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Calcular la plusvalía municipal en Barcelona

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Cuando vendes una casa existen una serie de gastos y cargas impositivas que tendrás que afrontar para no estar en deuda con el fisco. Los tres impuestos principales que deberás pagar por la venta de tu propiedad son: el IRPF, el IBI y la Plusvalía municipal. En esta oportunidad, te contaremos todo sobre este último, pues es uno de los gravámenes que genera más dudas.

CONTENIDO ACTUALIZADO

¿Qué es la plusvalía municipal?

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es lo que comúnmente se conoce como plusvalía municipal. Este impuesto se paga cuando se vende, dona o hereda una vivienda y está regulado por cada ayuntamiento.

La plusvalía municipal grava el incremento del valor de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta su transmisión. En otras palabras, el impuesto se aplica sobre el importe de revalorización del bien desde el momento en que lo compraste hasta el día en que lo vendes, lo donas, o lo heredan tus descendientes.

Si aún tienes dudas sobre el gravamen, no te preocupes que retomaremos este concepto.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Esta es una pregunta frecuente y lo cierto es que dependerá del tipo de acto:

En el caso de la venta de un inmueble, será el vendedor quien se haga cargo del pago de la plusvalía municipal, aunque existe una excepción. Si el vendedor no reside en España, será responsabilidad del comprador liquidar este impuesto.

En cambio, si el acto fuera una donación o una herencia, el pago del impuesto le corresponderá a aquellas personas que tomen el inmueble.

¿Cuándo se paga la plusvalía municipal?

El plazo para abonar la plusvalía municipal por la venta o donación de una vivienda suele ser de 30 días hábiles en la mayoría de los ayuntamientos. El mismo comienza a contarse desde la fecha en que se formalizó la compraventa o la donación del inmueble. Sin embargo, este período puede variar según el municipio. 

Cuando se trata de una herencia recibida, el plazo para pagar la plusvalía suele ser de seis meses, contando desde la fecha de fallecimiento del causante.

Exenciones del pago del IIVTNU

El impuesto en sí mismo grava el incremento del valor de los terrenos desde el momento de la adquisición hasta la transmisión. Pero ¿qué sucede si el inmueble ha reducido su valor durante este tiempo?

Si bien es un aspecto que generó polémica durante muchos años, el tribunal supremo sentenció que en aquellos casos donde el bien inmueble se venda por un valor inferior al precio de compra, no se deberá pagar la plusvalía municipal. Sin embargo, algunos ayuntamientos continúan exigiendo el pago de este tributo. Por lo cual, los expertos recomiendan pagarlo, si el ayuntamiento lo exige. Existen vías para poder reclamar la devolución a posteriori.

Ahora bien, hasta aquí hemos repasado todas las definiciones importantes que giran en torno a este impuesto que exigen los ayuntamientos en España. Ahora, veamos cómo podemos calcular el importe a pagar.

Cálculo de la plusvalía municipal: conceptos generales

Para el cálculo de la plusvalía se tendrán en cuenta tres variables:

Tiempo de posesión

La primera, es el tiempo durante el cual has sido dueño de la propiedad y la forma de calcularlo es muy sencilla. Pues, bastará con conocer la fecha de adquisición de la vivienda y la fecha de transmisión de la misma.

Año de venta – Año de compra= Tiempo de posesión

Por ejemplo, si has comprado tu vivienda en el año 2009 y decides venderla en el 2020, el tiempo de posesión habrá sido de once años.

Valor catastral

La segunda variable a tener en cuenta será el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. A este importe podrás verificarlo en el último recibo de pago del IBI o bien podrás solicitar la información en la sede electrónica del catastro.

Tipo de gravamen

La tercera y última variable será el tipo de gravamen. Como te contábamos antes, es potestad de cada ayuntamiento definirlo, pero el porcentaje nunca podrá superar el 30%. A continuación, veremos mejor cuál es el gravamen en Madrid y en Barcelona.

¿Cómo calcular la plusvalía municipal en 2022?

Para calcular la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible de este impuesto (utilizando las variables que describimos como te contaremos a continuación) por el coeficiente que determine cada ayuntamiento. Este porcentaje no puede superar el 30% en ningún caso.

Hasta el 10 de noviembre de 2021 había una sola manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal, sin embargo, ese día se aprobó una nueva forma de hacerlo. Desde ese momento, los contribuyentes pueden elegir entre dos métodos diferentes a la hora de tributar. El primero se basa en el valor real de la plusvalía y el segundo en el incremento “objetivo” del valor del terreno. Con las nuevas modificaciones, los propietarios tienen la posibilidad de elegir libremente entre ambos dependiendo de cuál les resulte más conveniente. Veamos cómo se realiza el cálculo en ambos casos:

Nuevo cálculo de la base imponible en función de la plusvalía real

La fórmula que debe aplicarse en este caso es:

Valor de transmisión de la viviendaValor de adquisición de la vivienda x Porcentaje del valor catastral del terreno = Base imponible
  • El valor de transmisión puede ser el precio de venta, si la vivienda fue vendida, o el precio que tenía al momento de ser recibida por una herencia o donación.
  • El valor de adquisición hace referencia al precio que la vivienda tenía al momento de ser comprada por el vendedor o el causante de la herencia o donación.
  • El porcentaje del valor catastral que corresponde al terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del IBI o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.

Nuevo cálculo objetivo de la base imponible

El método objetivo para calcular la base imponible de la plusvalía municipal consta de la siguiente fórmula:

Valor catastral del terreno x Coeficiente determinado por el municipio = Base imponible
  • El valor catastral del terreno es un dato que puede encontrarse en el recibo más reciente del IBI o en el sitio web del Catastro Inmobiliario.
  • Los coeficientes determinados por cada municipio dependen de los valores máximos que el Ministerio de Hacienda ha fijado según la cantidad de años que una persona ha sido propietaria de un inmueble:
Tiempo durante el cual la persona ha sido propietariaCoeficiente máximo
Menos de un año0,14
1 año0,13
2 años0,15
3 años0,16
4 años0,17
5 años0,17
6 años0,16
7 años0,12
8 años0,10
9 años0,09
10 años0,08
11 años0,08
12 años0,08
13 años0,08
14 años0,10
15 años0,12
16 años0,16
17 años0,20
18 años0,26
19 años0,36
20 años o más0,45

Cálculo de la plusvalía municipal en Barcelona

Como hemos mencionado, para realizar el cálculo de la plusvalía municipal se debe multiplicar la base imponible por el coeficiente que haya determinado cada ayuntamiento. Sólo luego de realizar este paso se conocerá el importe total a pagar por este impuesto. En este caso, el porcentaje que aplica el Ayuntamiento de Barcelona es del 30%.

Cálculo de la plusvalía municipal en Madrid

El porcentaje que aplica el Ayuntamiento de Madrid para el cálculo de la plusvalía municipal es del 29%.

Otras consideraciones sobre la plusvalía municipal que se deben tener en cuenta para este 2022

Las recientes modificaciones con respecto a la plusvalía municipal en noviembre de 2021 pueden afectarte según la situación en la que te encuentres. En primer lugar, si vendiste tu vivienda luego de esa fecha o piensas hacerlo en un futuro, ya sabes que tendrás que calcular el importe a pagar siguiendo alguno de los dos nuevos métodos.

Sin embargo, también existen otras situaciones que pueden generar confusión. Estas son:

Compraventas formalizadas entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021

Aunque ya han pasado más de 30 días, es importante mencionar que, si has formalizado una compraventa inmobiliaria entre el 26/10/2021 y el 10/11/2021 no te corresponde pagar el tributo. Esto se debe a que, en estos casos, no es posible aplicar la vieja normativa pero tampoco la nueva, ya que no tiene efectos retroactivos.

Transmisiones efectuadas antes del 26/10/2021

Si heredaste o recibiste en donación una vivienda antes del 26/10/2021 y aún te encuentras dentro del plazo de 6 meses previsto para liquidar el impuesto, pero aún no lo has hecho, debes declarar la transmisión pidiendo al Ayuntamiento que no dicte liquidación. Otra opción es autoliquidar la plusvalía pero con valor cero, sin cuota. Esto se debe a que el hecho imponible es anterior a la entrada en vigencia de la nueva normativa. Lo mismo ocurre con los contribuyentes que han vendido su vivienda antes del 26/10/2021.

Liquidaciones no concretadas

Si has presentado la documentación para liquidar la plusvalía pero aún no has recibido una carta de pago u otra notificación del ayuntamiento, debes recurrir la liquidación que finalmente te llegue, ya que es probable que se te vaya a aplicar la vieja normativa. En cambio, si has recurrido la liquidación antes del 26 de octubre, seguramente verás estimado tu recurso, por lo cual no deberías preocuparse demasiado.

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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¿Has de heredar un piso u otro bien inmueble, pero no sabes cómo proceder con todos los trámites? En OI REAL ESTATE queremos ayudarte y por eso, hemos redactado esta guía. ¡Toma nota!

Sabemos que recibir una herencia puede resultar dificultoso, fundamentalmente por los trámites y los costes asociados al procedimiento. Sin embargo, ya sabes que la información es poder. Por lo tanto, conocer de antemano el paso a paso para heredar un inmueble te ahorrará tiempo y preocupaciones cuando llegue el momento. ¿Quieres saber más? ¡Continúa leyendo! Te brindamos todas las herramientas necesarias para que la recepción de la herencia sea sencilla.

Guía de procedimientos para heredar un piso

Cuando hayas superado el duelo por la pérdida de tu familiar y te sientas listo para proceder con la recepción de la herencia, deberás seguir una serie de pasos. Su complejidad dependerá del tipo de herencia, pero a continuación te detallaremos las diferencias. Veamos, por orden cronológico, cuáles son los trámites que tienes que realizar.

Paso 1: Obtención de los documentos necesarios para heredar un piso

Certificado de defunción

El certificado de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona en cuestión. Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera y que tenga interés legítimo, aunque existen algunas excepciones previstas por la legislación vigente.

Tal y como se indica en la página oficial de la Administración Pública, para obtenerlo debes entrar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Puedes elegir entre recibir el certificado por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud o recogerlo en el Registro Civil correspondiente siempre que lo hayas indicado expresamente. En este caso será el propio Registro Civil el que te indicará a partir de qué fecha podrás recogerlo.

Certificado de actos de última voluntad

El certificado de últimas voluntades es un documento en donde consta si la persona fallecida redactó un testamento. En caso afirmativo, en este certificado se detallará la fecha exacta en que lo hizo y ante qué notario lo firmó. No obstante, todavía no conoceremos la voluntad del testador, ya que dicha información constará únicamente en el documento que custodia el notario.

Tal y como ocurre con el certificado de defunción, para solicitar el certificado de últimas voluntades debes tener interés legítimo, dado que existen algunas causas que impedirán su solicitud.

Puedes solicitar este documento por vía electrónica, accediendo a la página web del Ministerio de Justicia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos quince días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Paso 2: Obtención de una copia autorizada del testamento

Si en el certificado de últimas voluntades consta que la persona fallecida ha dejado un testamento, entonces deberás dirigirte a la notaría en donde haya firmado el documento.  

Ahora bien, puedes encontrarte con diferentes situaciones, por lo que será conveniente conocer el modo de solucionar los imprevistos:

En el caso de que hubiera presentado varios testamentos, solo tendrá validez el más reciente.

Si el notario ha cambiado su domicilio o se ha jubilado, deberás acudir al Colegio Notarial de la comunidad autónoma en donde se autorizó. Allí te entregarán la copia autorizada del testamento o te brindarán la información relativa al notario que custodia el documento.

Para solicitar la copia del testamento, te pedirán los dos documentos que te hemos mencionado anteriormente: el certificado de defunción y el de últimas voluntades. Procura tenerlos en mano antes de proceder con esta solicitud.

Si te encuentras en una ciudad diferente a aquella en donde se firmó el testamento, podrás solicitar la copia en la notaría más cercana. Gracias al Sistema Integrado de Gestión del Notariado, entre notarios pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.

Respecto del tiempo, el plazo de obtención del documento oscila entre los dos y los siete días, dependiendo del notario.

Paso 3: Declaración de herederos si no hay testamento

Si en el certificado de últimas voluntades constara que la persona fallecida no redactó ningún testamento, será la ley quien establezca quiénes son los herederos legítimos. En estos casos, los gastos notariales son más altos que en aquellos casos en donde existe un testamento.

Ahora bien, tramitar la herencia de un piso sin testamento tiene algunas peculiaridades. La primera se refiere a la competencia de los notarios para autorizar un acta de declaración de herederos. En efecto, solo podrá llevar a cabo dicho trámite el notario que cumpla alguno de estos supuestos:

  • Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
  • Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
  • Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
  • Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.

La segunda peculiaridad se refiere a la repartición de la herencia. Al respecto, hemos escrito un artículo completo en donde te detallamos cómo pueden repartirse los bienes de herencia, ya sea con testamento o sin él.

Paso 4: Inventario de la herencia

En esta instancia podrás corroborar cuáles son los bienes y las deudas de la persona fallecida. En función de esta información, decidirás si quieres aceptar la herencia o renunciar a ella.

Heredar piso u otro bien inmueble

Para conocer el patrimonio inmobiliario de la persona fallecida, deberás dirigirte al Registro de la Propiedad. Lo más conveniente será solicitar una nota simple informativa en todos los municipios en donde creas que el fallecido podría tener una propiedad. Pero también podría ocurrir que el causante hubiera sido propietario de un piso que no se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto sucede cuando se celebran contratos de compraventa privados. En consecuencia, también te recomendamos que solicites en la oficina del catastro un inventario de los bienes de la persona fallecida.

Si bien no es habitual que los herederos desconozcan la posesión de bienes inmuebles por parte de la persona fallecida, es recomendable realizar una investigación exhaustiva. Una búsqueda ineficiente podría derivar en la pérdida de un bien inmueble.

¿Qué ocurre con el ajuar doméstico?

Los bienes que se encuentren en el interior de la vivienda, por norma general, serán adjudicados al cónyuge, aunque los objetos de valor no están incluidos en este grupo. No obstante, si alguno de los herederos fuera beneficiario de un seguro del fallecido, tendrá que incluirse dentro de los receptores del ajuar doméstico o de los objetos de valor.

¿Y con las deudas?

Una vez que hayas realizado todo el inventario de los bienes de la persona fallecida, deberás proceder a comprobar todas sus deudas. En ocasiones, estas son tan altas que terminan por generar pérdidas en los herederos. Frente a ello, existen tres opciones posibles:

  • Renunciar a la herencia, lo que implica que no recibirás las deudas, pero tampoco los bienes.
  • Aceptar la herencia de forma pura y simple, lo que significa que aceptarás las deudas y los bienes del difunto.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que significa que saldarás las deudas única y exclusivamente con los bienes heredados de la persona fallecida.

Paso 5: Partición de la herencia frente a un notario

Si todos los herederos están de acuerdo con el reparto de los bienes inmuebles del fallecido, se procederá a realizar la partición voluntaria. No obstante, si no tienes previsto inscribir las propiedades heredadas en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.

Si, por el contrario, no existiera unanimidad en la repartición de los bienes, será necesario acudir a la justicia. Este procedimiento es más costoso que el de repartición voluntaria y suele demorarse. Es por ello que siempre será más conveniente llegar a un acuerdo entre los herederos.

Redacción del cuaderno particional

El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia. Es redactado por el notario y es uno de los últimos pasos para heredar un piso.

Paso 6: Liquidación de los impuestos correspondientes por heredar un piso

Existen dos tributos asociados a la herencia de un piso o de otro bien inmueble: el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El plazo de pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento de la persona. Sin embargo, durante los cinco primeros meses de dicho plazo, se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales.

Cada comunidad autónoma tiene la potestad de regular el pago de este impuesto, por lo que el importe variará según el lugar en donde se encuentre el inmueble heredado. En este artículo te enseñamos a calcular el impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña:

Plusvalía municipal

En lo que respecta a la plusvalía municipal, habrá de liquidarse en el ayuntamiento del lugar donde se ubique la propiedad en cuestión. El importe a pagar dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones aplicables a cada municipio. En este artículo te brindamos más información al respecto:

Paso 7: Inscribir los bienes en el Registro  

El último paso no es obligatorio, pero sí recomendable. Consiste en acudir al Registro de la Propiedad para inscribir los bienes heredados. Este trámite te aportará seguridad jurídica, transparencia y agilidad en todos los trámites posteriores.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas respecto de los pasos necesarios para heredar un piso. Recuerda que, una vez que constes como titular del inmueble, puedes venderlo si así lo deseas.

En OI REAL ESTATE estamos para ayudarte. ¡No dudes en contactarnos!

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