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La compra de un bien inmueble supone un gran esfuerzo económico para la mayoría de las personas. Sin embargo, existen determinados colectivos a los que una operación de este tipo puede resultarles directamente inalcanzable. A partir de esta problemática, y con el objetivo de incentivar las compraventas en el sector, el Gobierno central, los autonómicos y los ayuntamiento suelen otorgar a la población diferentes incentivos. ¿Qué ocurre en el caso de las familias numerosas y cuáles son las ayudas a la compra de vivienda y beneficios fiscales que se les otorgan? En este artículo te lo contamos.

Las ayudas para comprar vivienda en España suelen estar destinadas, mayoritariamente, a los siguientes colectivos: jóvenes de entre 18 y 35 años, adultos mayores de 65 años, personas con discapacidad, familias numerosas y mujeres víctimas de violencia de género. No obstante, al tratarse de sectores de la población con necesidades bastante diferentes, las condiciones suelen variar de programa a programa. A su vez, cada comunidad autónoma agrega sus propias disposiciones.

A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre las ayudas a la compra de vivienda y los beneficios fiscales que se otorgan a las familias numerosas en España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿A qué se considera familia numerosa en España?

La Ley 40/2003, del 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas es la que se encarga de regular el concepto de familia numerosa en España. La misma establece dos tipos de clasificaciones para esta denominación:

  • Categoría especial: familias con cinco o más hijos. También se incluyen aquellas de cuatro hijos en donde al menos tres de ellos procedan de un parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Lo mismo ocurre con las familias de cuatro hijos cuando sus ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional, incluyendo pagas extraordinarias.
  • Categoría general: familias de hasta cuatro hijos cuya situación se enmarque en alguna de las clasificaciones previstas en el artículo 2 de la ley.
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¿Qué ayudas a la compra de vivienda hay para familias numerosas?

Ayudas para familias numerosas a nivel estatal

Plan Estatal de Vivienda 2022 – 2025

Las familias numerosas son uno de los colectivos que han sido beneficiados por el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Con el objetivo de facilitar su acceso a un hogar y luchar contra la despoblación en lo que se conoce como “España vacía”, se ha lanzado un programa de ayudas directas para quienes estén buscando adquirir un inmueble. 

Cabe aclarar que, para acceder a este beneficio, la primera de las condiciones no es pertenecer a una familia numerosa, sino tener entre 18 y 35 años de edad. El monto de la subvención será de hasta 10.800 euros pero no podrá exceder el 20% del precio de la vivienda. Veamos cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este programa?

Todos los jóvenes pertenecientes a familias numerosas que deseen recibir esta ayuda para comprar vivienda deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El inmueble adquirido o que se desea adquirir debe valer menos de 120.000 euros. A su vez, debe encontrarse en un núcleo de población pequeño o área rural en la que residan menos de 10.000 habitantes.
  • El contrato o escritura de compraventa se debe haber suscrito luego del 1º de enero de 2022. Puede tratarse de una vivienda que todavía no se ha edificado.
  • Los ingresos dentro de la unidad de convivencia deben ser inferiores a cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en el caso de familias numerosas de categoría general. Para la categoría especial el umbral es de cinco veces el IPREM.
  • Se debe aportar la escritura o el contrato que acredite la compra de la vivienda dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que se notifique la concesión de la ayuda. 
  • El inmueble adquirido debe convertirse en la residencia habitual del beneficiario por al menos cinco años luego de su fecha de compra. Este plazo podrá ser inferior si se produce un cambio de domicilio por cuestiones laborales justificadas. Lo mismo ocurre si la persona vende la propiedad y reinvierte el dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual.

Reducción en el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es el tributo que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano. Si bien a nivel estatal se ha fijado una cuantía general del 6% sobre el precio de cada propiedad, el impuesto es cedido a las comunidades autónomas. Por lo tanto, son ellas quienes deciden cuánto deberán pagar los compradores dentro de su territorio. No obstante, si el inmueble es adquirido por una familia numerosa para utilizarlo como vivienda habitual, el tipo se reduce al 4% en todas las regiones.

Bonificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las personas que integran una familia numerosa también tienen la posibilidad de desgravar la compra de una vivienda en su declaración de la renta y pagar menos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

La deducción establecida es de 1.200 euros anuales para las familias numerosas de categoría general y de 2.400 para las de categoría especial.

Beneficios en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 

A nivel estatal también existe un beneficio en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los integrantes de familias numerosas que adquieran una vivienda. Se trata de una bonificación de hasta un 90% sobre la cuota líquida de este tributo.

Ayudas a familias numerosas por comunidad autónoma

Además de las ayudas y beneficios fiscales que se aplican a nivel estatal para las familias numerosas que compran una vivienda, en algunas comunidades se agregan otros:

  • Andalucía: existe un cupo reservado a este colectivo del 5% de las Viviendas de Protección Oficial (VPO). También, una reducción de 50 euros por cada 10.000 euros de un préstamo hipotecario.
  • Aragón: se otorgan bonificaciones en la cuota impositiva aplicable sobre la compra de vivienda habitual para familias numerosas.
  • Asturias: el Ayuntamiento de Oviedo otorga bonificaciones en el IBI a este colectivo.
  • Cantabria: se aplica un tipo reducido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Además, Santander, Torrelavega y Camargo otorgan bonificaciones en el IBI a estas familias.
  • Cataluña: se otorga una deducción fiscal en el tramo autonómico del IRPF por el alquiler de una vivienda habitual y una reducción en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la compra de vivienda.
  • Comunidad Valenciana: las familias numerosas tienen prioridad en toda concesión de ayudas para la vivienda, por ejemplo, relacionadas con el alquiler. 
  • Extremadura: el Ayuntamiento de Cáceres exime del pago del IBI a este colectivo.
  • Madrid: también se aplican reducciones y descuentos en el IBI para familias numerosas.
  • País Vasco: este colectivo tiene un acceso preferente a sorteos de viviendas de VPO en casos específicos. Además, se les aplica una deducción en el IRPF por la compra de una vivienda y bonificaciones municipales en el IBI. 

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Comprar una casa puede ser un proceso emocionante y emocional. Antes de comenzar a buscar un inmueble, querrás comprender los trámites para formalizar la compra de una vivienda. Esto te permitirá tomar decisiones que sean las mejores para ti, tu familia ¡y tu billetera!

No se puede negar la verdad: el proceso de comprar una casa es complejo y puede ser abrumador, especialmente para los primerizos. Puedes simplificar el proceso y garantizar una negociación sin problemas; al organizarte y planificar con anticipación.

En primer lugar, hay que comprender que el proceso de compra de una casa incluye más que solo recorrer casas. También debes revisar tus opciones de crédito y financiamiento, encontrar un agente en inversiones inmobiliarias adecuado, hacer ofertas y negociar, obtener una inspección, prepararse para mudarse y, eventualmente, cerrar el trato por tu nuevo hogar.

Por dónde empezar al formalizar la comprar de una vivienda

Antes que todo, lo primero a considerar al comprar una casa es cuánto desea gastar, dónde le gustaría vivir y qué es importante para ti como comprador. Aquí algunas preguntas para hacerse:

    ¿Qué tipo de casa puedo pagar?

    ¿Voy a pedir un préstamo?

    ¿Cuánto he ahorrado para un pago inicial?

    ¿Puedo pagar mi vecindario deseado?

    ¿El valor de las viviendas está aumentando o disminuyendo en el vecindario?

    ¿Cuánto tiempo tomará mi viaje? 

    ¿Está a poca distancia de servicios y actividades?

Aspectos a considerar antes de comprar una vivienda

Una vez que tenga las respuestas a esas preguntas claves, debes tener presente algunos otros aspectos.

Comprueba tu situación financiera

 Verificar tu solvencia financiera te ayudará a determinar tus opciones de financiamiento; los bancos lo usan (entre otros factores) para establecer el monto del préstamo y ver si puedes pagar la hipoteca. Cuanto mejor sea tu historial de crédito, mayores serán las posibilidades de obtener financiamiento con los mejores términos y tasas. 

Contrata los servicios de un agente inmobiliario

 Los servicios profesionales de un agente inmobiliario son muy útiles y te servirá de guía a través de todo el proceso. Los asesores están capacitados para negociar y conseguir el mejor precio posible para tu beneficio, además conocen los precios adecuados de cada vivienda y tienen experiencia en el mercado inmobiliario y todos los trámites que se deben hacer.

Verifica las condiciones del inmueble antes de formalizar la compra de una vivienda

Después de ver muchas opciones de viviendas, y escoger la que mejor se adapte a tus gustos y finanzas, es necesario verificar que la vivienda esté libre de cargas, para ello, debes solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, para determinar si sobre ese inmueble existe alguna hipoteca o embargo, o si hay alguna restricción de uso.

Además, realizar una inspección de la casa te ayudará a obtener una imagen general de los problemas mecánicos y estructurales de la propiedad. La inspección de la casa te ayudará a determinar cómo proceder con el proceso de cierre. Es posible que deba solicitar reparaciones al vendedor, o puede decidir retirarse del trato si tiene una contingencia en el contrato.

El vendedor debe entregar el certificado energético de la vivienda; y si esta tiene más de 50 años de antigüedad, es necesaria la aprobación de la Inspección Técnica de los Edificios (ITE).

Asimismo, debe confirmar que se está al día con los pagos de los recibos de la comunidad de vecinos y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

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Demostrar la propiedad del inmueble

Debes verificar que la persona que te vende la vivienda es realmente el legítimo propietario del inmueble, para comprobarlo debes acudir al Registro de la Propiedad de tu ciudad, y confirmar que los datos del propietario coincidan con los datos del vendedor.

Comprobar la calificación urbanística

Este es un aspecto muy importante al formalizar la compra de una vivienda, ya que puede restringir poder realizar obras o remodelaciones, o incluso limitar la obtención de una hipoteca. La calificación urbanística se solicita en el Departamento de Documentación e Información Urbanística de tu ciudad. En caso que la vivienda esté afectada por algún plan urbanístico, es aconsejable solicitar información al respecto, a fin de evaluar las ventajas y los inconvenientes.

Contrato de arras y contrato privado de reserva

Cuando el comprador y el vendedor ya han acordado las condiciones para la compra-venta del inmueble y a fin de garantizar el contrato y asegurar la intención de ambas partes de llegar a un acuerdo, se realiza la firma del contrato privado de reserva y la firma del contrato de arras, antes de formalizar la compra de una vivienda.

El contrato de arras estipula un pago efectuado por adelantado por parte del comprador que suele ser de entre 5% y 15 % del monto total del precio del inmueble. En caso que el comprador decida no continuar con la operación de compra, no recibirá el dinero abonado; al contrario, si el vendedor decide anular la venta, debe regresar el doble del dinero recibido en adelanto.

Por su parte, el contrato privado de reserva no puede rescindirse, a menos que así lo hayan dejado estipulado en las cláusulas del documento; y se cumplan las causales de anulación.

Solicitar una hipoteca

Ahora que ambas partes están de acuerdo con el contrato, es momento de solicitar una hipoteca. En este punto el asesor inmobiliario puede ser de mucha ayuda. Ellos saben todo lo que necesita tener para lograr una buena opción y así formalizar la compra de una vivienda.

Los bancos pueden financiar hasta el 80% del valor de compra o tasación de la vivienda, en cuyo caso el comprador deberá contar con el capital suficiente para pagar el porcentaje restante, además de los gastos asociados a la compraventa de la vivienda (impuestos y tramites notariales) que son aproximadamente un 10% a un 15% adicional.

Los impuestos a pagar dependen del tipo de vivienda a comprar, si es obra nueva o de segunda mano.

Para las viviendas de obra nueva se debe abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es del 10%, excepto en Canarias donde se rigen por el Impuesto General Indirecto Canario(IGIC) que es del 6,5%. También se debe pagar el Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados (AJD), que puede ser entre el 0,75% y el 1,5% según la comunidad autónoma donde se ubique la vivienda.

En el caso de viviendas de segunda mano, se debe pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede ser entre el 5% y el 10% del valor del inmueble dependiendo de la comunidad autónoma de ubicación del inmueble.

Contrato de compraventa y escritura pública

Para finalmente formalizar la compra de una vivienda, ambas partes deben concurrir a una notaría para firmar tanto la escritura del inmueble como la de la hipoteca. Al respecto, cabe señalar que el comprador puede elegir al notario que realizará la escritura pública de la compraventa.

El pago correspondiente a impuestos y gastos notariales corren por cuenta del comprador; los gastos por la escritura de la hipoteca, corren por cuenta del banco.  Dependiendo del costo total de la vivienda, el precio está entre los 600 y los 875 euros.

El contrato de compraventa, debe incluir los siguientes puntos: propósito del contrato, identidades de ambas partes, precio convenido y forma de pago. Además, deben quedar muy claros los derechos y obligaciones de las partes, condiciones acordadas para la compraventa y fecha de entrega del inmueble.

El registro de propiedad se hace voluntariamente, no obstante, es muy aconsejable realizarlo para evitar posibles fraudes, además, es necesario tenerlo si más adelante hay otra compraventa o cambio de dueños.

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Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre alquileres, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. Es por eso que muchos se preguntan: ¿se pueda evitar el valor de referencia del Catastro en algún caso? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas que sufrieron una ocupación ilegal? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Es posible evitar la tributación de acuerdo al valor de referencia del Catastro? ¿En qué casos específicos? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas okupadas? ¿Cómo se debe actuar en estos casos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, las valoraciones están infladas. Esto hace que los contribuyentes deban pagar más por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquel que grava la compra de bienes inmuebles.

¿Qué ocurre cuando la vivienda comprada no tiene asignado un valor de referencia?

Existen ocasiones en las que la vivienda comprada no cuenta con un valor de referencia asignado por el Catastro. En ese caso, el contribuyente puede llegar a salvarse de tributar por él.

De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa que regula el ITP, su base imponible es el valor de referencia de un inmueble, a menos que su valor de escritura sea mayor. No obstante, “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

De esta manera, ante la ausencia del valor de referencia, el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

Son dos los casos específicos en los que es frecuente que una propiedad no posea valor de referencia: se trata de las viviendas okupadas y las Viviendas de Protección Oficial (VPO). ¿Qué ocurre en estas dos ocasiones?

evitar valor de referencia catastro

Evitar el valor de referencia del Catastro comprando una vivienda okupada o una Vivienda de Protección Oficial (VPO)

Al comprar una vivienda sin valor de referencia y tributar por el valor escriturado, es probable que se reciba una comprobación de valores por parte de la Administración. Es importante mencionar que las autoridades no pueden recurrir a la determinación de un valor de referencia e imputar una nueva liquidación al contribuyente a través de ella. En cambio, deberán determinar el valor de mercado del inmueble utilizando los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, la manera de proceder es distinta cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) o una vivienda okupada.

En el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), a partir de la jurisprudencia establecida por fallos anteriores, se considera que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no se debe iniciar una comprobación de valores. 

Mientras tanto, en el caso de una vivienda okupada, el comprador puede alegar una reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la misma. Así lo dispuso la Dirección General de Tributos en su resolución V2716-20, de 4 de septiembre. Esto se debe a que los inmuebles de este tipo se comercializan a precios muy inferiores que otros, principalmente, por la incertidumbre que genera la recuperación o no de la vivienda.

¿Qué dispuso el Catastro para estos dos casos?

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro ha lanzado una resolución el 10 de noviembre de 2021. En ella estableció las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia:

  • Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  • Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido una ocupación ilegal, lo cual impida la libre disposición de él por parte del propietario.

Se trata de una excepción a la regla general, ya que, como mencionamos, se encuentra dispuesta en una resolución aparte y no en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Es quizás por esta razón que la medida ha pasado bastante desapercibida y muchos contribuyentes la desconocen.

¿Qué precauciones tomar antes de efectuar la compra?

Antes de comprar una propiedad que se encuentre en alguna de estas dos situaciones, es altamente recomendable solicitar al Catastro un certificado de inexistencia del valor de referencia. Sólo de esta manera se podrá acreditar la situación de ocupación o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda, según el caso. En esta instancia también es importante invocar la resolución del 10 de noviembre de 2021 que citamos anteriormente y la improcedencia de que el inmueble posea un valor de referencia. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede llegar a ser más sencilla en el caso de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y no tanto cuando se trate de una vivienda ocupada.

No obstante, puede surgir el siguiente inconveniente en el caso de una VPO: que el Catastro se escude en la posibilidad de que la vivienda ya pudiera estar descalificada al momento de la compra para no emitir el certificado solicitado. En este caso, mientras no conste oficialmente dicha descalificación, la condición de Vivienda de Protección Oficial con precio de venta limitado es fácilmente acreditable. Esta comprobación debería facilitar la obtención del certificado de inexistencia de valor de referencia, ya que el Catastro no podría oponerse a la misma.

¿Qué ocurre cuando la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o la vivienda okupada sí posee un valor de referencia y ya se tributó de acuerdo a él?

Si el comprador ya efectuó la adquisición del inmueble y ya tributó en el ITP en función del valor de referencia asignado por el Catastro, igualmente podrá servirse de la resolución mencionada para desvirtuar y evitar dicha valoración. 

En este caso, el contribuyente deberá demostrar la ocupación del inmueble o su régimen de protección oficial, según el caso, con un valor limitado administrativamente. Luego, el Catastro debería justificar por qué el inmueble tenía asignado un valor de referencia, siendo que, según la resolución del 10 de noviembre del 2021, podía no tenerlo.

Luego de haber leído este post nos interesa muchísimo conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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Recientemente, el BBVA publicó un informe en el que se refleja una reducción de las operaciones del 1,3% en la compra de viviendas durante el 2022, además se espera que el costo de las propiedades aumente un 5%. En el documento indica que estos son los resultados de la guerra de Ucrania y Rusia.

Consecuencias de la guerra de Ucrania en el mercado

Las ventas en el mercado inmobiliario habían experimentado una gran subida durante los últimos meses del 2021 y al comienzo del 2022, sin embargo, el estallido de la guerra de Ucrania y Rusia, podría causar un cambio de escenario.

En el 2021, las compraventas de las viviendas, aumentaron a más de un 38%, lo que supuso una gran recuperación de las cifras obtenidas en el 2020, por los estragos causados por la pandemia.

Este movimiento ascendente se mantuvo durante enero y febrero del 2022, ya que se experimentó un aumento del 26,2%. Sin embargo, de BBVA Research estima que en lo que queda de año, estas operaciones retrocedan en un 1,3%.

En el informe publicado por el área de estudios del banco, indica que, a pesar de este retroceso, se espera un aumento en los precios de las propiedades de aproximadamente un 5%, en cualquier caso, por debajo de la inflación prevista.

El impacto del conflicto entre Rusia y Ucrania no se producirá de manera directa, ya que, en las transacciones extranjeras, los rusos y los ucranianos representan una minoría.

Los compradores rusos representan un 2,2% de las compraventas por parte de extranjeros, mientras que los ucranianos suponen un 1,2%. Sin embargo, las consecuencias se podrán apreciar más en algunas comunidades como Cataluña y la Comunidad Valenciana.

Efecto de la guerra de Ucrania sobre la economía

Se espera que este conflicto afecte de forma directa la economía a nivel nacional. Todos los organismos se encuentran rebajando las previsiones de crecimiento económico y proyectando una subida de la inflación.

El BBVA prevé que durante el 2022 cambiarán de manos en España unas 670.000 unidades, es decir, un 1,3%, a diferencia del 2021, cuando se superaron las 678.000 operaciones.

Otro factor que ha determinado el movimiento de la economía es que muchas familias siguen acumulando sus ahorros, como consecuencia de la pandemia, lo cual causó que, durante el 2020, el movimiento de consumo español se desplomara.

 Sin embargo, el retorno de compradores extranjeros, si las condiciones sanitarias siguen mejorando, hace que la inversión en el país sea favorable.

BBVA estima, además, que el euríbor a 12 meses, que es el indicador al que se referencian la mayoría de hipotecas en España, acabará este año en el 0,5%. Esto quiere decir que crecerá un punto en un año, y se espera que ese ritmo continúe en 2023.

Esto supone un crecimiento moderado en relación con la inflación, aunque también hay que tener en cuenta que se pronostica que las entidades bancarias endurecerán sus condiciones para conceder hipotecas.

Aumento de precios

Con la escasez de la oferta, sumado a la inflación, se espera que los precios del mercado aumenten en un 5%. Esta es una cifra menor al 7% que se esperaba anteriormente. De igual manera, según el informe, este aumento no será un impedimento para mejorar la accesibilidad a la vivienda.

Esto se debe, a que el porcentaje de ingresos para pagar el préstamo, una vez descontado que se tienen unos ahorros equivalentes al 20% del valor de la casa para que el banco lo conceda bajará al 25,8%, frente al 26,2% de 2021.

Freno de nuevas construcciones

El panorama que más llama la atención del informe publicado por el BBVA, es el largo plazo por el freno a la nueva construcción.

En el documento se destacan las incertidumbres regulatorias y económicas, como factores que podrían explicar por qué el año pasado la demanda de viviendas fue mayor a la construcción de nuevas propiedades.

Los elementos que influyen contra el sector de construcción inmobiliaria, se mantienen o han empeorado con la guerra de Ucrania.  Debido a esto, se espera poco crecimiento durante este año para los visados para obra nueva.

Si para el 2023, mejora la situación internacional e ingresan fondos europeos al país, se espera un salto mayor, superando los permisos para 140.000 viviendas. Pero en caso de que la situación no se corrija, la diferencia entre oferta y demanda podría ocasionar un gran problema para el mercado inmobiliario en los próximos años.

¿Cómo piensas que la guerra entre Ucrania y Rusia afectará el mercado inmobiliario? Cuéntanos en la sección de comentarios. ¡Nos encanta leerte!

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Son muchas las cuestiones a las que hay que prestar atención antes y después de comprar una nueva vivienda. Una de ellas es la titularidad de los servicios de luz, gas y agua, que es importante actualizar para que no siga siendo adjudicada al dueño anterior. ¿Cómo se deben realizar estos trámites en cada caso? ¿Son gratuitos o implican algún tipo de coste? ¿Quién debe afrontar los gastos por el cambio de titularidad de los suministros? ¿El vendedor o el comprador? En este artículo te lo contamos.

La importancia de realizar el cambio de titularidad de los suministros al adquirir una vivienda radica en que al transferirla, se deja sin responsabilidad al anterior propietario. De esta manera, se evitan posibles conflictos legales. Por otro lado, también nos aseguramos de que no se nos adjudiquen deudas del antiguo dueño. Ahora bien, ya sabemos que se trata de un trámite que beneficia a ambas partes pero, ¿cuál de los dos debe afrontar estos costes? ¿El vendedor o el comprador? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo realizar el cambio de titularidad de los suministros tras una compraventa?

Existen diferentes vías para llevar a cabo el trámite de cambio de titularidad de un suministro. El mismo puede realizarse de manera presencial o telemática. Debido a su practicidad y al avance del COVID-19, esta última opción es la más aconsejable y también la más elegida. 

Antes de comenzar es importante pensar en ciertas cuestiones y tomar algunas decisiones. Por ejemplo, es posible que queramos cambiar de compañía proveedora de uno o más suministros. En ese caso, debemos evaluar cuál o cuáles serán. También es recomendable que conozcamos el nivel de eficiencia energética de la vivienda y la potencia en watios con la que cuenta. De esta manera, será más fácil adaptar las condiciones del inmueble a nuestras necesidades, en el caso de los suministros de gas y agua.

A continuación veremos cómo proceder para cambiar la titularidad de cada uno de los servicios y qué costes hay que afrontar en cada caso.

¿Cómo realizar el cambio de titularidad del suministro de luz?

Como mencionamos previamente, al cambiar la titularidad del suministro de luz es posible solicitar modificaciones en nuestro plan y en nuestra tarifa. Antes de iniciar el trámite, es importante realizar una estimación del consumo energético de la vivienda adquirida. El mismo debe calcularse en función de los aparatos eléctricos de los que dispongamos, que pueden variar considerablemente de los que utilizaba el dueño anterior.

Luego, para finalmente cambiar la titularidad, será necesario comunicarse de forma online o telefónica o presentarse en una oficina de la comercializadora. Habrá que aportar los siguientes datos: nombres y números de DNI del anterior y el nuevo titular, nivel de potencia contratada, dirección exacta de la vivienda, número de cuenta bancaria (en caso de querer domiciliar los recibos), número de contrato y Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS).

¿Qué precio tiene?

El cambio de titularidad del suministro de luz es un trámite completamente gratuito. Sin embargo, existen otras gestiones asociadas que pueden realizarse en el mismo momento y que sí poseen costes adicionales. Por ejemplo:

  • Actualización del Boletín Eléctrico: suele costar entre 100 y 150 euros y debe realizarse cada veinte años. Para conocer la antigüedad del documento en la vivienda adquirida se puede consultar a la misma distribuidora.
  • Modificación del nivel de potencia eléctrica: antes de realizar un cambio de estas características es recomendable calcular la cantidad de energía que vamos a necesitar. Aumentarla cuesta alrededor de 60 euros por kilovatio (kW) y reducirla, alrededor de 21 euros.
  • Modificación de tarifa: se trata de un trámite gratuito a menos que exista algún tipo de permanencia con la distribuidora o que se haga un cambio a una tarifa DHA (con discriminación horaria).
  • Cambio de compañía eléctrica: también es un trámite sin cargo siempre que no exista algún tipo de permanencia con la empresa. De existir esta, será necesario abonar una penalización.

gastos cambio titularidad suministros

¿Cómo realizar el cambio de titularidad del suministro de gas?

En el caso del suministro de gas, es conveniente tomar algunas precauciones extra antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad. En primer lugar, debemos asegurarnos de que la instalación se encuentra en buenas condiciones para prevenir posibles accidentes. Luego, es importante verificar que no quedan facturas pendientes de pago, ya que, si las hay, una vez asumida la titularidad la compañía nos hará responsable de esa deuda.

Una vez completados los pasos anteriores, habrá que contactarse de manera online o telefónica, o bien, asistir a una oficina de la compañía para cambiar la titularidad del servicio. Los datos que deberemos aportar son los siguientes: nombres y números de DNI del anterior y el nuevo titular, tarifa de acceso al gas, Código Unificado del Punto de Suministro (CUPS) y número de cuenta bancaria (en caso de querer domiciliar el pago.

¿Qué precio tiene?

Ninguno de los trámites relacionados con el suministro de gas conlleva un coste para el nuevo o el anterior titular, es completamente gratuito.

¿Cómo realizar el cambio de titularidad del suministro de agua?

Al igual que en el caso anterior, antes de iniciar el trámite de cambio de titularidad es necesario revisar en qué condiciones se encuentra la instalación, ya que puede requerir de mejoras o el contador puede no estar funcionando correctamente. 

Una vez realizadas estas verificaciones, el siguiente paso es el mismo que en los trámites descritos anteriormente: contactarse o asistir presencialmente a una oficina de la compañía. Sin embargo, en este caso, además de aportar datos como los nombres y números de DNI del nuevo y el antiguo titular, la dirección de la vivienda, el CUPS, el número de tarifa y el número de cuenta bancaria, también será necesario entregar un impreso donde figuren: la lectura del contador, las escrituras del inmueble y una fotocopia del NIF o el NIE de todos los firmantes.

¿Qué precio tiene?

En este caso, el coste del trámite de cambio de titularidad varía en función de cada ciudad. En la mayoría de ellas se debe abonar una fianza de entre 50 y 100 euros para cubrir futuros impagos, que será devuelta al finalizar el contrato.

El monto a pagar también dependerá del tamaño del equipo de medición, es decir, será mayor mientras más grande sea el contador.

¿Quién debe pagar los gastos de cambio de titularidad de los suministros? ¿El vendedor o el comprador?

En la mayoría de los casos es el comprador y nuevo titular de una vivienda quien se hace cargo de los gastos asociados al cambio de titularidad de los suministros de luz, gas y agua. No obstante, es posible llegar a un acuerdo de otro tipo con el vendedor, ya que se trata de un trámite que interesa a ambas partes y puede evitar futuros conflictos.

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La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha entrado en vigencia a mediados del 2021. Sin embargo, algunas de las disposiciones que comprende recién se pusieron en práctica el 1º de enero de 2022. ¿Cómo afecta el denominado “hachazo fiscal” desde ese entonces a la compra y a la herencia de vivienda? ¿Quiénes pueden evitarlo? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de ciertas normas tributarias y regulaciones de otro tipo. La propuesta fue aprobada y, a partir de ese momento, emprendió su camino para convertirse en ley.

El proyecto se debatió y se aprobó en la Cámara de Diputados del Congreso el 25 de mayo de 2021. Luego, el 17 de junio, ingresó en el Senado, en donde consiguió su aprobación final para ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio del año pasado. ¿Cuáles fueron las medidas de la Ley de Fraude Fiscal que se pusieron en marcha recién en 2022? ¿Cómo afecta actualmente el denominado “hachazo fiscal” a la compra y la herencia de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué medidas impositivas introdujo el “hachazo fiscal” el 1º de enero de 2022?

Si bien la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia en julio del 2021, una de sus medidas más importantes se comenzó a aplicar recién en 2022. Desde el 1° de enero, el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se hace en base al valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro. Este es un valor totalmente diferente al catastral que, por su parte, no sufrió ningún tipo de modificación. 

El valor de referencia es definido actualmente por el Catastro a partir del análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas formalizadas ante notario. De esta manera, la base imponible de los tres tributos mencionados ya no es el valor real de los bienes inmuebles, sino el de mercado. Es el mismo contribuyente, entonces, quien debe demostrar si el valor de referencia inmobiliaria aplicado no se corresponde con el de su vivienda. De esta manera, se invierte la carga de la prueba y se imputa al contribuyente.

¿Cómo se benefician del “hachazo fiscal” las arcas de las comunidades autónomas?

Se estima que, desde la implementación de esta nueva medida, el nivel de recaudación de impuestos ya es mayor en todas las comunidades autónomas. ¿Por qué?

Hasta el año pasado, para calcular la base imponible de los tributos afectados, se aceptaba un valor teórico proveniente de la multiplicación del valor catastral por un coeficiente. El resultado de este cálculo solía ser significativamente inferior al valor de mercado de los inmuebles. Por lo tanto, lo recaudado por dichos impuestos era menos de lo que se espera para la totalidad del 2022.

¿Pero cuándo y cómo se calculará de aquí en más este valor de referencia en las diferentes comunidades? La idea es que todos los años se estime una media del precio de los bienes inmuebles en cada municipio, discriminando por zonas. De esta manera, se espera obtener valores similares a los de mercado según cada inmueble que haya sido objeto de transmisión en ese período. 

hachazo fiscal compra herencia

¿Cómo afecta actualmente el “hachazo fiscal” a la compra y la herencia de vivienda?

De los tributos cuya base imponible comenzó a ser calculada de manera diferente en enero de 2022, hay dos que afectan directamente a la compra y a la herencia de vivienda. Por un lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava a la adquisición de inmuebles de segunda mano. Por el otro, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), al que están sujetas las herencias y donaciones de propiedades.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se ha observado que, en muchos casos, comprar o heredar una vivienda se ha vuelto más caro en comparación al año pasado.

¿En qué consiste el factor de minorización que busca reducir el impacto del “hachazo fiscal”?

Sin duda, la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha generado desacuerdos y controversia ya desde antes de su aprobación. Por eso, para evitar desajustes o un aumento excesivo de los impuestos, el Gobierno ha implementado una medida accesoria para paliar los efectos del valor de referencia específicamente. De esta manera, desde que se introdujeron las modificaciones en el cálculo de la base imponible de ciertos tributos, también se aplica un factor de minorización del 0,9. El objetivo del mismo es que las valoraciones sean más justas y cercanas a lo real.  

La implementación de este ajuste beneficia al contribuyente con una reducción de hasta un 10% en el pago de los impuestos comprendidos por la normativa. También, intenta corregir las diferencias de precios que puedan surgir por la forma de calcular los valores de referencia según el Catastro.

A su vez, se espera que esta medida ayude a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real ya que, hasta ahora, las transmisiones de viviendas de segunda mano solían concretarse por un precio inferior al ideal de mercado.

¿Existe alguna manera de evitar ser víctima del “hachazo fiscal” por la compra o la herencia de una vivienda?

Como mencionamos, este punto en particular de la Ley de Fraude Fiscal entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Por lo tanto, todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda usada luego de esa fecha, tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de inmuebles de segunda mano, de acuerdo a su valor de mercado. Es decir, el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro.

En el caso de las herencias, aquellos que hayan heredado o hereden un piso luego de esa fecha, también tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) bajo las mismas condiciones.

Es decir que, en principio, no hay forma de evitar ser víctima del “hachazo fiscal” si la transmisión del inmueble se produjo luego de la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia inmobiliario.

Es importante mencionar que, con la introducción de esta nueva medida, la Hacienda autonómica ya no realiza visitas ni comprobaciones in situ de inmuebles transmitidos. En vez de comprobar por esta vía si el contribuyente ha tributado correctamente, se guía únicamente por el valor de referencia aprobado por el Catastro.

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Se acerca el verano y muchas personas desean alejarse de la ciudad para tomarse un tiempo de descanso. Algunos de ellos, en vez de optar por unas vacaciones, pueden darse el gusto de adquirir una segunda residencia en alguna zona costera de España. No se trata sólo de ciudadanos locales, sino también de extranjeros. ¿Cuáles son las previsiones para la compraventa de vivienda vacacional durante este segundo trimestre del año? ¿Habrá recuperación luego de la crisis por el COVID-19 en este mercado? ¿Quiénes suelen comprar este tipo de viviendas y dónde? En este artículo te lo contamos.

Si el mercado inmobiliario se vio afectado por la crisis inmobiliaria durante el 2020 y el 2021, la compraventa de vivienda vacacional fue, sin duda, la que más sufrió las consecuencias dentro de él. Con la finalización de las medidas de restricción, el camino quedó libre para que los compradores de este tipo de propiedades puedan volver a invertir en este mercado.

¿Cuáles son las previsiones para la compraventa de vivienda vacacional este trimestre? ¿Qué números se están observando actualmente? ¿Cuál es el perfil del comprador de este tipo de inmuebles y en qué zonas de España suelen concretar las transacciones? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Las previsiones de compraventa de vivienda vacacional para este segundo trimestre del año son positivas

Durante el segundo trimestre del año suele ocurrir la mayor cantidad de desplazamientos a destinos vacacionales en España. Es también cuando más crece el interés en la compra de segundas residencias.

Tras dos años, 2020 y 2021, en donde la compraventa de este tipo de viviendas sufrió una caída considerable, se espera que comience una recuperación en dicho mercado. Una de las principales razones es el fin de las restricciones para combatir el COVID-19. Esto está atrayendo, no solo a compradores locales sino a inversores extranjeros, ya que España es uno de los grandes focos de inversión internacional.

compraventa de vivienda vacacional

Por otro lado, se cree que el aumento en los tipos de interés no afectará a este mercado de segundas residencias ya que, por lo general, los compradores de este tipo de viviendas suelen poseer un nivel económico medio-alto. Por esta razón, no se verían afectados por estas condiciones como sí ocurre con los compradores de primeras residencias, que compran una vivienda por necesidad.

¿Cuáles son los números actuales?

De acuerdo a los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el mes de febrero se ha registrado un total de 53.623 compraventas de bienes inmuebles. Se trata de la cifra mensual más alta desde abril del 2008. 

Según los especialistas del sector inmobiliario, durante este segundo trimestre dicha tendencia también se observará en el mercado de vivienda vacacional. Uno de los principales motivos es que cada vez es mayor el interés en este tipo de propiedades para destinarlas a uso propio.

¿Cuál es el perfil del comprador de vivienda vacacional?

Compradores españoles

Los datos recogidos por el portal inmobiliario Comprarcasa indican que el comprador español de segunda residencia suele ser una persona madura, de entre 55 y 65 años residente en Madrid, País Vasco o Zaragoza. Este inversor suele realizar la operación a partir de ahorros propios o solicitando una financiación de entre el 30% y el 40%.

Por lo general, estos compradores ya poseen una vivienda que utilizan como residencia habitual, aunque no suele ser de grandes dimensiones, ni contar con piscina o terraza. Es por eso que buscan alguna opción económica que se encuentre en la playa y que esté dentro de su presupuesto.

Compradores extranjeros

El comprador internacional de vivienda vacacional en España suele provenir del centro y el norte de Europa. Al igual que el comprador local, suele tratarse de una persona jubilada que busca un lugar donde asentarse durante todo el año en zonas de buen clima, como Canarias.

Si hablamos de nacionalidades, la demanda por parte de compradores británicos es elevada, principalmente en la Costa del Sol. Le siguen los compradores alemanes, que suelen preferir la zona del sur de Andalucía. Por su parte, los compradores franceses eligen lugares de la Costa Brava como Roses o L’Escala.

Los ciudadanos rusos solían ser los compradores más activos de segundas residencias en zonas costeras de la Comunidad Valenciana, Andalucía y Cataluña. Sin embargo, tras el inicio del conflicto con Ucrania y la anulación de las Golden Visa, esta demanda ha desaparecido. En cambio, está creciendo el interés entre compradores procedentes de Rumania, país vecino de Ucrania, que buscan invertir y comprar activos en Málaga o Benalmádena.

Cabe destacar también la influencia del auge del teletrabajo, fruto de las medidas para prevenir el COVID-19 tomadas a partir del 2020, en este mercado. Esta situación ha generado un cambio en el perfil del comprador internacional, que es cada vez más jóven de lo habitual.

¿En qué zonas de España es mayor el nivel de compraventa de vivienda vacacional?

Comprarcasa observa un mayor crecimiento en la compraventa de vivienda vacacional en la Costa Blanca, siendo Benidorm la zona que encabeza el ranking en este 2022, con el doble de transacciones mensuales que se concretaron en 2021. En la lista se ubican, por debajo de la región alicantina, Torrevieja, Santa Pola y la Costa del Sol. En esta última son Marbella, Málaga Costa y Benalmádena los lugares que lideran las transacciones.

Históricamente son Andalucía, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Islas Canarias y Cataluña aquellas comunidades en donde mayor compraventa de segundas residencias se registran. Sin embargo, actualmente se detecta un aumento considerable de la demanda en provincias como Barcelona, Tarragona, Alicante, Valencia, Málaga y Murcia.

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Tomando en cuenta los primeros meses del 2022, se realizó un ranking de los municipios más caros para adquirir vivienda en España.

Este estudió confirmó que los precios se mantienen estables en todo el país, con una ligera caída del 0,2%, a diferencia de los resultados obtenidos en el 2021.

Mercado inmobiliario

A pesar de los estragos causados por el Covid-19 y la consecuencia que está teniendo la guerra de Ucrania en España y toda Europa, el mercado inmobiliario no se está viendo afectado directamente.

Los precios de los inmuebles se han mantenido estables durante los primeros meses del 2022, a diferencia del 2020-2021, cuando se vio un desequilibrio en el mercado.

La oferta de venta y alquiler que exigen los propietarios vuelve a confirmar a las zonas costeras de alto ‘standing’ como las más demandadas del país.

Municipios más demandados para adquirir viviendas

Como resultado del último ranking de precios de vivienda y alquiler, ejecutado por el Idealista, los municipios más costosos fueron Benahavís, Marbella, Calvià (Baleares) y Sotogrande (Cádiz), quienes obtuvieron viviendas por valores promedios que superan el millón de euros y los 2.000 euros por mes en el caso de alquiler.

Sin embargo, la zona más demanda para la compra de una vivienda, fue Madrid y sus alrededores. En cuanto a arrendamiento, la localidad con mayor demanda fue Vitoria y las ciudades del Área Metropolitana de Barcelona.

Benahavís, Calvià y Marbella las localidades más costosas para adquirir vivienda

Estas fueron las zonas que presentaron los costos más altos de toda España. Benahavís, Calvià y Marbella se caracterizan por estar situadas en la costa mediterránea, que albergan algunas de las urbanizaciones más caras de todo el país, como La Zagaleta, la Costa d’en Blanes o algunas de las urbanizaciones de la ‘jet set’ de la Costa del Sol marbellí.

La localidad que más destaca es Benahavís, ya que su precio promedio para adquirir vivienda supera los 1,6 millones de euros. Le sigue Calvià, con un precio medio de 1,2 millones de euros, y Marbella, que supera el millón de euros.

Cabe mencionar que, en el resultado del último ranking, se pudo apreciar una caída en los precios de Pozuelo de Alarcón, en la provincia de Madrid. Esta localidad presentó una gran baja de demanda.

La tendencia son las localidades costeñas

Además de las zonas de Benahavís, Calvià y Marbella, las zonas con mayor demanda son localidades costeñas, que van desde Sotogrande, en Cádiz, con casi 861.00 euros de media; Sitges, en Barcelona, con cerca de 677.000 euros; Jávea, en Alicante, con 656.000 euros o la capital ibicenca, con 620.250 euros de media.

En localidades que superan el medio millón de euros, le siguen, la comunidad alicantina de Altea, con 558.750 euros; Castelldefels, en Barcelona, con 555.000 euros y Llucmajor, en Baleares, con 551.300 euros.

En el puesto 11 del ranking aparece la primera capital de provincia, Palma, con 525.570 euros de promedio, esto demuestra un aumento en sus precios a diferencia de los últimos trimestres del 2021.

Por detrás de Palma, se encuentran otras localidades costeras, como Estepona, Calpé o Adeje, con capitales de provincia como San Sebastián con 483.792 euros, Madrid con 406.370 euros   y Barcelona con 347.740 euros.

Demanda relativa para adquirir vivienda

En los resultados del ranking de demanda relativa para las localidades más costosas del país, el primer puesto lo obtuvo Madrid, que, junto con Getafe, se posicionan de nuevo como las zonas más demandadas, seguidas por Móstoles, Alcalá de Henares y Fuenlabrada.

Por detrás de ellas, se encuentran grandes capitales de provincia como Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Sevilla, Valencia, Santa Cruz de Tenerife, Málaga y Barcelona, junto a las nuevas entradas de Parla o Guadalajara.

San Bartolomé de Tirajana, aparece en el puesto 14, y es la primera localidad netamente turística, y justo por debajo de la localidad tinerfeña de San Cristóbal de La Laguna, que se encuentra en el área metropolitana de la capital santacrucera.

Los líderes en la clasificación de los precios, no se encuentran en los primeros puestos de este ranking, por ejemplo, Calvià se encuentra en el puesto 58, Marbella en el 81 y Benahavís en las últimas posiciones.

Localidades españolas que superan los 1.000 euros al mes en renta

En cuanto al mercado de alquiler,  Benahavís vuelve a obtener el primer lugar. Esta localidad cuenta con algunos de los alquileres más altos de España, con rentas mensuales que superan los 2.800 euros.

Mientras que, en Marbella, puedes encontrar mensualidades que rozan los 2.300. Le sigue Sotogrande, en Cádiz, con 2.000 euros mensuales de alquiler.

Otras localidades malagueñas como Estepona, presenta 1.633 euros por mes en alquiler o Mijas, con 1.158 euros, se encuentran en el top 20 de rentas más altas.

En el puesto 10, podemos encontrar a Llucmajor con 1.444 euros por mes, seguido del trío alicantino formado por Altea, Jávea o Alfaz del Pi o el Puerto de Santa María, en Cádiz con 1.010 euros por mes.

Demanda de alquiler es liderada por la periferia de grandes capitales

Al igual que el trimestre anterior, Vitoria vuelve a liderar el ranking de localidades con mayor demanda relativa en el mercado de alquiler. Puede que su bajo costo de alquiler, en comparación de las capitales vascas, sea el principal motivo de su gran demanda.

L’Hospitalet de Llobregat, Mataró, Badalona, Sabadell y Terrassa escenifican la gran demanda de alquiler existente en el Área Metropolitana de Barcelona.

Girona, se encuentra en el puesto 9, Barcelona en el 10 y Guadalajara en el 16, siendo estas, además de Vitoria, las únicas capitales de provincia entre las 20 primeras localidades con mayor presión de la demanda en alquiler.

La tendencia sobre la demanda de viviendas de la periferia sobre la capital no solo se aprecia en Barcelona o Madrid. Si no también en Valencia, donde Paterna ha despertado un mayor interés de la demanda que la propia capital.

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El justiprecio, también conocido como justo precio, es la cantidad de indemnización, la cual es abonada por el beneficiario de una expropiación al expropiado.

Al momento de fijar el justiprecio, se debe tener en cuenta el valor de los bienes, derechos o intereses patrimoniales expropiados. Este se determina por medio de un proceso administrativo y es un elemento fundamental en la “expropiación forzosa”.

Casos en los que la Administración pública puede expropiar un bien inmueble

Para que la Administración pueda realizar la expropiación a cualquier ciudadano de su derecho de propiedad privada.

Primero se debe declarar que dicho bien es de utilidad pública o que será destinado a un uso de interés social. Este proceso lo suelen llevar a cabo las Cortes Generales, mediante una Ley.

Inicio del procedimiento de expropiación

Luego de que el bien sea declarado como utilidad pública o de interés social, la Administración se encarga sobre la necesidad concreta de ocuparlo, además de informar a los interesados que, en un lapso de 15 días, pueden presentar alegatos respecto a dicha necesidad.

Las alegaciones que se presentan ante la Administración, son revisadas por este ente en un lapso máximo de 20 días. En caso de entender la referida necesidad, se detallarán los bienes afectados por la expropiación, designado nominalmente a sus propietarios.

Una vez esté el acuerdo de necesidad de ocupación, se procede con el inicio del expediente expropiatorio, contra el que los interesados podrán interponer, para esto tendrán un plazo de 10 días, recurso de alzada, que tendrá efectos suspensivos, hasta que se dicte la resolución expresa.

Luego de que se dicte la resolución expresa, no se puede colocar un nuevo reclamo en vía administrativa.

Fijación de justiprecio

El justo precio que se haya fijado, debe ser proporcional a la pérdida patrimonial que haya sufrido el propietario.

Es justiprecio suele ser una cantidad monetaria, aunque en algunas ocasiones, el pago se efectué por medio de la entrega de terrenos edificables u otros inmuebles.

El justiprecio es se fija por medio de la Ley de Expropiación forzosa,  esto va a depender de si el justiprecio se determina mediante un acuerdo entre las partes o por el Jurado de Expropiación. 

¿Qué derechos tienen quienes han sido expropiados forzosamente?

Aquellos a los que se les haya expropiado forzosamente un bien inmueble, tienen derecho a obtener su justiprecio.

De esta manera, una vez que se haya adquirido firmeza, el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación, se procederá a la apertura de un expediente para cada propietario, los cuales tendrán un plazo de 20 días para alegar.

El alegato presentado ante la Administración, este documento debe reflejar el valor que estima el propietario que tiene el bien en cuestión.

Luego de presentar estas alegaciones, la Administración tiene los siguientes 20 días para tomar alguna de estas acciones:

  • Aceptar el valor estipulado por el propietario, entendiéndose como el justiprecio, el cual la Administración se encargará antes de la ocupación o disposición del bien.

  • Rechazar el alegato, notificando al propietario hoja de aprecio fundada en el valor del objeto expropiado. En este caso, el propietario, tendrá 10 días para aceptarla o rechazarla. De rechazarla, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación, que resolverá motivadamente sobre el mismo y contra su resolución, que agotará la vía gubernativa, cabrá recurso contencioso-administrativo.

Luego de que se haya establecido el justo precio, el propietario recibirá la cantidad acordada en un lapso de 6 meses.

El justiprecio está exento de gastos, impuestos o gravámenes.

¿Qué es el derecho contencioso administrativo?

Es la rama de la jurisprudencia que destina su control a la adecuada actuación de la Administración. Al igual que el resto de las ramas del derecho tiene pleno sometimiento a la ley y al propio derecho.

¿Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución que fija el justiprecio?

En el caso de que el propietario no esté conforme con el justiprecio, esté podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Este documento deberá basarlo en la existencia de lesión (cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que él hubiera alegado), en la existencia de un vicio formal o en la violación de la Ley de expropiación forzosa.

En el caso de que se haya declarado la nulidad del expediente expropiatorio, este tendrá derecho a ser indemnizado cuando acredite haber sufrido, por esta causa, un daño efectivo evaluable económicamente e individualizado, concretado en una lesión que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

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A la hora de confeccionar y presentar la declaración de la renta ante el Ministerio de Hacienda es frecuente que surjan diversas dudas acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Uno de los elementos que más dudas genera es el tipo impositivo. ¿De qué se trata? ¿Cuál es su función? ¿Cuáles son las escalas que se aplican? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el tipo impositivo del IRPF.

El período para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2021 ante Hacienda ya ha comenzado. Cada vez que este momento llega, debemos volver a familiarizarnos con términos como el de base imponible, escala, deducción, rendimientos, ganancias patrimoniales, etc. También, diferenciar entre lo que corresponde a las rentas del trabajo y lo que tiene que ver con las rentas del ahorro. En esta ocasión nos centraremos específicamente en el tipo impositivo del IRPF.

¿En qué consiste este porcentaje? ¿Sobre qué se aplica? ¿Cuáles son los coeficientes estipulados para esta Renta 2021-2022 tanto en la categoría trabajo como en la categoría ahorro? ¿En qué consiste la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? A continuación respondemos todas estas preguntas y más. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Información importante sobre esta Campaña de la Renta 2021-2022

La Campaña de la Renta 2021-2022 ha comenzado a principios de abril y culminará el último día de junio. El borrador completo y chequeado de la declaración puede presentarse ante el Ministerio de Hacienda:

  • A través de internet desde el 6 de abril.
  • Por teléfono a partir del 25 de mayo (debe solicitarse una cita previa a partir del 3 de mayo).
  • De manera presencial a partir del 1° de junio.

La fecha límite para realizar la presentación es el 30 de junio de 2022. En este artículo puedes encontrar más información con respecto a las fechas y las diferentes formas de declaración.

¿Cuál es el período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Se denomina período impositivo del IRPF a aquel en donde se realizaron actividades que son susceptibles de ser gravadas por este tributo. Usualmente, inicia el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Nunca puede extenderse por más de 12 meses.

tipo impositivo irpf

¿En qué consiste la base imponible del IRPF?

En el caso del IRPF, la base imponible es la suma de todos los ingresos que una persona ha obtenido durante el último ejercicio impositivo sin importar su procedencia. Sobre esta cifra, una vez que se han aplicado las deducciones correspondientes y dependiendo de la cuantía de los ingresos, se aplica el tipo impositivo correspondiente.

¿En qué consiste el tipo impositivo del IRPF?

De acuerdo al artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo impositivo del IRPF es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a su base liquidable para obtener la cuota íntegra. En otras palabras, es el porcentaje que se aplica en la escala del gravamen que corresponda según el caso.

¿Cuáles son las escalas del gravamen del IRPF en esta Renta 2021-2022?

Los gravámenes en el IRPF se dividen en dos tipos diferentes: el relativo a las rentas del trabajo y el que se aplica sobre las rentas del ahorro. Para esta Campaña de la Renta, que grava las actividades realizadas en 2021, la Agencia Tributaria ha fijado las siguientes escalas:

Rentas del trabajo 

Base imponible Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 12.450 euros 19%
Segundo tramo Desde 12.450 euros hasta 20.200 euros 24%
Tercer tramo Desde 20.200 euros hasta 35.200 euros 30%
Cuarto tramo Desde 35.200 euros hasta 60.000 euros 37%
Quinto tramo Desde 60.000 euros hasta 300.000 euros 45%
Sexto tramo Más de 300.000 euros 47%

Rentas del ahorro

Base imponible Tipo impositivo
Primer tramo Hasta 6.000 euros 19%
Segundo tramo Desde 6.000 euros a 50.000 euros 21%
Tercer tramo Desde 50.000 euros hasta 200.000 euros 23%
Cuarto tramo Más de 200.000 euros 26%

Es importante aclarar que estos son los escalones generales del IRPF. Para obtener el tipo impositivo final debe sumarse el tipo autonómico al estatal, por lo cual este puede variar dependiendo de cada comunidad autónoma. En este artículo y este artículo te mostramos cuáles son los tramos estatales y autonómicos de esta Renta 2021-2022.

¿De qué se trata la deducción en el IRPF por doble imposición de dividendos? 

La deducción por doble imposición de dividendos evita que las rentas obtenidas por los contribuyentes en el extranjero sean doblemente gravadas por el IRPF en España y por un impuesto de naturaleza similar en el otro país.

En caso de que en la renta del contribuyente aparezcan declarados rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos en el extranjero y que ya hayan sido gravados allí, se deducirá el menor de los siguientes:

  • El importe efectivo de lo tributado en el extranjero por un impuesto análogo al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes.
  • El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del gravamen a la parte de la base liquidable que se haya gravado en el extranjero.

Teniendo en cuenta lo anterior, el tipo medio efectivo del gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido al dividir la cuota líquida total por la base liquidable. En ese caso, será necesario diferenciar si aplican los tipos correspondientes a las rentas del trabajo o del ahorro.

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