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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda de segunda mano. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. ¿Cómo afecta negativamente el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda? ¿Qué opciones tienen los adjudicatarios para evitar la tributación conforme a este valor? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Qué ocurre con aquellos que eligen la modalidad de la subasta para adquirir una vivienda a menor precio? ¿Cómo se ven afectados por estas nuevas valoraciones? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, los contribuyentes están pagando mucho más de lo esperado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de bienes inmuebles de segunda mano. Uno de estos casos es el de la subasta de vivienda.

¿Cómo está afectando el valor de referencia del Catastro a la subasta de vivienda?

La subasta de vivienda siempre ha sido una buena alternativa para quienes desean adquirir un inmueble a un precio más bajo que lo común. Los postores de este tipo de propiedades, ya sean públicas, notariales, judiciales o administrativas, suelen adjudicárselas con un descuento de entre el 15 y el 20%. 

Sin embargo, la entrada en vigencia del nuevo valor de referencia ha cambiado las reglas del juego: desde el 1° de enero de 2022 los contribuyentes ya no tributan por el precio de adjudicación de la vivienda, sino por esta nueva valoración, que suele ser muy superior al importe que realmente se pagó. La única excepción es que el precio abonado sea superior al valor fijado por el Catastro, lo cual es altamente improbable.

Desde la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, han declarado que “en las transmisiones de bienes inmuebles realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, la base imponible será el valor de referencia del inmueble en la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor de adquisición del bien inmueble, el valor declarado por los interesados, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes”.

Cómo evitar esta valoración al convertirse en adjudicatario de una vivienda subastada

Comprar una vivienda que no posea valor de referencia

La Dirección General de Tributos hace una excepción cuando el inmueble adquirido en una subasta no posee un valor de referencia asignado por el Catastro. En caso de que esta valoración no exista o que no pueda ser certificada por el organismo, se tomará el precio pagado por la vivienda, además de las cargas correspondientes. 

valor de referencia catastro subasta

De esta manera, aquellas personas que logren adjudicarse una propiedad que no posea valor de referencia se verán muy beneficiados. Aparte de tributar menos se librarán de recibir una comprobación de valores por parte de Hacienda.

Impugnar el valor de referencia

En caso de que la vivienda adjudicada sí posea un valor de referencia asignado, la única manera de tributar conforme a su valor de adquisición en la subasta pública es impugnarlo. Para impugnar este valor de referencia deben ser los propios contribuyentes quienes aporten las pruebas para justificar que dicho valor es superior al de mercado.

Para lograr este objetivo cuentan con dos opciones: 

  • Declarar conforme al valor de referencia asignado por el Catastro y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. 
  • Declarar conforme al valor de adquisición en subasta y recurrir cualquier liquidación que la Administración envíe imponiendo el valor de referencia del Catastro. No obstante, se corre el riesgo de ser sancionado por declarar una base imponible inferior a la correspondiente.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda. A pocos meses de su implementación, estas valoraciones ya están causando conflictos con los contribuyentes. Es por eso que muchos se preguntan: ¿se pueda evitar el valor de referencia del Catastro en algún caso? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas que sufrieron una ocupación ilegal? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Es posible evitar la tributación de acuerdo al valor de referencia del Catastro? ¿En qué casos específicos? ¿Qué se dispuso para las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y para las viviendas okupadas? ¿Cómo se debe actuar en estos casos? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en ese momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

La medida ya está afectando de manera negativa a quienes compran una vivienda en España, debido a que, en muchas ocasiones, las valoraciones están infladas. Esto hace que los contribuyentes deban pagar más por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aquel que grava la compra de bienes inmuebles.

¿Qué ocurre cuando la vivienda comprada no tiene asignado un valor de referencia?

Existen ocasiones en las que la vivienda comprada no cuenta con un valor de referencia asignado por el Catastro. En ese caso, el contribuyente puede llegar a salvarse de tributar por él.

De acuerdo al artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, normativa que regula el ITP, su base imponible es el valor de referencia de un inmueble, a menos que su valor de escritura sea mayor. No obstante, “cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.”

De esta manera, ante la ausencia del valor de referencia, el contribuyente podrá tributar según el valor por el cual ha escriturado. Esto, siempre y cuando dicho valor no difiera del de mercado.

Son dos los casos específicos en los que es frecuente que una propiedad no posea valor de referencia: se trata de las viviendas okupadas y las Viviendas de Protección Oficial (VPO). ¿Qué ocurre en estas dos ocasiones?

evitar valor de referencia catastro

Evitar el valor de referencia del Catastro comprando una vivienda okupada o una Vivienda de Protección Oficial (VPO)

Al comprar una vivienda sin valor de referencia y tributar por el valor escriturado, es probable que se reciba una comprobación de valores por parte de la Administración. Es importante mencionar que las autoridades no pueden recurrir a la determinación de un valor de referencia e imputar una nueva liquidación al contribuyente a través de ella. En cambio, deberán determinar el valor de mercado del inmueble utilizando los métodos de comprobación previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, la manera de proceder es distinta cuando se trata de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) o una vivienda okupada.

En el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), a partir de la jurisprudencia establecida por fallos anteriores, se considera que, si se tributa por el valor máximo fijado administrativamente, no se debe iniciar una comprobación de valores. 

Mientras tanto, en el caso de una vivienda okupada, el comprador puede alegar una reducción del valor que supone la ocupación ilegal de la misma. Así lo dispuso la Dirección General de Tributos en su resolución V2716-20, de 4 de septiembre. Esto se debe a que los inmuebles de este tipo se comercializan a precios muy inferiores que otros, principalmente, por la incertidumbre que genera la recuperación o no de la vivienda.

¿Qué dispuso el Catastro para estos dos casos?

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General del Catastro ha lanzado una resolución el 10 de noviembre de 2021. En ella estableció las situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia:

  • Cuando se trate de inmuebles con un precio de venta limitado por la Administración, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial (VPO).
  • Cuando se trate de inmuebles que hayan sufrido una ocupación ilegal, lo cual impida la libre disposición de él por parte del propietario.

Se trata de una excepción a la regla general, ya que, como mencionamos, se encuentra dispuesta en una resolución aparte y no en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Es quizás por esta razón que la medida ha pasado bastante desapercibida y muchos contribuyentes la desconocen.

¿Qué precauciones tomar antes de efectuar la compra?

Antes de comprar una propiedad que se encuentre en alguna de estas dos situaciones, es altamente recomendable solicitar al Catastro un certificado de inexistencia del valor de referencia. Sólo de esta manera se podrá acreditar la situación de ocupación o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda, según el caso. En esta instancia también es importante invocar la resolución del 10 de noviembre de 2021 que citamos anteriormente y la improcedencia de que el inmueble posea un valor de referencia. Cabe mencionar que la obtención de este certificado puede llegar a ser más sencilla en el caso de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y no tanto cuando se trate de una vivienda ocupada.

No obstante, puede surgir el siguiente inconveniente en el caso de una VPO: que el Catastro se escude en la posibilidad de que la vivienda ya pudiera estar descalificada al momento de la compra para no emitir el certificado solicitado. En este caso, mientras no conste oficialmente dicha descalificación, la condición de Vivienda de Protección Oficial con precio de venta limitado es fácilmente acreditable. Esta comprobación debería facilitar la obtención del certificado de inexistencia de valor de referencia, ya que el Catastro no podría oponerse a la misma.

¿Qué ocurre cuando la Vivienda de Protección Oficial (VPO) o la vivienda okupada sí posee un valor de referencia y ya se tributó de acuerdo a él?

Si el comprador ya efectuó la adquisición del inmueble y ya tributó en el ITP en función del valor de referencia asignado por el Catastro, igualmente podrá servirse de la resolución mencionada para desvirtuar y evitar dicha valoración. 

En este caso, el contribuyente deberá demostrar la ocupación del inmueble o su régimen de protección oficial, según el caso, con un valor limitado administrativamente. Luego, el Catastro debería justificar por qué el inmueble tenía asignado un valor de referencia, siendo que, según la resolución del 10 de noviembre del 2021, podía no tenerlo.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro entró en vigencia el 1° de enero de 2022. Desde ese entonces, es la base imponible de una serie de tributos. ¿Por qué a tan poco tiempo de su entrada en vigor ya está causando conflictos con los contribuyentes? ¿Qué ocurre con la diferencia exagerada entre el valor de referencia y el valor de escrituración que está habiendo en muchos casos? ¿Están siendo infladas las valoraciones desde que rige el nuevo valor de referencia del Catastro? En este artículo te lo contamos.

El Ministerio de Hacienda presentó a finales del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de determinadas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente. Sin embargo, el nuevo valor de referencia inmobiliario del Catastro con sus correspondientes valoraciones de viviendas entró en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

Si bien han transcurrido apenas cinco meses, las valoraciones realizadas a partir del régimen de valor de referencia del Catastro ya están provocando dolores de cabeza en los contribuyentes. ¿Por qué es tan grande la inflación en estas valoraciones? ¿Qué puede hacer el contribuyente ante una valoración que considere injusta? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consiste el nuevo valor de referencia del Catastro?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año pasado, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Si bien la normativa fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en eso momento, estos cambios entraron en vigencia recién el 1° de enero de 2022.

A partir de estas disposiciones, ya no es el valor real de un inmueble el que determina las bases imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), sino su valor de mercado. 

valor de referencia catastro valoraciones

Este valor de mercado se determina ahora a partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro, que puede averiguarse aquí. De esta manera, cada año que transcurra, el organismo fijará un nuevo valor de forma simultánea para todos los municipios.

Las valoraciones infladas de viviendas bajo este nuevo régimen que obligan a los contribuyentes a pagar más impuestos

Si bien el nuevo valor de referencia del Catastro lleva pocos meses en vigencia, ya está logrando un impacto directo y negativo en los contribuyentes. Debido al fuerte aumento en las valoraciones de los inmuebles, también se está produciendo una subida en las liquidaciones de los impuestos afectados. 

De acuerdo al diario El Economista, muchas tasaciones hechas por el Ministerio de Hacienda superan en más de un 60% el valor que figura en las escrituras de las viviendas. En algunos casos, incluso, la valoración duplica el monto de escrituración. Estas cifras dan cuenta del llamado “hachazo fiscal” que los especialistas en tributos ya anunciaban desde antes de que se aprobara la normativa. 

Un caso real que demuestra el nivel de inflación en las valoraciones del Catastro

El diario económico rescata el caso de un contribuyente que compró una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en la Comunidad de Madrid por 350.000 euros. Este precio fue fijado por la Administración de la región. No obstante, el certificado catastral del valor de referencia le otorgó un valor de 588.000 euros, es decir, un 68% más del precio que realmente pagó por ella. 

La persona realizó una consulta a la Dirección General de Tributos y la respuesta del organismo fue que debía realizar su liquidación de impuestos conforme al valor asignado por el Catastro. También que, de no estar conforme con el resultado, debía presentar una rectificación de su autoliquidación y una solicitud de devolución de los importes pagados, supuestamente, de forma indebida.

El problema de la inversión de la carga de la prueba

Con este caso queda demostrado un punto de la normativa que ha sido muy criticado por los expertos en fiscalidad. La nueva Ley de Fraude Fiscal invierte la carga de la prueba y obliga al contribuyente a demostrar que el valor de referencia no coincide con el valor de mercado de su vivienda. 

Hasta el 1º de enero de este año, el contribuyente debía presentar su liquidación de impuestos basándose en el valor de escrituración de su propiedad. En caso de que Hacienda no estuviera conforme con él, debía demostrar que dicho valor no se correspondía con el de mercado. 

Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo valor de referencia del Catastro, el contribuyente primero debe liquidar y después presentar su rectificación para demostrar que el fisco no está en lo correcto.

Cómo demostrar que el valor de referencia asignado por el Catastro no se corresponde con el valor de mercado del inmueble

Para acreditar que el valor de referencia asignado no se corresponde con el valor de mercado de su inmueble, un contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba que se admita en Derecho. La primera opción es realizar una tasación del inmueble, aunque no se puede perder de vista que implica un gasto adicional. También es posible presentar fotografías de la propiedad y aportar un acta notarial que justifique su estado real.

Al tratarse de un conflicto relacionado con una normativa muy nueva, habrá que esperar a que se produzca jurisprudencia para identificar qué otras opciones son válidas.

¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama por el valor de referencia asignado?

En caso de que el contribuyente se conforme con el resultado y decida no reclamar, el valor de referencia asignado por el Catastro devendrá firme. De esta manera, estará obligado a tributar por él en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según corresponda.

Tampoco puede perderse de vista que el nuevo valor de referencia también afecta al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). En este caso no está prevista una manera específica de impugnarlo. Por eso, si un contribuyente no recurre el valor de referencia al adquirir un inmueble, seguramente se vea obligado a tributar por él y no tenga posibilidades de impugnación en un futuro.

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El interés de los españoles en comprar una propiedad de segunda mano ha crecido en los últimos meses. La oferta es más variada, hay más opciones, mejores precios y localizaciones. Pero, ¿qué debes tener en cuenta antes de comprarla?

Las familias españolas han acumulado más ahorro de lo de costumbre durante el confinamiento al ver coartados sus deseos de viajar y de salir a consumir fuera de su casa. Por esta razón, muchas han optado por invertir en inmuebles, preferiblemente en una propiedad de segunda mano.

Antes de convertirte en propietario, vamos a ofrecerte una serie de consejos para tener en cuenta y que operes de la manera más segura, sin sorpresas ni sobresalto alguno.

Inspección ocular completa de la propiedad

Parece en vano decirlo, pero es conveniente que veas y revises hasta el mínimo detalle de la propiedad de segunda mano. Si puedes solicitar la ayuda de algún ingeniero, arquitecto o alguien que sepa de infraestructura, muchísimo mejor. Muchas cosas se nos pueden escapar a simple vista o solamente porque nos dejamos llevar por las emociones y no razonamos debidamente.

Es muy probable que una propiedad de segunda mano necesite algún tipo de reforma o restauración y esto será clave a la hora de negociar el precio. Revisa las instalaciones de agua, luz, gas, el estado de los muebles, las puertas, los ascensores y las griferías.

Realiza algún presupuesto aproximado de tiempo y dinero que esta reforma te llevará y con todos estos datos puedes sentarte a negociar en una posición de ventaja frente al vendedor de la inmobiliaria. Te dejamos nuestros Consejos para negociar el precio de una vivienda.

Verificar la certificación energética

Las propiedades de obra nueva ya cuentan con la certificación energética correspondiente por la normativa, pero una propiedad de segunda mano muchas veces requiere la adaptación de la vivienda y esto conlleva una reforma y dinero.

Por eso recomendamos consultar la información sobre la situación energética del inmueble y si posee dispositivos inteligentes para mejorar el consumo y el ahorro de energía.

Mentaliza los espacios que necesitarás

Nunca nadie pensó o se imaginó terminar confinado en su hogar y trabajando desde él. Nadie quiere que esto suceda pero si algo aprendimos de la pandemia es que debemos estar siempre listos ante cualquier contingencia.

Que nuestro hogar posea espacios donde podamos montar una oficina, provisoria o no, es muy importante. Que posea espacios de encuentro con los demás, circulación de aire y zonas al aire libre -jardines, balcones o terrazas- también.

Atención al papeleo de la propiedad

El aspecto legal es muy importante, aspectos como la tasación nos darán un panorama de inicio y la nota simple del Registro de la Propiedad nos terminará de brindar el panorama completo del estado del precio, si es acorde o no.

La nota simple en el Registro de la Propiedad

La nota simple incluye:

  • la cantidad de milímetros de la propiedad
  • si tiene deudas, embargos o hipotecas
  • las referencias catastrales
  • la titularidad del propietario

Este trámite es accesible a cualquier persona, tiene un costo de 9 euros y se puede realizar de modo presencial o de manera online.

El catastro

Este trámite es gratuito, simplemente debes acceder a la Sede Electrónica de Catastro y colocar la dirección de la propiedad para obtener el certificado y compararlo con la nota simple, por si aparecen algunas discrepancias.

Consultar al Ayuntamiento

Otra posibilidad para descartar cualquier tipo de sorpresa a futuro es acercarse al ayuntamiento correspondiente para consultar si existe algún expediente abierto sobre la propiedad.

También puedes consultarte si en esa calle o zona hay algún proyecto de urbanización que pueda afectar tu tranquilidad en un futuro.

Contrato de arras

No es obligatorio pero sí es recomendable realizar un contrato de arras, es decir, una especie de reserva de la propiedad en donde se establece cierto compromiso entre nosotros y el vendedor.

Se puede realizar con una seña del 10% del valor total de la vivienda, aunque no hay monto determinado, y esto luego se descontará del precio final al firmar el contrato de compraventa. No olvides colocar en este contrato cualquier detalle de importancia, por ejemplo, si se habló de realizar alguna reforma por parte del propietario es mejor dejarlo sentado por escrito.

También es importante detallar pagos, plazos, modos de pago, cualquier otro detalle de la propiedad y cómo se procederá en caso de cancelación de la compra por cualquiera de las dos partes.

Ajustarte a tu presupuesto

Antes de comprar una propiedad de segunda mano, debes conocer realmente tu presupuesto. Los expertos hacen hincapié en que debes contar siempre con el 30% a 35% del valor de la propiedad a manera de ahorro personal. Recuerda que las hipotecas de los bancos suelen financiar hasta el 80% del valor del inmueble y a eso hay que sumarle los gastos extraordinarios.

Si pides una hipoteca, los gastos extra serán la tasación de la propiedad, la comisión de apertura del préstamo hipotecario y las copias de la escritura.

Si pagarás todo al contado, los gastos extra serán los costos notariales por la escritura, la inscripción en el Registro de la Propiedad, los honorarios de los gestores, la proporción del IBI que te corresponda y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

El final: la firma del contrato

Si ya has seguido todos los pasos anteriores, has comparado y determinado que esa propiedad de segunda mano que tanto te agrada será tuya, has llegado al final del proceso. Este momento cúlmine pasarás a ser el nuevo dueño y responsable de todos los plazos y obligaciones estipuladas.

La firma del contrato de una propiedad de segunda mano, o de cualquier tipo de propiedad, se lleva a cabo delante de un notario, quien leerá las cláusulas del contrato a viva voz para despejar cualquier tipo de dudas. También sirve como testigo de la operación y constatará la legalidad del documento.

¿Te has quitado todas las dudas acerca de comprar una propiedad de segunda mano? ¿Quieres dejarnos algún comentario? Debajo podrás realizarlo y te responderemos a la brevedad.

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El nuevo valor de referencia inmobiliario de la Dirección General del Catastro se encuentra plenamente vigente desde el 1° de enero de 2022. De ahora en más, este valor será la base imponible de tributos clave en operaciones de compra, herencia y donación de vivienda. ¿De qué se trata? ¿Habrá que declarar según este valor en absolutamente todos los casos? ¿Qué ocurre si mi inmueble no posee valor de referencia? ¿Y si tributo por debajo de este valor? ¿Es posible reclamar si no estoy de acuerdo con el valor de referencia asignado? ¿Qué sucede si no reclamo? En este artículo respondemos todas tus dudas.

El Ministerio de Hacienda presentó a fines del 2020 un anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El principal objetivo de esta iniciativa era disminuir la elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias. La propuesta fue debatida y aprobada en la Cámara de Diputados y en el Senado, en donde consiguió su aprobación final. Finalmente, la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de julio, momento desde el cual se encuentra vigente.

¿De qué se trata el nuevo valor de referencia inmobiliario previsto por la Ley de Fraude Fiscal? ¿Cómo afectará a la compra, a la herencia y a la donación de vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten los cambios que entraron en vigencia el 1° de enero de 2022?

La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que fue aprobada en julio del año anterior, introdujo modificaciones en el cálculo de la base imponible de algunos tributos. Estos son el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). ¿En qué consisten los cambios previstos por la normativa? Ya no es el valor real de un inmueble el que determina la base imponible de estos gravámenes, sino su valor de mercado. ¿Cómo se determina este valor de mercado? A partir del valor de referencia inmobiliario fijado por la Dirección General del Catastro.

Sin embargo, a pesar de que la ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace ya seis meses, los cambios mencionados entraron en vigencia recién el primer día del 2022. Hasta el 31 diciembre de 2021, era el fisco quien se encargaba de impugnar una declaración si el valor de escritura no se correspondía con el valor real de un inmueble. En cambio, a partir de ahora, serán los contribuyentes quienes deberán demostrar lo contrario, es en ellos que recae la carga de la prueba.

¿En qué casos será necesario declarar por el nuevo valor de referencia del Catastro?

Como mencionamos, el nuevo valor de referencia del Catastro tiene efecto desde el 1° de enero, a pesar de que la Ley de Fraude Fiscal está en vigencia desde el 11 de julio de 2021. De esta manera, todos los contribuyentes que hayan comprado, donado o heredado una vivienda entre el 11 de julio y el 31 de diciembre del año pasado deben tributar por su valor de mercado o por el de escritura, si éste fuera superior. En caso de que el Ministerio de Hacienda no esté de acuerdo, deberá realizar una comprobación de valores.

Por el contrario, todos los contribuyentes que hayan adquirido o vayan a adquirir una vivienda luego del 1° de enero de 2022 deben declarar de acuerdo al nuevo valor de referencia del Catastro que ahora, se presume, es el de mercado, independientemente de cuál sea el valor de escritura. No obstante, si el valor de escritura supera al valor de referencia, será este primero el que se tome como base imponible de los impuestos que correspondan (ITP o ISD).

¿Qué ocurre con los inmuebles que no poseen valor de referencia?

En caso de que un inmueble no posea valor de referencia, el contribuyente sólo está obligado a tributar por su valor de mercado, que podría coincidir con el de escritura. Es decir que debe abonar el ITP o el ISD, según se trate de una compra o una donación, tomando como base el valor de mercado de la vivienda. Para ello, puede guiarse por el valor de escritura de la misma. 

Aquí también es Hacienda quien, si no está de acuerdo con lo declarado por el contribuyente, debe demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado. Como este valor de mercado es un concepto jurídico indeterminado, si la Administración decide iniciar una comprobación de valores, deberá hacerlo según los métodos previstos por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria.

Esto significa que seguirán existiendo comprobaciones similares a las que se venían haciendo hasta ahora y que los tribunales solían anular en forma masiva.

¿Qué ocurre si se tributa por debajo del valor de referencia del Catastro?

Cuando un contribuyente tribute por debajo del valor de referencia que el Catastro asignó al inmueble estará incumpliendo la ley. En estos casos es muy probable que Hacienda inicie un procedimiento para regularizar la situación del contribuyente y lo obligue a tributar por el valor correspondiente. No se descarta tampoco que, en estas situaciones, la Administración inicie al contribuyente un expediente sancionador, no obstante, esta liquidación podrá ser recurrida.

¿Es posible recurrir el valor de referencia del Catastro?  

Sí, es posible. La nueva Ley de Fraude Fiscal contempla dos maneras de impugnar el valor de referencia del Catastro:

  • Tributando de acuerdo al valor de referencia y solicitando luego la rectificación de la autoliquidación presentada, junto con la devolución de ingresos indebidos.
  • Tributando según el valor de escritura, cuando sea inferior al de referencia, y recurriendo luego la liquidación que le notifique Hacienda. Sin embargo, en este caso, se tendrían que afrontar intereses de demora y se sumaría el riesgo de ser sancionado.

¿Cómo se demuestra que el valor de referencia del Catastro no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble?

Para acreditar que el valor de referencia asignado por el Catastro a un inmueble no se corresponde con su valor de mercado, un contribuyente puede recurrir a la presentación de tasaciones, fotografías de la vivienda o un acta notarial que justifique su estado real. De todas formas, será necesario esperar a que exista jurisprudencia para poder identificar que recursos son válidos y cuáles no para desvirtuar el valor de referencia inmobiliario.

¿Qué ocurre si el contribuyente no reclama ante una valoración que considera errónea?

En caso de que un contribuyente no reclame ante un resultado que considera incorrecto, el valor de referencia determinado por el Catastro adquirirá estatus firme. Esto significa que el monto que deberá pagar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) dependerá de él.

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), aún no está prevista una vía específica para poder impugnar el valor de referencia inmobiliario. Por lo tanto, si un contribuyente no lo recurre al comprar o recibir en donación un inmueble, seguramente luego deba tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) por el mismo valor sin posibilidad de impugnación.

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