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Si bien a la hora de alquilar un inmueble se debe prestar suma atención a las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, también existen algunas situaciones que son difíciles de prever y de imaginarse que puedan llegar a suceder. Uno de estos casos es la de la ocupación ilegal de una vivienda. Es un tema que suele generar inseguridad y miedo en los propietarios, quienes buscan evitar que esto suceda o llegado el caso, tener las herramientas necesarias para actuar rápidamente. En ese sentido, en el siguiente post, te contamos todo lo que debes conocer acerca de recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación..

Recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, ¿vía penal o vía civil?

Para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación, desde el punto de vista jurídico del propietario, la primera cuestión a observar debe ser el cauce jurídico preciso para conseguir la desocupación. Frente a esa disyuntiva, la normativa procesal actual ofrece básicamente dos alternativas: Acudir a la vía penal o acudir a la vía civil.

Vía penal

Se puede acudir a la vía penal por la posible comisión de un delito del artículo 245.2 del Código Penal. El Delito de Usurpación de bien Inmueble en su modalidad no violenta. Esto siempre y cuando se de una serie de requisitos en la ocupación, ya que en atención al principio de intervención mínima y al carácter fragmentario del derecho penal no todas las ocupaciones de inmuebles dan lugar al delito mencionado. La jurisprudencia entiende que solo son punibles las ocupaciones en las que concurre una intención evidente de ejercer los derechos posesorios sobre el inmueble. Con cierta vocación de permanencia en la vivienda ocupada y privación total del ejercicio de los derechos por su titular.

A su vez, uno de los problemas que pueden llegar a surgir en el procedimiento penal es que una vez conseguida se dicte Sentencia condenatoria contra el ocupante de la vivienda y de repente, figure que el ocupante ilegal ha cambiado. Que ya no es la misma persona sino que hay, por ejemplo, cuatro personas distintas instaladas en el inmueble contra las que no hay ninguna orden legal que permita su desalojo. En definitiva, para acudir a la vía penal tienen que darse una serie de requisitos y es recomendable tener muy claro que será de aplicación la medida Cautelar referenciada ut supra.

Vía civil

Con relación a la vía civil, se considera que en la mayoría de los casos es el cauce procedimental adecuado. Siendo lo recomendable interponer una demanda de Juicio Verbal ejercitando una acción contra los ignorados ocupantes del inmueble al amparo del artículo 41 de la Ley Hipotecaria y del artículo 250.1.7 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya que este procedimiento no exige identificar a los ocupantes con nombres y apellidos. Aunque sí que debe intentarse su identificación durante el proceso para que puedan comparecer en el mismo.

En caso de negarse a recibir la notificación, ésta se realizará mediante edictos posibilitando así la comparecencia de los sujetos que se identifiquen y quieran ser parte en el proceso.  Pero en todo caso, la demanda se dirigirá contra los “ignorados ocupantes”.  De esa forma se evitará que la entrada de otras personas en el inmueble obligue a un nuevo emplazamiento.

La especial particularidad de la acción civil de recuperación de la posesión por titular del inmueble radica en la naturaleza especial y sumaria del procedimiento, en el que las causas de oposición están tasadas y limitadas. Además, para que el ocupante ilegítimo del inmueble pueda oponerse a la demanda deberá prestar caución. Esto quiere decir que tendrá que consignar la cantidad fijada por el Juez, para responder en su caso de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el propietario del inmueble como consecuencia de la ocupación. Este último es un requisito del procedimiento indispensable e ineludible al amparo del artículo 440.2 de la LEC.

Ley de Enjuiciamiento Civil sobre recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación

Al mismo tiempo, la LEC contempla tres acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión del inmueble ante una ocupación. El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda. O bien, por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.

Estas tres acciones se articulan a través del procedimiento verbal, independientemente de la cuantía. Esto quiere decir que cualquiera de las acciones que se vayan a utilizar para recuperar la posesión, se siguen los trámites del Juicio Verbal. Las acciones a la que hacemos referencia son las siguientes.

  •  Desahucio por precario. En el artículo 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece. “Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.
  • Tutela sumaria de la posesión. Esta acción es la que, con la anterior nomenclatura, se denominaba interdicto de recuperar la posesión. Se Establece en el artículo 250.1.4 de la LEC. “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”.
  • Protección de los derechos reales inscritos. “Las que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos. O perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”. Así se dispone en el artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Duración del proceso para desalojar a un okupa

El proceso para desalojar a un okupa variará en función de la localidad y del volumen de asuntos del Juzgado en cuestión. A modo estimativo, puede durar entre unos 3 y 6 meses aproximadamente. De ahí que es importante indicar que cuanto antes se inicie, más rápido podrá practicarse.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

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Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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¿Se le puede imputar a un inquilino el delito penal de daños en la vivienda arrendada? ¿Cuál es la diferencia entre la comisión de un delito penal y la de un daño que genere consecuencias de tipo civil? En este post te lo contamos.

A veces al terminar un contrato de alquiler sucede que en la vivienda quedan daños ocasionados por el inquilino. Estos daños pueden ser en el mobiliario, si la vivienda se alquila amueblada, o en elementos constructivos o instalaciones.

En algunos casos opera una sanción civil, de tipo monetaria, o se compensa con el dinero de la fianza. Pero en otros casos puede corresponder al delito penal de daños. A continuación te explicaremos la diferencia.

Daños que no son delito

Lo normal es que en la vivienda en alquiler se produzcan daños que no constituyen delito. Ya sea por el uso de las cosas o por negligencia del inquilino, sucede que con el tiempo algunos muebles o instalaciones se rompen o desgastan, En estos casos naturales no opera la sanción penal por el delito de daños.

Garantías civiles contra los daños en la vivienda

Para salvaguardar los costes que puedan generar los daños ocasionados a la vivienda, el arrendador puede recurrir a diferentes mecanismos. Algunos de ellos son obligatorios y otros son de libre disposición entre las partes contratantes. Estas garantías están determinadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí te resumimos las garantías más comunes.

Fianza

La fianza es de pago obligatorio por parte del inquilino. La LAU determina el monto de fianza en el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Si quieres saber todo lo referido a la fianza y cómo recuperarla, lee este post.

Garantías adicionales

La misma Ley de Arrendamientos Urbanos establece que por acuerdo de arrendador y arrendatario, pueden incluirse garantías adicionales a la fianza. Claro está que cuando se incluyen este tipo de cláusulas, son impuestas por el propietario como requisito para dar la vivienda de su propiedad en alquiler. El mismo artículo de la ley indica que el valor de las garantías adicionales no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

Depósito en garantía

A diferencia de la fianza obligatoria, este depósito se entrega al propietario, quien deberá guardarlo en custodia para reintegrarlo una vez que finalice el contrato. En caso de haber roturas, desperfectos o deudas en la vivienda, el propietario lo usará, junto con la fianza, para saldar esos costes.

Fiador solidario o garante

El fiador solidario es un tercero ajeno al contrato de alquiler que se obliga como responsable solidario a saldar cualquier deuda que pueda generar el inquilino. El fiador solidario, también llamado garante, debe firmar también el contrato de arrendamiento

Aval bancario

Se trata del aval que otorga un banco. Preferentemente este aval se contrata con condición de acción a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.

Seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es una herramienta que dejará tranquilo al propietario ante los impagos por parte del inquilino así como por posibles destrozos que puedan causarse en la vivienda.

Delito de daños en el alquiler

Como sabes, los delitos se señalan en el Código Penal. Es el cuerpo jurídico que determina las penas para aquellas conductas en las que el sujeto ocasiona daños a propiedad ajena. El capítulo IX (artículos 263 y concordantes) es el que establece todo lo referido al delito de daños.

Daño doloso

Como es de suponer no todos los daños a la vivienda serán considerados delito. Como vimos precedentemente, hay diferentes y efectivos mecanismos civiles para salvaguardar el valor del patrimonio del arrendatario. La condición sine qua non para que el daño a la vivienda sea considerado delito, es que el inquilino haya cometido ese daño con dolo, es decir que el daño debe haberse causado con intención de dañar. No son casos que se suelan dar comúnmente.

Pena por causar daños a la vivienda

El artículo 263 del Código Penal establece la pena en estos casos. Allí se determina que “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño”. 

Cuando el costo de los daños es bajo, la pena se reduce. Por ello se establece que “si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.

Recomendaciones para evitar el conflicto

Detallamos algunas recomendaciones que aplican tanto al inquilino como al propietario para evitar caer en conflictos.

Examinar previamente la vivienda

Antes de firmar el contrato de alquiler es muy importante que se examine detalladamente la vivienda y el mobiliario. Así podrás detectar todo tipo de daño preexistente y ponerlo de manifiesto en el contrato o en un anexo..

Toma fotos y vídeos

Cuando pasa el tiempo a todos nos cuesta recordar con pelos y señales en qué condiciones exactas estaban tanto el piso como el mobiliario. Por eso te recomendamos que realices un archivo fotográfico o de vídeo del estado de la vivienda y del mobiliario al momento de firmar el contrato de alquiler..

Detalla todo por escrito en el inventario

Si el piso se alquila amueblado, las partes deben confeccionar un inventario lo más exhaustivo y preciso que se pueda.

Deja constancia de los desperfectos

Deben poner de manifiesto y por escrito los desperfectos que vayan apareciendo, tanto en la vivienda como en el mobiliario.

Delito de daños en una vivienda de alquiler. ¿Tienes dudas? ¿Necesitas ayuda?

Si necesitas asesoramiento relacionado con daños en un piso de alquiler o con tu contrato de alquiler, en Oi Real Estate, te ofrecemos un servicio premium en gestión de alquileres.

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Además contamos con firma digital en todo tipo de documentos, nos encargamos de la entrega de llaves y de los cobros y pagos de alquiler. Incluimos un seguro de impago y pintamos de manera gratuita el piso luego de que se marche un inquilino.

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Un año y medio es lo que se tarda en promedio el Poder Judicial en España para definir un proceso de ocupación ilegal de vivienda. Más de 100.000 propiedades se encuentran en esta situación por la que los propietarios sólo pueden esperar a que las consecuencias económicas de la infracción los afecten lo menos posible. En esta nota te contamos los matices de un problema que afecta a todo el territorio nacional y cuáles son las medidas propuestas para solucionarlo.

La ley te ampara, pero se toma su tiempo

El tiempo que se tarda en dictar una sentencia sobre los casos vinculados a la ocupación ilegal de viviendas es un problema que colma varios expedientes en los juzgados. El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa que los propietarios, hasta el año pasado, debían aguardar 18,1 meses por una resolución. Esto es la suma de dos instancias: la de procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las apelaciones de sentencias de juicios verbales de las Audiencias Provinciales (8,5 meses). Estos tiempos son los que aguardan por ejemplo las 13.400 denuncias que informó el Ministerio del Interior entre enero y septiembre de 2021, que a su vez representaban un crecimiento interanual del 20%.

Los datros del CGPJ permiten a su vez identificar los plazos por CCAA. Así, más de la mitad de España registra unos plazos inferiores al promedio nacional, pero la situación es bastante diferente según la zona. Las comunidades donde los fallos llegan con más rapidez son Asturias y Navarra, con 9,3 y 9,7 meses, respectivamente. En el lado opuesto, los procesos más largos se dan en Murcia, donde supera los 21 meses, en Canarias con 22 meses y en Castilla y León, cuyo periodo medio se sitúa en dos años y medio (30,8 meses).

Qué se puede hacer ante la ocupación ilegal de una casa

Datos obtenidos de la Plataforma de Afectados por la Ocupación indican que ya hay en España alrededor de 100.000 inmuebles afectados por la ocupación ilegal y que cada día se producen cerca de 40 nuevas infracciones de ese tipo. Ante este panorama, los especialistas explican que los procedimientos en nuestro país se alargan porque se realizan sin antes deshabitar la vivienda. Es decir, al estar los inquilinos ilegales aún dentro de la casa, se presentan infinidad de recursos, lo que desborda a la Administración de Justicia. Por esto hay quienes exigen reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar la autorización judicial.

Otro camino legal sugerido por los especialistas es reformar el Código Penal para que el delito de usurpación de vivienda tenga penas de prisión menor y no sólo multas económicas. Para ello, es además indispensable que la Fiscalía General del Estado unifique sus criterios e instrucciones con efectos sobre todo el territorio nacional. En particular, que aclare qué se debe entender por un delito de usurpación de vivienda flagrante y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos.

Otras propuestas partidarias

El Partido Popular ingresó este mes en el Congreso de los Diputados una ley contra la ocupación ilegal que permita el desalojo en 24 horas y recupere el delito de usurpación de inmuebles. El objetivo central es evitar que los ocupantes ilegales se empadronen y puedan optar así a los beneficios asignados por las Administraciones Públicas. En el aspecto penal, la propuesta busca además que se pueda dictar prisión contra las personas que con violencia o intimidación ocupen un inmueble. Concretamente las penas irían de uno a tres años de cárcel.

Por otra parte, es del interés de esta normativa otorgar más herramientas de protección legal a los propietarios. Los cambios sugeridos en la Ley de Enjuiciamiento Civil tienden a que los propietarios de una vivienda que sufran este delito puedan agilizar el procedimiento de reclamo. De manera similar, la modificación planteada a la Ley de Propiedad Horizontal tiene como objetivo que las comunidades de propietarios tengan las herramientas necesarias para iniciar el proceso de denuncia de la ocupación.

Existen antecedentes cercanos a estos pedidos. En julio, la Comunidad de Madrid planteó que el ocupa debía ser desahuciado de manera inmediata si no mostraba un título o documento que acreditara el permiso del propietario para residir ahí, en un plazo de 48 horas. Sin embargo, estas propuestas no tienen aún eco en todas las CCAA.

Las propuestas de otros sectores

Ante el efecto negativo que tiene este delito sobre el aspecto económico y legal, también se ha pronunciado el sector inmobiliario con algunas propuestas. Así, el Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) propone alcanzar “un pacto de Estado” entre agentes sociales, políticos y técnicos para encontrar “una solución efectiva y a largo plazo”. De lo contrario, aseguran, “se seguirá creando una confusión tanto para el consumidor como para el inversor que es muy perjudicial para nuestro mercado inmobiliario y nuestra economía y que vulnera claramente uno de los derechos que cimentan nuestro Estado de Bienestar, como es el de la propiedad privada”.

Con todo, el problema de la ocupación ilegal de viviendas es un tema que implica a varios actores y afecta muchas susceptibilidades. Por ello, es indispensable alcanzar una legislación que se encargue de abordarlo de manera global y previendo situaciones a largo plazo, en vez de estancar las denuncias en largos procesos judiciales.

Si te ha interesado este artículo, continúa leuyendo más sobre estos temas en la siguiente nota:

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Las denuncias por ocupación ilegal de una vivienda se han incrementado en España en más de un 40% los últimos 4 años. En el caso de que te pase a ti, ¿sabes cómo echar a un okupa de tu casa del modo más rápido? Aquí te lo explicaremos.

Los datos del Ministerio del Interior son alarmantes: durante el primer semestre del 2021 las denuncias recibidas sobre ocupaciones ilegales de inmuebles ascendieron un 5% con relación al mismo período del año anterior.

De todas las comunidades autónomas, Cataluña es la más afectada, con más de 3.000 denuncias por semestre.

Hoy haremos foco en la manera más rápida de echar a un okupa de tu casa: el desahucio express.

Lo primero que debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Desde el primer momento en que tomes conocimiento de que hay un okupa en tu vivienda, es necesario que llames a la Policía para que asista rápidamente a la dirección. En algunos casos, si la Policía encuentra al okupa y lo sorprende, puede detenerlo bajo la figura de delito flagrante.

Esto sucede en casos de pillarlo en el momento, pero un propietario suele enterarse de la ocupación varios días después. En este caso, corresponde realizar la denuncia con DNI o certificado de empadronamiento para constatar que eres el verdadero dueño de la casa.

Aquí vamos a realizar una aclaración importante: la denuncia debe ser realizada en un Juzgado en materia civil para que el desahucio express pueda tener lugar. El error principal que cometen las personas es acudir a la vía penal y este proceso será más costoso y durará más tiempo.

Finalmente, llama a un abogado para analizar si estamos ante:

  • Un allanamiento de morada, cuando alguien más vive en ese inmueble y es una vivienda habitual. La pena en estos casos es de 6 meses a 1 año de prisión. Si hay violencia, se puede elevar hasta 4 años.
  • Una usurpación, cuando en la casa no vive nadie. La pena aquí es de entre 3 y 6 meses de prisión. Si se recurre a la violencia, se eleva hasta 2 años.

En el caso de allanamiento, se recomienda elegir la vía penal que es la más rápida. En el caso de usurpación, se sugiere la vía civil y como medida cautelar se puede solicitar el desahucio de los okupas.

Existen casos similares de ocupación que se da entre la misma familia, hemos detallado estos supuestos en el post sobre Vivienda heredada: Mi hermano no paga nada ¿qué hago?

Importancia de la medida cautelar

En todos los delitos de ocupación podemos emitir una medida cautelar para que el inmueble sea restituido a la mayor brevedad posible. Los requisitos para la misma son:

  1. Demostrar que existe una necesidad por parte de la víctima.
  2. Que se vea la urgencia en la víctima.

Esto acelera la recuperación de la vivienda al echar al okupa de tu casa y se puede solicitar tanto en un allanamiento de morada como en una usurpación en donde se ha ejercido la violencia.

En el caso de que no haya violencia y la usurpación haya sido leve, es más difícil solicitar una medida cautelar porque no se observa la necesidad de la víctima. En este caso, se solicita un expreso requerimiento y la multa es de 300 euros aproximadamente.

Si el okupa apela esta decisión, la posesión de la vivienda se dilata aún más, llegando incluso a los 10 meses.

El desahucio express es por la vía civil

El desahucio express es una figura del Derecho Civil aprobada en el año 2018. Fue promulgada por el Gobierno con el fin de acelerar los procesos de ocupación ilegal de viviendas bajo el número 5/2018 y el nombre de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Según la jueza de Barakaldo, Elena Soria, “la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal”. ¿Por qué no recomendamos recurrir a la vía penal? Porque el concepto de denuncia puede ser constitutivo de delito penal o civil a ojos del denunciante. El proceso penal demora más tiempo y es más costoso pues se debe identificar a los moradores antes de proceder al desahucio.

En cambio, con el Derecho Civil es posible echar a un okupa de tu casa en cinco días. Sí, leíste bien, CINCO DÍAS.

El procedimiento del desahucio express

Luego de realizar la denuncia correspondiente en el ámbito civil, resaltemos esa importancia del fuero, el artículo 441 expresa que el okupa deberá certificar “en el plazo de cinco días… título que justifique su situación posesoria“. De no realizar esa certificación durante los cinco días, se dictará sentencia inmediatamente.

Sin embargo, hay que reconocer que muchas veces los juzgados se hallan colapsados y los tiempos del proceso no se respetan. Además, en el caso de que el okupa presente algún tipo de papeles, se dilatará el trámite hasta que se demuestre la falsedad de los mismos.

Otra aclaración importante es que esta ley no se puede aplicar a fondo de inversión, entidades financieras ni otro tipo de figuras jurídicas. El demandante, en estos casos, debe ser sí o sí una persona física o una entidad sin ánimos de lucro.

¿Qué hago si soy una empresa?

Debido a que el desahucio express sólo puede solicitarlo una persona física y no jurídica, las empresas deben recurrir a la figura de demanda común de desahucio por precario. Esta demanda se dirige a los ignorados ocupantes y demora entre 4 y 8 meses.

Lo que NO debes hacer para echar a un okupa de tu casa

Recuerda siempre recurrir a Juzgados con competencia en lo Civil para poder acceder a la ley del desahucio express.

Además, queremos recordar otro tipo de acciones que debes evitar a toda costa si quieres recuperar tu casa en el corto plazo:

  • no cambies la cerradura del domicilio
  • evita ingresar a la casa cuando el okupa no esté
  • no contrates empresas extorsivas
  • evita recurrir al corte de los servicios básicos, como la luz o el agua

Si realizas alguna de las acciones anteriormente enumeradas puedes terminar siendo detenido pues se consideran delitos de coacciones y están regulados por el artículo 172 del Código Penal.

Pues bien, ojalá nunca te encuentren en la situación de tener que echar a un okupa de tu casa pero, si necesitas saber el procedimiento a seguir, te hemos dejado toda la información y los mejores consejos. Si tienes alguna duda, podrás dejarnos un comentario debajo.

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En el territorio español, las okupaciones son procedimientos que tienen varias décadas. Siempre son una preocupación para propietarios de inmuebles que se encuentran sin habitar, o simplemente que no se encuentran en casa por varios días. Al día de hoy, se registran más de 110.000 viviendas que fueron tomadas y las mismas están concentradas en las grandes capitales. En la siguiente nota, queremos contarte acerca de lo que es el movimiento de okupas y facilitarte una serie de consejos para evitar que okupas en España ingresen a tu vivienda estas vacaciones.

¿Cuál es la situación actual en España respecto a los okupas?

La ocupación ilegal de inmuebles sigue siendo una operación en aumento en toda España. En la mayoría de los casos, este tipo de actividades suelen darse en viviendas vacías que son propiedad de empresas. Así como también, siguen en aumento las ocupaciones ilegales de propiedades de personas físicas y organismos públicos.

Durante el largo 2020 de pandemia, la ocupación en España aumentó más de un 2,5%. Según los datos de la Secretaría de Estado de Seguridad, casi 15.000 personas han denunciado que han sufrido la ocupación ilegal de su inmueble.

En esta oportunidad, casi el 50% de dichas denuncias se han registrado en la comunidad catalana. Hablamos de unas 6500, aproximadamente. A lo que se suma, un tanto alejada, Andalucía con más de 2100. La comunidad madrileña, por su parte, registró un poco más de1300 casos de okupación ilegales.

El problema de las ocupaciones ilegales es una realidad que preocupa cada vez más, en espacial a personas que disponen de propiedades en las costas del territorio español.

A continuación, te contamos de manera de que se trata este movimiento. Y luego, te detallaremos los consejos claves para evitar okupas en España en vacaciones.

Breve reseña del movimiento okupa y de la okupación

En diferentes parte de Europa comenzó a surgir, a finales de los años 70, el movimiento okupas que en la actualidad es reconocido bajo el nombre de “ocupaciones ilegales” de propiedades. Este movimiento social comenzó a surgir como una forma reaccionaria a la jurisdicción con respecto al acceso a la vivienda.

Con el paso del tiempo, se comenzó a utilizar la palabra okupación para dar cuenta de un proceso particular de tomar un inmueble. En este sentido, se comenzó a formalizar una diferenciación entre ocupar y okupar. En el segundo de los casos, la terminología asume un carácter más político y reaccionario. Sin embargo, con el paso de los años, es posible considerar que son diferentes los motivos que llevan a una persona a la ocupación ilegal de una vivienda, aunque se continúa utilizando el término con K.

En la actualidad, la pandemia que modificó la vida de los españoles fue una de las causas que estimularon a la okupación y, por lo tanto, el registro de denuncias es cada vez mayor.

Para ampliar la información sobre el movimiento de okupas y la posibilidad de recuperar una vivienda tomada ilegalmente te recomendamos leer la siguiente nota.

¿Cómo evitar que okupas en España tomen tu vivienda en vacaciones?

Si dispones de una vivienda libe, sin habitar es oportuno que consideres, esté donde este, ampliar el nivel de seguridad para ingresar con: puertas blindadas, cerraduras de hierro, ventanas reforzadas, etc.

Si eres propietario de una vivienda en la costa de España es necesario que tengas en cuenta una serie de consejos para evitar que sea okupada, además de protegerla de manera material. Focalizamos en este tipo de propiedad porque cada vez es mayor el numero de ocupaciones ilegales en localizaciones costeras.

Consejos claves para evita que okupas entren en tu casa en vacaciones

Si habitas la vivienda y decides salir de vacaciones por semanas te recomendamos dos consejos de suma importancia:

No hacer público que te iras de vacaciones

Como todos sabemos en la actualidad la mayor parte de nuestro día a día pasa por publicar en las redes sociales. Logros, altibajos, acciones futuras, etc. Es decir, todo lo que subimos a nuestras redes toman un gran protagonismo y al mismo tiempo, brindar información a muchas más personas de las que imaginamos.

En este sentido, expertos en la temática recomiendan que intentes no especificar demasiado los planes en relación a tus vacaciones. Sobre todo, si la planificación implica dejar por varias semanas tu vivienda sola.

Por lo tanto, cuanto menor sea la cantidad de información que muestres vinculada al estado de la vivienda mayor será la seguridad sobre ella. Esto se debe a que, si continuamente brindas información de donde te encuentras, al mismo tiempo estas brindando información del tiempo en que estarás ausente. De esta manera, estás ofreciendo una ventaja en el caso de que alguna persona tenga en mente llevar adelante la ocupación ilegal de tu inmueble.

Si te vas de vacaciones dejar a una persona cercana de cuidadora

Supongamos que eres un usuario muy muy activo en las redes sociales. Y crees que muy probablemente no puedas evitar mostrar el día a día de tu merecido descanso. En ese caso, te recomendamos para tu tranquilidad que dejes el inmueble al cuidado de una persona de confianza.

Nos referimos a una persona que puede ir diariamente a controlar que la casa esté segura, o como también que habite la propiedad durante el tiempo que te encuentres afuera. El segundo caso es la opción más recomendada, sin embargo, que alguien cada día ingrese a la propiedad es signo de que hay movimiento.

Si una persona de tu confianza no puede quedarse e instalarse en tu vivienda mientras te ausentas, un buen acto es el riego de las plantas. Este tipo de acción incluso puedes pedírsela a un vecino de la cuadra de manera que la tierra siempre se encuentre húmeda, las plantas no se marchiten, etc.

Recuerda que, ante la ocupación ilegal de una morada, podrás acceder judicialmente a la desocupación en caso de toma. Por contrario, si la casa parece como deshabitada sin carácter de vivienda habitual del propietario deberás llevar adelante otro tipo de procedimiento que puede resultar mucho más complejo y largo. Este punto lo veremos más adelante al finalizar con los consejos claves para evitar okupas en España en vacaciones.

Si la situación de tu vivienda en la costa se encuentra sin habitar, durante gran parte del año, te recomendamos los siguientes consejos para evitar el ingreso de okupas en España en vacaciones.

Tener la vivienda alquilada

La principal recomendación tiene que ver con poner en alquiler la vivienda. Es una manera de tener habitada la vivienda de manera continua y con muy pocas probabilidades de riesgos de okupación.

Por otra parte, tener alquilada tu vivienda no solo te cuidará y protegerá de posibles tomas, sino que además obtendrás una renta económica y de esa manera crearás un ingreso extra.

Si tu vivienda no está alquilada por las causas que creas pertinente, te recomendamos que comiences el proceso de arrendamiento. Si bien el proceso para lograr alquilar una vivienda puede ser algo lento, es una forma de darle vida a la propiedad. Nos referimos a que, si otorgas a una agencia inmobiliaria la posibilidad de llevar adelante la operación de arrendamiento, el asesor siempre deberá estar cerca de la vivienda.

Por consultas, para mostrar el inmueble, deberá ir constantemente al domicilio. Por lo tanto, ante un posible caso de okupación, esta acción podría ser eevitada.

Una ventaja importante es que recibirás una redito económico por ese alquiler. Y, al mismo tiempo, si buscas y encuentras un inquilino responsable, te cuidará tu inmueble y te mantendrá al corriente en caso de perdidas, humedades, complicaciones de cualquier tipo.

Dejar en la vivienda utensilios de uso cotidiano

Este punto es importante porque tiene que ver con el modo en que se trataría la posible ocupación ilegal.

Si la vivienda está deshabitada, ya sea porque te has ido de vacaciones o porque es tu segundo hogar, tener utensilios cotidianos puede evitar que toman tu casa.

Esto se debe por el simple hecho de que en el caso de que personas quieran ingresar, la posesión de este tipo de artículos dentro del inmueble se trataría de un allanamiento de morada. Por el contrario, no sería una usurpación por lo que tendrías otro tipo de vías legales para proceder.

Instala alarmas en toda tu vivienda

Si por motivos particulares decides no alquilar tu inmueble te recomendamos que instales alarma en toda la vivienda. El sistema de alarma por lo general se encuentra comunicada con la central de policía más cercana.

De este modo, en el caso de que personas quieran ingresar a tu vivienda no podrán quedarse porque la seguridad estará en el lugar en poco tiempo. Al igual que en el consejo anteriores, las fuerzas policiales podrán alegar que se trata de un allanamiento de morada y no de una usurpación.

Utilizar la tecnología domótica

Si nunca has escucha acerca de la domótica, no te preocupes. Te contamos de manera breve de que se trata.

La domótica es un conjunto de herramientas tecnología para el control y autonomización de una vivienda. Este conjunto de tecnologías permite el manejo eficiente para el uso de la energía, aportando comodidades y un mejor sistema de comunicación con el usuario.  

La domótica puede brindarte diferentes beneficios, como ser: ahorro de energía, accesibilidad, mayor seguridad, mejor comunicación, etc.

En el caso de la seguridad, tener contratado este tipo de tecnología te permitirá, desde donde estés, seguir haciendo uso de la energía de tu hogar. Por lo tanto, podrás prender y apagar las luces de tu vivienda a la hora que desees. Así como también, prender una de los televisores a la vista. Si dispones de riego automático, activarlo por la tarde, etc.

De esta manera, en el caso de que okupas en España en verano estén pensando en ingresar a tu vivienda, estos crean que la casa no esa desocupada, o al menos alguien está pendiente de ello.

Hasta aquí los mejores consejos para tener en cuenta si decides salir de vacaciones o si dispones de una vivienda de segundo hogar deshabitada por varios meses y evitar el ingreso de okupas a tu inmueble.

Como último aspecto, queremos especificarte en qué se diferencian un allanamiento de morada de una usurpación. Es un punto importante, ya que de ellos va a depender el modo en que las fuerzas de seguridad actuarán en la desocupación de la vivienda.

¿Cuál es la diferencia entre un allanamiento de morada de una usurpación?

En reiteradas ocasiones, las personas tienden a entender al allanamiento de morada y a la usurpación como sinónimos. La realidad es que no lo son. Se trata de dos terminologías diferentes, tanto a nivel conceptual como a nivel jurídico. Por lo tanto, son caratulados y penalizados de modos diferentes.

Es de suma importancia considerar a que se refiere la normativa con el término “morada”. Estamos hablando del domicilio en el cual una persona o familia habita diariamente. Es decir, no se trata de una vivienda de segunda residencia o en desuso. Por ello, en los consejos anteriores, la importancia de acciones que demuestren la habitacionalidad del inmueble.

¿Qué es un allanamiento de morada?

Por un lado, existe en la legislación vigente el delito de allanamiento de morada. Según el artículo 202.1 del Código Penal se refiere a la acción de un particular que sin habitar una morada ingresase a ella o se mantuviese en la misma en contra de la voluntad de su propietario. Dicha acción, según lo que establece la normativa, será penalizada con prisión de entre seis mesases a dos años. Además, la legislación incrementa el tipo de pena en los casos en que se haya incurrido mediante cualquier tipo de violencia.  

De esta manera, en el caso de que una persona ingrese a una vivienda de residencia sin consentimiento, las fuerzas policiales podrán llevar adelante el desalojo de manera inmediata, independientemente de la cantidad de horas o días que hayan transcurrido.

¿Qué es una usurpación o una okupación?

Por otro lado, se encuentra el delito de usurpación, que de manera popular es conocido como okupación. Se trata de toda acción mediante la cual una persona ocupare una vivienda o edificio ajeno que no sean considerados morada, sin la autorización debida. Así como, en el caso de que se mantuviere en el inmueble en contra de la voluntad de su titular. Tal como lo establece el artículo 245.2 del Código Penal.

La normativa penaliza este tipo de delitos con multas de tres hasta seis meses. Muchas veces los okupas en España en verano aprovechan vacaciones para llevar adelante la toma de viviendas.

Entonches, ¿Cuál es la diferencia?

Como mencionamos, la diferencia radica en el término morada y en la consideración de la vivienda como tal. Es decir, si la propiedad que se está ocupando no es considerada morada (vivienda habitual) las fuerzas policiales ante una denuncia no podrán proceder de igual manera que en el allanamiento. Por lo tanto, en dichos casos se necesitará de un permiso judicial correspondiente. En este punto radica la importancia de evitar una okupación. Dicho permiso puede llevar semanas y hasta meses.

Esperamos te haya sido de utilidad la información detallada acerca de cómo evitar okupas en España en vacaciones. Recuerda llevar adelante los puntos clave para que tu vivienda no sufra una ocupación.

Si te has quedado con alguna duda, puedes ponerte en contacto con nosotros mediante un comentario. Desde Oi RealEstate te responderemos a la brevedad.

Si tienes una vivienda en desuso y quieres arrendarla puedes ponerte en contacto con nosotros. Disponemos de los mejores profesionales con más de 10 años de experiencia en el mercado inmobiliario de lujo. Una buena alternativa para evitar problemas futuros respecto a las ocupaciones ilegales. ¡Escríbenos!

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Por norma general, el propietario de una vivienda suele esperar con ansiedad el momento en que pueda recuperar su vivienda. Sobre todo cuando han existido problemas de impago con los inquilinos. En algunas ocasiones, para recuperar el inmueble, es necesario interponer demanda de desahucio porque el inquilino no quiere irse del piso. Y en otras ocasiones no hace falta llegar hasta esta instancia judicial. Ahora bien, lo que suele ocurrir es que cuando el arrendador recupera el inmueble tras los problemas mencionados, encuentre que el inquilino haya causado destrozos. Por ejemplo, roturas de elementos o la sustracción de los muebles de la vivienda. En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes saber acerca de qué sucede cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada.

¿Delito de hurto o de apropiación indebida?

Si el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada cuando finaliza el contrato, el arrendador puede interponer una denuncia penal por presunta comisión de un delito. Ahora bien, este accionar del arrendatario ¿reúne los requisitos del delito de hurto o de apropiación indebida?

Para aclarar esta duda, lo más indicado es recurrir al Código Penal y observar allí lo que se dispone en cuanto a dicha incógnita. En ese sentido, en cuanto al delito de hurto, en el artículo 234 del Código Penal se establece lo siguiente. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros”

Mientras tanto, acerca del delito de apropiación indebida, el artículo 253 del Código Penal dispone lo siguiente. “Serán castigados con las penas del artículo 249 (prisión de 6 meses a 3 años) o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido”.

Dicho esto, cabe resaltar que llegada la instancia, generalmente la mayoría de los Tribunales consideran que se está ante una conducta propia del delito de apropiación indebida.

Claves para realizar la denuncia

Cuando el inquilino se ha llevado los muebles de la vivienda arrendada, el arrendador tendrá que interponer denuncia en la comisaría de policía, tanto si la sustracción de los muebles ha sido descubierta habiendo mediado un desahucio como si no. En el caso de que hubiera mediado desahucio conviene dictar al representante del juzgado que haya acudido al lanzamiento que levante acta del estado en que ha quedado la vivienda. Dicho acta que servirá como prueba en la denuncia que se interponga. La clave del éxito de la denuncia será la existencia o no de inventario en el contrato de arrendamiento. Y son muchos los contratos que se hacen sin mencionar detalladamente los muebles del inmueble.

En los casos en los que no se hubiera redactado un inventario se puede interponer igualmente denuncia. Pero el éxito de la misma va a resultar difícil por no existir pruebas de que la vivienda haya sido alquilada con muebles. Más bien al contrario, de no existir inventario se puede dar por supuesto que la vivienda se alquiló sin muebles.

En el caso de que en el contrato de arrendamiento sí exista inventario, el arrendador tendrá que interponer denuncia en la comisaría de policía. Allí deberá aportar como pruebas la copia del contrato de arrendamiento y copia del acta realizada en el momento de producirse el lanzamiento en el procedimiento de desahucio. Distinto sería si el arrendador hubiese recuperado la vivienda por una vía diferente a la del desahucio. Allí conviene que haga acudir a la vivienda a un Notario para que de fe del estado del inmueble. Esto, siempre y cuando exista inventario en el contrato de arrendamiento, pues de no existir las posibilidades de éxito se reducen muchísimo.

Ejemplo de sentencia ante un inquilino que se lleva muebles de la vivienda arrendada

Uno de los ejemplos donde se puede observar el trato en Tribunales sobre una situación en donde el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada es la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), sentencia 4 de febrero de 2013. Allí, se estableció que cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada estaremos frente a un delito de apropiación indebida, pero no ante un delito de hurto. Entre los argumentos más resonantes que disponen están, por ejemplo, los siguientes.

“Que no sería posible la condena de los acusados por un delito de hurto, en los términos pretendidos por el apelante. Pues con ello se vulneraría el principio acusatorio, puesto que los hechos serían incardinables en un delito de apropiación indebida. La razón es que no estaríamos ante un apoderamiento de bienes muebles contra la voluntad de su dueño. Sino ante una posesión legítima de bienes muebles, con consentimiento de su propietario, derivada de un contrato de arrendamiento. Título éste que generaba en los arrendatarios la obligación de devolver dichos bienes en el momento hasta el cual estuvieron en posesión legítima de la vivienda y de aquéllos, esto es, al practicarse la diligencia de lanzamiento”.

Si necesitas ayuda para alquilar tu piso, no dudes en escribirnos. En Oi Real Estate, somos expertos en el mercado inmobiliario y contamos con más de 10 años de experiencia en compra, venta y alquiler de inmuebles.

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