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cláusulas abusivas

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Los españoles remitieron al Banco de España los reclamos por las cláusulas abusivas que las entidades financieras les cobraron fuera de la ley. En la mayoría de los casos, estas condiciones fueron relacionadas con cargos ilegales asociados a hipotecas.

Las reclamaciones por las cláusulas abusivas de las hipotecas están a la orden del día. Así lo demuestran las 5725 quejas presentadas por los usuarios ante el Banco de España durante 2020. En su informe anual Memoria de Reclamaciones, la entidad detalló cuáles fueron los reclamos más presentados por los clientes. La intención de los mismos era poder recuperar el dinero abonado ilegalmente. 

En esta nota te contaremos cuáles fueron las condiciones más reclamadas por los españoles. Además podrás ver cuáles son las vías para hacer tu reclamo si es que sospechas que las cláusulas de tu contrato de hipoteca son abusivas. Sigue leyendo!

Como todos los años el Banco de España presenta su informe sobre los reclamos presentados por los usuarios. En este caso un 26,9% del total de las presentaciones tuvieron que ver con demandas de usuarios de hipotecas. Estos usuarios acudieron a la autoridad económica central para poder quejarse por las cláusulas abusivas que les cobraron los bancos prestamistas.

Antes de revisar este documento, vamos a recapitular de qué hablamos cuando tratamos el tema de cláusulas abusivas

¿Qué es una cláusula abusiva?

Podemos considerar cláusulas abusivas a todas las condiciones que la entidad financiera introduce dentro del contrato de manera unilateral. De este modo logra el beneficio para una sola de las partes provocando la falta de transparencia en el acuerdo con el cliente.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más frecuentes en los contratos hipotecarios?

IRPH

La aplicación de este índice, alternativo al Euribor para las hipotecas variables, es considerado abusivo en los casos en los que la entidad no explicó cómo se calcula este indicador o si la redacción de la misma en el contrato no es lo suficientemente clara.

El suelo hipotecario o interés mínimo

Es el interés mínimo que algunos bancos aplicaban a las hipotecas variables para poder obtener rentabilidad asegurada aunque los valores del Euribor sean negativos.

Gastos de constitución de la hipoteca:  

Tanto el banco como la persona que compra una vivienda están interesados en la firma del contrato hipotecario. Es por esto que los Tribunales dictaminaron que los gastos de: Notaria, Registro, Gestoría y los Impuesto sobre actos jurídicos documentados los debe pagar la entidad prestataria en hipotecas firmadas luego del 16 de junio de 2019. Para las firmadas posteriormente, se fijó que los bancos deben pagar el registro, la tasación, la gestoría y la mitad de la notaría.

Préstamos multidivisa

Eran un tipo de hipotecas que ofrecían los bancos se contrataban con una moneda diferente al euro y se referenciaban a índices distintos al Euríbor, lo cual las hacía altamente riesgosas para los usuarios.

Vencimiento anticipado

Esta cláusula le daba la posibilidad al banco de dar por vencido el contrato en caso de que el cliente no pague su obligación. De esta forma iniciaba ilegalmente el proceso de ejecución hipotecaria luego de un solo impago por parte del hipotecado.

Intereses de demora altos

Muchos bancos incluían una cláusula que habilitaba a cobrar intereses de hasta el 20% frente a una demora en el pago, algo que no tiene que superar los 2 ( si la hipoteca fue firmada antes del 2019) o 3 puntos sobre el interés fijado por contrato.

La comisión de apertura 

Son aquellos cargos atribuidos a los gastos administrativos previos al otorgamiento de la hipoteca, como por ejemplo la investigación previa del postulante del préstamo. Esta cláusula, si es abusiva o no, está siendo tema de debate actualmente en los Tribunales europeos.

Entonces, cuáles fueron las cláusulas abusivas hipotecarias más reclamadas durante 2020?

Gastos de hipoteca

La mayor parte de los reclamos por cláusulas abusivas se relacionó con el pago por parte de los clientes de los gastos de formalización de una hipoteca, los cuales debía pagar el banco . Estas 2.036 quejas representaron un 9,5% de los reclamos que recibió el Banco de España. 

Como mencionamos más arriba, los bancos se tienen que hacer cargo de la totalidad de esos gastos en las hipotecas contratadas con posterioridad al 16 de junio de 2019 y lo mismo pero la mitad de la notaría en las firmadas previamente.

Comisiones de cuentas asociadas

Unos 891 reclamos tuvieron que ver con las comisiones que se cobraron indebidamente en concepto del mantenimiento de la cuenta que utilizaban los hipotecados para pagar su cuota mensual al banco. Durante el año de la pandemia muchos bancos revisaron sus comisiones y registraron fuertes aumentos con el fin de aumentar su rentabilidad. Esto repercutió en todas las cuentas de sus clientes, incluso en las utilizadas para depositar las hipotecas. 

Vale aclarar que si esta cuenta es utilizada solamente para temas relacionados con la hipoteca ( cuotas, pagos de seguros asociados) la comisión deberá constar en la escritura de la hipoteca y no puede sufrir incrementos de ningún tipo. Si la hipoteca se hubiera contratado antes del 2012 el banco no puede cobrar nada por esa cuenta.

En cambio si la cuenta si es usada por el cliente para hacer transferencias, pagos, u otros servicios, se deberán cumplir indefectiblemente las condiciones que pide el banco y pagar todos los aumentos.

Cómo se resolvieron esas reclamaciones frente al Banco de España?

Muchos de los reclamos no tuvieron como respuesta la devolución de su dinero. Lamentablemente el Banco de España no tiene poder sancionatorio sino que solo puede indicar si las claúsulas denunciadas fueron abusivas y pedirle a la entidad que rectifique su actuación.

Del total de las 21.320 reclamaciones que se recibieron, se tramitaron 7.094, las cuales recibieron una respuesta favorable para el cliente unas 4.755 Luego de recibir el pedido de rectificación, los bancos denunciados rectificaron sus malas prácticas en un 69,4% y  un 30,6% desoyó las advertencias.

La solución frente a la inacción de las entidades que cobraron cláusulas de más es acudir a la justicia. Si quieres saber cuáles son los pasos a seguir para poder hacer una demanda judicial para reclamar legalmente por los gastos pagados de más, te recomendamos leer la siguiente nota:

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Las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios continúan discutiéndose en la justicia. En esta ocasión, el TS dictaminó que los gastos de tasación abonados por los clientes antes de 2019 deben ser reintegrados.

El Tribunal Supremo falló este jueves a favor de los clientes en relación con los gastos hipotecarios. Dictaminó que, en aquellos casos en donde este último hubiera pagado todos los costes, la entidad bancaria deberá devolverle el 100% de los gastos de tasación. Este fallo se suma a otros anteriores, donde dictaminaron que los costes del registro y de la gestoría también corren por cuenta del banco.  Los gastos de notaría, por su parte, habrán de dividirse en partes iguales y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentaos (IAJD) queda completamente a cargo del cliente. El fallo conocido ahora se refiere solo a aquellos contratos hipotecarios anteriores a la ley de junio de 2019.

Gastos de tasación: detalles sobre el fallo del Tribunal Supremo

La sentencia se refiere a una hipoteca que fue firmada en 2014 con la entidad Liberbank. Posteriormente, el cliente denunció que el contrato hipotecario tenía una cláusula abusiva que lo obligaba a pagar todos los gastos de constitución de la hipoteca. Entonces, el tribunal de primera instancia le dio la razón en 2017. El fallo fue ratificado en 2018 por la Audiencia Provincial de Cáceres, pero el banco realizó una apelación, por lo que la causa terminó en manos del Tribunal Supremo.

En todas las instancias previas, las entidades judiciales hacían recaer la totalidad de los gastos sobre el banco, pero el Tribunal decidió considerar la petición de forma parcial, basándose en la doctrina que se asentó entre 2018 y 2019. Entonces, resolvió que los costes totales (que ascendían a 3 594 euros) se distribuirían de la siguiente manera: el IAJD (1 953,6 en este caso) seguiría a cargo del cliente, pero los gastos del Registro (226,56), los de gestoría (508,2) y los de tasación (296,53) debían ser reintegrados al hipotecado. Además, obligó a la entidad financiera a devolver la mitad de los gastos de notaría (304,6).

Gastos de constitución de la hipoteca a partir de 2019

El fallo conocido ahora se aplica sobre los contratos hipotecarios que fueron firmados antes de la ley de junio de 2019. Desde entonces, todos los costes de constitución corren por cuenta del banco salvo, justamente, los gastos de tasación. La legislación considera que este último es un derecho del cliente, puesto que puede elegir libremente al tasador. Por lo tanto, le corresponde a él afrontar ese gasto.

La antigua legislación era imprecisa y permitía que los bancos incluyeran una cláusula que señalaba que todos los gastos de formalización de la hipoteca estaban a cargo del cliente. Ahora bien, el Tribunal de Justicia Superior de la Unión Europea señaló anteriormente que esta cláusula era abusiva, basándose en la legislación comunitaria de protección al consumidor. A partir de entonces, la condición quedó anulada, pero faltaba resolver la cuestión de los gastos que ya había afrontado el cliente. El Supremo ha dado por terminada esta discusión al establecer el nuevo reparto.

Al respecto, la directora de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) declaró para El País:

“Celebramos por tanto que el Supremo zanje por fin el reparto de los gastos y, esta vez sí, a favor de los consumidores que podrán recuperar el 100% de gestoría, notaría y tasación”. Agregó además que lamentan “que hayan tenido que pasar siete años para que el cliente recupere 1 335,89 euros más intereses y que solo vaya a recuperar las costas de primera instancia, teniendo que asumir los gastos de segunda instancia y del Supremo”.

Devolución de los gastos de tasación hipotecaria: ¿cómo reclamarlos?

Los titulares de aquellos préstamos hipotecarios que se firmaron antes de 2019 podrán reclamar los gastos de la hipoteca de la siguiente manera:

El primer movimiento consiste en presentar una reclamación ordinario en el servicio de atención al cliente del banco correspondiente. Si este último hubiera participado en una fusión, se podrá elevar la reclamación a la entidad que lo absorbió.

Si luego de dos meses no se obtiene ninguna respuesta por parte del banco, o bien, si su respuesta es negativa, el cliente puede interponer la correspondiente demanda judicial. Esta podrá hacerse indistintamente ante el partido judicial del municipio en donde reside el prestatario o del domicilio social del banco.

En todos los casos, habrá de reclamarse la nulidad de la cláusula abusiva y la restitución de los gastos abonados. Además, deberán presentarse todas las facturas de las partidas abonadas tras la formalización del contrato. La intervención de un abogado y de un procurador será necesaria para elevar la reclamación.

¿Quién paga la comisión de apertura de una hipoteca?

Luego de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los costes de tasación y otros gastos hipotecarios, todavía queda pendiente la resolución sobre las comisiones de apertura.

Actualmente, a la comisión la paga el cliente por imposición de la entidad financiera. En efecto, en muchas ocasiones, el hipotecado no recibe información de ningún tipo sobre este gasto.

Ahora bien, en julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto y sostuvo que la cláusula de la comisión de apertura puede ser nula, por lo que serán los juzgados quienes resuelvan sobre su condición abusiva.

El Tribunal Supremo todavía no se ha manifestado al respecto, pero existe un precedente. En enero de 2019 dictaminó una sentencia que decía que la comisión de apertura no podía someterse al control de abusividad. Y, en consecuencia, no podía ser nula. Habrá que esperar a su dictamen definitivo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre comprar una vivienda con hipoteca pendiente. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Sancionada hace poco más de un año, la nueva ley hipotecaria marca diferencias importantes a favor del hipotecado penalizando las prácticas poco transparentes de los intermediarios financieros.

Cinco años después de que la Unión Europea advirtiera que España vulneraba las normas comunitarias al no garantizar la protección de los hipotecados, el parlamento sancionó la Ley 5/219 de contratos de crédito inmobiliario (LCCI) popularizada como la Ley Hipotecaria. La UE avisaba que la legislación no brindaba una seguridad para los ciudadanos, quienes no contaban hasta entonces con una amparo frente a las posibles cláusulas abusivas de las hipotecas.

La entrada en vigencia de la nueva ley fue el 16 de junio de 2019, y a partir de esa fecha algunos ítems en los contratos de compra de vivienda sufrieron modificaciones. Estos cambios tuvieron que ver con medidas tendientes a favorecer al consumidor y prevenirlo de prácticas poco transparentes.

En esta nota te contaremos cuáles son los principales cambios introducidos en la nueva normativa.

Protección para el consumidor

El motor de la Ley Hipotecaria fue generar una mayor protección para los ciudadanos que decidieran acceder a un préstamo para la compra de una vivienda. Con este motivo, la ley promueve más acceso a la información del préstamo.

El banco debe brindar la información exacta sobre la oferta de la hipoteca. Para ello se implementaron dos formularios que debe entregar obligatoriamente:

  • Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN): es un documento que tiene carácter de oferta vinculante por un mínimo de 10 días
  • Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE): es el documento en el que  explican cuáles son las cláusulas más relevantes. En caso de que la hipoteca sea variable, describe cómo serán las cuotas que se deberán pagar en distintos escenarios. Además incluye una copia del contrato 

Visita al Notario: Un día antes de la firma los futuros hipotecados deberán pasar por la notaría para asesorarse gratuitamente. El notario deberá autorizar la escritura, avalando que el cliente recibió toda la información en forma clara y precisa. Además no podrá inscribir una escritura que presente cláusulas abusivas.

Reclamos por cláusulas abusivas

Cuando una cláusula no cumpla las normas establecidas por la nueva ley hipotecaria se declararán nulas de pleno derecho. Es por esto que no hay plazo de prescripción para denunciar su abusividad, son imprescriptibles.

Las reclamaciones se deberán gestionar a través de una agencia de resolución de litigios en el sector financiero. Como esta entidad todavía no se puso en funcionamiento, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España se encarga de estas gestiones. 

Nueva división de gastos entre hipotecado y bancos

Con el nuevo esquema de la Ley Hipotecaria, los costes quedan repartidos a favor del hipotecado. A cargo del banco quedan los costes del Notario, la gestoría,  su copia de la escritura, el Registro de la Propiedad, y el IAJD. Por su parte el cliente sólo deberá pagar su copia de la escritura y la tasación.

Además, si el cliente decide cambiar su hipoteca de banco a través de una subrogación, la nueva entidad deberá pagarle a la antigua un proporcional por el importe pendiente.

El nuevo reparto supone una mejora clara para el consumidor, que antes debía costear la mayor parte de los gastos de escrituración de la vivienda.

Prohibición de cláusulas suelo

Se prohíbe específicamente la aplicación de un interés mínimo en las hipotecas variables. De esta manera, los bancos no pueden volver a incorporar nunca más las conocidas cláusulas suelo y tampoco considerar un euríbor al 0% cuando este cotice en negativo. Por otra parte si se establece por defecto un tipo mínimo del 0% para todos los préstamos hipotecarios. 

Más ventajas para amortizar anticipadamente

La comisión o compensación por amortización anticipada, ya sea parcial o total, se abarata y se puede cobrar si al banco se le genera una pérdida financiera.

Si la hipoteca es variable se pueden cobrar: 0,25% solo durante los primeros tres años de vida del contrato ó 0,15% solo durante los primeros cinco años del plazo del préstamo. Luego de esos años, la comisión es del 0%.

En una hipoteca fija, la comisión será de  2% durante los primeros 10 años ó 1,5% durante el resto del plazo 

Libertad para cambiar de banco

Si la entidad de origen  hace una contraoferta igual o mejor a la oferta de la otra entidad con la que negociamos, no hay obligación de aceptarla. Esto era lo que ocurría antes de que se sancione la lay, por lo tanto se consiguió una mayor libertad de acción para los usuarios.

Restricciones para el embargo de propiedades

El artículo que regula la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que los bancos aplican tras un impago reiterado para poder pedir el embargo de la vivienda al juzgado, establece unos requisitos más estrictos para poder activarla.Esto puede suceder si se cumplen las siguientes condiciones: 

En la primera mitad del plazo: hasta que la demora no exceda un 3% del capital concedido o se alcance un equivalente a 12 cuotas impagadas.

En la segunda mitad del plazo: cuando el porcentaje del capital impagado asciende al 7%, mientras que las mensualidades en demora mínimas son 15.

Se establece un interés de demora máximo de 3 puntos por encima del interés de la propia hipoteca.

la ley hipotecaria

Limitación a los productos vinculados

No se permite que los bancos obliguen al cliente a contratar otros productos para poder acceder a sus hipotecas. Esto es los seguros hipotecarios, planes de pensiones, tarjetas de crédito, pero sí permite las combinadas. Esto significa que la entidad puede ofrecer una reducción del interés a cambio de que se suscriban varios de sus servicios.

Se puede exigir, como excepción que se  contrate un seguro de daños y/o un seguro de vida o de protección de pagos que el cliente podrá suscribir con la empresa que quiera.

Control sobre los intermediarios financieros

A fin de proteger a los consumidores de prácticas abusivas se creó un registro de intermediarios financieros gestionado por el Banco de España y por las Comunidades Autónomas. Los intermediarios y prestamistas privados no pueden tener antecedentes delictivos ni haber sido declarados en concurso En cuanto a su remuneración, ésta debe incluirse en la tasa anual equivalente de la hipoteca, no es posible ocultar la comisión por intermediación fuera del cálculo de la TAE.

¿Qué te pareció este post? Te ha aportado nuevos datos sobre la Ley de Hipotecas? Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algún comentario puedes escribirnos puedes en la casilla, debajo de la nota. Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

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