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ayudas para pagar el alquiler

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Conseguir un piso que se encuentre listo para ser arrendado es complicado, porque cada vez son menos los que se ofertan y los precios de renta son muy elevados. Es por eso que se han llevado a cabo diferentes medidas, que buscan que los inquilinos no realicen sobreesfuerzos económicos a la hora de tener una vivienda. Descubre cómo son las ayudas para pagar el alquiler en Cataluña.

Los propietarios de viviendas en alquiler salen del mercado, porque las limitaciones en las subidas de las rentas, no hacen que esa inversión coseche las mismas rentabilidades que antes. Además, la morosidad es un problema latente y la única forma de evitar estas situaciones es investigando a los posibles inquilinos.

Esta situación provoca que muchos interesados en adquirir un piso, no cuenten con el poder adquisitivo que se requiere y no se conviertan en arrendatarios. Sin embargo, se han implementado soluciones para quienes no alcanzan a cubrir los costes mensuales de rentas, estas ayudas son para los menores de 35 años y se llaman bonos jóvenes de alquiler.

No obstante, se encuentran cerradas estas convocatorias, pero todavía es posible acceder a las ayudas para pagar el alquiler en Cataluña. La particularidad de este tipo de ayuda es que no es solo para los más jóvenes, sino también, para los adultos mayores que la requieran y cuenten con más de 65 años. Si quieres conocer cuáles son los importes que se ofrecen, los requisitos que se piden y qué tipo de viviendas se pueden alquilar para obtener esta ayuda. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son las ayudas para pagar el alquiler en Cataluña que existen?

Hoy en día, existen dos ayudas para pagar el alquiler en Cataluña y se encuentran abiertas para aquel que lo solicite. La primera es para las personas que hayan pasado los 65 años y concluye el 27 de marzo, ya que su apertura comenzó por los últimos días del mes de febrero y se puede realizar de manera presencial o a través de internet.

La segunda ayuda a la que se puede acceder es para los más jóvenes, uno de los sectores que cuentan con mayores dificultades para pagar los costes de renta. En este caso, la ayuda es para quienes tienen entre 18 y 35 años, la edad más problemática y donde los ingresos no suelen ser muy altos.

El pasado 11 de marzo se dio inicio a las solicitudes para jóvenes y el último día en la que se podrá pedirlas es el 12 de abril. Como sucede con las ayudas para los adultos mayores, se las podrá solicitar de manera online o presencialmente, en la entidad titular u oficinas locales de vivienda.

¿Qué necesitan los jóvenes para acceder a este beneficio?

El acceso a las ayudas para pagar el alquiler en Cataluña, se corresponde con una serie de requisitos y ahora te indicaremos de cuáles se trata. Uno de los más importantes tiene que ver con la edad y es que podrán solicitarlos todas las personas que sean mayores de 18 y tengan hasta 35 años, al momento de pedir la ayuda.

Por otra parte, los ingresos que recibe el interesado no pueden superar los 24.300.000 euros anuales y un aspecto interesante es que, si el piso que se alquila es compartido con otra persona, debe reflejarse en el contrato. Éste, no es un impedimento a la hora de solicitar este beneficio.

Aunque, si los dos inquilinos son aceptados para esta ayuda, la misma no podrá superar el coste de la renta de manera mensual. Otro de los requisitos que se deben cumplir para lograrlo es que la persona interesada debe ser residente de Cataluña y, además, el beneficio no podrá ser superior al valor de la renta, los cuáles estableceremos en el próximo apartado.

¿Cuál es el precio que no pueden sobrepasar los alquileres para recibir esta ayuda?

Para que se le otorgue esta posibilidad al inquilino, los alquileres no podrán tener precios de renta que superen los 950 euros al mes en el caso de viviendas y de 450 euros cuando se trate de un piso compartido, en las áreas metropolitanas de Barcelona. Con esto, se incluye a Vallès Occidental, Maresme, Baix Llobregat, Barcelonés y Vallès Oriental.

Sin embargo, en el resto de Barcelona el precio máximo es otro y para recibir este beneficio, el alquiler de una vivienda debe tener un coste de 600 o 650 euros, dependiendo de la zona. En lo que respecta al precio de los alquileres de pisos compartidos, éstos no podrán superar los 300 euros al mes.

Las ayudas para pagar el alquiler en Cataluña son muy requeridas, ya que los valores de renta son muy altos y ante una oferta de arrendamiento cada vez más escasa, este tipo de beneficios logra que los inquilinos tengan alivio. Pero no solo los jóvenes precisan ayuda, también los adultos mayores y a continuación, hablaremos sobre esto.

Ayudas para pagar el alquiler en Cataluña a los mayores de 65 años

Las personas que hayan superado los 65 años, también podrán contar con ayudas para pagar el alquiler en Cataluña y al igual que los jóvenes, tienen que cumplir con ciertos requisitos para acceder al beneficio. En este caso, el importe que recibirán es de 200 euros mensuales y deben acreditar que cuentan con residencia en la región.

Los ingresos no deben superar los 24.300.000 euros anuales, al igual que se le exige a quienes son menores de 36 años. No obstante, existe una gran diferencia con respecto a los jóvenes, ya que éstos reciben 250 euros mensuales, en lugar de los 200 que pueden percibir los adultos mayores.

Si tienen más de 65 años y quieres recibir las ayudas que se brindan para los costes de alquiler, no dejes de enviar tu solicitud. Quedan tan solo dos semanas para que esta posibilidad económica se termine, ya que el 27 de marzo a las 15 horas, concluirá este apoyo.

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Los problemas laborales y económicos de los jóvenes, han traído como consecuencia la dificultad para ellos de acceder a una vivienda. Por ello, desde el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de nuestro país, se ha realizado un estudio acerca de la cantidad de personas de entre 16 y 29 años que se encuentran emancipados.

En los últimos tiempos, la cantidad de jóvenes que han logrado adquirir una vivienda, ya sea para comprar como para alquilar, ha disminuido notoriamente. Para entender esta situación es que se deben analizar las distintas problemáticas por las que tienen que transitar y sortear.

Al analizar la situación de los jóvenes en la inserción en el mercado laboral, nuestro país comparado con el continente, se encuentra en una situación complicada. Es que según Eurostat, el 40 por ciento de los menores de 25 años se encuentra de paro. Esta cifra se establece ocho puntos por arriba de la media fijada en los países vecinos.

En este post te contaremos cuáles son los problemas de vivienda para jóvenes y las circunstancias que enfrenta este grupo etáreo hoy en día. ¿Nos acompañas?

La difícil situación de los jóvenes para acceder a una vivienda

La situación económica que vive nuestro país, ha generado muchos problemas para los jóvenes. Hoy en día, el paro, la precariedad, la inestabilidad e incertidumbre, ha generado cambios importantes para las personas de entre 16 y 29 años para acceder a una vivienda.

Es que este grupo etáreo, hoy en día tiene muchos problemas para acceder a una vivienda, principalmente debido a la imposibilidad de tener un trabajo estable. Esta actualidad impide que muchos de ellos puedan acceder con garantías a poder adquirir una propiedad. Es claro que la situación de generaciones anteriores, ha ido mutando en el tiempo.

Un dato significativo que nos permite de alguna manera poder afirmar esta situación tiene que ver con los datos que ha arrojado el estudio de Eurostat. Allí se ha informado que en este momento nuestro país se encuentra liderando, a nivel europeo, la cantidad de jóvenes que se encuentra de paro. Más de un 40 por ciento de los menores de 25 años, es la cifra que se ha reportado.

Pero la problemática de este sector de la sociedad no termina allí. Es que según Expresa Ana Puigdevall, quien es la tesorera de FIABCI España y directora general de API en nuestro país, otro de los problemas, tiene que ver con la precariedad de las condiciones laborales de quienes poseen un empleo. Explica que el salario promedio de los jóvenes, no es mayor a los mil euros al mes. Esta cifra es la mitad de lo que perciben los mayores de 55 años. Incluso, el empleo, la mayoría de las veces es temporal, lo que no permite que tengan una estabilidad económica.

La emancipación y la posibilidad de adquirir una vivienda para los jóvenes

La situación económica que hemos relatado anteriormente, trae una lógica consecuencia. La imposibilidad de emancipación de este grupo etáreo, por la imposibilidad de acceder los jóvenes a una vivienda. Esto se ve reflejado en los datos que han informado desde el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de nuestro país. Según se ha podido conocer, solo un 17,3 por ciento de la población que se encuentra entre los 16 y los 29 años ha logrado emanciparse.

Tenemos que tener claro, que hoy en día, para los jóvenes, es mucho más difícil que para generaciones anteriores poder acceder a una vivienda. Sumado a todos los problemas laborales, debemos recalcar que en este momento los alquileres son tan altos, y sus salarios tan bajos que deben tomar la decisión de quedarse en la casa de los padres, para poder costear su vida diaria.

Según Ana Puigdevall, hay otro punto importante a tener en cuenta. Es que para los jóvenes que han podido formarse, y que tienen un potencial acceso a mejores empleos con un salario más importante, hoy en día no saben si se quedarán viviendo en nuestro país. Por ello, no toman la decisión de adquirir una vivienda.

 

Cuáles son las alternativas a las que pueden recurrir los jóvenes

Hoy en día, y pese a la situación económica que vive nuestro país, existen algunas alternativas a las que es posible acogerse. Una de ellas es el Plan Estatal de Vivienda. Mediante él , es posible solicitar ayudas para menores de 35 años. Para poder acceder, es necesario que los ingresos en la unidad de convivencia sean menores a tres veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. Esta medida, esta destinada al alquiler, rehabilitación y promoción de inmuebles y ha sido puesta en marcha en casi las 7.000 poblaciones que cuentan con menos de 5.000 habitantes de nuestro país.

Para aquellos que estén interesados en rentar una propiedad, serían del 50 por ciento. Esto sucederá siempre y cuando el coste mensual del alquiler no supere los 600 euros. En caso de que el valor sea de entre 601 y 900 euros, la ayuda sería de hasta un 30 por ciento.

Otra opción posible tiene que ver con la posibilidad de solicitar una hipoteca. Para ellos, explican que es aconsejable que la persona pueda contar con ahorros con los que pueda cubrir entre un 25 y un 30 por ciento del valor del inmueble que se quiera adquirir.

Existen además, algunas entidades financieras que ofrecen la posibilidad de acceder a ventajas para jóvenes. En algunos casos tiene que ver con una reducción en los intereses hasta que el solicitante cumpla los 35 años. Esta diferencia y la edad establecida tiene que ver con la idea de que para ese momento, ya podría tener ingresos más estables para poder hacer frente a las cuotas.

En Oi Real Estate buscamos constantemente la forma de ayudar a todos nuestros clientes a cumplir sus objetivos y sueños. Contamos con un equipo de profesionales idóneos y capacitados para brindarte una asesoría personalizada. Por ello, si estás pensando en vender tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos más de diez años de experiencia en el mercado inmobiliario y estaremos encantados de trabajar para ti.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Se encuentra abierta la inscripción de ayudas para el alquiler en Madrid. En este post, te brindaremos toda la información que necesitas conocer sobre el asunto y responderemos cualquier inquietud del tema que pudiera generarse, acerca de esta medida estatal que busca ayudar a miles de inquilinos.

La posibilidad de arrendar un piso se está volviendo cada vez más complicado para las personas y en especial, para los jovenes. Es por eso que, desde el gobierno se vienen desarrollando planes que buscan aliviar la situación económica de este sector que tanto lo necesita.

Sin embargo, esta propuesta también busca ayudar a los más vulnerables, por lo que se establece como una instancia necesaria para que buena parte de los inquilinos pueda acceder a un alquiler. La poca oferta de viviendas disponibles y los altos precios de renta, son trabas para quienes necesitan un piso para vivir.

Es por ese motivo que, te invitamos a descubrir la información que propone el siguiente artículo, el cual te brindará todo lo que debes saber sobre las ayudas para el alquiler en Madrid. Conocerás cuáles son los requisitos, hasta que día se encuentra abierta la inscripción para solicitarlos y en dónde pedirla. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son las ayudas para el alquiler en Madrid?

Las ayudas para el alquiler en Madrid, parten de una medida económica impulsada por el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025, cuyo objetivo es colaborar con aquellos sectores que presentan mayores dificultades económicas, a la hora de alquilar una vivienda. De esta manera, se busca traer un poco de alivio económico a los sectores que más lo necesitan.

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

Este plan está destinado a los jóvenes que cuentan con menos de 35 años, familias numerosas que se encuentran atravesando una situación de desempleo, mayores de 65 años, personas monoparentales que presentan cargas familiares. Además, se dirige para quienes han sufrido violencia de género.

¿De qué manera se busca ayudar a los solicitantes?

Una de las particularidades que presenta este plan es que, busca ayudar a la persona que lo necesite con la mitad del pago de la renta. Esto quiere decir que el solicitante de las ayudas para el alquiler en Madrid, podrá obtener un beneficio del 50% del precio de la renta, para ello deberá acreditar que ese piso es su domicilio habitual.

¿Hasta qué día se encuentra abierta la solicitud para quienes lo necesitan?

La inscripción de los posibles beneficiarios de este plan, abrió el 1 de noviembre y se prolongará hasta diciembre, siendo el 15 el último día en que se la puede solicitar. Lo único que se necesita es poseer un contrato de alquiler que se encuentre vigente, el trámite se puede hacer de manera presencial con cita previa o por teléfono. Consulte aquí.

¿Qué tipo de documentación se pide?

Así como es necesario el contrato de alquiler, también se les solicitará a quienes argumenten que son víctimas de violencia de género o poseen algún tipo de discapacidad, la documentación o el certificado que lo confirma. Por otro lado, se deberá autorizar la declaración de renta y contar con un certificado de empadronamiento.

¿Cuál es el precio máximo que puede tener un alquiler para que se brinde la ayuda?

Las ayudas para el alquiler en Madrid solo pueden ser solicitadas, si la persona interesada se encuentra arrendando un piso con una renta que, posea un coste máximo de 900 euros. Además, quienes alquilen una habitación deberán obtener una renta máxima de 450 euros, de lo contrario, no podrá llevarse a cabo la solicitud.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas para el alquiler en Madrid?

Quienes cuenten con problemas económicos o sean jóvenes de hasta 35 años de edad, pueden solicitar las ayudas para el alquiler. El principal requisito es tener más de 18 años, contar con ciudadanía española o poseer un permiso de residencia en el país que, le habilite a recibir ese beneficio.

Por otra parte, la persona que desea obtener esta ayuda no debe ser casero de ninguna propiedad y tampoco, tener ningún tipo de vínculo con el propietario del piso que se alquila. Además, la vivienda alquilada debe tener un coste de renta que no supere los 600 euros mensuales, ni los 300 si se trata del alquiler de una habitación.

Asimismo, deben estar bien establecidos los ingresos que recibe cada uno de los solicitantes a esta ayuda, ya que eso determinará si se la asigna o, se la rechaza. Por ese motivo, se requiere que los interesados en esta ayuda de gobierno posean ingresos anuales que no superen los 25.000 euros.

¿A cuántas personas beneficiaría este plan?

Este plan tiene el objetivo de aliviar la situación monetaria de miles de arrendatarios que, no se encuentran atravesando un gran presente económico. Como indicamos a lo largo del capítulo, se deben cumplir con una serie de requerimientos para obtener este beneficio y uno de ellos, es pertenecer a alguno de los grupos que se detallaron con precisión.

La inversión que llevará adelante el gobierno, se calcula que supera los 20 millones de euros. Esto supone que existirán más de 10.000 personas beneficiadas con las ayudas para el alquiler en Madrid, por lo tanto, quienes accedan a esta medida económica dispondrán de una ayuda de 250 euros mensuales, para pagar los costes de la renta.

Además, una de las grandes ventajas que plantea esta opción es que, la persona que reciba esta ayuda tendrá un beneficio a largo plazo. De esta manera, se busca colaborar con los inquilinos que más lo necesiten durante dos años, un tiempo ideal para que la renta no sea un problema trascendental, en la vida diaria.

¿Tienes alguna inquietud sobre el tema? ¡Comunícate con Oi Real Estate!

Luego de leer este artículo, nos interesaría conocer si tienes alguna inquietud al respecto o cuál es tu opinión sobre este tema. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” que se encuentra debajo de la publicación.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos madrileños necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuál es la regulación de las ayudas para el alquiler en Madrid?

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020 (RDL 11/2020), del 31 de marzo, se adoptaron medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19. El decreto establece medidas encaminadas a minimizar el fuerte impacto económico y social que afecta los ingresos de muchos ciudadanos. Estos son arrendatarios que con ese dinero hacían frente al pago de sus alquileres.

Posteriormente, se ha promulgado la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la cual se incorpora de forma inmediata al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Este se encuentra regulado en el Real Decreto 106/2018, del 9 de marzo.

El nuevo programa de ayudas para los alquileres de vivienda habitual funciona mediante adjudicación directa a las personas arrendatarias. Se le otorgará a quienes, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

¿Quiénes pueden acceder a las ayudas para el alquiler?

Los destinatarios de estas ayudas para el alquiler son: aquellas personas físicas que sean arrendatarias de vivienda habitual. Esta propiedad debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid. El arrendatario debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social a consecuencia del COVID-19.

Circunstancias en las que deben encontrarse

1. Que la persona que debe pagar la renta de alquiler haya pasado a estar, a partir de marzo de 2020, en situación de desempleo (ERTE). Sino, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. En este caso, debe demostrar no haber alcanzado el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar. Debe corresponder al mes anterior a la solicitud.

2. Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. Esto debe corresponder al mes anterior a la solicitud. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

Requisitos que deben cumplir

1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de extranjeros deberán tener residencia legal en España.

2. Haber suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Madrid, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Debe incluir expresamente el medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

3. Poder acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo. En ese caso, se acreditará el pago desde el inicio del contrato. En el caso de que la persona arrendataria hubiera solicitado la reducción o moratoria en el pago de la renta arrendaticia, deberá estar al corriente del pago de las tres mensualidades anteriores a la fecha de solicitud de la moratoria.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

A los efectos de lo previsto para estas ayudas para el alquiler, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda. Estas categorías incluyen los hijos vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y el cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Asimismo, se entenderá por familia monoparental la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

¿En qué casos no podrán concederse las ayudas para el alquiler?

No podrá concederse la subvención cuando las personas arrendatarias, o quienes tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, se hallen en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

-Sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España.

Excepciones

Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento.

Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma. Esto puede ser por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad. También cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

-Tengan parentesco, en primer o segundo grado de consanguineidad, o de afinidad con el arrendador de la vivienda. También, si fueran socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

-Cuando la persona o personas beneficiarias estén incursas en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

¿Cuál es el monto de la subvención?

La cuantía de la ayuda para el alquiler es de un 100% del importe mensual de la renta. El máximo es de 900 euros al mes. Esto no incluye el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, por ejemplo, gastos comunitarios, gastos de servicios, suministros, tasas e impuestos.

Si se hubiera obtenido la financiación transitoria, prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020, esta ayuda podrá llegar hasta los 5400 euros. Con este dinero se pagará total o parcialmente la renta.

¿Cuál es el plazo de la ayuda para el alquiler?

La ayuda se podrá conceder por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser la primera mensualidad la de abril de 2020.

El periodo subvencionable comenzará a computarse a partir de la mensualidad del alquiler siguiente a aquella en la que se da inicio a la situación por la que se ha incurrido en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social ocasionada por el COVID-19.

En el supuesto en el que el contrato de arrendamiento se haya rescindido durante el periodo subvencionable, la cuantía de la ayuda se minorará por su parte proporcional atendiendo a la fecha de rescisión del mismo.

¿Qué documentación es necesario presentar?

Deberás presentar:

-Copia del documento nacional de identidad de los titulares del contrato de arrendamiento. Cuando se trate de los extranjeros, copia del permiso de residencia legal en España.

-Copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

-Conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2004, deberá figurar necesariamente en el contrato la referencia catastral del inmueble. En el caso en que no constase en el contrato, la Comunidad de Madrid procederá a la consulta de dicha referencia catastral a través de la Sede del Catastro.

-Acreditación, mediante justificante bancario, del pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si el contrato tuviera una vigencia inferior, se acreditará estar al corriente de pago de la renta desde el inicio del contrato.

-En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación, la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

-Certificado de empresa en el que acredite que el o los solicitantes están incluidos en un ERTE como consecuencia del impacto del COVID-19, en el que figure la fecha de inicio de la citada situación.

Otra documentación para obtener las ayudas para el alquiler

-En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. Debe incluir la fecha de inicio del cese de la actividad.

-En caso de reducción de jornada por motivo de cuidados y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad, vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.

-Libro de familia o certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o documentación acreditativa de ser pareja de hecho expedida por Administración competente. En el supuesto de familias monoparentales deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación.

-Volante o certificado de empadronamiento colectivo (en el que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda) e histórico, es decir, referido a la fecha de presentación de la solicitud y a los seis meses anteriores a la misma.

-Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido por la Comunidad Autónoma competente con indicación del tipo de discapacidad. También, declaración de dependencia expedida por la Comunidad Autónoma competente con indicación del grado o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-Se presentará Anexo II declarativo que el solicitante dispone de la siguiente documentación acreditativa:

>Copia justificativa de todos los ingresos percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar en el mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

>Justificante bancario del último pago mensual de los gastos y suministros básicos de la vivienda.

-En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, copia o justificante acreditativo de la cuantía de la ayuda percibida.

Si todavía tienes dudas con respecto a las ayudas para el alquiler, no dudes en contactar con Oi Real Estate. Nuestros profesionales podrán asesorarte.

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Frente a la profunda crisis económica provocada por el COVID-19, muchos ciudadanos catalanes necesitan obtener ayudas para poder pagar el alquiler. En el siguiente artículo, te explicamos en detalle cómo obtener estas subvenciones. ¡Sigue leyendo!

¿Cuáles son los objetivos de las ayudas para el alquiler?

Las ayudas para abonar el alquiler persiguen dos objetivos. En primer lugar, conservar la vivienda habitual, ya que eso garantiza permanecer en un entorno conocido y a la vez evita el proceso traumático de perder el hogar.

En segundo lugar, cuando se ha experimentado la pérdida de la vivienda habitual por desahucios y ejecuciones hipotecarias, se pone a disposición de los titulares un nuevo contrato de alquiler y una ayuda económica.

Estas subvenciones se otorgan en un régimen de concurrencia competitiva, es decir, que se evalúan todas las solicitudes a la vez y escoge aquellas con características más favorables a recibir la ayuda.

A continuación, enumeraremos los requerimientos y los pasos a seguir para solicitar estas subvenciones. La solicitud se puede presentar en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona.

¿Cuáles son los requisitos de las ayudas para el alquiler?

Destinatarios de las subvenciones

Los destinatarios de estas ayudas son aquellas personas que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda, el cual constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Cataluña.

Requisitos que deben cumplir

Las personas destinatarias deben cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditar la residencia legal en Cataluña.

-Tener ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o superiores a 0,6 veces el IRSC.

-Que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda que sea su residencia habitual.

-Que el importe de la renta de alquiler mensual no supere los 750 euros, o los 900, si se trata de familias numerosas o en las que algún miembro tiene alguna discapacidad.

-Estar al corriente con el pago de las rentas de alquiler al momento de presentar la solicitud, o bien justificar como mínimo tres recibos de alquiler pagados.

-Tener domiciliado el cobro de la subvención en una entidad financiera.

-Pagar el alquiler de la vivienda, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud, por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado o recibo emitido por la persona administradora de la finca. Allí deben constar los siguientes conceptos: la identificación de la persona pagadora, la identificación de la persona beneficiaria del pago y la mensualidad correspondiente.

Otros requisitos

Otros requisitos son:

-No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones (artículo 13 de la Ley de Subvenciones).

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Agencia de la Vivienda de Cataluña comprobará esta obligación antes de emitir la resolución correspondiente.

-El solicitante, o cualquier miembro de la unidad de convivencia, no puede tener una vivienda en propiedad o ser usufructuario, salvo no disponga del derecho de uso y disfrute.

-Que el titular del contrato de alquiler, o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia, no tenga parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguineidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

-Que no tengan un patrimonio declarado en el IRPF que en conjunto sea superior a 500 euros. Se exceptúa el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago, consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente del solicitante. En estos casos, se deberá presentar la escritura de la dación.

-Que la vivienda no sea gestionada o administrada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Documentación general necesaria

Los interesados deberán presentar:

-Formulario de solicitud de subvención para el pago del alquiler, donde se incluye:

>Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud.

-Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y de no concurrir en ningún motivo de exclusión.

-DNI / NIF / NIE o pasaporte de todos los miembros mayores de edad de la unidad de convivencia. Si han cambiado de NIE a DNI deben hacer constar en la solicitud del anterior documento de identificación NIE.

-Volante o certificado de convivencia que acredite la residencia habitual en la vivienda de todas las personas que forman la unidad de convivencia.

-Libro de familia, si es necesario.

-Contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. Si no es titular del contrato de alquiler deberá acreditar el derecho de uso de la vivienda aportando la subrogación, la sentencia judicial o, en su caso, el convenio de separación o divorcio.

-Recibos de alquiler correspondientes al año de la convocatoria pagados hasta la fecha de presentación, con la información necesaria según el sistema de pago utilizado.

Otra documentación

Otros documentos que debe presentar el interesado son:

-Acreditación de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral. Según el caso, hay que acreditarlos de la manera siguiente:

>Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado.

>Si hay miembros de la unidad de convivencia que no están obligados a presentar la declaración del IRPF, hay que aportar el certificado de imputaciones de l’Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con el informe de vida laboral o el correspondiente certificado de las pensiones o ayudas exentas de tributación. El informe de vida laboral se puede pedir mediante la web de la Seguridad Social.

-En caso de que todos los ingresos de la unidad de convivencia se acrediten mediante declaraciones responsables, será necesario que se acompañe el expediente de un informe emitido por los servicios sociales municipales o del director de la Oficina de la Vivienda explicando la situación socioeconómica de la unidad de convivencia.

-Impreso normalizado de datos bancarios, a nombre de la persona solicitante, con los datos de la cuenta en la que debe ingresarse la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.

Documentación específica:

Según la situación familiar o personal se deberá aportar, además:

-Documentación acreditativa del proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria de la vivienda u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda donde se ha vivido con anterioridad, como en casos de dación en pago.

-Resolución del Ministerio del Interior o sentencia judicial firme en caso de acreditar la condición de víctima de terrorismo o de amenazado.

-Certificado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en caso de acreditar ser persona joven extutelada.

-Certificado de Inmigración, en caso de acreditar ser persona con medidas de protección internacional.

-Documentación judicial u orden de protección vigente en caso de acreditar situaciones de violencia género.

¿Qué cantidad de dinero otorgan las ayudas para el alquiler?

El importe de la subvención será:

-De un 20 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o inferior al 30 % de sus ingresos.

-Del 30 % del importe de la renta del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea superior al 30 % e inferior al 40 % de los ingresos.

-Del 40 % del importe del alquiler anual cuando el esfuerzo para pagar el alquiler sea igual o superior al 40 % de los ingresos de la vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2400 euros anuales por vivienda.

¿Cuáles son las incompatibilidades?

Estas subvenciones son incompatibles, para las mismas mensualidades del mismo año, con el cobro de otras ayudas provenientes de cualquier administración pública o de entidades privadas que tengan la misma finalidad.

Asimismo, son incompatibles con las prestaciones para el pago del alquiler objeto de convocatorias del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Se puede obtener más información en la página web de la Generalitat.

Si te han quedado dudas con respecto a este tema o necesitas asesoramiento vinculado a los alquileres, no dudes en contactarte con Oi Real Estate.

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Si las nuevas medidas adoptadas por el gobierno para reducir la tasa de contagios de coronavirus han afectado a tu economía, no te preocupes. El Instituto del Crédito Oficial, a través de los préstamos ICO, pone a disposición unas ayudas para el pago de la renta. En este post te contamos todo al respecto.

A mediados de mayo, la directora del Banco Santander, Ana Botín, anunciaba un proyecto de cooperación entre los bancos y el estado. Entre otras cosas, se pretendía facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda a través de créditos subvencionados que vendrían a reemplazar a los ahorros necesarios para solicitar una hipoteca.

Es decir que, en el caso de que un banco aportara el 80% del valor catastral de una vivienda para comprar un piso, el estado proporcionaría el 15% del importe restante a través de los préstamos ICO. De esta manera, volvería a existir una oferta similar a las hipotecas al 95%.

Sin embargo, tres meses después y en medio de un escenario poco habitual, consecuente de la crisis del coronavirus, la ministra de economía de España, Nadia Calviño, desestimó públicamente la propuesta. Y agregó que el programa para facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes se apoyaría en asegurar el acceso al alquiler.

Ahora bien, el aumento de casos de coronavirus obligó a los gobiernos autonómicos a tomar decisiones que implican nuevas restricciones en la movilidad y en la economía. En consecuencia, miles de trabajadores vuelven a encontrarse en condición de desempleo o afectados por un Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE). Esto significa que, probablemente, muchos arrendatarios no podrán hacerle frente al pago del alquiler en los próximos meses, tal y como sucedió entre marzo y mayo de este año, cuando el gobierno de España decidió confinar a toda la población.

Pero para minimizar el impacto de esta situación, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) desarrolló medidas urgentes que intentan hacerle frente a la crisis derivada del COVID-19.

Préstamos ICO 2020 para el alquiler de la vivienda habitual

Estas ayudas consisten en el implemento de una línea de préstamos ICO para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica derivadas del COVID-19 puedan acceder a subvenciones transitorias para pagar el alquiler de su vivienda habitual.

Tal y como detallan en la página web del Instituto del Crédito Oficial (ICO) estos préstamos “contarán con total cobertura mediante aval del MITMA, a través del ICO, y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante”.

Pero para poder acceder a ellos, se deben cumplir una serie de requisitos que detallaremos a continuación.

Requisitos que se deben cumplir para poder beneficiarse de esta línea de créditos

Los préstamos podrán ser otorgados a arrendatarios de vivienda habitual que residan en España. Su contrato de alquiler debe estar en vigor y suscrito a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además, el o los arrendatarios deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Sobre este último punto, existen una serie de requisitos adicionales que deberán probarse al momento de solicitar el préstamo ICO. Estos son:

El arrendatario o alguno de los miembros de su unidad familiar debe encontrarse afectado por:

  • Un ERTE total o parcial.
  • Un despido consecuente de la declaración del estado de alarma.
  • Cualquier otra circunstancia vinculada a la actividad laboral o empresarial que haya significado una reducción de los ingresos familiares como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no hayan superado el valor de 2 689 euros.

Que la suma del importe del alquiler más los gastos y suministros básicos a los que se enfrenta el solicitante resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos percibidos por todos los miembros de la familia en su conjunto. 

¿Qué ocurre si algún miembro de la familia es propietario o usufructuario de una vivienda en España?

En el caso de que un miembro de la familia fuera propietario o usufructuario de una vivienda en España y que dicha propiedad sea habitable, se entenderá que la unidad familiar no se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y, en consecuencia, no podrán acceder a los préstamos ICO para el alquiler.

¿Se pagan intereses por acceder a este crédito?

Si bien el tipo de interés del préstamo es fijo y su TAE corresponde al 1,5%, la entidad no le cobrará al cliente ningún importe por este concepto. En efecto, es el MITMA quien bonificará el 100% de los intereses y de los gastos asociados a la constitución del préstamo.

Además, el plazo de amortización es de hasta seis años, aunque también podrá solicitarse una ampliación por cuatro años más.

¿Dónde se solicitan los préstamos ICO para el alquiler?

Los préstamos se pueden solicitar en cualquiera de las entidades adheridas a esta Línea de Avales para el Arrendamiento. En la página web del ICO se detallan las siguientes:

  • Caja Onteniente
  • Caja Pollença
  • Laboral Kutxa
  • Bankoa
  • Abanca
  • Unicaja
  • Liberbank
  • Cajamar
  • Sabadell
  • Santander
  • Bankia
  • BBVA
  • Eurocaja Rural
  • Microbank
  • Caixabank
  • Triodos Bank

¿Qué documentación deberás presentar?

Dependiendo de la situación particular en la que se encuentre el interesado o cualquier miembro de su unidad familiar, deberán presentarse diferentes documentos.

  • En el caso de situación legal de desempleo, te pedirán un certificado donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de subsidio por desempleo.
  • En el caso de los autónomos o cualquier otro trabajador por cuenta propia, se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde se declare el cese de la actividad.

Pero, además, hay otros documentos que deberán ser presentados en todos los casos, independientemente del hecho alegado:

  • Libro de familia y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar.
  • Certificado Catastral o Nota Simple de todos los miembros de la familia.
  • Una declaración responsable donde se acredita que todo lo que se detalla en el momento de la solicitud de ayuda es verídico.

Este último punto es especialmente importante, porque el MITMA podrá verificar en todo momento que los préstamos otorgados hayan sido destinados a arrendatarios que cumplían con todos los requisitos.

¿Hasta cuándo hay tiempo de pedir los préstamos ICO para el alquiler?

Si bien esta acción se inició en marzo, el plazo para presentar nuevas solicitudes se prorrogó hasta el 30 de noviembre.

Lo que significa que aún tienes tiempo de solicitar esta ayuda, siempre que te encuentren en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis del COVID-19.

Si quieres obtener más información sobre los préstamos ICO, puedes acceder a la página oficial en el siguiente link: Líneas Avales Arrendamiento COVID-19.

Son tiempos difíciles, pero poco a poco los iremos superando. Recuerda que en Oi Real Estate estamos para acompañarte.

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