El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda de segunda mano. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. ¿Cómo afecta negativamente el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda? ¿Qué opciones tienen los adjudicatarios para evitar la tributación conforme a este valor? En este artículo te lo contamos.
El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Qué ocurre con aquellos que eligen la modalidad de la subasta para adquirir una vivienda a menor precio? ¿Cómo se ven afectados por estas nuevas valoraciones? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!
En este artículo encontrarás:
¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?
La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.
A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado.
Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.
La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, los contribuyentes están pagando mucho más de lo esperado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano. Uno de estos casos es el de la subasta de vivienda.
¿Cómo está afectando el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda?
La subasta de vivienda siempre ha sido una buena alternativa para quienes desean adquirir un inmueble a un precio más bajo que lo común. Los postores de este tipo de propiedades, ya sean públicas, notariales, judiciales o administrativas, suelen adjudicárselas con un descuento de entre el 15 y el 20%.
Sin embargo, la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia ha cambiado las reglas del juego: desde el 1° de enero de 2022 los contribuyentes ya no tributan por el precio de adjudicación de la vivienda, sino por esta nueva valoración, que suele ser muy superior al importe que realmente se pagó. La única excepción es que el precio abonado sea superior al valor fijado por el Catastro, lo cual es altamente improbable.
Desde la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, han declarado que “en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.
Cómo evitar esta valoración al convertirse en adjudicatario de una vivienda subastada
Comprar una vivienda que no posea valor de referencia
La Dirección General de Tributos hace una excepción cuando el inmueble adquirido en una subasta no posee un valor de referencia asignado por el Catastro. En caso de que esta valoración no exista o que no pueda ser certificada por el organismo, se tomará el precio pagado por la vivienda, además de las cargas correspondientes.
De esta manera, aquellas personas que logren adjudicarse una propiedad que no posea valor de referencia se verán muy beneficiados. Aparte de tributar menos se librarán de recibir una comprobación de valores por parte de Hacienda.
Impugnar el valor de referencia
En caso de que la vivienda adjudicada sí posea un valor de referencia asignado, la única manera de tributar conforme a su valor de adquisición en la subasta pública es impugnarlo. Para impugnar este valor de referencia deben ser los propios contribuyentes quienes aporten las pruebas para justificar que dicho valor es superior al de mercado.
Para lograr este objetivo cuentan con dos opciones:
- Declarar conforme al valor de referencia asignado por el Catastro y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
- Declarar conforme al valor de adquisición en subasta y recurrir cualquier liquidación que la Administración envíe imponiendo el valor de referencia del Catastro. No obstante, se corre el riesgo de ser sancionado por declarar una base imponible inferior a la correspondiente.
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