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Con 15 votos a favor frente a 13 en contra, el alto tribunal rectificar la decisión tomada hace solo tres semanas. Dando la razón a las entidades bancarias y derivando en los clientes el pago del impuesto de las hipotecas. Tasa que podría tener los días contados si se llega a un acuerdo parlamentario.

En una decisión no exenta de polémica, el Supremo ha decidido obviar su propia doctrina y rectificar la decisión de hacer pagar en la banca el impuestos de las hipotecas. Un dictamen que había tomado hace sólo tres semanas.

El pleno del contencioso administrativo acordó en la tarde de ayer martes, con 15 votos favorables y 13 desfavorables, tras 16 horas de debate que deben ser los clientes que constituyan hipotecas los responsables del abono de las tasas correspondientes.

Una decisión que podría desembocar en el acuerdo parlamentario para la eliminación definitiva del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. “Esperemos que se ponga fín a este impuesto que encarece la financiación de la vivienda“, señala Luis Gualtieri. El CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor cree que un acuerdo sería muy favorable para el sector.

Nueva y definitiva sentencia sobre el impuesto de las hipotecas

La marcha atrás del TS no tiene precedentes, muy probablemente removerá los pilares judiciales, sociales y políticos.

Partidos con diferentes ideología política, organizaciones de consumidores y representantes de la judicatura han pedido desde ayer noche las dimisiones, tanto de Luis María Díez-Picazo (presidente de la sala de lo contencioso administrativo) como de Carlos Lesmes (presidente del Tribunal Supremo).

El alto tribunal rectifica así la jurisprudencia que ya había establecido su sala segunda el pasado 16 de octubre de 2018. Cuya sentencia determinaba que eran las entidades bancarias quienes debían hacerse cargo del gravamen. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Este nuevo giro y la presión ejercida, tanto por la banca como por el Gobierno, marcaron los dos días de deliberaciones entre 28 magistrados de los 31 que constituyen la sala del Supremo. Y acabaron decantando la balanza en favor del sector financiero. A pesar del gran número de de magistrados que se declararon en contra de hacer pagar al cliente el impuesto de las hipotecas.

Como precedente, la última sentencia del TS que se hizo pública el 18 de octubre, determinaba que a partir de aquel momento el impuesto debía ser abonado por los bancos y no por los clientes. Sin embargo, al día siguiente el presidente de la sala dejó en suspenso dicha sentencia. Por el “enorme impacto tanto económico como social” que generaría.

El Supremo decide que sea el cliente quien pague el impuesto de las hipotecas

El dictamen provocó una jornada de pérdidas entre los bancos que cotizan en Bolsa. Argumento que sirvió a Díez-Picazo para dejar sin efecto la nueva jurisprudencia. Tras todo ello, Carlos Lesmes tuvo que salir al paso para pedir disculpas por el caos provocado. Y solicitar el pleno de la sala del TS para debatir sobre el impuesto de las hipotecas.

Finalmente, en la tarde de ayer, el Supremo analizó tanto el caso y como los tres nuevos recursos interpuestos. Decidiendo acabar con el asunto de raíz con un claro veredicto favorable a la banca del que no se conocerá la justificación “hasta dentro de unos días”.

Consensuar la eliminación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Tras la última sentencia del TS sobre el impuesto de las hipotecas, el Gobierno ha decidido tomar cartas en el asunto. El presidente Pedro Sánchez ha comparecido hoy miércoles para anunciar nuevas medidas legislativas. Relativas al pago del gravamen. Un gasto que, por el momento, continuarán asumiendo los hipotecados.

¿Qué cambios se plantea el gobierno?

Según los representantes del PSOE en el Congreso se quieren introducir modificaciones legales acordadas con el resto del arco parlamentario.

El próximo día 8 de noviembre se celebrará el consejo de ministros y se tomarán decisiones en relación a la sentencia del Supremo“, ha defendido Adriana Lastra. Aunque sus manifestaciones no han concretado ningún tipo de medida. “Respetamos las decisiones del poder judicial, pero no las compartimos“.

¿Qué proponen los otros grupos?

Por parte del líder de Ciudadanos, Albert Rivera, el mensaje ha sido claro. “Es incomprensible y no se puede someter a esta incertidumbre a millones de familias“, afirma. “El poder legislativo tiene que buscar soluciones para garantizar los derechos de los ciudadanos y que no vuelva a ocurrir algo así en el futuro“.

Mientras que Pablo Casado, presidente del Partido Popular, ya ha anunciado una “revolución fiscal“. “Si llegamos al Gobierno defenderemos la libertad individual, la seguridad jurídica y la propiedad de los españoles“, añadió.

Asegurando que si objetivo es “reducir los impuestos de la renta, sociedades y suprimir los de patrimonio, donaciones, sucesiones y AJD“.

Tras 15 días de incertidumbre en torno al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el Tribunal Supremo llega hoy a su pleno más polémico. El que conducirá a si existe retroactividad o no en la reclamación del pago del impuesto de las hipotecas.

El momento está cada vez más cerca. La sentencia definitiva del Supremo que hizo temblar a las entidades bancarias que cotizan en Bolsa y provocó las disculpas de Carlos Lesmes, presidente del TS, será dada a conocer hoy martes.

El precedente abierto por la sentencia del pasado 16 de octubre deja claro que deberán ser los bancos quienes se hagan cargo del impuesto de las hipotecas. Sin embargo, el factor temporal plantea tres posibles escenarios para el sistema hipotecario tras la nueva sentencia del TS.

Desde la posibilidad de rechazar la retroactividad, a la limitarla a los cuatro últimos años o contemplar la reclamación retroactiva sin límite de tiempo.

Sea como sea, la banca ya ha advertido que la decisión no alterará sus balances. Con ello, se admite que cualquier gasto repercutido a las entidades acabará siendo abonado por los clientes.

Aunque la diferencia entre uno y otro escenario es importante“, apunta Luis Gualtieri. “No es igual aplicar el cambio de ahora en adelante que abrir la posibilidad a reclamar hipotecas de los últimos 10, 30 o 50 años“, finaliza el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “Como tampoco sería comparable el sobrecoste para los clientes de la banca“.

La crónica de un día maratoniano

La reunión del pleno de la sala tercera, que comenzó ayer lunes a las 10 de la mañana con ausencia de tres de sus miembros tuvo continuidad a lo largo de la tarde. Y culminará este martes.

Según fuentes cercanas a la propia sala, se trata de un debate cargado de intensidad. En torno a una decisión que debe hacer recuperar el crédito en la justicia española harán que la decisión definitiva sea dada a conocer mañana martes.

Quedan pendientes de la sentencia tanto jueces como abogados, directivos de banca y asociaciones de consumidores.

Impuesto de las hipotecas: ¿Quién pagarà el AJD y cuál será la retroactividad de la decisión?

Todos ellos han ido analizando las posibles consecuencias de derivar el Impuesto de Actos Jurídicos, del cliente al banco. Un hecho de gran repercusión económica que obligó hace dos semanas a convocar a 31 magistrados en una reunión inédita en torno al impuesto de las hipotecas.

La que determinará finalmente cómo se aplica el AJD y que podría suponer otro nuevo varapalo para la banca.

El ‘nuevo’ impuesto de las hipotecas

Una vez derivado el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las entidades bancarias solo queda por saber cuál será el efecto de la sentencia en las hipotecas ya firmadas.

En ese sentido, se plantean tres posibles escenarios en el mercado hipotecario:

Opción A: Borrón y cuenta nueva

La opción favorita para la banca es que el Supremo rechace la retroactividad. Con ello, solo quedarían afectadas las hipotecas que se firmen a partir de ahora. Una opción sin coste, por los préstamos ya firmados, y que las entidades defienden al afirmar que “hasta ahora nos hemos limitado a cumplir con la legislación vigente“.

Opción B: Limitar hasta 2014

Frente a esta posibilidad, el Supremo podría tomar la segunda decisión menos mala para la banca. Es decir, que la retroactividad quede limitada a los plazos que impone la Agencia Tributaria para devolución de impuestos. Como máximo, 4 años.

La retroactividad del impuesto de las hipotecas centra la atención de jueces, abogados, banqueros y consumidores

En este segundo escenario, el coste se ascendería a unos 2.300 millones de euros, según Moody’s. Mientras los técnicos de Hacienda de Gestha lo cuantifican en 3.600 millones.

En dicho caso, la reclamación debería hacerse a Hacienda. Y las comunidades autónomas serían las más perjudicadas ya que se trata de un impuesto transferido. Un gravamen que oscila entre el 0,5% y el 1,5% del importe de cada hipoteca.

Opción C: Retroactividad ilimitada

El tercer y último escenario es el menos deseado por los bancos. Una decisión que supondría la retroactividad total y absoluta del impuesto de las hipotecas. Afectando a todos los préstamos en vigor, desde el primero en el que se pagó el IAJD. Su coste resulta difícil de calcular, ya que podría oscilar entre los 9.000 millones y los 30.000 millones de euros.

Se trata del panorama defendido por todas las asociaciones de consumidores. Aunque resulta difícil de imaginar por su impacto sobre el mercado hipotecario y los bancos.

Un escenario al que se podrían acoger cerca de los 8 millones de españoles que hoy en día pagan una hipoteca. Sin embargo, para reclamar por una hipoteca firmada hace más de cuatro años sería necesario acudir a los tribunales.

Aún así, las asociaciones de consumidores calculan que el coste para las entidades sería bastante limitado “Tan solo entre el 10% y el 20% de los hipotecados acaba reclamando la devolución del impuesto“, según Asufin (Asociación de Usuarios Financieros).

Inmersos aún en la polémica en torno al requerimiento de devolución del impuesto de las hipotecas, el Banco de España hace público su balance anual de reclamaciones. Un informe donde se recogen las 40.176 reclamaciones a bancos que se registraron en 2017. Además de otras 41.056 consultas sobre los servicios bancarios.

En palabras de Pablo Hernández de Cos, gobernador del Banco de España, “la regulación adoptada tras la última crisis ha contribuido a la mejora de la estabilidad financiera”.

Sin duda, las entidades resultantes tras la integración bancaria han salido reforzadas y se han convertido en impulsoras del tejido empresarial. Sin embargo, la litigiosidad en la oferta de servicios financieros continúa siendo un grave problema.

A pocos días para una decisión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pendientes de una sentencia en relación al IRPH, con el caso Banco Popular totalmente abierto y los juzgados especializados en cláusulas suelo colapsados, la banca no se puede tomar descanso.

La última noticia ha llegado con la publicación de la ‘Memoria de Reclamaciones del Banco de España‘. Un documento donde se recogen más de 40.000 demandas y más de 41.000 consultas anuales en relación a los servicios bancarios.

Estas cifras suponen un nuevo récord de reclamaciones a bancos. Especialmente en relación a préstamos hipotecarios. Y rompen una racha de tres años consecutivos en que las quejas no dejaron de caer.

¿Será aún mayor el número de reclamaciones a finales de 2018? ¿Cuál es el nivel de negocio de los despachos de abogados en estos casos?

Triple de reclamaciones a bancos en 2017

A lo largo del año pasado, el Banco de España recibió 40.176 reclamaciones a bancos. Casi el triple de las demandas recibidas un año antes.

Este importante repunte responde a las quejas vinculadas con el pago de los gastos de las hipotecas. Sólo por dicho concepto se generaron 23.020 reclamaciones. Más de la mitad del total.

Por delante de la aplicación del Real Decreto-Ley 1/2017, sobre la devolución de las cláusulas suelo. Concepto por el que se recibieron 4.099 demandas.

Materias de las reclamaciones a bancos recibidas en 2017 por el Banco de España

Mientras que las limitaciones a la variación del tipo de interés (1.972 demandas) y la liquidación de cuentas y depósitos (1.387 demandas) son los otros dos conceptos que superaron el millar de reclamaciones.

Desde el año 2014, las reclamaciones de los clientes de las entidades bancarias habían ido a la baja. Sin embargo, fue en 2017 cuando se produjo el cambio de tendencia. Quedando muy atrás el último récord de reclamaciones a bancos. Las 34.645 quejas registradas en 2013.

Además de las reclamaciones, el Banco de España también ha registrado un aumento en las consultas de los usuarios de la banca. Contabilizando un total de 41.056 consultas en 2017. Muchas de ellas por vía telefónica (39.167), frente 1.889 consultas escritas.

Las hipotecas: Objeto de la mayoría de quejas

La gran mayoría de las quejas recibidas por el Banco de España (85%) iban dirigidas a entidades bancarias. Mientras que cuatro de cada cinco hacían referencia a hipotecas (81%). Muy por encima del porcentaje recogido en años anteriores.

Frente a las reclamaciones hipotecarias, la banca registró 2.668 reclamaciones relativas a operaciones pasivas. Entre cuentas y depósitos bancarios. Y, por otro lado, 775 quejas vinculadas a préstamos personales y créditos al consumo.

Evolución del número de reclamaciones a bancos en la última década

A pesar del gran número de reclamaciones recibidas, en 2017 únicamente se resolvieron una de cada cuatro quejas. En total, sólo 10.428 reclamaciones obtuvieron respuesta. El 73% de las cuales favorables al cliente y el 27% a favor del banco. Una proporción parecida a la registrada en 2016.

Aunque la gran diferencia está en el número de entidades que replicaron las decisiones del Banco de España. Si en 2016 sólo se pidieron rectificaciones ante informes contrarios en el 37% de los casos, en 2017 la proporción se ha incrementado hasta el 62%.

Previsión de moderación para el 2018

Entre las comunidades autónomas con más litigiosidad cabe destacar los casos de Andalucía y la Comunidad de Madrid. Por delante de la Comunidad Valenciana y Cataluña.

Unas cifras que sitúan a Madrid (5.784 demandas), Valencia (4.593), Barcelona (2.850), Sevilla (2.611), Murcia (2.191) y Alicante (1.945) como las provincias con mayor número de reclamaciones.

Reclamaciones recibidas por el Banco de España por comunidades autónomas en 2017

Aún así, El Banco de España prevé que el volumen de reclamaciones que se presentará en 2018 será bastante inferior al registrado hace un año.

Según datos provisionales, el organismo regulador ha recibido cerca de 16.000 reclamaciones a bancos entre enero y septiembre. Un porcentaje que contrasta con la sensación general que transmite al sector la inminente sentencia del Tribunal Supremo.

No podemos saber si ésta sentencia provocará un nuevo incremento en las quejas o no“, señala Luis Gualtieri. “Sin embargo, lo que sí está claro es que los compradores de viviendas tienen cada vez más claros sus derechos“, finaliza el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

Muchos de los compradores de vivienda no disponen de suficiente dinero para afrontar la operación y necesitan de financiación bancaria. Un préstamo que puede vincular al cliente durante la mayoría de su vida laboral y que conviene estudiar a conciencia. Tanto por el periodo de amortización como por el tipo hipotecario.

Para escoger la hipoteca que más se adapta a nuestros intereses debemos analizar cada detalle. Desde el plazo de amortización al diferencial o los tipos de interés. Esta última variable es una de las más importantes. Especialmente ahora que el Euribor, índice de referencia en la mayoría de hipotecas, se encuentra en mínimos históricos.

Entre los tipos hipotecarios, la banca destaca las virtudes del tipo fijo. Una fórmula que permite conocer de antemano cuál será el importe de la cuota. Sin sorpresas. Mientras que el tipo variable expone al cliente a las actualización periódica del índice de referencia.

Finalmente, existe una tercera posibilidad: la hipoteca mixta. En la que durante un periodo inicial, no superior a tres años, se paga un interés fijo. Para, posteriormente, pasar a pagar una cuota variable.

¿Qué método resulta más interesante? ¿Qué ventajas e inconvenientes ofrece cada tipo hipotecario? Oi Realtor, expertos en el asesoramiento de inversiones inmobiliarias, destaca los detalles a tener en cuenta.

Los tipos de interés de las hipotecas

Al solicitar financiación bancaria para la compra de un inmueble, lo primero que deberemos hacer es comparar las diversas ofertas de cada banco. Porque resulta tan importante ver las condiciones de cada entidad como comparar unas con otras.

Una variable a la que debemos prestar más atención es el tipo hipotecario. Tradicionalmente, los bancos sólo ofrecían hipotecas a tipo de interés variable. Una tendencia que cambió con el estallido de la crisis, y que ha llevado a que las hipotecas a tipo fijo se multipliquen por cinco en el último año. Pasando del 15% del total (2016) a más del 40% (2018). Según datos de octubre del Instituto Nacional de Estadística (INE).


Entre los aspectos más relevantes que diferencian a una u otra fórmula está la vinculación con el banco. En los préstamos a tipo fijo, a través de la contratación de seguros, planes de pensiones y otros productos. Además de ciertos requisitos que pueden suponer un importante sobrecoste en la cuota mensual.

Mientras que los préstamos a tipo variable pueden dejarnos a merced del mercado financiero y las decisiones económicas del Banco Central Europeo (BCE).

En ese sentido, el tipo fijo aún parte con desventaja frente al variable por tres motivos: el desconocimiento por parte de los clientes, la imposición de condiciones y el encarecimiento al que lo someten los propios bancos.

Algunos aspectos a tener en cuenta

Entre los detalles a considerar en la elección del tipo hipotecario no conviene olvidar:

Comisiones bancarias
En la elección entre hipoteca a tipo fijo o tipo variable es fundamental estudiar el tipo de comisiones que aplica la entidad en los diversos supuestos (cancelación parcial o total, impago de cuotas).

Plazo de amortización
Los préstamos a tipo fijo son interesantes en hipotecas a corto plazo (10 años aprox.), ya que la entidad suele imponer intereses más altos cuando los plazos de amortización son mayores.

El plazo de amortización y el tipo hipotecario fijo o variable

Situación del cliente
Se aconseja estudiar de una manera realista la situación actual y las perspectivas de futuro, teniendo en cuenta cómo serán los ingresos a corto, medio y largo plazo. Así como la previsión de gastos.

Vinculación con el banco
Otro aspecto importante son las condiciones de vinculación que impondrá la entidad, que suponen la contratación de productos y fidelización del cliente. Menos libertad y un coste añadido mes a mes.

Pros y contras de cada tipo hipotecario

Tal y como aconseja el proyecto ‘Economía para ti’, de la financiera Cofidis, los dos factores clave para elegir entre un tipo hipotecario u otro son el plazo y los ingresos.

¿Qué hay que tener en cuenta del tipo variable?
La gran ventaja del tipo de interés variable está en un pago inicial inferior al tipo fijo. En el primer caso encontramos a préstamos a 30 años con Euribor + 0,89%. Mientras que en el segundo lo habitual es un 2,5%. Casi 130 euros al mes de diferencia en una hipoteca media por 150.000 euros.

Por contra, la probable subida del euribor daría un giro de 180º a esta situación. Probablemente de más de 300 euros en favor de las hipotecas fijas.

Evolución del euribor e impacto en el tipo hipotecario durante los últimos años

¿Qué hay que tener en cuenta del tipo fijo?
Las hipotecas a tipo fijo parten con la ventaja de una mejor planificación financiera. Al conocer de antemano la cuota mensual. Además de un tipo de interés que hoy por hoy es muy atractivo. Frente al 5% e incluso el 6,5% de hace una década, actualmente abundan las ofertas al 2,5%.

Sin embargo, esta situación tiene fecha de caducidad. Tras el último anuncio del BCE, en diciembre de 2018 se abandonará la compra de deuda. Y esto, probablemente, acabará provocando un aumento de los tipos de interés a lo largo de 2019. Por ello, si la idea es contratar una hipoteca a tipo fijo lo mejor es hacerlo cuanto antes.

A más de una semana para conocer la sentencia sobre los impuestos hipotecarios, la posibilidad de limitar las reclamaciones a los cuatro últimos años toma fuerza. Un proceso que conviene hacer cuanto antes para evitar que prescriba.

Fue chocante la sentencia del Supremo que favorecía a los hipotecados, repercutiendo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los bancos. Sin embargo, lo más sorprendente llegó 24 horas después. Cuando el mismo tribunal intentó hacer marcha atrás sin medir la repercusión de sus decisiones.

Caída en las acciones de las entidades, anulaciones de firmas con escrituras en mano y desconcierto general. Una situación que durará, como mínimo, hasta el próximo 5 de noviembre. Fecha en que está convocado el pleno de la salta de los contencioso-administrativo del TS.

Parece claro que la reclamación del impuesto de las hipotecas se complica por momentos. Ni los abogados ni los notarios se atreven a dar un paso en falso. Mientras permanecemos a la espera de saber si finalmente se dará carácter retroactivo a la sentencia. Más allá de los cuatro últimos años.

Un auténtico culebrón en el que cada día se dan a conocer sentencias a favor y en contra de la banca. Y un proceso de reclamación que únicamente pueden iniciar quienes firmaron su hipoteca desde 2014.

4 años: Límite más probable a la retroactividad

Fuentes del Tribunal Supremo avalan que la ratificar la condena a los bancos y limitar en el tiempo la reclamación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados podría ser la “solución ideal“.

¿Cuánto tiempo? Los cuatro últimos ejercicios, para evitar que el cambio en la jurisprudencia no habrá una crisis aún mayor.

La decisión no se tomará hasta el 5 de noviembre. Día en que los 31 magistrados convocados por Carlos Lesmes emitirán un dictamen. Se trata de una decisión salomónica que no dejará a nadie satisfecho. Aunque dará la razón tanto el cliente y limitará las pérdidas para las entidades.

La reclamación de los impuestos hipotecarios está pendiente de una nueva sentencia del TS

Desde el día en que fue convocado el pleno, 24 horas después de la famosa sentencia, se han despertado muchas suspicacias. Interpretando que los bancos habrían forzado a un cambio de decisión.

Algo que ha desmentido el propio Lesmes, mientras lamentaba la gestión de este asunto.

Sentencias a favor y en contra de la banca

La sentencia del pasado jueves 16 de octubre de 2018, que condenaba a la banca al pago del AJD de las hipotecas ha permitido revistar la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y existen casos a tener en cuenta. Como otras dos sentencias dictadas a favor del cliente y en contra de la banca. En las que se insiste que son las entidades quienes están más interesadas en elevar el préstamo a escritura pública. Acto que tributa por AJD.

Sin embargo, también cabe mencionar que la misma sala tercera del TS que condenó a la banca resolvió en favor de las entidades hace solo un año. Concretamente en una sentencia del 22 de diciembre de 2017.

Un reinterpretación que hace este caso aún más polémico.

¿Cómo reclamar los impuestos hipotecarios?

La sentencia del Supremo deja temporalmente abierta la puerta a reclamar parte de los impuestos hipotecarios. ¿En qué términos? Veamos algunas de las dudas más recurrentes.

¿Quién podría reclamar el impuesto?
En total, según Adicae, de seis a ocho millones de contribuyentes. De momento, los casos más claros corresponden a clientes que pagaron el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los últimos cuatro años.
Importe que supone una tercera parte de los gastos hipotecarios, dejando al margen otros conceptos como la tasación de la vivienda, la gestoría o el registro.
Sin embargo, algunos expertos señalan que la sentencia debería aplicarse a todos los préstamos en vigor.

Formas de reclamar los impuestos hipotecarios de los cuatro últimos años

¿De qué manera se debe reclamar?
Existen tres posibles vías para solicitar la devolución del dinero:
a.-Ir a la Agencia Tributaria: Opción recomendada únicamente si la hipoteca se constituyó desde 2014, ya que se trata del límite temporal a efectos fiscales.
b.-Acudir a la entidad bancaria: Hablar directamente con el banco que formalizó nuestra hipoteca e intentar llegar a un acuerdo es la solución más sencilla y amistosa.
c.-Emprender la vía judicial: Se puede demandar por la vía civil, aunque se recomienda no reclamar directamente a Hacienda sino hacerlo a través de una demanda colectiva.

¿Como se calcular la cantidad a devolver?
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados puede variar en función de cada comunidad autónoma. Un importe que puede ir del 0,5% al 1,5% de la hipoteca.

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Consumidores, entidades bancarias e inclusos accionistas están más pendientes que nunca de las resoluciones judiciales. No solo por la reciente sentencia del impuesto de las hipotecas, sino también por la futura resolución sobre el IRPH. Diversos frentes y reclamaciones de las hipotecas que marcarán el futuro de los nuevos préstamos.

Nuevamente, el prestigio de la banca vuelve a estar en manos de la justicia. No solo de la española sino también de la europea.

Por un lado, el Tribunal Supremo (TS) tomará una decisión definitiva sobre quién pagará el controvertido impuesto de las hipotecas. El banco o el cliente. No tanto de cara al futuro, sino especialmente con carácter retroactivo.

Y por el otro, el Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) se posicionará definitivamente sobre el uso del IRPH en las hipotecas en España. En contra del criterio del propio Tribunal Supremo.

Dos sentencias que pueden marcar un antes y un después para el sistema financiera español. Y que de una manera u otra tienen un fuerte impacto sobre la economía. Tanto por el peso específico de la banca como por el encarecimiento de las futuras hipotecas si la sentencia es muy dura.

¡De una manera u otra esperemos que el cliente no acabe pagando los platos rotos en la reclamaciones de las hipotecas!“, señala Luis Gualtieri. En relación al posible encarecimiento del crédito.

Pendientes de la resolución sobre el AJD

Finalmente, la sala tercera del Tribunal Supremo tomará una decisión definitiva sobre la última sentencia del impuesto de las hipotecas (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) el próximo día 5 noviembre.

Con este anuncio, el presidente del TS Carlos Lesmes asegura que la nueva sentencia. “La sentencia núm. 1505/2018 es firme y no susceptible de revisión (…) en relación con las partes en litigio y respecto a la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados“, según sus palabras.

Por ello, el propio Tribunal Supremo reafirma su respeto a la sentencia del pasado 16 de octubre de 2018. Considerándola firme sobre el caso concreto al que se refería. Mientras que la nueva sentencia del 5 de noviembre determinará su alcance. Tanto a partir de ahora como con carácter retroactivo.

Banca y clientes a la espera de una decisión millonaria sobre las reclamaciones de las hipotecas

Lesmes defiende el trabajo de los seis magistrados del Tribunal Supremo que firmaron esta última sentencia. Calificando su actuación de “leal, independiente y profesional“.

En ese sentido, la decisión de Lesmes de convocar el pleno el día 5 ha sido tomada esta misma mañana. Tras reunirse con los integrantes del tribunal contencioso administrativo que emitieron la sentencia. Además de Luis María Díez-Picazo, presidente de la sala tercera del TS. Mientras que la sentencia definitiva la emitirá el plenario de esta sala. Que está integrado por un total de 31 jueces.

Dando así ‘carpetazo’ a la polémica tributaria sobre las reclamaciones de las hipotecas. Un asunto que estalló el pasado jueves, señalando a los bancos como interesados en la contratación del producto. Y, con ello, obligándoles a pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Rectificando una sentencia del mismo TS y generando muchas dudas sobre los efectos retroactivos en el gravamen.

Reclamaciones de las hipotecas con IRPH

En tanto no se cierra este asunto, un buen número de clientes sigue pendiente de una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En este caso, la resolución podría dar la razón a quienes piden la nulidad de las hipotecas con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Al considerar esta como una condición abusiva.

De momento, los informes previos de los letrados avalan esta teoría. Siempre que los préstamos se hayan “comercializado sin la transparencia debida”. Es decir, cuando no se hayan realizado simulaciones con los dos tipos de referencia del momento, el euríbor y el IRPH. Porque debe ser el propio cliente quien elija la opción más adecuada.

En ese sentido, el TJUE ha sido interpelado para dilucidar si una sentencia del TS del 14 de diciembre de 2017 en la que se exime a las cláusulas IRPH de falta de transparencia, se ajusta al derecho comunitario.

El TJUE puede invalidar el uso de la cláusula IRPH por falta de transparencia

De ser así, la banca acabaría recibiendo un nuevo varapalo. Y una oleada de demandas volvería a caer sobre las entidades financieras. Ya que se estima que el IRPH llegó a afectar a 1,3 millones de hipotecas.

Una indemnización que aún faltaría determinar. Dado que, en caso de nulidad del IRPH, deberá ser el juez quien exhorte a las partes a buscar un nuevo índice para calcular la devolución de lo cobrado de más.

Sin duda, y a falta de la nueva Ley Hipotecaria, el consumidor está viendo reforzados sus derechos“, apunta Luis Gualtieri. “Solo esperamos que con el nuevo marco jurídico, el acceso al crédito venga marcado por la transparencia“, finaliza el CEO de la agencia inmobiliaria Oi Realtor.

El Tribunal Supremo da la razón al cliente de la banca y contradice a las entidades, en la reclamación sobre los impuestos de las hipotecas.

En una nueva sentencia, el alto tribunal ha decidido que son los bancos y no los clientes quienes deben hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la firma de créditos hipotecarios.

De esta manera, el Supremo modifica su propia jurisprudencia. De hecho, en febrero de este año ya señaló que eran particulares y empresas quienes tenían que asumir el gravamen.

El Supremo establece ahora que es la entidad bancaria la única interesada en inscribir la operación y elevarla en escritura pública. Dado que sin este trámite no podría hacer negocio con del préstamo.

El alto tribunal reinterpreta así el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Concluyendo que el sujeto pasivo de dicho impuesto es la entidad bancaria y no el propio cliente.

El revés de los impuestos de las hipotecas

Esta última sentencia supone la anulación de un artículo del reglamento del impuesto. Donde se establecía que el cliente es sujeto pasivo, por contradecir la ley. Concretamente, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, que fue aprobado por el Real Decreto 828/1995.

Los tribunales españoles ya habían declarado abusivas anteriormente las cláusulas hipotecarias en que se obligaba al cliente al pago de notaría y registro. Así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Decisión del Tribunal Supremo sobre los impuestos de las hipotecas

De hecho, ciertos municipios ya comienzan a aplicar este criterio y determinados bancos ya asumen esa parte del gasto en la firma de las hipotecas.

La cuantía media que se abona por este tributo se sitúa entre los 2.000 y los 3.000 euros. Cantidad que corresponden al tipo general del gravamen y sus respectivas exenciones o reducciones. en función de cada comunidad autónoma. Pudiendo oscilar entre el 0,5% al 1,5%.

Una excelente noticia para aquellos que ya compraron“, añade Luis Gualtieri de la agencia inmobiliaria Oi Realtor. “Aunque todavía queda por ver si los futuros clientes no acabarán pagando las consecuencias con mayores comisiones de apertura, etc..“.

¿Cómo pedir la devolución a la Agencia Tributaria?

En opinión de técnicos de Hacienda (Gestha), aquellos contribuyentes que hayan formalizado una hipoteca en los últimos 4 años pueden pedir la devolución de ingresos indebidos a la agencia Tributaria. Además de los intereses de demora. Una forma de sortear el paso por los juzgados.

Al ser un gravamen cedido a las CCAA, conviene dirigirse a la hacienda autonómica correspondiente y solicitar dicha devolución.

Para recuperar las cantidades abonadas conviene:

1.-Buscar la documentación; desde la escritura de la hipotecas a las facturas (notario, registro, tasación y gestoría). Además del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

2.-Redactar un escrito de reclamación destinado al banco correspondiente. Requiriendo a la entidad adecuada ya que puede haberse fusionado en los últimos años.

 

Reclamación de los impuestos de las hipotecas en la Agencia Tributaria

3.-Analizar detalladamente la respuesta recibida desde el banco, especialmente si existe una oferta para negociar.

4.-Controlar los plazos para la resolución del proceso de reclamación, dado que la entidad dispone de un plazo máximo de dos meses para resolver la reclamación

5.-Presentar una demanda en el juzgado especializado en caso de ver desatendida la solicitud

Pérdidas millonarias para el sector bancario

¿A cuánto puede ascender el coste?
Según la agencia de calificación Moody’s, el impacto para las entidades puede oscilar entre los 3.500 y 4.000 millones de euros.

¿Cuántas personas podrían reclamar?
Las asociaciones de consumidores Adicae y Asufin estiman que 8 millones de usuarios podrían presentar reclamaciones a su banco.

¿Qué se puede llegar a reclamar?
Según Legálitas, los clientes podrían reclamar todos los gastos de formalización de la hipoteca. Aunque las entidades ya han manifestado su decisión. A partir de ahora no repercutirán los impuestos de las hipotecas en el clientes. Sin embargo, las operaciones ya formalizadas deberán ser reclamadas judicialmente.

 

banUna década después del estallido de la burbuja bancaria, y tras una larga recuperación, toca hacer balance. ¿Hemos sacado alguna lección de la crisis? ¿Ha salido reforzado el consumidor? ¡Oi Realtor te ofrece cinco consejos que deberías tener en cuenta!

Esta semana se celebra una fecha importante y significativa para la economía mundial. Se cumplen diez años del 15 de septiembre de 2008. El día que se declaró en quiebra el cuarto gran banco de inversiones de los Estados Unidos, Lehman Brothers.

El primer momento en que se reconoció oficialmente la existencia de una crisis económica que llevaba meses anunciándose, pero que nadie se atrevía a reconocer.

Una década después, hemos recuperado el ritmo de crecimiento del PIB hasta situarnos en niveles parecidos a los de 2007. El estallido de la crisis financiera nos hizo caer en la mayor debacle económica desde 1929, a raíz de la contratación masiva de hipotecas subprime.

Originando un periodo de seis años, entre 2008 y 2012, que escapó a las previsiones de muchos economista. Diez años después, ¿hemos sacado alguna lección de la Gran Depresión? ¿Qué mecanismos podemos adoptar para no volver a revivir la crisis financiera?

1.- No todo el mercado inmobiliario es igual

España es un país con tradición de propietarios. Seguimos creyendo profundamente que una vivienda en propiedad es un valor seguro. Pero no debemos olvidar que, así como en otros mercados, la vivienda también tiene casos excepcionales.

Hoy en día vemos dos e incluso tres mercados inmobiliarios diferentes. Un hecho que viene provocado por los diversos escenarios que se producen en España. “En primer lugar, Madrid y Barcelona junto a las islas. Son lugares que están alcanzando máximos y, en algunos casos, moderando los recientes incrementos a los que nos tenían acostumbrados“, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor).

No todos los mercados de la vivienda son iguales, recuerda Luis Gualtieri

Por otro lado, mercados que están tomando el relevo a este grupo de cabeza. Aquí encontramos provincias como Málaga y Valencia, donde la vivienda sube con fuerza tras unos primeros años de leves ascensos. Y finalmente, mercados que lejos de subir aún registran caídas“.

Frente a moderación de las dos grandes capitales y la inactividad de los mercados menos atractivos, el segundo grupo es hoy por hoy una apuesta segura de rentabilidad“, apunta Gualtieri. “Conviene tener presente los límites en la demanda de la vivienda e invertir en aquellas zonas que muestran claros signos de recuperación“.

2.- Los ingresos de hoy no garantizan el mañana

La filosofía del trabajo para toda la vida está claramente en entredicho. Lo mejor que puedo recomendar a los jóvenes es que ni se conformen y dejen de aprender“, aconseja Luis Gualtieri.

La formación es la única herramienta que garantiza el futuro, reinventándose constantemente y aprovechando aquellas oportunidades que brinda el mercado“.

Aunque, desafortunadamente, existe más de un millón y medio de desempleados de larga duración; el mundo de los negocios cambia día a día“.

Afortunadamente, el mercado de trabajo nos ofrece la posibilidad de obtener nuevas habilidades y aprovechar nuevas oportunidades. ¿Una de ellas? Abrir una franquicia de Oi Realtor, referente inmobiliario para muchos emprendedores“.

Solo la formación y la reinvención profesional nos ayudarán a superar otra crisis financiera

3.- Para invertir primero conviene entender

Entre las lecciones más dolorosas de la crisis financiera está el hecho de invertir en productos complejos que nos acabamos de entender. Con el caso paradigmático de las participaciones preferentes“, recuerda Luis Gualtieri.

Los activos financieros demasiado complejos conllevan un elevado riesgo y no están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos. Ese fue el gran error que cometieron muchos pequeños ahorradores españoles“.

Por suerte, las entidades bancarias están ahora obligadas a informar del riesgo de todos sus productos. Y el cliente tiene la obligación de entender aquello que está contratando“.

En ese sentido, tampoco debemos olvidar el papel de las agencias inmobiliarias. A la crisis únicamente han sobrevivido aquellas firman más solvente que han afrontado un profundo proceso de profesionalización. Con Oi Realtor a la cabeza de la consultoría inmobiliaria“.

4.- La financiación bancaria no siempre es fiable

A base de leer la prensa y de nuestra propia experiencia hemos acabado aprendiendo algunas lecciones sobre la política bancaria“, recuerda el responsable de la inmobiliaria Oi Realtor. “No podemos dar por hecho que nuestro banco nos ampliará la linea de crédito. O que no existen circunstancias excepcionales que nos hagan imposible hacer frente a la deuda“.

Antes de caer Lehman Brothers, las entidades financieras animaban a los consumidores a comprar de todo“.

La caída de Lehman Brothers desencadenó la crisis financiera de 2008

Por entonces, se acostumbraba a contratar hipotecas que superaban el valor de tasación. Con el objetivo de cubrir gastos, comprar un coche o hacer reformas. Afortunadamente, los controles sobre la banca son hoy más estrictos“.

5.- Ajustar la deuda personal es sabia decisión

La crisis financiera ha conseguido que las familias sean más objetivas en el control de sus deudas“, asegura Luis Gualtieri.

El pasado mes de julio de 2018, el endeudamiento de los hogares ha caído un 1%. Hasta situarse por debajo de los 707.000 millones de euros, según el Banco de España. Casi 1.500 millones por debajo de la deuda acumulada hace un año.

Actualmente, la deuda de las familias está prácticamente en niveles anteriores a la crisis“, señala. “Una buena noticia de nos aleja de burbujas financieras. Incluso a nivel empresarial, con el endeudamiento más bajo desde el año 2006“.

Mientras el sector aguarda la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria y las entidades compiten por atraer nuevos clientes, hay algo que no ha cambiado. Los requisitos básicos para la concesión de nuevos préstamos. Y entre ellos, la documentación para solicitar una hipoteca a cualquier banco.

Con un panorama marcado por el crecimiento de la demanda residencial y los tipos de interés en mínimos, los bancos se instalan en una batalla hipotecaria.

Guerra de precios que alcanza a la segunda residencia, llegando a flexibilizar la cantidad a financiar con respecto a la vivienda habitual. Mientras que los criterios para la concesión de préstamos hipotecarios siguen sin siendo inflexibles. Especialmente en lo relativo a la documentación necesaria para la solicitud de una hipoteca.

Según la norma que regula el mercado hipotecario, toda hipoteca requiere de una tasación del inmueble acorde a las condiciones establecidas por el Banco de España. Requisitos que incluyen unos límites en el préstamo, ajustados a los ingresos de los solicitantes.

Pero, ¿cómo se determina el importe máximo de cada préstamo? ¿Qué tipo de documentos debe aportar un cliente? ¿Cuánta documentación adicional necesitan trabajadores y profesionales autónomos? ¿Son necesarios documentos del inmueble a hipotecar?

¡Estos son los requisitos básicos y la documentación para solicitar una hipoteca!

Las hipotecas se suman a la recuperación

Sin duda, el crédito hipotecario es el mejor instrumento de financiación para el comprador de una vivienda.

Se caracteriza especialmente porque, además de la garantía personal del solicitante, la vivienda queda afectada como garantía de pago del crédito.

Un aval que facilita la concesión de la hipoteca a un plazo más largo y con un tipo de interés más bajo que un préstamo personal.

El mercado hipotecario lleva décadas reflejando fielmente la situación del sector inmobiliario. Si antes del estallido de la burbuja la banca ofrecía a financiar el 100% de una vivienda, durante la crisis las entidades redujeron dicho importe a un máximo del 80% del valor de tasación.

Mientras hoy, aunque no se hace promoción de ello, los bancos acceden a negociar hipotecas al 100% siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos básicos y documentación para solicitar una hipoteca

Documentación para solicitar una hipoteca

Según el Banco de España, y salvo algunas excepciones, el importe máximo que una entidad puede ofrecer a sus clientes no debe superar el 80% del valor de tasación del inmueble.

Así mismo, dicho préstamo no debería comprometer más del 35% de los ingresos mensuales del solicitante.

A partir de estas condiciones básicas, la entidad pedirá determinada documentación para solicitar una hipoteca:

a. El DNI o la Tarjeta de Residencia de los titulares
b. El contrato de reserva, arras o comproventa del inmueble
c. Los tres últimos recibos de los préstamos en vigor con el saldo pendiente
d. Justificantes de aportación de fondos propios con saldo disponible
e. Justificantes de otros ingresos (alquileres, extractos bancarios,..)

Datos adicionales del trabajador o profesional

Además de la documentación básica, la entidad bancaria puede solicitar datos laborales del solicitante. Sea trabajador por cuenta propia o ajena.

En trabajadores por cuenta propia (autónomos), los documentos adicionales son:

a. Las dos últimas declaraciones anuales del IRPF, así como las declaraciones intermedias trimestrales del año en curso
b. Las dos últimas declaraciones anuales del IVA, así como las declaraciones intermedias trimestrales del año en curso
c. La declaración censal
d. Los modelos 347 y/o 349 para profesionales y empresas
e. Los justificantes de pago para seguros sociales
f. Los justificantes de pago de la cuota de autónomos
g. Un extracto de las cuentas para el último año
h. El informe de vida laboral, con un máximo de tres meses de antigüedad

Documentación fiscal de trabajadores por cuenta propia y ajena

En trabajadores por cuenta ajena, la documentación requerida es:

a. Las tres últimas nóminas del solicitante
b. Una copia del contrato de trabajo en vigor, así como de sus prorrogas
c. La toma de posesión del cargo, si el solicitante es funcionario
d. El informe de vida laboral, con un máximo de tres meses de antigüedad
e. La última declaración del IRPF

Documentos de la propiedad hipotecada

Juntamente con la documentación laboral del solicitante, el banco puede requerir datos del inmueble a hipotecar.

En función del tipo de propiedad se solicitará:

a. Una nota simple registral de la vivienda, con un máximo de tres meses de antigüedad, si se trata de una compraventa entre particulares.
b. Una copia del contrato de compraventa si se adquiere directamente del promotor y la obra cuenta con financiación bancaria. En caso contrario, será necesaria copia de la escritura de división horizontal.
c. Una copia de la escritura de propiedad del terreno, de la licencia de obra y del proyecto con visado del colegio de arquitectos. Si se trata de la hipoteca para construir una vivienda propia.

 

Con la vivienda en propiedad superando el 80% del mercado, el arrendamiento residencial apenas despertaba interés entre los inversores. Sin embargo, ésta tendencia se ha revertido. Y hoy en día, la posibilidad de invertir en pisos para alquilar no solo atrae a particulares.

Tradicionalmente, los españoles han sido propietarios de ocho de cada diez viviendas. Una cifra que dejaba al mercado del alquiler como un segmento residual.

Pero la situación está cambiando a pasos agigantados. Con el precio medio superando los niveles pre-crisis y la firma de hipotecas en torno a los 330.000 contratos anuales, los grandes inversores buscan alternativas.

Cierto es que las principales firmas inmobiliarias han dedicado poco tiempo al negocio del alquiler. Sin embargo, el gran incremento de la demanda y la falta de suficiente oferta han acabado por disparar el interés en un nuevo y floreciente mercado. Invertir en pisos para alquilar.

Negocio que llega a facilitar rentabilidades cercanas al 10% anual. Un beneficio nunca visto hasta ahora. Una oportunidad que los bancos no quieren dejar escapar.

¿La dejarás pasar tú? ¡Oi Realtor quiere que la aproveches!

El ‘lento’ despertar de los promotores

Mientras la promoción inmobiliaria se reactiva gradualmente, la demanda de viviendas avanza ya a velocidad de crucero.

Las dificultades para acceder a la financiación hipotecaria hacen que arrendar vivienda no sea solo una opción para los jóvenes. Los trabajadores sin grandes ingresos también recurren a ésta fórmula residencial.

Aunque el mercado tampoco ofrece muchas alternativas. Por un lado, las ayudas del nuevo Plan de Vivienda resultan insuficientes frente a la gran demanda existente. A pesar de algunas medidas concretas.

Promotores y banca apuestan por invertir en pisos para alquilar

Mientras que los promotores carecen de incentivos para afrontar nuevos proyectos de construcción. Especialmente si tenemos en cuenta imposiciones como las del Ayuntamiento de Barcelona. Obligando a que una parte de los proyectos se destinen a vivienda social.

Frente a esta situación, y abandonado el rol de intermediador inmobiliario por la caída de muchas promotoras, las entidades bancarias ven la gran oportunidad que supone invertir en pisos para alquilar. Un tipo de activo con rentabilidades en torno al 10%, mientras los tipos continúan en números negativos.

El negocio de invertir en pisos para alquilar

2018 está dando lugar a un nuevo y rentable mercado: las viviendas en alquiler.

Teniendo en cuenta que España tiene 18,5 millones de hogares (Datos: INE) y que un 22% del total son viviendas en alquiler, existen 4,7 millones de viviendas aportando mensualmente una renta.

Aún así, cabe tener en cuenta que el 95% del arrendado lo controlan exclusivamente particulares. Dejando únicamente un 5% en manos de empresas‘, señala Luis Gualtieri (CEO de Oi Realtor). ‘Se trata de un mercado con potencial en el que los inversores tienen una oportunidad única para entrar‘.

La oportunidad única de invertir en pisos para alquilar

Hasta el momento, ‘ha sido el capital privado quien ha tomado la iniciativa, tras ver las posibilidades del negocio y la alta rentabilidad‘, matiza JM Cervera (Renta Corporación). ‘Al sector público no le quedará otro remedio que entrar, pero será el sector privado quien ponga a disposición del mercado un mayor número de viviendas en alquiler‘.

La banca facilita comprar para alquilar

Frente a otros países europeos, como Alemania, Irlanda o Reino Unido, el mercado del alquiler en España todavía tiene mucho recorrido.

De momento, la banca está ofreciendo hipotecas a particulares que desean invertir en pisos para alquilar. Un negocio que facilita ingresos, no solo para pagar el préstamo sino también para cubrir gastos del alquiler y mantenimiento de la vivienda.

Además, la recientemente aprobada Ley de Desahucio Express da todavía más seguridad al propietario del inmueble. Estipulando claramente las condiciones que permiten desalojar a un inquilino en menos de 30 días. En caso de impago de la renta mensual.

Clientes particulares tienen la oportunidad de invertir en pisos para alquilar

Y, finalmente, tampoco hay que olvidar las grandes ventajas fiscales que las socimis tienen a su disposición. Un hecho que facilita la inversión y especialización en este mercado. Aunque todavía hace falta incorporar nuevos y rentables activos inmobiliarios.

Más aún ésta semana, tras confirmarse incrementos del 3,7% en las rentas del alquiler. Según el Índice ARCA.