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Nuestro país, permite que podamos saber quién es el propietario de un inmueble gratis en nuestro territorio. Esto puede ser útil si te has interesado en un terreno vacío, o incluso si estás planeando en adquirir un inmueble y quieres evitar una estafa.

Este trámite puede realizarse de diferentes maneras, pero lo que si debes saber es que necesitarás de algunos datos del inmueble.

Por ello, en este pos te contaremos cómo saber quién es el propietario de un inmueble gratis. Cuáles son las diversas formas de hacerlo y mucho más.

¿Cómo saber quién es el propietario de un inmueble gratis?

Como mencionamos, si estás pensando en adquirir una propiedad, para que puedas saber quién es el propietario de un inmueble gratis, debes contactarte o con el titular o con la inmobiliaria. Ellos podrán facilitar la información que solicitamos. En caso contrario, podrás obtener esta información pero teniendo que abonar un poco de dinero. Es importante saber que no se está incumpliendo ningún tipo de normativa al solicitar este tipo de datos. Esto se debe a que en la Ley 49/1960, establecida el 21 de julio, se determina que dicha indagación es de dominio público

De esta forma, será posible saber quien es el propietario de un inmueble, aunque no será gratis. Luego, serpa posible realizarlo haciendo la consulta por medio del Registro de la Propiedad y solicitar lo que se denomina nota simple. A continuación, detallamos como se debe proceder.

¿Cómo solicitar en el Registro de la Propiedad saber quién es el propietario de un inmueble?

Para poder realizar este trámite, el único requisito es que el inmueble del que se intenta conocer el propietario se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad. De esta manera, desde la base de datos, podrán aportar los datos del titular de la vivienda.

Solicitar una nota simple es algo muy fácil. Para ello, solo deberás ingresar en la página web oficial del Registro de la propiedad. Allí podrás tramitar este documento. Debes saber también que no tendrás solo los datos del propietario. También figurarán allí las principales características del inmueble y las cargas que puedan involucrarla.

Este es un documento informativo. Por medio de él, será posible conocer los datos respecto a los asientos vigentes referidos al inmueble que intentas consultar. También figurará la identificación, con la indicación del Código Registral Único, la identidad del propietario de derechos inscritos sobre ella. Además figurará la extensión, naturaleza y limitaciones que se establecen en la propiedad.

Si bien es posible saber quién es el propietario de un inmueble, la nota simple puede ser útil por otras cuestiones. A continuación detallaremos que información puedes tener de la vivienda para poder solicitar este documento:

  • Si cuentas con el nombre del titular registral del inmueble del que necesitas dicho documento
  • Por medio de la denominación social de la entidad que es propietario del inmueble
  • Con el Código Registral Único de la finca, también conocido por CRU
  • Será posible solicitarlo también con el número finca registral
  • El número de parcela catastral, el Catastro o la Cartografía catastral
  • Por medio del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación fiscal, Número de identificación de extranjeros o pasaporte
  • Dirección de la vivienda en cuestión.

Otra forma de solicitar la nota simple, es por medio del sistema de geolocalización. Para ingresar allí, deberás hacerlo por el geoportal del Colegio de Registradores. Podrás realizarlo siempre y cuando cuentes con alguno de los siguientes datos relacionados con la propiedad:

  • El Código Registral Único, también conocido como CRU
  • Saber quien es el titular de la finca. Se deberá ingresar el nombre, la denominación social o NIF, aunque sería el dato que estarías intentando averiguar
  • Los datos registrales. Con esto nos referimos a la Provincia en la que se encuentra emplazado, Municipio, registro y número de finca.

Para poder obtener la nota simple, deberás abonar un monto de 9,02 euros.

Además de tramitarse por medio de la página web, debes saber que puedes efectuarlo de manera presencial. Para ello, deberás dirigirte a las oficinas del Registro de la Propiedad en la zona que le corresponde a la vivienda.

¿Cómo realizar el paso a paso de la solicitud de la nota simple?

Para poder averiguar cómo saber quien es el propietario de un inmueble por medio de la solicitud de una nota simple, deberás realizar una serie de pasos. Estos serán muy fáciles si decides efectuarlo por medio de la página web del Registro de la Propiedad. A continuación detallaremos cada uno de los datos que deberás introducir:

  • Primero que nada deberás ingresar a la web del Registro de la Propiedad.
  • El segundo paso, es apretar el botón de solicitar Nota simple
  • A continuación será necesario introducir el número de referencia catastral o dirección del inmueble del que intentas obtener información.
  • Luego deberás elegir la opción “solicitar la nota como particular”. Allí se pedirá que introduzcas los datos de la persona que solicita este documento.
  • Para poder continuar, tendrás que determinar la forma en la que realizarás el pago de la nota simple. No te olvides de aceptar los términos y condiciones para luego confirmar el pago con la tarjeta de crédito que hayas ingresado.
  • Como último paso, recibirás un correo electrónico en el que se confirma la operación. Lo normal es que la nota definitiva se vea reflejada en el mismo email. Recuerda que no será instantáneo, sino que puede demorar un plazo estimado de entre 48 y 72 horas.

Al solicitar una nota simple para saber quién es el propietario de un inmueble, se podrá obtener la siguiente información

  • Primero que nada, podrás ver el número de petición y el motivo de la solicitud, establecido por el Registro de la Propiedad
  • Segundo establecerá la descripción de la vivienda: esto quiere decir, superficie útil y construida. También figurarán las características propias, si se encuentra incorporado dentro de algún régimen especial.
  • En tercer lugar, se brindará la identidad del propietario del inmueble
  • Cargas y deudas que pueda tener el inmueble.

De esta forma, por medio de este documento, que tendrá un costo  de 9,02 euros, sabrás quién es el propietario de un inmueble.

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Cómo saber quién es el propietario de un inmueble gratis

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Muchas veces sucede que el Catastro posee información inexacta sobre la cantidad de metros construidos de tu vivienda. Debes saber que esto implica un aumento en los tributos que deberás afrontar sobre el Impuesto de Bienes inmuebles y la Plusvalía Municipal. Por ello en este artículo te contaremos sobre rectificar la superficie de una vivienda y cómo debes hacerlo. Es que no solo si realizas este trámite, será posible que los impuestos sean menores, sino que también podrías solicitar la devolución de lo que hayas abonado de más. ¿Nos acompañas?

Rectificar la superficie de una vivienda: claves para hacerlo

Existen distintos beneficios que podrás obtener si decides rectificar la superficie de una vivienda en Catastro, pero es importante saber cómo hacerlo. Lo primero que tienes que tener en claro es que realizarlo no será muy complicado, y no es tan extraño que suceda. El problema mayor, es que al existir este tipo de errores, si según esta entidad, lo construido es mayor a lo existente estarás abonando un valor más alto del que deberías. Por este motivo, es recomendable que puedas hacer este trámite.

Gracias a esta modificación será posible, no solo reducir lo que deberás afrontar respecto a los tributos del inmueble, sino que también será posible solicitar la devolución del exceso que hayas abonado.

Debes tener presente que existen dos procedimientos principales para solicitar esta corrección. El primero es la subsanación de discrepancias, y el segundo la rectificación de errores. A continuación detallaremos de qué se trata cada uno de ellos.

Rectificar la superficie de una vivienda ¿cómo hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias?

Este procedimiento para rectificar la superficie de una vivienda, se encuentra regulado en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Con este trámite, es posible corregir los errores que tienen que ver con las características que corresponden específicamente a la propiedad.

Allí será posible que puedas corregir el error que en Catastro puede figurar sobre la superficie. Pero debes tener presente que si este error, tiene que ver con una incorrecta aplicación de una norma jurídica no podrá aplicarse. Esto puede ser por ejemplo debido a una terraza o un porche. Es que no podrá utilizarse esta opción sobre discrepancias respeto a parámetros urbanísticos o cuadros evaluatorios.

La utilizar la opción de rectificar errores para enmendar el error de la superficie de una vivienda ¿Cómo puedes hacerlo?

Si la rectificación de la superficie de una vivienda no puedes hacerla con la opción anterior, debes saber que no es la única. Dentro de la Ley General Tributaria, en el artículo 220, es posible efectuarla. Es que con ella, podrás corregir los errores que han surgido por la aplicación inexacta de la información urbanística o en la medición de la superficie.

Es importante que tengas presente que las oficinas de Catastro, suelen favorecer este tipo de procedimientos para enmendar las discrepancias.

Debes tener presente si tienes que hacerlo por medio de la subsanación de discrepancias, para rectificar la superficie de una vivienda, este tipo de resoluciones tiene efectos a partir del momento en el que salga la resolución o que finalice el plazo correspondiente a las alegaciones. En cambio, si lo realizas mediante a la rectificación de errores, tendrá efectos retroactivos, desde la fecha del error.

El pasado 26 de septiembre, el Tribunal Económico Administrativo Central ha sacado una resolución, favorable a Hacienda. Allí se respalda el uso de la subsanación de discrepancias para poder rectificar la superficie de una vivienda. Es que allí explican que la rectificación de errores no puede aplicarse para rectificarlos porque  implicaría una modificación sustancial del acto administrativo.

Puedo solicitar la devolución de los pagos por ingresos indebidos luego de rectificar

El primer punto que tienes que tener presente, tiene que ver con que por medio de la subsanación de discrepancias, no permite que los efectos sean retroactivos. Por ello, no es posible solicitar la devolución de lo que hayas pagado de más en los meses anteriores. Pese a ello, debemos aclarar que será posible tener un ahorro fiscal para los meses venideros. Esto sucederá tanto en el IBI como en la plusvalía municipal, si es que decides vender tu inmueble.

Por este motivo, no será posible solicitar devoluciones retroactivas afrontadas en exceso. Pese a ello, cabe aclarar que el Tribunal Supremo, ha explicado ya en varias situaciones, que es posible obtener estas devoluciones en ejercicios anteriores, en caso de que el error existiera en esos períodos.

Debido a esto, existe la posibilidad de que solicites la devoluciones mediante la subsanación de discrepancias.

Cómo solicitar la devolución rápidamente de los pagos indebidos

Al momento, estamos a la espera de que desde el Tribunal Supremo defina su posición sobre la forma en que podría hacerse. Allí tendrá que determinar si es posible solicitar la devolución de los pagos indebidos al tramitar la subsanación de discrepancias. Debemos tener presente que de ser así, sería mucho más fácil, ya que no haría falta iniciar procedimientos especiales para revisar esta situación.

A principios del corriente año, el Tribunal Supremo ha tenido que tomar una postura sobre estas situaciones. En esta oportunidad, la respuesta ha sido que, en aquellas situaciones en las que se reduce el valor catastral de una propiedad, y esta afecta las liquidaciones firmes sobre el IBI es posible sin necesidad de solicitar un procedimiento de revisión.

Por ello, si no has revisado cuál es la superficie de tu vivienda, es importante que puedas averiguarlo, así sabrías si es necesario que realices la rectificación en Catastro. De esta manera será posible que evites pagar cargas impositivas que no corresponden. Incluso ten presente que si este error se ha mantenido por varios períodos, es posible que solicites la devolución de ese dinero abonado en exceso.

Recuerda las opciones disponibles, y que se espera aún una definición del  Tribunal sobre este tema. Es que este punto facilitaría mucho el trámite para la corrección de discrepancias y la devolución de lo que se haya pagado en exceso.          

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Aquí te contaremos qué puedes saber si la vivienda que quieres comprar tiene un precio mayor al que debería tener. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿La vivienda que voy a comprar tiene un precio mayor al que debería?

Sin lugar a dudas, la decisión de comprar una vivienda es una de las más difíciles de tomar. Es probable que tengamos algunas preferencias, sin embargo, al momento de ponernos a buscar nos daremos cuenta de que no resulta tan sencillo elegir una vivienda u otra.

Uno de los puntos de mayor relevancia en el proceso de comprar de una vivienda es el precio de la misma. A la hora de buscar una casa lo primero de debemos tener en claro es con cuánto dinero contamos para realizar la compra. La realidad es que, dependiendo de la zona en la que nos interese la vivienda, puede que el precio sea mayor o menor.

Sin embargo, en algunos casos, la vivienda que nos interesa puede no tener un precio adecuado. Se trata de una inquietud muy habitual, y la realidad, es que no tiene una respuesta sencilla. Se trata de una gran cantidad de factores que pueden influir al momento de establecer el precio de una propiedad.

El valor mínimo fiscal

En primer lugar, es necesario aclarar que no existe una ley que indique el precio que debe tener una vivienda. No obstante, sí que es obligatorio declarar la venta por el valor mínimo fiscal. Se trata de un valor de referencia que establece Hacienda basándose en el catastro.

Cuando hablamos del catastro inmobiliario nos referimos a un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Se encuentra regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, se trata de características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.

La descripción catastral de los bienes inmuebles implica: sus características físicas, económicas y jurídicas. Entre ellas se podrán encontrar la localización y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor de referencia de mercado, el valor catastral y el/la titular catastral, con su número de identificación fiscal o, de ser el caso, número de identidad de extranjero. Cuando los inmuebles se encuentren coordinados con el Registro de la Propiedad se incorporará dicha circunstancia junto con su código registral.

El catastro es otro elemento que debemos tener en cuenta al comprar una vivienda. Nos referimos al valor objetivo de la vivienda. Hacienda considera algunos parámetros y, en base a eso, establece el valor de una vivienda. No es aconsejable vender una vivienda por debajo de ese valor, ya que Hacienda se encargará de averiguar el por qué.

En otras palabras, si nos interesa una vivienda en concreto debemos solicitarle el valor catastral a la persona que sea titular de la misma. El motivo es que el valor catastral es un dato confidencial y se encuentra disponible, únicamente, para el titular de la vivienda.

¿Qué puntos se tienen en cuenta al momento de establecer el precio de una vivienda?

Existen diferentes factores que pueden afectar el precio de una vivienda, se trata de los siguientes:

La oferta y demanda

Dependiendo de la cantidad de gente que se encuentre buscando una vivienda por la zona el inmueble puede tener un precio mayor o menor. Es decir, mientras mayor sea la demanda, sin dudas, más alto será el precio de la oferta.

El precio medio de la zona en que está ubicada la vivienda

Una buena idea es buscar viviendas que cuenten con características similares a la que nos interesa para averiguar cuál es el precio medio de la zona. De este modo, podremos detectar con facilidad si una vivienda tiene un precio mayor al resto y descartarla.

Recuerda que existe un margen de negociación

La realidad es que en caso de que se trate de una vivienda de segunda mano la posibilidad de negociar con el propietario para bajar un poco el precio no existe. Es necesario tener en cuenta que puede aumentar el precio de más para que, una vez que se lleven a cabo las negociaciones, quede en el precio al que el dueño le interesaría vender el inmueble realmente.

Es por este motivo que, nunca hay que descartar una posible bajada de precio. Lo más importante es tener en claro qué cantidad estamos dispuestos a pagar e intentar conseguirlo hablando con el vendedor del inmueble que nos interesa.

Busca una hipoteca que se adapte a tus necesidades

Por último, cuando estemos seguros de que la vivienda que vamos a adquirir tiene el precio indicado y que lo podremos asumir sin problemas, debemos investigar y elegir un préstamo hipotecario que logre ajustarse a nuestras necesidades.

En primer lugar, es necesario decidir cuál es el tipo de hipoteca que vamos a buscar. Puede tratarse de un préstamo hipotecario a tipo fijo, variable o mixto. Lo más aconsejable es que, antes de tomar una decisión investiguemos sobre la actualidad económica. Se trata de un paso fundamental para tomar la mejor decisión.

Luego, lo más importante es comparar entre las diferentes ofertas que hay en el mercado. De esta forma, tendremos mayores posibilidades de encontrar la opción que mejor logre adaptarse a nuestras necesidades.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión sobre estas maneras de averiguar si la vivienda que voy a comprar tiene un precio mayor al que debería tener. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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En una compraventa inmobiliaria intervienen una serie de documentos que deben ser presentados, en su mayoría, por el vendedor del inmueble. Uno de ellos es la nota simple informativa, que permite al comprador conocer los datos registrales de la vivienda. ¿De qué se trata esta información y por qué es tan importante conocerla? ¿Qué pasos se deben seguir para obtener la nota simple? En este artículo te lo contamos.

Los datos registrales de una vivienda que se encuentra en venta pueden ser de mucha utilidad para las personas que están interesadas en comprarla. A través de ellos pueden asegurarse de que no están ante una estafa o que no tendrán que afrontar futuros inconvenientes una vez que pongan su firma en la escritura pública.

A continuación veremos qué información permiten conocer estos datos y cómo obtenerlos a través de una nota simple informativa de la vivienda. ¡Sigue leyendo!

¿Por qué es importante acceder a los datos registrales de una vivienda?

A la hora de llevar a cabo una compraventa inmobiliaria es muy probable que el comprador desee asegurarse, antes de firmar la escritura, de que todo está en orden y no se trata de una estafa. Por un lado, querrá asegurarse de que quien dice ser el propietario del inmueble realmente lo es. Por el otro, querrá conocer cuáles son las principales características de la vivienda y saber si la misma posee cargas o deudas.

¿Cómo puede acceder a esta información? A través de una nota simple informativa del bien inmueble en el que está interesado. Si bien puede acceder a ella por su cuenta, lo ideal es que la solicite al vendedor y que este pueda facilitársela de inmediato. Es por eso que podemos afirmar que la nota simple es uno de los documentos que los propietarios deben tramitar de manera obligatoria para vender su vivienda.

No obstante, a continuación veremos en detalle qué pasos deben seguir, tanto vendedor como comprador, para acceder a estos datos registrales mediante la obtención de una nota simple.

Pasos a seguir para acceder a los datos registrales de una vivienda

Los pasos variarán en función de cuál de las dos partes realice el trámite y cuánta información tenga el comprador respecto del bien inmueble. Son los siguientes:

Conocer la localización del inmueble

En caso de que sea la parte vendedora quien quiera acceder a los datos registrales de la vivienda para ponerlos a disposición de la parte compradora, conocer la información necesaria para localizarla no representará mayores problemas.

En cambio, si es el comprador quien quiere acceder a ellos directamente, la vía más rápida para obtener datos como la dirección exacta del inmueble, es solicitarlos al vendedor. Si esto no es posible, existen diversos programas que pueden facilitar la calle y el número de un inmueble.

Acceder a la Sede Electrónica del Catastro

Una vez que se tienen los datos de localización de la vivienda hay que acceder a la Sede Electrónica del Catastro. Allí, en el buscador de inmuebles y visor cartográfico, habrá que rellenar los campos correspondientes con la información obtenida. Esto puede hacerse, específicamente, en el sector “calle/número”. 

Obtener una ficha catastral

Tras haber indicado todos los datos requeridos en este apartado de la Sede Electrónica del Catastro será necesario clickear en la opción “datos”. Una vez hecho esto se podrá acceder al número de referencia catastral de la vivienda y a otra información útil sobre ella que será posible descargar en formato PDF.

En este artículo te contamos con detalle cómo realizar este paso a paso en la Sede Electrónica del Catastro.

Conseguir una nota simple de la vivienda

Una vez obtenidos estos datos, es posible solicitar una nota simple informativa de la vivienda. ¿En qué consiste? ¿Dónde y cómo conseguirla? Veámoslo:

¿Qué es la nota simple informativa?

Es un breve documento emitido por el Registro Público de la Propiedad en donde se ven reflejados los datos más importantes de un bien inmueble. Permite, por un lado, demostrar quién es su propietario y, por el otro, conocer sus principales características o saber si está sujeta a cargas o deudas.

Dónde y cómo conseguirla

Como indicamos, la nota simple es emitida por el Registro Público de la Propiedad. Por lo tanto, puede ser solicitada en cualquiera de sus oficinas, en la web del Colegio de Registradores, o bien, en la app del Registro. Allí deberá brindarse la información previamente recabada para obtener el documento. Si necesitas realizar este tramite, accede a esta nota, donde encontrarás toda la información del paso a paso para solicitar este documento

¿Qué información se puede conocer a partir de la obtención de los datos registrales de una vivienda?

Si bien los datos registrales de una vivienda tienen un valor meramente informativo y no tienen carácter de documento público, a través de la nota simple obtenida, permiten tener acceso a los siguientes datos claves:

  • Número de finca: es el que identifica a la finca en el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar donde se encuentra el bien inmueble en cuestión. Lo habitual es que conste de seis cifras y no debe ser confundido con el número de referencia catastral.
  • Identificador Único de Finca Registral (IDUFIR): este otro número identifica a la vivienda en cualquier Registro de la Propiedad en España, con independencia del lugar en donde se ubica.
  • Descripción de la finca: permite conocer la situación de la finca y las características de la vivienda que se encuentra en ella.
  • Titularidad: este es, probablemente, el dato más importante, ya que aporta la identificación de los titulares de derechos sobre la finca y el inmueble.
  • Autorizante: se trata de la identificación del notario que participó en la firma de la escritura por la cual el propietario se convirtió en titular de la vivienda.
  • Cargas: este es otro punto clave, ya que permite conocer los montos que aún pueden pesar sobre el inmueble, como un préstamo hipotecario o un embargo.

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Si piensas que una construcción urbanística o la remodelación de una vivienda cercana no dispone de licencia, pueden estar en presencia de alguna irregularidad. En este post te informamos los pasos a seguir para la realización de denuncias de obras ilegales.

Regulación Catastral: Ley 48/2002

La Ley 48/2002 establece que el Catastro Inmobiliario es un “registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en esta ley”, como lo define el artículo 1.

En el año 2013, el Ministerio de Hacienda de España puso en funcionamiento un plan de regularización catastral con el objetivo de detectar obras ilegales. A lo largo de este tiempo, se han detectado aproximadamente más de 3 millones de viviendas en esta situación.

El procedimiento de regulación busca incorporar a el catastro lo bienes y las alteraciones que se hayan realizado sin que se haya declarado la modificación en el este registro. De esta manera, la finalidad es garantizar la mayor correspondencia entre lo declarado y la realidad.
Ante la presencia de una irregularidad, una remodelación o alteración fuera de lo permitido necesita ser correctamente comunicado. Ten en cuenta que cualquier modificación en una obra que no esté regulada puede provocar peligros futuros, por lo que se recomienda realizar las denuncias por obras ilegales pertinente.

¿Quiénes pueden realizar una denuncia por obras ilegales?

En construcciones irregulares o no reglamentadas, el derribamiento de elementos verticales en edificaciones terminadas representan un peligro a futuro. Estos elementos pueden formar parte de la estructura que mantiene la estabilidad de la obra y que comúnmente se denominan o se conocen como «paredes de carga».
De esta manera, si no existe una supervisión profesional y técnica pueden aparecer fisuras y grietas en las viviendas que comparten dicha estructura en modificación. Y en casos extremos, puede concluir en un colapso del elemento que se sustenta (techo o forjado).
En estos aspectos recae la importancia de llevar adelante una denuncia en caso de presenciar algún tipo de obra ilegal, es decir, no reglamentada ni aprobada por el Catastro establecido por Hacienda.
Cuando se trata de situaciones en términos urbanísticos rige lo que se denomina «acción pública». Esto quiere decir que cualquier persona, natural o jurídica, puede denunciar unas obras ilegales para conseguir su demolición.
Se entiende el derecho a denuncia en el caso de que una obra urbanística presupone algún tipo de incumplimiento de alguna norma que afecta a:

*Parcelaciones, uso del suelo, altura y volumen.
*Situación de las edificaciones.
*Ocupación permitida de la superficie de las parcelas.
*Tipología de las edificaciones, protección ambiental y conservación de las mismas.

¿Se pueden realizar denuncias de manera anónima?

Ante el caso de presencia de una obra ilegal no es posible llevar adelante la denuncia de manera anónima, ya que las mismas deben ser presentadas mediante formularios escritos en el departamento de Licencias e Inspección del ayuntamiento de cada municipio. Por lo tanto, el proceso de denuncia debe ir acompañada con los datos de quien la realiza y su respectiva firma.
Si la intencionalidad fuese conservar el anonimato, debes comunicarte vía telefónica a la guardia urbana de tu municipio y presentar la inquietud. Sin embargo, desde a guardia te solicitarán los datos pertinentes de quien se comunica, pero si crees que puede resultar motivo de represalia en un futuro puedes no facilitarlos.
En la mayoría de los casos no siempre suelen haber resoluciones, por lo que se recomienda insistir en la queja con el objetivo que la guardia urbana se dirija hacia la vivienda u obra en cuestión para realizar la petición de los documentos que certifiquen la licencia de la obra.

¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar una de denuncia de obras ilegales?

  • Corroborar la existencia de licencias

Uno de los primeros pasos para llevar adelante una denuncia por obras ilegales es preciso que corrobores si la vivienda en la cual se está produciendo la irregularidad dispone de permiso o licencia para realizar la modificación. El documento de la licencia debe estar a disposición de cada usuario de la comunidad. Este es un requisito obligatorio y por lo general se encuentran pegados en las puertas o en espacios de uso común.

  • Consultar con el propietario

En caso de no identificarlos, es recomendable directamente dirigirse al propietario y realizar la consulta pertinente ya que antes de proceder a la denuncia, debes comprobar la existencia o no de licencias consultando al ayuntamiento de tu comunidad.

  • Averiguar en el Ayuntamiento

Si al ayuntamiento te confirma que la obra no dispone de licencias o permisos, te encuentras en condiciones de iniciar el proceso de denunciar la obra. El trámite de denuncias por obras ilegales puede llevarse a cabo de manera online o de manera presencial. Esto va a depender de la reglamentación de cada ayuntamiento en particular.

¿Cómo tramitar la denuncia urbanística?

Para poder hacer efectiva la denuncia deberás solicitar en tu ayuntamiento el modelo específico de denuncia urbanística. Este formulario podrá presentarse en formato online o físico. En el mismo deberás introducir los siguientes datos obligatorios:

  • Datos personales del denunciante: Nombre, apellidos, DNI y dirección del denunciante (tus datos personales).
  • Dirección de las obras. Si es posible agregar la referencia catastral.
  • Descripción detallada de los hechos y de las obras realizadas y de las normas que se incumplen.
  • Aunque no es obligatorio, se recomienda adjuntar fotografías.

Luego de completar el formulario de denuncia, deberás presentarlo en el departamento de urbanismo del Ayuntamiento.

Si quieres continuar leyendo sobre la referencia catastral, te recomendamos la lectura de la siguiente nota:

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Aunque todos lo conocemos simplemente como Catastro, su nombre completo es Dirección General del Catastro (DGC). Se trata de una de las entidades estatales más importantes en lo que respecta a bienes inmuebles dentro de España. La mayoría de los datos que este organismo recoge pueden ser consultados por casi cualquier persona y pueden ser muy útiles, por ejemplo, antes de ejecutar una compraventa o de preparar la declaración de algunos impuestos. Sin embargo, suelen surgir muchas dudas entre propietarios y no propietarios respecto a qué funciones cumple y qué trámites pueden realizarse en su sitio web. Por eso, en este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el Catastro inmobiliario.

El Catastro inmobiliario es aquel organismo al que recurrimos a la hora de confeccionar la declaración de la renta e incluir en el borrador un bien inmueble de nuestra propiedad. También cuando queremos vender nuestra vivienda e incluir la información más importante sobre ella en la escritura pública de compraventa. Es, por otro lado, aquella entidad que determina, muchas veces, cuánto tendremos qué pagar por algunos impuestos. Pero ¿sabemos en concreto cuáles son sus funciones?

A continuación te contamos en detalle qué es el Catastro inmobiliario y de qué se encarga. Luego hablaremos de la información que se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro y de, específicamente, dos datos muy importantes: el número de referencia catastral y el valor catastral. Por último veremos qué modificaciones introdujo la recientemente aprobada Ley de Fraude Fiscal respecto a la forma en que el Catastro debe valorar los bienes inmuebles. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Qué es el Catastro inmobiliario y cuáles son sus principales funciones?

La Dirección General del Catastro (DGC), a la que se suele denominar simplemente como Catastro, es un organismo de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Se trata de un registro administrativo en donde se encuentra la descripción de todos los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales en España. Cabe mencionar que esta inscripción en el Catastro es de carácter obligatorio y gratuito para todos los propietarios. En este sentido se diferencia del Registro de la Propiedad, otra entidad muy importante en materia inmobiliaria, en donde la inscripción de bienes inmuebles no es ni obligatoria ni gratuita.

Entre las principales funciones del Catastro inmobiliario se encuentran:

  • La elaboración y propuesta de disposiciones relacionadas con la valoración fiscal de bienes inmuebles a las que refiere la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • La publicación de información relevante que garantice el conocimiento sobre sus funciones y la resolución de solicitudes de acceso a estos datos.
  • Las relaciones institucionales con otros organismos públicos, ya sean nacionales, internacionales o pertenecientes a las comunidades autónomas. También con corporaciones locales o internacionales y cualquier otra institución privada.

¿Qué información se puede consultar en la Sede Electrónica del Catastro inmobiliario?

Como mencionamos, el Catastro posee información sobre todos los bienes inmuebles dentro de España. Muchos de estos datos son de carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede acceder a ellos. Sin embargo, otros son restringidos, lo cual significa que sólo pueden acceder a ellos los propietarios de cada vivienda o un tercero que este autorice. 

En este sentido, la Sede Electrónica del Catastro es una herramienta muy útil, ya que es aquella que permite, de manera muy sencilla, consultar esta información. A continuación veremos cuáles de estos datos son de carácter público y cuáles de tipo restringido. Luego, cómo proceder para realizar estos trámites. 

Información de carácter público

La información sobre bienes inmuebles que puede ser consultada por cualquier ciudadano en la Sede Electrónica del Catastro es de tres tipos:

Datos descriptivos de un bien inmueble 

En primer lugar, se puede consultar la información más importante sobre el bien inmueble que se quiera consultar. Es decir:

  • Su número de referencia catastral. 
  • La dirección exacta donde se encuentra.
  • De qué clase es (urbano o rústico).
  • El uso principal que se le da (residencial, de almacenamiento, de estacionamiento, comercial, cultural, agrario, etc).
  • La superficie construida sobre la parcela.
  • Su año de construcción.

Parcela catastral a la que pertenece un bien inmueble

En esta sección se muestran todos los datos de la parcela a la cual pertenece el bien inmueble consultado. Estos son: 

  • Su superficie total
  • El porcentaje que representa lo construido con respecto al total de la superficie de la parcela. 

Existen casos en los cuales hay más de una unidad construida dentro de la misma parcela. Ocurre cuando en un mismo edificio conviven varias viviendas o viviendas con garajes, oficinas, locales comerciales, etc. Por esta razón, aquí también se especifica:

  • Si la parcela es de división horizontal, es decir, que contiene varias unidades diferentes.
  • Si la parcela no es de división horizontal, es decir, que en ella hay una sola unidad construida.

Datos sobre la construcción e información correspondiente al tipo de actividad 

La información que figura en esta sección depende de la clase del bien inmueble consultado y el tipo de actividad que se desarrolla en él. Por ejemplo:

  • Si se trata de una vivienda: su superficie y sus elementos comunes. 
  • Cuando es una parcela agraria: su superficie, el tipo de cultivo que crece en ella y la intensidad de producción.
  • Si se trata de un local comercial: su superficie y el tipo de actividad comercial que se desarrolla en él.

Información restringida a cada propietario

Todos los datos que enumeramos previamente pueden ser consultados por cualquier ciudadano que ingrese a la Sede Electrónica del Catastro, ya que es de carácter público. Sin embargo, hay información que está restringida únicamente al propietario de cada bien inmueble. En estos casos, será necesario para él identificarse mediante un certificado digital o una clave previamente generada. Luego, podrá acceder a la sección “Búsqueda de inmuebles por NIF/NIE”, en donde estarán disponibles los siguientes datos:

  • El listado de bienes inmuebles de los cuales es titular.
  • El número de referencia catastral de cada uno de ellos. 
  • La localización geográfica de cada uno de ellos.
  • El porcentaje de propiedad que posee sobre cada uno de ellos (se reflejan aquí los casos de usufructo y nuda propiedad).
  • El valor catastral de cada uno de ellos.
  • Año en el cual se actualizó por última vez el valor catastral.

¿En qué consisten la referencia catastral y el valor catastral determinados por el Catastro inmobiliario?

Entre toda la información que se encuentra disponible en la Sede Electrónica del Catastro inmobiliario hemos mencionado dos datos a los que sólo pueden acceder los propietarios de cada bien inmueble. Se trata del número de referencia catastral y el valor catastral. Ambos suelen despertar varias dudas en los propietarios, sobre todo, a la hora de tributar en ciertos impuestos. ¿En qué consiste cada uno de ellos? ¿Qué función cumplen?

Número de referencia catastral

El número de referencia catastral es un identificador oficial que el Catastro asigna a todos los bienes inmuebles que registra. Es decir que a cada piso, apartamento, casa y local en España le corresponde un código alfanumérico único e irrepetible, compuesto por letras y números. En pocas palabras, el número de referencia catastral es a un inmueble lo que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es a una persona física.

Es importante aclarar que, cuando dentro de una misma parcela hay más de una vivienda o local, el número de referencia catastral de una de estas unidades será diferente al del resto. Esto significa que cada inmueble posee su propio código, sin importar si comparte parcela con otros.

¿Para qué sirve?

El número de referencia catastral, al ser único e irrepetible, permite al propietario de un inmueble acceder a prácticamente toda la información sobre su vivienda o local. Por ejemplo, como ya adelantamos, la superficie exacta de la parcela en metros cuadrados, la superficie de lo construido, la antigüedad de la propiedad, etc.

Por otro lado, este código es también uno de los datos que son solicitados a los propietarios de bienes inmuebles cuando elaboran su declaración de la renta. Esto se debe a que es necesario acreditar esta titularidad mediante algún tipo de identificación. También puede ocurrir que el número de referencia catastral les sea solicitado al realizar cualquier otro tipo de declaración de datos fiscales.

Valor catastral

El valor catastral es, como su nombre indica, un valor administrativo expresado en euros que el Catastro asigna a cada bien inmueble inscrito en sus registros. Por lo general, este suele tratarse de un promedio entre el precio mínimo y el precio máximo de mercado de una vivienda o local.

¿Para qué sirve?

La importancia del valor catastral de un inmueble fijado por el Catastro radica, principalmente, en la función tributaria que cumple, ya que, es en función de él que se establece el valor a pagar de tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o la plusvalía municipal.

¿Cómo se calcula?

Para calcular el valor catastral de un inmueble el Catastro inmobiliario tiene en cuenta una serie de factores y características sobre la construcción y la parcela donde este se encuentra. Ellos son:

  • La localización del bien inmueble.
  • Su costo de construcción.
  • Su valor de mercado.
  • El valor de su suelo.
  • Su calidad y su antigüedad.
  • Sus características histórico-artísticas.
  • Sus gastos de producción.

¿De qué se trata el valor de referencia inmobiliaria determinado por el Catastro inmobiliario que introdujo la nueva Ley de Fraude Fiscal?

La Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal entró en vigencia el pasado 11 de julio de 2021 al ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El anteproyecto había sido presentado por el Ministerio de Hacienda a fines de 2020. Fue debatido en la Cámara de Diputados del Congreso el 25 de mayo y luego, en el Senado, en donde se dio su aprobación definitiva el 9 de julio.

Antes de la entrada en vigor de esta ley los propietarios de bienes inmuebles tributaban en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) tomando como base imponible el mayor de los siguientes valores: el catastral, del cual hablamos anteriormente, el comprobado por la Administración tomando como referencia otros tributos, o el precio real del bien.

En esta nueva legislación, el valor determinado para cada propiedad se calculará en base a datos obrantes, (por ejemplo antigüedad, estado, materiales de construcción) en Catastro, lo que llevaría a un precio más cercano por el cual se podría realizar la venta de la vivienda. Otro punto importante es que el valor, no podrá superar en ninguna situación el precio del mercado.

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Anexar casas contiguas es una alternativa interesante cuando urge la necesidad de mayor espacio y se dispone del capital para comprar la segunda vivienda. Conseguirlo es transitar por procedimientos bastante lógicos pero que requieren planificarlos con anterioridad, a fin de que no haya problemas en el futuro. Existen determinados requisitos legales, formales, administrativos y técnicos que cumplir, y lo recomendable es abordarlos a su debido tiempo. Por ello, en la siguiente nota te contamos los pormenores y trámites a realizar cuando se quiere anexar casas contiguas.

Qué requiere el anexar dos casas

Cada vivienda tiene su registro catastral, que no sólo sirve para designar impuestos sino fundamentalmente para identificar la propiedad, sus dueños y sus responsabilidades. Cuando se busca anexar casas contiguas, dicho registro se altera y se actualiza tanto por el nombre de los propietarios como por la superficie y características finales que tendrá la nueva obra unificada. En ese sentido, si se trata por ejemplo de dos pisos afectados a un consorcio, una de las primeras cosas que debemos averiguar y obtener es la autorización de la comunidad de propietarios para realizar la unión. En el aspecto estructural, requeriremos un proyecto técnico de obra firmado por un arquitecto y su correspondiente licencia de obras de la comunidad de referencia. Una vez reformado el inmueble, se debe formalizar la unión jurídica notificando el cambio en el registro de la propiedad.

Cómo planificar el proceso de anexar casas contiguas

Como decíamos anteriormente, el proceso es bastante lógico pero requiere la planificación de las siguientes etapas o aspectos:

Aspectos formales

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) regula este tipo de acciones y establece determinadas condiciones para su concreción. En primera instancia, es necesario que el interesado en anexar casas o pisos cuente con la aprobación de las tres quintas partes de los propietarios. Los mismos deberán contar con el mismo porcentaje en las cuotas de participación. Dicho de esta manera, es importante establecer de antemano una comunicación con la comunidad de vecinos, para evitar que cualquier desacuerdo posterior obstaculice los planes de unificación.

Aspectos técnicos

En esta segunda etapa se deben resolver los problemas técnicos que puedan surgir a nivel estructural, así como diagramar la unificación según el deseo del propietario. Lo ideal entonces es contratar a un profesional en el tema, que pueda balancear ambas cuestiones y conozca los pormenores de la unificación. Esto es de especial interés considerando que las condiciones varían dependiendo de si la obra se realizará en la misma planta o en diferentes niveles. Dicho profesional se encargará entonces de diagramar y redactar el proyecto técnico, dando cuenta además de cómo la obra afectará a la edificación común.

Aspectos administrativos y legales

Refiere tanto a las licencias municipales pertinentes para poder realizar las obras como a la nueva redistribución de impuestos y pagos comunes derivados de la vivienda unificada. Por lo primero se debe obtener un permiso de obra, abonar la tasa por actuaciones urbanísticas y liquidar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Luego de anexar las casas contiguas, hay que modificar su referencia catastral en el Registro de la Propiedad. Mediante este trámite le será remitido a la casa un único identificativo frente a Catastro. En ese mismo sentido, será luego necesaria una nueva célula de habitabilidad para la vivienda resultante. Todo esto, claro está, requerirá a su vez la inscripción del nuevo titular en el Registro de la Propiedad.

¿Cómo se modifican los impuestos al anexar dos casas contiguas?

Al contar con una única propiedad, el abono de determinados servicios e impuestos serán modificados, muchas veces, en beneficio del nuevo propietario. Por ejemplo, es factible que, si no cuenta con otra propiedad a su nombre, la unificación legal permita declarar como primera vivienda o residencia habitual las que fueron anexadas.

También las tasas municipales (que incluyen el sistema de recogida de basuras, alcantarillado, alumbrado público, entre otros), se reducirán en tanto que se pagarán en nombre de una vivienda en vez de dos. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se modificará en relación al nuevo registro obtenido en Catastro.

Respecto de la unificación de suministros tales como el agua, el gas, el seguro o la electricidad, significarán un ahorro en la medida en que las inscripciones se hacen por una sola titularidad. No obstante, los propios trámites de unificación de servicios implican costes notariales y registrales. Fuera de ello, el valor de las cuotas podrá reducirse pero dependerá del consumo de los servicios o de los parámetros y condiciones que otorgue el seguro a la nueva vivienda

Finalmente, si la vivienda forma parte de un consorcio, al titular se le exigirá una cuota actualizada a la superficie ocupada. De esta manera, es lógico que se establezca a estos fines un nuevo acuerdo con la comunidad de propietarios.

¿Qué sucede si se quiere separar casas contiguas?

Legalmente, no hay ningún impedimento para ello. La disolución de una unificación es un proceso de similares características a lo ya detallado. Esto se consigue mediante un proyecto de segregación por el cual se plantea dividir las dos viviendas. De nuevo, los aspectos necesarios a considerar son lógicos y de hecho el proceso es bastante habitual cuando se busca disponer de una segunda casa, en general, con fines de lucro, para explotar su alquiler o su venta.

Si te ha interesado esta nota o estás en planes de comprar una segunda casa vecina a tu propiedad, no dudes en comentar o consultar sobre estos temas en el blog de Oi Real Estate.

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En España, el cálculo del valor catastral de un inmueble en cada municipio incluye como referencia una serie de criterios. Estos son, principalmente, el valor del suelo y el valor de construcción en cada uno de los casos. Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el Catastro comenzaría a tener en cuenta otros elementos para fijar sus valores de referencia.

En este sentido, ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen con la nueva normativa? ¿De qué se ocupa el Catastro y cómo determina el valor catastral de una vivienda? A continuación despejamos todas estas dudas.

La Cámara de Diputados del Congreso aprobó el 9 de julio de 2021 el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. El anteproyecto de la normativa había sido presentado por el Ministerio de Hacienda en octubre del 2020.

El principal objetivo de la nueva reglamentación es disminuir los niveles de elusión fiscal a través de la modificación de algunas normas tributarias y otro tipo de regulaciones. El proyecto de ley ingresó el 17 de junio al Senado para luego ser aprobado a mitad del año pasado.

¿Cómo afecta la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal al sector inmobiliario?

Las nuevas normas que se establecen con la nueva ley contra la evasión fiscal en España comenzaron a regir a partir de 1 de enero del año 2022. Con influencia en la norma europea aprobada en 2016, el Gobierno español aprobó esta reglamentación como una manera de combatir y prevenir el fraude al fisco; y reformar todas las herramientas de control en el sistema tributario.  

La ley trae con ella diversas consecuencias en el cálculo de varios impuestos y un nuevo valor de referencia catastral para el sector inmobiliario.

En primer lugar, la normativa implicó una modificación en la base imponible de varios impuestos. Entre los que gravan en el ámbito inmobiliario se encuentran el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Como medidas más relevantes, cabe destacar que la ley eliminaría beneficios en relación al IRPF en casos de pactos sucesorios y alquileres.

Además, afecta al sistema tributario para no residentes, Haciendas locales, a la Ley General Tributaria y otras normativas como la Ley del Catastro o Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

¿Por qué estos tributos sufrirían un incremento?

En la nueva ley, el Catastro Inmobiliario fija sus valores de referencia inmobiliaria utilizando datos individualizados sobre antigüedad, conservación o precio de compraventa de los inmuebles. Esto es lo que determinará los límites de los montos a pagar por el ISyD, el ITP y el IP. Lo que no ha sufrido modificaciones es la forma de calcular el valor catastral de cada inmueble.

A continuación, detallaremos todos los datos sobre el papel papel que cumple el Catastro en la nueva normativa, qué información se puede consultar en él y cómo calcula el valor catastral de los bienes inmuebles.

También profundizaremos en las modificaciones que conlleva la aplicación de la nueva normativa contra la evasión fiscal .

¿De qué se ocupa el Catastro?

El Catastro es un registro de bienes inmuebles que depende de la Dirección General del Catastro, el cual forma parte del Ministerio de Hacienda. En él deben inscribirse todas las viviendas, locales comerciales, garajes y parcelas de campo que se encuentren dentro del territorio español (excepto en Navarra y el País Vasco, que tienen sus propios registros). Cabe aclarar que esta inscripción es gratuita y obligatoria.

¿Qué información se puede consultar en el Catastro?

El Catastro es un organismo que posee información sobre todos los bienes inmuebles en España. Parte de estos datos son de carácter público, es decir, que cualquier ciudadano puede acceder a ellos. Otros son restringidos, o sea que sólo pueden acceder a ellos el propietario de cada vivienda o un tercero que este autorice.

Información de carácter público

La información sobre bienes inmuebles que se encuentran dentro de España y puede ser consultada por cualquier ciudadano en el sitio web del Catastro se clasifica en tres secciones:

Datos descriptivos de cada inmueble 

  • Referencia catastral. 
  • Dirección donde se encuentra.
  • Clase de inmueble (urbano o rústico).
  • Uso principal que se le brinda (residencial, de almacenamiento o estacionamiento, comercial, cultural, agrario, etc).
  • Superficie construida sobre la parcela.
  • Año de construcción.

Parcela catastral 

En esta sección se muestran, precisamente, los datos de la parcela a la cual pertenece el inmueble. Es decir: 

  • Superficie total. 
  • Porcentaje que representa la construcción respecto del total de la superficie de la parcela. 

Existen casos en los cuales más de un inmueble se encuentra construido dentro de la misma parcela. Puede ocurrir en un edificio de viviendas o uno que combina viviendas, garajes, oficinas, locales comerciales, etc. Por esta razón, es aquí donde también se especifican:

  • Las parcelas que contienen varios inmuebles, es decir, con división horizontal.
  • Las parcelas construidas sin división horizontal.

En el primer caso, cada propiedad posee su propia referencia catastral. En el segundo, cuando se detallan las características de la construcción, se incluyen también los inmuebles que componen la parcela, qué uso se les da, su superficie y las reformas que se les han hecho.

Construcción o tipo de actividad 

La información en esta sección depende de la clase de inmueble que sea y el uso que se les esté dando. Estos podrían ser algunos ejemplos:

  • Vivienda: superficie y elementos comunes. 
  • Parcela agraria: superficie, tipo de cultivo e intensidad de producción.
  • Local comercial: superficie y tipo de actividad comercial

Información restringida a cada propietario

Como mencionamos anteriormente, cualquier ciudadano puede ingresar al sitio web del Catastro y acceder a la información pública sobre cada bien inmueble. ¿Qué ocurre con la información restringida? En estos casos, cada propietario deberá identificarse mediante un certificado digital o la clave correspondiente. Luego, podrá acceder a la sección “Búsqueda de inmuebles por NIF/NIE”, en donde encontrará toda la información necesaria

  • Listado de bienes inmuebles de los cuales es titular.
  • Referencia catastral de cada uno. 
  • Localización geográfica de los inmuebles.
  • Porcentaje de propiedad que posee (lo cual incluye casos de usufructo y nuda propiedad).
  • Valor catastral de los inmuebles.
  • Año de la última actualización del valor catastral.

¿Qué es y cómo se calcula el valor catastral de un inmueble?

Centrémonos en nuestro tema principal: el valor catastral de un inmueble.

Se trata de un valor administrativo que el Catastro asigna a cada inmueble que se encuentra dentro de sus registros. La formula para calcularlo tiene en cuenta una serie de criterios de valoración que dependen del municipio en donde esta propiedad está ubicada.

En este sentido, la relevancia de este valor radica en el papel tributario que el valor catastral cumple, ya que, en función de él se establece el valor a pagar de tributos municipales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la Plusvalía Municipal.

Con la aprobación de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, el monto a pagar por dichos impuestos también tendrá en cuenta algunos criterios del Catastro Inmobiliario. Por lo tanto, la inclusión die las nuevas variables de cálculo provocarán un incremento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Sin embargo, es importante aclarar que no sería la forma de calcular el valor de referencia catastral lo que sea ha modificado, sino los valores de referencia inmobiliaria.

Elementos que se tienen en cuenta al momento de calcular el valor catastral de un inmueble

Para calcular el valor catastral de un inmueble el Catastro tiene en cuenta, principalmente, el valor del suelo y el valor de la construcción. También considera los siguientes elementos:

  • La localización del inmueble.
  • Su costo de construcción.
  • Su valor de mercado.
  • El valor de su suelo.
  • Su calidad y su antigüedad.
  • Sus características histórico-artísticas.
  • Sus gastos de producción.

¿Cómo puede consultarse el valor catastral de un inmueble?

Existen dos maneras para los propietarios de averiguar cuál es el valor catastral de su inmueble:

En primer lugar, a través del recibo del IBI, en donde se encuentra reflejado explícitamente. En caso de no poseer el recibo a mano, también puede calcularse dividiendo la cantidad abonada de IBI por el porcentaje de este tributo que el ayuntamiento correspondiente aplica en la zona. Esta última información puede ser consultada en el Registro de la Propiedad.

Otra manera es recurrir a la referencia catastral, un código compuesto por veinte dígitos que el Catastro adjudica a cada inmueble al momento de su registro. Esta información también puede encontrarse en el recibo del IBI o en el sitio web del Catastro, ingresando la dirección del inmueble. A partir de esta referencia puede conocerse el valor catastral en el mismo sitio.

Modificaciones del valor catastral de un inmueble a partir de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

Con la aprobación de la normativa, el Catastro incluirá en el calculo de valor datos individualizados de cada inmueble en relación a su antigüedad, su conservación, su calidad constructiva o su precio de compraventa. De manera tal que se logre definir un nuevo valor de referencia inmobiliaria a partir de valoraciones individualizadas de cada propiedad, lo cual también significará un incremento en el ISyD, el ITP y el IP.

De esta manera, la base imponible de estos tributos pasará de ser el “valor real” de un inmueble a ser su “valor de mercado”, el cual se asimila al valor de referencia que el Catastro tiene en cuenta. Es de suma importancia tener en claro que este valor de referencia es diferente del valor catastral, el cual no ha sido modificado por la ley.

La nueva normativa, entonces, acarrearía un incremento del valor de referencia, ya que hasta ahora, la base imponible de los impuestos mencionados era igual al valor real de un inmueble, el cual, por su parte, era equivalente a su precio de compraventa o a un valor objetivo asignado por cada Comunidad Autónoma.

Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al valor catastral de un inmueble y las modificaciones introducidas por el Ley Antifraude en su cálculo. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.

Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.

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La decisión de la Administración pública de aumentar el valor catastral afecta indefectiblemente el cálculo de impuestos para la compra de una casa. El eje de la discusión está puesto en la sobrevaluación que esto genera, en especial en las viviendas de segunda mano, donde el mercado tiene otros criterios de colocación de precios. En esos casos, Hacienda estaría cobrando un impuesto basado en un rango más alto de lo que la propiedad vale.

En Oi Real Estate te contamos de dónde proviene esta modificación y cómo afecta los costes de adquirir una propiedad en España.

Por qué se modificó el valor catastral

La justificación de esta medida se debe básicamente a la actualización de la base de determinados impuestos que habían quedado desfazados con respecto al valor real de las propiedades. Esto afectaba negativamente al fisco, ya que habilitaba el cálculo de cargos menores a recaudar por las operaciones inmobiliarias de compra, donación o herencia. De esta manera, el Gobierno realizó el cambio mediante la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, aprobada el pasado verano.

El problema que surge con esto es que al subir los parámetros, algunos índices se acomodan correctamente y en otros casos, resulta que el valor otorgado por Catastro es superior incluso al del mercado. Recordemos que el sector inmobiliario debe tener en cuenta, además de las fluctuaciones propias de la oferta y la demanda, otros factores vinculados a la calidad de la vivienda en venta. Por ejemplo, la ubicación, el estado de reforma o la distribución interior de las casas, son puntos que suben o deprecian a las mismas.

Los expertos señalan que el nuevo índice de referencia aumenta drásticamente un 17% los impuestos que se pagan al comprar una casa usada. Así lo manifiesta la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) luego de consultar a más de 400 agencias inmobiliarias en todo el país. Frente a ello, el organismo ha empezado los reclamos contra Hacienda, dado que la modificación tiene efecto sobre varios impuestos. Esencialmente incide sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

Modificación en el valor catastral: Los reclamos del sector inmobiliario

El aspecto económico

El estudio realizado por la FAI indica que el desfazaje entre los precios del mercado y el de Catastro es notable y que el sobrecoste se está produciendo en una de cada cinco compraventas. En el informe, que puede consultarse en su sitio web, la Federación reclama a Hacienda por lo que ha dado en llamar un “catastrazo”. Entre otros puntos, afirman que “este nuevo sistema supone una injusta y nueva carga fiscal y un desembolso económico más para el comprador, lo que desincentivará o puede llegar a frenar una parte de las compraventas, sobre todo entre las personas que quieren adquirir su primera vivienda habitual y en un contexto económico actual complejo marcado por una inflación en máximos históricos”.

El aspecto legal

No obstante, el reclamo no se restringe únicamente a remarcar los efectos contraproducentes que tiene la medida con respecto a los bolsillos de los controbuyentres y, a futuro, al mismo mercado. Desde la Federación advierten que podría incluso tratarse de una política anticonstitucional: “el hecho que Hacienda haya traspasado al contribuyente la carga de la prueba para demostrar el valor del bien adquirido, cuando no está de acuerdo, podría interpretarse como poner en duda la veracidad de la fe pública notarial en las compraventas de mercado, que son la mayoría, y, en consecuencia, podría ser considerado como una práctica confiscatoria y anticonstitucional“.

La crítica deriva de que en la norma se traslada al ciudadano la responsabilidad de impugnar. Conviene recordar que, hasta la entrada en vigor de la normativa, era el fisco el encargado de hacerlo, en caso de darse esa situación. Ahora, el contribuyente deberá recurrir a la tasación pericial de un profesional especializado en la valoración inmobiliaria cuando se presente la liquidación del impuesto.

El aspecto normativo

Finalmente, y más allá de solicitar la revisión de la norma que, preveen, solo puede causar una ola de litigios contra la Administración pública, la FAI reclama también por la pertinencia del ITP. En ese caso, la solicitud es para que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales quede “exento en el caso de una primera vivienda habitual no de lujo para favorecer la emancipación y el acceso a una vivienda en propiedad“. Esto, claro está, debería ser acompañado de otras políticas tendientes a solucionar todo el problema de acceso a la vivienda que aqueja a España.

Cómo afecta la modificación del valor catastral a los contribuyentes

Considerando los precios de las viviendas de segunda mano, la FAI avanza en el detalle de su informe. El criterio para seleccionar estas últimas es que, por las razones ya mencionadas, son las más afectadas por el nuevo índice de referencia. Según sus números, el 76% de las agencias encuestadas afirman haber constatado una tributación superior al valor de las escrituras. En algunas CCAA, incluso superan ese porcentaje. Son los casos de Aragón, Asturias, Comunidad Valenciana y La Rioja. Murcia, con casi un 93% y Castilla-La Mancha, con un 100%, registran los números más altos del país. Baleares, Madrid y Galicia se encuentran por debajo del 70%, igual que Navarra y el País Vasco, donde este valor de referencia no se aplica.

No obstante, el dato más importante para el contribuyente lo declaran al calcular cuántos impuestos se pagan de más con esta medida. Según el informe, en lugares como Canarias o Galicia el sobrecoste tributario supera el 20%. En las CCAA de Cataluña, la Comunidad Valenciana, Aragón y La Rioja los valores se ubican por encima del promedio nacional (17,1%). Observando el otro extremo, las CCAA con menor sobrecoste son Extremadura y Baleares (por encima del 11% en ambos casos). En definitiva, la FAI advierte que la medida afecta en no menos de dos dígitos el incremento de impuestos en todo el territorio nacional. Se espera, en consecuencia, que a la luz de los reclamos y de las crecientes recusaciones mediante tasación pericial, estas modificaciones sean revisadas.

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Con las modificaciones definidas para este año por Catastro, sus valores de referencia para las tasaciones han hallado un desfazaje no esperado con los del mercado, en desmedro de los contribuyentes. Se estima que entonces aumentarán en un 25% las tasaciones inmobiliarias para impugnar los valores fijados por el organismo. En este marco, el intento de actualización de parámetros sugeridos para prevenir el fraude fiscal puede derivar en una ola de litigios para corregir los números. En la nota de hoy analizamos por qué estas tensiones entre el mercado y la administración pública necesitan una actualización constante y cómo incide en este caso, en el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones.

Una disyuntiva que sólo se corrige actualizando valores

Está dicho y comprobado: el mercado es dinámico y oscila por la tensión entre la oferta y la demanda. La administración, en cambio, requiere de normas y éstas, de acuerdos entre las partes. Sucede entonces que ocurren desfazajes entre los parámetros a aplicar en determinadas actividades y eso genera disyuntivas respecto de cuál es el criterio más apropiado. Esto es válido para innumerables situaciones en donde intervienen el mercado y una administración central y por supuesto, el sector inmobiliario no escapa a ello.

Cuando ocurre una sucesión o una transmisión de una propiedad deben pagarse impuestos que se calculan en base al valor que tiene la vivienda. Es allí cuando entrana a jugar los criterios de Catastro y los del mercado inmobiliario. Los primeros son, por supuesto, los que terminan siendo juzgados como menos ceñidos a la realidad. Esto pasa, justamente, porque existe un desfazaje entre el contexto crítico económico y el momento en que fueron designados sus parámetros. De allí, la importancia de ajustarlos. Con todo, puede que esos ajustes no atiendan cada caso particular, lo cual es en cierta medida lógico, ya que se trata de medidas de aplicación general. Es entonces cuando pueden impugnarse los valores aplicados por el organismo.

Cómo aplicará la medida al ITP y Sucesiones

La semana pasada se anunció que las tasaciones periciales inmobiliarias aumentarán un 25% debido a la impugnación del valor de referencia que ha establecido Catastro desde este año. La medida alcanza a las transmisiones realizadas entre particulares que tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Sucesiones. El número surge de las estimaciones que tiene el organismo público respecto de las valoraciones asignadas a los inmuebles y que no se corresponden con las del mercado. Tal desfazaje entre los valores de referencia entre uno y otro ámbito hizo que se elevaran en ese porcentaje las valoraciones del organismo público por encima de las del sector inmobiliario. Por este motivo, se espera que las mismas se impugnen con una tasación pericial realizada por un profesional especializado al presentar la liquidación fiscal.

La base de dichas impugnaciones es que los parámetros decididos por Catastro para este año se determinaron teniendo en cuenta el promedio de precios de zonas homogéneas de cada municipio. Ello implica, además de cierto nivel de generalidad, que no considera las fluctuaciones del propio mercado. Concretamente los ajustes que vienen teniendo los valores de los inmuebles a causa del contexto económico y las nuevas normas en discursión para el área. Pero por sobre todas las cosas, los parámetros de la Administración pública no diagnostican la situación específica de cada casa, tal como sí debe hacerlo una inmobiliaria al establecer el precio de compra-venta. Dicho en otras palabras, no tiene en cuenta factores relevantes como el estado de conservación, la orientación o la calidad del inmueble.

¿Se puede impugnar el valor aplicado al impuesto por ITP y Sucesiones?

Dado que el valor de Catastro incide en el cálculo de los impuestos de ITP y Sucesiones, es lógico esperar que surja gran número de impugnaciones. Esto se dará presumiblemente en los casos en los que el valor designado por el organismo público se ubique por encima del valor de mercado. Para dicho procedimiento, se deberá recurrir a la tasación pericial de un profesional especializado en la valoración inmobiliaria cuando se presente la liquidación del impuesto. Al respecto el magistrado de lo Contencioso-Administrativo, Pablo Álvarez, indica que en rigor es posible recurrir tanto la liquidación como la autoliquidación. Esto “abre un periplo de impugnaciones, previo pago de la liquidación”. Lo que en definitiva hará que “aumente la litigiosidad porque existe un mayor margen de impugnación de las liquidaciones tributarias”.

Recordemos que los parámetros instaurados por Catastro se alinean a medidas que la Administración nacional y Hacienda están tomando para evitar fugas en el fisco. Específicamente, la aparición del nuevo valor en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, busca reducir los “márgenes de error” que se dan al calcular el impuesto con criterios desfazados.

En cualquier caso, los litigios surgen siempre cuando se estipula cobrar al contribuyente un impuesto que no refleja la real ganancia del capital adquirido. Al ser menester que esto no suceda, pero tampoco se devalúe el fisco, se deberá prestar atención a cómo actualizar los valores de manera equitativa. Así como el mercado tiene en su balanza el platillo de la oferta y el de la demanda, la administración pública tiene en la suya los de la norma y el reclamo social. Habrá que ver dónde recae el peso en lo que resta del año.

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