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La resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador, es uno de los supuestos especiales contemplados en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) – Real Decreto-Ley 7/2019 –   como una de las causas para rescindir o resolver un contrato de alquiler.

Derechos del Arrendador

Siendo el alquiler una relación jurídica en la cual una persona, que es propietaria de un inmueble, concede a otra la posesión del mismo a cambio de una mensualidad o renta. Dicha relación se formaliza a través de un contrato, por ello es imprescindible hacer constar expresamente en sus estipulaciones; la posibilidad de resolución por razones de necesidad a fin de proceder a la extinción de la obligación de alquiler de la vivienda.

Según el art. 9.3 de la LAU, si el contrato es menos de 3 años, aunque el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, perderá el derecho una vez transcurrido el primer año de contrato, si el propietario necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.

No obstante, si el contrato es superior a 3 años, el desalojo se fundamenta en el artículo 10 de la LAU, alegando el arrendador que no desea que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así lo permite la ley, sin necesidad de dar más explicaciones. Y es que los contratos de 3 años o más no admiten “prórrogas obligatorias”, sino “prórrogas necesarias”.

Asimismo, en los contratos celebrados partir del 6 de marzo de 2019 es necesario que, para poder hacer uso de este derecho, tiene que haber quedado estipulado el contrato de arrendamiento.

Esto significa que si el propietario no sabía nada al respecto y no se incluyó esta cláusula en el contrato, no podrá hacer valer este derecho.

En los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, no era necesario incluir expresamente esta condición en el contrato.

¿Qué se considera como necesidad para resolver un contrato de arrendamiento?

Se considera necesidad, cuando el arrendador o los familiares previstos en la Ley, pese al alquiler celebrado, tienen la necesidad vital de usar la vivienda alquilada como vivienda permanente.

Así pues, la Ley indica también que, además del arrendador, la necesidad podrá ser para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para los demás familiares no está permitido legalmente resolver el contrato por necesidad.

En este sentido, solo las personas naturales pueden alegar razones de necesidad para rescindir un contrato de arrendamiento, en consecuencia, las personas jurídicas no pueden realizar este procedimiento por cuanto la Ley solo permite resolver el arrendamiento cuando el arrendador es una persona física.

Requisitos para la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

Aun cuando, la ley establece que es posible la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador de la vivienda, claro está que para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

¿Hay que especificar y probar la causa de necesidad?

En efecto, el arrendador debe probar que realmente tiene la “necesidad de ocupar la vivienda” y ello es evidente para evitar que pueda incurrirse en fraude en la aplicación de la previsión contenida en la Ley.

Es por ello que el arrendador deberá confirmar la razón para necesitar ocupar la vivienda o en todo caso, por qué han variado sus circunstancias vitales hasta el punto de que cuando se celebrara el contrato no necesitaba ocupar la vivienda de su propiedad y sí lo necesita en este momento.

Por lo tanto, después de recibida la notificación con al menos 2 meses de antelación por parte del arrendador, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

¿Cuáles son los derechos del arrendatario?

Si el arrendatario abandona la vivienda; y en un plazo superior a 3 meses, la vivienda no ha sido ocupada por el propietario o por alguno de sus familiares, el arrendatario tiene derecho a solicitar que se le devuelva, en las mismas condiciones del contrato que se encontraba vigente antes de la resolución.

De igual forma, puede pedir una indemnización por los gastos que haya conllevado el desalojo, como transporte, mudanza o suministros.

La indemnización a la que el arrendatario tiene derecho en estos casos, es de un mes de renta por cada año que quede hasta cumplir los 3 años de duración. Lo cual no se aplica en aquellos casos en los que la vivienda no haya sido ocupada por causas de fuerza mayor.

Modelo de contrato de resolución de alquiler por necesidad del arrendador

La mejor forma de poner fin a un contrato de alquiler es hacerlo de mutuo acuerdo. Para ello, debe formalizarse un escrito que se guarda con el contrato original. El modelo de rescisión de un contrato de alquiler por necesidad del arrendador sería el siguiente:

  • Motivo por el que se produce la rescisión del contrato.
  • Fecha del documento.
  • Firma del arrendador y del arrendatario.
  • Referenciar el estado de los muebles y enseres de la vivienda para evitar reclamaciones posteriores.

Se recomienda firmar el documento una vez que se ha inspeccionado la vivienda por parte del arrendador, con el fin de evitar futuras sorpresas. Después de esto, se procede a la devolución de las llaves y se fijan el día del desalojo y el pago de los suministros pendientes.

La fianza debe devolverse en ese momento, a menos que se refleje en el documento que el pago está pendiente e indicar cuándo se pagará y la cuenta a la que debe transferirse el dinero.

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A cualquier persona que alquile una propiedad se le ha ocurrido la idea de pasar de ser arrendatario a ser el dueño de una vivienda. ¿Realmente merece la pena? Aquí te contaremos los detalles y el paso a paso para poder lograrlo.

Ser arrendatario implica ser el responsable de los gastos de los servicios y del pago del alquiler en tiempo y forma. Pero ser arrendador, aunque la mayoría piense que es algo que solo trae beneficios, conlleva gastos y responsabilidades mayores.

Vamos a explicarte a continuación el paso a paso para analizar si realmente puedes pasar de ser arrendatario a ser arrendador. ¡Prepara papel y lápiz!

Analiza tu capacidad de ahorro

Para poder invertir en una propiedad y convertirte en arrendador, debes tener una cantidad de ahorros para poder enfrentar cualquier inconveniente. Por ejemplo, para solicitar una hipoteca debes contar por lo menos con el 20% del valor del inmueble ya que los bancos financian hasta el 80%.

Además la operación de comprar una propiedad conlleva más gastos de impuestos, por lo que se recomienda contar con un 10% o 15% adicional de ahorro. Además, los impuestos a abonar dependen de si la vivienda es de segunda mano o de obra nueva.

  • Impuestos a la vivienda de segunda mano: se debe abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que va del 6% al 10% del valor catastral de la propiedad.
  • Impuestos a la vivienda de obra nueva: en este caso se abona el IVA del 10% y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), que va del 0,5% al 1,5%.

Si has contratado una hipoteca, deberás afrontar los gastos de comisión de apertura de la cuenta del banco, los gastos de tasación del inmueble (entre 200 y 600 euros) y, dependiendo el banco, contratar algún servicio o producto más.

Aquí podrás encontrar otros motivos de por qué comprar una casa en 2022.

Infórmate sobre los precios de las viviendas en España

Si quieres ser un arrendador debes comenzar a buscar información sobre los precios actuales de las viviendas en España. Por supuesto va a depender de la zona y del tipo de vivienda. Las viviendas de obra nueva suelen ser más caras y encontrarse en zonas alejadas de las grandes ciudades.

Las viviendas de segunda mano tienen una oferta mayor, obviamente, y son más económicas. Pero debemos tener en cuenta que muchas veces debemos realizar reformar o restauraciones para vivir en ella. Especialmente las reformas de eficiencia energética, que por ley todas las viviendas deberán tener en el corto plazo.

Según el Ministerio de Transportes, el precio medio de una propiedad española es de 1.662 euros por metro cuadrado. Por otra parte, el precio promedio de las viviendas de obra nueva ha subido un 3% en 2021, según datos de Sociedad de Tasación.

Lógicamente que esto varía según la zona, del precio más bajo al más alto para las propiedades de obra nueva, el orden es el siguiente:

  • En Extremadura, el costo del metro cuadrado es de 1.229 euros
  • Murcia tiene un costo por metro de 1.299 euros
  • En Castilla-La Mancha, el precio es de 1.470 euros
  • La Rioja ostenta un costo por metro cuadrado de 1.485 euros
  • En Canarias, el precio es de 1.640 euros el metro
  • Asturias es la siguiente comunidad, con un precio de 1.643 euros
  • En Castilla y León, el costo es de 1.669 euros
  • Galicia tiene un precio por metro cuadrado de 1.670 euros
  • La Comunidad Valenciana cuenta con un costo de 1.769 euros el metro
  • Andalucía tiene un precio por metro de 1.794 euros
  • Le sigue Aragón, con un costo de 1.919 euros
  • Cantabria es la siguiente comunidad, cuyo precio por metro cuadrado es de 1.943 euros
  • Navarra cuenta con un precio promedio de 1.965 euros el metro
  • Baleares tiene un precio de 2.251 euros el metro, aquí vemos un aumento significativo respecto a las anteriores comunidades
  • País Vasco cuenta con un precio de 2.831 euros el metro de cada propiedad promedio

Por último, las dos comunidades más caras, que lógicamente serán:

  • Madrid: con un precio por metro cuadrado para la vivienda de obra nueva de 3.802 metros
  • Cataluña: cuyo precio promedio es de 4.104 euros el metro cuadrado

El aumento de las propiedades tras la pandemia ha sido mesurado y la tendencia es que se mantenga estable también durante todo este año.

Conoce los gastos que tiene pasar de ser un arrendatario a un arrendador

Los gastos del arrendatario a los que aludimos al principio de esta nota los detallaremos a continuación.

Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

El IBI es un porcentaje del valor de la propiedad que va a depender de cada comunidad autónoma. Se abona una vez al año y puede variar entre el 0,4% y el 1,3%. Hay grandes diferencias según cada ciudad, según ha develado hace poco la OCU, Bilbao es de las comunidades en donde el impuesto es más alto y Lérida en donde es más bajo.

Tasa de basuras

Este impuesto es otro que depende también de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble. También se paga una sola vez por año y varía mucho según la ciudad. Algunas ciudades tienen en cuenta la cantidad de metros cuadrados de la propiedad, otras el consumo de agua, otras el valor de catastro o incluso la calle en donde se localiza.

Madrid ha suprimido esta tasa durante el 2021 porque el Gobierno Nacional ha aprobado paralelamente la tasa nacional de basuras.

Seguros

Los seguros son obligatorios para cualquier propietario porque es estar preparado ante cualquier adversidad. El más común de contratar es el de hogar, pero también existen los seguros de vida o el de protección de pagos. Al solicitar una hipoteca, el banco suele condicionar la tasa de interés de la misma a la contratación de sus productos, aquí es donde el hipotecado obtiene más de un producto de la entidad bancaria al mismo tiempo.

Estos seguros cubren incendios, robos, inundaciones y muchos riesgos más que puede sufrir cualquier inmueble.

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En ocasiones, un inquilino o un propietario desean reformular partes del contrato de arrendación. Cuando esto ocurre, unos y otros suelen entrar en dudas sobre si es posible o no llevar esas modificaciones a cabo. A ambos les decimos: tranquilos. Ocurre más a menudo de lo que se supone. Hay distintas salidas a esta situación, pero podemos adelantarte que todo se basa en un acuerdo mutuo. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo modificar cláusulas de un contrato de alquiler.

La voluntad de dos partes

Si eres propietario, solemos recomendar tomarse el tiempo necesario y prestar especial atención a la hora de confeccionar el contrato de arrendación. Si eres inquilino, tómate también la pausa propicia para leer y releerlo las veces que sea. Llegar al momento de firmar un contrato puede ser tomado como el final de una larga negociación. Pero a no confundirse; para evitar cualquier inconveniente a futuro inmediato o medio, este debe estar perfectamente redactado y no debe dar lugar a malas interpretaciones.

Para que un contrato cumpla vigencia jurídica, debe sujetarse a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994; esta ley es de obligado cumplimiento en todos sus aspectos y ningún contrato podrá considerarse legal si alguna de sus cláusulas no se atuviera a lo expresado en dicha Ley. Siendo que un contrato es un acuerdo de pautas entre partes (inquilino y propietario), debe ser firmado por ambas. Mediante esa firma se deja claro el acatamiento a lo que sus cláusulas proponen.

¿Es posible cambiar un contrato en vigencia?

Sin embargo, si una vez firmado existiera la necesidad de alterar dicho contrato (siempre y cuando ese cambio respete las condiciones fijadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos), dichas modificaciones serán posibles. Entendemos que esto responda a la duda básica sobre si “es posible o no modificar un contrato de alquiler en vigor”. Pero, debemos señalar también que existen una serie de variantes, reglas a cumplir y pasos a seguir para que esas alteraciones lleguen a buen puerto; y que dicho contrato siga manteniéndose en el marco legal. Veremos a continuación de qué se trata.

El contrato de alquiler de una vivienda habitual

Aclaremos a qué llamamos contrato de vivienda habitual. Por definición, se trata de un acuerdo legal entre partes firmantes. Mediante este contrato, una de las partes (el arrendador o propietario de la vivienda) se compromete a ceder el uso o poner en disposición el bien inmueble en cuestión a la otra parte (arrendataria o inquilino). Este último, lo ocupará exclusivamente como vivienda de uso habitual. Por su lado y como contraprestación, la parte firmante arrendataria efectuará una serie de pagos; estos conforman lo que conocemos como “alquiler” o “renta de alquiler”.

En este acuerdo de arrendamiento firmado, se detallan una serie de términos y condiciones a través de cláusulas; esos derechos y las obligaciones de las partes deben ser cumplidas voluntariamente y se consolidan con sus firmas.

Modificar cláusulas de un contrato de alquiler

Un acuerdo entre particulares podrá especificar los derechos y obligaciones que deseen las partes. Si el acuerdo es firmado entre particulares, puede que sus cláusulas no estén a la orden de la LAU. De ser así, expresará las pautas y correrá por cuenta de ambos responsabilizarse de sus cumplimientos.

Si en cambio, un acuerdo o contrato está firmado bajo las pautas de la Ley de Arrendamiento Urbano, las partes deberán atenerse puntualmente a lo que señala. ¿Es factible alterar alguna cláusula en un contrato firmado bajo LAU? Sí, es posible. Pero esas modificaciones deberán también ser consideradas bajo el estricto marco de la Ley.

Cambios y anexos al contrato de arrendación

Puede que alguna circunstancia haya cambiado durante el curso del contrato de alquiler y que esta requiera la modificación de cláusulas específicas. Pues bien, un acuerdo firmado será factible de cambios, si es que ambas partes están de acuerdo, pero un contrato no puede ser alterado en su contenido; para ello, la única forma de modificarlo es mediante un anexo adjuntado al acuerdo original.

Un anexo es un documento redactado desde cero; este señala primero que nada cuál o cuáles cláusulas serán modificadas y procederá a posterior a detallar esa alteración. Se dejará constancia por escrito y el consentimiento debe ser firmado tanto por el arrendador de la vivienda como por el arrendatario.

Esto quiere decir que, si la modificación es impulsada por el propietario, el inquilino deberá estar en total acuerdo y viceversa. Este “asterisco” en el contrato original deberá contar, como dijimos, con la aceptación y firma de ambos para poder entrar en vigor.

¿Y si una de las partes no estuviera de acuerdo?

Si propietario o inquilino no está de acuerdo con la modificación propuesta por la otra parte, cuenta con el derecho de no firmar el anexo; por esto, esas modificaciones al contrato no podrán entrar en vigencia y habrá que respetar el curso del contrato original; en todo caso, se deberá esperar a que el acuerdo finalice. Una vez finalizado, la redacción del contrato de renovación podrá (o no) contar con dicha modificación, sin ser necesario un anexo.

Si quien no estuviera de acuerdo con una modificación propuesta por el propietario fuera el inquilino, este podrá rescindir su contrato, solo si han transcurrido mínimamente los seis primeros meses…

…siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Artículo 11 – Desistimiento del contrato LAU

¿Cuáles son las cláusulas más frecuentes a ser modificadas?

Entre las cláusulas más recurrentemente modificadas, podemos encontrar algunas recurrentes. Por ejemplo:

1 – Introducción o supresión de arrendatarios.

2 – Cargos de gastos de la vivienda; modificaciones en cuentas bancarias de depósitos de renta; modificaciones en los datos personales de una u otra parte.

3 – Coste mensual de renta; entre muchas otras.

Recomendamos, ante la eventualidad de una modificación en el contrato de alquiler, siempre recurrir a un asesor o agente inmobiliario.

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Siempre hay dos partes implicadas en el alquiler de una vivienda, sin importar cuántas personas haya de cada lado. En un extremo se encuentra quien cede el uso y disfrute del inmueble a cambio del pago de una renta. En el otro, quien utiliza y disfruta de la vivienda abonando esa renta. Sin embargo, muchas personas no tienen en claro cómo se distinguen ambas. ¿Qué significado tienen las figuras de arrendador y arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de propietario o de arrendador? ¿Es inquilino sinónimo de arrendatario? En este artículo despejamos todas estas dudas.

El arrendador y el arrendatario son las figuras implicadas, no solo en todo contrato de alquiler de una vivienda, sino de cualquier otro tipo de bienes. A pesar de que parecen ser conceptos muy claros, son muchas las personas que tienen dudas acerca de sus significados. ¿Quién es el arrendador? ¿Podemos usar esta palabra como sinónimo de propietario? ¿Qué ocurre con el arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de inquilino?

A continuación te contamos cómo definen la ley y la Real Academia Española (RAE) a estos conceptos. Luego veremos cuándo pueden sustituirse por otros términos y qué derechos y obligaciones le corresponde a cada una de las dos figuras. ¡Sigue leyendo!

¿Qué significado le otorgan la RAE y el Código Civil a las figuras de arrendador y arrendatario?

Si bien el alquiler de bienes inmuebles está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las definiciones de arrendador y arrendatario aplican de igual manera para todo tipo de bienes. Sus significados ya están especificados en el Código Civil español, que es aquel que regula los alquileres en general. A continuación veremos cuáles son y también qué definiciones ofrece la Real Academia Española (RAE).

Significado de arrendador y arrendatario según la Real Academia Española (RAE)

En primer lugar, veamos cómo define la RAE a las figuras de arrendador y arrendatario:

  • Arrendador: “Parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra las cosas, obras o servicios objetos del contrato.”

  • Arrendatario: “Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosas, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obras y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado.”

Significado de arrendador y arrendatario según el Código Civil

Ahora veamos cómo define el Código Civil a dichas figuras en su artículo 1546:

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Ni la RAE ni el Código Civil asocian al arrendador con la propiedad o la titularidad sobre el bien que se está alquilando. Entonces, ¿es lo mismo hablar de arrendador y propietario o se trata de dos conceptos diferentes?

¿Es arrendador sinónimo de propietario?

En muchas ocasiones el arrendador de un bien inmueble es también su propietario. Sin embargo, esto no ocurre siempre. A veces el titular no puede o no desea encargarse de todo lo que conlleva alquilar una vivienda, en ese caso, tiene la posibilidad de contratar a un gestor para que se ocupe del tema.

De esta manera, podemos concluir que arrendador no es sinónimo de propietario, sino que se trata, precisamente, de la persona que se encarga de realizar todas las gestiones relacionadas con el alquiler del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendador al alquilar una vivienda

Ahora que sabemos de qué se trata la figura del arrendador, veamos de qué derechos goza y qué obligaciones le corresponden en un contrato de alquiler. 

Derechos

  • Solicitar garantías al arrendatario antes de la firma del contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultado antes de la realización de modificaciones o reformas en la vivienda.
  • Ser notificado con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en las mismas condiciones que lo entregó al terminar el acuerdo.

Obligaciones

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética del inmueble arrendado.

¿Es arrendatario sinónimo de inquilino?

A diferencia del caso anterior, en donde concluimos que arrendador y propietario no son sinónimos, aquí sí podemos afirmar que arrendatario e inquilino poseen el mismo significado. Esto se debe a que no existe para esta parte la posibilidad de elegir un intermediario para gestionar el alquiler de la vivienda que luego habitará. 

Mientras que en el contrato de alquiler puede no estar la firma del propietario de la vivienda pero sí la de un arrendador que medie, la firma del inquilino siempre deberá figurar y luego será la misma persona que hará uso y disfrute del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendatario o inquilino al alquilar una vivienda

Veamos ahora qué derechos posee y con qué obligaciones debe cumplir el arrendatario o inquilino al firmar un acuerdo de arrendamiento. 

Derechos

  • Poder realizar una visita a la vivienda antes de firmar el acuerdo.
  • Negociar el tiempo de duración del contrato de alquiler.
  • Tener prioridad para comprar el inmueble en caso de que el propietario decida ponerlo a la venta.
  • Transmitir la titularidad del alquiler a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la vivienda.
  • Acceder a beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones

  • Entregar una suma de dinero en concepto de fianza al firmar el contrato de alquiler.
  • Acreditar otras garantías adicionales que le pueda solicitar el arrendador.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se haya comprometido a asumir.
  • Entregar la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió al finalizar el contrato de alquiler.

En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan todos los derechos y obligaciones que corresponden, tanto a la figura de arrendador como a la de arrendatario.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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Como ya hemos visto, al hablar de contrato de alquiler, podemos hacer referencia tanto al alquiler de vivienda como al alquiler de local. Este último, es considerado por la Ley de Arrendamientos Urbanos como arrendamiento para uso distinto de vivienda. Cabe recordar, que es un contrato entre las partes signatarias mediante el cual el arrendador (propietario del local) se obliga a ceder el uso del inmueble al arrendatario. El arrendatario, a su vez, podrá destinar el local para el ejercicio de una actividad económica, y lo hará por un período temporal concreto. A cambio, satisface al arrendador mediante la renta. Ahora bien, ¿ qué sucede si el arrendatario decide realizar un contrato de subarrendamiento de local con otra persona? ¿Es legal? ¿Qué significa? En Oi Real Estate, te contamos todo lo que debes conocer sobre el subarrendamiento de un local de comercio.

¿Qué es el contrato de subarrendamiento de local?

El contrato de subarrendamiento de local es aquel contrato mediante el cual el arrendatario realquila a una tercera persona el uso del local que tiene alquilado con el arrendador. Es decir, cede a un tercero el uso como arrendatario del local alquilado.

El subarrendamiento de local puede ser total o parcial. En el subarrendamiento parcial, el inquilino original continúa ocupando el local junto con el nuevo subarrendatario. Por eso mismo, lo más habitual es que el subarriendo se realice de manera total. Esto significa que el subarrendatario ocupará la posición del arrendatario-subarrendador.

De esta manera, cuando se produce el subarriendo de local, se llevan a cabo dos relaciones contractuales distintas pero entrelazadas. Tras el subarrendamiento, el arrendatario inicial se transforma en arrendador del nuevo inquilino (subarrendador). Y el nuevo inquilino se convierte en subarrendatario. El arrendatario inicial es la persona que firmó el contrato de arrendamiento con el arrendador. Es decir, a quien se le cedió inicialmente el uso del local a cambio del pago del alquiler. Mientras que el arrendador inicial es el propietario del local de negocio.

¿Se puede realizar siempre el contrato de subarrendamiento de local?

Para responder esta pregunta, cabe fijarse lo establecido en el contrato de alquiler firmado inicialmente entre el arrendador y el arrendatario. Si dicho contrato prohíbe expresamente el subarriendo, el mismo no se puede realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato. De esa manera está establecido en el artículo 1255 del Código Civil sobre libertad de pactos.

Por su parte, si el contrato de alquiler no estableciera nada sobre la posibilidad de subarrendar o no, el arrendatario podrá subarrendar el local. Lo podrá hacer total o parcialmente, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador.

Así está establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde en su artículo 32.1 dispone lo siguiente. “Cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador”.

Al mismo tiempo, el único requisito que se solicita en esta situación es que el arrendatario tiene la obligación de comunicarle al arrendador que se ha realizado el subarriendo del local.  Describiéndole, a su vez, los datos de la nueva persona que va a ocupar el local. Para llevar a cabo la notificación, el arrendatario tiene un mes desde que se haya producido el subarriendo. En caso de que no se haga el aviso o notificación, el arrendador estará en su derecho de solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato de alquiler.  

Aumento de la renta en caso de subarriendo

Con respecto al aumento de la renta del alquiler en caso de llevarse a cabo un contrato de subarrendamiento de local, se tendrá que estar sujeto nuevamente a lo establecido en el contrato de arrendamiento. Por tanto, el arrendador y el arrendatario pueden pactar lo que consideren oportuno acerca del incremento o no de la renta en caso de subarrendamiento. En otras palabras, el importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado

En el caso de que no se hubiese indicado expresamente en el contrato de alquiler, y a partir del mes siguiente luego de la notificación al propietario del subarrendamiento, la renta del alquiler se elevará de la siguiente manera. Si se subarrienda la totalidad del local, la renta del alquiler se elevará un 20% sobre la que venía pagando el arrendatario. Sin embargo, si el subarriendo es parcial, la renta se elevará un 10%.

En todo caso, el pago de la renta seguirá siendo pagada por el arrendatario al propietario del inmueble, salvo que se hubiese pactado lo contrario en el contrato. En otras palabras, el subarrendatario no abonará directamente la renta al propietario, sino que éste lo abonará al arrendatario-subarrendador, y este último al propietario del local.

¿Cuánto dura el contrato de subarrendamiento de local?

La duración de un contrato de subarrendamiento de local quedará sujeto a lo que las partes correspondientes decidan pactar. Es decir, lo que el subarrendador y el subarrendatario establezcan y firmen. Sin embargo, lo que sí tendrá el contrato de subarrendamiento de local es una fecha límite de duración. Esto se debe a que no puede existir un contrato de subarrendamiento sin que exista un contrato de arrendamiento previo.

Por lo tanto, lo que sí es seguro y va más allá de lo que puedan establecer mutuamente el subarrendador y el subarrendatario es que al finalizar el contrato de arrendamiento, se extinguirá de igual manera y automáticamente el contrato de subarriendo.

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En Oi Real Estate, resolvemos todas las inquietudes que tengas respecto al alquiler de viviendas y te aconsejamos qué es conveniente hacer, ante una situación de avería en tu piso.

El contrato de arrendamiento establece los derechos y obligaciones, que les corresponden al inquilino y al propietario de la vivienda en alquiler; pero hay algunas cosas que pueden  no quedar esclarecidas en el contrato y proliferan las dudas. ¿Quién debe costear las reparaciones en una vivienda de alquiler: el inquilino o el propietario? ¿Dejar de pagar el alquiler por una avería ¿es legal?

La relación que existe entre arrendador y arrendatario no suele estar libre de conflictos, siempre algún problema surge y no se encuentra establecido en el contrato. ¿Qué debe hacerse ante una avería en la vivienda? Es una de las preguntas que con mayor frecuencia se escucha, pero que sin embargo; conseguir una respuesta concreta, puede demorar mucho tiempo.

Mayoritariamente se dejan de lado cuestiones, que si fueran habladas a tiempo ahorrarían muchos contratiempos y disgustos. El contrato de arrendamiento debe ocuparse de ser lo más esclarecedor posible, para evitar soluciones que no están dichas en ningún lado del acuerdo.

¿Quién debe reparar las averías en una vivienda alquilada?

Las confusiones entre el rol que ocupa el propietario y el que le corresponde al inquilino, se difuminan ante un problema como el de las averías. Aunque el piso pertenezca al propietario, es el inquilino el que lo habita y cuida; por lo tanto, gran parte de las responsabilidades caerán en él.

Los problemas, conflictos e inquietudes, surgen cuando no queda establecido por contrato, a quién le corresponde ocuparse del coste de las reparaciones. Esto implica destinar dinero en arreglos de la vivienda, lo que ocasiona que cada parte involucrada permanezca firme en el planteamiento de su posición y encuentre los argumentos necesarios, para que sea el adversario el encargado de pagar la reparación.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es estricta a la hora de hacer cumplir las disposiciones y establece dos puntos centrales para pensar la cuestión.

En primer lugar, se habla de la responsabilidad que tiene el propietario, para con su inquilino. El artículo 21.1 indica que corresponderá al propietario, realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad, para servir al uso convenido.

En cambio, el artículo 21.4 de la citada ley, establece que estarán a cargo del inquilino las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

Dado que muchas veces, no queda claro de qué lado queda catalogada la avería, es necesaria la intervención de la justicia para aclarar a quién le corresponde pagar por la avería. Se recurre a la jurisprudencia para observar las situaciones que en el pasado fueron parecidas y se evalúa a quién, le correspondió pagar por los arreglos.

Reparaciones a cargo del arrendador

El dueño de la vivienda en alquiler, tiene la obligación de hacer todas las reparaciones necesarias para el mantenimiento de elementos estructurales. Aquí se incluyen las reparaciones eléctricas, la climatización o calefacción, los techos, paredes; entre otros similares.

Debe hacerse cargo de sustituir electrodomésticos, arreglar las cañerías, reparar la humedad del inmueble. Pero reparar los electrodomésticos corresponde al propietario, solamente si se trata de una avería grande y que en ningún momento, haya sido ocasionada por una negligencia o mal uso por parte del arrendatario.

El inquilino tiene el derecho de contar con buenas condiciones de habitabilidad en su vivienda; ya que el dueño debe cumplir con las obligaciones de conservación del piso en alquiler.

Reparaciones a cargo del arrendatario

El inquilino de una vivienda en alquiler, tiene la obligación de costear todas las reparaciones que sean consecuencia de su uso habitual en el piso y que sean necesarias para el mantenimiento del buen estado de la vivienda.

Deberá reemplazar grifos, persianas, cerraduras, cambiar bombillas de electricidad. Uno de los puntos más importantes, se refiere a que debe pagar la reparación de cualquier avería que se haya producido por un mal uso o negligencia de su parte.

En el contrato de arrendamiento se detalla particularmente, qué reparación le corresponde a cada parte involucrada.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler por falta de reparaciones?

Al firmar el contrato de alquiler, se adquieren ciertas obligaciones y derechos, que corren por parte del arrendatario y del arrendador. Uno de ellos, es el pago de la renta, el arrendatario está obligado a pagarlo; ya que se encuentra en una vivienda que no es de su propiedad y el arrendador, debe recibir la paga del arrendatario, porque está alquilando su inmueble con el objetivo de recibir dinero.

Si el inquilino decide dejar de pagar el alquiler porque el arrendador no le ha solucionado el pago de una avería, el propietario puede denunciar al inquilino por incumplimiento de contrato e iniciar una demanda para su desalojo. Por lo tanto, en ningún momento, debe dejar de pagar la renta.

En caso de que el arrendador no cumpla con las obligaciones que le corresponden como propietario, el inquilino puede llamar su atención. Se debe notificar por escrito la extrema necesidad de la reparación, porque de este modo se constata que el propietario tenía conocimiento de la avería.

Si el arrendador continúa incumpliendo lo que le corresponde como propietario de la vivienda, se puede interponer una reclamación judicial para exigir al arrendador, que cumpla con las obligaciones que adquirió al firmar el contrato.

Se puede pedir la disolución del contrato de alquiler, por mutuo acuerdo o por órdenes de los tribunales.

Muchas veces el inquilino realiza las reparaciones por su cuenta y luego, le reclama el importe pagado al propietario de su vivienda. Esto es aplicable ante una situación de urgencia extrema para evitar un daño irreversible, siempre que se comunique al arrendador de lo ocurrido.

Si tienes alguna duda o inquietud, puedes comunicarte con nosotros. En Oi Realtor estaremos encantados de responder.

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Eres propietario de un piso y quieres poner tu vivienda en alquiler, pero no sabes para qué sirve el seguro de alquiler. En Oi Real Estate, te invitamos a leer la nota, para que te enteres de todos los beneficios que tendrás si adquieres un seguro.

Poner el piso en alquiler puede tener sus riesgos, si no se cuenta con un seguro de alquiler. Muchas veces, surgen gastos que el inquilino no puede afrontar y a la vez, el propietario no tiene ninguna obligación de ayudar a su inquilino. Sin embargo, el seguro de alquiler viene a llevar tranquilidad al propietario; ya que lo indemniza si el arrendatario no cumple con sus obligaciones.

¿Qué es un seguro de alquiler?

Un seguro de alquiler es una póliza, que asegura al propietario de una vivienda, la defensa de todos los derechos que le corresponden respecto a su  inmueble. El papel central, correrá por parte de la aseguradora que cubrirá los posibles impagos del inquilino, ayudará con el pago de la renta, además de ofrecer asesoramiento jurídico en caso de tener que tramitar dichos impagos.

Los seguros de alquiler son seguros de protección, que ayudan a que se cumpla con el cobro de la renta acordada, cuando el arrendatario no pueda costearla. Los seguros de alquiler cobran entre uno y dos meses de alquiler siempre al inquilino y a cambio, firman el contrato como garantes de los pagos mensuales.

Cuando un inquilino incumple el contrato acordado, el casero notifica al seguro de alquiler y este responde económicamente en un par de días. Al ser una ayuda momentaria para el arrendatario, en la que lo salva de perder la vivienda que alquila. Este queda en deuda con la compañía aseguradora, por lo que se le reclama al inquilino el pago de la deuda sumando punitorios, gastos administrativos y honorarios del abogado, que incrementan radicalmente el monto adeudado. Terminará pagando a la larga, más del monto recibido en calidad de ayuda.

Como cualquier préstamo, tiene intereses de contraprestación, a los que el arrendatario deberá hacerle frente una vez terminada la ayuda recibida por parte de la aseguradora. Los seguros de alquiler cubren una serie de garantías esenciales, como el impago del alquiler o la defensa jurídica. El propietario debe elegir la póliza que mejor se adopte a lo que quiere que se le sea cubierto.

Tener un seguro de alquiler ¿es obligatorio?

Todos los dueños de las viviendas arrendadas, suelen cuestionarse sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de alquiler. Aunque es un gran beneficio, para que el propietario esté seguro ante cualquier problema con su inquilino en el pago de la renta, no es un trámite que presente obligatoriedad, pero es muy necesario a la hora de evitar inconvenientes, que pueden surgir como resultado de cualquier contrato de arrendamiento.

Un seguro de alquiler cubrirá ante posibles desperfectos en tu vivienda arrendada, además de asegurarse los pagos y la defensa jurídica, por lo que contar con un buen seguro de alquiler evitará la realización de gastos inesperados.

¿Quién paga el seguro de alquiler?

Una de las grandes preguntas que propietarios y arrendatarios se hacen, es quién tiene la responsabilidad de llevar a cabo el pago del seguro de alquiler. Es el propietario, quien debe llevar a cabo el pago de este gasto, ya que si el futuro inquilino no paga las mensualidades, tampoco pagará el seguro. El propietario de la vivienda debería hacerse cargo del pago ante la aseguradora, para que ésta asuma los riesgos de impago, gracias a las coberturas del seguro de impago de alquiler.

Beneficios de tener un seguro de Alquiler

En primer lugar, cuentas con la posibilidad de tener los pagos asegurados. Es una de las garantías más esenciales de este tipo de pólizas. Si pones en alquiler tu piso, debes asegurarte que se realicen todos los pagos para sufragar gastos generales, o incluso para asegurarte un dinero extra, por si tu inquilino deja de pagar.

La póliza te permite estar cubierto ante imprevistos, lo que supone un gran beneficio para que no debas afrontar gastos que no tienes la obligación de hacer. Si el arrendatario ha destruido o dañado la vivienda, la aseguradora te ayudará a devolverte todo lo perdido, para que puedas poner en alquiler, tu piso otra vez.

Para dejar de preocuparte de que no te paguen a tiempo y sentirte cómodo, el seguro de alquiler propone la tranquilidad y comodidad; que son los aspectos más importantes. No tener que preocuparte de nada y contar con un servicio de atención te ayudará, y permitirá que alquilar tu vivienda no suponga un perjuicio económico, que te termine afectando.

Esperemos haber aclarado tus dudas. Te recomendamos contar con un seguro de alquiler, si tienes alguna duda o deseas dejarnos algún comentario; estamos para ayudarte.

Ve al botón que figura abajo del post y nos pondremos en contacto contigo.

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Las fianzas de arrendamiento forman parte de un acuerdo entre propietarios e inquilinos y sirven para garantizar que las cláusulas del contrato de alquiler se cumplan. En este artículo te detallamos todo sobre las fianzas de arrendamiento y cómo debe realizarse en Madrid.

Para poner tu piso en alquiler es necesario que se confeccione un contrato de alquiler legal donde se establezcan los derechos y las obligaciones de ambas partes (arrendador y arrendatario).

¿Qué son las fianzas de arrendamiento?

Las fianzas de arrendamiento o fianzas arrendaticias se tratan de un monto de dinero que el arrendatario debe entregar al arrendador a modo de garantía. Esta garantía asegura, de alguna manera, el cumplimiento de lo que pactaron ambas partes en el contrato de arrendamiento. Las fianzas están regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y equivalen al monto de un mes de renta del inmueble. El inquilino entrega el dinero en el momento en que firman la conformidad del contrato.

Depositar las fianzas de arrendamiento

Una vez entregado el dinero por el arrendatario al arrendador, este último es el encargado de depositarla en organismo que le compete. El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés). Cada Comunidad Autónoma tiene una agencia específica donde debe realizarse el depósito. En la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.

Con respecto a la actualización del monto de fianza, durante los tres primeros años, no se deben generar modificaciones. Luego de haber cumplido con es período, la actualización se ejecutará según lo pactado entre las partes. En el caso de que no hubiera existido un pacto previo, la fianza se actualizará conforme a la actualización de renta.

Contratos a los que tienen alcance las fianzas de arrendamiento

Existen distintos tipos de contrato de arrendamiento, en Madrid, las fianzas de arrendamiento pueden tener alcance sobre los contratos siguientes:

  • Arrendamientos de vivienda.
  • Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
  • Subarriendos parciales de fincas urbanas.
  • Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
  • Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
  • Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas. En este último tipo de contratos quienes deben realizar el depósito de la fianza son las empresas que suministran los servicios.

Según cuál sea el tipo de contrato puede variar el monto de dinero de fianza. Para los arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente equivale a un mes de renta. Para los arrendamientos de uso distinto al de vivienda equivale al coste de dos meses de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada o viviendas de vacaciones y arrendamientos de inmuebles que se utilicen para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que lo celebren. Para el caso de subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda, también, son dos meses de renta los que se deben otorgar a modo de fianza.

Sistemas de depósito de fianza en Madrid

Régimen general

Al sistema ordinario de depósito de fianzas se lo llama régimen general. El depósito se puede realizar de manera telemática, sin tener que trasladarse. Aquí te presentamos los pasos.

DEPÓSITO

  1. Autoliquidación: se accede a la aplicación de depósito de fianza y se completan los datos del formulario online.
  2. Ingreso: una vez cumplimentado el impreso de autoliquidación, se accede a la Pasarela de pago de la aplicación. Allí se realiza el depósito a través de una tarjeta de crédito, o través de tu cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander si eres titular en una de estas entidades. En este último caso se necesitará identificación previa mediante Certificado o DNI electrónico, Clave PIN o Clave permanente.
  3. Presentación: una vez realizado el paso anterior, aparecerá un número de resguardo que certifique el trámite realizado. Este comprobante se puede descargar y no es necesario hacer la presentación en ningún otro registro.

Si la presentación se realiza de manera presencial, le entregarán un comprobante en el momento que haga el depósito. Ese justificante de pago debe conservarlo sin necesidad de presentar tampoco en un registro.

Compensación/actualización

Compensación de fianzas

Si el arrendador realiza sucesivos contratos, puede depositar la fianza mediante la compensación de fianza, pasando la depositada en el contrato antiguo a uno nuevo.

Actualización de fianzas

Si el importe de la renta de un contrato de arrendamiento todavía en vigor se ha incrementado o disminuido, transcurridos 3 años o siempre que esté pactado entre las partes, se deberá hacer una actualización de la fianza.

Devolución

El propietario debe solicitar la devolución de fianza una vez que se extinga el contrato entre las partes. Si pasan más de cinco años luego de haber terminado el contrato, ya no se puede reclamar la fianza. Todos los datos aportados en la solicitud de devolución, firmada por el arrendador, tendrán carácter de declaración jurada. Si la solicitud fuese firmada por un representante, este deberá acreditarse a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.

Régimen concertado

El régimen concertado está dirigido a grandes arrendadores. Es decir, aquellos que tengan gran número de contratos de arrendamiento. También a las empresas suministradoras de servicios como el agua, la luz, el gas y el teléfono, y a fincas urbanas que deban acogerse de manera obligatoria.

Requisitos

Tener más de cinco contratos o cinco de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €.

Se debe acceder mediante una solicitud de acceso al Régimen Especial Concertado dirigida a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Antes de la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, el Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social lo resolverá estudiando las solicitudes y comunicaciones que se cursen.

Ingreso

Una vez notificada la resolución, disponen de quince días para realizar el ingreso y, durante ese plazo, debe remitirse la copia del justificante.

Los titulares deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. El impreso, una vez cumplimentado, deberá remitirse en formato Excel al buzón de correo electrónico regimenconcertado@madrid.org.

Los sujetos acogidos al Régimen Especial Concertado no podrán reclamar devolución parcial del depósito efectuado hasta la declaración anual.

Cese del régimen especial

El cese de Régimen Especial Concertado se producirá por:

Extinción de la obligación de depósito.

Voluntad del titular del concierto para pasar a Régimen General.

Sanción: la Agencia de Vivienda Social lo debe informar al titular del concierto otorgándole diez días para la presentación de alegaciones.

Contáctate con Oi Real Estate para más información.

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