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Una de las preguntas que surgen a la hora de realizar un testamento tiene que ver con cómo dejar la herencia a un cónyuge. Primero que nada, debes saber que es posible. Solo es importante que sepas que, para ello, se tienen que dar una serie de circunstancias respecto al testador.

Si estás pensando en realizar el testamento y tienes dudas al respecto, no dudes en leer este post. Aquí te contaremos todos los detalles que debes conocer sobre cómo dejar la herencia a un cónyuge, en qué circunstancias es posible hacerlo y los límites que deberás respetar para estar acorde a la ley. ¿Nos acompañas?

¿Cómo dejar la herencia a un cónyuge? ¿Es legalmente posible?

Para poder dejar toda la herencia al cónyuge tienes que tener presente una serie de circunstancias y detalles que deberán cumplirse. Es que existe una legislación que fija ciertos parámetros y puntos para realizar el testamento. Por ello, es importante que puedas saber cómo y cuándo es posible hacerlo.

Lo primero que debemos tener claro son los derechos que el cónyuge del fallecido posee por ley. En este punto se dan dos situaciones. La primera es que quien fallece no haya dejado un testamento. En este caso, se procederá a tomar en cuenta las medidas que se dejan incorporadas en el Código Civil para la sucesión sin testamento. En ellas se fijan que tiene el derecho de heredar, en defecto de sus descendientes y ascendientes del fallecido.

La otra posibilidad es que la persona que fallece haya dejado un testamento donde quede plasmada su voluntad de cómo dividir sus bienes. Es importante que tengas presente que en este caso, será necesario que al efectuar el testamento se cumplan con las porciones que la ley establece. Por medio de ellas, se garantiza a los herederos forzosos o legítimos la protección de su patrimonio. Estos serían los descendientes, ascendientes y cónyuges. Cabe aclarar que la prioridad la tendrán en ese orden.

Según estos datos, no sería posible en ninguno de los dos casos dejar la totalidad de la herencia a un cónyuge, salvo que no haya nadie con más derecho a heredar antes que él. Pese a ello, en la segunda opción, el testador puede establecer que la porción que le corresponda al cónyuge sea mayor a la mínima que se fija por medio de la ley. Esto dependerá de la situación particular y de los descendientes y ascendientes que posea el testador.

¿Cuál es el porcentaje de herencia que se puede dejar a un cónyuge si el fallecido tiene descendientes?

Como dijimos anteriormente, el Código Civil establece un porcentaje de la herencia que puede dejarse a un cónyuge como porción legítima, que debe ser respetado por el testamento. Si el fallecido tiene hijos u otros descendientes en defecto de los hijos, deberá solo dejarse el porcentaje que les corresponde. Este está fijado en dos tercios del patrimonio para el cónyuge.

Un tercio de los bienes del fallecido, deberán distribuirse por igual entre los hijos. En caso de que alguno de ellos haya fallecido, la porción que le correspondería deberá repartirse entre los nietos y otros descendientes.

El segundo tercio del patrimonio deberá distribuirse, en el caso de que así se desee, para mejorar la situación de uno o más descendientes en relación a los demás. Es lo que se conoce como el tercio de mejora.

Por último, la tercera porción de sus bienes, se considera de libre disposición. Esto significa que el testador, tendrá la posibilidad de dejarlo a quien prefiera.

Pero te preguntarás en este momento, qué sucede con el cónyuge. En el caso de que los descendientes se encuentren con vida, no tendrá derecho a heredar el patrimonio del fallecido. Lo que si podrá será usufructuar el tercio de mejora.

Por otro lado, si cuenta entonces el fallecido con hijos, descendientes y cónyuge, el testador, podrá fijar un tercio de la herencia, el de libre disposición. Además podrá dejar el usufructo del tercio de mejora, pero solo eso.

¿Cuál es la porción que le corresponderá al cónyuge si es que hay herederos forzosos

Cuando un testador muere y no tiene descendientes, en el orden de prioridades, le seguirán en la lista de prioridades los padres y demás ascendientes.

En el caso de que el fallecido tenga vivos a sus padres, ascendientes y el cónyuge, el testador si quiere dejar la herencia a éste, deberá reservar para sus padres o ascendientes un tercio de la herencia. Del resto de su patrimonio será posible disponer de la forma que quiera. Por ello será posible dejárselo al cónyuge.

Otro punto que debes tener presente es que es posible que se le deje a la pareja el usufructo de la otra mitad de los bienes patrimoniales con los que cuenta.

De esta forma, si quiere el testador dejar el porcentaje de libre disposición para el cónyuge recibirá un total de dos tercios de la herencia y el usufructo sobre la mitad del patrimonio del fallecido.

Cómo dejar la herencia a un cónyuge en el caso de que el fallecido no tenga descendientes?

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho según la ley por un lado al usufructo de dos tercios de la herencia. Además, respecto al tercio de libre disponibilidad, será el testador el que podrá destinarlo para disponer de la totalidad del patrimonio, siempre que se respete el usufructo.

Por todo ello, si el testador busca cómo dejar la herencia a un cónyuge, ésta sería la única forma de hacerlo. Es que en este caso, al no haber ningún otro heredero forzoso con más derecho que el cónyuge, la ley se lo permite.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés. Y no olvides que si quieres conocer más sobre opciones para comprar vivienda en España, tienes mucha información a disposición en nuestro sitio.

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De seguro muchas veces te has preguntado cuáles son las diferencias entre bienes inmuebles y bienes raíces, qué son los bienes muebles, cuáles las características y clasificaciones de los primeros. En este artículo trataremos de resolver esas dudas y más, abarcando los tipos de bienes inmuebles. ¡Vamos, acompáñanos en esta lectura!

Empecemos la nota especificando que los bienes son el conjunto de propiedades y riquezas. Y que se disciernen en dos tipos de bienes: muebles e inmuebles. Los bienes muebles son aquellas propiedades que pueden trasladarse sin afectar a la estructura o valor de las mismas. También, son bienes muebles los bienes intangibles, como las rentas, pensiones, contratos o títulos que no pagan tributo sobre un bien inmueble.

Mientras tanto, el bien inmueble trata de aquellas propiedades que no pueden moverse sin sufrir un deterioro en su estructura. Están unidos a un terreno y los derechos asociados a ellos, como por ejemplo, las viviendas, los edificios, fábricas, minas y cualquier posesión tangible que forma parte del territorio. También, son bienes inmuebles los bienes fungibles (aquellos que se agotan con el paso del tiempo y uso, como el dinero y los zapatos) y los bienes no fungibles (aquellos que no se gastan con el tiempo y uso, como los terrenos o las obras de arte).

Ahora sí, pues, estamos en condiciones de introducirnos en el mundo de los bienes inmuebles y conocer cuáles son los principales tipos, las características, las clasificaciones y los impuestos que tributan.

Características de los bienes inmuebles

Los bienes inmuebles son sinónimos de los bienes raíces. Alguna vez, seguramente, te cruzaste con el concepto de bienes raíces y no supiste si era alfo diferente. La única diferencia es que la segunda frase (bienes raíces) genera una sensación mayor de aferrarse al terreno. Incluso tenemos barcos que se catalogan como bienes raíces puesto que son indisolubles a la idea del mar,

Las características de los bienes inmuebles son:

Inmovilidad: como están unidos al suelo, no pueden ser desplazados sin sufrir daños en la estructura.

Valor: son la clase de propiedad que posee más valor de acuerdo a su perdurabilidad y solidez.

No están sujetas a la cosificación: que quiere decir que no son cosas jurídicamente.

Propiedad: el bien inmueble está sujeto a regulación. Esto es, si la la propiedad se induce en una operación de compraventa, herencia o intercambio, está sometida al control de la administración pública.

Hipoteca: pueden ser avales de garantía hipotecaria.

Además de las características, tenemos la clasificación de bienes inmuebles según el Código Civil. Según lo establece el artículo 334 de dicho Código, existen 10 tipos de bienes. Entre ellos se encuentran: 

  1. Adheridos al suelo (tierras, edificios, caminos y construcciones). 
  2. Árboles, plantas y frutos que integran un inmueble. 
  3. Elementos unidos al inmueble 
  4. Elementos ornamentales (estatuas, relieves, pinturas, etc) unidos al inmueble.
  5. Herramientas destinadas a las necesidades de explotación (máquinas, vasos, utensilios, etc). 
  6. Instalaciones ganaderas unidas a la finca (viveros de animales, palomares, colmenas, estanques, criaderos, etc). 
  7. Abonos 
  8. Minas, canteras y escoriales unidas al yacimiento 
  9. Elementos que fijan un punto en ríos, lagos o costas como diques o construcciones. 
  10.  Derechos sobre bienes inmuebles como concesiones administrativas de obras públicas y servidumbres.

Tipos de bienes inmuebles

Si tomamos el Código Civil, los tipos de inmuebles se clasifican en seis categorías: según su naturaleza (suelo y subsuelo), según su incorporación (en construcciones), según su destino (cuando forman parte de un inmueble), por accesión (instalaciones), representación (derechos) y ubicación (rústico o urbano).

Por Naturaleza: según el vínculo con el suelo o subsuelo al que estén unidos se clasifican los bienes inmuebles.

Por Incorporación: o sea, por construcciones. Se categorizan según cómo han sido incorporados al suelo. Por ejemplo, por anclaje en el caso de un edificio o una carretera.

Por Destino: Son aquellos que se agregan a un inmueble por ornamentación, por ejemplo, y pasan a formar parte de ese inmueble.

Por Accesión: Son las instalaciones del inmueble. Por más que sean elementos que puedan desplazarse por se (puertas, termotanques, Están instalados en la estructura del inmueble.

Por Representación: son aquellos documentos que dan cuenta de que una persona es la propietaria del bien inmobiliario. Ejs: las escrituras de la casa o el Registro de la Propiedad.

Por Ubicación: si el bien inmueble está en zona de ciudad o campestre, se puede hacer una distinción:

  • Finca urbana: parcela o terreno urbanizable dentro de la ciudad.
  • Finca rústica: terreno destinado a la actividad agrícola. La edificación está sujeta a esa actividad.

Por otro lado, los bienes inmuebles pueden clasificarse según sus ejemplos. Tenemos al terreno, al edificio, al apartamento, la casa, la fábrica, el local, la mina, la parcela, la parcela, la finca, entre otros. Cada uno con sus características particulares, conceptos y comprensiones.

Luego tenemos a los bienes inmuebles de características especiales. Estos son las centrales eléctricas y nucleares, refinerías, embalses, centrales hidroeléctricas. autopistas, carreteras, aeropuertos y puntos comerciales, que suelen ser grandes obras emprendidas por los gobiernos en relación con empresas prestadoras de los servicios de construcción.

Y, por último, al Patrimonio inmueble lo componen los espacios, edificaciones, centros, conjuntos o monumentos importantes desde la perspectiva arquitectónica, histórica, artística, etc. Por ejemplo, claro está, los museos. Para que un bien inmueble sea declarado Patrimonio Inmueble en nuestro país, debe primero ser inscrito como Bien de Interés Cultural.

Impuestos que tributan los bienes inmuebles

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal por el que se tributa en nuestro país sobre la propiedad de los bienes inmuebles. 

Tomando en cuenta este impuesto, se consideran bienes inmuebles que tributan a las parcelas o porciones de suelo delimitadas. También los elementos de los edificios que pueden utilizarse de manera independiente (garajes, trasteros, etc). Además, los inmuebles con características especiales o el ámbito espacial de un derecho de superficie.

Por el contrario, hay bienes inmuebles que no gravan el impuesto IBI, como lo son las carreteras, los caminos y los bienes patrimoniales. Tampoco lo hacen los inmuebles públicos, comunales, las asociaciones confesionales, los bienes de la Cruz Roja, aquellos destinados a la representación diplomática de otros países, entre otros.

Para quien trabaje en el sector inmobiliario, conocer cuáles son los impuestos y tasas que gravan la propiedad o las operaciones de transacción es fundamental. Por eso te recomendamos que te asesores en estos temas.

Luego de leer este artículo, nos interesaría mucho conocer tu opinión acerca del house flipping. Puedes compartirla con nosotros desde la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en la situación de querer invertir en estos momentos, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte que ocurre cuando nos enfrentamos a la muerte de un familiar y queda pendiente la hipoteca. Te explicaremos qué deben hacer sus herederos ante esta situación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Contenido actualizado

La única certeza con la que contamos desde que nacemos, es que en un momento llegará la muerte. Sin saber cuál será el último día de nuestra existencia, nos embarcamos en grandes planes, los cumplimos y luego nos ponemos nuevas metas, de eso se trata la vida. 

Al emprender la compra de una vivienda se tiene en mente poder disfrutarla lo máximo posible. Elegir el lugar que será hogar para la familia es uno de los más grandes planes que se pueden concretar. Luego llega el tiempo de los cálculos, cómo pagarla, a qué entidad bancaria acudir y cómo hacer para costear todos los gastos que acarrea un inmueble. Sin embargo, no es habitual que se tenga en cuenta qué sucede en caso de que el titular del préstamo hipotecario fallezca, que si bien es posible, no es común que se prevea.

Contar con esta información resulta fundamental para saber qué dice la ley sobre la deuda hipotecaria, y poder actuar con celeridad en el tiempo adecuado. Si quieres saber todos los pasos que hay que hacer cuando fallece el titular de una hipoteca, pon mucha atención.

Deuda hipotecaria: ¿Quién se hace cargo cuando fallece el titular?

Comprar una vivienda suele ser el sueño de muchas personas. Pero en esta dimensión no existe la vida eterna y como a todo el mundo a una persona con una hipoteca le puede llegar el fin del recorrido por la vida. ¿Qué sucede entonces con la deuda hipotecaria? ¿Se cancela o se traslada a sus herederos?

Al contratar una hipoteca se contrae una deuda a largo plazo con un banco. Esta unión se prolongará durante muchos años y como en un matrimonio se dará en la salud y en la enfermedad. Los préstamos para comprar una vivienda son solidarios, lo cual quiere decir que el deudor está vinculado a devolver la totalidad del capital y no solo su parte, sin importar que haya dejado de existir.

Es por esto que muchos se preguntan, qué sucede con el préstamo hipotecario si fallece el deudor hipotecario? La casa hipotecada es un bien que se hereda? Se procede a la ejecución del inmueble? Se puede de alguna manera evitar la herencia?

En caso de que una hipoteca esté a nombre de una única persona y esta fallece, por lo general, la familia quiere heredar la vivienda que estaba a su nombre. Sin embargo, para conseguirlo también será necesario hacerse cargo de la deuda. Si sus allegados optan por no quedarse con el inmueble, también pueden rechazar la herencia y olvidarse del préstamos hipotecario.

Por otro lado, si deciden aceptar la herencia, se constituye una sociedad de bienes en la que se incluye la vivienda hasta que se acuerde la partición de los bienes, como indica el Banco de España. Además, los herederos cuentan con el derecho a comprobar la situación financiera del fallecido, esto implica conocer el saldo de sus cuentas, los movimientos durante el año previo a su muerte y los posteriores a ella, y una copia de los contratos que tuviese la persona.

De manera predeterminada, la propiedad y la hipoteca se dividirán entre todos los herederos. Sin embargo, estos pueden pactar que solo una o varias personas se queden con el inmueble. Una vez hecho el reparto, quien se quede con ella tendrá que abonar el impuesto de sucesiones (puede variar según la Comunidad Autónoma). Luego, se procede a cambiar la titularidad de la hipoteca. Se trata de un proceso conocido como subrogación por cambio de deudor, para incluir los nombres de los nuevos firmantes. Este cambio suele tener una comisión de entre el 0,1% y el 1% del total del préstamo, según cada entidad.

Al heredar los bienes también se heredan las deudas

Según el Banco de España, la ley recoge que cuando fallece una persona con una hipoteca, la vivienda y la deuda se reparten a partes iguales entre todos los herederos. De este modo, la hipoteca debe recaer sobre todos ellos.

En ese caso, el banco no puede alterar las condiciones del préstamo. Deberán mantener las mismas cuotas mensuales, la duración de la hipoteca y el tipo de interés.

Por otro lado, no es posible exigir una ampliación de las garantías del préstamo incluyendo nuevos avales. Tampoco puede obligar a la familia a contratar nuevos productos secundarios como un seguro de hogar o domiciliar nóminas.

No obstante, existe la posibilidad de que los herederos acuerden que solo uno o varios de ellos se hagan cargo de la casa. Ante esta situación, pierden el derecho de mantener intactas las condiciones de la hipoteca y deben renegociar con la entidad bancaria las condiciones. Es posible que si los nuevos propietarios no cuentan con la misma capacidad económica que el fallecido, la entidad solicite incrementar los avales o renegociar las condiciones.

Según el Código Civil, dos tercios de todo el legado deberán ir obligatoriamente destinados a familiares directos. Se los denomina ‘herederos forzosos’ tal como lo presenta la siguiente línea sucesoria:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendentes
  • Cónyuge
  • Hermanos y sobrinos
  • Otros parientes hasta cuarto grado de consanguinidad
  • El Estado

Si no existiera nadie en el primer grupo, los dos tercios pasarán al segundo y así sucesivamente. En caso de no haber herederos, la herencia pasará a la Administración.

Es decir, cuando algún familiar fallece y aceptas heredar, no sólo podrás gozar de sus bienes sino también de sus deudas. En el caso de una hipoteca, no caduca al momento de la muerte del titular. Es por esto que, el capital que no pudo pagar en vida el hipotecado deberá cancelarse a través de sus herederos.

¿Cuál es la legislación al respecto de las deudas hipotecarias?

El artículo 1003 del Código Civil hecha luz sobre este tema. Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”.

Esto quiere decir que al heredar un bien, que puede ser mueble o inmueble y este tiene aún deuda por pagar, deberás asumir la responsabilidad de ese pago.

Tomar una decisión es importante, ya que el banco estará atento para ver si se queda con la propiedad, garantía del préstamo que firmó el difunto, o si seguirá recibiendo los pagos mensuales. En el primer caso, activará los mecanismos para la ejecución hipotecaria del bien, la cual es la antesala del desahucio. Esto sucederá si se llegan a acumular doce mensualidades sin pagar o el 3% del capital durante la primera mitad de la vida de la hipoteca, o 15 cuotas o el 7% durante  la segunda mitad de la vida del préstamo.

Qué pasa si hay dos titulares y uno muere

Para poner una situación hipotética, en caso de que la cuota se abone a medias entre dos titulares y uno de ellos fallezca inesperadamente, la mitad de la deuda pasará a manos de los herederos del fallecido. Si los deudos se negaran a aceptarle, el cotitular deberá hacerse cargo de la totalidad del préstamo. 

Avalista: sigue cumpliendo su función luego de la muerte del titular?

El avalista será la única persona que no cambie, pase lo que pase y en ningún caso. Su papel no cambiará hasta que el préstamo esté completamente cancelado. Si los herederos deciden rechazar la herencia y con ella todos sus bienes y deudas, el avalista deberá hacerse cargo del contrato que firmó el titular fallecido.

El seguro de vida, cubre la hipoteca luego del fallecimiento del titular?

Las potenciales discusiones entre herederos y las preocupaciones del avalista pueden simplificarse firmando un seguro de vida. Al contratar un seguro de este tipo, se pueden evitar muchos problemas.

Cada entidad ofrecerá diferentes tipos de seguros, los cuales permitirán cubrir de forma total o parcial la deuda hipotecaria si el titular fallece. Será la aseguradora la que abone la cantidad pendiente del préstamo y la vivienda pasará al heredero libre de cargas. Contratando un seguro de vida se terminan los dolores de cabeza para los herederos, y ya no habrá preocupaciones sobre aceptar o no la herencia.

De ahí la importancia de firmar un buen contrato de seguro de vida, que cubra lo máximo posible para que de esta manera liberemos a los futuros herederos de problemas financieros.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho saber qué opinas sobre la herencia de la deuda hipotecaria. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Planificar una herencia es un proceso doloroso de llevar adelante, ya que hablamos de la sucesión de los bienes y deberes de una persona luego de su fallecimiento. Las personas con derecho a formar parte de dicha transmisión pueden ser diversas, dependiendo de la existencia o no de un testamento. En este post encontrarás lo más importante sobre la herencia y el testamento, que son, como funcionan y como tramitarlos.

¿De que se trata una herencia y un testamento?

Sin dudas, cuando hablamos de herencia y de testamento estamos refiriéndonos a la tramitación de sucesión de los bienes de una persona que ha fallecido. Por tanto, implica dos partes de un mismo proceso. Por un lado, la trasmisión de un patrimonio y, por el otro, los sujetos con e derecho de recibirlo.

A continuación, te detallamos de manera ordenada lo principales puntos sobre la herencia en primer lugar, y sobre el testamento luego.

¿Qué es una herencia?

Se trata de la acción jurídica mediante la cual una persona transmite sus bienes, derechos y obligaciones a una y otras personas luego de su fallecimiento. Quienes tienen derecho a recibir dichas sucesiones son denominados herederos, y pueden se tanto personas físicas como personas jurídicas.

Por otro lado, el conjunto de bienes y deberes que se tramiten forman parte de lo que el Código Civil en su Artículo 659 denomina como masa hereditaria:

bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

Existen varias formas de organizar la sucesión de los bienes patrimoniales. Puede ser en vida, tratándose de una Donación en Vida. O mediante la realización de un testamento, en el cual el causante declara sus últimas voluntades. En los casos en los cuales no existe tal documento, el proceso de heradación se regula según lo que dicta la ley. En esta situación, uno de los primeros y principales problemas que resultan luego de la muerte de una persona es conocer con precisión que va a suceder con su patrimonio. Sucede, como hemos dicho, que la ley establecerá quienes son sus herederos en relación al grado de parentesco del fallecido.

¿Quiénes son herederos cuando no hay testamento?

En estos casos, como hemos mencionado, el proceso de una herencia se realiza mediante la normativa legislativa. El mismo procedimiento se lleva a cabo en aquellas situaciones en las cuales si existe testamento, pero este resulta nulo o inválido.

Ante estas circunstancias, se deben considerar los siguientes factores para determinar el orden de derecho a la sucesión de los bienes en herencia.

Si la persona fallecida tiene hijos

En esta oportunidad, la herencia de la persona fallecida se divide entre todos sus hijos en partes iguales. En aquellos casos en los cuales alguno de los hijos haya muerto antes que el causante se debe diferenciar:  

1) Si el hijo fallecido tiene descendencia. De ser así, la parte de su derecho de herencia se divide en partes iguales entre la cantidad de hijos del mismo.

2) En caso contrario, si el descendiente fallecido no tenía hijos, la herencia será dividida entre aquellos hijos vivos en partes iguales.  

3) Y, por último, si el hijo fallecido se encontraba casado, al cónyuge le corresponderá heredar el usufructo del tercio de la herencia.  A su vez, le corresponden la mitad de los bienes gananciales. Esto se debe a que, dichos bienes ya les pertenecen a ambas partes por igual por el tipo de vínculo en vida.

Si la persona fallecida no tiene hijos

Ante la situación de fallecimiento de una persona sin hijos, la repartición de su patrimonio se dará en el siguiente orden, según el grado de parentesco:

1) Si ambos padres del fallecido viven, la herencia será repartida entre los dos en partes iguales. En caso contrario, ante el fallecimiento de alguno de ellos, la herencia será para la parte que vive. Si los padres están muertos, se trasmitirá el patrimonio a los abuelos o ascendientes más lejanos que vivan. En caso de haber un viudo, le corresponderá a este el usufructo de la mitad de la herencia.

2) Si el fallecido no tiene padres ni descendientes, la herencia le corresponderá en su totalidad al viudo.

3) Por último, en los casos donde no haya hijos, padres, descendientes ni viudo, la masa hereditaria será repartida entre sus hermanos e hijos de sus hermanos. Ante su falta, le corresponderá heredar a sus tíos, y si no tiene ni hermanos ni tíos, se seguirá a línea de parentesco de primos, sobrinos/nietos y tíos/abuelos, si siguen vivos.

4) Si no tiene ningún tipo de descendientes anteriormente citados y una persona muere sin un testamento la herencia será derecho del Estado.

En aquellas herencias en las cuales no se ha realizado un testamento, se debe llevar adelante una “declaración de herederos”. La misma se trata de un documento de carácter público que establece cuales son las personas que tendrán derecho a la herencia según el orden de parentesco antes descripta. La declaración se realiza ante notario. Para realizarla, se deberán presentar una serie de documentos más dos testigos que conozcan la familia de la persona fallecida. En caso de ser parientes, no deben están incluidos o tener vínculo con la declaración.

Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos leer el artículo sobre que es una declaración de herederos y como se realiza.

Aceptación y renuncia a una herencia

Ante el fallecimiento de una persona, quienes sean los herederos de sus bienes u obligaciones, ya sea por testamento o por una disposición legal, deben decidir si van a aceptar o rechazar (repudiación) la sucesión.

Por una parte, la aceptación de una herencia puede ser tanto expresa como tácita. Si el heredero lleva adelante actos o negocios que suponen la intención de aceptar la herencia, la aceptación es tácita. Si lo realiza por escrito ante notario, es expresa.

La aceptación de una herencia puede realizarse de dos maneras diferentes: 1) pura y simplemente, o 2) a beneficio de inventario.

1) La persona heredera se compromete a pagar cada una de las deudas y obligaciones de la persona fallecida, mediante el patrimonio de este y también el suyo sin limitación.

2) En este caso, el heredero responde a las deudas únicamente con los bienes que hereda y no con parte de su patrimonio.

Por otra parte, la renuncia debe ser siempre expresa y mediante documento público. Es decir, ante notario.

En ambos casos, la aceptación y la repudiación, son irremediables. Una vez que se formalizan no pueden modificarse.  

En una herencia ¿Qué es un testamento?

Se trata de un documento a través del cual una persona declara sus últimas voluntades respecto a la sucesión de sus bienes y ligaciones luego de su fallecimiento.

Existen diferentes tipos de testamentos:

  • Ológrafo
  • Abierto
  • Cerrado
  • Militar
  • Marítimo
  • Hecho en el Extranjero

En esta nota nos vamos a focalizar en los dos más utilizados.

Testamento ológrafo

Se trata de un documento redactado a puño y letra del testador. Debe incluir la fecha exacta de su realización para que tenga validez. Es decir, año, mes y día.

Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.

Artículo 678 del Código Civil

Para tener validez debe cumplir con las siguientes condiciones:  

1) Quién realiza el testamento debe ser mayor de edad

2) El documento debe contener la fecha exacta en la que fue redactado

3) Debe estar firmado por la persona testadora

En cualquier caso en que falte alguno de estos tres requisitos el testamente será considerado nulo.

Testamento abierto notarial

En este caso, se trata de un documento en la cual una persona declara sus últimas voluntades en escritura pública ante notario.

Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Artículo 679 del Código Civil

La función del notario es informar y asesorar al testador sobre las diferentes formas a través de la cuales puede disponer sus bienes. A su vez, se encarga de conservar el testamento hasta la muerte del causante. De esta manera, se mantiene el documento con la más segura garantía de secreto y confidencialidad. Tanto de su existencia como de su contenido.

Lo único que debe realizar el causante es dirigirse a la notaria con su documento de identidad y explicitar el modo en que quiere disponer su patrimonio. Dependiendo de la complejidad que demande la realización, el notario solicitará escritura o más información de los bienes.  Una vez que los obtenga, redactará el documento y lo otorgará.

Lectura recomendada: Para saber de qué modo tramitar una herencia con testamento.

¿Qué contiene o debe contener un testamento?

No es obligación en un testamento establecer que bien corresponderá a cada heredero. En el caso de tener hijos lo más frecuente es que se le asigne la herencia en partes iguales, aplicando un tipo de porcentaje igual para todos. Luego del fallecimiento del causante, se determinará el inventario de los bienes y deudas y se procederá a su reparto.

En otros casos, sucede que una persona quiera atribuirle a una o varias personas en particular al algún bien concreto. En este tipo de situaciones se deberá realizar un legado. Ante el fallecimiento del causante, él o los legatarios solo recibirán aquello señalado en el testamento por el fallecido. El resto de la masa hereditaria se les asignará a los herederos.

Si se vislumbran conflictos entre herederos, se recomienda seleccionar y nombrar en el testamento a personas que se ocupen del proceso y de la protección del patrimonio del fallecido para finalmente, determinar la manera de repartición. Es decir, un contador/partidor.

Por parte, en el caso de que alguno de los herederos sea menor de edad es posible nombrar personas tutores.  Es un modo de prever resguardo del menor ante la ausencia de los dos padres.

Un testamento siempre puede ser revocable. Es decir, una persona puede modificar su contenido. Además, al ser un documento personal, no es obligación entregárselo a un registro u administración ni tampoco prohíbe al testador disponer de sus bienes. Sólo adquiere valor luego de su fallecimiento.

Si se realiza un legado ¿por qué es importante considerar la legítima en una herencia y testamento?

Conocer que significan las legítimas es de suma importancia al momento de llevar adelante un legado para incorporarlo en el testamento. En este sentido, el causante no puede repartir de manera libre sus bienes ya que existe legalmente la obligación de dejar una parte de la masa hereditaria a los descendientes, ascendientes y cónyuge. En algunos casos denominados herederos forzosos.

Detallamos la lista de herederos forzosos y lo que le corresponde según su parentesco.

Hijos y descendientes

En estos casos, debe dejar en herencia dos tercios de su patrimonio. Un tercio en partes iguales a sus hijos, y el otro tercio a hijos y nietos. Este segundo tiempo se denomina de mejora y puede ser repartido de manera libre entre ellos.

Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, un tercio de la herencia será para los ascendientes que vivan si el fallecido tuviera viudo, o la mitad en el caso contrario. Si hay descendientes, los padres no tiene derechos a heredar nada.

Viudo o viuda:

Si el causante tiene hijos o descendientes le corresponde un tercio de la herencia en usufructo. Si solo la comparte con ascendientes solo podrá acceder al usufructo de la mitad de la herencia. En caso de que no existan ni ascendentes ni descendientes, accederá al usufructo de dos tercios de la herencia.

La legítima es obligatoria para la persona testadora. La única manera de quitarles el derecho a los herederos forzosos por ley es ante casos de desheredación o indignidad.

Hasta aquí una parte importante del amplio universo de la herencia y el testamento. Si querés seguir informándote al respecto, te recomendamos sigas leyendo noticias inmobiliarias de Oi Real Estate, una ventana directa a la actualidad de la economía e inversiones del sector inmobiliario.

Si estas pensando en comprar una vivienda y la que te atrae es un inmueble heredado debes leer la siguiente nota. La Ley Hipotecaria brinda nuevas seguridades para vendedores y compradores de este tipo de propiedades.

Si te has quedado con alguna duda solo debes dejarnos tu comentario. Te responderemos a la brevedad con la información precisa. Además, si necesitas asesoramiento para comprar tu casa propia, ponte en contacto con nosotros. Disponemos de la experiencia profesional para hacer de este paso el más importante.

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Las legaltech irrumpen en el mercado de las startup para resolver los asuntos legales. Enterate en esta nota una de las más innovadoras.

Una de las situaciones más estresantes que nos toca vivir luego de la muerte de un familiar es tener que repartir su herencia. Es que más allá del duelo por la ausencia de esa persona que nos acompañó en vida queda toda la parte material, asuntos que suelen causarnos muchos dolores de cabeza.

En estos casos siempre se acude a un estudio de abogados para que se encargue de los engorrosos trámites que significan el reparto de la herencia. Uno de los factores a tener en cuenta es el costo de este trabajo, ya que existe una gran variedad de precios. Y dependiendo el tiempo que tengamos para buscar un profesional adecuado, podemos contar con más o menos suerte para esta tarea.

Justamente para resolver este tema, con claridad y eficiencia es que acaba de salir al mercado “Heritae”, la startup española dedicada enteramente a gestionar la herencias.

¿Qué es una Legaltech?

Según publica el sitio Confilegal, podemos definir Legaltech como la aplicación de tecnología a la comercialización y prestación de servicios legales, de forma que se desarrollan proyectos que cumplen las siguientes objetivos:

  • Reducen la necesidad de consultas presenciales con abogados

  • Aceleran las tareas de un abogado o de un despacho

  • Simplifican y modifican la forma de contactar entre abogado y cliente.

Las Legaltech modifican la práctica tradicional del Derecho tanto para los profesionales como sus clientes, haciendo más eficiente y cercana la comercialización del servicio o su prestación.

¿Cuáles son los principales servicios que ofrecen las Legaltech españolas?

Los principales nichos de Legaltech en la actualidad en España son:

De gestión para despachos y abogados: Ejemplo de estas son los que desarrollan las empresas Gedex, Melkor, Quolaw, Lextools o Basenet

Servicios para plantear reclamaciones legales de todo tipo: Las plataformas que trabajan con este tipo de reclamos son Easyfeedback, Welegal.es, Reclamadatos, Quarande o, entre otros, Reclamapormi

Plataformas para adquirir y/o generar contratos online: Algunas de las legaltech que se dedican a esto son Formal Docs, Bigle Legal, Legalbono, Lexness o Rocket Lawyer, entre otros

Plataformas de intermediación para que los clientes encuentren al profesional o marketplaces jurídicos: Elabogado, Unaes, Easyoffer, Abogadea o Tuappbogado

Servicios para recopilar y generar con seguridad evidencias digitales. Las empresas legales que se dedican a esto son: Doyfe, Visualeo, Terminis, Puntoneutro o eVidence.

Legaltech

¿Qué hace de Heritae una Legaltech innovadora?

Para resolver otro de los asuntos más complicados dentro de las tramitaciones legales surge Heritae, la legaltech que ofrece tarifas planas y planificar la herencia.

Se trata de la primera startup del país que gestiona integralmente la reclamación o planificación de cualquier herencia, incluyendo el asesoramiento legal y fiscal necesario, otorgando un servicio a tarifa plana y diferenciándose del minutaje a porcentaje más tradicional

La oferta no solo ahorra recursos económicos y tiempo a los potenciales clientes. Su objetivo principal es hacer más sencilla la situación ya por de más compleja a los deudos en todos los niveles. La empresa propone ocuparse de todo de principio a fin, ofreciendo una alternativa transparente, económica y sencilla. La propuesta es que el reclamo se realice eficientemente con el asesoramiento de abogados especializados.

¿Cómo nació la idea de Heritae?

Como comentan sus creadores Víctor Ortiz, cofundador de Heritae junto con Ernesto Rivera y Javier Alcocer, la idea nació cuando ellos mismos tuvieron que pasar por el proceso de realizar la herencia.

Al tener que enfrentarse con ese proceso, los cofundadores se dieron cuenta que debían invertir demasiado dinero en abogados, gestores, y eso los llevó a plantearse la idea de ofrecer al público un servicio diferencial, personalizado y con un coste mucho menor.

En palabras de Víctor Ortiz al diario Hoy Aragón: “Mi padre falleció y, siendo yo abogado, decidí lanzarme a reclamar mi herencia con la ayuda de Ernesto y Javier, ya que un abogado especialista nos salía demasiado caro y era un trabajo que pensamos que podíamos hacer nosotros. También contratamos un gestor para que nos moviera el papeleo y así poder centrarnos en la parte legal. Llegamos a la conclusión de que era un proceso desagradable lleno de obstáculos administrativos”, rememora.

Tarifas planas y la posibilidad de planificar la herencia

Los precios que propone la empresa son bastante convenientes. Heritae ofrece la gestión integral por 5.500 euros, con independencia del número de activos o de la masa hereditaria a adjudicar. Para las herencias menores, que abarquen hasta 200.000 euros la tarifa es de 2.999 euros.

Otro diferencial que proponen es la posibilidad de dejar este trámite a un encargado para que los futuros herederos no tengan mayores preocupaciones.

El mejor ejemplo es el de una póliza de decesos. Hay personas muy organizadas a las que le gusta planificar todo. Y en este caso dejar planificada su herencia y pagada la adjudicación es un adelanto importante, un servicio que libera de mucho tramiterío a los herederos.

En comparación con otras tarifas tradicionales el ahorro es notable.

Los honorarios de los abogados tradicionales no tienen una limitación, aunque algunos toman los criterios orientativos de los honorarios del Colegio de Abogados. Siguiendo esta línea, los letrados pueden llegar a cobrar entre un 1 y un 4% del caudal hereditario. En el caso de que llegara a haber litigios, los precios aumentan y pueden llegar incluso a multiplicarse. Heritae propone gastos ajustados hasta un 75% menos.

Legaltech

¿Qué pasos hace por los herederos Heritae?

Los trámites que se deben llevar a cabo para concretar una herencia y tener el título de propiedad de los inmuebles heredados son bastantes desgastantes. Que los realice una Legaltech agiliza mucho los pasos, ya que el trabajo se realiza personalizadamente y con cada paso debidamente informado.

Algunas de las tareas que realizan en Heritae son:

  • Recopilación de certificados de fallecimiento del causante.
  • Título sucesorio que es la justificación legal de que la persona es heredera.
  • Declaración de herederos ante notario en caso que el fallecido no hubiese dejado testamento.
  • Inventario de la herencia, con la correspondiente valoración de los bienes del fallecido
  • Propuestas de adjudicación de la herencia dentro del marco de voluntad o del régimen legal en herencias sin testamento.
  • Se brinda a los herederos la mayor cantidad información jurídica y fiscal para que puedan decidir con todas las herramientas.
  • Redacción de la escritura de aceptación de herencia para su posterior firma y elevación a notario público
  • Retiro de la escritura y realización de liquidación de Impuestos de Sucesiones y Plusvalía a nombre de los herederos
  • Inscripción de la titularidad de los inmuebles de la herencia en Registros de la Propiedad a nombre de los herederos.
  • Entrega de documentación completa al cliente

Si tienes alguna duda sobre éste ú otros temas no dudes en contactarnos. En Oi Realtor tenemos las mejores soluciones para tus necesidades.