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compraventa de viviendas heredadas

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A pocos meses de arrancar el año 2020, España, y el mundo entero, se vieron envueltos en una pandemia que afectó a todos sectores de la sociedad. El mercado inmobiliario y las regulaciones en el mismo no fueron la excepción. Con la presencia del COVID-19, se disparó el número de viviendas heredadas debido al aumento continuo de fallecimientos a causa del virus. En este sentido, el estado español sancionó la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria, medida que entrará en vigencia a partir del 3 de septiembre del 2021 y que repercutirá directamente en la compraventa de viviendas.

En la siguiente nota, te contamos cómo afecta la eliminación del artículo a la compraventa de propiedades heredadas y de qué trata la normativa.

Pandemia y el aumento de viviendas heredadas

Como sabemos, el Covid-19 fue la causa para que millones y millones de personas perdieran la vida. Uno de sus resultados fue el aumento de la cantidad de viviendas heredadas durante la pandemia. Según expertos y estadísticas del Registro de la propiedad, podría tratarse de índices récords.

Desde el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) afirman que desde enero a mayo de 2021 se han registrado más de 85.000 sucesiones por herencia. Lo que se calcula son aproximadamente 500 sucesiones diarias.

Los índices presentados por los expertos los integran solamente aquellas transacciones que han sido aceptadas por el Registro de la Propiedad. En este sentido, quedan por fuera de la estadística todas las sucesiones que han sido rechazadas debido a que las deudas de la persona fallecida superaban el patrimonio heredado.

¿Cuáles fueron las comunidades con mayores registros?

Siguiendo con las estadísticas oficiales del INE, Cataluña representa la comunidad con mayor cantidad de registros de sucesiones por herencia en pandemia. Se trata de un número aproximado de 15.000 transacciones.

De muy cerca, se asoman las comunidades de Andalucía con 14.000 registros, la comunidad madrileña y la valenciana con aproximadamente unas 11.200 operaciones.

Con una numero bastante alejado, le siguen Cartilla de León con un registro de 5.324 viviendas heredades y País Vasco con unas 4.223.

Por su parte, y de manera particular, en La Rioja, desde enero a mayo, se registraron por debajo de las 1000 viviendas. Y, más singular aún, Malilla y Ceuta, en el mismo periodo, menos de 100 operaciones.

¿De qué se trata el Art.28 de la ley hipotecaria?

Por su parte, la Ley Hipotecaria regula todas las acciones que forman parte del mercado hipotecario en España. A partir de su sanción, es la norma que condensa la normativa general que será aplicada en los ejercicios de inscripción y anotación de actos y contratos vinculados a todos los derechos reales que rigen sobre los bienes inmuebles.

La Ley Hipotecaria ha ido modificándose a lo largo de la historia desde su sanción con la finalidad de ir acomodándose a los tiempos modernos.

Una de sus últimas modificaciones se produce con la finalidad de regular la distribución de los gastos hipotecarios y los modos de financiación para la compra de viviendas. A su vez, dicha modificación realizada en el año 2019, se dirigió a establecer una serie de protecciones para evitar que los clientes sufran fraudes y abusos por parte de las financiadoras o entidades bancarias.

Asimismo, el 15 de mayo del año 2021 la normativa sufrió su más reciente cambio. Se trata de la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria.

Art.28 de la Ley Hipotecaria
Art.28 de la Ley Hipotecaria

Art.28 de la Ley hipotecaria

Este artículo regula parte de las operaciones que se puede realizar con una vivienda heredada. De manera sencilla, establece el período que debe trascurrir para que la sucesión de los bienes y obligaciones del causante tenga efecto en el registro ante la ausencia de herederos forzosos.  Es decir, ante el fallecimiento de una persona sin ascendentes, no descendientes o conyugue, y sus bienes son heredados por herederos indirectos, en el caso de bienes inmuebles el dominio no será de pertenencia antes de transcurridos dos años del deceso.

El articulo pretende regular el modo de acción ante la aparición de un hijo ilegitimo en el trascurso de ese periodo. Como así también, la posible aparición de un testamento realizado a mano o un heredero directo que se desconoce.

¿Cuál es el vínculo entre el artículo 28 y las viviendas heredadas?

La existencia del Art.28 de la Ley Hipotecaria tiene un efecto directo sobre el proceso de compraventa de viviendas. Esto se debe a que si el inmueble puesto a la venta es afectado por el articulo 28 la persona compradora no podrá acudir al artículo 34 de la Ley. Por su parte, el artículo 34 establece:

El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

Articulo 34 de la Ley Hipotecaria

Vamos con un ejemplo para que resulte más sencillo:

Supongamos que decides comprar una casa. La buscas, la encuentras y acuerdas con el vendedor todo el proceso: precio, día de la firma del contrato de compraventa, entrega de llaves, financiación, etc. Además, solicitas la nota simple para corroborar que este todo en orden. Una vez realizada la operación decides inscribirla en el Registro de la Propiedad. Resulta que aparece de sorpresa un embargo.

Ante estos casos, en los cuales has adquirido la vivienda a cambio de una cuantía (carácter oneroso) y de buena fe, te encontrarás protegido por el Artículo 34 de la ley. Es decir, en el caso de un alzamiento de bienes dicho acto afectará al vendedor y no al inmueble que adquiriste.

Este artículo podrá ser aplicado siempre que la cosa adquirida no se vea afectada por el Art.28 de la Ley Hipotecaria. Esto quiere decir, que si adquieres una vivienda heredada sin que hayan transcurrido dos años desde el fallecimiento del causante no te encontrarás protegido por el artículo 34.

Entonces ¿Cómo afecta a las viviendas heredadas?

Las viviendas heredadas son parte del conjunto de bienes inmuebles que se ven afectados por la existencia del Art.28 de la Ley Hipotecaria. Es preciso, saber que no todas las viviendas heredadas están afectadas por esta normativa. Solo aquellas que se dan de manera indirecta, es decir, sin la existencia de un testamento o de herederos forzosos.

Este tipo de viviendas, las que son heredadas, en muchas ocasiones son ofertadas a precios muy competitivos por la necesidad de vender el inmoble de manera rápida. Pero, al mismo tiempo, son las que más cuesta vender ya que con el Art.28 los compradores sufren ciertas limitaciones. Por un lado, el temor de que aparezca un heredero y reclame la propiedad. Y por el otro, lo difícil que se hace encontrar financiación por parte de las entidades bancarias.

Limitaciones del Art.28 de la Ley Hipotecaria en la compraventa de viviendas heredadas

Con respecto a esto último, los bancos se niegan, en la general, a conceder préstamos para la compra de viviendas heredadas. Se debe a que si llegase a presentarse un heredero con derecho al bien podrían perder la garantía propia de la hipoteca.  Esta es una de las limitaciones que acarrea la existencia del Art.28 de la Ley Hipotecaria.

Como mencionamos, la demanda por la compra de viviendas heredadas es alta debido al bajo coste en el mercado. Sin embargo, los procesos de compraventa de esta índole, en muchos casos, no llegan a concretarse ante la posibilidad de perder la propiedad por la aparición de un heredero. Si esto sucede, el nuevo propietario del inmueble no podrá negarse a devolver la propiedad. Sin embargo, si deberá continuar con el pago de la hipoteca.

Conocer el estado en el que se encuentra una vivienda que ha sido heredada es muy sencillo. El interesado en el inmueble debe ingresar al Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple. En dicho documento aparecerá la información necesaria para conocer a fecha de trasmisión y el estado de los herederos. Es decir, si so forzosos o no.

Existen casos en que la compra de este tipo de viviendas es mediante el alquiler con opción de comprar. Para que, una vez transcurrido los dos años, se pueda acceder a la compra definitiva del inmueble.

¿Qué implica la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria?

Como hemos mencionado, la última modificación de la normativa que regula el mercado hipotecario fue la derogación del artículo 28. Según este cambio, a partir del 3 de septiembre, el artículo en cuestión quedara sin efectos. La normativa figurará como Ley 8/2021, publicada el 2 de junio del 2021 en el BOE.

Esta modificación permite que al heredar un bien inmueble no se deba esperar dos años para poder convalidar la inscripción en el Registro de la Propiedad. Por lo tanto, aquellos herederos indirectos de la vivienda podrán ponerla en venta sin tener la preocupación de la aparición futura de algún heredero legítimo.

Este cambio en la normativa viene siendo demandado hace varios años. A su vez, la nueva medida se ajusta a otras modificaciones en artículos de diversas normativas. Nos referimos a los cambios en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento.

Herencia de vivienda en pandemia y derogación del artículo 28

Al principio lo mencionamos, la llegada del Covid-19 provocó la muerte de millones de personas en todo el mundo en lapso de tiempo muy acotado. En consecuencia, el número de viviendas heredas inscriptas se depararon hasta llegar a cifras récords.

En muchos de estos casos, resulta que no tienen herederos legítimos. Por lo tanto, son ofrecidas en el mercado inmobiliario para venta en un coste muy competido.

Sin la derogación del Art.28 de la Ley Hipotecaria, la concreción de la operación de compraventa resultaría dificultosa. No solo por la situación económica en recuperación. Sino, además, por la imposibilidad de tener el dominio total de la vivienda al verse afectada por el artículo.

Por lo tanto, en la situación actual, la derogación de la normativa es altamente oportuna. Esto supone que se podrán vender viviendas heredadas de manera más sencilla, y podrán aparecer más de interesados al no correr el riego de que exista un heredero forzoso. A su vez, los bancos podrán sortear la incertidumbre de la pérdida de la garantía y de esta forma podrán financiar con mayor facilidad este tipo de operaciones.

Hasta aquí todo lo referido al Art.28 de la Ley Hipotecaria. Si te has quedado con alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros mediante un comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

Y, si estás pensando en comprar o vender una vivienda, estamos a disposición para brindarte el mejor asesoramiento. Solo debes enviarnos tu consulta.

Oi Real Estate

Para conocer todo acerca de que es una herencia y un testamento te recomendamos leer la siguiente nota.

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En artículos anteriores te detallamos de que se trata una herencia y un testamento. En esta oportunidad queremos contarte cómo tramitar una herencia, su reparto y la importancia de inscribirla en el Registro de la Propiedad.

Herencia y de testamento son dos partes del mismo proceso de sucesión de los bienes de una persona ante su fallecimiento. Por un lado, se trata de la trasmisión de un patrimonio. Por el otro, de las personas tienen el derecho a recibir dicha transmisión.

Cuando hablamos de herencia nos referimos a la acción jurídica a través de la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Por su parte, un testamento es el documento en el cual una persona declara el modo en que quiere realizar la sucesión de sus bienes y obligaciones luego de su muerte.

¿Cómo tramitar una herencia?

Cuando una persona fallece todos sus bienes y sus obligaciones (deudas), son heredadas por aquellas personas que figuran en su testamento o por las que designa la ley. Hasta no realizar todos los pasos correspondientes de una herencia, los bienes inmuebles que se heredan no pueden ser vendidos por ninguno de sus herederos. Así como tampoco, en caso de haber herencia de dinero o cuenta bancaria, no se podrá de disponer de dicho monto.

¿Cuáles son los pasos a seguir para el reparto de una herencia?

Los primeros trámites que se tiene que realizar para llevar adelante una herencia son la solicitud de algunas certificaciones: 

1) Certificado de defunción: es un documento que se consigue en el Registro Civil de la localidad en la cual falleció el causante.

2) Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Este tipo de certificación es la que acredita la existencia o no de un testamento de la persona fallecida. En el caso de existir, además, determina donde cuando lo realizó. El modo de conseguir el certificado es presentando el título de defunción y presentar la solicitud en el Ministerio de Justicia del ayuntamiento correspondiente.

Una vez obtenido el certificado, los pasos siguientes dependerán de la existencia o no de un testamento.

a) Cuando hay testamento. Ante estas situaciones se debe pedir una copia auténtica del testamento en la oficina del notario en la cual se llevó a cabo o por otro notario. Por lo general, la copia que se entrega al causante (persona fallecida) no es suficiente, por lo tanto, sus herederos deben solicitar el original.

b) Cuando no hay testamento: en estos casos se deberá llevar adelante una declaración de herederos por medio de una notaria. Cuando se obtiene la copia de la misma y las personas que tienen los derechos a heredar, se puede llevar adelante la partición.

Lectura recomendada: continúa leyendo todo sobre la declaración de herederos.

¿Quiénes deben firmar para llevar adelante el reparto de la herencia?

Luego de tener o la copia original del testamento o la copia de la declaración de herederos, se procederá a realizar la partición de los bienes.

  • Cuando haya testamento, deben firmar todo los herederos y legatarios que figuren en el documento. Además, aquellos que tienen derecho a la legítima, figuren o no en la declaración.

  • Cuando se definan los herederos por medio de una declaración que determine a los mismos, deben firmarlo todos los que figuran en ella. En dichos casos, no se reparte según el sistema de mayorías sino por el de unanimidad. Por lo tanto, no será posible formalizar el reparto si uno de los herederos forzosos no quiere firmar. De esta manera, se deberá acudir a un juez.

Por otra parte, el causante pudo haber designado en su testamento una persona para que lleve a cabo la partición de la sucesión. Esta figura se denomina contador-partidor y será la encargada decir que bien le corresponde a cada uno de los herederos.  

A continuación veremos como tramitar una herencia y el reparto de bienes entre los herederos.

¿Cómo tramitar y repartir la herencia?

En primer lugar, se ven seguir unas acciones previas. Hablamos de el reparto de los bienes gananciales y la colación de donaciones.

Reparto de bienes Gananciales

Cuando dos cónyuges no se encuentran casados bajo régimen de separación económico de bienes, lo que se compró de manera conjunta durante el matrimonio se denominan son bienes gananciales. Es decir, que pertenecen a los dos. Cuando uno de ellos muere, se debe establecer cuáles son los bienes con los que se queda el viudo o viuda y aquellos que serán parte de la herencia del fallecido. Este paso suele realizarse en el mismo momento en que se lleva adelante la repartición, y se lo detalla en la misma escritura de la herencia. Esto se debe a que, en ambos casos, deben participar los herederos y la persona viuda.  

Colación de donaciones

Se trata de aquellos casos en los cuales se registran donaciones en vida de parte de los padres a los hijos. Por tanto, la ley entiende de que este tipo de acciones se realizan a modo de adelanto de la herencia por lo que es necesario tenerlos en cuenta. Es decir, es una manera de que el hijo o los hijos que hayan sido donatarios se les descuente el valor que recibieron por tal donación. En el caso de que el fallecido haya dispuesto lo contrario al momento de hacer la donación en vida, la colación no se llevara adelante.

Tramitar una herencia: su partición

Luego de haber realizado el reparto de bienes gananciales y la colación de donaciones se prosigue repartir la sucesión entre las personas con derecho a heredar. Al momento de la partición y, para tramitar la herencia, todos los herederos deben estar de acuerdo con respeto a la división.  

En los casos en los que haya un contador-partidor se debe respetar la voluntad del mismo. La realización del cuaderno particional puede ser de forma privada y luego elevarse a escritura pública.

Como mencionamos con anterioridad, cuando no haya consenso entre los herederos al momento de realizar la escritura se deberá acudir a un juez. Esta figura nombrará un contador partidor judicial, para que divida los bienes entre los herederos de manera obligatoria.

cómo tramitar una herencia

Partición judicial de una herencia

Se trata de la situación en las cuales los herederos no se ponen de acuerdo para dividir el patrimonio del fallecido. En estos casos, los interesados deberán acudir a un juzgado competente de primera instancia para que se les designe un perito.

El procedimiento para solicitar la división de la herencia de modo judicial comienza con la realización de una demanda. La misma debe estar acompañada del certificado de defunción y del registro de actos de últimas voluntades en el que conste que el demandante tiene derecho de heredero o legatario. Además, debe incluirse la respectiva documentación acerca del patrimonio de la herencia.

Luego de realizar la demanda, y en caso de ser necesario, se acuerda intervenir los bienes y realizar un inventario. Además, se debe nombrar una persona que se encargue de su administración. Una vez hecho este paso, los herederos serán citados junto al Ministerio Fiscal en los casos de que haya algún menor, alguna persona incapaz o la declaración de un heredero ausente sin un representante.  

Reunidos en la Junta, cada uno de los interesados deben consensuar y denominar un contador-repartidor para que forme parte de las operaciones divisorias. Asimismo, deben estar presente los peritos que valorarán y tasarán los bienes.

Informe de partición judicial del contador-partidor

La persona encargada de realizar el reparto de los bienes, emitirá un informe en el cual incluirá: la lista de los bienes que componen el patrimonio a heredar, su valorización, a división pactada y que le corresponde a cada heredero.

Una vez emitido el informe, su contenido se le comunicará a cada una de las partes vinculadas al procedimiento. Estas partes podrán exponer un rechazo u oposición en un plazo de diez días por escrito. En este momento pueden surgir dos posibilidades:

1) Si no hay oposición el juez de la causa dictará la resolución que apruebe el comienzo de las operaciones de división.

2) Si hay oposición, el juez de la causa citará a los interesados a una nueva junta. En la misma, cada una de las partes expondrá los motivos por los cuales no acuerda la división con la presentación, de ser necesaria, alguna prueba.

A partir de dicho momento se llevará a juicio verbal y será el modo de resolución del caso. Luego del reparto y la adjudicación de los bienes, cada interesado adquiere parte del patrimonio que se le fue cedido.  A partir de la resolución que se dicte, la persona beneficiaria podrá realizar los cambios de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad. Antes de dicho acto, deberá pagar todos los impuestos correspondientes.

Luego de tramitar una herencia ¿es necesario inscribir en el Registro un inmueble heredado?

Al igual que con cualquier tipo de propiedad, en el territorio español no es obligatorio inscribir una vivienda heredada en el Registro de la Propiedad. Pero, se recomienda inscribirla para que recaigan sobre la vivienda garantías judiciales, facilitando trámites a futuro. A partir de la recepción de la escritura de partición, el siguiente paso es registrar el inmueble heredado.

¿Cuáles son las razones para inscribir una vivienda heredada?

  • Una de las principales razones para realizar la inscripción de la vivienda es su carácter de acreditación suprema en caso de tener que realizar posteriores transacciones.

  • Por ejemplo, en el caso de necesitar vender el inmueble, la operación resultara más sencilla. Si bien no es de carácter obligatorio, para todos los compradores resulta de mayor credibilidad y seguridad jurídica. De esta manera, aporta confianza a la operación de compraventa acelerando la misma.  

  • Otro de los casos puede ser al momento de solicitar una hipoteca. Para tal trámite la inscripción de la vivienda en el registro es un requisito obligatorio. Las entidades financieras exigen la documentación que acredite que la persona solicitante del crédito es la titular del bien inmueble.

  • Por otra parte, las viviendas heredadas también serán parte de la herencia de una persona ante su fallecimiento. Llegado el caso, la inscripción en el registro facilitará todas las operaciones relacionadas a la sucesión de la misma. Este punto resulta de gran importancia al considerar las complicaciones que pueden surgir al tramitar una herencia.

Documentación necesaria para inscribir la propiedad

Para llevar adelante la inscripción en el Registro de la propiedad un inmueble heredado será indispensable presentar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI y certificado defunción del fallecido y del heredero.

  • Certificado de matrimonio en los casos que el heredero este casado.

  • Certificado de actos de última voluntad.

  • Si no hay testamento, la declaración de herederos.

  • Certificado de seguros de vida.

  • Escritura de Aceptación y Adjudicación de la herencia.

¿Dónde realizar la inscripción y que tiempo demora?

Luego de tener a disposición los requisitos necesarios para inscribir la vivienda heredada en el Registro de la Propiedad solo se deberá presenta la misma en el registro que corresponda. En ciertos lugares, existe un solo registro que incluye a diferentes comunidades.

Luego de presentar la solicitud de inscripción, el Registro tiene 15 días para emitir una respuesta:

  • Si se lleva adelante la inscripción.
  • Informar sobre cualquier tipo de fallo o ausencia de documentación que no permita finalizar con el trámite. En dicho informe incluirá, además, los plazos para resolver el inconveniente.

Hasta aquí todo lo relacionado a la repartición de la herencia y la recomendación de inscribirla en el Registro de la Propiedad. Si te has quedado con alguna duda puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad con al información precisa.

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