En el artículo de hoy veremos todo lo relacionado con el contrato de mandato en la compraventa. Qué es, cuándo se utiliza, para qué sirve… Así que no dejes de leer el post porque aquí te daremos información valiosa para el resto de tu vida.
En este artículo encontrarás:
¿Qué es el contrato de mandato?
Vamos a definir al mandato como el contrato mediante el cual una parte (mandante) encomienda a la otra (mandatario) que celebre uno o más actos o negocios jurídicos por cuenta de ella. Es decir, sin invocar su nombre, con lo que el mandatario cuenta con esa libertad.
El Código Civil define el mandato en su artículo 1709 como “el contrato por el que uno se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otro”.
¿Cómo es el contrato de mandato en la compraventa?
El mandato es, por tanto, un contrato consensual, no está sujeto a exigencias formales, puede ser escrito o verbal y darse por instrumento público o privado.
Puede ser expreso o tácito, pudiendo derivar de actos que impliquen necesariamente de manera evidente y palmaria, la intención de obligarse, debiendo acreditarse en debida forma las facultades conferidas por el mandato.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha sentado una sólida y constante doctrina jurisprudencial en cuanto la confirmación del mandato verbal estableciendo que:
- Su existencia no puede presumirse.
- La existencia del mandato tácito es una cuestión de hecho que, junto con su alcance, debe probarse por quien lo invoca.
- Los actos posteriores que acrediten la existencia de un mandato tácito deben ser «evidentes» e «inequívocos».
Tipos de contrato de mandato
Entendiendo el mandato como contrato obligatorio en virtud del cual el mandatario se compromete a hacer algo por cuenta del mandante, es diferente de la representación directa. Ya que este es unacto unilateral del poderdante en cuya virtud el apoderado adquiere la facultad de obrar por cuenta y en nombre de aquel. En este sentido, puede existir:
- Mandato con representación o representativo que superpone a la relación jurídica del mandato, la del poder de representación, por lo que el mandatario, al contratar con terceros, hace uso de dicha facultad. Así actúa por cuenta del mandante y además en su nombre, de manera que las consecuencias jurídicas de su actuación se producen directamente en la esfera del mandante. Esto, sin que sea preciso transmisión y a los efectos de terceros es como si el propio mandante fuera el que contratase.
- Representación directa sin mandato. Por ejemplo, sociedad en la que se nombra representante a un socio.
- Mandato sin representación directa, como un contrato de mandato puro que contempla el artículo 1717 CC, en que actúa el mandatario en su propio nombre por cuenta del mandante. Al que luego trasladará los efectos de su actuación con terceros.
- Mandato puro, que es al que se refiere el Código Civil en su artículo 1717. Aquí establece que cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quien el mandatario ha contratado. Así tampoco estas con el mandante. En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.
El Código Civil se refiere al contrato de Mandato puro en su artículo 1717 cuando establece que: cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quien el mandatario ha contratado ni estas tampoco con el mandante.
Por otro lado, el llamado Mandato representativo superpone a la relación jurídica del mandato la del poder de representación. Así, el mandatario no solo obra por cuenta del mandante sino en su nombre adquiriendo el mismo los derechos derivados del contrato y a los efectos de terceros como si el propio mandante fuera el que contratase.
Otros tipos de contrato de mandato…
El art. 1712 CC establece que el mandato puede ser general o especial. El primero comprende todos los negocios del mandante. El segundo, uno o más negocios determinados, lo que para el código es diferente de la clasificación establecida en el precepto siguiente, el 1713 y referido al mandato concebido en términos generales. Ya que este no comprende más que los actos de administración. Sin embargo, para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio se necesita mandato expreso.
En un principio, la obligación del mandatario es hacer algo por cuenta del mandante, pero no en nombre de este.
Sin embargo, el mandato, junto a este carácter, puede tener un carácter ostensible o representativo, si se ha concedido poder de representación directa a favor del mandatario.
Características principales del contrato de mandato
- En cuanto a la forma del mandato, deberá formalizarse en escritura pública en todos aquellos casos en los que el mandatario deba otorgar, a su vez, una escritura pública para la ejecución del encargo. Es decir, si el mandatario debe firmar en nuestro nombre una escritura de venta o hipoteca. A veces, aunque el acto a formalizar sea un documento privado, es probable que el tercero nos exija la escritura pública. Por ejemplo, un Banco, para poder operar con la cuenta del mandante.
- En caso de pluralidad de mandatarios, su actuación y por tanto su responsabilidad se presume solidaria.
- La persona que recibe el mandato (Mandatario) debe cumplir personalmente el encargo, a no ser que se autorice expresamente la delegación o la sustitución.
- El mandante puede revocar en cualquier momento el mandato y sin necesidad de alegar causa alguna. Para que surta efecto debe notificarse al mandatario. En todo caso, si el apoderado continuara contratando con terceros de buena fe, que ignoran la extinción del poder, este hecho no les afectaría con independencia de las acciones y de la responsabilidad que el mandante pueda tomar contra el apoderado.
- En la ejecución del encargo, el mandatario debe ceñirse a las instrucciones del mandante, a quien debe mantener informado de sus gestiones. También debe actuar con la diligencia propia de una “persona razonable” o de un “profesional” en caso de ser esta la condición del mandatario.
Aspectos a tener en cuenta
–Los actos realizados fuera del ámbito del mandato o que no se ajusten a las instrucciones, no vinculan al mandante, a no ser que este los ratifique. El mandatario que se extralimita responde ante el tercero de buena fe y al mandante.
–El mandato se presume gratuito salvo que se pacte lo contrario. O que el mandatario ejerza profesionalmente la actividad encargada. El mandatario tiene derecho a que le reembolsen los gastos y las cantidades que haya anticipado para ejecutar el encargo, sin perjuicio de rendir cuentas de las gestiones efectuadas.
–El mandato debe diferenciarse de la figura de la gestión de negocios ajenos, acto de auxilio mutuo entre particulares, sin encargo, ni obligación previa, que precisa de ratificación de la gestión, a partir de cuyo momento se aplican las reglas del mandato.
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