de producción.

Es importante en este sentido remarcar que el valor catastral fue modificado con la nueva ley Antifraude Fiscal.

¿Cuál es la base liquidable?

En este caso, la base liquidable es el resultado obtenido luego de la aplicación a la base imponible una reducción con diferentes características. Dicha base será notificada de manera conjunta a la base imponible en los procedimientos de valoración. En la misma, se especificará el motivo de la reducción indicando el valor base del inmueble como el de los importes reductivos. Además, la base liquidable del impuesto en su primer año de vigencia con valor catastral.

Por otra parte, en caso de alteraciones municipales sin que se apruebe una nueva ponencia de valores, aquellos inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el régimen de base imponible y liquidable de origen.

La base líquida es aplicable a bienes inmuebles (urbanos y rústicos) que se hallen e alguna de estas dos situaciones:  

  • Incremento del valor catastral como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva.
  • Inmuebles situados en municipios en los cuales se haya aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en el párrafo a) anterior y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguno de los siguientes procedimientos de:

1)Valoración colectiva de carácter general.

2)De valoración colectiva de carácter parcial.

3)Simplificados de valoración colectiva.

4)Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Para llevar adelante el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles es necesario, previamente, llevar adelante otros resultados. Nos referimos al cálculo de:

Cuota íntegra

La misma se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponde al inmueble.

Por lo general, el porcentaje ronda entre el 0,4 a 1,1% del valor catastral y entre 0,3 al 0,9% para bienes inmuebles urbanos y rústicos, respectivamente. Dicho coeficiente puede verse afectado por los aumentos regidos por cada Ayuntamiento en los inmuebles con características especiales que será del 0,6%. Las administraciones podrán establecer un grupo diferenciado para cada municipio que no sea inferior al 0,4% ni mayor al 1,3%.

Cuota líquida

Es la que se obtiene de aplicar a la cuota íntegra aquellas bonificaciones previstas por las normas nacionales y locales donde se encuentra el inmueble.

Las bonificaciones consideradas pueden ser las siguientes, como lo establecen el artículo 73 y 74 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales:

ibi
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Recargos (son agregados a la cuota líquida)

Además, se debe agregar a la cuota líquida los recargos correspondientes a cada administración. La normativa establece que los ayuntamientos podrán realizar un incremento en los tipos fijados anteriormente sobre los inmuebles urbanos desocupados de manera permanente. La facultad de recargo podrá ejecutar siempre que se concurra a aluna de las circunstancias siguientes:

ibi
¿Qué es el impuesto sobre bienes inmuebles?

Llevemos el cálculo del IBI a un ejemplo:

Si tenemos una propiedad en Barcelona cuyo valor catastral es de 45.000 euros, que no dispone de bonificaciones y se encuentra habitado, el cálculo del IBI será muy sencillo:

Debemos multiplicar el valor catastral actualizado por el porcentaje de gravamen correspondiente:

45.000 x 0,66%= 45.297 euros.

Es decir, nuestra cuota íntegra del impuesto sobre centro bien inmueble será de 297 euros.

¿Cuál es el periodo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)?

El artículo 75 de la normativa de haciendas locales establece que el IBI se devengará el primer día del período impositivo. Dicho período coincide con el año natural. El calendario dependerá de cada localidad.

Hasta aquí te hemos detallado de manera precisa de qué se trata el impuesto sobre bienes inmuebles. Si te has quedado con alguna inquietud puedes dejarnos tu comentario al pie de la nota. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Y si estás pensando en vender, comprar o alquilar una vivienda podemos asesorarte durante todo el proceso. Somos especialistas en el sector inmobiliario. ¡Comunícate con nosotros!

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Si estás pensando alquilar o vender una vivienda te recomendamos saber cuál es la documentación necesaria para llevar a cabo la operación. El proceso de compraventa no es sencillo y demanda una gran inversión de dinero, tiempo y esfuerzo. También, requiere de una serie de documentos que resultan fundamentales para poder actuar rápido y cerrar la operación con éxito. Una de ellos es la Cédula de Habitabilidad en España. En la siguiente nota te detallamos que es y de qué manera puedes realizar el trámite de manera online. Sigue leyendo!

¿Qué es la cédula de habitabilidad?

La cedula de habitabilidad, según como la define el Ministerio de Formato, es el documento que acredita la legalidad de la vivienda. Es decir, la cédula cumple de función de certificar de que el inmueble reúne los principales requisitos para ser habitado.

Este documento es necesario para poder contratar los servicios y los suministros básicos en un piso o casa. Y, también, para poder venderla o alquilarla. Por lo tanto, si estás pensando en realizar alguna de estas operaciones debes asegurarte de su existencia.

Te recomendamos leer la siguiente nota:

¿Cuáles son los requisitos básicos para adquirirla?

En la cédula de habitabilidad se comprueban aspectos técnico y arquitectónicos específicos de una propiedad construida. Por ese motivo, el documento debe ser gestionado por un arquitecto profesional o un aparejador.

Dichos profesionales comprobarán que la vivienda reúna determinados requisitos básicos:

  1. Superficie útil.
  2. Equipamientos.
  3. Requisitos exigidos por cada Comunidad (como figura en el Catastro, altura mínima, etc.)

Todo lo que tiene que ver con los requisitos para legalizar la habitabilidad de una vivienda varían según la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble. En la mayoría de los casos, se considera la superficie útil y el modo en que está distribuida en el espacio. Además, la propiedad debe contar con una altura mínima, la cual varía de un espacio de la vivienda a otro.

Un requisito importante para que la vivienda sea aprobada es figure en el Catastro el carácter de poder ser habitada. A los que se le suma, todo lo vinculado con aspectos relacionados a seguridad y salubridad de la vivienda. La cédula de habitabilidad en España también es conocida bajo el nombre de licencia de ocupación.

¿Cuándo es necesaria su tramitación física u online?

Como mencionamos, este documento acredita si la vivienda reúne o no las condiciones necesarias para ser habitada. Por lo tanto, las situaciones en las que resulta obligatorio presentarla son:

1) Cuando decidas vender o alquilar tu vivienda

2) Al momento de dar el alta de los servicios: agua, luz y gas.  

Como parte de los requisitos para vender-alquilar una propiedad, en algunas Comunidades Autónomas la cedula de habitabilidad no es necesaria. De esta manera, solo debes someter a un control e inspección de buen estado de tu vivienda por parte de la autoridad competente.

En la actualidad son nueve las comunidades Autónomas que solicitan este tipo de certificación con una validez de entre 5 y 15 años: Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Murcia, Navarra y Valencia.

En el caso de Madrid, este documento ha sido suprimido por otro tipo de certificación de habitabilidad: licencia urbanística o con el título habilitante de obra.

Tramitación de la cédula de manera online

A continuación te dejamos a disposición algunas de las sedes web a través de la cual puede solicitar la cédula de habitabilidad en las Comunidades que la solicitan.

Austrias

Cantabria

Barcelona

Murcia

Navarra

Valencia

Tipos de cédula de habitabilidad

Así como existen viviendas con diferentes estructuras, años de edificación, etc, también existen diferentes tipos de cédula de habitabilidad, que son solicitadas según las características de cada inmueble.

Cédula de habitabilidad de primera ocupación

Es aquella licencia entregada por el Ayuntamiento promotor.

Cédula de habitabilidad de primera ocupación por rehabilitación

Este tipo de cédula se otorgan cuando el inmueble ha sufrido algún tipo de reforma que resulte relevante para su estructuración.

Cédula de habitabilidad de segunda ocupación

En estos casos, estamos hablando de viviendas construidas y que ya han sido habitadas con anterioridad.

Vigencia del documento

Como hemos mencionado, la validez de las cédulas de habitabilidad varían según las Comunidades Autónomas y rondan entre los 5 y 15 años. Además, este período de vigencia se relaciona al tipo de cédula que se otorgue.  

Aquellas cédulas de primera ocupación otorgadas antes de año 2004 su validez era de una década. En las viviendas entregadas entre 2004 y 20012, regían por 15 años, siendo las únicas vigentes aquellas otorgadas en 2011 y 2012. Por último, aquellas concedidas posteriores a 2012 alargan su vigencia a los 25 años.

En el caso de las cédulas de segunda ocupación y rehabilitación la vigencia es de 15 años para todas las viviendas.

La cédulas de primera ocupación rigen por un período mayor ya que, en la actualidad, las condiciones y seguridades en la edificación de inmuebles. Por lo tanto, se especula que la vivienda se mantenga en buenas condiciones por mayor tiempo.

En el caso de que la cédula de habitabilidad haya vencido, debes renovarla para poder vender o alquilar tu casa. El procedimiento es muy similar al que debes realizar para solicitarla por primera vez.

¿De qué manera tramitar la cédula de habitabilidad en España?

En primer lugar, para la tramitación de una cédula de habitabilidad en España necesitarás del servicio de un profesional arquitecto o aparejador colegiado. Luego, dicho profesional visita el inmueble, comprueba e estado y si reúne los requisitos exigidos por cada comunidad.  

El resultado del trámite puede tardar hasta tres meses. Una vez inspeccionado el inmueble, el profesional expondrá un certificado que luego será presentado a la autoridad que corresponda quién expedirá la cédula de habitabilidad.

Duplicado del documento

En el caso de pérdida de la cédula de habitabilidad no será necesario que vuelvas a tramitarlo. Esto se debe a su carácter público, por lo que solo será necesario solicitar su duplicado. En muchos casos, incluso siendo arrendatario.

¿Cuál es el precio?

Al igual que la vigencia y la obligatoriedad, el precio del trámite de la cédula de habitabilidad en España dependerá de cada comunidad y del tipo de vivienda. En el caso del duplicado, suele ser gratuita.

Otra cosa son los honorarios que maneje el profesional que lleve adelante la verificación del estado del inmueble. A lo que se le suma, el pago de las tasas correspondientes y el visado del documento.

En todos los casos, la solicitud de la cédula es un trámite considerado rápido y económico. No suele superar los 200 euros.  

Si estás pensando en vender o alquilar tu vivienda esta información será muy útil. Si te has quedado con alguna duda, pueden ponerte en contactos con nosotros a través de nuestro sitio web o por mensaje de whatsapp.

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El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado de España publicó la Ley de Fraude Fiscal. La normativa se denomina Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. La misma establece una serie de cambios fiscales en relación a la vivienda sobre diferentes impuestos.

El proyecto de la ley fue presentado por el Ministerio de Hacienda a fines del año 2020, con la finalidad principal de regularizar y evitar la evasión fiscal en el sector inmobiliario. Finalmente, la normativa fue aprobada en el mes de junio del año 2021 y publicada hace unos días en el BOE.

En esta nota te contamos as principales modificaciones fiscales que introduce la ley.

Modificaciones fiscales de la Ley de Fraude Fiscal

Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal implica una serie de modificaciones de impuestos que gravan sobre las operaciones del sector inmobiliario. De esta manera, a partir de su aprobación rigen una serie de cambios fiscales que incrementarán el

a) Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

b) Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

c) Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

d) Impuesto sobre el Patrimonio.

A continuación, te detallamos los principales cambios que implica la ley de fraude fiscal y de qué manera podría afectarte.

Reducción del 60% en el IRPF

Una de los principales cambios fiscales que introdujo la ley contra el fraude es la eliminación de la reducción del 60% del alquiler en el IRPF. Anteriormente, el propietario tenía derecho a dicha disminución tributaria aún sin haberla incorporado en la autoliquilidación todos los ingresos. Sólo bastaba con declarar su existencia.

En este sentido, se lleva adelante la modificación en la Ley del IRPF del Artículo 23.2:

Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

Aquellos propietarios que hayan declarado de manera errónea sus ingresos no reciban la reducción del 60% en la desgravación del IRPF. Así como tampoco, en los casos que se hayan deducido gastos erróneamente.

Como la ley ha entrado en vigor el 11 de julio del 2021, este cambio también. Lo que significa que se considerara la mitad del ejercicio del IPRF.

Heredar una casa en vida y el beneficio fiscal en el pacto sucesorio.

El beneficio fiscal vinculado a los pactos sucesorios en el IRPF se mantiene en aquellos casos en que los bienes inmuebles sean transmitidos en un tiempo posterior a cinco años de la realización del pacto o del fallecimiento del propietario. De esta manera, sólo se deberá tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF.

Es importante considerar que solo es posible la realización de pactos sucesorios en determinadas comunidades autónomas de España. Nos referimos a País Vasco, Galicia, Cataluña, Aragón, Baleares y Navarra. En estos casos, el pacto sucesorio es posible en viviendas civiles que son adquiridas desde el nacimiento, adopción o residencia mayor a diez años. En el resto del territorio español el pacto sucesorio no es posible de ser realizado.

La medida regirá solo para aquellas operaciones que se hayan realizado luego de la entrada en vigor de la Ley de Fraude Fiscal, es decir, después del 11 de julio de 2021.

Te recomendamos leer la siguiente nota para mayor información.

Valoración de inmuebles en al nueva Ley de Fraude Fiscal: como tributan el ITP y ISyD

Otro de los cambios más notorios de la nueva ley recae sobre el ITP y el ISyD. En ambos casos, la base imponible dejará de ser el valor real del inmueble pasado ser el valor del mercado. En este sentido, la normativa se refiere al valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro. 

Por lo tanto, quedará en manos del propietario del inmueble demostrar que el valor de referencia no se corresponde con su valor real. En consecuencia, la Hacienda de cada localidad no realizará ningún tipo de comprobación presencial del inmueble vendido, donado o heredado. Se considerará como base imponible de ambos tributos el valor de referencia aprobado en la Dirección.

En el caso del valor de mercado, será calculado según los precios de transacciones de inmuebles. Por lo tanto, no será necesario visitar la vivienda para corroborar el estado de la misma, si esta reformada, etc. Este punto de la ley entrará en vigencia a partir del 22 de enero del año 2022.

Al ser considerado el valor de referencia del catastro, esta modificación afectará al ITP, al ISyD y al Impuesto sobre Patrimonio.

El Catastro publicará antes del 30 de octubre los elementos determinados para la consideración del valor de referencia. Por su parte, dentro de los primeros veinte días de diciembre, el BOE facilitará la información que podrá ser consultada de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.

¿Valoración escritural o valor oficial declarado por la Comunidad?

Una de las principales evasiones fiscales que se han presentado en los últimos años tienen que ver con el modo de tributar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Es decir, cuando el propietario o heredero de una vivienda tributaba el ITP en relación al valor oficial de la comunidad autónoma, más allá de haber escriturado por un valor mayor.

Por ejemplo, cuando una persona compra una vivienda a un coste de 500.000 euros, pero la valoración de su comunidad autónoma es de 350.000. En muchas casos, los propietarios tributan por el valor oficial de la comunidad. Con la nueva ley, el contribuyente se encuentra obligado a pagar el ITP en relación al valor escriturado, en los casos de que este sea mayor el declarado por la comunidad autónoma.

En este sentido, el artículo 10 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales quedó redactado de la siguiente manera:

si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

¿Es posible impugnar el nuevo valor de referencia de catastro con la nueva Ley de Fraude Fiscal?

La normativa, efectivamente, permite llevar adelante una impugnación sobre el valor de referencia oficial aprobado por la Dirección General de Catastro. La misma puede llevarse a cabo a través de dos vías:

  • Primero, realizar una autoliquidación por el valor oficial, y luego, de manera seguida, solicitar la rectificación de la misma. En ella impugnando el valor de referencia.
  • Que el contribuyente autoliquide el valor del inmueble según lo que estime que vale la vivienda. Luego, solicitar una comprobación de valores posible de llegar a la administración de la localidad en la cual se encuentra ubicado la propiedad. Así, en la operación se solicitará la liquidación como el valor de referencia. De esta manera, la administración competente resolverá que se corrija o ratifique el valor. Esto será posible, siempre y cuando, haya existido previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General del Catastro. Es importante considerar que, en esta segunda opción de impugnación, la administración puede sancionar al propietario. Esto se deber a no haber autoliquidado según la base imponible correspondiente. Es decir, sobre el valor de referencia del catastro.

¿Cómo afecta al Impuesto Sobre el Patrimonio en la nueva valoración de inmuebles?

En la nueva legislación, la nueva valoración de las viviendas afectará también al Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el contribuyente deberá declarar sobre el valor de referencia los inmuebles que disponga en propiedad conforme a los nuevos valores determinados por la administración a efectos de otros tributos, como ser el ITP y el ISyD.

Para conocer como tributa el Impuesto al Patrimonio y quienes deben pagarlo te recomendamos leer el siguiente artículo:

Hasta aquí los principales cambios fiscales en torno a la nueva Ley de Fraude Fiscal. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

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