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En el momento que se produce un impago de alquiler, el propietario debe tomar cartas en el asunto porque se ha incumplido el contrato de arrendamiento y el huésped que alquila tiene que responder el motivo de su deuda o se iniciará una demanda en su contra. Para evitar esta última situación, se puede intentar discutir con el deudor y es por ese motivo que te indicaremos en este post, cómo negociar con el inquilino moroso.

No existe mejor estado para los arrendadores que los inquilinos cumplan en tiempo y forma con el pago de sus rentas, ya que poner un piso en alquiler es una inversión y como tal, debe producir una rentabilidad económica adecuada. Además, los impagos del alquiler han hecho que miles de propietarios decidan no continuar con este negocio y salgan del mercado inmobiliario, lo que hace que la oferta de pisos sea cada vez más baja.

Esta circunstancia conduce a la inestabilidad entre oferta y demanda, por lo que los precios de las viviendas en alquiler suben y muchos arrendatarios que no disponen del poder adquisitivo que se requiere, deban realizar sobreesfuerzos para hallar piso. La morosidad es una de las consecuencias de esto y los arrendadores comienzan a tener pérdidas y a pedir ayuda a la justicia para solucionar este problema.

Sin embargo, puede ocurrir que el retraso en el pago de la renta sea algo momentáneo y se logre llegar a un acuerdo pronto, la suspensión de los desahucios hasta 2025 ha hecho que el proceso de recuperar una vivienda, no sea fácil. Por eso, te brindaremos toda la información que tienes que conocer sobre cómo negociar con el inquilino moroso y evitar trámites largos y que no siempre resultan satisfactorios para los arrendadores.

¿Cómo negociar con el inquilino moroso en 2024?

Hoy más que nunca, los arrendadores deben saber con exactitud cómo es la situación económica de sus futuros inquilinos, así como también, si se encuentran en el fichero de morosos. Todos estos datos permitirán conocer si hay probabilidades de que un impago de alquiler se produzca, por lo que se debe investigar de manera exhaustiva a los posibles arrendatarios.

Los desalojos se dilatan cada vez más y las posibilidades que tiene un propietario de recuperar la vivienda rápidamente en caso de morosidad, son muy pocas. Es por ello que negociar con el inquilino moroso es la mejor solución, con el fin de evitar situaciones desagradables como las denuncias o los procedimientos de desahucio.

Pero esto no quiere decir que no se puedan llevar a cabo este tipo de acciones, de hecho, solo basta un mes impago para ir a la justicia, pero siempre se recomienda el diálogo. Es importante saber, si el inquilino tuvo un problema de urgencia y no llegó con la renta, si existe la posibilidad de ponerse al corriente o de qué manera se puede revertir esta situación.

¿Qué debes tener en cuenta para dialogar con tu arrendatario?

El asunto sobre cómo negociar con un inquilino moroso no es sencillo, porque el arrendatario ha incumplido con el contrato de alquiler y las pérdidas económicas son notorias. No obstante, debes mostrarte calmado para iniciar el diálogo; ya que el principal objetivo es aclarar el problema y buscar una solución rápida.

Lo más importante es escuchar lo que puede decir y ser comprensivo, sobre todo si el impago se produce por una situación de salud o por una cuestión personal que no se podía desatender económicamente. Se debe intentar llegar a un acuerdo, para que cada una de las partes se sienta cómoda con la resolución y se evite romper el contrato de arrendamiento, con el deseo de retomar la habitual relación propietario- inquilino.

Una vez que se haya encontrado la manera adecuada para sellar un nuevo compromiso, en el que el arrendatario se comprometa a saldar su deuda, lo más aconsejable es que se establezcan todos los detalles por escrito. De esta forma, cada parte conocerá su obligación y se podrá ir a ese documento, en el caso de que se produjera un mal entendido en el futuro.

Enviar un burofax es el procedimiento adecuado si el deudor no paga

Las cosas comienzan a complicarse, cuando no se logra llegar a un acuerdo por el impago de alquiler y si los inquilinos no aceptan las nuevas condiciones que propone el propietario, se deberán tomar medidas drásticas. Se debe cumplir con el contrato hasta el último día y la persona que no respeta sus obligaciones, debe responder ante la justicia por su falta.

Si el diálogo que propuso el arrendador no logró el resultado esperado, se deberá accionar para que el inquilino cumpla con lo que le corresponde. Una de las formas sobre cómo negociar con el inquilino moroso es por medio de un burofax, lo que permitirá al inquilino pagar lo adeudado, antes de iniciar una demanda por desahucio.

Cuando un propietario envía un burofax, se le concede al arrendatario un tiempo prudente para saldar la cuenta, además se le indica cuánto es lo que adeuda. Si esta acción se concreta adecuadamente, no será necesario continuar por la vía legal y de ese modo, las partes conseguirán llegar a un acuerdo.

¿Cómo negociar con el inquilino moroso de la mejor manera?

Si bien lo ideal sería que el propietario y los inquilinos buscaran la solución al problema, no siempre puede ser posible esta cuestión y la intervención de un abogado que se especialice en lo inmobiliario es necesaria. Los profesionales podrán dialogar con los arrendatarios para ver si es posible un último intento, antes de iniciar una demanda por desahucio.

Si los diálogos con los deudores no han sido exitosos y el que se encuentra alquilando el piso no ha respondido al burofax, solo queda una última oportunidad para negociar con el inquilino moroso y es con un abogado. En cambio, si esto tampoco produce efecto se podrá pedir ayuda de la justicia, por lo que el propietario deberá evitar cambiar de cerradura o actitudes amenazantes con el inquilino.

Por lo tanto, tendrá que mantenerse como un arrendador normal y respetar al arrendatario, ya que lo sigue siendo, aunque sea deudor. Si el inquilino abandona el piso sin pagar lo correspondiente, se tiene que iniciar una demanda de reclamación de deudas con el fin de obtener los montos que no han sido pagados. Negociar con el moroso evitará consecuencias graves, pero si esto no es posible se debe iniciar una demanda por desahucio.

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Encontrar el piso adecuado para vivir es una de las mejores experiencias, pero qué sucede cuando el propietario no se encuentra abierto al diálogo. En este post, te explicaremos todo lo que debes conocer a la hora de convertirte en inquilino y cómo, evitar a los malos arrendadores.

Hay muchas opciones a la hora de hallar la vivienda soñada, pero la alternativa de alquilar se ha impuesto con fuerza en los últimos años. Tanto es así, que la demanda de pisos aumenta a niveles impensados, mientras la oferta disminuye todos los días y los interesados en arrendar, se encuentran ante muchos desafíos para cumplir con el objetivo.

Entre aquellas circunstancias por las que deben lidiar, están los altos costes de renta mensuales y la obligación de destinar más de la mitad de los ingresos, por el alivio de contar con un sitio para vivir. Además, en muchos casos no se observan grandes posibilidades y compartir piso, se convierte en la opción inmediata.

Claro está que, existen un sinfín de alternativas para conseguir un piso, pero otro de los problemas que pueden desatarse, tiene que ver con la tensa relación que puede establecerse entre inquilinos y propietarios. Por eso te invitamos a descubrir a lo largo de este artículo, cómo evitar a los malos arrendadores. ¡Sigue leyendo!

¿Cómo evitar a los malos arrendadores en España?

España es uno de los países, en donde se observa un gran número de interesados en arrendar pisos. Esta necesidad de encontrar un lugar que presente cercanía con el empleo o institución educativa, puede llevar a que se escoja un determinado piso que brinde todo lo que se necesita, pero que cuente con un arrendador un poco complicado.

Para evitar inconvenientes entre las partes, existe un documento que consigue la armonía necesaria con el fin de que los arrendadores y arrendatarios conozcan sus derechos y obligaciones. Se trata del contrato de arrendamiento, el motivo central para descubrir cómo evitar a los malos arrendadores.

Las cláusulas que se establezcan en el contrato, serán la guía para que los propietarios no sean abusivos y los inquilinos sepan con precisión, cuáles son sus derechos. De esta manera, los propietarios no podrán imponer o exigir cuestiones que se encuentren por fuera del contrato o de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué sucede si hay desperfectos en el hogar?

Algunos propietarios utilizan estrategias abusivas y si el inquilino no conoce sus derechos, puede caer en manos de malos arrendadores. Un ejemplo de esto, se visualiza en los desperfectos con los que cuenta la vivienda y que muchas veces, no son provocados por el inquilino.

Por eso es muy importante, que la persona que se instale en una vivienda de alquiler evalúe el estado y tome fotos, con el objetivo de evitar pagar costes que no le corresponden. Además, si la casa está en construcción y durante meses, no se observan avances, el inquilino tiene el derecho de reclamar porque no se está cumpliendo con lo pautado.

En este tipo de cosas es donde se puede cómo evitar a los malos arrendadores, las cláusulas que se encuentran en el contrato que se firmó y la LAU, son imprescindibles para hacer valer los derechos como inquilino. La gran mayoría de los propietarios cumplen de manera apropiada, pero existen excepciones y se debe hablar de ello.

Aumentos de renta injustificados: Una técnica ilegal que utilizan algunos caseros

Otra de las causas por las que se puede indicar aspectos abusivos en algunos propietarios es, respecto al aumento de renta. Esta situación se encuentra a la orden del día y muchos inquilinos no saben que reviste una técnica ilegal por parte de los arrendadores, contar con esta información es sumamente necesaria.

Las únicas posibilidades por las que un propietario puede aumentar el precio del alquiler son, si las partes en cuestión desean realizar una renovación del contrato o si el plazo acordado, se encuentra próximo a terminar. Por lo tanto, si no existe un acuerdo entre propietario e inquilino o no se estipula esta cláusula en el contrato, el arrendatario no debe responder a este pedido del casero.

¿El propietario puede exigir que el inquilino abandone el piso en el acto?

Para evitar a los malos arrendadores, los inquilinos deben saber que el propietario no puede exigirle que abandonen la vivienda, si no se encuentra establecido en el acuerdo que se firmó. Las únicas excepciones para que esto se cumpla son, si el arrendatario ha dejado de pagar la renta, lo que lo convierte en moroso y el propietario responde a un impago de alquiler. También podrá tomar posesión de la vivienda, si avisa con tiempo.

¿Cómo evitar a los malos arrendadores?: Solicita un seguro de inquilinos

La mejor manera para que los arrendatarios se encuentren a salvo con el piso que alquilan es que soliciten un seguro para inquilinos. De esta forma, podrán impedir cualquier tipo de acciones que los propietarios quieran llevar adelante y se encuentren como ilegales para la ley de arrendamientos.

No obstante, para evitar a los malos arrendadores se debe prestar atención a cada una de las cláusulas que figuren en el contrato de alquiler. Si se observan ciertas anomalías a la hora de establecer el acuerdo, se recomienda no firmar nada, si no se cuenta con un abogado que certifique que las cláusulas son acordes a lo que se indicó.

Aunque, en la gran mayoría de los acuerdos no se llevan adelante prácticas abusivas por parte de los caseros, se requiere que cada una de las partes conozca sus derechos sin excepciones. De esta manera, todos los que intervienen en el contrato de arrendamiento saben cuáles son las cláusulas y qué sucede, si se utilizan tácticas ilegales.

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La normativa lleva ya varios meses en vigencia, pero las discusiones sobre la regulación y la forma en que la realiza continúa generando revuelo. Por ello, queremos contarte en este artículo cuáles son los efectos negativos de la Ley de Vivienda para cada uno de los que participan en el mercado inmobiliario. ¿Nos acompañas?

Efectos negativos de la Ley de Vivienda

José Ramón Zurdo, el director General de la Agencia Negociadora del Alquiler ha realizado un análisis sobre los efectos negativos de la Ley de Vivienda. Debemos tener presente, de igual manera, que no es el primero en advertir los problemas que esta normativa ha generado.

Por un lado, se hace alusión a la inseguridad jurídica que propicia en el sector, ya que lo más probable es que la oferta de viviendas en alquiler, contrariamente a lo que se quiere lograr, se vea reducida. También, consideran que es muy posible que se desplacen las inversiones a las Comunidades Autónomas que no acepten la normativa. 

A continuación detallaremos, como impactará negativamente la Ley de Vivienda en cada uno de los actores que participan en el sector. 

Efectos negativos de la ley de vivienda para los inversores

Dentro del sector inmobiliario, uno de los actores que juega un importante papel es el de los inversores. Al analizar la forma en que la normativa puede afectarlos, uno de los puntos que toman relevancia, tiene que ver con la inseguridad jurídica. Explica que, antes de la entrada en vigencia, eran muchos los inversores que buscaban viviendas de alquiler con el fin de rentabilizar las inversiones.

Ahora, por otro lado, buscan en el sector inmobiliario otro tipo de formas de invertir que tengan menos riesgo o terminen accediendo al mercado de compraventa. De esta forma, lo que sucede es que la oferta de propiedades para rentar es cada vez más escasa, con lo que el precio para ello, también continúa en ascenso. 

Problemas para los arrendadores

Según el director de ANA, uno de los grandes perjudicados debido a la nueva normativa son los arrendadores. Esto se debe a que se les ha trasladado una función social, que realmente le corresponde al gobierno. Con ello nos referimos al acceso a la vivienda para las clases bajas. Tengamos presente que este colectivo, es uno de los que tiene un riesgo más alto respecto a los incumplimientos de pago de la renta.

Por esta razón, muchos de los propietarios que veían a la renta como una forma de obtener dinero, gracias a una propiedad en desuso, están comenzando a mudarse a otro tipo de mercados. Algunos de ellos deciden incluso vender las viviendas, o también cambiar a otro tipo de alquileres donde sea menor la limitación y los riesgos.

Si a estos puntos le sumamos el aumento de las viviendas ocupadas y la inqui-okupación, el miedo y los riesgos de este tipo de operaciones, van a traer como consecuencia el efecto contrario al que intentan llegar. Será menor la oferta y con ello, los precios de la renta continuarán en aumento. 

Los arrendatarios también sentirán los efectos negativos de la Ley de Vivienda

Ya te contamos los problemas de los arrendadores, pero los arrendatarios no quedarán tampoco bien librados. Es que si bien muchas medidas que se presentaban como una solución y una ayuda para quienes necesitan una vivienda en alquiler, la realidad y la puesta en marcha de la normativa, demuestra que no todo es color de rosa.

Primero que nada, debemos mencionar que la inseguridad jurídica y los procedimientos de desahucio, que se han extendido, han traído modificaciones respecto a los requisitos para alquilar una propiedad. De esta forma, muchas personas han quedado imposibilitados de cumplir estos requerimientos. A ello debemos sumar que los riesgos de los propietarios han provocado importantes aumentos en los montos para poder efectuar la operación.

Todas estas situaciones son las causantes de las subidas en las rentas. A continuación detallaremos, según la entidad, los motivos por los que se producen estos aumentos:

  • La poca oferta de viviendas para la renta, que no logra abastecer una altísima demanda
  • Los límites que se han impuesto a los arrendadores en la actualización de las rentas, congelación y la intervención que el estado realiza en los precios de los alquileres
  • También los riesgos que corren los propietarios debido a la inseguridad jurídica
  • Por último, la repercusión en los ingresos de los nuevos gastos que deben afrontar los arrendadores.

Inconvenientes para los abogados

Los abogados tampoco quedan exentos de los problemas que ha generado la normativa. Es que gracias a los cambios que se han efectuado respecto a los desahucios, se han visto ellos también afectados.

La ley de vivienda, establece procedimientos complicados, respecto a los requisitos necesarios para efectuar este tipo de trámites, principalmente en caso de inquilinos vulnerables. Además las normas para ello, son confusas y ambiguas, incluso en algunos casos, difícil de aplicar. 

Los efectos negativos de la ley de Vivienda para las compañías de seguro

Para este actor, el principal efecto negativo de la ley de vivienda, tiene que ver con el aumento considerable de asumir el coste por procedimientos de desahucio de los clientes. Esto puede provocar una importante subida en las primas de seguros que deberán abonar los arrendadores. Lo más probable, es que luego sea trasladada a los inquilinos, generando un aumento de los precios de la renta. 

Las agencias inmobiliarias

Este actor, también deberá afrontar efectos negativos por la ley de la vivienda. Es que al obligar a los propietarios a correr con todos los gastos de honorarios de las gestiones, se están registrando tres consecuencias negativas

  • La primera tiene que ver con que el coste de honorarios: los arrendadores buscan transferirlo a los inquilinos, con lo que los aumentos en las rentas continúan en subida.
  • En segundo lugar, la situación de indefensión de los arrendatarios: que no cuentan con profesionales que los asesoren respecto a la legalidad de las operaciones de alquiler que se realizan por fuera de las agencias, al realizar contratos directamente con los propietarios
  • Por último, muchas agencias inmobiliarias que se dedicaban exclusivamente al alquiler han debido cerrar.

Efectos negativos de la Ley de Vivienda para promotores y constructores

La normativa impone reservas de suelo del 40 por ciento en la vivienda protegida y del 20 por ciento en actuaciones de reforma interior en suelo urbanizado. También se establece una dedicación del 50 por ciento de estas reservas para alquileres protegidos. Estas nuevas medidas, han repercutido negativamente en la actividad promotora y constructora. Esto se debe a la dificultad de rentabilizar las promociones inmobiliarias por las limitaciones establecidas, sin una contraprestación a cambio.

Según José Ramón Zurdo, esto generará una merma importante de estas actividades o un aumento en los precios para compensar estas limitaciones. También, considera que afectará muchos acuerdos y colaboraciones entre el sector público y privado y entre las distintas Administraciones Públicas, promotoras y constructoras para efectuar nuevas viviendas destinadas al alquiler.

Si te has quedado con alguna duda, te invitamos a que nos dejes tu comentario al finalizar el artículo. Desde Oi Real Estate te responderemos a la brevedad. Dejamos a continuación otro artículo que puede ser de tu interés:

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Decimos que el agente inmobiliario debe ocuparse de una doble tarea: captar y gestionar los clientes de la agencia (vendedores, arrendadores) y por otro lado, guiar a los interesados a buen puerto (compradores, arrendatarios). De ninguna manera se trata de una empresa sencilla. Si eres un agente o asesor, sabrás lo difícil que es finalizar una jornada sin un problema en medio. Por ello, bien vale tener en cuenta cuáles son las trabas cotidianas a las que puedas enfrentarte. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo anticiparse a los problemas en gestión inmobiliaria. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?

Las dos caras del agente inmobiliario

¿Inicias tu día realmente preparado para recibir a tus clientes y a la vez para atender a eventuales interesados? Son los dos actores del sector inmobiliario a los que el asesor debe enfrentar a diario. De este modo, todo agente inmobiliario debe tener dos caras, una para cada uno.

Futuros vendedores y arrendadores

Es conveniente abordarlos desde una posición que genere confianza y prestancia. Es conveniente conocer las respuestas a cada una de las preguntas comunes y saber presentar en pocos minutos todos los beneficios que conllevará contratar tus servicios, o los de tu agencia. Asimismo, debes exponer las diferencias que te separan de tu competencia.

Interesados

Los interesados, en cambio, buscan otra cosa. Quienes van a comprar una vivienda o a arrendar ingresan a la agencia con el objetivo de hallar una casa ideal. Vienen con sus propias metas. En cierto modo, se revierten los roles respecto al trato con los vendedores, porque son los interesados quienes exponen sus necesidades. En estos casos, el agente inmobiliario solo debe escucharlos y conocer a la perfección las propiedades que guarda entre sus proyectos de venta. Identificar rápidamente las pretensiones del comprador, es vital para saber qué gama de opciones ofrecer.

En ambos casos, como agente inmobiliario, debes mostrarte efectivo, utilitario y transparente. Sin embargo, existen muchas trabas y objeciones que pueden complicar tu trabajo, más allá de lo que concierna a tu actitud o a tu desempeño. ¿Conoces cuáles son los problemas más comunes en la gestión inmobiliaria?

Anticiparse a los problemas en gestión inmobiliaria

El estar al tanto de cuáles son los inconvenientes que pueden presentarse mayoritariamente, hará que tengas a mano las respuestas necesarias para resolverlos. Ganar tiempo, también es ganar dinero. O al menos, no perderlo. Veamos entonces algunos de ellos de cara a la clientela que busca vender o alquilar su propiedad:

1 Altas comisiones

Los clientes que ingresan al negocio o que acuerdan una entrevista contigo, no son los mismos de hace un par de décadas atrás. Hace un tiempo, el cliente confiaba ciegamente en el agente inmobiliario, porque prácticamente el único sitio donde podía informarse sobre el mercado era la agencia. Hoy día, llegan a ti sobrecargados de información que recopilaron a través de plataformas especializadas. De todos modos, un agente inmobiliario siempre estará mejor informado. Tenlo en cuenta, porque en general, al contar con un exceso de información los clientes se contactan con su agente con una serie de preconceptos equivocados de base.

El porcentaje promedio de una comisión por venta de propiedad oscila entre el 5% y el 6%. Pero acaso un cliente se quede con un artículo que dice que son porcentajes elevados y que un asesor no debería pedir más de un 4% sobre la venta de la vivienda. El cliente siente que está perdiendo dinero antes de comenzar la negociación.

Para contrarrestar este problema común en la gestión inmobiliaria, procura demostrar cabalmente en qué radica tu ganancia; cuáles son tus servicios, lo que implica exhibir la propiedad y organizar campañas de promoción; publicarla y responder a interesados; preparar la papelería legal, etc. Hay razones de sobra para comprobar que tu servicio vale esos índices.

2 Tu agencia subvalora su propiedad

El cliente llega a la agencia con una tasación imaginaria. Ha concluido en datos irreales en base a… internet. Cuando esto ocurre, en la mayoría de los casos encontrarás que su tasación sobrevalora la propiedad muy por encima del precio de mercado actual. Cuando un cliente se niega durante la primera entrevista a ajustar el valor de su propiedad, debes inmediatamente concertar una visita, lo más rápido posible.

Una vez allí, procura examinar detenidamente la vivienda. Demostrar por qué aconsejas disminuir el coste que te ha propuesto no es una tarea sencilla. Pero si te preocupas por buscar información relevante respecto a los últimos movimientos zonales en compraventa de inmuebles, seguramente vas a convencerlo de tomar la decisión correcta y aplicar ese ajuste.

Más inconvenientes con interesados en comprar o alquilar

Dijimos que con los interesados en comprar o arrendar es conveniente manejarse de otra manera, utilizando otros mecanismos de atención. Veamos los problemas más corrientes.

1 Una propiedad “en mal estado”

Esto ocurrirá en casi todos los casos en los que la vivienda a vender no sea a estrenar. El interesado siempre encontrará motivos edilicios para disminuir el precio de venta. Es algo a lo que debes ya estar habituado. Sin embargo, en muchas ocasiones tendrá razón. Recomendamos analizar a fondo estas posibilidades y prevenir este tipo de situaciones.

¿Cómo? Pues tomando previa nota de las probables reformas necesarias y recomendándole al propietario poner manos al asunto antes de publicar o exhibir el inmueble.

2 ¿Quién paga la comisión de la agencia?

No en todos los casos se le cobran las comisiones de la agencia también al comprador. Pero este intuye de antemano que esos porcentajes están implícitos en el coste total de la propiedad; por tanto, cuando el interesado te pide una rebaja de entre el 4% y el 5%, o busca hablar directamente con el vendedor por este tema, está dejando entrever que no está dispuesto a ser él quien abonará las comisiones de la agencia.

Si has contemplado esto en la tasación definitiva, pues bien por ti. Si no fue el caso, explícale las amplias ventajas que implica trabajar con una agencia intermediaria.

Contrapropuestas en la manga

Por supuesto, hay una infinidad de problemas comunes en la gestión inmobiliaria. Buena parte de la solución a estas objeciones cotidianas, radica en conocerlas y estudiarlas para poder ofrecer una respuesta concreta y que satisfaga esos apremios.

Considera (en beneficio de vendedores, arrendadores e interesados) que en casi todos los casos esas contrapropuestas no son producto de la mala fe, sino de la desinformación tergiversada o disfrazada de datos certeros. Hemos visto algunos tips sobre cómo anticiparse a los problemas en gestión inmobiliaria. Si posees los tuyos, nos encantaría conocerlos en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

¿Quieres conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario? Te encuentras en el lugar adecuado. En OI REAL ESTATE, te indicaremos todo lo que necesitas saber y en esta ocasión, aprenderás cómo alquilar un piso por primera vez. Te invitamos a leer el siguiente post.

Si has tomado la decisión de alquilar un inmueble por primera vez y no sabes qué es lo que tienes que hacer, has llegado al lugar indicado para responder a todas las inquietudes. Dar este paso puede ser muy apasionante, pero también puede provocar un gran nerviosismo y presión, si no se conoce por dónde empezar. En OI REAL ESTATE, estamos para colaborar en todo lo necesario, con el objetivo de que encuentres el piso de tus sueños.

Convertirse en inquilino de la noche a la mañana, puede ser muy complicado si no conoces los derechos y obligaciones que tienes como arrendatario. En el contrato de arrendamiento, se establecen las cláusulas que debes respetar, así como también, lo que le corresponde realizar al propietario de la vivienda y que se encuentra indicado en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si quieres descubrir, cómo alquilar un piso por primera vez. ¡Sigue leyendo!

Aprende cómo alquilar un piso por primera vez

Siempre hay una primera vez para todo y ya sea que, hayas tenido una propiedad anteriormente, pero nunca tomaras la decisión de alquilar o que comiences con tu primer empleo y quieras emanciparte, debes conocer cómo alquilar un piso. Lo primero que tienes que saber es, con cuánto dinero cuentas y qué tipo de inmueble deseas.

Para ello, puedes investigar en los Portales inmobiliarios y comenzar con la búsqueda de la vivienda adecuada. Aquí, encontraras un sinfín de ofertas de propiedades en alquiler, hallar el piso ideal puede convertirse en un gran desafío, pero este tipo de ayuda te permitirá conocer toda la oferta que se encuentra disponible.

Sin embargo, la información no solo está en internet, también puedes caminar por las zonas qué te interesen y observar si existen letreros que indiquen qué viviendas se encuentran en alquiler. Si bien, no existe una fórmula para saber cómo alquilar un piso por primera vez, este puede ser un buen punto de partida.

Ten en cuenta la ubicación de tu empleo para escoger vivienda

Cuando tienes años como inquilino, sabes a la perfección que es lo que tienes que hacer, pero si eres primerizo y no tienes en cuenta determinadas circunstancias, un alquiler puede convertirse en un asunto complejo. Para evitar que esto suceda, elige con precisión en qué zona deseas para vivir.

España es muy grande, por lo que seguro te atraparán muchas de sus ciudades y debes tener en cuenta que hoy en día, muchas viviendas que se encontraban en el mercado inmobiliario; ya no lo están. La oferta de propiedades disponibles es muy baja, lo que suele generar presión para los inquilinos, además de alquileres muy elevados.

Una de las cosas que debes tener en cuenta para alquilar un piso por primera vez es, la ubicación de tu empleo. La cercanía es un aspecto muy importante, pero si te has enamorado de una vivienda que se encuentra lejos, debes analizar y evaluar los gastos que se requieren para vivir allí.

Investiga y visita las propiedades que llamen tu atención

Quedarse con la primera impresión puede ser un gran error, encontrar el piso adecuado a tus intereses en una sola visita, no es una buena señal. Hallar vivienda puede ser un trabajo arduo, pero lo vale y para ello, debes visitar todas las propiedades que llamen tu atención y no conformarte con una primera visita.

También, puede ocurrir que visites infinidad de viviendas y ninguna capture tu interés, a veces, se debe observar el potencial de la propiedad y lo que tú, puedes hacer con ella. En los alquileres se debe respetar la estructura de la casa, pero hay ciertas cosas que el inquilino puede modificar para vivir allí.

Por otra parte, si has tomado la decisión de alquilar un piso por primera vez y todavía no has firmado el contrato, asegúrate de investigar el barrio en el que deseas vivir de manera exhaustiva. Fíjate si tienes acceso a medios de transporte, si encuentras mercados en la zona y si los centros de salud se encuentran cerca.

Realiza todas las preguntas necesarias para alquilar un piso por primera vez

Las inquietudes aparecen todos los días y mucho más, si deseas alquilar un piso por primera vez. Los propietarios deben saber responder las dudas, para que el inquilino se sienta cómodo y conozca qué gastos tiene que realizar. Deberá saber, cuándo le corresponde pagar por el coste de la renta, a cuánto asciende la fianza y si debe pagar garantías.

Por otro lado, hay pisos que no permiten el ingreso de mascotas y esta información debe conocerla el inquilino, así como también, cuáles son las instalaciones que puede utilizar por pertenecer a la comunidad. Por eso, es muy importante que los arrendatarios primerizos investiguen en qué zona les gustaría vivir, qué es lo que desean encontrar y cuáles son los gastos que deberá realizar.

Si necesitas ayuda para alquilar piso, acude a OI REAL ESTATE

¿Deseas colocar tu propiedad en alquiler o, quieres alquilar el mejor piso de la zona? No tienes de qué preocuparte, en OI REAL ESTATE te brindaremos la información que necesitas conocer, para transformarte en el mejor propietario o inquilino. Te invitamos a ingresar a nuestro sitio web, para indicarte los servicios con los que contamos.

Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida. Ser propietario de una vivienda puede ser complicado, pero estamos aquí para ayudarte con lo que necesites.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

Si te ha interesado el post que acabas de leer, puedes continuar informándote al respecto sobre la temática. Te invitamos a leer la siguiente nota, que te aportará mayor información a lo leído.

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El mercado del alquiler se encuentra en problemas. Quienes tienen en su intención alquilar un piso en modo circunstancial, ya sea por estudio o por trabajo, no se encuentran en un camino más sencillo que aquellos que buscan un alquiler para vivienda habitual. En este artículo de Oi Real Estate, te contaremos todo lo que debes saber antes de encarar el alquiler de un piso en modo temporal. Si debes trasladarte por el país e instalarte en otra ciudad por un tiempo, te recomendamos no perdértelo.

Dos tipos de contratos temporales

La futura Ley de Vivienda prevé una serie de cambios sustanciales, que prometen alterar la actual y vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero para ello deberemos esperar sino hasta mediados o finales de 2024 al menos, hasta que el proyecto sea aprobado en forma definitiva. Mientras tanto, las normativas que impone la Ley actual deben respetarse a rajatablas.

Dicha regulación, divide a los contratos de alquiler en fincas urbanas en dos categorías puntuales y con diferencias importantes entre sí.

  1. Arrendamientos de vivienda.
  2. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

Los arrendamientos de vivienda

Este tipo de contrato de alquiler, desde su propia definición, refiere a las unidades de vivienda cuyo objetivo estará dirigido exclusivamente a los pisos para uso habitual de sus inquilinos. En este sentido, los artículos y normas que componen estos tipos de contratos se orientan a la protección del arrendatario. Hace especial hincapié en sus derechos y obligaciones, y es la clase de contrato más corriente, empleado por las agencias o arrendadores particulares de forma permanente.

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda, en cambio, abordan todos los demás tipos de alquileres existentes, a lo largo y ancho del territorio. Si buscas alquilar un piso en modo temporal, debes saber que son estos contratos los que rigen para tu objetivo, y no los otros.

En estos arrendamientos de uso distinto, entra la totalidad de los alquileres que no sean de unidades para vivienda de uso habitual. Es decir: pisos para uso comercial, oficinas, tiendas, depósitos, garajes, y por supuesto, viviendas de uso vacacional, estudiantil o temporal.

¿Qué diferencia existe entre un tipo de contrato y el otro?

Pues, en el caso de los contratos de alquiler convencional sus pautas y condiciones son en su totalidad fijadas por la Ley; mientras que en el de arrendamientos de uso distinto del de vivienda, dichas regulaciones pueden ser pactadas directamente entre las partes.

Así, el arrendatario al firmarlo demostrará conformidad absoluta respecto a tiempos, formas de pago, etc. que propone el arrendador. Dicha conformidad y disposiciones deben ser cumplidas por propietarios e inquilinos y su falta o rompimiento podría ser pasible de acciones legales de parte de uno u otro.

¿De qué hablamos si hablamos de “alquiler de temporada”?

Tienes en mente alquilar un piso en modo temporal. Pues bien, para iniciarte en tu búsqueda, es conveniente que sepas puntualmente a qué nos referimos con “alquiler de temporada”.

Se trata de todo arrendamiento de un bien que no se alquile con el fin de convertirse en la vivienda permanente de su inquilino, sino (como su concepto lo indica) con la meta de proporcionar su estancia en un tiempo limitado y menor a los que generalmente imponen los contratos estándar (en promedio, dos años). De esta forma, concluimos en que la demanda por contratos de alquileres temporales suele impulsarse por motivos vacacionales, de estudio o de trabajo.

Prórroga y extensión de un contrato de alquiler temporal

Como curiosidad, y siempre según marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, este contrato (cuya duración inicial suele estipularse en la media de unos tres meses) puede extenderse y renovarse por tiempo indeterminado. Un alquiler de temporada entonces, podrá prorrogarse hasta tres años o más. Por tanto, se da por sobreentendido que lo más importante no es la duración del contrato, sino el uso que se le dará.

Esta utilidad debe quedar expresamente anunciada de antemano por el inquilino o exigida por el propietario; y no podrá ser utilizado en otro sentido que el pactado. De esta forma, si el contrato indica que un piso, galpón o bien inmueble que fuera será destinado al uso comercial, bajo ninguna circunstancia podrá ser empleado como vivienda de estadía. De ser detectada por el arrendador cualquier anomalía fuera del alcance del contrato, este podrá darlo por finalizado, solicitando al arrendatario su salida inmediata.

Modalidades de contrato temporal de alquiler

Son muchas las modalidades que pueden constar en un contrato temporal. Dependiendo de tus necesidades como inquilino, es conveniente pactar o proponer con el propietario dicha utilidad. Bastará con que ambos estén de acuerdo para que el contrato pueda efectuarse. Entre muchas de ellas, veamos solo algunas:

  • Desplazamiento regional por motivos de cursada (a pesar de existir agencias especializadas en alquiler estudiantil, podrás encontrar cantidad de propietarios particulares que alquilan sus pisos, cercanos a los polos estudiantiles con este fin).
  • Alojamiento temporal durante período de vacaciones (esto puede darse por fin de semana, semana, quincena o mensual en temporadas altas turísticas de invierno o verano y con motivos netamente de esparcimiento o descanso).
  • Desplazamiento temporario por motivos laborales (aprovechado por quienes encuentran en temporadas turísticas causas de traslado y residencia circunstancial).

Protección al inquilino

Es común que estos tipos de contratos no cuenten con las cláusulas que resguarden expresamente los derechos de los arrendatarios. Esto se da porque, al tratarse de una “segunda vivienda, no habitual”, se sobreentiende que el inquilino cuenta previamente con una vivienda de uso permanente en cuyo contrato sí hallaremos los artículos que lo resguardan ante la ley.

Recuerda que alquilar un piso en modo temporal, es una acción inmobiliaria tomada en la jurisprudencia como una excepción momentánea; y que la relevancia de estos contratos cumplen apenas las funciones de un acuerdo pactado entre las partes.

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Las piezas van moviéndose en el mismo sentido, acorde pasa el tiempo, respecto a la futura Ley de Vivienda. Los actores intervinientes siguen expresando sus posiciones; y las conclusiones acumuladas están cada vez más lejos de encontrar un lado positivo al asunto. La problemática del acceso a la vivienda de alquiler, es una realidad en toda España. En un promedio, las voces expertas vaticinan un efecto contrario al buscado; con una consecuente y probable suba del precio del alquiler y caída en la oferta. En este artículo de Oi Real Estate, daremos una mirada global a la futura Ley de Vivienda en los tramos finales de este 2021, que comienza de a poco a despedirse.

Objetivos claros que comienzan a quedar lejos

Los socios en la coalición del Gobierno central comenzaron a dirimir sus posiciones respecto a la problemática del mercado del alquiler a comienzos de la pandemia, allá por marzo de 2020. Con las medidas restrictivas a la circulación general impuestas bajo ordenanzas y el consecuente estancamiento en todos los mercados comerciales, la pérdida de ingresos en los hogares generó un efecto dominó que, si bien congeló al sector inmobiliario de la compraventa de inmuebles, mostró su peor cara en todos los ámbitos relacionados al arrendamiento.

Falta de ingresos hogareños en inquilinos que comenzaron a ver dificultades en la paga de su cuota mensual; falta de ingresos en propietarios con unidades alquiladas; fueron factores que movieron las piezas de forma abrupta, y todos abrieron a la vez sus paraguas, previniendo la tormenta que se avecinaba.

El Gobierno y un debate extendido en el tiempo

El Gobierno, temeroso de una ola de procesos de desahucios inminente por un lado; y por el otro imposibilitado de satisfacer la demanda de alquiler de aquellos nuevos insolventes, obligados a optar por contratos más asequibles, decidió tomar cartas en el asunto.

El preproyecto aprobado en octubre último de la Ley de Vivienda (el primero desde la vuelta de la democracia en España) desató críticas desde las voces de todos los actores implicados en el conflicto. No solo por el contenido final del borrador y el paquete de medidas en sí, sino también por la demora de más de un año que les llevó a los socios del Gobierno ponerse de acuerdo.

Puntos a tratar por la futura Ley de Vivienda

El objetivo primordial de la futura Ley de Vivienda es claro: contrarrestar y evitar una disparada en los precios del alquiler; y a la vez evitar una reducción en la oferta ante una demanda creciente y acaso la menos solvente en décadas. Sin embargo… ¿Ofrecen sus paquetes de medidas y regulaciones una solución eficaz?

Considerando las opiniones de los protagonistas, las medidas no solo no surtirán ningún efecto en el control al alquiler, sino que podrían producir el contrario. Esto es, un aumento inédito en los valores de alquiler y una disminución abrupta del mercado de oferta, volcado entonces a la venta de propiedades.

El sector inmobiliario, el de la construcción, organizaciones de inquilinos y de propietarios, organizaciones sociales y fundamentalmente aquellos organismos y porciones del arco político con signos opositores al Gobierno, proclaman estos oscuros vaticinios, desde que el borrador del proyecto fuera de público conocimiento.

Las zonas tensionadas en la mira

Si bien la futura Ley de Vivienda aún no está aprobada en un 100%, los expertos en el sector inmobiliario aseguran que el daño está hecho; sin importar que la Ley pueda sufrir sustanciales cambios. Esta tajante determinación se da como consecuencia del grado de opción que conllevará efectivizar la ley por parte de las comunidades autónomas; y los ayuntamientos a lo largo y ancho del país.

Las escandalosas subas a los impuestos a las viviendas vacías y las facilidades fiscales destinadas a aquellos propietarios que vuelquen dichas unidades al mercado del alquiler, solo serán posibles si la zona en la que se levantan las propiedades son declaradas como tensionadas. Y para poder declarar bajo tensión a estas regiones, los ayuntamientos y comunidades podrán “optar” por realizar los estudios demográficos que así lo determinen.

Esto provocó inmediatamente que casi todas las comunidades gobernadas por autoridades opositoras al Gobierno central anticipen que no realizarán dichos estudios, ya que catalogan a las medidas como “un atentado contra la propiedad privada” y “muy pobres jurídicamente hablando” (que podrán ser rebatidas por cualquier juzgado ante la menor queja de los propietarios).

El inquilino joven y la edad de emancipación

Otro de los puntos a mitigar por la futura Ley de Vivienda, radica en detener sino bajar la edad de emancipación en España y propulsar el alquiler joven. Un promedio de edad emancipatoria como la actual (cercana a los 30 años de edad) y sin miras a ralentizar su marcha, puede conducir a severos conflictos demográficos y socioeconómicos; de los cuales en lo general les es muy complejo salir incluso a los países más desarrollados.

¿Cómo planea la Ley de Vivienda revertir esta peligrosa tendencia? Fomentando el alquiler joven. Ofreciendo a los propietarios grandes beneficios fiscales al transformar sus propiedades vacías en viviendas para nuevos inquilinos, que se introduzcan en el mercado del alquiler por primera vez. Pero, no obstante, estos beneficios (cuantiosos, de hasta el 75% en algunos casos) solo podrán ser válidos y efectivos si las propiedades en cuestión se encontraran en territorios declarados como tensionados.

Y es aquí donde otra vez la intención pública del Gobierno de encarar el problema, tomar al toro por las astas, se choca con un proyecto blando en su metodología. Si lees la futura Ley de Vivienda te encontrarás seguramente con un montón de buenas voluntades y metas loables. Pero también te toparás, en igual medida, con sendas trabas a sus implementos.

La misma decisión desde los polos opuestos

Al ser la efectividad de las medidas dependientes del acatamiento a declarar tensionada una zona, y al ser ese acatamiento un “opcional”; la conclusión suele ser de igual tenor en cada rincón de España. Las comunidades cuyas autoridades pertenecen a la oposición ni siquiera iniciarán los análisis de tensión; y muchas autoridades del mismo signo del Gobierno aducirán seguramente que sus territorios no contienen zonas tensionadas, o las limitarán al máximo.

¿Eres partidario de que los estudios que declaren como tensionada una zona o no sean de orden obligatorio para las comunidades? ¿Consideras un despropósito esta libre opción? Nos encantaría conocer tu opinión.

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La situación de impago en la cuota mensual del alquiler se cuenta entre las acciones inmobiliarias menos deseadas del sector. Alude y es el temor al que se enfrentan tanto inquilinos como propietarios. En este artículo de Oi Real Estate, veremos si el seguro de impago del alquiler funciona como una buena medida preventiva.

Una circunstancia forzosa

En el inconsciente colectivo, la situación de impago del alquiler está muchas veces relacionada directamente a un tópico similar al engaño. Un inquilino que de repente deja de abonar su cuota mensual, sin otro motivo que el de quedarse con ese dinero. Esta circunstancia también liga al impago con el desahucio. Pero en realidad, ambas son situaciones por las cuales casi nadie quiere transitar, o a las que muy pocos quieren llegar.

En este contexto, de cara a la post pandemia COVID 19, se concluye que la propagación del virus en sí, combinada con las medidas a la restricción del movimiento, han causado estragos en el universo comercial. Es entonces que nos encontramos, desde mediados de 2020 a esta parte, con un incremento importante de inquilinos imposibilitados de pagar y dueños de propiedades que no pueden afrontar sus propios gastos.

Nadie quiere llegar al desahucio

Muchos han podido llegar a algún acuerdo de flexibilidad que les ha permitido a los arrendatarios mantener el techo de vivienda habitual y a los arrendadores cobrar al menos a cuentagotas, sin llegar a iniciar una demanda por desahucio. Pero en otros casos, estos arreglos no han podido consumarse, llegando a la situación poco deseada por parte de los propietarios de tener que recurrir al juzgado de turno para recuperar su bien, por impago.

El aumento en la demanda del alquiler, en el interanual 2020 / 2021, por supuesto, no ha hecho más que empeorar la situación, con miras a un 2022 apenas menos pesimista. ¿Existe una forma de prevenir y enfrentar una situación de impago? En dicho marco, el seguro de impago del alquiler parece ser la mejor opción. ¿Sabes de qué se trata?

La falta de pago a la orden del día

La implicancia de la COVID tocó todas y cada una de las fibras del mercado inmobiliario español y de Europa toda. Así, comprobamos que las consultas por falta de pago del alquiler (provenientes tanto de inquilinos como de propietarios) escalaron en el último año más de un 70%.

Dicho esto, los agentes inmobiliarios se han visto sorprendidos por el desconocimiento general que tanto unos como otros poseen sobre sus derechos y obligaciones en torno al alquiler. Desde hace años, el seguro de impago del alquiler representa una opción de prevención ante este tipo de acciones inmobiliarias. Curiosamente, este recurso permanece (incluso al día de hoy) en el desconocimiento popular.

Un buen seguro de impago de alquiler, representa una excelente solución para contrarrestar los sucesos antes mencionados; y funciona además como cortafuegos automático ante cualquier situación de improvisto que pueda conducir al inquilino a una morosidad.

El seguro de impago del alquiler como escudo del inquilino

Un seguro de impago del alquiler acaso sea la única manera de prevenir la morosidad. En España, ha tenido un suceso creciente durante la última década. La huella pandémica COVID, ha vuelto más previsores a los propietarios, pero también más cuidadosos a los inquilinos.

Si alguna vez has pasado por problemas en tu situación de arrendatario por falta de pago, seguramente no querrás volver a transitarlos nunca más. Las métricas consideradas durante este 2021, arrojan que un porcentaje cercano al 30% de los contratos de alquiler incluyeron el adose del seguro de impago como parte sustancial complementaria.

¿Cómo se ejecuta el seguro de impago del alquiler?

Dijimos que contratar un seguro de impago es la mejor opción para contrarrestar la morosidad. Se implementa mediante la selección de una aseguradora y el abono de una cuota mensual. En este punto, no difiere para nada de otros seguros como pueden ser los expedidos contra incendios, hurtos, automotores, etc.

Su duración quedará explícita al momento de efectuar la contratación y en lo general se estipula por un período mínimo de doce meses, con miras a ser renovado. Sus cláusulas de amparo al inquilino se activarán automáticamente ante cualquier eventual morosidad.

¿Qué puede hacer el inquilino de no contar con un seguro de impago?

En caso de morosidad, no son muchas las opciones a las que puede recurrir un inquilino si no cuenta con un seguro de impago de alquiler; más que lograr un acuerdo de buena fe con el propietario por una renegociación del contrato. En la mayoría de las oportunidades, se sobreentiende la imposibilidad momentánea del arrendatario (por ejemplo, pérdida del empleo y disminución abrupta de los ingresos del grupo familiar).

Si hablamos de generalidades indeseadas, lo más probable es que dicha morosidad se trate de un suceso fortuito. Por tanto, llegar a un acuerdo con el propietario de la vivienda por una reducción en el coste de la cuota mensual del alquiler, con miras a reponer la parte “descontada” en un futuro cercano, suele ser una opción válida para ambas partes.

No pagar como recurso frente a la baja de ingresos

Como inquilino, debes tener en cuenta que el impago total de la cuota del alquiler es la peor salida. Esto debe ser evitado bajo todo punto de vista. ¿Por qué? Pues porque dependerá exclusivamente del humor del propietario, y puede habilitarlo de la noche a la mañana a iniciar un procedimiento de desahucio.

En todo caso, la mejor alternativa para evitar las demandas de lanzamiento es siempre llegar al consenso mediante un acuerdo económico. Determinar una baja temporaria (aunque esta sea considerable respecto al total de la cuota) y poder afrontarla serán los pasos más recomendables a seguir para esquivar al fantasma del desahucio.

¿Has tenido alguna vez que afrontar un período de impago? Nos encantaría conocer tu experiencia en los comentarios.

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¿Son los primeros chispazos comprobables como consecuencia de La nueva Ley de Vivienda? El mega paquete de medidas, cuyo proyecto ya fue aprobado a comienzos de octubre, está en boca de todo el sector inmobiliario y de la opinión pública en general. Los propietarios comienzan a tomar sus recaudos ante regulaciones que (de ser aprobadas tal como están) regirán recién a finales de 2023, o principios de 2024. En este artículo de Oi Real Estate veremos en qué medida los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar sus propiedades.  

Expectativa traída de anticipado a la realidad diaria

Lo augurado por las voces opositoras a la nueva Ley de Vivienda comienza a tomar cuerpo, acaso mucho antes de lo esperado por el mundo inmobiliario; y por supuesto, con muchísima antelación a lo deseado por el parque de inquilinos. ¿Cómo es que la Ley de Vivienda y sus medidas regulatorias han logrado tener un impacto tal? Pues la razón es muy sencilla: las expectativas manejan el mundo económico y cada uno de sus ribetes.

La pandemia COVID 19 que azotó al globo principalmente durante el año 2020 está ocasionando en tiempo real un incremento mundial considerable en las inflaciones interanuales de los países; aún en los más desarrollados y que suelen tener bajo estricto control este tipo de problemáticas. Las leyes que buscan amordazar los mercados inmobiliarios, según voces especializadas y opositoras a estos implementos desde lo legal, muy pocas veces (por no decir nunca) han ofrecido los resultados para las que fueron concebidas y puestas en marcha.

Dueños del balón

Así es que, alrededor del mundo y desde que se tiene conocimiento, las regulaciones a la vivienda en el paradigma capitalista terminan castigando al sector al que se pretendía defender o beneficiar. Es que, en este sentido, ante cada regulación o incremento en impuestos, los propietarios suelen trasladar a costes el impacto; son “los dueños del balón”. A menudo, esto se da por pura precaución, para evitar perder rentabilidad, o simplemente para resguardar su capital traducido en ladrillos. Y es normal que esto suceda.

Así como tu cuerpo puede haber reaccionado al pinchazo de la vacuna que previene el COVID 19 presentando síntomas similares a la enfermedad que se busca combatir, los propietarios se las ingenian para cobrarle al inquilino por izquierda aquello que los gobiernos pretenden frenar por derecha. Con una inflación interanual en ascenso y poco habitual, es ciencia ficción esperar que los costes en la compraventa de inmuebles o el mercado del alquiler no sufran un susto o no den un salto.

Propietarios endurecen los requerimientos para alquilar

Todo en la Ley de Vivienda proyectada por los socios del Gobierno es al menos debatible. Desde el Bono Joven, hasta el aumento cercano al 150% en el IBI para inmuebles vacíos; pasando por las regulaciones al coste del alquiler. En esta dirección, los dueños de propiedades en las principales ciudades españolas han hecho saber su disconformidad. Y para ello no hace falta elevar la voz.

Basta con comprobar que los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar de un modo sutil, poco obsceno, aunque muy significativo para el inquilino, puesto que este debate recién empieza. Recuerda que la Ley de Vivienda, según la planifica el Gobierno central, entrará en vigencia recién dentro de un año y medio, o tal vez dos. Por tanto, el camino que queda por delante será largo de recorrer.

¿En qué consisten estos endurecimientos en los requisitos?

Según declaró el preocupado vocal de la Asociación Inmobiliaria de Madrid, Alvaro Cicco al noticiero Buenos Días Madrid, a pesar de que los precios de alquiler están en alza, es en los seguros contra el impago donde el inconveniente se hace más visible. Consultado al respecto, declaró que…

“…nos están pidiendo más garantías. Y una de las cosas que están subiendo son los seguros contra el impago de alquiler. Empezamos encontrar seguros del alquiler al 5%. Están subiendo las garantías adicionales que nos piden.

Alvaro Cicco – Asociación Inmobiliaria de Madrid

Más de un punto promedio en la suba contra los seguros de impago, denota la expectativa negativa de la que hablábamos al comienzo del artículo. La expectativa negativa, en el contexto del mundo occidental donde reina el libre mercado, se traduce en un 99% a disparo de precios. La tan mentada “desconfianza”.

¿Por qué elevar los costes del seguro de impago?

Los incrementos masivos en los costes de los seguros de impago, acaso sean el fiel reflejo de la situación inmobiliaria en España; en lo referido al parque de alquiler y respecto al impacto de la Ley de Alquiler. Se espera que de aquí a finales del año 2022, la demanda de alquiler se superpueble a niveles poco antes vistos. Por ende, la discusión en el Gobierno todo entre “regular” o “dejar que el mercado se regule solo” es entendible. ¿Acaso no existan medidas capaces de regular el mercado inmobiliario? ¿Todos los remedios son malos? Pues, el borrador de Ley de Vivienda ya se ha aprobado en el marco de los presupuestos 2022, así que el tiempo lo dirá.

Sin embargo, y volviendo a los costes en aumento de los seguros de impago, ya dijimos que los propietarios endurecen los requerimientos para alquilar. Aquellos seguros que a comienzos de año ubicaban sus costes entre un 3% y un 4%, ascienden sus costes hasta el 5%. Un solo punto, es mucho en este campo.

Los nuevos filtros, la cara de la desconfianza

Sobre todo porque detrás de esa desconfianza, comenzarán a agregarse más requerimientos que no harán otra cosa que seguir agregando rigidez el sector del alquiler. Por ejemplo, y recurriendo a las declaraciones de Alvaro Vicco, las alarmas pasan también por los “filtros” que solicitan los arrendadores para dar con el perfil de inquilino que se cree adecuado. Según Vicco, empiezan a aparecer requisitos como no elegir familias numerosas por miedo al impago y volcarse al inquilino estudiante; casi siempre venido de las Comunidades Autónomas del interior del país, y cuya solvencia y estabilidad económica paterna (solvencia que paga el alquiler) es fácilmente comprobable.

Así, vemos que el mercado siempre reacciona a su modo. Aguardar que se autorregule de forma estable y a la baja, por solidaridad pura, parece no ser una opción viable.

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Las medidas que componen el paquete de la Ley de Vivienda no entrarán en vigor sino hasta 2024, como plazo mínimo estipulado. Sin embargo, este cuantioso proyecto no escatima en generar discusiones y entredichos entre los principales actores del Gobierno y las entidades aledañas al vasto sector inmobiliario. En este artículo de Oi Real Estate abordaremos la temática relacionada a la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios; así como las dudas que puedan generarse como resultado de la sobre información.

Evitar la aceleración en el aumento del alquiler

Los engranajes del sector de compraventa y alquiler de bienes raíces apenas estaban reponiéndose y tomando su cause normal desde la pinchadura inmobiliaria de 2008. Nadie imaginaba el impacto que ocasionaría toparse de frente con la pandemia COVID 19. Los socios en el Gobierno demoraron más de un año en acordar un paquete de acciones referidas al acceso a la vivienda, tan sustancial como urgente resultaba.

Zonas tensionadas, bono joven, suba de impuestos a viviendas vacías de hasta el 150%; son solo algunos de los puntos estandartes de la Ley. Por cierto, si nos introducimos dentro de cada asterisco veremos que hay decenas de inciertas variables. Como lo que se pone en juego en este caso (y como con todas las medidas tomadas en la macro) es la economía de la población, no demoraron en generarse partes a favor y en contra.

Las principales voces en ocupar amplios espacios en los periódicos de opinión e influencia fueron por supuesto, los grandes propietarios. Estos se ven directamente “tocados” por varias de estas regulaciones. Ni hablar de las empresas especializadas en “comprar para vender” o “comprar para alquilar”. Pero…

¿Y los pequeños propietarios?

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios son un episodio aparte en esta fenomenal saga de dichos y entredichos. No obstante, se trata de un sector de la población no menos importante en el circuito económico inmobiliario. ¿A qué llamamos un pequeño propietario?

Si bien las medidas especifican varias subas en impuestos a los grandes tenedores de propiedades que se reúsen a alquilar viviendas vacías, los pequeños propietarios quedaron en medio de las discusiones, con su voz de voto algo relegada, de cara a la opinión pública. Un pequeño propietario es toda aquella persona con menos de diez bienes inmuebles (léase viviendas) a su nombre.

La Ley de Vivienda y los pequeños propietarios

¿En qué manera se toman de la mano la Ley de Vivienda y los pequeños propietarios? Pues de una forma más que trascendente en perspectiva micro. Según los socios del Gobierno y principales propulsores de la Ley de Vivienda, la meta es lograr un incentivo lo suficientemente importante como para que los arrendatarios bajen el coste de los contratos de alquiler; y evitar una disparada del precio inminente o prevista para el año 2022.

¿Cómo lograrían esto las regulaciones? A través de atractivas ayudas de parte del Estado, traducidas en ventajas fiscales. Esto es: imaginemos que un pequeño propietario tuviera alguna de sus propiedades alquiladas en una zona declarada como “tensionada”. Si este disminuyera el coste de su contrato al menos en un 5%, la Ley señala que gozará de una bonificación capaz de alcanzar hasta un 90% de las rentas que obtenga de ella.

Y puede haber más…

Asimismo, si un denominado pequeño propietario decidiera alquilar una de sus propiedades (nunca antes alquilada) a un inquilino joven (entre 18 y 35 años de edad), esa bonificación será del 70%.

Es entonces cuando entran en escena otros artistas. Son los propietarios cuyos bienes inmuebles se encuentran edificados en zonas “no tensionadas”. Si estás preguntándote qué pasará con ellos, y según marca la nueva Ley de Vivienda, podrán acceder también a un rango de bonificaciones que tocarán el 50%; pero solo si bajan el coste del contrato de alquiler. Esto corre tanto para quienes renuevan, como para quienes entran a una vivienda en alquiler por primera vez.

Dice la Ley de Vivienda que…

Se calcula que la Ley estará aprobada hasta entrado el año 2022. Esto es algo que suele confundir, accidental o tendenciosamente a los lectores de periódicos, espectadores o radioescuchas de noticieros; muchos suponen que a partir del año que viene regirán estas medidas a rajatablas. Esto no es así, porque según dice el proyecto, se contempla para su entrada en vigor un año y medio desde su aprobación. Lo especifica el texto mismo, en el que se transcribe lo siguiente:

…la aplicación de esta limitación referida a sistema de índices de referencia, a fin de que la administración estatal establezca un sistema que pueda ser utilizado para aplicar dichas limitaciones en los precios del alquiler en zonas tensionadas.

Nueva Ley de Vivienda

Como vemos, para la puesta en marcha del tan discutido super paquete de regulaciones inmobiliarias y fiscales, resta un tiempo considerable. ¿Qué niveles alcanzarán hasta ese entonces los debates, marchas y contramarchas? Solo el tiempo lo dirá.

La incorporación del Consejo Asesor de Vivienda

Como parte lateral de la Ley de Vivienda, se pretende también la creación de un Consejo Asesor de la Vivienda. Este organismo técnico colegiado, a modo de comisión interna, será quien debatirá en su seno cada alteración y cambio que deba sufrir el aspecto de las leyes que rigen hasta hoy.

El Consejo Asesor de la Vivienda, gestionará y sopesará entonces los puntos de vista de las distintas voces en el contexto entre lo legal y lo inmobiliario. Se convocarán cámaras empresariales, asociaciones colegiadas profesionales, entidades financieras inversionistas y demás corporaciones u organizaciones afectadas de alguna u otra manera por la nueva Ley.

También se considerará incluir a distintos colegiados y principales expertos en el sector de los bienes raíces, así como también sociólogos y otros actores del contexto universitario.

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