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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios inicia cuando la sentencia que declara el carácter abusivo de estas cláusulas adquiere firmeza y se declara su nulidad.

En los últimos años, las entidades bancarias fueron condenadas por llevar a cabo malas prácticas vinculadas con los préstamos hipotecarios. Entre las más escuchadas se encuentran la inclusión de cláusulas suelo, el cobro de gastos al cliente que debían pagar los bancos, etc. Te contaremos si tu hipoteca incluye alguna de estas cláusulas abusivas y qué ha declarado el TJUE con respecto a la devolución de gastos hipotecarios.

El fallo del TJUE sobre la devolución de gastos hipotecarios

El TJUE sentenció que el plazo de prescripción para reclamar la devolución de gastos hipotecarios inicia cuando la sentencia de estas cláusulas abusivas es firme. En otras palabras, cuando ya no se admiten más recursos o modificaciones.

El Tribunal lo establece de este modo en dos fallos que se publicaron el jueves 25 de abril. Hace referencia a los litigios de Bankia (actual Caixabank) y Banco Santander. En ellos, resalta que es en la fecha en la que cobra firmeza la resolución que establece que una cláusula contractual es abusiva. También, declara su nulidad por este motivo, cuando el consumidor adquiere un conocimiento cierto de su irregularidad.

En otras palabras, es a partir de esa fecha cuando se encuentra en condiciones de hacer valer los derechos que le confiere la normativa europea de manera eficaz y cuando puede comenzar a correr el plazo de prescripción de la acción de restitución. El principal objetivo es restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor si no hubiera tenido lugar dicha cláusula.

Se trata de una sentencia que complementa un fallo previo del TJUE que se publicó en enero. Dicho fallo establecía que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no comenzaría a correr antes de que un consumidor esté informado sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual.

Con respecto a esto, el fallo establece que las normas comunitarias no están a favor de que el plazo de prescripción de una acción de devolución de gastos hipotecarios inicie en la fecha en la que el Tribunal Supremo nacional dictó una serie de sentencias que declaraban abusivas ciertas cláusulas. El motivo es que no consideran posible exigir al consumidor medio, razonablemente atento y perspicaz, que se mantenga regularmente informado, por iniciativa propia, de las resoluciones.

Por su parte, el TJUE considera que la fecha en la que adquiere firmeza la resolución que declara que una cláusula es abusiva y por ende, nula, es en la que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula. Recién a partir de ese momento, es posible comenzar con la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios.

Cláusula abusiva en una hipoteca: ¿De qué se trata?

La realidad es que cualquier cláusula de un contrato hipotecario puede ser considerada abusiva si la entidad bancaria la incluyó sin explicarle al cliente su existencia o sus consecuencias. Si esto sucede, le provocará al cliente un perjuicio. En otras palabras, le costará dinero, lo que ubica al cliente en una posición de vulnerabilidad.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que las cláusulas abusivas son “aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

Por otro lado, la ley también menciona que si una cláusula no fue negociada de manera individual, será considerada abusiva si se impide al cliente saber sobre su existencia y su contenido. Para ser válida, esta cláusula debe ser redactada de manera concreta, clara y simple. Esto aplica tanto para el contrato como para la información precontractual, con un texto de un tamaño adecuado que sea sencillo de leer.

¿Cuáles son las cláusulas abusivas más habituales en una hipoteca?

Aquí van las cláusulas hipotecarias que son consideradas abusivas en la práctica con mayor frecuencia. En los últimos años, los tribunales de España y Europa se han encargado de anular varias cláusulas. Se trata de cláusulas que incluían las entidades bancarias en sus préstamos hipotecarios de manera habitual. Te contamos cuáles son las más frecuentes:

Cláusula suelo

Sin lugar a dudas, se trata de la cláusula abusiva más famosa. Esta establece cuál es el interés mínimo que puede tener un préstamo hipotecario a tipo variable si el euríbor baja. Fueron muchas las entidades bancarias que la incluyeron en las hipotecas de sus clientes sin aclarar nada sobre su existencia o sus efectos. Esta práctica se consideró abusiva por el Tribunal Supremo. Si tu hipoteca tiene esta cláusula tienes la posibilidad de reclamar que la eliminen. En este caso, te devolverán todo el dinero que hayas abonado de más por su culpa. Para saber si tienes esta cláusula deberás revisar bien tu contrato.

Gastos de formalización de la hipoteca

Previo al 16 de junio de 2019, las entidades bancarias cobraban al cliente una gran cantidad de gastos asociados a la formalización de un préstamo hipotecario. Estos gastos incluían la notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos. Se trata de otra práctica declarada como abusiva por el Supremo. El motivo es simple, el banco debía hacer frente, por la ley anterior, a los gastos de registro, gestoría, tasación y la mitad de los de notaría.

Hipotecas multidivisa

Se trata de un tipo de hipoteca concedida en divisas que no son el euro. También es considerada abusiva por el Tribunal Supremo, si la contrataste sin que la entidad te explicara cómo funciona. Son préstamos que se conceden en una moneda extranjera. Su importe pendiente puede aumentar si el valor de la divisa sube respecto al euro. Sin embargo, muchos bancos no informaron a sus clientes sobre ese riesgo.

Cláusula de vencimiento anticipado

Esta cláusula se activa cuando el hipotecado deja de pagar varias cuotas y permite que el banco finalice el contrato comenzando con el proceso para embargar la vivienda. En una gran cantidad de hipotecas que se firmaron durante la crisis financiera iniciada en 2008, esta cláusula podía activarse si el cliente dejaba de abonar una sola cuota. La justicia de España sentenció que esto era ilegal, ya que ocasionaba un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

A partir de 2019 hay una ley que regula esta cláusula y tiene carácter retroactivo. Sin importar en qué momento contrataste tu hipoteca o lo que se indique en su escritura, únicamente pueden embargarte la vivienda si dejas de pagar 12 cuotas como mínimo, serán 15 si ha pasado la mitad del plazo. En caso de que la entidad bancaria te envíe un aviso de embargo antes de llegar a ese número, es posible reclamar para que no pueda llevarlo a cabo hasta que alcances el nivel de impago que establece la ley.

IRPH

Por último, algunos juzgados de España de primera instancia también consideran abusivo el IRPH. Se trata de un índice alternativo al euríbor utilizado para calcular el interés de algunas hipotecas variables. Se considera abusivo porque los bancos que usan el IRPH no son transparentes, ya que no aclaran al cliente que abonarán más que si su interés se calcula con el euríbor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo considera abusivo. El motivo es que se trata de un índice legal si se informa al cliente de manera adecuada que se utilizará para calcular su interés. La última palabra será la de la justicia europea, que aún no determina si utilizar el IRPH es válido o no.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la declaración del TJUE sobre la devolución de los gastos hipotecarios por cláusula abusiva. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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El Supremo ha anulado la cláusula suelo de un préstamo hipotecario incluso con acuerdo entre la entidad bancaria y el cliente. Aquí te contaremos todo lo que debes saber al respecto.

Se trata de un caso en que el consumidor y la entidad firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula suelo en 2014 a cambio el cliente debía renunciar a tomar acciones. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que el pacto no fue fruto de un consentimiento libre e informado.

¿Qué es la cláusula suelo?

En primer lugar, debemos tener en claro a qué nos referimos cuando hablamos de la cláusula suelo. Esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables. En otras palabras, el cliente no podrá beneficiarse de las posibles bajadas del euríbor por debajo del límite de la cláusula suelo. Es decir que, si el índice de referencia baja, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados al límite que establece la cláusula suelo.

El Tribunal Supremo elimina la cláusula suelo de una hipoteca a pesar del acuerdo entre banco y cliente

El Tribunal Supremo se manifiesta, una vez más, a favor de los consumidores ante un caso de cláusulas abusivas de las hipotecas. En concreto, ha determinado la nulidad de una cláusula suelo y una cláusula techo de una hipoteca que se firmó en 2008. A pesar de que años más tarde la entidad bancaria y el cliente lograron llegar a un acuerdo para eliminar dichas cláusulas a cambio de que el consumidor no realizara un reclamo. No obstante, el Alto Tribunal ha considerado que tal acuerdo no fue fruto de un consentimiento libre e informado. Es por esto que condena al banco a devolver casi 1800 euros al cliente, además de los correspondientes intereses legales.

El cliente en cuestión compró su inmueble con una hipoteca contratada en 2008 con Caja Castilla-La Mancha (CCM), absorbida por Liberbank, en la que la entidad impuso una cláusula suelo del 3% y una cláusula techo del 11%. El préstamo hipotecario era de un importe de 112 000 euros.

Acuerdo entre entidad y cliente

Fue en 2014 que, con el objetivo de blindar su responsabilidad ante una demanda, la entidad ofreció al cliente un cambio de condiciones en su hipoteca. Se trató de suprimir la aplicación de la cláusula suelo. Sin embargo, a cambio impusieron una cláusula de renuncia de acciones. De este modo no permitían al cliente reclamar las cantidades que fueron abonadas de más debido a la aplicación del citado límite hasta ese momento.

Este caso llegó a los tribunales en primavera 2016. El consumidor buscaba reclamar la nulidad entre 2008, es decir, la fecha de la firma del préstamo y 2014 que fue cuando Liberbank eliminó la cláusula.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Torrijos (Toledo) declaró la nulidad de la cláusula suelo. Optando por condenar a Liberbank a devolver al cliente las cantidades que han cobrado de más por su aplicación. El motivo de esta decisión es que, en el momento de la contratación, se considera que el cliente no fue informado de una manera clara sobre el funcionamiento y los efectos de la cláusula suelo. De modo que, el Tribunal Supremo considera que la firma del acuerdo en un momento posterior no es relevante.

La respuesta del banco

La entidad recurrió la sentencia, que fue nuevamente desestimada por la Audiencia Provincial de Toledo. Luego, Liberbank optó por presentar un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.

La resolución del Alto Tribunal fue declarar la nulidad de la cláusula suelo que contenía la hipoteca. Además, solicitó la devolución de la cantidad pagada de más por el consumidor entre el 2008 y el 2014. Para el Supremo, la cláusula de renuncia de acciones no fue transparente y el acuerdo suscrito entre la entidad y el cliente no fue de un consentimiento libre e informado para el consumidor. En otras palabras, el hipotecado no era consciente de los efectos de la firma de ese acuerdo, por ende, su firma no convalida la aplicación de la cláusula suelo inicial.

Recuperar el dinero por medio de la Justicia

Luego del pronunciamiento del Supremo, la entidad tendrá que devolver al cliente 1760,70 euros, además de los intereses legales. Sin embargo, el cliente estima que el dinero pagado de más a las entidades a lo largo de los años por esta cláusula suma, aproximadamente, 7700 euros de media en España. No obstante, la cantidad varía en dependiendo de factores como el importe de la hipoteca, en qué fecha se firmó, el tipo de interés aplicado, entre otros.

Es fundamental que los consumidores tengan en claro que la predisposición de las entidades bancarias nunca fue buena para devolver lo que han cobrado de más. Sin embargo, a pesar de que los bancos no suelen reconocer la abusividad de las cláusulas suelo y sus efectos optando por desincentivar las reclamaciones, la justicia será la mejor opción para garantizarle al cliente obtener todo lo que el banco les debe. Para hacerlo, lo más aconsejable es buscar la ayuda de un abogado especialista en la materia.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la anulación de la cláusula suelo en este caso. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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En la sentencia del TJUE se admite la posibilidad de reclamar una indemnización por cláusulas abusivas en la hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Aquellos clientes que hayan logrado anular su préstamo hipotecario por incluir cláusulas abusivas tendrán la posibilidad de reclamar una indemnización al banco en cuestión. Eso es lo que establece una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Sin lugar a dudas, esto podría dar una esperanza a los clientes previos a la Ley Hipotecaria que no encuentren los recursos para mejorar las condiciones de su préstamo hipotecario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se encarga de que la legislación de la UE se interprete y aplique del mismo modo en cada uno de los países miembros. Además, resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. En algunos casos, también pueden acudir al Tribunal los particulares, las empresas y las organizaciones que consideren vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Los asuntos más habituales que debe resolver el TJUE son los siguientes:

  • Interpretar la legislación: los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique de manera correcta. Sin embargo, en ocasiones los tribunales de diferentes países interpretan las normas de formas diferentes. En caso de que un tribunal nacional tenga dudas sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede solicitar una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. Esto también puede usarse para determinar si una ley o práctica nacional es compatible con la legislación de la UE.

  • Aplicar la legislación: se trata de una acción que se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación de la UE. En caso de que se compruebe que un país incumplió las normas, deberá solucionarlo o afrontar nuevas acciones y posiblemente, una multa.

  • Anular actos jurídicos de la UE: en caso de que se crea que un acto jurídico de la UE vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o el Parlamento Europeo pueden pedir al Tribunal que lo anule. Por otro lado, también los particulares tienen la posibilidad de solicitar al Tribunal que anule un acto jurídico de la UE que les afecte de manera directa.

  • Garantizar que la UE actúe: en algunos casos, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. De no hacerlo, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o, en ciertas circunstancias, los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.

  • Sancionar a las instituciones europeas: al Tribunal puede dirigirse cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.

¿De qué se trata la nueva sentencia del TJUE?

Esta sentencia admite reclamar una indemnización por cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario. Dos hipotecados con Bank M han interpuesto una demanda ante el Tribunal de Varsovia por considerar que una cláusula sobre la conversión del tipo de divisa con que abonaban su deuda hipotecaria era abusiva. El préstamo, de ese modo, quedaba invalidado.

Los clientes pidieron a su favor una compensación, se trata de la mitad de las ganancias que Bank M obtuvo por el préstamo hipotecario mientras tuvo vigencia la hipoteca en cuestión. Con respecto a esto, el TJUE establece que la Directiva no se encarga de regular las consecuencias después de la invalidez de un contrato. Afirma que, en todo caso, los Estados miembros deberán ocuparse de determinar la compatibilidad de estas consecuencias.

¿Cuál es el reclamo que puede hacer un cliente con cláusulas abusivas en su hipoteca?

Esta sentencia brinda la posibilidad a los usuarios de reclamar dinero más allá del reembolso de las cuotas mensuales que fueron abonadas. El objetivo es que eso puede ser de utilidad para disuadir a los profesionales de incluir cláusulas abusivas en los contratos llevados a cabo con consumidores, siempre que esto implique la nulidad del contrato.

Por otra parte, la Directiva se opone a que la entidad bancaria tenga la posibilidad de reclamar al consumidor una compensación más elevada que la devolución del capital que fue prestado y del pago de los intereses de demora según dice la Ley. La sentencia resalta que, debido al comportamiento ilícito de la entidad bancaria, esta no debe obtener ningún tipo de ventaja económica.

Paso a paso para reclamar una indemnización al banco por las cláusulas abusivas de un préstamo hipotecario

Si quieres reclamar a tu banco la anulación de una cláusula abusiva de un préstamo hipotecario, deberás tener en cuenta, como mínimo, estas dos opciones:

Realizar tu reclamo en el Servicio de Atención al Cliente del banco. Allí deberás exigir la eliminación de la cláusula abusiva. En este caso, será necesario solicitar la devolución de lo que han cobrado de más a razón de esta cláusula. La entidad bancaria contará con un mes para brindar una respuesta.

Interponer una demanda ante los Juzgados. En este caso, el juez deberá ocuparse de decidir si la cláusula es abusiva o no. Sin embargo, es necesario resaltar que este proceso puede extenderse bastante más tiempo si lo comparamos con el anterior.

Otra alternativa para mejorar tu préstamo hipotecario

Otra opción que te permitirá mejorar las condiciones de tu hipoteca es cambiar de banco. En caso de que tengas un préstamo hipotecario con potenciales cláusulas abusivas, una gran opción es plantearte cambiar tu hipoteca de entidad bancaria. Este nuevo banco, puede ofrecerte unas condiciones más interesantes para tu préstamo hipotecario.

Para conseguirlo, lo más aconsejable es optar por contratar los servicios de un bróker hipotecario. Este profesional, tiene gran capacidad para negociar con los bancos y obtener unas condiciones especiales para la hipoteca.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre reclamar una indemnización por cláusulas abusivas en tu hipoteca. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Una te permite limitar los intereses que se pueden llegar a abonar debido al euríbor, mientras que, la otra impide que el hipotecado abone una menor cantidad a pesar de que baje el indicador de referencia. Te explicaremos de qué manera afectan a las hipotecas y cómo reclamarlas.

¿Qué son las cláusulas de una hipoteca?

En primer lugar, es necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de cláusulas en una hipoteca. Se trata de las disposiciones legales que figuran en el contrato del préstamo hipotecario. Las cláusulas se encargan de establecer obligaciones o derechos. Para que una cláusula sea válida debe estar debidamente estipulada en el documento del contrato del préstamo hipotecario que se ha firmado.

La cláusula techo

La cláusula techo es una disposición que pueden tener ciertas hipotecas variables. Dicha cláusula se encarga de limitar los intereses que se pueden llegar a abonar por el euríbor. En las hipotecas que cuentan con la cláusula techo, se establece ese “techo” o tope al nivel del euríbor.

De este modo, en caso de que el euríbor suba más de ese tope establecido en la cláusula techo, la parte del euríbor que se encuentre por encima no afectará a los intereses del préstamo hipotecario. Esto se debe a que, únicamente, se deberá abonar hasta el tope establecido en la cláusula techo.

La cláusula suelo

A diferencia de la anterior, esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables que cuentan con ella. Funciona al revés que la cláusula techo. Este tipo de cláusula implica que, el cliente no se podrá beneficiar de bajadas del euríbor por debajo del límite que establece la cláusula suelo. Dicho de otra forma, en caso de que el euríbor se ubique por debajo del límite que establece la cláusula suelo, de todos modos, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados a dicho límite.

En ciertos casos, las cláusulas suelo fueron consideradas como abusivas en las hipotecas. Puntualmente, las sentencias del Tribunal Supremo, y también, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el suelo hipotecario establecen límites a la manera en que esta cláusula puede aplicarse. Hay casos en los que estas cláusulas fueron aplicadas sin adecuarse a lo que establecen ambas sentencias, los titulares de estas hipotecas tienen la posibilidad de reclamar esta cláusula.

¿Tengo una cláusula suelo en mi hipoteca?

Las cláusulas de un préstamo hipotecario tienen que figurar en el contrato. En caso de que no aparezcan en dicho documento, las cláusulas no pueden afectar al préstamo hipotecario. Entonces, si nos interesa saber si nuestro préstamo hipotecario se encuentra condicionado por una cláusula de este tipo, solo tendremos que dedicarnos a buscar dicha cláusula en el contrato.

En el momento en que vayas a solicitar una hipoteca, es muy importante revisar minuciosamente el contrato antes de firmarlo. Es habitual que las entidades bancarias ofrezcan productos generales que, luego, se personalizan para cada cliente. Es por esto que, debes tener en cuenta la importancia de negociar las condiciones de tu préstamo hipotecario antes de aceptar cualquier oferta.

Antes de firmar el contrato, debes asegurarte de que todo lo que dice en el documento es lo que has pactado con la entidad bancaria y que las condiciones se ajustan a lo que han acordado previamente.

Reclamar la cláusula suelo: ¿En qué casos es posible?

Luego de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE, es posible reclamar la cláusula suelo ya que fueron consideradas como cláusulas abusivas de las hipotecas.

Para reclamar la cláusula suelo se tienen en cuenta dos elementos diferentes:

  • Eliminar la cláusula suelo: esto significa que la cláusula suelo ya no tendrá efecto al ser considerada como una cláusula abusiva.

  • Reintegro del dinero que fue cobrado por la cláusula suelo: el reintegro del dinero implica que la entidad bancaria debe devolver el dinero que ha cobrado por la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo hipotecario. En otras palabras, afecta al dinero que la entidad bancaria ya nos ha cobrado y que debe devolverse según lo establecido por la ley.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, reclamar la cláusula suelo no implica siempre que la entidad bancaria nos vaya a devolver el dinero y eliminará esta cláusula. En primer lugar, es necesario recurrir a la vía extrajudicial. En otras palabras, solicitar de manera directa al banco en cuestión que nos devuelva el dinero que corresponde a dicha cláusula.

Ahora, si luego de esto el banco no decide no atender nuestra reclamación, entonces tendremos que optar por la vía judicial. Después del proceso judicial, se determinará si el banco informó de manera correcta o no al cliente sobre la cláusula al momento de llevar a cabo la firma del contrato hipotecario. Según el resultado del proceso judicial, tendremos la posibilidad de salir beneficiados o no con la reclamación.

¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?

La realidad es que todos los clientes pueden reclamar la cláusula suelo, solo será necesario tener una hipoteca suelo, ya que estas fueron consideradas como cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. En otras palabras, tienen la posibilidad de llevar a cabo la reclamación todas las personas que tengan una cláusula suelo, no hay excepciones.

En resumen, las únicas condiciones que se deben cumplir son: que la reclamación sea realizada por el titular del préstamo hipotecario y que la hipoteca en cuestión cuente con correspondiente la cláusula suelo en el contrato.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Continúa leyendo artículo para saber más.

La oposición a la ejecución hipotecaria tiene lugar si el deudor presenta algún motivo o disconformidad con la demanda. Sin embargo, el proceso judicial al que debe hacer frente el deudor de un préstamo hipotecario está diseñado en pro de los intereses del acreedor.

Es por esto que, el ejecutado no cuenta con demasiadas posibilidades. No obstante, según la legislación vigente, existen algunos motivos por los cuales el deudor hipotecario tiene la opción de oponerse, entre ellos se encuentran los interesantes y efectivos. Aquí te contaremos lo que necesitas saber al respecto.

Oposición a la ejecución hipotecaria: ¿De qué se trata?

Para entender de qué se trata la oposición a la ejecución hipotecaria, antes será necesario definir el procedimiento de ejecución de hipoteca.

Ejecución de hipoteca

Una ejecución de hipoteca es un procedimiento civil que surge por un incumplimiento de obligación asegurada. Generalmente, se debe a un impago de las cuotas de una hipoteca, sin embargo, un préstamo hipotecario puede garantizar otro tipo de obligaciones.

Lógicamente, el acreedor de la hipoteca busca cobrar lo que se le debe, para conseguirlo hace valer sus derechos por medio de este procedimiento judicial diseñado con ese fin. Dicho procedimiento, fue creado para facilitar la reclamación del acreedor. Lleva el nombre de “ejecución hipotecaria” debido a que tiene carácter ejecutivo.

En otras palabras, un acreedor hipotecario no reclama como un mero acreedor. Cuenta con mecanismos procesales que lo ayudarán a ejecutar la garantía de una manera más rápida y severa. La hipoteca es un préstamo especialmente garantizado.

La ejecución hipotecaria es un proceso en el que directamente se pasa de la demanda a la subasta del bien. Aquí va el orden básico:

  • Se realiza la demanda ejecutiva.
  • Luego, se le notifica de la demanda al deudor.
  • Requerimiento de pago al deudor, en caso de que el acreedor no lo ha efectuado extrajudicialmente.
  • Certificar que existe un préstamo hipotecario. Esto se realiza por medio de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Se subasta el bien hipotecado.
  • El acreedor recibe el pago.

Sin embargo, amparado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, el deudor cuenta con el derecho a oponerse a una ejecución procesal. Aquí es donde entra la “oposición a la ejecución hipotecaria”.

Oposición a la ejecución hipotecaria

El problema fundamental de la oposición a la ejecución hipotecaria es que el interesado no posee tantos medios como en un procedimiento de ejecución ordinario. En estos casos, es necesario que exista uno de los motivos registrados en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son los plazos para una oposición de la ejecución hipotecaria?

Conocer los plazos de una oposición hipotecaria es muy importante. Según indica el artículo 556 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de oposición a la ejecución es de 10 días hábiles. Recuerda que no se consideran los fines de semana ni días festivos. El plazo comienza a correr a partir del día siguiente al día en el que el deudor reciba la notificación de la demanda.

¿Es posible ampliar el plazo?

No es posible. Sin embargo, como para tener la posibilidad de prestar oposición es necesario que el demandado cuente con un abogado, si no posee los recursos suficientes es preciso que se le designe uno de oficio y esto puede implicar algo más de tiempo. De esta manera, el juzgado tendrá que suspender el cómputo del plazo hasta que sean nombrados el abogado y procurador de oficio.

En caso de que no se cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado, el deudor que desee oponerse tendrá que dirigirse al Colegio de Abogados más próximo y exponer el caso para solicitar acceso a la justicia gratuita.

Oposición a la ejecución hipotecaria fuera de plazo

En caso de presentar la ejecución hipotecaria fuera de plazo es muy probable que sea declarada extemporánea y se desestime.

No obstante, hay tres Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que nos brindan la posibilidad de presentar oposición a una ejecución hipotecaria fuera de plazo. Sin embargo, esto tiene lugar solo cuando existen cláusulas abusivas en el contrato.

La doctrina judicial indica que el propio juez, de oficio, posee la obligación de analizar si hay cláusulas abusivas en el contrato. En otras palabras, no se trata de una facultad del tribunal, sino una obligación. Por ende, en caso de que el juez determine que hay cláusulas abusivas, es posible la oposición extemporánea.

Las causas de una oposición a la ejecución hipotecaria

Ahora que hemos aclarado todo lo relativo al plazo para presentar la oposición a la ejecución hipotecaria, aquí van los motivos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extinción de la obligación directa o de la garantía

El primer motivo que puede alegar el deudor es que el préstamo ha sido abonado, por ende, la hipoteca está cancelada.

El artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil deja ver los mecanismos para certificar que el pago se ha generado y la deuda se ha extinguido. Consiste en presentar un certificado del Registro de la Propiedad o una escritura de cancelación de hipoteca.

Un error en la cantidad exigible

Otra de las causas para oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria es que la cantidad que figura en la demanda no es la que se debe en realidad.

Es posible demostrar esta situación al presentar una libreta en la que se encuentren reflejados los asientos de la cuenta. La oposición se admitirá si la cantidad es distinta a la que presentó el ejecutante.

Ejecución de bienes hipotecados sobre los que hay prenda sin desplazamiento

Significa que, si hay otra hipoteca previa a la que se pretende ejecutar, no puede llevarse a cabo dicha ejecución. Sin embargo, así debe figurar inscrito en el Registro de la Propiedad.

Ya que las hipotecas se ejecutan por orden de prioridad y el Registro de la Propiedad sigue el principio jurídico de que el primero en el tiempo tiene prioridad, una hipoteca no tiene la posibilidad de ser ejecutada en caso de que exista un préstamo hipotecario anterior. El deudor solo debe presentar la correspondiente certificación registral.

Cláusula contractual de carácter abusivo

Es la causa de oposición a la ejecución hipotecaria más habitual. Consiste en demostrar que el acreedor usa una cláusula contractual abusiva para determinar la cantidad demandada.

El tribunal dará vista a las partes para resolver el problema. Por ende, probablemente sea necesaria la comparecencia en la oposición a la ejecución hipotecaria.

La vista de oposición de ejecución hipotecaria presenta el mismo esquema que el de un procedimiento civil. Consiste en instar a ambas partes a comparecer para que presenten sus alegatos y se realicen las pruebas pertinentes.

Ante este tipo de oposición, el ejecutado cuenta con posibilidades reales de que se anule el procedimiento. Esto se debe a que, en muchos casos, los contratos con el banco presentan cláusulas que pueden considerarse abusivas, algunas de las más comunes son:

  • Un vencimiento anticipado.
  • El interés variable se encuentra sujeto al IRPH.
  • Intereses de demora.
  • Cláusulas suelo.

En caso de que en la vista de oposición de ejecución hipotecaria se determine que hay cláusulas abusivas, cuentas con dos posibles escenarios. El primero es que el procedimiento de ejecución hipotecaria sea sobreseído, el segundo, que la cláusula abusiva se declare nula.

El deudor hipotecario se beneficia en ambos casos. Es posible que no se anule la ejecución, sin embargo, la cantidad demandada se reducirá sustancialmente.

Por otro lado, si se presenta el carácter abusivo de alguna cláusula contractual como fundamento de oposición a la ejecución hipotecaria y es desestimado, el ejecutado cuenta con la posibilidad de presentar un recurso de apelación.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la oposición a la ejecución hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué fue lo que determinó la Audiencia de Madrid con respecto a las cláusulas suelo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Las cláusulas suelo han dado de qué hablar por mucho tiempo. Se abre la puerta para reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo.

Entre los años 2013 y 2016, el alto tribunal únicamente daba la posibilidad de recuperar una parte del dinero abonado de más, algo que la justicia europea ha obligado a rectificar.

El Supremo había fijado el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para llevar a cabo el reclamo. Frente a esta decisión se dio pie a la reclamación de una gran cantidad de consumidores afectados. Pero gracias a esta nueva sentencia conocida recientemente, se permite que los reclamos monetarios a las entidades financieras se realicen a partir de la firma de la hipoteca.

Audiencia Provincial de Madrid

Una sentencia ha abierto una nueva vía en la compleja situación judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a realizar el reclamo a una entidad financiera. Se trata del reclamo de las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma del préstamo hipotecario, y no solo a partir del momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.

La sentencia tuvo lugar el pasado 19 de abril y se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea. Le ha dado la razón a una afectada cuyo caso ya fue juzgado en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo. Sin embargo, según el criterio que fue establecido por el Tribunal Supremo, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, es decir, la fecha de la sentencia del Supremo, que se trataba de aproximadamente 4393,46 euros.

Cuando a fines de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exigió cambiar esa interpretación, y llevar a cabo la devolución de todo el dinero desde la firma del préstamo hipotecario, la afectada nuevamente realizó una demanda. No obstante, debió enfrentarse con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal. Un juzgado de primera instancia desestimó la demanda debido a que su caso se consideraba cosa juzgada.

Principio de cosa juzgada

El principio de cosa juzgada es el que señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales nuevamente. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario sería vulnerar el principio de efectividad del derecho comunitario. En otras palabras, se estaría socavando el derecho de la demandante a obtener lo que la justicia europea le reconoce, es decir, la posibilidad de reclamar lo que abonó de más por la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, firmada en 2007. No únicamente a partir del 2013. Por ello los jueces condenan al banco que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15 293,50 euros en un fallo que es recurrible.

¿Qué significa esto?

Esto le brinda la posibilidad a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas volver a obtener lo que ha pagado de más a partir de la firma del préstamo hipotecario, en 2007. Todo esto, a pesar de contar con sentencia firme y haber recuperado desde mayo de 2013. Se trata de la fecha establecida por el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia del TJUE indica que las cláusulas hipotecarias que sean consideradas como abusivas serán declaradas nulas. De este modo, el consumidor cuenta con el derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria desde que la justicia declara la nulidad.

En España, el Tribunal Supremo estableció el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para llevar a cabo los reclamos por las cantidades indebidamente cobradas. Además, sin efectos retroactivos y con independencia de la fecha en la que se realizó la firma del préstamo hipotecario.

Actualmente, el tribunal de Madrid busca ir más lejos y dar la posibilidad al consumidor de recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.

Protección del consumidor

De esta manera, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusulas suelo ante la cosa juzgada. Se trata de algo que la asociación de consumidores Asufin califica como muy importante y novedoso, ya que se dirige en la dirección de la protección al consumidor.

Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero resaltan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, es equivalente a privar a los consumidores que han firmado un préstamo hipotecario previo a esa fecha del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que han pagado indebidamente a la entidad bancaria.

Todo esto, únicamente permite asegurar una especie de protección limitada para aquellos hipotecados previos a la fecha establecida. Es por esto que, tal protección termina siendo incompleta e insuficiente, además de no constituir un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre las cláusulas suelo y esta nueva medida. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber con respecto al deber de información en préstamos hipotecarios en divisas. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Es fundamental contar con la información necesario para lograr tomar decisiones de inversión fundadas y prudentes. De hecho, es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recomienda a los jueces de cada país. Por eso, hemos decidido hablarte sobre el derecho de información. Se trata de exigir a los profesionales de entidades bancarias y financieras que brinden la información necesaria. Esto debe ser en el momento de brindar productos de difícil comprensión, por ejemplo, los préstamos hipotecarios en divisas.

Los préstamos hipotecarios en divisa

Durante el año 2007 fueron muchos los ciudadanos rumanos cuyos ingresos los cobraban en la moneda de Rumanía, el leu rumano (RON), que contrataron con el banco rumano, hipotecas en francos suizos (CHF). La idea era adquirir un inmueble o refinanciar otros créditos anteriores menos interesantes.

El principal objetivo de estas hipotecas se enfocaba en que los consumidores debían pagar una cuota mensual por sus créditos en la moneda de Suiza (CHF). Esto sucede en 2007, exactamente antes de que comience la gran crisis económica mundial. El pago debía ser en RON, aceptando asumir el riesgo por diferencias de cambio del RON con respecto al CHF. Este detalle es algo que no se les explicó de manera clara. De hecho, de haberse explicado previamente, lo más probable es que los consumidores no se hubieran endeudado.

Luego, ya entrada la crisis, el RON se devaluó bastante respecto al franco suizo. En otras palabras, el tipo de cambio RON-CHF empeoró bastante perjudicando a los consumidores prestatarios, y la cuota hipotecaria mensual a abonar subió significativamente. Los consumidores rumanos debieron acudir a los tribunales rumanos. El objetivo era que se declarara que sus hipotecas en divisas sean consideradas inválidas. Por el motivo de contener una cláusula contractual abusiva no vinculante (de acuerdo con la Directiva de la UE).

¿Qué demandan los consumidores rumanos?

Los consumidores demandantes alegaban que al contratar las hipotecas en divisas, la entidad bancaria presentó su producto de forma engañosa. Solo exponía los beneficios que como prestatarios se podrían obtener. Sin embargo, no aclaraban cuáles eran sus riesgos potenciales así como tampoco la probabilidad de que la relación de cambio RON-CHF pudiera llegar a empeorar. Es por este motivo que, optaron por reclamar que dicha cláusula fuera declarada abusiva debido a esta práctica del banco.

Esta situación generó que, el Tribunal Superior de Oradea, Rumanía (Curtea de Apel Oradea) le pregunte al Tribunal de Justicia de la UE sobre la obligación de las entidades bancarias de informar a sus clientes sobre el riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

La directiva sobre las cláusulas abusivas

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Se trata del texto de referencia en Europa, es decir que, todos los países tiene su transposición al ordenamiento local de este texto. Aquí te detallaremos qué es lo más relevante que dice:

Las cláusulas contractuales que no hayan sido negociadas de manera individual se considerarán abusivas si, contrario a las exigencias de la buena fe, generen en detrimento del consumidor un gran desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

¿Qué dice al respecto el artículo 4?

El artículo 4 afirma que, sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará considerando la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato. Además, teniendo en cuenta, a la hora de la celebración del mismo, cada una de las circunstancias que concurran en su celebración. Del mismo modo que todas las otras cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

El carácter abusivo de las cláusulas no hará referencia a la definición del objeto principal del contrato, tampoco a la adecuación entre precio y retribución. Por una parte, los servicios o bienes que proporcionados como contrapartida. Por otro lado, siempre que este tipo de cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.

El artículo 5

En el caso de contratos en los que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán ser redactadas siempre de manera clara y fácil de comprender.

La sentencia del TJUE

En la sentencia que se dictó el 20 de septiembre de 2017, el TSJU afirma que la cláusula de un préstamo en divisas regula su objeto principal. Es por esto que su carácter abusivo solo podrá examinarse con arreglo a la Directiva en caso de que no haya sido redactada de una manera clara y fácil de comprender.

El argumento del alto tribunal fue que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda diferente de la del país donde se contrata constituye un elemento esencial del contrato de préstamo. Esto se debe aque no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la misma naturaleza de la obligación del deudor.

Es por este motivo que el TJUE afirma que es obligatorio que una cláusula contractual se redacte de forma clara y sencilla. De esta manera se podrá comprender y lograr que el contrato sea transparente. Así es posible que demuestre cómo funciona el mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.

De este modo, el contrato también tendrá que aclarar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas y documentos. Es decir, la publicidad y la información brindadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo. Esto generaría que el consumidor se encuentre en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, cuáles serán las consecuencias económicas que se deriven para él.

¿Cómo actuó el TJUE?

Es por todo esto que el TJUE declara que es tarea del juez nacional comprobar si fueron comunicados al consumidor cada uno de los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, dándole la posibilidad de evaluar el valor total de su préstamo.

Aclara que las instituciones financieras deben facilitar a los consumidores la información necesaria para que éstos logren tomar decisiones fundadas y prudentes. Esto no es únicamente por la apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino que, también abarca a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

El consumidor tendrá que estar totalmente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, queda ante la posibilidad de someterse a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, complicado de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

La entidad bancaria por su lado, tendrá que exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y comunicar cuáles son los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. Principalmente, en lo que sucede en caso de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

Las instrucciones del TJUE

Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que, si la entidad bancaria no cumple, como sucede en este caso, con estas obligaciones, pueda analizarse el carácter abusivo de la cláusula controvertida. De este modo, el juez nacional podrá evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte de la entidad bancaria de la exigencia de buena fe y, por otro lado, la existencia de un posible desequilibrio significativo entre las partes del contrato.

Este análisis deberá llevarse a cabo en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión. Será necesario tener en cuenta particularmente la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria en lo que refiere a las posibles variaciones de los tipos de cambio así como también, a los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.

¿Qué opina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue creado en 1952. Su sede se encuentra en Luxemburgo. Está compuesto por un juez de cada país miembro y once abogados generales.

Su objetivo principal es el de garantizar que la legislación de la UE sea interpretada y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros. Es decir que, interpreta la legislación de la UE para asegurar que se aplique del mismo modo en cada uno de los países miembros. Además, resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas. Por otro lado, también vela por que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.

En ciertas circunstancias particulares, también es posible acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

Los préstamos hipotecarios multidivisa en España

En España tampoco tuvimos la posibilidad de evitar hacer frente a esta misma situación. Los clientes que sí contrataron este tipo de préstamos hipotecarios han notado que la cuota que debían pagar cada mes había ido sufriendo muchas variaciones. De modo que, es más de una ocasión debieron pagar una mayor cantidad que la prevista. Por otro lado, también notaron que el capital pendiente de amortizar había aumentado. El dinero que se fue abonando para el préstamo hipotecario apenas se había amortizado.

La jurisprudencia ha sido muy clara cuando se trata de casos de préstamos hipotecarios multidivisas. Ha condenado a las entidades bancarias por falta de claridad. También, por no haber informado de manera transparente a los consumidores acerca de los riesgos que se corren al contratar este tipo de préstamos hipotecarios. Por otro lado, el Tribunal Supremo sepronunció en 2015, al reconocer que en varios casos de cláusulas multidivisa el usuario no estaba al tanto de lo que en realidad se encontraba contratando. Es por esta causa que se podrían considerar nulas por vicio en el consentimiento y esa nulidad se obtiene por medio de la reclamación de nuestros derechos.

En resumen, el profesional de la entidad bancaria o entidad que se encargue de vendernos un producto complejo, deberá ocuparse de comunicar al consumidor afectado la información pertinente completa que le permita analizar más detalladamente cuáles serán las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras. Ahora que tienes esta información en tu poder, cuentas con las herramientas necesarias para evitar caer en este tipo de engaños.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre el deber de información en los préstamos hipotecarios en divisa. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte que los juzgados de hipotecas abusivas han logrado resolver más de medio millón de casos. Sin embargo, todavía quedan por resolver unos 200 000. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Un 98% de las sentencias que fueron dictadas durante el año pasado dieron la razón al cliente bancario víctima de hipotecas abusivas.

Los juzgados que se especializan en cláusulas hipotecarias abusivas han conseguido resolver unos 501 566 casos para ser exactos, se trata de más de medio millón a partir del momento en que este tipo de órganos fueron creados en junio de 2017. Esto quiere decir que han resuelto un 70,3% de los 713 129 asuntos que han llegado o, en otras palabras, que aún les quedan 212 969 expedientes por resolver. Así lo afirma el último balance del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) relativo a los datos de 2021. Un año más, las sentencias fueron sumamente favorables para los clientes bancarios, a los que los jueces les dieron la razón en, prácticamente, un 98% de las veces.

Los juzgados de hipotecas abusivas en los últimos años

Las cifras del año pasado confirman que hubo un gran estancamiento para este tipo de juzgados en los últimos años, sin embargo, se va deshaciendo lentamente y progresivamente. Los 143 050 asuntos resueltos en 2021 representan un 24% más a comparación del 2020, un año golpeado por la parálisis que ocasionó la pandemia del Covid-19.

En la actualidad, la actividad vuelve a los niveles de 2019. Sin embargo, la carga total no disminuyó en esa misma cantidad ya que, al mismo tiempo, debemos tener en cuenta que continúan existiendo conflictos con las hipotecas. Durante el año pasado ingresaron 116 293 nuevos casos. Se trata únicamente de un 5% más que durante el primer año de pandemia y, un 12% menos que en 2019. Esa tendencia a que cada vez se reciban menos demandas y, al mismo tiempo, logren concluirse más casos es lo que llevó la tasa de resolución del año pasado al 123%. En otras palabras, fue resuelta casi una cuarta parte más de casos de los que se produjeron, lo que dejó la tasa de resolución absoluta, desde el inicio de estos juzgados en 2017, en el 70,3%, 10 puntos porcentuales más que en el 2020.

Inconvenientes de los juzgados de hipotecas

Sin embargo, la realidad es que el sistema aún tiene sombras. La especialización de tribunales para los casos de cláusulas abusivas en las hipotecas (por ejemplo, cláusulas suelo, de vencimiento anticipado, reparto inadecuado de los gastos de formalización del préstamo o hipotecas multidivisa) inició en el mes de junio de 2017 con un juzgado por provincia, exceptuando a los territorios insulares. Esto ocasionó una rápida saturación en las más pobladas, generando muchas críticas tanto por parte de asociaciones profesionales como por las organizaciones de consumidores. Por otro lado, en otros territorios ya el año pasado se decidió que no hacía falta un juzgado específicamente dedicado a esa labor, un plan en el que el CGPJ ha profundizado este año.

Madrid se queda atrás

A causa de esas diferencias, Madrid aparece como un gran punto negro. Se trata de la provincia más poblada y el único de los cuatro grandes mercados autonómicos de vivienda (junto con Andalucía, Cataluña y la Comunidad Valenciana) que es uniprovincial. Todo esto quiere decir que concentra toda la conflictividad hipotecaria en un único juzgado.

Como es de imaginar, el resultado se refleja en la tasa de resolución más baja de todas las comunidades. Desde 2017, menos de cuatro de cada 10 casos ingresados (un 38,8%) han logrados resolverse. Las siguientes con mayor atraso son Cataluña (63% casos resueltos) y Andalucía (65,3%). Sin embargo en estos dos casos vemos una gran diferencia a comparación de la región de la capital.

En esta última, aún el año pasado fueron resueltos muchos menos casos de los que ingresaron, ingresaron 15 122 asuntos y se concluyeron 12 626, esto implica una tasa de resolución anual del 84%. Por su parte, los juzgados especializados de Andalucía o Cataluña sí lograron resolver una mayor cantidad de asuntos que los ingresados.

Incluso, Cataluña se encontró a la cabeza de las tasas de resolución en 2021, con un 179,3%. Se resolvieron prácticamente el doble de casos de los que ingresaron nuevos. De cerca la sigue Extremadura (178,9%) y, con un poco más de distancia, la Comunidad Valenciana (153,8%). Todas las comunidades excepto Castilla y León, País Vasco, Asturias y Madrid, han logrado el año pasado disminuir su carga de asuntos pendientes. A partir de junio de 2017, la que ha obtenido una mayor efectividad en la resolución de casos es Aragón. Presenta una tasa de resolución del 99,8% y menos de 600 casos a la espera de una sentencia definitiva. Eso generó que ya el año pasado Aragón no cuente con este tipo de órganos especializados. Esto se debe a que su Tribunal Superior estimó que resultaba más conveniente repartir los casos que ingresaran entre juzgados ordinarios de primera instancia.

Un mal uso del dinero público

En total, durante el año pasado se dictaron 123 938 sentencias vinculadas a cláusulas abusivas. De estas, se cumplió un año más que el cliente hipotecario obtuvo la razón en la gran mayoría de casos. Las sentencias estimatorias en 2021 fueron 121 211, se trata de un 97,8% del total. A partir del 2017 se dictaron 420 154 sentencias favorables al prestatario, un 97,4% del total. Esta alta tasa de casos en los que pierde la entidad bancaria es otra de las críticas recurrentes de los consumidores.

Diferentes opiniones al respecto

Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), denuncia la gran cantidad de asuntos que terminan en tribunales, ya que implica un despilfarro para las arcas públicas. Además, acusa a las entidades de judicializar los conflictos para devolver el dinero con más tiempo del que debería. Fuentes de la banca responden que el Tribunal Supremo ha avalado las cláusulas suelo bajo ciertas condiciones. Es por ello que las entidades bancarias que consideran que sus cláusulas suelo son transparentes lo defienden hasta el último momento.

María Jesús del Barco, presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), asegura que las más altas tasas de resolución de los últimos años se dan a causa de que hay una gran cantidad de jueces en comisiones de servicio sin relevación de funciones. En otras palabras, que titulares de otros juzgados han echado una mano a cambio de una retribución extraordinaria a los tribunales especializados.

La jueza decana de Madrid también opina que existe una gran cantidad de recursos destinados a estos casos que, de haberse repartido entre todos los tribunales de primera instancia, lo más probable es que ya estarían resueltos. Del Barco piensa que hubiera sido más efectivo establecer un sistema real de reclamación previa. Principalmente debido a que el que se concibió en paralelo a la especialización judicial no ha funcionado debido a la falta de incentivos. Además, cree convenientes condenas en costas de mayor importe en caso de que un litigante lleve el caso a los tribunales y estos fallen en el sentido que pedía el otro litigante en el mecanismo prejudicial.

El resultado, en su mayoría, es que la resolución judicial de los casos se demora por algunos años. Un estudio de Asufin calculó que la admisión a trámite de las denuncias se retrasa aproximadamente unos dos años en cuatro provincias. La organización apunta a Coruña, con 729 días, como el lugar con mayores retrasos a la hora de iniciar el procedimiento. Los siguientes son Madrid (722 días), Barcelona (706 días) y Málaga (686 días).

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¿Qué es la cláusula suelo?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro de qué se trata cláusula suelo, también conocida como suelo hipotecario. Cuando hablamos de cláusula suelo nos referimos una condición de la entidad bancaria que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del Euribor en la cuota que deben pagar cada mes. Esta cláusula define un límite, un tipo de interés mínimo que se debe pagar, a pesar de que el tipo baje más. Es una disposición que muchos bancos incluían de manera bastante frecuente en los préstamos hipotecarios a tipo variable que, de hecho, son la mayoría de los que se firman en el país.

Entonces, en otras palabras, se trata de una cláusula estipulada en un contrato de préstamo hipotecario que es usada para establecer que el interés variable en ningún momento pueda ser más bajo que un porcentaje determinado. A pesar de que el tipo de interés sea más bajo, el consumidor no pueda sacar ventaja de esa reducción en sus cuotas.

Como identificar si la cláusula suelo figura en el contrato

Para detectarla, ten en cuenta que se puede encontrar mencionada en el contrato del préstamo con los siguientes términos:

  • Cláusula suelo

  • Suelo hipotecario

  • Suelo

  • Horquilla de interés

  • Tipo de interés mínimo

  • Túnel de interés

  • Límite a la variabilidad

  • Limitaciones a la baja del tipo de interés

  • Acotación mínima de interés

¿Qué es una cláusula abusiva?

Cuando una cláusula se declara abusiva quiere decir que en ningún momento ha existido y se elimina el contrato conforme a derecho. La principal consecuencia de que una cláusula sea considerada abusiva es que se debe restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor si no hubiera existido.

La decisión del Tribunal Supremo español en 2013 fue limitar la retroactividad de la devolución de cantidades por cláusula abusiva. No obstante, la justicia europea afirma que si una cláusula ya no existe, no es posible moderar esa eliminación ni dejarla a la interpretación de los jueces.

Abusividad en la cláusula suelo

Al fijarse este límite en el contrato hipotecario el banco se asegura que sin importar cuanto llegue a bajar el índice de referencia (por lo general el Euribor, sin embargo también podría ser el IRPH), sus ingresos por pago de intereses serán más elevados a los que le corresponderían si no existiera dicha cláusula.

En España, las cláusulas suelo no son legales, de hecho son consideradas como cláusulas abusivas y nulas, cuando no han sido ofrecidas con la transparencia necesaria por parte de la entidad bancaria.

En el año 2013 el Tribunal Supremo lo declaró nulo por entenderlo como abusivo el interés mínimo fijado en la cláusula suelo con falta de transparencia.

Tiempo después, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó en el año 2016 que los bancos tendrán la obligación de devolver la totalidad de las cantidades pagadas de más por los consumidores desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario como consecuencia de la cláusula suelo en su contrato.

Es por este motivo que, los consumidores cuentan con el derecho de reclamar los gastos que han sido ocasionados por las cláusulas suelo y la eliminación de dicha cláusula de sus préstamos hipotecarios.

A partir del año 2019, con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario, ha quedado prohibido para los bancos establecer un tipo de interés mínimo en los préstamos hipotecarios que se encuentre por encima del 0%.

¿Cómo realizar la reclamación de cobro de una cláusula suelo?

Si quieres reclamar una cláusula suelo, podemos encontrar, en la actualidad, dos vías posibles para hacerlo: la vía judicial y la vía extrajudicial.

Reclamación por vía extrajudicial

En un principio, lo más conveniente es comenzar por la vía extrajudicial, establecida en el Real Decreto – Ley 1/2017, de 20 de enero para medidas urgentes de protección de consumidores en lo que respecta a cláusulas suelo. Este procedimiento se trata de hacer la reclamación extrajudicial de la devolución de la cantidad que corresponda a la entidad bancaria, que dispondrá de un plazo de tres meses para realizar la devolución del dinero.

Reclamación por vía judicial

En caso de no resolverse por medio de la anterior reclamación, solo será posible optar por acudir a la vía judicial. Debes tener en cuenta que se trata de un proceso que resulta más extenso y costoso, en el que es obligatorio contar con los servicios de un letrado y un procurador.

La abundante jurisprudencia que existe en la reclamación judicial de cláusulas suelo es realmente abrumadora a favor del consumidor. Es por este motivo que, en caso de creer que un préstamo hipotecario puede encontrarse afectado por una cláusula suelo lo más aconsejable es siempre consultar con un abogado experto en derecho bancario para analizar el caso detenidamente.

Contar con la asistencia de un abogado especialista en derecho hipotecario es fundamental para aumentar las posibilidades de lograr obtener la devolución de todo lo que se ha abonado de más en los préstamos hipotecarios con cláusula suelo.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las cláusulas suelo en las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre las vinculaciones y cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.

Si cuentas con una hipoteca ya contratada o bien, aún buscas un préstamo hipotecario para poder financiar la compra de tu hogar, probablemente hayas notado que los contratos que se te ofrecen incluyen algún tipo de vinculación añadida a la hipoteca. De hecho, no resultaría extraño que el contrato incluyera algún tipo de cláusula que te haya resultado algo cuestionable. Es muy probable que se trate de una cláusula abusiva. El principal inconveniente es que una gran cantidad de consumidores se ven en la obligación de aceptar este tipo de condiciones. Esto es para obtener que una entidad bancaria les conceda una hipoteca y poder adquirir un inmueble.

Por suerte, este tipo de prácticas fueron reduciéndose con el paso del tiempo, debido en gran parte a la intervención de las autoridades comunitarias. No obstante, aún en la actualidad continúan siendo bastante frecuentes. Es por este motivo que resulta importante informarse al respecto. Lo más aconsejable es tener en claro cuáles son las vinculaciones y cláusulas abusivas para poder detectarlas rápidamente. Es probable que estés siendo víctima de vinculaciones y cláusulas abusivas, para esto es importante dirigirse a los tribunales para exigir su anulación.

Prohibiciones del Parlamento Europeo

Vincular determinados seguros a un préstamo hipotecario y otras prácticas fueron prohibidas por el Parlamento Europeo a partir del año 2013.

El Parlamento Europeo de Estrasburgo aprobó en el 2013 su primera Directiva Europea de Hipotecas. Dicha directiva afirma que está prohibido que la contratación de un préstamo hipotecario se encuentre vinculada a la de otros productos bancarios. Por ejemplo, como pueden ser, los seguros del hogar.

Incluso, la normativa actual únicamente exige la contratación de un seguro de incendios. En cualquier caso, contamos con la libertad absoluta para seleccionar el mediador de seguros que deseemos.

Sin embargo, no fueron las únicas estas mejoras en la protección de los derechos del consumidor, también la mencionada Directiva ha introducido otras. Por ejemplo, la introducción de un plazo de reflexión obligatorio de 7 días, la estandarización de las hojas informativas, la flexibilización de los pagos (principalmente, cuando se trata de amortización anticipada) y una mayor restricción de las ejecuciones hipotecarias en caso de impago, estas son solo algunas de las medidas más notables. Estas medidas ya se encuentran vigentes desde hace varios años.

A pesar de esto, una son muchos los bancos que continúan presentando sus ofertas de hipotecas generando la falsa impresión de que se trata de paquetes cerrados no negociables. Esto también fue prohibido por la Directiva Europea. La realidad es que, si uno se toma la molestia de preguntar o informarse, descubrir que la misma entidad bancaria cuenta con una alternativa libre de vinculaciones es sencillo. En esos casos, la TAE ofrecida suele ser más elevada. Sin embargo, esto no tiene por qué desanimarnos. Ya que, el ahorro que podemos conseguir contratando seguros de terceros, sin lugar a dudas es capaz de compensar el aumento de los intereses a pagar con la hipoteca.

En todo caso, podemos encontrar una gran cantidad de vinculaciones y cláusulas abusivas que no son tan conocidas por el público. Sin embargo, resulta conveniente conocer cuáles son. Esto te ayudará a detectarlas.

Las principales vinculaciones y cláusulas abusivas en la hipoteca

Cláusula suelo

La cláusula suelo ha sido muy controversial tanto para los consumidores, como para las entidades bancarias. Las decisiones del legislador ni las del Tribunal Supremo han logrado dejar conforme a ninguna de las partes. La realidad es que, hoy en día, las cláusulas suelo no son nulas de pleno derecho. Lo que resulta necesario es analizar cada caso para comprobar si hay un equilibrio adecuado entre la seguridad obtenida por la entidad bancaria y las limitaciones establecidas al consumidor. Uno de los puntos clave para saber si la cláusula suelo que se encuentra en nuestro contrato es legítima o no, se centra en la existencia de una cláusula techo que limite nuestros intereses de una manera proporcionalmente semejante y realista si los tipos de interés suben demasiado (poco probable en tiempos de crisis económica).

Cláusulas de sustitución unilateral del tipo de interés en los casos de absorción unilateral del banco acreedor

Estas cláusulas pueden afectar a muchos consumidores con motivo de los procesos de fusión y absorción entre los bancos nacionales que tuvieron lugar en la última década. Por ejemplo, la compra de paquetes hipotecarios por parte de los fondos buitre.

Desafortunadamente, a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido que la cesión de un préstamo no debe generar un prejuicio para el deudor, la legislación española ampara que éste pueda no ser bien informado sobre los cambios en las condiciones contractuales en caso de transmisión del préstamo hipotecario.

Cláusulas de intereses moratorios abusivos

La jurisprudencia considera que los intereses que superen las 2,5 veces el interés general del dinero deben ser tomados como intereses abusivos, ya que tienen un carácter más recaudatorio que punitivo.

Cláusulas de intereses multidivisa con tipo referencial impreciso

Es cierto que se trata de casos muy escasos. Sin embargo, no por ese motivo debemos dejar de tener en cuenta la práctica habitual de establecer un tipo referencial sin la precisión adecuada. De modo que, cuando tiene lugar una modificación en dicho tipo, se aplica el más alto. Esta práctica fue considerada abusiva, ya que siempre debería escogerse aquel que favorezca los intereses del deudor, y en los préstamos hipotecarios multidivisa no ha sido de esa forma.

Cláusula arbitral

La cláusula arbitral establece que, de haber un conflicto, las dos partes deberán someterse a la decisión de un árbitro renunciando a acudir a la justicia ordinaria. Esta cláusula no tendría que ser abusiva siempre que las dos partes se sometan de común acuerdo. El inconveniente es que, en la mayoría de los casos, es introducida contractualmente de manera que el consumidor no era consciente de que podía negarse a someterse a un árbitro.

Cláusula de redondeo al alza

El redondeo se trata de una práctica común y aceptada. Sin embargo, la inclusión de una cláusula contractual que afirme que dicho redondeo se dará siempre al alza cuando afecte a los intereses y comisiones a pagar por el deudor, ha sido declarada abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ahora ya sabes cuáles son las principales cláusulas abusivas en las hipotecas, así como las limitaciones que impusieron por las autoridades europeas a las vinculaciones con otros productos financieros. Lo más aconsejable es tomarse el tiempo revisar el contrato hipotecario detalladamente para asegurarse de que no se está siendo víctima de un abuso. En caso de ser víctima de alguna cláusula abusiva, es muy probable que la justicia te dé la razón.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las vinculaciones y cláusulas abusivas en las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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