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CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS BANCARIAS

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Muchas veces, al tomar la decisión de comprar una casa, es necesario solicitar un préstamo hipotecario. Para ello, será necesario que tengamos bien en claro cuáles son las opciones. Por ello, en este post te invitamos a conocer acerca de la hipoteca fija o variable, diferencias, beneficios y cuál es mejor ante la subida del euríbor.

Hipoteca fija o variable, ¿cuál es la diferencia?

Es importante poder establecer primero que nada en que se diferencian la hipoteca fija y la variable. En el caso de la fija, el tipo de interés  se mantiene quieto durante todo el plazo que se estipule en la hipoteca. De esta forma, al solicitar el préstamo, sabrás cuanto abonarás desde el inicio del mismo hasta el final. No importarán las fluctuaciones que puedan sucederse en el mercado financiero.

Por otro lado, cuando hablamos de hipotecas variables, justamente como su nombre lo indica, nos referimos a un interés que puede fluctuar según lo que suceda en el mercado con el euríbor. Esto significa que el tipo de intereses que compondrá la hipoteca  será por un lado el valor del euríbor sumado a un diferencial fijo. Debido a esto, el valor a pagar por cuota, no será siempre el mismo, sino que variará.

Subida del euríbor

En el último tiempo, las medidas llevadas adelante por el Banco Central Europeo, con el fin de lograr contener la inflación, han generado subidas importantes en las hipotecas. Esto está relacionado con la escalada que ha sufrido el euríbor.

Estas situaciones han generado una pregunta constante en las personas interesadas en un préstamo hipotecario. ¿Es mejor contratar una hipoteca fija o variable?

Ventajas de la hipoteca fija sobre la variable

Para contestar esta pregunta, primero tenemos que analizar cómo ha sido el desarrollo de este factor determinante. El euríbor, viene de un largo tiempo bajista. Debemos agregar que al inicio del 2022 incluso poseía un valor negativo.

Pero la situación económica, ha cambiado el rumbo, provocando una subida brutal. Para este fin de año, alcanzando un 3 por ciento.

Es importante destacar que la principal ventaja de una hipoteca fija es su estabilidad. Esto se debe a que el interés que debemos afrontar no dependerá de índices que puedan verse modificados, como hemos explicado, siempre se pagarán cuotas por el mismo monto. Por ello, puede ser más barato que uno variable, pero dependerá de la variable. Si el euríbor se mantiene alto a mediano o largo plazo.

Otro dato que tenemos que tener en cuenta, es que el inconveniente que tiene este tipo de hipotecas es que el valor del interés, será más alto, que el de las actuales hipotecas variables, por lo que las cuotas a pagar, serán más caras en el futuro más cercano.

Además, debes saber que pueden a la larga, ser más caras, si es que el euríbor se mantiene a la baja  a mediano o largo plazo.

Ventajas de la hipoteca variable sobre la fija

En este tipo de hipotecas, podrás tener una ventaja que verás a corto plazo. Tiene que ver con que para ella, se establece un interés más bajo que el que se utiliza para las hipotecas fijas. O sea que en las primeras cuotas tendrán un valor más bajo. Luego, su valor se irá incrementando y dependerá mucho de lo que suceda en el mercado con el euríbor. Por lo que si esta variable continua en subida, las cuotas que deberás afrontar también se encarecerá y pueden llegar a un valor más alto que la hipoteca fija.

El presidente de la Asociación Hipotecaria Española, Santos Gonzáles se ha expresado al respecto de la pregunta inicial. ¿Es mejor una hipoteca fija o variable?. Al respecto, considera que ambas opciones son buenas a largo plazo. También aclara que si el préstamo fuera por un corto período de tiempo, él considera que sería mejor la hipoteca fija. Pero a largo plazo, que es mejor la de tipo variable. Agregó además, que esto muchas veces está relacionado con las posibilidades económicas con que cuenta la persona que va a contratar este tipo de préstamos.

Medidas llevadas adelante por el Gobierno

Es importante recordar, que hay muchas personas que se han encontrado en una situación sumamente complicada debido a las subidas de las cuotas de los préstamos hipotecarios. Por ello, las entidades financieras, han establecido un acuerdo con el Gobierno para poder ayudar a aquellas personas que se encuentran en una situación de riesgo de vulnerabilidad por esta situación.

Familias que poseen rentas menores a 25.200 euros anuales

Por un lado, se refuerza el Código de Buenas Prácticas para aquellas personas que tengan deudas en hipotecas vulnerables. Esta medida apunta  a las familias que posean rentas menores a los 25.200 euros al año. Además de un incremento del esfuerzo del 50 por ciento, con una vivienda de hasta 300.000 euros.

Para ello, se reduce el tipo de interés a aplicar durante los 5 años de carencia del pago del principal de la hipoteca, con lo que pasa de un euríbor de +0,25 por ciento a -0,10 por ciento.

También se ha introducido la posibilidad de que quienes cuentan con un préstamo hipotecario soliciten que se reestructure la deuda, incluso más de una vez. Por otro lado, se ha establecido que pueda duplicarse hasta los 24 meses el tiempo para solicitar la dación de pago de la vivienda habitual y la ampliación a 12 meses del tiempo para solicitar el alquiler social en la vivienda propia a la entidad financiera, aunque por un valor como máximo del 3 por ciento de su valor. Esto se encuentra habilitado para aquellas personas que están en una posición de vulnerabilidad sometidas a una situación de desahucio de su casa.

Los hogares vulnerables que no hayan sufrido un aumento del 50 por ciento de la carga hipotecaria, también se encontrarán en posición de acogerse al Código. Para este caso, se establece la posibilidad de una carencia en el pago del principal durante 2 años, con un tipo de interés menor durante esos años y con la posibilidad de ampliar el plazo de la hipoteca hasta por 7 años.

Familias de clase media con rentas de hasta 29.400 euros anuales

Estas medidas alcanzarán también a las familias de clase media que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad debido al rápido aumento de la carga hipotecaria. Según establece el Código de Buenas Prácticas será posible de aplicar a aquellas viviendas que cuentan con una renta menor a 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que se establece en unos 29.400 euros anuales y que deban pagar una cuota de hipoteca superior al 30 por ciento de su renta y que hayan experimentado un incremento de la carga hipotecaria de como mínimo un 20 por ciento.

En estos casos, las entidades financieras, deberán plantear a los clientes la posibilidad de congelar la cuota por un período de un año. También la reducción en el tipo de interés que  se aplica al principal, el aplazamiento y alargamiento del préstamo de hasta 7 años.

Estas medidas, podrán permitir que hasta 700.000 familias puedan adaptarse de a poco al nuevo escenario que se presenta.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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¿Qué sucede si no puedo pagar la hipoteca? Esta crisis nos ha golpeado a todos sin distinciones. De hecho, hay muchas familias que no pueden pagar la hipoteca. Esto genera una situación de mucha incertidumbre.

Entonces, si no puedes pagar la hipoteca y te encuentras en una situación de vulnerabilidad puedes acogerte al Código de Buenas Prácticas Bancarias.

En este post te explicamos en qué consiste el Código de Buenas Prácticas Bancarias y cuando las entidades están obligadas a aplicar estas medidas.

¿Qué hacer si no puedes pagar la hipoteca?

Las familias que se encuentren incluidas en lo que se llama “umbral de exclusión” y que por esta razón no puedan pagar la hipoteca podrán solicitar a las entidades acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias regulado por el Real Decreto-Ley 6, siempre que acrediten formalmente su situación.

Código de Buenas Prácticas Bancarias

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

El Código de Buenas Prácticas es un conjunto de medidas que los bancos adheridos a él deben aplicar para reestructurar la deuda de los hipotecados con una situación económica vulnerable.

Está regulado por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo y su art. 1 dice así: “Este real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.”

Respecto al ámbito de aplicación hay que tener en cuenta que no solo serán beneficiados por estas medidas los adquirentes del préstamo hipotecario sino también los fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal.

Así el art. 2 expresa “Las medidas previstas en este Real Decreto-Ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor o que se suscriban posteriormente.”

En concreto, son medidas de protección para deudores hipotecarios sin recursos, esta norma como ya vimos, especifica quien puede acogerse a ella y cuales son las soluciones que las entidades deben ofrecer.

¿Qué bancos están obligados a aplicar estas medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias?

Todos los bancos adheridos a este código están obligados a aplicar sus medidas a las familias que cumplen los requisitos. Así pues, el art. 5 dispone: “El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.”

Su correcta puesta en práctica está supervisada por el Ministerio de Economía, por la Asociación Hipotecaria Española, por el Banco de España y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Este seguimiento puede consultarse en la página web del Ministerio de Economía.

¿Cómo me pueden ayudar los bancos?

Los deudores hipotecarios que hayan solicitados un préstamo con entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas y cumplan los requisitos regulados por el mismo pueden ampararse en una serie de medidas de protección bancarias diseñadas para que la entidad no inicie el proceso de ejecución.

Básicamente, para este tipo de situaciones se ofrecen tres soluciones distintas:

  • un plan de reestructuración para que el deudor pueda pagar las cuotas, denominado: medidas previas a la ejecución hipotecaria.
  • una quita de deuda si el titular aún no puede hacer frente a las mensualidades que se la llama: medidas complementarias.
  • Y la dación en pago o lo que es lo mismo medidas sustitutiva.

Medidas previas a la ejecución hipotecaria

Los deudores incluidos en el “umbral de exclusión” podrán solicitar estas medidas tras haber hecho la presentación en el banco, una vez realizada dicha solicitud la entidad tendrá como plazo máximo un mes para presentar un plan de reestructuración.

Paralelamente al plan del banco, el titular puede presentar su alternativa, aunque la entidad puede rechazarla si tiene motivos, los cuales tendrá que acreditarlos.

Ahora veremos que puede hacer el banco para facilitarle el pago al titular de la hipoteca:

  • Aplicar una carencia de capital durante cinco años: el principal que no se haya abonado durante este tiempo puede pasarse a una cuota final al vencimiento del préstamo o puede prorratearse en las mensualidades restantes o combinar ambos sistemas.
  • Ampliar el plazo hasta los 40 años: a contar desde la contratación de la hipoteca. De este modo, las cuotas serán más bajas.
  • Reducir el interés aplicado a euríbor más 0,25% durante la carencia.

Además, el banco puede ofrecer la posibilidad de reunificar todas las deudas que tenga el deudor. Durante los diez años posteriores a la aprobación de este plan, las entidades no podrán cobrar comisiones por amortización anticipada.

Medidas complementarias

Si el plan de reestructuración no es viable, el banco tiene que hacérselo saber al cliente y, si este cumple los requisitos, tiene que darle la opción de solicitar una quita del capital pendiente, que la entidad puede aceptar o rechazar en el plazo de un mes desde la acreditación de la inviabilidad del plan.

Según el Código de Buenas Prácticas Bancarias, esto se puede pedir si la cuota hipotecaria a pagar después de la reestructuración es superior al 50% de los ingresos percibidos conjuntamente entre todos los miembros de la unidad familiar.

La quita puede aplicarse de las siguientes maneras:

  • Rebaja de un 25% del capital pendiente de pago.
  • Deducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
  • Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

La quita se puede solicitar incluso si ya se ha iniciado el proceso de ejecución hipotecaria y se ha anunciado la subasta de la vivienda.

Medidas sustitutivas

Además, si estas medidas resultan insuficientes, pasados 12 meses del requerimiento de reestructuración se puede pedir la dación en pago, es decir, ofrecerle la vivienda al banco a cambio de saldar la deuda.

Si la entidad lo acepta, el titular queda liberado, esto también aplica a los cotitulares y los avalistas.

Asimismo, si el deudor lo solicita, puede quedarse dos años en la vivienda en alquiler social, pagando una renta anual equivalente al 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación en pago.

Así, contrato se puede prorrogar siempre que el anterior titular de la hipoteca lo solicite, hasta llegar a un máximo de cinco años. Posteriormente, el cliente y el banco pueden pactar nuevas prórrogas por cinco años más.

No obstante, para beneficiarse de estas medidas es indispensable cumplir con una serie de requisitos.

Además, no se pueden pedir si ya se ha anunciado la subasta o la vivienda está gravada con otras cargas posteriores además de la hipoteca. El interés de demora máximo que el banco puede aplicar tras solicitar cualquiera de estas medidas es el resultante de sumar a los intereses remuneratorios de la hipoteca un 2% sobre el capital pendiente.

Requisitos para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas del Código de Buenas Prácticas Bancarias

  • Es necesario que los miembros de la familia no tengan bienes o derechos patrimoniales suficientes para pagar la deuda.
  • Que la hipoteca recaiga sobre la única vivienda en propiedad del titular o titulares y haya sido concedida para su adquisición.
  • Que el préstamo hipotecario no tenga más garantías reales o personales y que, en caso de tenerlas, el titular no pueda aportarlas para hacer frente a toda la deuda.
  • Los codeudores que no formen parte de la unidad familiar tienen que cumplir también los requisitos citados para que se apliquen las medidas complementarias y sustitutivas.

Requisitos para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias

Como hemos dicho, para que se apliquen las medidas de protección establecidas en el Real Decreto-ley 6/2012 es imprescindible reunir determinadas condiciones que demuestren que nos encontramos dentro del denominado “umbral de exclusión”.

Además, la hipoteca debe ser exclusivamente sobre vivienda habitual.

Requisitos para ser incluidos en el umbral de exclusión

Los requerimientos para ser incluidos en el umbral de exclusión se encuentran determinados en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, estos son:

  • Los ingresos conjuntos de los miembros de la familia no pueden superar por tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Ese límite será de cuatro veces el IPREM si uno de los miembros tiene una situación de discapacidad o dependencia.
  • La unidad familiar debe haber sufrido “una alteración significativa de sus circunstancias económicas” en los últimos cuatro años. Por “alteración significativa” se entiende el esfuerzo que representa el pago de las cuotas de la hipoteca sobre la renta familiar, el cual debe haberse multiplicado por 1,5.
  • O cuando hayan sobrevenido circunstancias familiares de especial vulnerabilidad:
    1. Grupo familiar numeroso
    2. Familia monoparental con dos hijos a cargo
    3. Un miembro de la familia con discapacidad de más del 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para trabajar de forma permanente.
    4. Hay un menor de edad en la familia.
    5. Hogar en el que conviva un pariente de los titulares de la hipoteca que tenga discapacidad, dependencia o enfermedad grave
    6. Familia con una víctima de violencia de género
    7. Deudor mayor de 60 años
  • La cuota de la hipoteca tiene que superar el 50% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.

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