Ante la puja por sentar antecedentes y que se generalicen las medidas tomadas por algunas CCAA respecto de las bonificaciones al Impuesto sobre el Patrimonio, Andalucía se sumó a Madrid y apuesta a eliminarlo totalmente para el 2023. De esta forma, las diferencias existentes entre comunidades respecto de sus normativas fiscales refleja ese mismo nivel de diversidad en el ámbito económico como en el político. Además, otras comunidades ya han sugerido que seguirían similar camino. Te contamos qué es y cómo influyen las medidas de cada CCAA por el Impuesto al Patrimonio según tu capital o si, por ejemplo, tienes o estás pensando en comprar, una segunda residencia.
En este artículo encontrarás:
¿Que es el Impuesto al Patrimonio?
Como principio general, el Impuesto al Patrimonio es una propuesta fiscal de alcance nacional que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Esto quiere decir que los ciudadanos pagan un tributo cuyo cálculo se hace en base a la totalidad de los bienes y derechos de contenido económico de los que es titular.
El hecho de que se trate de un impuesto directo que se aplica y se paga de manera individual, habilita el reparto de ciertas cargas. Por ejemplo, en los casos de los matrimonios, donde suele existir una casa o un coche alcanzados por el régimen de gananciales, los bienes se dividen entre dos y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos que debe pagar cada persona, si el valor resultante superara el mínimo impositivo.
En este marco, el tributo afecta a personas con bienes imponibles superiores a 700.000 euros. Según la Agencia Tributaria, en 2020 se presentaron alrededor de 200.000 declaraciones de este impuesto, con una media de 3.500.000 euros. Cerca de la mitad de los contribuyentes tienen su residencia fiscal en Cataluña o la Comunidad de Madrid.
¿Qué capital se incluye en el cálculo del Impuesto al Patrimonio?
El Impuesto al Patrimonio se calcula sobre los bienes muebles e inmuebles tales como viviendas, locales, fincas rústicas, vehículos de más de 125 cc, embarcaciones, aeronaves, obras de arte, joyas, antiguedades, acciones o depósitos. No aplica sobre ingresos anuales o transacciones, y desde 2012 la vivienda habitual, hasta un valor de 300.000 euros, queda exenta de este tributo.
Además, siempre como norma general, existe un mínimo exento de 700.00 euros para los contribuyentes residentes y no residentes, así como para los negocios familiares y las participaciones en entidades que sean calificadas de empresas familiares.
La disputa por la gestión del Impuesto al Patrimonio
En 2008 el Impuesto al Patrimonio había sido suprimido, pero la crisis económica ese año urgió a que el Gobierno lo restableciera de manera temporal primero, y con carácter indefinido a partir de 2021.
No obstante, al cederse la gestión del impuesto a las comunidades autónomas, son sus autoridades las que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones. Así es que CCAA como Madrid y ahora Andalucía decidieron bonificar el 100% del tributo. Esto deriva aún en debates porque, siendo que en general se mantiene el impuesto como una forma de conseguir más ingresos de parte de quienes más tienen, el que algunas CCAA no lo cobren es visto como competencia desleal, lo que trasluce además las diferencias ideológicas o partidarias.
Cómo se calcula el impuesto
En principio, el camino lógico indica que hay que sumar el valor de todos los bienes alcanzados por el impuesto. En el caso de los bienes inmuebles, el valor a considerar será el máximo entre el catastral, el de compra de la vivienda y el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (artículo 10 de la Ley 19/1991).
Obtenido el monto global, se restan la exención de 300.000 euros de la vivienda habitual (o si la cantidad es menor, el valor total de la vivienda) y las deudas y obligaciones contraídas por el contribuyente al 31 de diciembre, fecha del devengo. A este monto se le quita el mínimo imponible, esto es, siguiendo la norma general, 700.000 euros. Sobre esta base se aplican los distintos tipos por tramos y recién entonces se aplican las bonificaciones o reducciones que correspondan. Como parámetro, la escala general que grava este impuesto va del tramo de entre 0 y 167.129 euros (0,2%), seguida por otros siete tramos. El último, de 10.700.000 euros en adelante, se grava al 3,5%.
Los mínimos imponibles en cada comunidad y sus bonificaciones
Más de 800.000 euros
El País Vasco es la comunidad con más alto piso para empezar a calcular el Impuesto al Patrimonio. Allí la exención es a partir de los 800.000 euros, considerando para la vivienda habitual hasta un máximo de 400.000. También se deducen cantidades derivadas de impuestos gravados en el extranjero.
Más de 700.000 euros
Con la base estatal general de 700.000 euros se manejan las CCAA de Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja y Murcia. En este grupo, merecen remarcarse algunas consideraciones especiales.
El Principado de Asturias aplica una bonificación del 99% de la parte de la cuota sobre bienes y derechos del contribuyente.
En las Islas Baleares se bonifica al 90% la parte proporcional de la cuota sobre bienes de consumo cultural (art. 5 de la Ley 3/2015), a quienes declaren tener su plena titularidad.
En Cantabria se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.
Castilla y León exime en los bienes y derechos del patrimonio del contribuyente con discapacidad.
En Galicia se puede deducir parte del Impuesto al Patrimonio cuando se ha promovido la actividad económica local (por creación de nuevas empresas, por ejemplo), por la afectación a actividades económicas o entidades que exploten inmuebles en centros históricos, o la recuperación de tierras agrarias. Además, Galicia ha anunciado que estudia la bonificación del 50% del total de este impuesto.
En La Rioja se puede deducir el 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones.
Más de 550.000 euros
Con una escala un poco menor, la Comunidad Foral de Navarra designó como mínimo imponible un monto de 550.000 euros, y una exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.
Más de 500.000 euros
Por su parte, tres son las CCAA que establecieron el piso del impuesto en 500.000 euros. Ellas son la Comunidad Valenciana, Extremadura y Cataluña.
Como salvedad, la primera duplica ese piso en casos de contribuyentes con algún tipo de discapacidad y según el grado de minusvalía, mientras que los extremeños elevan hasta los 800.000 euros la deducción para esos mismos grupos, con escalas igualmente preestablecidas.
En Cataluña se puede llegar a bonificar el 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y el 99% de la parte que corresponda a bienes o derechos de contenido económico de contribuyentes con discapacidad.
Más de 400.000 euros
Aragón tiene el mínimo imponible más bajo, situado en los 400.000 euros, pero existe una bonificación del 99% para las personas con discapacidad que sean titulares de un patrimonio protegido regulado, con un límite de 300.000 euros.
Bonificaciones totales
Finalmente, Madrid y Andalucía son quienes actualmente tienen anunciada la bonificación completa del Impuesto al Patrimonio. En esta última, recordemos, la rebaja tributaria se aplicará a partir de 2023 y beneficiaría a unos 20.000 contribuyentes que durante el presente ejercicio dejaron una recaudación cercana a los 120 millones de euros.
En todas las comunidades puede, además, variar levemente el porcentaje gravado en cada tramo, según lo aprobado en cada una de ellas.
¿Quienes están obligados a rendir el Impuesto al Patrimonio?
Por norma general, están obligados a presentar declaración del Impuesto al Patrimonio los contribuyentes cuya cuota resulte a ingresar o si el valor de los bienes y derechos supera los dos millones de euros. El impuesto se devenga el 31 de diciembre, mientras que la declaración se presenta en los mismos plazos de la campaña de la renta, esto es, aproximadamente de abril a junio.
Sigue las novedades sobre este y otros temas en el blog de Oi RealEstate y no olvides suscribirte a nuestro canal de YouTube.
A continuación te sugerimos seguir leyendo otro artículo sobre este tema:
agente inmobiliario Alquilar alquilar piso Alquiler alquileres Barcelona comprar Comprar piso comprar vivienda Compraventa consejos contrato de alquiler Decoración decoración de interiores diseño Diseño de interior España Euríbor Featured Hipotecas Hipotecas variables Hoteles Impuestos Inquilinos interiorismo inversiones Inversión inmobiliaria inversores invertir Madrid marketing inmobiliario mercado hipotecario mercado inmobiliario Oficinas Oi Real Estate Oi Realtor Propietarios préstamo hipotecario Sostenibilidad Tendencias Tendencias de decoración vender Vender piso vivienda Viviendas