Cuando la venta de una vivienda o inmueble conlleve una ganancia patrimonial será obligatorio abonar este impuesto a la Hacienda. Desde Oi Real Estate te presentamos la calculadora de plusvalía municipal para conocer de manera precisa que se deberá abonar por dicho tributo.
En este artículo podrás encontrar todo lo relacionado a la plusvalía en España, qué es, cuando y donde se abona, quienes deben tributarla, etc. ¡¡Sigue leyendo!!
En este artículo encontrarás:
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es el impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos o suelos urbanos al momento de su transmisión. Es decir, cuando es vendido, heredado o donado. Cuando la propiedad es vendida, el importe de la plusvalía debe ser liquidado por el vendedor de la misma. Para el caso de las herencias o donaciones debe ser abonado por quien recibe el bien inmueble.
En este sentido, se trata de un tributo que es aplicado al valor del suelo y no a la propiedad en sí. Veamos.
Se trata de un concepto que da cuenta de un valor añadido, ya que plus significa extra o más y valía refiere a valor. El motivo principal de la existencia de este tributo se centra en el coste de la porción de suelo de la propiedad y en su aumento al momento de su transmisión.
Desde el momento en que se adquiere una vivienda hasta el momento de su venta, herencia o donación el crecimiento en el valor del terreno se debe a las mejoras, a lo largo de esos años, que ha producido cada Ayuntamiento. Cada aspecto que mejore la zona en la que se ubica el inmueble hará que su valor aumente.
De esta manera, la plusvalía es la manera que tiene cada administración local de capturar dicho incremento en relación con sus mejoras públicas e inversiones. No obstante, surge el tradicional problema que presentan los terrenos cuyo valor disminuye y que no pueden ser vendidos a un precio mayor al de compra.
En este contexto, es importante recordar que la plusvalía municipal grava sobre los suelos urbanos. Por lo tanto, si el terreno se encuentra en zona rural no se aplica el impuesto.
¿Cuándo se paga la plusvalía?
Cuando una propiedad se vende se convierte en obligatorio pagar la plusvalía municipal ni bien se realiza la transmisión de la misma.
En España, existen dos plazos establecidos por el sistema tributario para liquidar el impuesto, según la operación que se trate:
- Para el caso de la compraventa o donación de una vivienda el plazo de pago será de 30 días a partir del momento del traspaso del inmueble. En la compraventa paga el vendedor y en la donación la cancelación de la plusvalía correrá por cuenta del donatario. Es decir, de la persona que recibe la donación.
- Cuando se trata de la herencia de una propiedad el plazo será aún mayor. Hablamos de 6 meses a partir del fallecimiento del causante y deberá ser pagado por el o los herederos del inmueble. En caso de ser necesario será posible solicitar una prórroga de 6 meses más.
¿Qué sucedió con la plusvalía municipal tras el fallo del Tribunal Constituyente?
En octubre del año 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la fórmula utilizada para calcular la plusvalía municipal. En ese momento, el modo de cálculo de la base imponible del impuesto era llevado adelante según mecanismos que se encontraban incluidos en algunos artículos de la Ley de Regulación de Haciendas Locales. Según el fallo, dicha fórmula era suficiente motivo de anulación ya que no en todos los casos el resultado representaba de manera real la plusvalía obtenida.
Posteriormente, a través del Real Decreto-ley 26/2021 del 8 de noviembre se determinó una nueva reglamentación en relación al sistema del tributo. Es decir, una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal.
Sistema para calcular la plusvalía municipal
Como mencionamos, el decreto ley aprobado en 2021 determinó una nueva manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal. En ese sentido, quienes deban contribuir con el impuesto podrán elegir la que más beneficiosa resulte según su situación.
Sistema objetivo
Para poder calcular de manera objetiva la base imponible del impuesto, el ayuntamiento establece coeficientes fijados en función al tiempo transcurrido desde la adquisición y transmisión de la propiedad.
Valor catastral del terreno X Coeficiente que determine cada Ayuntamiento
- Valor catastral: Se puede conseguir en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro
- Coeficientes: son establecidos por cada Ayuntamiento y consideran plazos de titularidad del inmueble que van desde menos de los 20 años o más. Dichos factores van en incremento a medida que el tiempo de tenencia aumenta.
A modo de ejemplo: una propiedad con menos de un año de posesión tendrá un coeficiente de 0,14. Por el contrario, si la misma propiedad tiene 20 años o más de tenencia, el coeficiente crecerá a 0,45.
Menos de un año = 0,14
1 año = 0,13
2 años = 0,15
3 años = 0,16
4 años = 0,17
5 años = 0,17
6 años = 0,16
7 años = 0,12
8 años = 0,10
9 años = 0,09
10 años = 0,08
11 años = 0,08
12 años = 0,08
13 años = 0,08
14 años = 0,10
15 años = 0,12
16 años = 0,16
17 años = 0,20
18 años = 0,26
19 años = 0,36
20 años = 0,45
Estimación directa
La segunda manera de calcular la base imponible de la plusvalía municipal es mediante la comparación del valor de compra y el valor de venta del inmueble. Según las estimaciones de la normativa, se trata de la fórmula con la cual es posible identificar la ganancia real.
Valor de transmisión – Valor de adquisición X Porcentaje del Valor Catastral del terreno
- El valor de transmisión de la vivienda es el precio de venta
- El valor de adquisición de la vivienda es el precio que se pagó por su compra
- El porcentaje del valor catastral del terreno puede encontrarse en el último recibo del IBI o en la sede online del Catastro.
Si el resultado de la diferencia entre ambos valores es menor al que resulta de la estimación objetiva, se puede tomar este cálculo como base. Por lo tanto, la opción de estimación valida será elegida según más convenga al contribuyente.
Cuando se computan los años transcurridos entre la compra y la venta o transferencia de una propiedad se tienen en cuenta los años completos. Por lo tanto, no se consideran las fracciones. En los casos menor a un año, el cálculo será proporcional al número de meses en total.
El gobierno español le permite a cada ayuntamiento aplicarle al cálculo un coeficiente reductor al valor estimado hasta en un 15%.
¿La ley tiene efectos retroactivos?
La respuesta es negativa. La ley no tiene efectos retroactivos para las transacciones que se realizaron antes de la aplicación del Real Decreto-ley 26/2021, previas al 10 de noviembre de 2021.
En este sentido, desde fines del 2021 se aplicará, para todas las operaciones, el nuevo sistema de cálculo de la plusvalía municipal.
Calculadora de Plusvalía Municipal: Te brindamos una herramienta para que puedas calcularla!
Clickeando en el siguiente botón podrás acceder a la herramienta para poder calcular de forma sencilla cuánto deberás pagar por este impuesto municipal. Simplemente deberás colocar los datos de la propiedad y un asesor se comunicará a la brevedad
Hasta aquí hemos detallado todo lo relacionado al modo al impuesto que tributa el incremento del valor del suelo y te facilitamos una calculadora de la plusvalía municipal. Si te ha surgido algún interrogante te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde OI REAL ESTATE te responderemos a la brevedad.
Si te encuentras en algún tipo de situación que requiera asesoramiento legal y profesional puedes ponerte en contacto con nosotros. Nuestros asesores te brindarán la mejor información, con la mayor confidencialidad y la venta o compra de tu inmueble de manera exitosa.
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