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cómo se calcula el tributo

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Los problemas para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal parecen no tener fin. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre del año 2021 ha declarado que la forma en que se calcula el impuesto es inconstitucional, aún muchos contribuyentes no logran recibir el dinero correspondiente.

En este post trataremos que ayudarte a saber todo sobre como solicitar la indemnización por la plusvalía municipal y cuándo realmente puedes tramitarla. ¿Nos acompañas?

Cuándo es posible solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

Lo primero que debemos dejar en claro es que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el sistema que se utiliza para el cálculo del Impuesto de plusvalía municipal. Esto se debe a que existe solo una forma de hacerlo. Por ello, es posible solicitar al estado una indemnización a quienes lo han pagado indebidamente.

Pese a ello, se han fijado algunas restricciones para solicitarla. Por un lado, la reclamación debería solicitarse un año antes de que se haya publicado en el Boletín Oficial de la sentencia. Esta fecha es del 25 de noviembre del 2022. Cabe aclarar que será necesario que se haya obtenido una sentencia firme desestimatoria del recurso respecto a la liquidación. Además en él era necesario que se haya solicitado la inconstitucionalidad declarada.

En el caso de que el contribuyente pudiera cumplir con todos estos requisitos, en teoría recibirían la indemnización por la plusvalía municipal. El problema es que en la realidad esto no ocurrió.

Uno de los primeros puntos que se ha cuestionado, tiene que ver con la limitación respecto a los tiempos. Es que debido a ello, no es posible revisar situaciones de firmeza y de cosa juzgada.  Por ello, no era posible para algunos contribuyentes solicitar la indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial por el impuesto de plusvalía municipal. Gracias a esto, fue posible que se desestimen de forma masiva cientos de solicitudes presentadas por la población.

Pese a ello, el Tribunal Supremo, ha declarado que solicitar una indemnización dentro del marco de responsabilidad patrimonial no conlleva la necesidad de revisar una liquidación firme. Solo se reclama una compensación económica por el daño que la liquidación le ha provocado al contribuyente.

Otro problema al solicitar la indemnización por la plusvalía municipal

La cuestión de los plazos no ha sido el único obstáculo para solicitar la indemnización por la plusvalía municipal. Otro punto que debía suceder para poder solicitarla es que en el caso de que la mera alegación de haber pagado un tributo que ha sido calculado con una fórmula inconstitucional, era una razón suficiente para entender que había un daño producido al contribuyente y no que debía ser aceptado.

Es importante por todo ello, que pueda actuarse con prudencia. Es que cualquier error que se cometa en la solicitud de la indemnización por la plusvalía municipal puede generar una condena. Debido a ello el contribuyente pagar una multa de 4.000 euros. Esto tiene que ver con que el Constitucional ha dejado claro que el impuesto es legítimo, lo que considera ilegítimo es que solo se utilice el método de estimación objetiva de la base imponible como única forma de establecer el monto a pagar.

De esta forma, queda claro que la mera alegación en la que para solicitar la indemnización solamente haga alusión a que el impuesto abonado es inconstitucional. O sea que en el caso de que no se presenten más argumentos y motivos, no será suficiente para poder obtener ésta devolución.

El Supremo, entonces, ha declarado que el método objetivo de cálculo no se ha declarado como inconstitucional, sino la falta de una alternativa más a la hora de aplicar el monto que el contribuyente deberá pagar. Para ser más claros aún, es la imposibilidad de que se calcule la base imponible por medio de un método de cálculo real.

Quiénes podrán solicitar la indemnización

Ante todo lo que venimos explicando, es importante que tengas en claro que el Tribunal Supremo solo va a aceptar la indemnización por la plusvalía municipal a los contribuyentes a los que se le hayan aplicado un método de cálculo real, y que han obtenido una pérdida en la transmisión. Debido a ello, han debido afrontar un impuesto mayor al incremento que han obtenido. También si han tributado por una base imponible que ha sido mayor a la que en realidad han obtenido. Esto se debe a que el Tribunal, en estos casos considera que los contribuyentes han sufrido un daño antijurídico y que no corresponde que deban afrontar.

Pero veamos ahora un ejemplo sobre este punto. En una sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2024, un contribuyente ha solicitado la indemnización por la plusvalía municipal en el que se ha gravado una transmisión en pérdidas. Debido a ello, se ha fundamentado la compensación dentro del concepto de responsabilidad patrimonial.

El Supremo, en este caso ha explicado que a falta de aplicación de la doctrina, ha generado un error. Es que por ello se ha gravado una operación económica en la que no se ha tenido en cuenta la existencia de un incremento del valor del terreno. Por ello, ha indemnizado al contribuyente por el tributo que ha debido afrontar y por la sanción que ha recibido. Lo que no ha sido compensado es el gasto del procurador ni los intereses por demora. Es que estos aspectos se entienden por fuera de la compensación de responsabilidad patrimonial.

Cuándo solicitar la Indemnización por la plusvalía municipal

Teniendo en cuenta todo lo que venimos comentando, un consejo que podemos brindarte es que en el caso de que hayas obtenido un incremento de valor en la transmisión y que haya sido mayor al que fue gravado con el método de cálculo objetivo del tributo, quizás lo mejor sea que no continúes la solicitud. Es que este ejemplo, ha sido considerado como no indemnizables según el Tribunal. Por este motivo, lo más probable es que se desestime la solicitud y luego debas tener que pagar la condena en costas.

Por otro lado, en caso de que puedas demostrar que no obtuvo un incremento de valor, o que ha sido menor al que se ha gravado con las normas del tributo. También cuando el tributo que se ha abonado fue mayor al incremento que se ha obtenido en la transmisión, ahí existen buenas posibilidades de lograr la indemnización por la plusvalía municipal.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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