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Como ya te hemos contado en el post anterior, el Impuesto sobre el patrimonio es regido de distinta manera en cada Comunidad Autónoma. Esto se debe a que son ellas quienes fijan los porcentajes y los montos por los que el tributo debe ser declarado.

Recuerda que mediante este tributo, se gravan los bienes y derechos que conforman tu patrimonio. También se permiten deducciones de cargas, gravámenes, deudas y obligaciones.

En este artículo detallaremos la forma en que cada Comunidad Autónoma establece los parámetros del Impuesto sobre el Patrimonio y sus deducciones. ¿Nos acompañas?

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Andalucía

Una de las principales novedades sobre este tributo, en esta Comunidad, tiene que ver con una bonificación generalizada del total del impuesto. Es que de esta manera el Ayuntamiento se puede quedar con la totalidad del ingreso que se obtiene por el Impuesto a las Grandes Fortunas.

Este beneficio será para los contribuyentes que cuenten con un patrimonio neto mayor a los 3,7 millones de euros. Cabe aclarar que el constituyente tendrá dos opciones. Podrá elegir entre la aplicación de la bonificación del 100 por ciento, con lo cual el ingreso irá a las arcas de Hacienda, o la aplicación autonómica con lo que el dinero sería recibido por la Comunidad.

Pero veamos algunos otros detalles aplicables en esta comunidad autónoma respecto al Impuesto sobre el Patrimonio:

  • El mínimo exento es de 700.000 euros
  • Si el contribuyente tiene algún tipo de discapacidad, el monto mínimo exento será de 1.250.000 euros en el caso de que sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Si por el contrario, fuera igual o superior al 65 por ciento, el mínimo exento será de 1.500.000 euros. 

Impuesto al Patrimonio en Aragón

El mínimo exento en esta Comunidad es de 400.000 euros. Se permite la aplicación de una bonificación del 99 por ciento para personas con discapacidad que tengan un patrimonio protegido que se encuentre regulado dentro de la ley 41/2013, sobre la cuota que les corresponda a los bienes y derechos de su patrimonio con un límite fijado en los 300.000 euros.

Asturias

Se ha fijado un mínimo exento en los 700.000 euros. También es posible que se aplique una bonificación del 99 por ciento a la porción de bienes y derechos que sean considerados patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Baleares

En esta comunidad se fija un mínimo exento de 700.000 euros y una bonificación del 90 por ciento. Este beneficio podrá ser tomado de la parte proporcional de la cuota del titular de pleno dominio de bienes para consumo cultural. Estos se encuentran enmarcados en el artículo 5 de la Ley 3/2015. En ella se establecen los parámetros de regulación del consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y respecto al desarrollo tecnológico fijando allí las medidas tributarias. 

Canarias

Allí el mínimo exento también se fija en los 700.000 euros. Además se declaran exentos aquellos bienes y derechos de contenido económico especialmente protegido del contribuyente, siempre que se computen para determinar la base imponible del contribuyente.

El impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Cantabria

Aquí el monto mínimo exento también es de 700.000 euros. Además se ha fijado una nueva bonificación de la totalidad del tributo, desde el 1 de enero del 2024, por lo que se podrá tomar para el próximo año. La misma no podrá ser aplicable en aquellos contribuyentes que tengan un patrimonio neto superior a los 3,7 millones de euros y debe abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas

Castilla y León

El mínimo exento se establece en 700.000 euros. Es posible solicitar la exención de los bienes y derechos que se encuentren especialmente protegidos del patrimonio del contribuyente. Esto será conforme e lo fijado en la Ley 41/2003 respecto a la protección patrimonial de personas que tienen discapacidad.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Castilla –La Mancha

Aquí se fija el mínimo exento estatal de 700.000 euros.

Cataluña

En esta comunidad se introduce un cambio en la tabla de tarifas que se aplicarían para el 2022 y 2023. Esto tiene que ver con la incorporación y entrada en vigencia del Impuesto a las Grandes Fortunas. En esta Comunidad se agrega un tramo más, con un tipo marginal del 3,48 por ciento. Será aplicable a los contribuyentes que posean bases liquidables mayores a los 20 millones de euros.

El mínimo exento es de 500.000 euros. Es posible también obtener una bonificación del 95 por ciento de la cuota para las propiedades forestales. Esto será posible siempre que tengan un instrumento de ordenación aprobado por la Administración forestal en Cataluña.

Además podrán los contribuyentes obtener un beneficio del 99 por ciento de la cuota a los bienes o derechos de contenido económico que sean de patrimonio protegido y sean amparados en la Ley 25/2010 del segundo libro del Código Civil de esta Comunidad.

Impuesto sobre el Patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Extremadura

El mínimo exento en Extremadura es de 500.000 euros. Se fijan además distintos mínimos para personas con discapacidad:

  • Será de 600.000 euros en caso de que el grado de discapacidad se encuentre entre el 33 y el 50 por ciento.
  • De 700.000 euros entre un 50 y un 65 por ciento
  • Y de 800.000 euros si es superior al 65 por ciento.

Galicia

En esta Comunidad el mínimo exento es de 700.000 euros.

Se ha modificado el tipo impositivo correspondiente al último tramo de la escala autonómica. De esta forma, lo equiparan con el máximo a abonar por el Impuesto a las Grandes Fortunas, aumentándose un 1 por ciento, para llegar a establecerse en un 3,5 por ciento.

Otro punto importante es que se ha limitado la aplicación de la bonificación autonómica del 50 por ciento de la cuota para lograr que el dinero de la recaudación se lo quede la misma Comunidad. De esta forma, aquellos contribuyentes que deban abonar el Impuesto a las Grandes Fortunas tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota sobre su patrimonio reduciéndose del monto a pagar por el tributo de solidaridad.

La Comunidad también establece deducciones por la creación de empresas o la ampliación de la actividad. Además por participaciones en el capital social, préstamos efectuados a sociedades o garantías que haya constituido como persona a estas entidades.

El tributo al patrimonio en Madrid

Se ha fijado una bonificación generalizada del total de la cuota. Esto sucederá mientras se encuentre vigente el Impuesto de Solidaridad. Allí se fija una bonificación variable para que de esta forma los contribuyentes que se encuentren alcanzados por el impuesto temporal lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe aclarar que quienes no sean alcanzados por el Impuesto a las grandes fortunas, seguirán sin pagar el referido al patrimonio.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: Murcia

El mínimo exento se ha fijado en los 3.700.000 de euros para los devengos que se realicen el 31 de diciembre del 2023 y 2024.

También se fija una deducción del 100 por ciento del monto destinado durante el año anterior a la fecha de devengo a los proyectos de interés público regional desde el 31 de diciembre del 2021. Para ello será necesario acreditar las aportaciones con una certificación de la entidad beneficiaria.

Impuesto sobre el patrimonio en cada Comunidad Autónoma: La Rioja

En esta Comunidad el monto exento es de 700.000 euros. Puede también solicitar la deducción de un 25 por ciento en el caso de que el contribuyente tenga bienes o derechos que figurasen que hubieran sido o fuera a ser utilizado durante el año posterior al 31 de diciembre del 2023, a la constitución de una fundación o ampliación de dotación fundacional de una existente. Para ello debe estar radicada en esa Comunidad e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y su finalidad se encuentre incluida en la Estrategia Regional de Mecenazgo

Comunidad Valenciana y el Impuesto sobre el Patrimonio

Aquí se fija un moto mínimo exento de 500.000 euros Se ampliará a 1.000.000 de euros a los contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o mayor al 33 por ciento. También se fijará el mismo monto para personas que tengan una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

País Vasco

En Álava y Bizkaia, el mínimo exento es de 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se fija en los 700.000 euros.

Navarra

Aquí existe una novedad para el pago del tributo tanto para el 2022 como el 2023. Se añadió un tramo del 3,5 por ciento para los contribuyentes que tengan una base liquidable mayor a los 11 millones de euros. Cabe aclarar que se ha prorrogado en 2024 de modo que pueda equipararse con el resto del Estado.

El mínimo exento se establece en los 550.000 euros y se pueden solicitar algunas exenciones. Estas son por la vivienda habitual de un monto de 250.000 euros y se permiten tomar las exenciones de la normativa estatal para las empresas familiares.

Se fija la obligación de realizar la declaración de los sujetos pasivos que tengan una cuota tributaria a ingresar. También en el caso de que el valor de los bienes o derechos sea mayor a 1.000.000 de euros.

 

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Para vender, comprar, donar o heredar una vivienda existen una serie muy diversa de impuestos que deben ser abonados dentro del sector inmobiliario. Cuando hablamos de tributos impositivos vinculados a las personas jurídicas o empresas uno de los primeros impuestos que resuenan es el impuesto de sociedades.

Si eres parte de alguna empresa o estás pensando en la conformación de una, te encuentras en el post correcto. Aquí te detallaremos todo acerca del Impuesto sobre sociedades (IS), tributo que se encuentra regulado por la Ley 27/2014.

De manera ordenada, te explicaremos como funciona, cual es el tipo impositivo para las sociedades, el período de presentación y su base imponible. Te recomendamos seguir leyendo para que puedas despejar todas tus inquietudes en relación al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es el Impuesto de sociedades?

Se trata de un tributo de carácter personal y directo que se encarga de gravar la renta de las sociedades y resto de entidades jurídicas en todo el territorio español. Es decir, grava sobre la ganancia de las empresas o personas jurídicas residentes en España. De manera general, las mismas deberán declarar el impuesto a pesar de no haber desarrollado actividades durante su periodo impositivo. Como así también aunque no hayan percibido rentas sujetas a este impuesto.

Para la normativa, las entidades que son consideradas residentes deben cumplir alguno de estos requisitos:

  • La sociedad debe haberse constituido conforme a las leyes españolas.
  • El domicilio social debe ser en territorio español.
  • La entidad debe tener su sede de dirección efectiva en territorio español.

Existe una particularidad en dos de las comunidades autónomas de España. En País Vasco y en la Comunidad de Foral de Navarra el IS aplica a través del régimen impositivo del Concierto Económico y del Convenio Económico, respectivamente.

¿Quiénes son sujetos pasivos del IS?

Los contribuyentes, o sujetos pasivos, del Impuesto sobre Sociedades son las personas jurídicas (a excepción de las que no persigan un objeto comercial) y otras entidades.

Con personalidad jurídica se incluyen las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles. Es decir, de responsabilidad limitada, anónimas, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades de tipo civil con objetivos mercantiles, salvo las que se dediquen a las ganadería o actividades agrícolas, forestales, mineras y las que cumplan con los requisitos establecidos en la ley de Sociedad profesionales (Ley 2/2007) .
  • Agrupaciones de interés económico (AIE).
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas y los entes públicos.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.

Entidades sin personalidad jurídica que tributan el IS

  • Las uniones temporales de empresas (UTE).
  • Los fondos de inversión, pensiones, capital/riesgo, regulación del mercado hipotecario, titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.

¿Quiénes no son contribuyentes del Impuesto a sociedades?

No son considerados sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades algunas entidades sin personería jurídica, como ser, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, etc. Además, se excluyen como contribuyentes sociedades civiles sin personería y aquellas que no disponen de un objeto mercantil. Este tipo de entes tributan en régimen de atribución de rentas. Las mismas se les atribuyen a los socios, herederos, comuneros o participes de las entidades, más allá que la obtención de rentas, materialmente, la realiza la propia entidad.

Entidades con excepción a la obligación de declarar el Impuesto a Sociedades

Por último, disfrutan de una exención total sin obligación de declarar algunos entes del sector público:

  • Estado,
  • CCAA,
  • Entidades Locales y sus organismos autónomos, Entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España,etc.

El término “excepción total” a: la no obligatoriedad respecto a la presentación la declaración-liquidación por el impuesto; al cumplimiento de requisitos contables y registrales; darse de alta en el índice de entidades; y soportar retención por las rentas que obtengan.

Además, existe entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Algunas de ellas son:

  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales,
  • Colegios profesionales,
  • Asociaciones empresariales,
  • Cámaras oficiales,
  • Sindicatos y partidos políticos.

¿Cuál es el período impositivo del impuesto?

El período impositivo del impuesto no puede exceder los 12 meses y coincide con el ejercicio económico de cada sociedad, empresa o entidad. La fecha establecida para el cierre de la actividad económica se establece en el estatuto de cada una de ellas.

Sin embargo, el cierre del periodo impositivo puede o no coincidir con el año calendario natural, según lo dispone la Ley. En defecto, se considera como fecha cierre el 31 de diciembre de cada año. El tributo se grava el último día del periodo impositivo. 

En algunos casos se entiende por concluido el periodo impositivo más allá de que no haya terminado el ejercicio económico de la sociedad. Este hecho puede darse en las siguientes situaciones:

  • Que la sociedad, empresa o entidad se extinga.

  • Si la entidad, sociedad o empresa cambia la residencia.

  • Si llegase a transformarse la personería jurídica de la sociedad, empresa o entidad. Y, en consecuencia, no deba tributar el IS.

  • Ante una transformación jurídica o de estatuto de la entidad modificando el tipo de gravamen en el IS o la aplicación de otro tributo diferente.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Sociedad?

Para calcular qué se debe tributar por el Impuesto a las Sociedades, primero es necesario establecer cuál es su base imponible. La misma es el importe total de la renta a lo largo del periodo impositivo disminuida por aquellas bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Es decir, la ganancia menos las perdidas pasadas. Para cooperativas o entidades sin fines de lucro el cálculo de la base imponible del impuesto tiene particularidades.

El Plan General Contable, el resultado de una empresa es la diferencia existente entre los ingresos de la mismas y los gastos realizadas durante un determinado ejercicio económico. Para establecer la base imponible del IS, se parte de dicho resultado contable a través del método de estimación directa.

Gastos No Deducibles de la Base Imponible

En general, los gastos contables son deducibles fiscalmente. Sin embargo, existen algunos que no, como ser:

  • Las retribuciones a los fondos propios.

  • Los gravámenes, multas y sanciones penales y administrativas, pérdidas del juego, donativos y liberalidades.

  • Aquellos gastos derivados del fin de un contrato laboral o mercantil (o ambas), que excedan los 1.000.000 € de pago para cada cobrados, entre otros.

Además, no son deducibles de la base imponible gastos vinculados a deudas con otras empresas o entidades del mismo grupo mercantil. La admisión de dichos gastos solo será posible en aquellos casos en los cuales gastos de dicha índole sean motivos económicos que argumenten la realización de esas actividades.

Para calcular la base imponible, los ajustes serán la consecuencia de las diferencias entre lo contable y lo fiscal. Es decir, las divergencias entre las normas contables y las normas fiscales se ajustan a través de los llamados “ajustes extracontables”.

Veámoslo en un ejemplo:

Una empresa de transporte que dispone de una suma determinada de camiones. Supongamos que a uno de esos camiones le adjudican una multa de tránsito de 500 euros.  A dicho importe, una vez pagado, la sociedad lo tendrá contabilizado como un gasto, que repercutirá en su resultado contable.

En este caso, la norma establece que todo gasto sancionador no es un gasto fiscalmente deducible. La empresa no podrá deducir ese gasto fiscal por sanción, por lo que se realizará un ajuste extracontable positivo de +500 euros.

Otras reducciones

Antes de llevar adelante la compensación de la base imponible existen una serie de deducciones que podrán practicarse:

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Patent box: 

El Patent Box esta regulado en España por el articular 23 de la Ley 14/2013. Tiene como objetivo la estimulación de actividades de producción de conocimiento técnicos sobre la industria y el comercio. De esta manera, le cesión del uso de dichos conocimientos o su uso espacial podrá formar parte de la base imponible de la sociedad prestadora, pero solo en una parte de la renta obtenida del suministro.

Según la fecha de cesión o la transmisión de los intangibles el importe de la reducción se establecerá bajo dos regímenes.

Reserva de capitalización:

Para aquellos periodos impositivos nacientes en enero de 2015 rige la reserva de capitalización. La misma consta de estimular a las empresas a capitalizarse con sus propios beneficios. Para tal fin, dichas sociedades son premiadas fiscalmente.

¿Cuál es el tipo de gravamen del Impuesto a Sociedades?

Cuando hablamos de gravamen del IS nos referimos al porcentaje que al multiplicarlo con la base imponible permite obtener el monto de una cuota íntegra. Una vez realizado el cálculo, el resultado puede ser positivo o cero.

Para periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero del año 2016 los tipos de tributos aplicables son:

Tipo de gravamen general (25%)

  • Entidades de reducida dimensión

  • Microempresas

  • Cooperativas de crédito, Cajas rurales, Mutuas de seguros generales, Mutualidades de previsión social, Sociedades de garantía recíproca, Sociedades de reafianzamiento de SGR, Entidades parcialmente exentas, Partidos políticos, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

Tipos de gravamen especiales

  • Entidades de Crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (Ley 34/1998): tributan un 30%
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: gravan el 20%. Aquellos resultados considerados extra-cooperativos irán al tipo general, es decir, tributarán con el 25%.
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: tributan con el 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: le corresponde el 4%.
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondo de regulación del mercado hipotecario: 1%.
  • SOCIMI y Fondos de pensiones (RDL 1/2002): 0%

Tipos de deducciones y bonificaciones aplicables a la cuota íntegra del impuesto

Dentro del cálculo de la cuota íntegra ajustada se llevan a cabo las siguientes bonificaciones y deducciones para evitar la doble imposición.

En el Capitulo II de la normativa se establece que las deducciones por doble imposición sirven para evitar fiscalizar dos veces las rentas ya tributadas en otra sociedad.

  • Por impuestos soportados: cuando una sociedad grava en dos estados diferentes por un mismo tributo. En estos casos la sociedad residente que integre rentas gravadas fuera del territorio español podrá deducir el menos de:

  1. El impuesto satisfecho en el extranjero.
  2. El que correspondería pagar en España por dichas rentas.

  • Por dividendos y participaciones en beneficios: si una sociedad principal residente en España percibe intereses o participaciones en beneficios de sus filiales extranjeras.

En el Capítulo III de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de manera reducida, se destacan las siguientes bonificaciones.

  • 50% de bonificación correspondiente a rentas obtenidas en Ceuta, Melilla, por las sociedades que allí operen (artículo 33).
  • 99% de bonificación correspondiente a las rentas derivadas de la prestación de servicios públicos locales (artículo 34).

Deducción para la incentivación de empleo y actividades de investigación o incentivación tecnológica

Este tipo de deducciones son descontadas luego de las deducciones para evitar la doble tributación y las bonificaciones. Una vez descontadas las deducciones para incentivar determinadas actividades se obtendrá la cuota líquida positiva.

Solo podrá deducirse un porcentaje de las inversiones realizadas en dichas actividades, cuyo valor varía según la índole y naturaleza de la acción. Para el estado español son incentivos las siguientes actividades:

  • Investigación y desarrollo.

  • Innovación tecnológica.

  • Creación de empleo.

  • Producciones cinematográficas -españolas y extranjeras- y espectáculos en vivo.

Hasta aquí te hemos detallado los principales puntos del impuesto de sociedades. Qué es, cuál es su tipo general de tributo, su base imponible y las deducciones y bonificaciones que habilita.

Si te has quedado con alguna inquietud, puedes ponerte en contacto con nosotros dejándonos tu comentario. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Además, si estas pensando en proyectar tu nueva empresa podemos asesorarte con los mejores profesionales y guiarte a elegir la mejor oficina para aprender tu nuevo negocio. ¡Escríbenos!

Para profundizar en el tema te recomendamos leer la siguiente guía actualizada de los impuestos que rigen en el sector inmobiliario en el territorio español.

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¿Qué es el impuesto sobre el patrimonio? ¿Cómo funciona? ¿Estás obligado a presentarlo? En el siguiente articulo encuentra la información necesaria para sabes presenta este tipo impuesto y cuales son las novedades para declaración de la renta 2020.

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El impuesto sobre patrimonio es directo y grava el patrimonio de personas físicas, tanto residentes como no residentes. Este tipo de impuesto se caracteriza por ser individual, ya que no se aplica sobre ingresos anuales o transacciones.

En 2008 el gravamen del impuesto fue suprimido de manera temporal, es decir, con una bonificación del 100%. A partir del 2011 se restableció con carácter transitorio, acción que se ha ido postergando hasta el año 2020. El primero de enero del corriente año la notificación es derogada de manera definitiva y aplicara para en laa renta a declarar en 2022.

Como otras cargas impositivas, el impuesto al patrimonio esta cedido a las comunidades autónomas del territorio español. De esta manera, cada localidad pues aplicar la reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y crear exenciones de patrimonio protegido de los discapacitados.

¿Quiénes son sus sujetos pasivos?

Al igual que la renta, todas las personas deberían tributar este tipo de impuesto. Sin embargo, en la práctica solo determinadas personas se encuentran obligadas. Hacienda se basa en dos criterios para establecer quienes deben rendirlo.

-Que el resultado después de hacerlo salga a pagar una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones.

-Aún con un resultado negativo, el total del valor de bienes y derechos nos supere los 2 millones de euros.

A primera vista, todos deberían presentar el impuesto. La realidad es diferente, ya que la ley establece una base minina imponible para que su presentación sea obligatoria. A lo que se le suma, una serie de derechos y bienes que se encuentran exentos de este tipo de gravamen.  

En relación a la base mínima imponible, solo debes presentar el impuesto si tu patrimonio supera los 700.000 de euros. Tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.

Por otra parte, debes excluir hasta 300.000 euros del valor de tu vivienda habitual con carácter general. El límite es diferentes según las comunidades autónomas.  

Por ultimo, se encuentran exentos negocios familiares de tipo empresariales o profesionales, y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.

El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta en las mismas fechas que la declaración de la renta y se hace rellenando el Modelo 714 de forma online.

Toda la información completa acerca del impuesto al Patrimonio recomendamos consultar el Manual práctico de Patrimonio 2020.

¿Cuáles son las novedades respecto al impuesto sobre el patrimonio sobre la renta 2020 por comunidades?

Aragón

  • Mínimo exento es de 400.000€.
  • Personas con discapacidad: bonificación del 99%. Deben ostentar la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000€.

Asturias

  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Baleares

  • Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural. Estos se encuentran detallados en el art. 5 de la Ley 3/2015

Canarias

  • Los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente se encuentran exentos.

Castilla y León

  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente.

Extremadura

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000€ si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000€ si está entre 50% y 65% y de 800.000€ si la discapacidad supera el 65%.

Cataluña

  • Mínimo exento es de 500.000€.
  • Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña.
  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo del Código Civil de Cataluña.

Galicia       

  • Bonificación del 75%, con el límite de 4.000€, de la cuota correspondiente a bienes o derechos a los que se le aplicaron las deducciones en el IRPF por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Madrid

La Comunidad de Madrid tiene una bonificación del 100%, por lo que ningún contribuyente de este territorio tiene que pagar el impuesto (han de presentar auto liquidación los contribuyentes cuyos bienes y derechos tengan un valor que supere 2.000.000€),

Comunidad Valenciana

  • Mínimo exento es de 600.000€.
  • El mínimo será de 1.000.000€ para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

País Vasco

  • Exención para bienes y derechos situados en el extranjero por contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras.
  • Exención por las participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad.

  • Exención de la vivienda habitual de 400.000€ en Álava y Vizcaya y de 300.000€ en Guipúzcoa.
  • Mínimo exento de 700.000€ en Guipúzcoa y de 800.000€ en Álava y en Vizcaya.
  • Tarifa: Álava y Guipúzcoa (0,2%-2,5%); y Vizcaya (0,2%-2%).

Navarra

En la comunidad foral de Navarra el impuesto se caracteriza por lo siguiente:

  • Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
  • Exención de la vivienda habitual: 250.000€. (no lo hemos podido verificar)

La tarifa aplica con tipos desde el 0,16% al 2% y el mínimo exento es 550.00 euros

Estos son los principales limites imponibles en cada cuidad autónoma. Si eres partes miembro de algún tipo de sociedad debes considerar ademas el impuesto sobre sociedades.

Te recomendamos leer los documentos necesarios para realizar la presentación de la renta 2020 haciendo clic en el siguiente link.

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