Puede que al comprar un inmueble o un trastero, existan espacios y elementos que sean comunes para los distintos propietarios que componen la comunidad. Ante esta situación, debes saber que puedes convocar a una Junta de Propietarios si se te presenta algún problema. De igual manera, debes tener presente que para utilizar estos espacios e instalaciones es necesario cumplir con las normas establecidas para estos lugares. Tales acuerdos también se establecen mediante una Junta de Propietarios, y en ambos casos existen ciertas formalidades legales que es necesario respetar.
Desde el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, explican que dentro de la Ley de Propiedad Horizontal se determina cómo debe convocarse a la Junta de Propietarios. Entre los datos más relevantes que validan dicha convocatoria, nunca debe olvidarse la especificación de la hora y el lugar. También es necesario que haya un listado con los propietarios que no se encuentran al día con el pago. Por último, debe dejarse por escrito cuáles serán los temas a tratar en la reunión.
En el siguiente post te contaremos todo lo que necesitas saber acerca de cómo convocar a la Junta de Propietarios y quién puede hacerlo. ¿Nos acompañas?
En este artículo encontrarás:
Cómo y quién puede convocar a la Junta de Propietarios
Cuando vivimos en una comunidad compartimos con los propietarios de las otras unidades de vivienda determinados derechos y responsabilidades sobre el uso de espacios y servicios comunes. Por ello, cuando se presenta una desavenencia -o mejor dicho, antes de que se presente cualquier problema-, es necesario convocar a una Junta de Propietarios. El fin último es establecer el reglamento que regirá sobre los aspectos comunes de la comunidad, y cómo solucionar las potenciales dificultades.
Dicho esto, el primer punto que debemos tener en claro es que existe una obligación legal de que la comunidad de propietarios se reúna como mínimo una vez al año. De esta manera, pueden analizarse las cuentas del ejercicio, establecer el presupuesto para el año siguiente o designar los cargos de la Junta Directiva. Esto último será posible una vez que se ha cumplido al menos un año en los respectivos cargos.
Para conocer cómo es el procedimiento de convocar a una Junta de Propietarios, entonces, es requisito estar al tanto del marco legal que la habilita y algunos términos específicos que la definen.
Qué es una Junta de Propietarios Ordinaria
Cuando hace falta una Junta de Propietarios para establecer acuerdos que ayuden al funcionamiento de la comunidad, se llama a Juntas Ordinarias. Para realizar este tipo de reuniones debe enviarse un documento invitando a cada propietario a asistir a la Junta, con al menos seis días de antelación. De esta manera, se les da la posibilidad de analizar la información brindada en el mismo. Por ejemplo, los datos sobre los gastos e ingresos que se hayan percibido desde la última reunión.
Si hubiera otros asuntos que deban tratarse y la fecha de reunión no fuera pertinente pueden realizarse Juntas Extraordinarias. Es importante recordar que no hay un límite de encuentros para tratarse los temas, más allá de los que concuerden los dueños de las viviendas. Esto significa que es posible realizar la cantidad de reuniones que se requieran, siempre que el eje de discusión de las mismas sea de validez y relevancia para el grupo. No obstante, existen igualmente reglas para proceder en estos casos.
Qué es una Junta de Propietarios Extraordinaria
Mientras que las Juntas Ordinarias las convoca sólo el presidente, en caso de requerirse reuniones extraordinarias las mismas deben ser solicitadas luego por una cuarta parte de los propietarios, “o un número de estos que represente al menos a un 25% de las cuotas de participación”. En este caso, el único preaviso mínimo que se exige es el indispensable para que llegue a conocimiento de todos los propietarios.
Es importante remarcar que la Junta de Propietarios Extraordinaria no puede ser convocada si antes no hubo una convocatoria original por parte del presidente de la comunidad. Esto es así para evitar que sólo un grupo de inquilinos decidan sobre temas comunes, sin que el resto tenga conocimiento de sus decisiones. Además, de esta forma se habilita al presidente a organizar la convocatoria y determinar otros asuntos que conformarán el orden del día, aparte de los solicitados por el 25% de los propietarios.
Las Juntas Extraordinarias sirven también para equilibrar la autoridad del presidente para tratar determinados asuntos. Esto es así porque si aquél se niega a realizar una convocatoria o transcurrido un tiempo prudencial (que se estima generalmente en 15 días), no se pronuncia al respecto, los propietarios quedan habilitados para exigir que se cumpla este tipo de reuniones eventuales.
Cómo se aprueban los temas tratados en una Junta
Como se dijo anteriormente, los temas a tratarse en la reunión deben estar informados en la convocatoria. Sin embargo, a veces a los propietarios les urge tratar un tema que no ha sido considerado con antelación a la misma. Por ejemplo, puede pasar que requiera la autorización vecinal para hacer alguna obra. En esta situación es necesario recordar que la convocatoria es única y no puede ser modificada. Por ello, para que la petición prospere, sería preciso desconvocar en los términos indicados anteriormente y realizar una nueva convocatoria. Si no se cumplen los requisitos para poder desconvocar e incluir este punto, su petición deberá ser anotada e incluida dentro de la convocatoria de la próxima junta que celebre la comunidad.
Dicho esto, para la aprobación de los temas tratados en una Junta de Propietarios es habitual que al inicio de la misma se realice una lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, esto no es legalmente necesario, ya que los acuerdos son ejecutivos desde su adopción y no desde la aprobación del acta. Para lo que sí existe una norma es para los casos en los que se realiza una subsanación del acta con posterioridad a su envío. En esas situación sí debe la Junta ratificar tal modificación.
Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas