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La compra de una vivienda implica, además del pago de su precio, abonar ciertos impuestos y gastos inherentes a este tipo de operaciones. A su vez, supone el cumplimiento de determinados requisitos. Conocer de antemano cuáles son puede ser muy útil para evitar imprevistos más adelante. ¿Cuáles son los requisitos a cumplir y los gastos e impuestos a pagar al comprar una casa en España?

Pero claro, a la hora de comprar un bien inmueble existen una serie de pasos a seguir. La mayoría de ellos tienen que ver con documentación a reunir y gastos e impuestos a pagar. Por un lado, se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En el caso de los gastos nos encontramos con los notariales, los del Registro de la Propiedad, los de tasación y los de hipoteca, en caso de que se solicite una. Todo esto, sin mencionar los gastos e impuestos que deben abonarse una vez comprada la vivienda.

En esta guía paso a paso te contamos todo lo que debes saber sobre requisitos, gastos e impuestos antes de comprar una casa en España. ¡Sigue leyendo para enterarte!

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Comprar una casa en España: descrubre el paso a paso

La compra de una vivienda, además de implicar una inversión significativa, supone el pago de una serie de gastos y de impuestos. También, la tramitación de ciertos documentos para concretarla.

A continuación te contaremos en detalle todo lo que necesitas saber para que el proceso se vuelva más sencillo y comprar una casa en España no se un dolor de cabeza.

Requisitos que se deben cumplir para comprar una casa en España

Tanto los ciudadanos españoles como los residentes están exentos de cumplir con requisitos mínimos para comprar una casa en España. En el caso de los extranjeros, deben disponer del Número de Identidad de Extranjero (NIE).

Por otra parte, es recomendable, aunque no obligatorio, disponer de una cuenta bancaria. En el caso de los ciudadanos y residentes, porque domiciliar o pagar a distancia los impuestos y gastos que demandan el proceso y el posterior mantenimiento de la vivienda puede ahorrar tiempo. Respecto a los extranjeros, sobre todo si compran desde su país, porque estos impuestos y gastos deben abonarse sí o sí en España. 

Impuestos que se deben pagar al realizar la compra

Los impuestos que se deben pagar por la compra de una vivienda son varios y, generalmente, marcan una diferencia en el coste final de la operación. Es decir que, al momento de elegir la casa, es necesario tener en cuenta que ese precio no será el final. Calcular de antemano el impacto de estos tributos puede ser importante para evitar sorpresas más adelante.

Si bien el valor de los gravámenes varía según el inmueble elegido, su localización y su condición (nuevo o usado), en la mayoría de los casos suelen significar entre un 10% y un 15% sobre su precio.

Viviendas de obra nueva

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

La compra de una vivienda a estrenar supone la obligación de abonar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Actualmente, su pago supone un 10% sobre el precio del inmueble que figure en la escritura pública de compraventa. Sin embargo, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) cuentan con una bonificación, por lo cual para ellas el tipo impositivo es del 4%.

La región de Canarias, por su parte, aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en lugar del IVA, cuyo tipo impositivo es del 6,5%.

El pago del IVA, al tratarse de un impuesto de carácter indirecto, debe efectuarse al momento de concretar la compra de la vivienda.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Otro de los tributos que se deben abonar por la compra de una vivienda nueva es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un gravamen cuya gestión es cedida a las comunidades autónomas, por lo cual el tipo general será diferente de acuerdo a la región en donde se encuentre ubicado el inmueble. De todas formas, su valor ronda siempre entre el 0,5% y el 1.5% sobre el precio de la vivienda.

La obligación de abonarlo se genera al solicitar la escritura en una notaría y al inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Viviendas de segunda mano

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En el caso de las viviendas usadas se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El porcentaje a pagar por este tributo varía de acuerdo a cada comunidad pero siempre es de entre un 6% y un 10% sobre el precio del inmueble.

A diferencia del IVA, que mencionamos al hablar de la vivienda nueva, el plazo para abonar el ITP es de 30 días a partir de la firma de la escritura pública. El tributo debe abonarse en la delegación de Hacienda más cercana al inmueble adquirido. En ese momento debe presentarse DNI o CIF y primera copia y copia simple de la escritura.

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

Al igual que en el caso de una vivienda nueva, el otro de los tributos que se debe abonar es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Como mencionamos, es un gravamen cuya gestión es cedida a las comunidades autónomas, por lo cual el tipo general varía de acuerdo a la región en donde se encuentre ubicado el inmueble. De todas maneras, su valor ronda siempre entre el 0,5% y el 1.5% sobre el precio de la vivienda.

En este caso la obligación de abonarlo también se genera al solicitar la escritura en la notaría y al inscribir la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Impuestos que se deben pagar una vez realizada la compra

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Se trata de un tributo de tipo municipal que grava la propiedad sobre los bienes inmuebles. Una vez adquirida la vivienda, deberá abonarse una vez al año. El monto a pagar está determinado por el valor catastral del inmueble.

Un aspecto a destacar acerca del IBI es que se paga siempre el 1º de enero, por lo cual el importe correspondiente a todo el año debe ser abonado por el propietario del bien en esa fecha, sin importar si fue titular del bien los 365 días del ejercicio. Frente a lo injusto que puede resultar esto, muchas veces es posible llegar a un acuerdo con el vendedor para abonarlo de manera compartida.

Supongamos que la compraventa se ha formalizado el día 29 de diciembre de 2022. En ese caso, el comprador sigue teniendo la obligación de abonar el IBI por ser titular del inmueble al día 1° de enero de 2023, que es cuando se devenga el tributo. Sin embargo, el nuevo propietario tendrá derecho a repercutir al comprador el valor correspondiente a 363 días de 365 por el IBI abonado. El anterior titular estará obligado a reintegrar esta suma de dinero. Una vez realizada la repercusión, al comprador sólo le habrá tocado asumir el valor correspondiente a 2 días de 365 del IBI. 

Gastos que se deben pagar al realizar la compra

La compra de un inmueble también conlleva el pago de una serie de gastos necesarios para concretar la operación. Veamos en detalle cuáles son.

Nota simple

Es un documento que permite conocer los datos más importantes acerca del inmueble. Entre ellos, quién es su titular, cuál es su ubicación y si el mismo está sujeto a cargas, como hipotecas o deudas impositivas. Si bien su coste puede variar de acuerdo a la región, el precio suele ser de alrededor de 9 euros.

Asesoramiento y gestión inmobiliaria

Se trata de los honorarios que deben pagarse a una agencia inmobiliaria en caso de que intervenga en el proceso por pedido del comprador, por ejemplo, si solicita asesoramiento. Puede tratarse de un porcentaje fijado sobre el precio de la propiedad o de un monto fijado por la entidad.

Tasación

La tasación de la propiedad elegida es un paso obligatorio para el comprador si desea solicitar un crédito hipotecario para costear la adquisición.

En este caso, la tasación de la vivienda que se ha decidido comprar será utilizada por la entidad bancaria a la cual se decida pedir el préstamo para establecer el porcentaje de financiación que otorgará.

El importe de la tasación puede variar según las propias características de la vivienda que se desea hipotecar. Factores como el tipo de inmueble (nuevo o usado) o su superficie total son especialmente importantes. De manera aproximada, la tasación con empresas privadas especializadas tiene un coste de entre 300 y 400 euros.

Hipoteca

La hipoteca, en caso de solicitar una para realizar la compra, es un aspecto central a tener en cuenta para calcular el coste total de este proceso con anticipación. Los gastos inherentes al préstamo hipotecario deben ser abonados de manera directa e instantánea. Es decir, en la mayoría de los casos, los bancos no suelen integrarlos al mismo crédito, por lo cual pueden calcularse aparte.

Además de estos gastos, es importante mencionar que, al realizar la compra mediante hipoteca, será necesario contar con un ahorro extra, ya que las entidades no suelen cubrir el 100% del valor de la vivienda, sino hasta un 80%. Por lo tanto, ese 20% restante debe ser afrontado por el comprador.

Gastos notariales

Son los gastos inherentes a la firma de la escritura pública. Dentro de ellos se encuentran los honorarios del notario, cuyo coeficiente está fijado por ley y el monto a pagar por ellos depende, finalmente, del valor de cada vivienda.

En la mayoría de los casos, las notarías cobran el mismo coste por el mismo servicio. De esta manera, por una vivienda a de 100.000, los gastos notariales son de alrededor de 675 euros. A mayor precio, mayor es el valor que se debe pagar en la notaría.

Registro de la Propiedad

Luego de firmada la escritura, es altamente recomendable inscribir la compra de la vivienda y su nuevo titular en el Registro de la Propiedad. Este proceso supone el pago de aranceles que, al igual que los notariales, sus coeficientes están fijados por ley pero su valor depende del precio del inmueble. Sin embargo, el coste no podrá ser menor a 24 euros pero tampoco mayor a 2.181 euros.

Gastos que se deben pagar una vez realizada la compra

Una vez adquirida y habitada la vivienda, es necesario afrontar una serie de gastos continuos inherentes a la propiedad sobre un inmueble.

Comunidad de propietarios

Una comunidad de propietarios es una entidad de tipo jurídica que consiste en la totalidad de propietarios de viviendas, locales y garajes que conforman un edifico o una urbanización de casas particulares.  Si la propiedad adquirida integra este tipo de entidad, será necesario abonar una cuota mensual o anual por los servicios y el mantenimiento de las zonas comunes.  

Seguro de hogar

Por último, una vez habitada la vivienda, se recomienda contratar un servicio que asegure la propiedad desde el momento en que se concreta la compra.

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