Etiqueta

cláusulas

Explorar

La nueva ley de vivienda estipula cuáles son las cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler y qué es lo que se encuentra prohibido. Si quieres ingresar al mundo del mercado inmobiliario, conocer sobre esta cuestión puede ser muy importante. Es por ese motivo que, te invitamos a leer el siguiente artículo.

En el momento que un inquilino se decide por una vivienda y el propietario lo acepta como huésped de su propiedad, es necesario que se firme un contrato de arrendamiento para sellar un acuerdo que establecerá, cuáles son las obligaciones de cada uno. Si bien algunos contratos se realizan de manera verbal, lo más aconsejable es que se deje todo por escrito.

Los inconvenientes, malos entendidos y problemas, son aspectos que pueden hacerse visibles a lo largo de los años, en el mundo inmobiliario. Por eso, es muy importante contar con las cláusulas que especifiquen cuáles son los derechos y obligaciones que les corresponden a los inquilinos y propietarios, a fin de evitar sucesos no deseados.

La aprobación de la nueva ley de vivienda, modificó algunas de las consignas que deben estar presentes en un acuerdo escrito. Teniendo en cuenta esta nueva configuración en el mundo inmobiliario y los errores que pueden llegar a cometerse, te indicaremos cuáles son las cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler para este último mes o comienzo del 2024.

¿Cuáles son las cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler?

Cuando se desarrolla un contrato de arrendamiento, es imposible dejar de mencionar a una de las cuestiones centrales del mismo: su duración. Aunque los propietarios tienen la libertad para pactar acuerdos por el término que lo deseen, lo más seguro es establecerlos con duración de un año.

Hoy en día, se indica una duración de cinco años para el inquilino promedio y de siete, cuando no se habla de una persona jurídica. Lo más habitual es realizar prórrogas anuales hasta llegar a esa duración, porque puede suceder que un casero requiera la vivienda por una situación de índole personal y el inquilino tendría que abandonar la vivienda.

Por eso es elemental que entre las cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler, figure la de finalizar el acuerdo, si el propietario lo requiriera. Claro que para que esto suceda, se necesitará avisar con un mínimo de cuatro meses de anticipación al inquilino y se debe dejar constancia por escrito, si no se encuentra en el contrato el inquilino no está obligado a abandonar el lugar.

¿Las actualizaciones de renta deben informarse en los contratos de arrendamiento?

Este es un punto interesante, porque de acuerdo a la nueva ley que entró en vigencia en el mes de mayo, las actualizaciones de renta deben regirse por un límite de aumento. En el caso del 2023, se trataba de un tope del 2%, pero esta situación se verá modificada a partir de enero con un 3%, como limitación a la subida de la renta.

Sin embargo, si existiera acuerdo entre las partes sobre determinada subida de los alquileres se debería mantener esa postura. Solo se implementaría un aumento del 3%, cuando no existiera un acuerdo entre el inquilino y el propietario. También, puede ocurrir que no existiera una cláusula sobre actualización, por lo que se mantendría el precio acordado al firmar el contrato.

Así como, hay cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler, no deben agregarse aspectos abusivos para con el arrendatario. Si existiera alguna cláusula que propusiera al IPC como referencia para las actualizaciones de renta, se estaría incurriendo en una situación ilegal y contraria a lo que se indica en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Los seguros de impago del alquiler pueden incluirse en este acuerdo?

En los últimos tiempos, la oferta de alquileres disponibles para el arrendamiento bajó hasta el punto de hacerse prácticamente nulos, para los arrendatarios interesados en pisos. Una de las cuestiones por las que se ha precipitado esta situación, es porque muchos inquilinos no pueden pagar las rentas y se atrasan con los pagos.

Pero los impagos de alquiler no son el único problema, también la okupación que todos los días experimenta una subida. Como estos acontecimientos han dejado estragos en las relaciones que pueden darse entre inquilinos y arrendadores, la contratación de seguros de impago de alquiler, han aumentado su alcance.

Entre las cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler, podría incorporarse la de los seguros de impago del arrendamiento a ser pagados por el inquilino. Lo más habitual es hacerlo por el término de un año, para contar con un aval en el caso de que se produjera algún tipo de atraso en la renta.

Cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler con la nueva ley de vivienda

El propietario, puede establecer qué es lo que desea que se encuentre en el acuerdo con su inquilino, pero no debe bajo ningún motivo incluir cláusulas abusivas. Además, la nueva ley de vivienda prohíbe que los arrendatarios deban pagar los costes de la gestión inmobiliaria y tampoco, deberán hacerse cargo económicamente de los honorarios de la confección del contrato de alquiler.

Sin embargo, hay algunas cláusulas que se deben incluir en un contrato de alquiler y que pueden beneficiar al arrendador. Si se indica en el contrato que se encuentra prohibido el subarrendamiento, el inquilino no podrá realizar esta práctica, pero todo lo que no se encuentre especificado está permitido y el inquilino podría realizarlo, si no se encuentra en el acuerdo escrito.

Por otra parte, otra de las cláusulas que se le podría colocar al inquilino es la renuncia al derecho preferente sobre la compra de la vivienda. En el caso de que no se incluyera esta propuesta y el propietario tomara la decisión de vender la propiedad, debería informarle al inquilino con un mes de anticipación, dándole la posibilidad a él primero si deseara comprarla.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

Además, si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

Podría interesarte:

SUSCRIBETE 2023

agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

El contrato de arras es un documento que se firma durante las operaciones inmobiliarias cuando se tiene por objetivo reservar el inmueble que se quiere alquilar o comprar. De esta manera, se habilita a hacer pagos parciales en tiempos pautados, estableciendo unas condiciones económicas y penales para su obligado cumplimiento. En la nota de hoy te contamos qué ocurre y cuáles son los pasos a seguir cuando se vence este contrato.

¿Qué es conveniente hacer cuándo se produce el vencimiento del contrato de arras?

Cuando se quiere reservar el inmueble elegido para alquilar o comprar, el cliente tiene la posibilidad de firmar lo que se conoce como “contrato de arras”, que permite pautar pagos previos parciales del mismo. Dicho esto, puede ocurrir que las partes firmantes deban actuar frente al vencimiento de este documento, así como puede haber retrasos en el pago o, directamente, presentarse la imposibilidad de ser ejecutado.

Si por algún motivo el contrato de arras se vence, pero ambas partes tienen la voluntad de continuar con la operación, podemos realizar una prórroga del documento. No es obligatorio, pero es lo más recomendable. Para ello, sólo basta firmar un anexo de ampliación al contrato ya existente. No es necesario hacer un documento nuevo, pero este debe estar firmado por ambas partes e incluir una nueva fecha de vencimiento. Y, además, es aconsejable que indique cuál ha sido el motivo de la extensión.

Otra recomendación es que al confeccionar este anexo de ampliación al contrato se establezcan las consecuencias negativas ante un posible nuevo incumplimiento. De la misma manera, se sugiere documentar todas las actuaciones que evidencien la animosidad positiva del acuerdo.

¿Puedo reclamar el incumplimiento de contrato de arras?

La respuesta es sí. Esta acción se puede realizar a través de dos tipos de acciones judiciales:

  • Demanda por reclamación de cantidad;
  • Resolución de contrato por incumplimiento de contrato de arras y conjuntamente la indemnización de daños y perjuicios ocasionadas.

Es necesario aclarar que cualquier reclamo judicial que supere 2.000 euros requerirá de forma obligatoria la contratación de abogado y procurador. De hecho, aunque no sea así, es muy recomendable. Ya que la interpretación de las arras penitenciales es muy discutida en los tribunales.

 contrato de arras

Los diferentes tipos de cláusulas penales en el contrato de arras

En la redacción de los términos del contrato de arras suelen aparecer determinadas cláusulas que penalizan los supuestos de incumplimiento de las partes. Estas cláusulas son las siguientes:

Arras Confirmatorias

Son las dirigidas a reforzar la existencia del contrato, constituyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representando un principio de ejecución. En general, todas las arras son confirmatorias.

Arras Penales

Su finalidad es la de establecer una garantía del cumplimiento del contrato mediante su pérdida o devolución doblada, por ser liquidadora de daños en caso de incumplimiento.

Arras Penitenciales

Son un medio lícito de desistir las partes del contrato mediante la pérdida o restitución doblada. Esta última es la finalidad reconocida por el artículo 1454 del Código Civil.

Se exige una interpretación restrictiva de las cláusulas contractuales de las que resulte la voluntad sin ningún género de duda entre las partes en aquel sentido. Debiendo entenderse en caso contrario, que se trate de un simple anticipo a cuenta del precio que sirve, precisamente, para confirmar el contrato celebrado.

¿Qué pasa si el vendedor desiste de la operación?

El Código Civil establece que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de contrato”.

El caso más frecuente al que nos encontramos es cuando el comprador encuentra una mejor oferta. Y, por ende, proceda a resolver la operación. En ese caso, hay que ver cómo actúa el vendedor. Pero el artículo 1454 del Código Civil establece que estará obligado a pagar el doble de la señal aportada en el contrato.

Si el comprador se echa atrás, ¿qué sucede?

Esto puede ocurrir cuando, por ejemplo, no se aprueba la hipoteca con la tasación realizada. Otra causa posible -que se presentó con cierta frecuencia durante la pandemia-, es que cambie la situación económica del comprador debido a un contexto general de incertidumbre económica.

En cualquier caso, lo que indica el mismo artículo citado anteriormente, es que en esta situación se perdería la señal aportada.

Consecuencias de anular por incumplimiento el contrato de arras

El Código Civil establece una serie de penalizaciones que se deben tener en cuenta tanto por el comprador como por el vendedor.

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato en donde el comprador se resigna a perder dicha señal o el vendedor, a devolverlas duplicadas.

El incumplimiento del vendedor puede quedar expuesto cuando no ponga a disposición del comprador, en el tiempo estipulado, el bien objeto de contrato.

Finalmente, el incumplimiento del comprador quedará en evidencia cuando no realice la entrega del precio de la compraventa o alquiler en el plazo o prórroga determinados.

Esperamos que este artículo te haya resultado de utilidad. Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de esta nota. Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, Oi Real Estate es el mejor lugar al que puedes acudir. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

Si te ha interesado esta nota, tal vez te interese leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Aquí te contaremos todo lo que debes saber sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Una te permite limitar los intereses que se pueden llegar a abonar debido al euríbor, mientras que, la otra impide que el hipotecado abone una menor cantidad a pesar de que baje el indicador de referencia. Te explicaremos de qué manera afectan a las hipotecas y cómo reclamarlas.

¿Qué son las cláusulas de una hipoteca?

En primer lugar, es necesario dejar en claro a qué nos referimos cuando hablamos de cláusulas en una hipoteca. Se trata de las disposiciones legales que figuran en el contrato del préstamo hipotecario. Las cláusulas se encargan de establecer obligaciones o derechos. Para que una cláusula sea válida debe estar debidamente estipulada en el documento del contrato del préstamo hipotecario que se ha firmado.

La cláusula techo

La cláusula techo es una disposición que pueden tener ciertas hipotecas variables. Dicha cláusula se encarga de limitar los intereses que se pueden llegar a abonar por el euríbor. En las hipotecas que cuentan con la cláusula techo, se establece ese “techo” o tope al nivel del euríbor.

De este modo, en caso de que el euríbor suba más de ese tope establecido en la cláusula techo, la parte del euríbor que se encuentre por encima no afectará a los intereses del préstamo hipotecario. Esto se debe a que, únicamente, se deberá abonar hasta el tope establecido en la cláusula techo.

La cláusula suelo

A diferencia de la anterior, esta cláusula establece un mínimo para el euríbor que se debe abonar en las hipotecas variables que cuentan con ella. Funciona al revés que la cláusula techo. Este tipo de cláusula implica que, el cliente no se podrá beneficiar de bajadas del euríbor por debajo del límite que establece la cláusula suelo. Dicho de otra forma, en caso de que el euríbor se ubique por debajo del límite que establece la cláusula suelo, de todos modos, el hipotecado deberá abonar los mismos intereses asociados a dicho límite.

En ciertos casos, las cláusulas suelo fueron consideradas como abusivas en las hipotecas. Puntualmente, las sentencias del Tribunal Supremo, y también, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el suelo hipotecario establecen límites a la manera en que esta cláusula puede aplicarse. Hay casos en los que estas cláusulas fueron aplicadas sin adecuarse a lo que establecen ambas sentencias, los titulares de estas hipotecas tienen la posibilidad de reclamar esta cláusula.

¿Tengo una cláusula suelo en mi hipoteca?

Las cláusulas de un préstamo hipotecario tienen que figurar en el contrato. En caso de que no aparezcan en dicho documento, las cláusulas no pueden afectar al préstamo hipotecario. Entonces, si nos interesa saber si nuestro préstamo hipotecario se encuentra condicionado por una cláusula de este tipo, solo tendremos que dedicarnos a buscar dicha cláusula en el contrato.

En el momento en que vayas a solicitar una hipoteca, es muy importante revisar minuciosamente el contrato antes de firmarlo. Es habitual que las entidades bancarias ofrezcan productos generales que, luego, se personalizan para cada cliente. Es por esto que, debes tener en cuenta la importancia de negociar las condiciones de tu préstamo hipotecario antes de aceptar cualquier oferta.

Antes de firmar el contrato, debes asegurarte de que todo lo que dice en el documento es lo que has pactado con la entidad bancaria y que las condiciones se ajustan a lo que han acordado previamente.

Reclamar la cláusula suelo: ¿En qué casos es posible?

Luego de las sentencias del Tribunal Supremo y del TJUE, es posible reclamar la cláusula suelo ya que fueron consideradas como cláusulas abusivas de las hipotecas.

Para reclamar la cláusula suelo se tienen en cuenta dos elementos diferentes:

  • Eliminar la cláusula suelo: esto significa que la cláusula suelo ya no tendrá efecto al ser considerada como una cláusula abusiva.

  • Reintegro del dinero que fue cobrado por la cláusula suelo: el reintegro del dinero implica que la entidad bancaria debe devolver el dinero que ha cobrado por la cláusula suelo desde el comienzo del préstamo hipotecario. En otras palabras, afecta al dinero que la entidad bancaria ya nos ha cobrado y que debe devolverse según lo establecido por la ley.

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que, reclamar la cláusula suelo no implica siempre que la entidad bancaria nos vaya a devolver el dinero y eliminará esta cláusula. En primer lugar, es necesario recurrir a la vía extrajudicial. En otras palabras, solicitar de manera directa al banco en cuestión que nos devuelva el dinero que corresponde a dicha cláusula.

Ahora, si luego de esto el banco no decide no atender nuestra reclamación, entonces tendremos que optar por la vía judicial. Después del proceso judicial, se determinará si el banco informó de manera correcta o no al cliente sobre la cláusula al momento de llevar a cabo la firma del contrato hipotecario. Según el resultado del proceso judicial, tendremos la posibilidad de salir beneficiados o no con la reclamación.

¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?

La realidad es que todos los clientes pueden reclamar la cláusula suelo, solo será necesario tener una hipoteca suelo, ya que estas fueron consideradas como cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. En otras palabras, tienen la posibilidad de llevar a cabo la reclamación todas las personas que tengan una cláusula suelo, no hay excepciones.

En resumen, las únicas condiciones que se deben cumplir son: que la reclamación sea realizada por el titular del préstamo hipotecario y que la hipoteca en cuestión cuente con correspondiente la cláusula suelo en el contrato.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre la cláusula suelo y la cláusula techo de las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Se considera que la comisión de apertura es abusiva en aquellos casos en los que no haya transparencia. Continúa leyendo el artículo para saber más.

La comisión de apertura es abusiva

La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios ha sido declarada abusiva por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Será solo en los casos en que no se cumplen los requisitos de transparencia. De este modo, el TJUE aclara que el juez nacional tendrá que comprobar que el hipotecado se encuentra en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él de dicha cláusula, comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y asegurarse de que no existe solapamiento entre los diferentes gastos que fueron previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen.

En esta sentencia se determina que la comisión de apertura de un crédito no forma parte del objeto principal del contrato. Esto significa que, por ende, es posible analizar si constituyó una cláusula abusiva, contrario a lo que estipula la jurisprudencia española.

El TJUE responde a una petición del Tribunal Supremo en un caso que enfrentaba a un consumidor con CaixaBank. El cliente había contratado un crédito con garantía hipoteca por 130 000 euros en 2005. En dicho préstamo, se establecía el pago de 845 euros por la comisión de apertura. En 2018 el consumidor reclamó y solicitó que la cláusula fuera declarada nula. La justicia ordenó en un primer momento al banco a devolver al cliente 845 euros que le había cobrado por la comisión de apertura de un crédito con garantía hipotecaria. El motivo fue que se consideró que la cláusula referente a esa comisión era abusiva y, por ende, nula.

Luego de recurrir sin éxito una primera vez, CaixaBank elevó el asunto al Tribunal Supremo. Preguntó al TJUE sobre la jurisprudencia española, que considera que la comisión de apertura regula un elemento esencial del contrato, debido a que constituye una partida principal del precio, y no es posible apreciarse su carácter abusivo si se encuentra redactada de manera clara y comprensible. En la sentencia, el TJUE indica que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional y precisa que esta comisión tiene un carácter “accesorio” en lo que respecta al contrato. Por otro lado, establece que el cliente se encuentra en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan.

¿Qué es la comisión de apertura en una hipoteca?

En primer lugar, debemos aclarar qué es la comisión de apertura de una hipoteca. Se trata del importe que cobra el banco al momento de formalizar el préstamo hipotecario. El objetivo de esta comisión es cubrir los gastos administrativos y de gestión del préstamo.

Con su cobro se busca justificar los servicios a los que responde el importe finalmente abonado al banco por medio del cargo en la cuenta del hipotecante.

Los requisitos que fundamentan el cobro de la comisión de apertura son que los servicios a los que responde sean aceptados o solicitados por el cliente, prestados por el banco, y concretos y reales, en otras palabras, que sea posible demostrarlos.

Es muy importante no confundir la comisión de apertura con los gastos de la hipoteca.

¿Puedo saber si me cobraron la comisión de apertura de la hipoteca?

La cláusula CUARTA O 4ª.-, trata de las diferentes comisiones que percibe o puede percibir el banco a lo largo de la vigencia de la hipoteca. Por otro lado, la comisión de apertura se encuentra en la referida cláusula CUARTA. La cláusula que contiene los gastos inherentes a la formalización de la hipoteca, se ubica en la QUINTA.

Reclamar la comisión de apertura si es abusiva

Para hacer un reclamo, el primer paso es investigar. Deberás averiguar si el importe de la comisión obedece o no a un gasto que tuvo que hacer el banco por la concesión del préstamo hipotecario. De hecho, tendrá que ser el banco o entidad financiera quien acredite que el cobro de dicha comisión responde a un servicio concreto y prestado al cliente, y a solicitud de este último.

En caso de no ser así, la cláusula se corresponderá nuevamente con una condición general de la contratación, predispuesta e impuesta (sin negociar con el deudor), que resultará abusiva por generar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes (prestamista y prestatario) y en perjuicio o detrimento del solicitante del préstamo con garantía hipotecaria, quien se encuentra en una posición de inferioridad respecto del profesional.

De cara a esta situación, el cliente, deberá dirigir un escrito simple al Servicio de Atención al Cliente del banco. Este último, contará con dos meses para dar una respuesta. Si el banco no contesta o lo hace negativamente a la reclamación efectuada, será posible acudir a la correspondiente demanda judicial.

Por último, el consumidor puede interponer una demanda judicial para impugnar la cláusula que contiene la comisión de apertura. Deberá solicitar su nulidad por abusividad, y las consecuencias derivadas de dicha nulidad, es decir, el reintegro de lo indebidamente pagado por ese concepto más sus intereses legales. Lo ideal, en este caso, es que impugne cuantas cláusulas tenga en su contrato y que sean abusivas. Por ejemplo: comisión por reclamación de posiciones deudoras, intereses moratorios o de demora, cláusula suelo, vencimiento anticipado, entre otras. En resumen, se trata de las cláusulas que figurarán en una lista con la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria.

Estas cláusulas, en previsión de la futura demanda judicial, tendrán que ser incorporadas a la reclamación previa referida, dirigida al Servicio de Atención al Cliente del banco.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre que la comisión de apertura sea abusiva cuando no hay transparencia. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

Oi Real Estate

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte qué fue lo que determinó la Audiencia de Madrid con respecto a las cláusulas suelo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Las cláusulas suelo han dado de qué hablar por mucho tiempo. Se abre la puerta para reclamar las cláusulas suelo a los perjudicados por el cambio de criterio del Supremo.

Entre los años 2013 y 2016, el alto tribunal únicamente daba la posibilidad de recuperar una parte del dinero abonado de más, algo que la justicia europea ha obligado a rectificar.

El Supremo había fijado el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para llevar a cabo el reclamo. Frente a esta decisión se dio pie a la reclamación de una gran cantidad de consumidores afectados. Pero gracias a esta nueva sentencia conocida recientemente, se permite que los reclamos monetarios a las entidades financieras se realicen a partir de la firma de la hipoteca.

Audiencia Provincial de Madrid

Una sentencia ha abierto una nueva vía en la compleja situación judicial de las cláusulas suelo. La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido a una consumidora su derecho a realizar el reclamo a una entidad financiera. Se trata del reclamo de las cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo desde el momento de la firma del préstamo hipotecario, y no solo a partir del momento en el que dichas cláusulas fueron declaradas nulas.

La sentencia tuvo lugar el pasado 19 de abril y se adelanta a un pronunciamiento que tiene pendiente la justicia europea. Le ha dado la razón a una afectada cuyo caso ya fue juzgado en 2015. Los tribunales fallaron a su favor y declararon nula la cláusula suelo. Sin embargo, según el criterio que fue establecido por el Tribunal Supremo, solo le reconocieron la devolución de lo que había pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, es decir, la fecha de la sentencia del Supremo, que se trataba de aproximadamente 4393,46 euros.

Cuando a fines de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) exigió cambiar esa interpretación, y llevar a cabo la devolución de todo el dinero desde la firma del préstamo hipotecario, la afectada nuevamente realizó una demanda. No obstante, debió enfrentarse con la misma respuesta que muchos otros perjudicados por el primer criterio del alto tribunal. Un juzgado de primera instancia desestimó la demanda debido a que su caso se consideraba cosa juzgada.

Principio de cosa juzgada

El principio de cosa juzgada es el que señala que un mismo asunto no puede pasar por los tribunales nuevamente. La sentencia que firman los tres magistrados de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, considera que no se puede aplicar en este caso porque lo contrario sería vulnerar el principio de efectividad del derecho comunitario. En otras palabras, se estaría socavando el derecho de la demandante a obtener lo que la justicia europea le reconoce, es decir, la posibilidad de reclamar lo que abonó de más por la cláusula suelo de su préstamo hipotecario, firmada en 2007. No únicamente a partir del 2013. Por ello los jueces condenan al banco que concedió el crédito, Credifimo, a devolverle 15 293,50 euros en un fallo que es recurrible.

¿Qué significa esto?

Esto le brinda la posibilidad a una afectada por cláusulas suelo declaradas nulas volver a obtener lo que ha pagado de más a partir de la firma del préstamo hipotecario, en 2007. Todo esto, a pesar de contar con sentencia firme y haber recuperado desde mayo de 2013. Se trata de la fecha establecida por el Tribunal Supremo.

La jurisprudencia del TJUE indica que las cláusulas hipotecarias que sean consideradas como abusivas serán declaradas nulas. De este modo, el consumidor cuenta con el derecho a que se le devuelvan las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria desde que la justicia declara la nulidad.

En España, el Tribunal Supremo estableció el 9 de mayo de 2013 como la fecha límite para llevar a cabo los reclamos por las cantidades indebidamente cobradas. Además, sin efectos retroactivos y con independencia de la fecha en la que se realizó la firma del préstamo hipotecario.

Actualmente, el tribunal de Madrid busca ir más lejos y dar la posibilidad al consumidor de recuperar las cantidades indebidamente cobradas desde el momento de la firma de la hipoteca.

Protección del consumidor

De esta manera, antepone la tutela judicial efectiva de los afectados por cláusulas suelo ante la cosa juzgada. Se trata de algo que la asociación de consumidores Asufin califica como muy importante y novedoso, ya que se dirige en la dirección de la protección al consumidor.

Los magistrados de la Audiencia Provincial Miguel Ángel Lombardía, Ramón Badiola y Lorenzo Vaquero resaltan que la limitación en el tiempo impuesta por el Supremo -mayo de 2013-, es equivalente a privar a los consumidores que han firmado un préstamo hipotecario previo a esa fecha del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que han pagado indebidamente a la entidad bancaria.

Todo esto, únicamente permite asegurar una especie de protección limitada para aquellos hipotecados previos a la fecha establecida. Es por esto que, tal protección termina siendo incompleta e insuficiente, además de no constituir un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre las cláusulas suelo y esta nueva medida. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre las vinculaciones y cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios.

Si cuentas con una hipoteca ya contratada o bien, aún buscas un préstamo hipotecario para poder financiar la compra de tu hogar, probablemente hayas notado que los contratos que se te ofrecen incluyen algún tipo de vinculación añadida a la hipoteca. De hecho, no resultaría extraño que el contrato incluyera algún tipo de cláusula que te haya resultado algo cuestionable. Es muy probable que se trate de una cláusula abusiva. El principal inconveniente es que una gran cantidad de consumidores se ven en la obligación de aceptar este tipo de condiciones. Esto es para obtener que una entidad bancaria les conceda una hipoteca y poder adquirir un inmueble.

Por suerte, este tipo de prácticas fueron reduciéndose con el paso del tiempo, debido en gran parte a la intervención de las autoridades comunitarias. No obstante, aún en la actualidad continúan siendo bastante frecuentes. Es por este motivo que resulta importante informarse al respecto. Lo más aconsejable es tener en claro cuáles son las vinculaciones y cláusulas abusivas para poder detectarlas rápidamente. Es probable que estés siendo víctima de vinculaciones y cláusulas abusivas, para esto es importante dirigirse a los tribunales para exigir su anulación.

Prohibiciones del Parlamento Europeo

Vincular determinados seguros a un préstamo hipotecario y otras prácticas fueron prohibidas por el Parlamento Europeo a partir del año 2013.

El Parlamento Europeo de Estrasburgo aprobó en el 2013 su primera Directiva Europea de Hipotecas. Dicha directiva afirma que está prohibido que la contratación de un préstamo hipotecario se encuentre vinculada a la de otros productos bancarios. Por ejemplo, como pueden ser, los seguros del hogar.

Incluso, la normativa actual únicamente exige la contratación de un seguro de incendios. En cualquier caso, contamos con la libertad absoluta para seleccionar el mediador de seguros que deseemos.

Sin embargo, no fueron las únicas estas mejoras en la protección de los derechos del consumidor, también la mencionada Directiva ha introducido otras. Por ejemplo, la introducción de un plazo de reflexión obligatorio de 7 días, la estandarización de las hojas informativas, la flexibilización de los pagos (principalmente, cuando se trata de amortización anticipada) y una mayor restricción de las ejecuciones hipotecarias en caso de impago, estas son solo algunas de las medidas más notables. Estas medidas ya se encuentran vigentes desde hace varios años.

A pesar de esto, una son muchos los bancos que continúan presentando sus ofertas de hipotecas generando la falsa impresión de que se trata de paquetes cerrados no negociables. Esto también fue prohibido por la Directiva Europea. La realidad es que, si uno se toma la molestia de preguntar o informarse, descubrir que la misma entidad bancaria cuenta con una alternativa libre de vinculaciones es sencillo. En esos casos, la TAE ofrecida suele ser más elevada. Sin embargo, esto no tiene por qué desanimarnos. Ya que, el ahorro que podemos conseguir contratando seguros de terceros, sin lugar a dudas es capaz de compensar el aumento de los intereses a pagar con la hipoteca.

En todo caso, podemos encontrar una gran cantidad de vinculaciones y cláusulas abusivas que no son tan conocidas por el público. Sin embargo, resulta conveniente conocer cuáles son. Esto te ayudará a detectarlas.

Las principales vinculaciones y cláusulas abusivas en la hipoteca

Cláusula suelo

La cláusula suelo ha sido muy controversial tanto para los consumidores, como para las entidades bancarias. Las decisiones del legislador ni las del Tribunal Supremo han logrado dejar conforme a ninguna de las partes. La realidad es que, hoy en día, las cláusulas suelo no son nulas de pleno derecho. Lo que resulta necesario es analizar cada caso para comprobar si hay un equilibrio adecuado entre la seguridad obtenida por la entidad bancaria y las limitaciones establecidas al consumidor. Uno de los puntos clave para saber si la cláusula suelo que se encuentra en nuestro contrato es legítima o no, se centra en la existencia de una cláusula techo que limite nuestros intereses de una manera proporcionalmente semejante y realista si los tipos de interés suben demasiado (poco probable en tiempos de crisis económica).

Cláusulas de sustitución unilateral del tipo de interés en los casos de absorción unilateral del banco acreedor

Estas cláusulas pueden afectar a muchos consumidores con motivo de los procesos de fusión y absorción entre los bancos nacionales que tuvieron lugar en la última década. Por ejemplo, la compra de paquetes hipotecarios por parte de los fondos buitre.

Desafortunadamente, a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha definido que la cesión de un préstamo no debe generar un prejuicio para el deudor, la legislación española ampara que éste pueda no ser bien informado sobre los cambios en las condiciones contractuales en caso de transmisión del préstamo hipotecario.

Cláusulas de intereses moratorios abusivos

La jurisprudencia considera que los intereses que superen las 2,5 veces el interés general del dinero deben ser tomados como intereses abusivos, ya que tienen un carácter más recaudatorio que punitivo.

Cláusulas de intereses multidivisa con tipo referencial impreciso

Es cierto que se trata de casos muy escasos. Sin embargo, no por ese motivo debemos dejar de tener en cuenta la práctica habitual de establecer un tipo referencial sin la precisión adecuada. De modo que, cuando tiene lugar una modificación en dicho tipo, se aplica el más alto. Esta práctica fue considerada abusiva, ya que siempre debería escogerse aquel que favorezca los intereses del deudor, y en los préstamos hipotecarios multidivisa no ha sido de esa forma.

Cláusula arbitral

La cláusula arbitral establece que, de haber un conflicto, las dos partes deberán someterse a la decisión de un árbitro renunciando a acudir a la justicia ordinaria. Esta cláusula no tendría que ser abusiva siempre que las dos partes se sometan de común acuerdo. El inconveniente es que, en la mayoría de los casos, es introducida contractualmente de manera que el consumidor no era consciente de que podía negarse a someterse a un árbitro.

Cláusula de redondeo al alza

El redondeo se trata de una práctica común y aceptada. Sin embargo, la inclusión de una cláusula contractual que afirme que dicho redondeo se dará siempre al alza cuando afecte a los intereses y comisiones a pagar por el deudor, ha sido declarada abusiva por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Ahora ya sabes cuáles son las principales cláusulas abusivas en las hipotecas, así como las limitaciones que impusieron por las autoridades europeas a las vinculaciones con otros productos financieros. Lo más aconsejable es tomarse el tiempo revisar el contrato hipotecario detalladamente para asegurarse de que no se está siendo víctima de un abuso. En caso de ser víctima de alguna cláusula abusiva, es muy probable que la justicia te dé la razón.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre las vinculaciones y cláusulas abusivas en las hipotecas. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

También podría interesarte:

agente inmobiliario
Alquilar
alquilar piso
Alquiler
alquileres
Barcelona
comprar
Comprar piso
comprar vivienda
Compraventa
consejos
contrato de alquiler
Decoración
decoración de interiores
diseño
Diseño de interior
España
Euríbor
Featured
Hipotecas
Hipotecas variables
Hoteles
Impuestos
Inquilinos
interiorismo
inversiones
Inversión inmobiliaria
inversores
invertir
Madrid
marketing inmobiliario
mercado hipotecario
mercado inmobiliario
Oficinas
Oi Real Estate
Oi Realtor
Propietarios
préstamo hipotecario
Sostenibilidad
Tendencias
Tendencias de decoración
vender
Vender piso
vivienda
Viviendas

Desde Oi Real Estate sabemos que comprar o vender una propiedad es uno de los pasos más importantes en la vida de cualquier persona. Y también que demanda, además de una gran inversión y tiempo, un proceso que muchas veces puede resultar algo complejo. Por tanto, queremos brindarte la información precisa sobre uno de sus pasos. En esta oportunidad, te detallamos los puntos claves que debes considerar para llevar adelante la firma del contrato de compraventa de una vivienda.

Por lo tanto, si estás pensando en la compra de tu casa propia o en la venta de un inmueble, te encuentras en el post indicado.

¿Qué es el contrato de compraventa de una vivienda?

Se trata del documento que certifica que una persona (vendedora) entrega un inmueble a otra (compradora) a cambio de una cantidad de dinero acordada.  Por lo tanto, el contrato de compraventa de una vivienda tendrá carácter bilateral (acuerdo entre dos partes) y regulador (establece derechos y obligaciones de las partes).  

El Código Civil español establece en el Título IV que por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Asimismo, en los casos en los cuales se entregase el inmueble a cambio de una parte en dinero y otro por otro bien mueble o inmueble estaríamos en presencia de un contrato por la intención manifiesta de los contratantes. Y, en aquellos acuerdos en los cuales el valor de bien mueble o inmueble excede al del dinero se tratará de una permuta.

Para llevar adelante la firma de un contrato de esta índole, es necesario que ambas partes tengan la capacidad real y suficiente para poder cumplir con lo acordado y las propias obligaciones. Un punto importante a considerar es que acuerdo contractual se cumple por voluntad propia de las partes. Por lo tanto, resulta fundamental que se declare de manera concreta el consentimiento de la trasmisión de la propiedad a cambio de un precio determinado.

Contrato de Compraventa de vivienda

Pasos para firmar un contrato de compraventa de vivienda

Al momento de llevar adelante la venta de una vivienda, la firma del contrato de compraventa significará la escritura de la sucesión. Es decir, es el comprobante que la operación está siendo exitosa. De esta manera, se evitan futuros incidentes.

En este sentido, luego de conseguir el futuro comprador, se deben realizar una serie de pasos para llevar adelante la firma del contrato de compraventa de una vivienda. Los mismos son los siguientes:

Confirmar cual es la situación jurídica de la vivinda

Luego de la búsqueda de la vivienda que mejor se adapte a tus necesidades y economía y de haber dado con ella, debes corroborar algunos puntos claves para conocer si todo está en regla. Nos referimos a cuestiones como:

  • ¿Quién tiene la titularidad de la vivienda? ¿Cuántos propietarios tiene?

  • ¿Cuál es el estado en el que se encuentra la propiedad?

La manera de poder consultar todo acerca del estado de la propiedad es mediante la solicitud de una nota simple en el Registro de la Propiedad. De manera sintética, es el documento que te brindará la información precisa sobre la vivienda. De esta manera, en el caso de que algo no se ajuste a lo pactado puedas reclamárselo al vendedor de manera inmediata.

En el caso, luego de obtener los datos de la vivienda, todo se encuentra en orden el vendedor y tú pueden llevar adelante la realización del contrato de compraventa.

Corroborar normas de urbanización para fincas o terrenos

Si lo que se está transfiriendo mediante un contrato de compraventa es una finca o un terreno se deberá certificar que el mismo cumple con determinados requisitos de urbanización. Este paso se deberá llevar acabo en el ayuntamiento en el cual se encuentre la parcela a la venta. Es decir, se deberá corroborar si está en suelo urbano o rural, su es posible que se urbanice o no. Así como en el caso de viviendas, en estas situaciones también se deberá descartar que no existen tributos por liquidar.

Además, se recomienda asegurarse de que la superficie de la parcela sea exactamente la misma que figura en el Registro. Es una forma de evitar futuros inconvenientes con los propietarios de terrenos vecinos.

Firma de un precontrato

Una vez confirmado que la vivienda se encuentra en condiciones aptas para ser transferida es posible llevar adelante un precontrato. Sobre todo en los casos en los que se requiere la contratación de un crédito hipotecario.

La función de este tipo de documento recae en asegurar la operación de compraventa y no es obligatorio, pero si de gran utilidad para las agencias y los vendedores particulares para concretar la operación.

Es conocido de manera general como contrato de arras. En él se pacta una seña a cuenta del precio total de la venta. Es decir, el comprador entrega una parte del valor total del inmueble. Si el comprador no cumple con su parte perderá la seña entregada. Por su parte, si el vendedor no cumple con sus obligaciones deberá devolver el monto recibido de manera doble.

En el precontrato debes prestar mucha atención ya que, en norma general, las partes quedan obligadas a la realización del contrato de compraventa definitivo.  Por tanto, si decides llevar adelante la compra de una casa determinada debes estar completamente seguro de ello. Además, si planeas comprar la vivienda mediante un crédito hipotecario debes asegurarte que cumples con los requisitos necesarios y que la propiedad está habilitada para obtener dicha financiación. Así como el vendedor deberá asegurarse que lo pactado cumple con sus expectativas de venta.

Firma del contrato de compraventa de vivienda

Después de haber pactado con tu vendedor el precio final de la vivienda y, posiblemente, haber entregado una señal mediante un precontrato de arras, llega el momento de la firma del contrato de compraventa.

Como dijimos, en él se deberá detallar, de manera rigurosa, el objeto de la operación, sus características, las cláusulas correspondientes, los derechos y obligaciones de las partes, y la firma de ambas.

Por lo general, se realiza en la oficina de un abogado competente o de la gestoría que lleva adelante la operación, en caso de ser así. Todas las partes que integren el proceso de compraventa deben presentarse con identificación para llevar adelante la firma. Una vez realizado y firmado el contrato, todas las partes se quedan con una versión original del contrato.

Luego, se debe llevar adelante el acto de escritura pública ante un notario para poder inscribir la propiedad en el registro. En caso de viviendas de segunda mano, cambiar la titularidad de la propiedad.

Ya entregada la vivienda deben pagarse los impuestos de la propia compra. Nos referimos al IVA, si se trata de un inmueble nuevo, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, si a propiedad es usada.

Con las facturas que acrediten la liquidación de cada tributo, junto a las copias simples de la escritura, se procederá a inscribir la compra en el registro. En los casos en los cuales se detecten vicios luego de recibir la vivienda, el comprador podrá reclamarlos cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si es una vivienda usada en un lapso de 6 meses.

  • Si la vivienda es de primera mano en un plazo de entre 1 y 10 años según el problema existente.

¿Qué datos integran al contrato?

Cuando se firma un contrato de compraventa de una vivienda es de suma importancia atender a los diferentes datos que lo integran. Es un punto clave para lograr evitar conflictos legales que puedan llegar a provocar la pérdida de la vivienda.

En este sentido, nos referimos a las cláusulas de la compraventa que integran el contrato. Las mismas funcionas como condiciones estrictas a cumplir que se refieren a diferentes aspectos del acuerdo. Como ser la información personal de las partes, el valor del acuerdo, la fecha de entrega de la vivienda, las cargas de la misma, etc.

A continuación, te detallamos las principales cláusulas que no pueden pasar desapercibidas antes de firmar el contrato de compraventa de tu vivienda.

Información de las partes involucradas

La información personal de las personas que se encuentran involucradas en la operación es central y pueden identificarse varias situaciones.

A modo de datos personales de las partes nos referimos a:

  • Nombres y apellidos completos,
  • Número de identificación,
  • Domicilio,
  • Número de contacto

Y en cuanto a los posibles casos que pueden suceder nos referimos a:

  • Si la propiedad es un bien ganancial deben firmar ambos cónyuges.
  • En caso de que la operación este siendo realizada por una agencia inmobiliaria, suele firmar el contrato el representante legal de la misma.
  • Si el propietario del inmueble ha fallecido, los herederos deberán firmar el contrato. En estos casos, deberán tener al pendiente y en regla la documentación que acredite la sucesión y el pago del impuesto correspondiente.

Precio acordado

En esta cláusula se detalla todo lo vinculado a los valores acordados entre las partes. Es decir, el precio negociado final, el monto mensual a abonar, costos extras y los intereses. Estos datos se deben incluir de manera desglosada y clara. En este punto, como comprador tienes que estar completamente de acuerdo con cada uno de los puntos explicitados.

Además, debe incluirse una cláusula ante posibles costos extras que puedan presentarse una vez recibido el inmueble. Es decir, se detallarán las garantías de refacciones o la sustitución de materiales en caso de que surjan problemas ocultos no detectados previo a la firma del contrato.

En la descripción de las formas de pago, el total acordado, debe incluirse, además, si se ha realizado un contrato de arras y el valor entregado por el mismo. Por último, se debe incluir una cláusula en caso de una posible recisión del contrato de compraventa de vivienda.

Especificación del contrato de arras:

Cláusula de recisión:

Descarga un modelo de contrato de compraventa

Luego de completar el siguiente formulario podrás descargarte en forma gratuita un modelo de contrato de compraventa

    Cláusula de multas y penalizaciones

    Se trata de aquellas cláusulas vinculadas con el pago en tiempo y forma en relación a lo acordado. Si bien adelantar el pago de una hipoteca en el caso de dispones con anterioridad a la fecha de pago el dinero es muy práctico, muchas veces las entidades financieras cobran intereses ante estas situaciones. Es decir, ante la modificación del calendario de pagos acordado.

    Por lo tanto, cuando lleves adelante la lectura final del contrato de compraventa te resultará de gran ayuda prestar atención a esta cláusula. En este sentido, debes asegurarte de la existencia o no de intereses o penalizaciones en caso de querer abonar por adelantado.

    Otra recomendación para evitar algún tipo de multas, es revisar el apartado de permisos de edificación. Se trata de identificar si en el contrato figura la posibilidad de sumarle metros de construcción a la vivienda.

    Gastos de la operación y cargas de la vivienda

    Como mencionamos anteriormente, es fundamental reconocer si la propiedad que vamos a adjudicar dispone de cargas. Por lo general, la más reconocida es la carga por hipoteca. En este caso, debes infórmate las posibles soluciones, ya sea solicitando al vendedor que cancele la deuda, subrogando el crédito o cancelando la deuda en el mismo momento en que se realiza la operación de compraventa.

    Como ya te hemos recomendado, puede solicitar a nota simple para conocer dicha información.

    En el contrato aparecerá dicha cláusula de la siguiente manera:

    Por la parte de los gastos, se deben tener en cuenta dos partes. Por un lado, los gastos vinculados a la comunidad de propietarios. En el caso de existir deudas con la comunidad, una vez realizada la operación es el comprador quien deberá asumir el pago de las mismas. Por tanto, es de suma importancia remarcar en el contrato la no existencia de deudas, o que, en caso de existir, serán devengas por el vendedor previo a la fecha de compraventa acordada.

    Y, en segundo lugar, los gastos propios de la compraventa son:

    • Plusvalía Municipal.
    • Escritura pública en la notaría.
    • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
    • Gestoría, en el caso de ser necesario.
    • Otros gastos e impuestos

    En estos casos, en el contrato debe estar aclarado de manera concreta y clara que gastos corresponde a cada una de las partes.

    Te recomendamos leer este paso a paso de como comprar una vivienda en España.

    Esperamos te hay sido de gran utilidad esta guía actualizada acerca del contrato de compraventa de una vivienda. Si te has quedado con algún pregunta, duda o inquietud puedes dejarnos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad.

    Además, si estas pensando en comprar o vender tu casa podemos acompañarte, sabemos cómo hacerlo. Puedes ponerte en contacto de manera directa y te acompañaremos en todo el proceso.

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas

    Si firmaste un préstamo hipotecario hace mucho tiempo y no estás satisfecho con algunas de sus cláusulas, tienes la posibilidad de mejorar las condiciones de tu hipoteca negociando con la entidad financiera de origen o cambiando de acreedor.

    Mejorar las condiciones de tu hipoteca no es una utopía. En la actualidad existen muchos mecanismos legales que permiten realizar cambios en pos de sentirnos más cómodos con las cláusulas de nuestros préstamos hipotecarios.

    Con los intereses en baja, y gracias a la guerra entre entidades que se libra en el mercado, las hipotecas que se ofrecen hoy en día son mucho más convenientes que las de hace unos años. Es por esto que, si el contrato que firmaste no te termina de convencer tienes la posibilidad de modificarlo a través de distintas operaciones financieras.

    Si no estás conforme con tu hipoteca y necesitas mejorar sus condiciones, no te puedes perder este post!

    Mejorar las condiciones de tu hipoteca: cuáles son las formas legales para hacerlo?

    En ocasiones por falta de tiempo o por necesidad de hacerlo en forma rápida no se eligen las cláusulas más apropiadas y se firman hipotecas sin considerar las consecuencias que esto puede acarrear.

    Afortunadamente existen maneras para negociar y mejorar las condiciones de una hipoteca. Se puede lograr que a la larga se termine pagando una cuota mensual menor a la que se cancela actualmente alargando los plazos, o hasta cambiar el tipo de interés que rige el préstamo. El mercado hipotecario español, ofrece la novación o negociación directa con el banco y la subrogación o cambio de acreedor.

    Novación o negociación directa con el banco

    Antes  de negociar cualquier mejora de una hipoteca y lograr cambios de envergadura es necesario que se pueda presentar al banco un nuevo escenario financiero. De igual manera, la persona deberá haber cumplido con cada una de las cuotas de su hipoteca. Es decir, se debe contar con el perfil de un buen cliente.

    Solicitar la novación de una hipoteca que no es otra cosa que un replanteamiento de las condiciones de la misma. A través de esta operación podemos ampliar los plazos de amortización, el tipo de interés pautado e incluso la titularidad del crédito.

    Al momento de sentarse a negociar con el banco es importante que tenga bien claro qué es lo que se desea obtener. Así mismo, se debe conocer hasta donde se está dispuesto a ceder ante los representantes de la entidad ya que la intención es mejorar las condiciones y no empeorarlas.

    Subrogación de una hipoteca o cambio de acreedor

    Este procedimiento genera un movimiento  más drástico ya que consiste en cambiar la hipoteca a otra entidad financiera. De esta manera se podrán obtener mejores condiciones para el pago. Por lo general en una subrogación, se solicita el cambio en el tipo de interés, en el plazo de amortización y en las comisiones. Además, se puede ampliar el tiempo de vigencia del crédito y reducir las cuotas del pago mensual.

    Factores a tener en cuenta antes de subrogar una hipoteca:

    Costes de subrogación

    sto generara nuevos gastos a los que se les hizo frente cuando se obtuvo la hipoteca por primera vez. Estos gastos pueden ser, impuestos de actos jurídicos, asesorías, notaria, entre otros.

    Capital restante

    Si queda poco capital por amortizar, no es rentable realizar el cambio de una institución financiera a otra porque los gastos que se generarían, serian un perjuicio económico mayor que los beneficios a obtener.

    Cuándo es el momento de mejorar las condiciones de tu hipoteca?

    ·Si quieres cambiar el tipo de interés

    A causa de la pandemia, se estima que en el corto plazo se mantendrá la recesión económica. Según las previsiones de los expertos, los índices de referencia de las hipotecas como el Euribor podrían volver al positivo recién en la próxima década. Esto significa que, aunque continúen las bajas tasas, en algún momento la situación se revertirá y los índices volverán a incrementarse. De esta manera, el deudor deberá pagar más por sus cuotas hipotecarias.

    Si se negocia pasar a un crédito de tasa de interés fijo, es seguro que siempre se pagará exactamente la misma cuota todos los meses. En estos casos no se tendrá la presión de los cambios en los índices de referencia.

    .Si quieres tener dinero en mano 

    Al ampliar el capital de la hipoteca, se puede usar el dinero para realizar reformas en el hogar y mejoras en el equipamiento del mismo. Sin embargo es importante saber que cuando se elige cambiar el capital de la hipoteca, se pagara una cuota mensual mayor.

    .Si necesitas abaratar tu hipoteca

    Cuando realizamos una negociación efectiva es posible que reduzcamos significativamente el interés de las cuotas mensuales de la hipoteca. Asimismo se pueden acortar  los plazos de pago, de forma que se pueda cancelar la deuda en un menor tiempo. Esto a la larga representara un ahorro significativo.

    .Si necesitas evitar caer en moras

    Cuando la situación económica no es la mejor y prevé que no podrá pagar la cuota, es el momento para renegociar con la entidad financiera. Con este mecanismo logrará alargar el plazo de pago de la deuda para que se disminuyan las cuotas de los pagos mensuales. Del mismo modo se puede solicitar un periodo de carencia o de tiempo muerto, donde se podrán estabilizar las finanzas del deudor para poder después hacer frente con los compromisos.

    Mejorar las condiciones de un préstamo es muy factible por estos días, como hemos podido ver en esta nota. Es cuestión de tener en claro cuáles son las cláusulas que queremos modificar, tener varias opciones para poder el elegir a consciencia y saber negociar con las entidades.

    ¿Te ha servido esta información? Tienes más data sobre mejorar las condiciones de tu hipoteca? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post.

    Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

    También podría interesarte:

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas

    Desde que se puso en marcha la nueva Ley de Hipotecas en 2019, los compradores de viviendas están obligados a rendir un test notarial que indicará cuán informados están sobre la operación que van a concretar.

    La nueva ley hipotecaria establece que los notarios deberán cerciorarse de que el solicitante de una hipoteca sabe lo que va a firmar y ha recibido de la entidad financiera correspondiente toda la información necesaria.

    De esta manera se trata de evitar que los consumidores firmen desconociendo cláusulas, situación que se daba con bastante frecuencia. Ejemplo de ello fueron las participaciones preferentes o las hipotecas multidivisas, IPRH, cláusulas suelo entre otras que terminaron con reclamaciones y procesos judiciales. Enteráte en este post para qué sirve el Test notarial y cuáles son sus preguntas!

    ¿Qué responsabilidad les otorga la Ley hipotecaria a los notarios?

    La LCCI, conocida popularmente como ley hipotecaria, encomienda a los notarios las comprobaciones pertinentes para que la elevación del crédito a escritura pública sea el final de un proceso regido por la transparencia. Así se aseguran que en el futuro nadie pueda impugnar alegando desconocimiento.

    Con el fin de acreditar que el cliente comprende lo que va a firmar, los notarios tienen que cerciorarse de que ha recibido la información adecuada sobre su préstamo hipotecario. Para esto, además de asesorarlo, le someterán a un test y le harán firmar una declaración que se incorporarán luego al “acta de información precontractual”. Este documento puede tener un resultado positivo, en caso de que el clienta comprenda perfectamente lo que firma o negativo, cuando no alcance a responder las preguntas.

    ¿Qué sucede luego de realizado el Test notarial?

    En cualquiera de los dos casos el resultado se comunicará a la entidad prestamista. Si el test notarial tiene un resultado negativo la tramitación no podrá continuar adelante. El mismo procedimiento se seguirá con los garantes y avalistas de la hipoteca en caso de que los hubiera. Todas estas comprobaciones deberán figurar en la misma acta, pero no tienen que llevarse a cabo en simultáneo. El notario tiene tiempo de completarla hasta la tarde del día anterior de la firma de la escritura.

    Como publica Publico.es, para unificar criterios, el Consejo del Notariado remitió a sus miembros una circular “de obligado cumplimiento” en la que se detallan algunos aspectos de la aplicación de la LCCI. Allí  se establece el modelo de test al que debe someterse a los solicitantes de la hipoteca. La condición es que sea en presencia del notario y sin que haya presente ningún representante de la entidad financiera.

    Entonces será imprescindible que estudies al detalle tu contrato, no solo para aprobar el examen notarial, si no también para que ningún banco se aproveche de tu posible desconocimiento. Es por esto que te facilitamos las preguntas del examen para que puedas entrar al Test Notarial con todas las herramientas

    Test notarial

    Entrega de la documentación precontractual

    1.1.- ¿Confirma haber recibido en el día expresado en su manifestación la siguiente documentación?

    a) FEIN SI/NO

    b) FiAE SI/NO

    c) Copia del proyecto del contrato SI/NO

    d) Documento que contiene información de los gastos SI/NO

    e) Documento que contiene las condiciones de las garantías del seguro que se exige SI/NO

    f) Documento que contiene la advertencia al prestatario de la obligación de recibir el asesoramiento notarial (sólo para el caso de préstamo con interés variable) SI/NO

    g) Documento con referencia a las cuotas en diferentes escenarios de evolución del tipo de interés SI/NO

    1.2.- ¿La entidad le ha explicado el contenido de los documentos indicados y respondido a sus preguntas? SI/NO

    Elección de notario

    2.1.- ¿Le informó la entidad financiera de que era usted quien tenía derecho a elegir notario? SI/NO

    2.2.- ¿Confirma usted que soy el notario elegido? SI/NO

    Características y amortización del préstamo

    3.1- ¿Conoce el capital y la duración del préstamo, y el importe y periodicidad de sus cuotas? SI/NO

    3.2.- ¿Conoce que cada una de las cuotas comprende una parte de capital del préstamo y otra parte de intereses? SI/NO

    Tipo de interés

    4.1.- El tipo de interés que le han ofrecido es fijo durante toda la vida del préstamo o está prevista su variación en algún momento. FIJO/VARIABLE

    4.2.- ¿Existen en su oferta bonificaciones para el tipo de interés en caso de que contrate determinados productos con el prestamista o entidades por él señaladas? SI/NO

    4.3.- En caso de préstamo a interés fijo, ¿sabe usted que no se beneficiará de una bajada futura de los tipos de referencia del mercado? SI/NO

    4.3.- En caso de préstamo a interés variable,

    a) ¿Es usted conocedor de que el interés futuro se calcula sumando un diferencial al tipo de interés de referencia pactado? SI/NO

    b) ¿Comprende que los tipos de interés de referencia varían a lo largo del tiempo y que esta variación podría suponer un incremento de la cuota? SI/NO

    Subrogación de acreedor

    5.1.- ¿Conoce que puede cambiar de prestamista a través de un procedimiento llamado subrogación que conlleva la amortización total anticipada de su préstamo y tiene bonificaciones fiscales y arancelarias? SI/NO

    Amortización anticipada del préstamo

    6.1.- En la oferta que le ha hecho la entidad prestamista ¿está prevista una comisión por amortización anticipada?

    – En caso de amortización total: SI/NO

    – En caso de amortización parcial: SI/NO

    – En caso de cambio de prestamista (subrogación de acreedor): SI/NO

    6.2.- Comprende que esta comisión, de existir, sólo podrá cobrarse si la amortización anticipada produce una pérdida para la entidad prestamista que está deberá justificarle. SI/NO

    Comisiones

    7.1.- Tiene su préstamo:

    – Comisión de apertura SI/NO

    – Comisión de modificación de condiciones (novación): SI/NO

    – Comisión de reclamación de cuotas impagadas: SI/NO

    Incumplimiento

    8.1.- ¿Ha comprendido usted que en caso de impago se le cobrará el interés de demora legalmente fijado sobre el importe que haya dejado de pagar? SI/NO

    8.2.- ¿Ha comprendido usted que si el impago alcanza una determinada cuantía la entidad financiera puede declarar vencido anticipadamente el préstamo y reclamar a cada uno de los prestatarios la totalidad de lo adeudado? SI/NO

    Ejecución hipotecaria

    9.1.- ¿Comprende que el impago del préstamo puede conllevar la pérdida del bien hipotecado y su venta en pública subasta? SI/NO

    9.2.- ¿Responde de esta deuda con todos sus bienes, presentes o futuros o sólo con el bien hipotecado? CON TODOS LOS BIENES/SOLO CON EL BIEN HIPOTECADO

    9.3.- ¿Comprende que, si responde con todos sus bienes y el valor obtenido en la subasta de la finca hipotecada es inferior a lo adeudado, va a seguir debiendo la diferencia al prestamista? SI/NO

    Como hemos visto, el Test Notarial tiene varios ítems. Conocer las respuestas significa haber comprendido los efectos del contrato que vamos a firmar, por lo que es importante haber aprendido sobre nuestras futuras obligaciones con el banco.

    ¿Te ha servido esta información? Conoces más sobre el test notarial? ¡Esperamos que sí! Nos interesa mucho conocer tu opinión, por lo que si tienes algo para comentarnos puedes escribirnos en la casilla, debajo del post. Y si necesitas comprar o vender una vivienda, no dudes en contactarnos. Oi Real Estate cuenta con los mejores asesores, a tu disposición.

    También podría interesarte:

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas

    El impago de alquiler se disparó desde el mes de septiembre, coincidente con la llegada de la segunda ola del coronavirus. Entérate en este post cuáles son las opciones para resolver este tipo de conflictos.

    La pandemia ha causado estragos en las finanzas mundiales, como hemos podido comprobar desde principios de año. Pero pasada la primera ola, parecía que todo iba volviendo a la normalidad, con un repunte de los índices económicos que dejaba entrever una recuperación positiva. Sin embargo, la llegada de la segunda ola del COVID 19 ha vuelto a poner en jaque muchas economías, lo que no ha dejado afuera al mercado inmobiliario.

    Prueba de esto son los índices que muestra el Fichero de Inquilinos Morosos (FIMI), que ha señalado que el mes de septiembre las comunicaciones de morosidad se han disparado hasta un 68,4%. Esta tendencia, lejos de revertirse, tiene toda la apariencia de ir en alza y coincide con la segunda ola de la pandemia.

    Según datos expuestos por Murcia.com, entre el 75 y el 90% de las viviendas en alquiler se alquilaron para pagar otra hipoteca o complementar la pensión. Esto significa que la caída económica ha hecho aparecer nuevos alquileres para cubrir gastos antes inexistentes. Cuando los inquilinos no pueden afrontar el pago se corta la fuente de ingresos del arrendador y esto provoca los consabidos conflictos.

    Problemas más frecuentes con los inquilinos

    No sólo la falta de pagos es la causante de problemas entre inquilinos y propietarios. Un 40% de los arrendadores tuvo conflictos con sus arrendatarios alguna vez.

    Dentro de ese porcentaje, el 22% expresó haber tenido problemas con los destrozos en el inmueble. El restante 18% tuvo inconvenientes como subarrendamiento, problemas de convivencia o se han llevado a cabo en su propiedad actividades ilícitas

    Destrozos en el inmueble alquilado: ¿a quién reclama el propietario?

    Existe cierta confusión a la hora de encontrar responsables con los destrozos en el alquiler. Por supuesto que el inquilino es quien debe hacerse cargo por el contrato que firmó pero en caso de que no lo haga, muchos propietarios no tienen claro cómo actuar. Algunos creen que los daños los cubre el seguro del hogar. Otros indican que le corresponde hacerlo a la plataforma de alquiler o a la inmobiliaria. Lo cierto es que todo depende de lo que se haya firmado en el contrato de alquiler, por eso la importancia de tener en cuenta todos estos inconvenientes al momento de redactar el convenio.

    Cuando se finaliza el contrato de alquiler, el inquilino tiene la obligación de devolverlo en las mismas condiciones en las que lo recibió. En caso contrario, los gastos tendientes a la reparación de los daños saldrá de la fianza, que para ello se establece. Muchas veces el monto de esta fianza no alcanzará para pagar los costes de los destrozos. Ahí si se deberá contar con el asesoramiento especializado para formalizar la demanda por daños y perjuicios.

    Consejos para evitar problemas con los inquilinos

    • Incluir cláusulas convenientes en el contrato:

    Para comprobar que los destrozos fueron causados por el inquilino es necesario contar con las pruebas necesarias. Para ello es recomendable incluir una cláusula en la que se detallen los elementos que forman parte de la vivienda alquilada. Nada mejor que las pruebas fotográficas que indiquen el estado del inmueble antes de ingresar y al finalizar el contrato de alquiler.

    • Contar con testigos en la entrega de llaves

    Al momento de la entrega de llaves, se recomienda ir acompañado de una o dos personas imparciales que actúen como veedores externos. También se puede ir acompañado de un notario. Estos acompañantes ayudarán a constatar el estado de la vivienda cuando el inquilino aún es responsable de su mantenimiento. De esta manera quedará una prueba fehaciente de los daños, en caso de que hubieran.

    • Contratar un seguro de hogar

    Contar con un seguro de hogar ahorra muchos dolores de cabeza. No sólo porque la aseguradora se puede hacer cargo de los actos vandálicos, dependiendo la que contratemos sino porque además se encarga de asumir los gastos y reclamar. En este caso sólo tenemos que dar parte al Seguro, que se encargará de toda la parte legal relacionada con los daños hechos en el inmueble.

    Impago de alquiler: ¿Cómo fue evolucionando con el correr de la pandemia?

    El primer estado de alarma declarado de alarma constató un índice del 3,6% del impago de alquileres. Esta cifra llegó al 12 % a mediados de mayo, en una de las etapas más crudas de la pandemia. A medida que la situación se iba aliviando, estos índices se fueron reduciendo, aunque la llegada de la segunda ola concluyó la tercer semana de noviembre con un 5,4% de tasa de impagos.

    Y aunque la cuarta semana aún es provisional, se prevé que el 5,9% de los contratos que están bajo monitoreo comuniquen algún impago, explicó Sergio Cardona, responsable del Fichero de Inquilinos Morosos.

    El aumento de los contagios de otoño y la aplicación de restricciones en la circulación disparó las tasas de impago. Esto, sumado a la falta de ayudas se reflejó en un aumento en los índices.

    ¿Cómo evitar el impago de alquiler?

    Primeramente debemos diferenciar un retraso de un impago de alquiler. El impago requiere que pase un mes desde la fecha acordada. Además, la deuda debe notificarse de modo formal.

    Ser precavidos en la elección del inquilino

    Una de las recomendaciones tiene que ver con realizar estudios de solvencia sobre el posible inquilino. Estos aumentaron con el COVID19. Desde el inicio de la pandemia se detectó un incremento del 24% de las solicitudes de informes de riesgo.

    Contratar un seguro de impago de alquiler

    Otra de las formas para evitar estas situaciones es contratar un seguro de impago de alquiler. Estos contratos protegen a los propietarios ante esta situación y otros inconvenientes que surgen de la relación propietario-inquilino. Cuando hay un reclamo de impago, es la aseguradora la que se comunica con los arrendatarios e inicia los trámites pertinentes.

    Sólo en el año 2019 este tipo de seguros creció un 35%. Según el Observatorio Español del Seguro del Alquiler, se prevé que el porcentaje aumente en un 40%, a causa de la situación actual.

    Qué te ha parecido esta información? Tienes algún comentario para hacernos? Nos encantaría leerte! Puedes escribirnos en el casillero debajo del post.

    Y si necesitas asesoramiento inmobiliario, no dudes en contactarnos. En Oi Real Estate contamos con los mejores expertos para responder a tus consultas.

    También podría interesarte:

    Oi Real Estate

    agente inmobiliario
    Alquilar
    alquilar piso
    Alquiler
    alquileres
    Barcelona
    comprar
    Comprar piso
    comprar vivienda
    Compraventa
    consejos
    contrato de alquiler
    Decoración
    decoración de interiores
    diseño
    Diseño de interior
    España
    Euríbor
    Featured
    Hipotecas
    Hipotecas variables
    Hoteles
    Impuestos
    Inquilinos
    interiorismo
    inversiones
    Inversión inmobiliaria
    inversores
    invertir
    Madrid
    marketing inmobiliario
    mercado hipotecario
    mercado inmobiliario
    Oficinas
    Oi Real Estate
    Oi Realtor
    Propietarios
    préstamo hipotecario
    Sostenibilidad
    Tendencias
    Tendencias de decoración
    vender
    Vender piso
    vivienda
    Viviendas