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¿Es siempre obligatorio el pago de la comisión por un piso de alquiler? Pasan los años y todo lo que rodea al asunto comisiones inmobiliarias sigue generando preguntas, consultas y dudas en los intervinientes. En un concepto global, debemos dar por sobreentendido que todo aquel que busque una vivienda para alquilar y lo haga a través de una agencia inmobiliario deberá abonar la comisión correspondiente. Sin embargo, pueden darse ciertas excepciones a las reglas y muchos las desconocen. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler. Te invitamos a leer para conocer más.

El stress de alquilar

El alquilar una propiedad es una de las acciones inmobiliarias más estresantes en lo cotidiano. Encarar estas diligencias, y en ocasiones durante el transcurso del contrato en sí, genera altos grados de preocupación tanto en propietarios como en eventuales inquilinos. Si bien en el inconsciente colectivo suele registrarse y considerar como preponderante la problemática del acceso a la vivienda de alquiler (ya que hablamos de familias que están buscando dónde vivir) el arrendador tampoco transita este proceso de forma sencilla.

En saber elegir al inquilino ideal habrá también un factor suerte que escapa a las manos de los propietarios o a su intuición. Justamente (y entre otros motivos) para contrarrestar el stress que conlleva alquilar una propiedad es que los propietarios acuden a las agencias. Allí, los asesores y agentes inmobiliarios procurarán hallar al inquilino que más se ajuste al perfil requerido y a las pretensiones del arrendador; y por supuesto solucionar los inconvenientes que puedan presentarse a lo largo de la negociación.

A estas alturas, ya nadie puede negar que las comisiones que las agencias inmobiliarias o agentes independientes estipulan de antemano por cada negociación llevada a buen puerto es más que justificada. Sin embargo, existe una duda tan vieja como lo es el negocio inmobiliario. Esas comisiones… ¿Son de carácter obligatorio? ¿Puede un inquilino encontrarse en una posición que lo exima de ello? Intentaremos dilucidar esa interrogante en este artículo.

¿Cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler?

El pago de las comisiones a las agencias es responsabilidad en casi todos los casos del arrendatario y deberá provenir de sus arcas. No obstante ¿Conoces cuáles son las excepciones que, aunque mínimas, existen?

El director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (también conocida en su acrónimo ANA), José Ramón Zurdo, echó luz sobre este tema recientemente en declaraciones al sitio de consulta Idealista; cuando declaró  que…

…los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador (el propietario), cuando este sea una persona jurídica; es decir, si el propietario del inmueble es una empresa, el inquilino no tiene que pagar los gastos de agencia.

José Ramón Zurdo – Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler

En este sentido, Zurdo se extendió sobre este hecho puntual y desconocido por muchos; aludió que se trata de una modificación al artículo 20-1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), introducida por el Real Decreto Ley /2019 de marzo de 2019. Sin embargo, esta modificación en especial contiene una gama de grises dignas de estudiar en mayor profundidad.

¿Si el arrendador es una compañía o una empresa?

Desde esta modificación existente desde comienzos de 2019, se prevén dos casos en los cuales las comisiones puntuales que las agencias inmobiliarias exigen no dependerán del desembolso de los futuros inquilinos. Por supuesto, no queremos decir que dichas comisiones queden en un limbo, ni mucho menos que no se exijan; sino que las mismas deberán provenir de las cuentas de los propietarios. Tal cual declaró José Zurdo se dan cuando el arrendador es una compañía o una empresa. Veamos de qué se trata:

  • Gastos de formalización de los contratos. Esto es, parte de las comisiones destinadas a cubrir gastos de redacción en contratos por parte de profesionales o doctorados del sector; como abogados, asesores inmobiliarios matriculados, etc.
  • Gastos de gestión integral en bienes raíces. Si bien el término se aplica tal cual en la modificación del artículo citado, su terminología es casi infinita. Por tanto, puede referirse a los gastos propiamente dichos en búsqueda de arrendatarios, visitas guiadas, planificación y logística de exhibiciones virtuales, etc. A simple vista, esta es una de las comisiones que más disputas genera por su amplitud en el concepto.

Excepciones dentro de las excepciones

Existen excepciones que se producen en una negociación de alquiler cuando el arrendador es una compañía o una empresa; de hecho, esas excepciones pueden a su vez contener varias otras. Por ejemplo:

  • Alquiler para uso no habitual o laboral. Arrendamientos de propiedades para talleres, oficinas, depósitos o locales comerciales.
  • Arrendamientos no fijados mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos. Existen muchas variantes de contratos y según la región, estos pueden incluso permanecer por fuera de la LAU.
  • Alquileres temporales. La agencia podrá exigirles también a los inquilinos el pago de las comisiones, aunque sus arrendadores fueran compañías o empresas, mediante contratos de alquileres temporales donde sean preponderantes las voluntades de las partes.
  • Inquilinos renunciantes a sus derechos. Los inquilinos también podrán renunciar a sus derechos de no pagar las comisiones, siempre y cuando estas sean por escrito y pactadas entre los intervinientes. Por más que parezca una contradicción el renunciar a hacerse responsable del pago de comisiones (a pesar de que la Ley permita no hacerlo), esta “renuncia” suele propiciarse mediante un pacto entre arrendadores y arrendatarios a posteriores atribuciones que terminen en cierto modo beneficiando a los inquilinos.

El sector inmobiliario y el desconocimiento

¿Cuándo no pagar comisión por un piso de alquiler? Desde nuestros distintos artículos solemos recomendar fuertemente a los futuros inquilinos el informarse puntualmente sobre los claroscuros de los contratos y las leyes que los acompañan y protegen en este complejo emprendimiento de arrendación. Leer los contratos y saber cuáles artículos responsabilizan y otorgan derechos a las partes implicadas será siempre vital para mantener una relación comercial sana entre inquilinos, propietarios y agentes inmobiliarios.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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