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La fianza del contrato de alquiler suele generar confusiones tanto para propietarios como para inquilinos. Es por eso que, en esta oportunidad, decidimos contarte todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de este tema. Si estás por alquilar tu inmueble o si has decidido mudarte hacia una nueva propiedad, este artículo es para ti.

Hay una tendencia creciente en España y es que, tras la disminución de los precios de la renta, los inquilinos deciden dejar sus antiguos pisos para alquilar uno nuevo. Esto se debe a que el mercado les permite encontrar otro inmueble de mejores características por el mismo precio que pagaban por el primero.

Ahora bien, tanto al momento de finalizar un contrato de alquiler como cuando se procede con la firma de uno nuevo, surge una duda común tanto para propietarios como para el inquilino: ¿qué pasa con la fianza del contrato de alquiler?

Para responder a este interrogante, decidimos ir a la fuente que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualizada en marzo del 2019.

Aspectos esenciales de la fianza del contrato de alquiler

La fianza del contrato de alquiler es obligatoria según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su importe variará según el tipo de vivienda que se pretenda alquilar, pero en el caso de una vivienda habitual será igual a un mes de renta.

Sin embargo, cuando los inquilinos no demostraran solvencia suficiente a través de sus contratos de trabajo o de sus nóminas, el propietario podría pedirles dos meses en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En cualquier contrato de alquiler de vivienda habitual que no fuera de larga duración, el importe máximo permitido por este concepto será igual a dos meses de renta.

Depósito de la fianza

Dicho importe tendrá que entregarse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. Pero, a diferencia de lo que suele creerse, no es el propietario el encargado de resguardar este dinero durante el tiempo que dure el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza que cada comunidad autónoma dispondrá de un organismo donde deberá ingresarse este dinero. El depósito de la fianza del alquiler en la comunidad de Madrid, por ejemplo, tendrá que hacerse en la Agencia de Vivienda Social. Mientras que en Barcelona se depositará en el Institut Català del Sòl (INCASOL).

Ahora bien, con la finalidad de asegurar la transparencia del depósito de la fianza del alquiler, el propietario deberá aportar la siguiente información a la administración pública:

  • Los datos identificativos del propietario y del inquilino, incluyendo sus domicilios a efectos de recibir notificaciones.
  • Dirección postal, año de construcción, superficie construida, referencia catastral y calificación energética de la finca.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, si correspondiera, todos los datos de las garantías adicionales.

Además, en lo que respecta a la normativa catalana en particular, el propietario deberá entregarle al inquilino una copia del ingreso de la garantía al INCASOL. Si no lo hiciera, el arrendador podría sufrir sanciones económicas que oscilan entre el 35 % y el 75% del importe total de la fianza del contrato de alquiler.

Normativa que rige sobre la actualización de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos también regula las actualizaciones del importe de la fianza del alquiler. Para analizar este punto será importante recordar que, la duración del contrato en el caso de que el propietario sea una persona física será de cinco años. Mientras que, si se trata de una persona jurídica, será de siete. En este post te contamos un poco más al respecto: Aspectos esenciales del contrato de alquiler.

Decíamos entonces que la ley regula la actualización de la fianza. Y al respecto, establece lo siguiente:

Durante los primeros cinco o siete años (según corresponda) de vigencia del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Pero cada vez que se realice una prórroga, el arrendador o propietario podrá exigir que el importe de la fianza se incremente hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente. En este sentido, también el inquilino podrá reclamar la disminución de la fianza en los casos donde el valor de la renta hubiera disminuido.

Pasados los primeros cinco o siete años desde el inicio de la relación contractual, la actualización de la fianza se regirá por lo acordado entre inquilino y propietario. Si no existiera un pacto específico, la actualización acordada sobre la renta impactará directamente sobre la actualización de la fianza.

Devolución de la fianza del contrato de alquiler

Si no se hubiera incumplido con ninguna de las obligaciones contractuales, el propietario dispondrá de treinta días para restituirle al inquilino el dinero correspondiente a la fianza del contrato de alquiler. Este plazo se contará desde el momento en el que arrendatario haya entregado las llaves del inmueble al propietario.

Ahora bien, si este plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses. Pero si ya transcurrieron los treinta días y aún no te han devuelto el dinero de la fianza, podrás reclamarlo por dos vías:

La primera y la más recomendada es mediante el envío de un burofax donde se solicite amablemente la devolución correspondiente.

La segunda es un poco más compleja y trae asociados algunos gastos más significativos. Pues corresponde a iniciar acciones legales que, en última instancia, terminarán en un juicio ordinario o uno monitorio.

Excepciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuados de la obligación de pagar la fianza de alquiler:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Los organismos autónomos.
  • Las entidades públicas empresariales.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad social.

Ahora bien, dijimos en reiteradas oportunidades que la fianza del contrato de alquiler es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del inquilino. Pero creemos conveniente profundizar sobre la finalidad de la fianza.

Finalidad de la fianza del contrato de alquiler

La fianza es una garantía a favor del propietario, ya que es él quien podrá resarcirse en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Pero ¿cuáles son estas obligaciones? Las más evidentes son el pago del alquiler y el cuidado del inmueble. Esto significa que ante cualquier situación de impago o de deterioro de la propiedad, el arrendador podrá resolver el conflicto cobrándose el importe correspondiente de la fianza.

Sobre este punto, será importante conocer un poco más sobre los derechos y las obligaciones tanto del propietario como del inquilino.

Según de Ley de Arrendamientos Urbanos, son obligaciones del arrendador:

  • Realizar las reparaciones correspondientes para conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad.
  • Si se realizaran reformas o reparaciones en el inmueble y la obra durase más de veinte días, el propietario deberá reducir el valor de la renta proporcionalmente.

Por otra parte, son obligaciones del inquilino:

  • Poner en conocimiento al arrendador de las reformas estructurales que necesita el inmueble.
  • Reparar los pequeños daños producidos por el desgaste y el uso de la propiedad.
  • En el caso de la venta de un inmueble alquilado, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la propiedad.

La información es poder: conocer los aspectos esenciales de la fianza del alquiler te facilitará el procedimiento

En definitiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los criterios básicos que regulan el contrato de alquiler. Entre ellos, determina el importe de la fianza, su depósito y su regulación.

En estos tiempos donde el turismo ha bajado considerablemente y tantos pisos se encuentran vacíos, alquilarlos es la opción más elegida por los propietarios. Y mudarse es la tendencia preferida de los inquilinos. Es por todo esto que conocer los aspectos legales del contrato de alquiler te aportará seguridad a la hora de emprender este nuevo desafío.

Recuerda también que alquilar a través de un particular es una opción viable, pero no siempre es la más conveniente. Porque son los profesionales inmobiliarios los que conocen toda la legislación.

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos es la base de derecho de todos los alquileres, cada comunidad autónoma puede sancionar regulaciones particulares. En efecto, eso es lo que ha sucedido en Cataluña con la nueva ley para regular los alquileres o bien lo que ha ocurrido este año con la cláusula COVID.

Por eso, nuestro consejo es que siempre pidas asesoramiento. En Oi Real Estate somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, puedes contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

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A raíz de los problemas económicos provocados por los confinamientos, cada vez son más los contratos de alquiler que incluyen la “Cláusula Covid”.

Así pues, hoy en día los contratos de alquiler pueden contemplar las condiciones de arrendamiento en caso de pandemia, estado de alarma, rebrote o confinamiento.

En este artículo veremos que son las Cláusulas Covid y de que manera son aplicables en la nueva normalidad.

Clausulas tradicionales en los contratos de alquiler

Los contratos tal cual se redactaban antes de la pandemia, contemplan todas las medidas que pueden ser aplicadas al arrendatario.

Por ejemplo, el tiempo de anticipación con el que debe avisar el inquilino al propietario si se quiere ir antes del inmueble, la responsabilidad del pago de las expensas, lo que sucede si se ocasiona algún daño en la propiedad, la prohibición de subarrendar el inmueble, también se fija el precio del alquiler, el deposito de garantía o los días del mes en el que se debe abonar la renta, entre otros aspectos.

Mientras las partes del contrato acepten y las cláusulas sean conforme a derecho, no habría problema alguno.

Pero: ¿qué sucede en estos tiempos en lo que todo esta patas para arriba?

Alquiler de vivienda y coronavirus

El Covid-19 ha cambiado la vida en todos los aspectos y los contratos de alquiler no son una excepción.

En este sentido, la idea de la Cláusula Covid es regular distintos escenarios y situaciones, con soluciones distintas según los casos. Es decir, se trata de brindar mayor flexibilidad a la relación contractual entre propietario e inquilino.

En sí, los contratos son los mismos, pero incluyen estas disposiciones como anexo que aportan predecibilidad a los contratos de alquiler.

Qué son las “cláusulas coronavirus” en un contrato de alquiler

Las llamadas “cláusulas coronavirus” son como su nombre lo indica disposiciones COVID- 19, es decir, son las generadas a partir de esta nueva normalidad que estamos atravesando.

Así, estas medidas están anexadas al contrato de alquiler y prevén condiciones de arrendamiento en caso de: pandemia, estado de rebrote, estado de alarma, confinamiento, etc.

Por lo tanto, son útiles para conciliar intereses que debido a situaciones inesperadas pueden crear determinados conflictos.

¿Son legales estas cláusulas?

Como norma general,  rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes (artículo 1.255 del Código Civil). Por lo tanto, si las partes llegan a un acuerdo y eso se ve reflejado en el contrato y no incumplen la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), estas cláusulas tendrían total validez y eficacia.

De esta manera, la incorporación de estas disposiciones se esta normalizando en el mercado inmobiliario, ya que tanto los inquilinos como los propietarios son conscientes de la necesidad de regular estas cuestiones ante la nueva normalidad.

Eso sí, como en los contratos convencionales, a la hora de firmar se deberá tener en cuenta una serie de condiciones.

Es fundamental que ambas partes dediquen el tiempo suficiente a la revisión del contrato. De esta forma, el contrato deberá ser lo mas detallado posible y abarcar todos los supuestos que resulten necesarios para tener más claro a que tendrán que atenerse en cada situación.

Las cláusulas coronavirus en los pisos de estudiantes

Los estudiantes son un grupo especialmente vulnerable a los efectos de la pandemia en cuanto a los alquileres de pisos.

Es que, muchas veces los universitarios se mudan de otra ciudad por sus estudios, y al declararse nuevos estados de alarma o confinamiento para frenar los contagios, tienen que abandonar sus clases y regresar a sus domicilios habituales.

Asimismo, no son solo los estudiantes los afectados, hay otros colectivos también que pueden beneficiarse de una Cláusula Covid-19.

Así pues, son muchas las personas interesadas en estas disposiciones, tales como las que se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional o las que se hayan desplazado a otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a volver a su país de origen. Así también, los locales comerciales se podrían ver favorecidos por estas medidas.

Por ello, la mejor solución ante esta nueva normalidad, es que el inquilino y el propietario negocien, o sea, dialoguen para que puedan firmar un contrato justo para ambos.

Propietarios, inquilinos y Cláusula Covid

El conflicto de intereses es evidente. Si el universitario se marcha a los pocos meses de alquilar perjudica al propietario. Esto es, porque cuando se firmó el contrato el arrendador pensaba tener alquilada la propiedad por más tiempo.

Aparte hay que tener en cuenta que al propietario le resultará complicado alquilar el inmueble en pleno confinamiento, por ejemplo.

En este sentido, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, un trabajador,un turista, etc., también podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento que le obligara a volver a su domicilio.

Por otra parte, el propietario puede pactar con el inquilino una cantidad a percibir en caso de un nuevo estado de alarma que le garantizará seguir cobrando las rentas.

De hecho, con todos estos ejemplos de cláusulas coronavirus lo que se intenta es evitar rescindir el contrato completamente.

¿Qué opciones puede plantear?

De entrada, intentar incluir un punto que especifique que no habrá penalización económica si se produce el cierre total o parcial del centro educativo que le impida acudir a las clases por causa de la covid-19.

Sin embargo, cabe la posibilidad de que el propietario se niegue a aceptar esa condición.

En este sentido, la alternativa aconsejable y razonable puede ser la búsqueda de una vía que compense a ambos.

Así, por ejemplo, de darse un cambio de escenario ante rebrotes o nuevos confinamientos, el arrendador se compromete a bajar el precio del alquiler; mientras que el arrendatario acepta quedarse el curso entero o, al menos, consiente en no marcharse ipso facto (de inmediato).

Modelo de Cláusula Covid para los contratos de alquiler

Por ejemplo, en el anexo del contrato podríamos agregar estos items, entre otros:

  • El propietario reconoce al inquilino el derecho de desistimiento de este contrato para el caso en que se produzca la suspensión de la asistencia al trabajo/enseñanza reglada del inquilino como consecuencia del COVID-19.
  • La suspensión de la asistencia al trabajo deberá ser acordada por la autoridad competente y ser imperativa y obligatoria para el inquilino. 
  • El inquilino deberá notificar al propietario el ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce este apartado. Se hará de forma fehaciente y su ejercicio será irrevocable.
  • El ejercicio del derecho de desistimiento obligará al inquilino a abandonar la vivienda alquilada, produciendo efectos desde la efectiva puesta a disposición del propietario. 
  • El ejercicio del derecho de desistimiento como consecuencia del COVID-19 no dará derecho al inquilino a la devolución de la parte de mensualidad abonada y no consumida. 
  • El inquilino compensará al arrendador por el ejercicio del derecho de desistimiento por causa del COVID-19 con una cantidad igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento, quedando la misma atribuida al arrendador.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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El número de infectados volvió a aumentar tanto en España en general como en Cataluña en particular. En el siguiente artículo, te informamos cuáles son las nuevas restricciones que dispuso La Generalitat. También, qué es la cláusula COVID aplicada al alquiler y quiénes pueden acceder a los préstamos ICO 2020. ¡Sigue leyendo!

Nuevas restricciones en Cataluña

Para evitar el colapso del sistema de salud, la Generalitat de Cataluña tomó nuevas medidas restrictivas que pretenden frenar la crisis antes de volver a confinar a toda la población.

El nuevo paquete de restricciones presentado por El Govern estará vigente durante quince días y exige, entre otras cosas:

-El cierre de bares y restaurantes.

-La limitación del aforo en comercios y gimnasios.

-La suspensión de las ferias y congresos.

-El cierre de parques y jardines a las ocho de la noche.

-La suspensión de clases presenciales en las universidades.

-La suspensión de las competencias deportivas.

Cierre de bares y restaurantes

Los gastronómicos son, sin lugar a dudas, los más afectados por estas medidas. En efecto, son los que más han sufrido las consecuencias del distanciamiento social y del aislamiento. Pero a partir de hoy, deberán permanecer cerrados hasta fin de mes, por lo cual, solo podrán ofrecer servicio de comida a domicilio o vender comida para llevar siempre que el cliente haya solicitado cita previa.

Las autoridades sanitarias han advertido que las próximas semanas serán claves para evitar un segundo confinamiento y se cree que en los bares y restaurantes es donde se produce el mayor contacto entre personas. En consecuencia, consideran que cerrarlos es una medida preventiva que permitirá reducir el número de nuevos contagios de coronavirus.

Los restaurantes de los hoteles, por su parte, solo podrán dar servicio a los clientes alojados y el aforo de los espacios comunes deberá reducirse al 50%.

Limitación del aforo en los comercios y gimnasios

Con estas nuevas restricciones se reduce el aforo de los comercios y de los mercados ambulantes al 30%. Si esto no fuera posible, solo se permitirá el ingreso a las instalaciones de un cliente a la vez. De momento, no se requiere la solicitud de cita previa, por lo que las tiendas permanecerán abiertas, siempre y cuando se apliquen las medidas mencionadas.

Los centros comerciales y los locales de más de cuatrocientos metros cuadrados también deberán controlar el aforo. Además, en sus instalaciones habrá de restringirse el uso y acceso a las zonas recreativas y de descanso.

Los gimnasios, por su parte, podrán continuar abiertos, pero con una limitación del aforo al 50%. Además, no podrá prestarse ningún servicio que implique contacto físico con los clientes. Por lo cual, se prohíben los masajes y tratamientos de belleza, a excepción de las peluquerías que continuarán prestando sus servicios siempre que se extremen las medidas sanitarias para reducir los contagios de coronavirus.

Cierre de parques y otras restricciones a la movilidad

Tanto los parques como los jardines cerrarán todos los días a las ocho de la noche. Además, El Govern pide limitar al máximo los desplazamientos fuera del domicilio. En este sentido, le solicitan a toda la población que se eviten al máximo los contactos sociales y que, siempre que fuera posible, se promueva el teletrabajo.

Se prohíben también las reuniones de más de seis personas, independientemente de que ocurran en el ámbito privado o en el ámbito público.

Suspensión de clases presenciales en las universidades

Las clases en las universidades catalanas volverán a realizarse a través de plataformas virtuales como Zoom. Esta medida se mantendrá durante un período inicial de quince días, con la posibilidad de que se amplíe. Esto dependerá de la evolución de la curva de contagios de coronavirus.

También, se suspenden todas las ferias y congresos cuya celebración estuviera prevista para el mes de octubre. Por lo tanto, no podrá celebrarse ninguna Fiesta Mayor hasta fin de mes.

Otras medidas restrictivas

Además, se suspenden las competencias deportivas previstas para los próximos quince días en Cataluña. Aunque las instalaciones permanecerán abiertas y los deportistas podrán continuar con sus entrenamientos como hasta ahora.

Los actos religiosos y otras ceremonias civiles, tales como las bodas o los funerales, habrán de limitar la asistencia al 50% del aforo.

La apertura de locales de ocio nocturno como discotecas, bares con música en vivo o salas de fiestas se suspende hasta nuevo aviso.

Por otro lado, continúa la prohibición de fumar en la vía pública si no existe una distancia mínima de dos metros entre personas. Esta restricción aplica a todo tipo de dispositivos de inhalación, sean estos: pipas de agua, cachimbas o cualquier otro elemento que se le asemeje.

También, se prohíbe el consumo compartido de bebidas alcohólicas en espacios abiertos.

La cláusula COVID aplicada a los alquileres

Debido a la pandemia del coronavirus, se han presentado cambios dentro de varios sectores, entre ellos, el inmobiliario. Uno de estos cambios es la denominada cláusula COVID, aplicada a los contratos de arrendamiento.

Dicha cláusula tiene como objetivo suspender los contratos de alquiler y reducir las rentas durante el tiempo que dure la prohibición de apertura de los locales. Además, le permite al inquilino abandonar el inmueble en caso de otro estado de alarma.

De esta manera, el arrendatario puede cancelar el contrato sin ser sancionado por esto, siempre y cuando el propietario pueda contar con su propiedad disponible para rentar. De este modo, el contrato queda sin efecto, el inquilino abandona el inmueble y ya no abona la renta.

En términos legales, son minoría los contratos firmados previos a la propagación del COVID-19 que incorporen casos de pandemias o epidemias. Sin embargo, la mayor parte de los contratos de larga duración se verán afectados, lo cual obligará a ambas partes a sentarse para alcanzar acuerdos y cláusulas específicas de COVID-19.

La cláusula COVID, estipula el monto que el inquilino pagará al propietario si tuviera que abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato. Esto sería a causa de un nuevo rebrote y vuelta al confinamiento. Es decisión de cada arrendador decidir la cantidad a percibir. El inquilino y el propietario deben llegar a un acuerdo y dicha cláusula les permitirá anular el contrato antes de tiempo. Generalmente acuerdan el pago de un 60% del alquiler usual.

¿Qué tipo de contratos se verán afectados por la cláusula COVID?

La cláusula COVID apunta a contratos de alquiler de oficinas, locales e incluso, a pesar de ser menos frecuentes, de estudiantes. Además, también apunta a quienes se encuentran disfrutando de un alquiler vacacional, los que estén en otra ciudad por motivos de trabajo o incluso los extranjeros que, de agravarse la situación, se verían obligados a retornar a su país de origen.

En el caso de los contratos de alquiler para estudiantes o de temporada, se aplica la cláusula COVID debido a que, si hubiera una limitación de la temporada escolar, el estudiante no podría cursar. Esta situación llevaría al alumno a abandonar la vivienda y a volver a su lugar de origen. Pero estos casos son reducidos.

Por último, las cláusulas COVID, siempre que beneficien a los arrendatarios, son perfectamente aplicables con la Ley de Arrendamientos Urbanos, para el alquiler de viviendas. Pero en caso de que la cláusula COVID beneficiase al arrendador, entonces se podría pensar que puede ser una cláusula nula que vulneraría el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué ocurre en los contratos de alquiler de viviendas?

En el caso del alquiler de viviendas, resulta menos conveniente. Esto se debe, a que, en primer lugar, la Ley de Arrendamientos ya contempla la posibilidad de anular el contrato de alquiler de vivienda sin sanciones antes de su vencimiento. Esto, siempre y cuando, hayan pasado seis meses desde su inicio.

Una posible opción sería permitirle al inquilino abandonar antes de los seis meses, pero al propietario no le resultaría conveniente. A nadie que tenga como intención alquilar su vivienda a largo plazo va a interesarle rentársela a un inquilino que puede marcharse al poco tiempo. Además, en caso de un nuevo confinamiento, no hay motivos para abandonar una vivienda.

Generalmente, cuando un inquilino carece de los medios para seguir pagando la renta, ya sea por haber pedido su trabajo o por otros motivos, se niega a abandonar el inmueble por su voluntad. Esto se debe a lo dificultoso que va a resultarle encontrar otro departamento al no tener garantías. 

Cuando se trata de pisos de estudiantes la situación es diferente, ya que estos tienen la opción de volver a la casa de sus padres. El arrendatario de vivienda no goza de esta alternativa. El inquilino, además, está al tanto de que el procedimiento de desahucio contra él se atrasará y esto le dará una oportunidad para quedarse un tiempo más sin abonar la renta.

La cláusula COVID puede tener sentido en el arrendamiento de vivienda únicamente en caso de que se aspire a reducir un poco el alquiler al inquilino durante un período puntual. Puede ser en caso de despido, ERTE o ERE, para de esta manera facilitarle el pago y evitar tener que desahuciarle. Pero, aquí nos encontramos frente a un problema, ya que, si lo han despedido, su problema de solvencia puede no tener solución a corto plazo. En caso de que no vuelva a conseguir trabajo, aunque se reduzcan los costos de la renta por unos meses, luego tampoco podrá abonar el alquiler completo. Es por esto que hay que tener cuidado a la hora de incorporar una cláusula así en el contrato de vivienda.

¿Qué son los préstamos ICO 2020?

El aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE).

Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.

Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.

Los préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual consisten en el implemento de una línea de préstamos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.

Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO), estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.

Sin embargo, para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.

Requisitos para poder acceder a esta línea de créditos

Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:

1. Que el arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar se encuentre afectado por:

-Un ERTE total o parcial.

-Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.

-Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2. Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no haya superado el valor de 2689 euros.

3. Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto.

¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?

En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.

¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?

Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.

Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.

¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?

Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:

-Caja Onteniente

-Caja Pollença

-Laboral Kutxa

-Bankoa

-Abanca

-Unicaja

-Liberbank

-Cajamar

-Sabadell

-Santander

-Bankia

-BBVA

-Eurocaja Rural

-Microbank

-Caixabank

-Triodos Bank

¿Qué documentación deberás presentar?

Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.

En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.

En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.

Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:

-Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.

-Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.

-Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.

Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.

¿Hasta cuándo puedes pedir los préstamos ICO para el alquiler?

Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre. Esto significa que aun tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.

Si te han quedado dudas y necesitas más información, contáctate con Oi Real Estate.

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