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Como empresas o como particulares autónomos que ejercen su profesión, debemos estar registrados en Hacienda y pagar los impuestos correspondientes. Los certificados tributarios son aquellas constancias que indican ante el solicitante nuestra situación, principalmente a nivel impositivo, frente a la Agencia Tributaria. Hasta aquí son los conceptos básicos. Pero si no has tenido que solicitar aún este certificado, seguramente te resulte de interés este artículo. A continuación te contamos todo sobre este tipo de constancias, desde las cuestiones más simples hasta los contratiempos que podrías tener en su adquisición. En definitiva, todo lo que necesitas saber para estar en orden y al día con tu renta y tu trabajo.

¿Cuándo son necesarios los certificados tributarios y en qué consisten?

Los certificados tributarios se solicitan cuando es necesario acreditar frente a alguna entidad la propia situación frente al fisco. Suele ser requisito cuando se trata de estar al corriente de obligaciones tributarias de empresas o particulares autónomos, o de potenciales contratistas y subcontratistas. Específicamente, el aspecto más habitual que motiva esta consulta es para constatar si se han presentado todas las declaraciones juradas y las autoliquidaciones. También las comunicaciones de datos o extremos concretos, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia de deudas o sanciones pendientes.

Todas estas constancias surgen de las bases de datos que posee la Administración Tributaria, pero se limitan a los períodos activos. Es decir que si prescribió el derecho de la Administración para determinar oportunamente la deuda tributaria, la misma será excluida. Tampoco se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Es importante recalcar que los certificados se entregan a título personal del solicitante (nunca de terceros), detallando nombre y apellidos (o razón social o denominación completa de la empresa), número de identificación fiscal (NIF) y domicilio fiscal del obligado tributario.

Todos los certificados contienen, además, un Código Seguro de Verificación (CSV). El mismo es de utilidad siempre que se quiera cotejar el contenido, autenticidad y validez del certificado tributario o de sus copias en la Agencia Tributaria.

¿Cómo solicitar un certificado a la Agencia Tributaria?

Los certificados tributarios pueden solicitarse vía internet o de forma presencial.

Solicitud electrónica

La solicitud electrónica puede ser personal o a través de un apoderado, accediendo al sitio web de la Agencia Tributaria.

En general, este camino le exige al usuario la identificación con algún sistema de firma electrónica: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Esta vía de solicitud es la más ágil e inmediata si el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias. En este caso la constancia se considera “positiva” y se puede descargar allí mismo. Pero también se pueden descargar certificados ya expedidos, utilizando la opción “Consulta de certificados expedidos”.

El certificado de IRPF también es posible imprimirlo aportando un teléfono al que la Agencia remite un SMS con el CSV que permite descargarlo.

Por su parte, los Certificados de Renta -al igual que los de Contratistas y subcontratistas o los de Operador Intracomunitario-, sólo requieren completar ciertos datos según el caso concreto y, una vez que el certificado es emitido, se envía al domicilio fiscal consignado. Como alternativa, dicho certificado puede ser enviado al domicilio electrónico, en caso de haberse suscrito antes a tal servicio.

Solicitud personal

El certificado tributario se puede pedir, mediante el servicio de cita previa, directamente en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. En este caso se debe presentar el modelo 01- “Solicitud de Certificados”, excepto para el certificado de Contratistas y Subcontratistas, en que se utiliza el modelo 01C- “Solicitud de Certificado de Contratistas y Subcontratistas”.

Tiempos, resultados y validez de los certificados tributarios

Los plazos generales para que la Agencia expida un certificado tributario son, como máximo, de veinte días. Como resultado de la solicitud, el organismo puede hacer alguna de las siguientes devoluciones:

  • Se otorga el certificado por encontrarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
  • Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.

En caso de que el solicitante tenga alguna objeción respecto de la devolución, puede manifestar su disconformidad en el plazo de diez días, mediante un escrito en el que se solicite la modificación de la certificación, dirigido al órgano que la haya expedido. Además, se deberán anexar todos los elementos de prueba que acrediten tal modificación.

Finalmente, es importante tener en cuenta que estos certificados son válidos por el término de un año a partir de la fecha de su expedición. Esto implica que, salvo que se indique lo contrario, hay que tener en cuenta su renovación en ese período, como máximo. Tales plazos pueden estar reducidos cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas. Lógicamente, también debe renovarse el certificado en caso de existir modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.

Si desea consultar más información sobre estos trámites, recuerde informarse en el sitio oficial de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Lea más sobre cómo estar al día con la Agencia Tributaria en el siguiente artículo:

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