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La caída brusca y repentina de los mercados marca un crack bursátil. Los que se produjeron en la historia marcaron un antes y después. Nueva York en 1929 es el más revisado, pero hubo otros tantos que tuvieron y tienen sus consecuencias. Aquí repasamos por qué se dieron.

Se conoce como crack bursátil a la caída brusca y repentina de los mercados. Todo comienza con la baja de uno o pocos activos, ya sean acciones de empresas que caen en desgracia, o bonos y títulos soberanos de países que incurren en incumplimiento. Pronto la situación afecta de manera global al resto de los componentes del mercado. Luego adquiere relevancia global y termina afectando al resto de las economías. Es un fenómeno estudiado por los daños que causan al desarrollo de los mercados y la pérdida de confianza de los inversores.

El más recordado y revisado es el de 1929, con epicentro en la bolsa de Nueva York. Pero hubo otros cimbronazos que marcaron un antes y después, como la Crisis del Petróleo, en la década de los ‘70s. Más cercano en el tiempo se dio la Crisis de las Hipotecas de 2008. Mientras que aún continuamos evidenciando las consecuencias del último crack: el que se dio por la Pandemia de Coronavirus, y las secuelas pueden evidenciarse en los mercados, las compañías e inversiones.

Crack bursátil

Un crack bursátil ocurre cuando se produce una caída brusca y repentina de los mercados financieros. Son claves los conceptos de brusco y repentino. El primero refiere a que las bajas son muy profundas. Mientras que el hecho que sean repentinas quiere decir que no se avizoraba un fenómeno de tal envergadura.

El fenómeno comienza con uno o pocos activos de un mercado puntual. Pero pronto, el efecto contagia al resto de las acciones, bonos, títulos y demás instrumentos bursátiles. El resto del proceso ocurre por la globalización de las economías, que termina por provocar la caída de prácticamente todas las bolsas del mundo. Y el consecuente pánico entre ahorristas e inversores.

Por qué se produce un crack es la pregunta que surge de inmediato. Pues bien, las causas pueden ser varias y de distinta índole. Por ejemplo, cuando la especulación no llega a ser controlada a tiempo por los instrumentos reguladores que poseen las autoridades gubernamentales. También, en el caso de los títulos de deuda soberana, cuando un país cae en incumplimiento de sus compromisos de pago. 

También hay causas menos frecuentes, como cuando se presenta algún desastre natural, o incluso un conflicto armado. Recientemente se produjo un tercer tipo de crisis. Fue durante la pandemia por coronavirus, cuando la economía global se paralizó casi por completo.

Más allá de las causas, los efectos que un crack bursátil tienen en el precio de los instrumentos financieros, no se agotan allí. De hecho, una de las consecuencias más profundas de estos fenómenos es la desconfianza y reticencia de las personas en volver a invertir en los mercados bursátiles.

Algunos ejemplos históricos

Tal vez el ejemplo recordado y estudiado de un crack bursátil fue el ocurrido en 1929, que tuvo epicentro en la bolsa de Nueva York, en los EEUU. La economía de la nación americana traía encima una década de crecimiento sin precedentes. Durante todo ese lapso de tiempo, lo que entró en juego fue la especulación, pues el precio de las acciones subía en cada transacción sin que las empresas evidenciaran un crecimiento real. 

En el llamado “jueves negro” todo el sostén que tenían los precios se derrumbó ante las previsiones negativas de crecimiento de la compañía. En cuestión de horas, los tenedores se deshicieron de nada menos que 12,8 millones de acciones. La bolsa de Nueva York pronto arrastró a todo el mercado financiero de los EEUU y luego el mundo entero entró en crisis.

Un segundo desplome de los mercados mundiales tuvo lugar en la década del ‘70. Más precisamente desde 1973, cuando el precio del crudo se disparó y hubo un aumento generalizado en el precio de materias y productos. A su vez, la inflación provocó un freno del crecimiento económico, empobrecimiento y, al final, crisis en los mercados financieros. 

Una segunda etapa del mismo proceso se dio cuando los países árabes productores de petróleo realizaron un embargo a los aliados de Israel. Las economías de muchos países, ya golpeados, volvieron a manifestar procesos inflacionarios, retracción de sus mercados y, nuevamente, sacudidas financieras.

Los cracks bursátiles de este siglo

Con apenas dos décadas encima, el Siglo XXI ya presenció en dos ocasiones el crack bursátil. El primero fue en 2008, con la crisis de las hipotecas. Resulta que el mercado inmobiliario estadounidense tuvo un auge a comienzos de siglo. El envión fue causado por el otorgamiento de créditos hipotecarios a personas que -en principio- no contaban con el sustento para hacer frente a los pagos. 

Todo se complicó a partir de 2006 cuando la subida de tipos elevó el costo de las hipotecas. Entonces, los deudores dejaron de pagar y todo el mercado inmobiliario colapsó. El desencadenamiento de los impagos terminó por causar hacia 2008 la primera crisis financiera en los EEUU, y luego en Europa y así al resto del planeta. 

Del último crack bursátil todavía se pueden evidenciar las consecuencias. Se trata de la crisis desatada en la economía global a partir de la aparición del Covid-19. Los acontecimientos son conocidos por todos, ya que se trató de una pandemia mundial. Las medidas tomadas por los gobiernos paralizaron el comercio entre localidades, regiones, países y continentes enteros.

La salud de miles de millones de personas estuvo en riesgo. En cuanto a la economía, la caída de la producción devino pronto en recesión, desempleo y una nueva crisis en los mercados financieros globales. Mientras que las consecuencias en las empresas, estados e inversiones, es una historia que aún se está escribiendo.

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Hablar de herencia es hablar de sucesiones de bienes. Puede tratarse de una voluntad organizada o una sucesión adaptada a la ley. Esto va a depender de la existencia o no de un testamente. Cuando una persona fallece comienza el proceso legal para heredar y también, de ser necesario, para realizar una desheredación. En este post podrás encontrar el modo en que funciona el proceso y cuáles son las causas que pueden excluir a un heredero.


El proceso legal por el cual se lleva a cabo la sucesión de bienes, conocido comúnmente como herencia, no suele ser un trámite sencillo. En muchas ocasiones, la transmisión de patrimonios puede llevar a la exclusión de uno de los herederos.


En el caso de la herencia de inmuebles, suelen surgir problemas ya que, un requisito fundamental para vender la propiedad, es que debe existir acuerdo entre todas las partes al tratarse de un bien indivisible.

¿Qué es la desheredación?


Según cada situación, cada familia pueden surgir conflictos o problemas que conduzcan a la desheredación de una de las partes.


Sin embargo, desheredar a alguien no resulta una tarea sencilla. En primer lugar, debe existir un testamento, y en segundo, el motivo por el cual se desea excluir a alguien del patrimonio debe estar previsto por la ley.

La desheredación es el proceso legal por el cual se priva a un heredero forzoso de su derecho a legítima. Como mencionamos previamente, siempre en virtud de una causa justa que este contemplada y determinada por ley.


Los primeros herederos forzosos son los hijos o descendientes de los mismos en caso de fallecimiento. Es decir, son quienes tienen derecho sobre la legítima, que es la parte de la herencia que resulta intocable. Con esto nos referimos a que el testador no podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie.

Por su parte, la legítima es aquella parte de la herencia que debe ir a parar, de forma obligatoria, a los herederos forzosos o legitimarios. La legitima debe sumar un tercio de los bienes, y a su vez repartir entre estos herederos el tercio de la mejora, En este último caso, la distribución es completamente libre.


La pregunta que surge es ¿se puede quitar la herencia legítima? En esta oportunidad la respuesta es afirmativa. La ley, mediante regulación de causas, permite llevar adelante la desheredación de cualquiera de los herederos forzosos.

¿Cuáles son los motivos legales para la desheredar a una persona?

El Código Civil español regula las causas que establecen la legalidad para llevar adelante el proceso de desheredación. Es decir, dirigidas a los legitimarios de esa herencia (hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuges). Los motivos son diferentes según al grupo que corresponda el heredero, sin embargo, todos tienen en común una causal: la negación de alimentos sin motivo a la persona que deja una herencia.

Es de suma importancia, que la causa por la cual se deshereda a alguna de las partes este detallada de manera clara y especifica en el testamento. No es obligatorio presentar pruebas concretas sobre el motivo de la exclusión de la sucesión del patrimonio. Sin embargo, se recomienda siempre incorporarlas en tanto la personas desheredada pues impugnar el testamento.

Las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes

Los motivos para poder desheredar a un hijo o descendiente están regulados en el artículo 853, con los demás concordantes del Código Civil.

En primer lugar, como se ha expuesto, la causa compartida para los tres grupos de herederos forzosos que refiere negación, sin motivo legítimo, de los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.


Por otra parte, se considera motivo legal de desheredación haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En este caso, hay que considerar al maltrato psicológico de los padres, según las últimas Sentencias del Tribunal Supremo. En este sentido, se entiende como tal el menosprecio y abandono una causa que permite desheredar a los hijos. Esto se debe a su asimilación al maltrato de obra.


Causas específicas para desheredar a los padres y ascendientes

En estos casos nos referimos en la existencia de herencias de hijos a padres y ascendientes. Por lo tanto, como en el caso contrario, los hijos pueden desheredar por diferentes motivos a sus padres.


De manera específica, el artículo 854 del Código Civil, se refiere en concreto a la materia de desheredar a los padres y ascendientes. Además de la negación de alimentos sin motivo legítimo, los motivos establecidos por la ley para la exclusión de un padre o ascendente de la herencia son los siguiente:


1- Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.
2- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no ha habido entre ellos reconciliación.
3- Haber abandonado, prostituido o corrompido a sus hijos.

Causas específicas para la desheredación hacia el cónyuge

En relación a cónyuge, es preciso considerar que para que éste tenga derechos hereditarios en fundamental que al momento de la muerte del testador no se encuentren separados judicialmente o, de hecho.

Como en los casos anteriores (desheredación de hijos o padres) para que la exclusión del patrimonio pueda llevarse adelante es necesario que la causa o motivo por el cual se deshereda este específicamente detallada en el testamento.

A su vez, una vez más, el desheredado puede impugnar. En el caso de que el conyugue niegue la causa por la cual se lo está excluyendo de la herencia, son el resto de los herederos del testador los que deben probarla.

La desheredación al cónyuge está regulada por el artículo 855 del Código Civil y las causales, además de la negación sin motivos de alimento, son:

1-    Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2-    Haber incurrido en las causas de pérdida de la patria potestad.

3-    Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no ha mediado reconciliación.

En el caso de reconciliación, una vez explicitado el testamento los motivos de desheredación, según el artículo 856 del Código Civil, misma debe llevarse a cabo de modo  expreso y en documento público (ante Notario es lo ideal).

Si te has quedado con alguna inquietud con respecto al tema puedes ponerte en contacto con nuestros asesores mediante nuestro sitio web.

Además, si formas parte de la herencia de una vivienda y deseas venderla recomendamos ingreses al siguiente link para conocer si es posible realizar la operación sin aceptar la propiedad heredada.

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