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Tras la pinchadura de la burbuja inmobiliaria estadounidense de finales de la primera década de siglo, el real estate supo recuperarse como nunca en su historia. Sin embargo, durante los últimos años, el mercado español se vio obligado a enfrentar cuatro factores que perjudicaron especialmente al sector y particularmente al avocado al alquiler de propiedades. En este orden: la irrupción de la pandemia; las medidas restrictivas a la movilidad; la crisis económica como consecuencia directa de los dos primeros y (tras un repunte record) la invasión rusa a Ucrania, persistente. Los expertos prometen que la comparativa interanual 2022 / 2023 será de un alivio relativo aunque el panorama sea ciertamente incierto. A modo de base… ¿Qué nos mostraron los índices más recientes respecto al alquiler social vs. alquiler turístico? En este artículo de Oi Real Estate veremos la situación de España en la Unión Europea y también puertas adentro. ¿Nos acompañas?

El alquiler turístico hoy

Los países conformantes de la Unión Europea, destacan desde siempre por su nutrido mercado de alquiler turístico. Tanto sus principales localidades costeras, como las ciudades capitales, disponen de un aparato inmobiliario específicamente diseñado para el mundo vacacional veraniego e invernal. Millones de turistas cruzan el mundo anualmente para visitar sus más destacadas metrópolis. La pandemia puso un freno brutal, que incluyó el verano europeo 2020 de su comienzo a su fin, en índices históricos negativos sin precedentes.

La nula y luego escasa oferta de alquiler turístico en España (2020 y 2021, cronológicamente) han resultado letales para la economía de los propietarios y las agencias. Sin embargo y contra lo que podría imaginarse, el efecto pandemia no ha sido del todo resolutivo, pese al estancamiento. Los índices (tal como veremos más adelante) continúan señalando que España mantiene más viviendas ofrecidas en arrendamiento turístico, que viviendas del orden público enfocadas al alquiler social.

Alquiler volcado al turismo

Los más recientes índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, son elocuentes. En el orden del alquiler vacacional, en agosto del año 2021 se registraban 321.000 propiedades ofrecidas en arrendación; como contrapunto, en el mes de febrero del año 2022 se produjo un retroceso de más de un 8%, en una caída que descendió hasta los 294.000 registrados.

Esto representa un número inquietante: 27.000 viviendas fuera del registro en una comparativa menor a la interanual, y destinadas exclusivamente al alquiler vacacional. Con todo, y teniendo en cuenta estas cifras significativas, el arrendamiento turístico subsiste sobre la cantidad de viviendas públicas orientadas al alquiler del tipo asequible.

Alquiler social vs. alquiler turístico

El Observatorio de Vivienda y Suelo, publicó también los resultados de sus estudios habituales, recurridos más que nunca dada la crisis por la pandemia COVID. Estos análisis ofrecen que la vivienda en alquiler denominada “social” (esto es asequible y contemplativa de los sectores más débiles y golpeados económicamente) se mantuvo durante 2021 en 290.000 propiedades arrendadas con ese fin.

Sin embargo, existen disparidades entre las distintas Comunidades Autónomas que llaman poderosamente la atención y reflejan los distintos costes de la vida en la España actual. Veamos algunas de esas Comunidades a modo de ejemplo.

Comunidades con más pisos sociales que turísticos:

  • Extremadura. Cuenta con 1.061 pisos turísticos, contra 13.551 pisos públicos en alquiler.
  • País Vasco. Dispone de 4.016 pisos vacacionales, contra 30.247 pisos sociales arrendados.
  • Madrid. Ofrece 17.802 pisos turísticos, contra 28.624 de pisos en arrendación asequible.

Regiones con más pisos vacacionales que sociales:

  • Cataluña. Ofrece 54.646 pisos turísticos, contra 28.624 pisos en arrendación asequible.
  • Comunidad Valenciana. Dispone de 49.757 pisos vacacionales, contra 11.316 pisos sociales arrendados.
  • Baleares. Dispone de 27.703 pisos turísticos, contra 1.669 pisos públicos en alquiler.

Comunidades con pisos turísticos y sociales en equidad:

  • Andalucía. Ofrece 61.574 pisos vacacionales, contra 64.886 sociales disponibles en alquiler. Si bien la diferencia es de 3.312 pisos a favor de los turísticos, esta Comunidad Autónoma destaca por ser la que mayor volumen de ambas clases ofrece.
  • Castilla y León. Dispone de 5.403 viviendas turísticas, contra 5.919 asequibles.
  • Navarra. Brinda 993 pisos vacacionales, contra 990 sociales.

Fuentes: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana / Instituto Nacional de Estadística

Alquiler social y turístico en la Comunidad Europea

España no logra posicionarse entre las primeras naciones orientadas en su balance a un perfil social. Por el contrario, permanece desde siempre en una posición rezagada al respecto. La plaza total de vivienda en España solventada en parte por el Gobierno o sus Comunidades, se compone de más de 452.000 propiedades. Esto representa un 2.5% del total de las propiedades vigentes.

Según cifras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la comparativa a la Unión Europea, vemos que el promedio de las viviendas sociales sobre el total de las propiedades vigentes oscila al 9%. Ese 2.5%, ubica a España a la par de países como Portugal, Eslovaquia o Bulgaria (con un 2%, 3% y 2.5% de viviendas sociales respectivamente).

Países que avalan la vivienda social en Europa

Dijimos que España permanece por debajo de los 6 puntos porcentuales respecto a la media Europea del 9% en las viviendas destinadas al alquiler social, durante el último año. A la cabeza de ese listado, encontraremos a Países Bajos con un 30%, Austria con un 24%, Dinamarca con un 21% y Suecia con el 19% del total de sus propiedades destinadas a alquileres asequibles, orientados a quienes se encuentran casi fuera del sistema.

Si revisamos los números duros, no comparados, veremos otros resultados. Así, Francia es el país de la Unión Europea con más viviendas sociales (con un aproximado al 4.690.000), Reino Unido (4.627.400), Países Bajos (2.081.850) y Alemania (1.439.860).

Alquiler social vs. alquiler turístico en España

Vemos entonces que España mantiene su auge en viviendas para uso turístico temporal, a pesar de la mala pasada jugada por la pandemia COVID y la conducta cauta de los inversores como resultado de la invasión Rusa a Ucrania. De todos modos, las regulaciones entre Comunidades apuntan a que cada cual atienda y dosifique la disponibilidad de las propiedades asequibles según sus necesidades.

De esta manera, distintos factores incidirán acordes a cada Comunidad Autónoma. Entre ellos, densidad poblacional, dificultades en acceso al trabajo, ubicación geográfica, rango etario de la población, coste de vida. El problema de la vivienda para arrendamiento social y el alquiler turístico ha logrado tocar por igual a distintos sectores de una misma sociedad.

Hemos visto algunos detalles acerca del alquiler social vs. alquiler turístico en gran parte de Europa. Y tú, como agente inmobiliario… ¿Cuánto tiempo crees que demorará el mundo inmobiliario en retomar su curso normal? Nos encantaría leerte en nuestra bandeja de comentarios al pie del artículo.

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¿Te has mudado a un piso de alquiler y hay detalles que no terminan de encajar con tus gustos? No te desanimes; esto es más corriente de lo que te imaginas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos cómo transformar los pisos de alquiler en propiedades personalizadas ¿Hasta dónde puede llegar tu intervención como inquilino? Te invitamos a leer para entender más.

El sueño del piso Top

Todos aspiramos a tener un piso Top. Sin embargo (y teniendo en cuenta que lo que puede ser Top para ti acaso no lo será para otros), cuando nos toca ir de piso de alquiler en piso de alquiler, el sueño de ese piso Top no siempre es una opción al alcance de la mano. Deberás contar con mucha personalidad y estilo para llevar adelante esas pequeñas modificaciones que acerquen una propiedad que no es de tu pertenencia a la que imaginaste.

Esto no quiere decir que el piso no sea del todo de tu agrado. Por el contrario; resulta que te has mudado a un piso de alquiler ubicado justo donde querías, espacioso y lo suficientemente luminoso. Ya puedes contarte entre los inquilinos más afortunados. Pero… te gustaría darle una vuelta de tuerca más. Algo que cuando tus amigos te visiten los haga pensar que es justo para ti. Pues no te quedes varado en la realidad de que tal vez en dos o tres años debas abandonarlo. Vivir en un sitio que cuadre con tu personalidad es de las cosas más alentadoras a las que un inquilino puede aspirar. Veremos cómo lograrlo sin problemas.

Palabra de inquilino, visto bueno del propietario

Los contratos de arrendamiento, si te sientas a leerlos detenidamente, suelen ser mucho más estrictos en la teoría que en la práctica. Por citar un ejemplo, casi todos los contratos son explícitos en la prohibición de traer mascotas… No obstante, quedará finalmente librado a la buena voluntad del propietario que cosas o eventos que son tajantemente prohibidos desde el papel firmado se hagan realidad. En este punto, hay algo que debes tener en cuenta a la hora de cambiar la cara de tu piso de alquiler y es que el propietario siempre tiene la última palabra.

Aunque sea una persona afable y permisiva; y hayas conectado con el arrendador desde un primer momento, es recomendable no dejarlo fuera de ninguna de tus decisiones respecto al piso que de momento es tu hogar. Esto conservará intacta la relación comercial que los vincula y quién sabe, facilite el abrir las puertas a una renovación futura. No importa las veces que el propietario te de su permiso para los cambios que quieras realizar, consulta cada paso que das, recordando que en definitiva es su piso.

Todo es negociable

Cambiar cuadros, hacer agujeros en las paredes, alterar los colores de los muros y las puertas… son acciones negociables. Recuerda que todo cambio en el piso lo mantendrá valorizado y que así como tú te has interesado en esa propiedad, el propietario también se ha interesado en ti para que la habites. Por otro lado, siempre serán menos los inquilinos propensos a realizar sutiles reformas en sus pisos de alquiler que aquellos que se muestren desinteresados por su mantenimiento.

No olvides que el propietario también debe lidiar con esa problemática, tan vieja como el mercado de arrendamiento mismo. Invítalo a pasar por el piso para conversar cada modificación. Si esta fuera de importancia, e incluyera por ejemplo la demolición del muro que divide la cocina del living, encáralo como un proyecto y procura señalarle cada detalle al propietario. Evita las medias tintas, recurre a él cuando tu proyecto esté listo para ser puesto en marcha y demuéstrale que has buscado presupuestos de obra de calidad que quieres compartirle.

En la mayoría de los casos, los arrendadores ceden ante un inquilino con ganas y visión. Si pruebas que eres lo suficientemente solvente como para encargarte del arreglo, verás que no encontrarás mayor apoyo.

Muros como a ti te gusten

¿Eres fanático de los colores estridentes o fuera de los pantones convencionales? Si tu intención es pintar las paredes o los cielorrasos de colores fuera de lo común, asegúrate de conseguir las muestras que sean necesarias para que cuando el propietario acuda a tu llamada, no tengas que hablarle de “cierto colorado” o ”un verde limón”.

Ten en cuenta que el propietario estará más cerca a aprobar tus ideas si puede imaginárselas. Frases como “Me gustaría pintar solo ese muro de un azul” o “¿Cómo se imagina la pared del frente de un amarillo huevo?” no lograrán demasiado. Demuestra con hechos cuáles son tus propuestas.

Placas o flotantes en pisos

Puede que los muros hayan tenido su remoce con el paso del tiempo. Si tratas con un propietario responsable, este te entregará el piso en condiciones ideales. Por tanto, deberás devolvérselos en algún momento de la misma forma. Sin embargo, los pisos son más complejos de modernizar o reacondicionar, por el constante y obligado tránsito.

Si los muros van de maravillas, pero no te agradan los pisos de tu propiedad de alquiler, existen hoy día un sinfín de opciones para transformarlos; a muy bajo costo y en muy poco tiempo. Placas o flotantes simil madera, en cientos de tonalidades distintas pueden ser la salida ideal para que ese piso se vea renovado y a nuevo; por otro lado, encontrarás que al propietario le encantarán tus ideas innovadoras; sobre todo si muestran cierta resistencia al paso del tiempo.

Hoy día cuentas con infinitas posibilidades para convertir un piso de alquiler en ese que tanto querías. Podríamos afirmar entonces que, quedarse con las ganas será tu decisión. ¿Cuál es tu experiencia en pisos de alquiler y la convivencia con el propietario? Nos encantaría conocerla.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Las principales ciudades en todo el país son testigos de un importante crecimiento en la demanda del mercado de alquiler. Acaso te encuentres entre los muchos que, como consecuencia de la crisis de la pandemia, tienen pensado mudarse de comunidad. ¿Debes conseguir un nuevo hogar y pronto? En este artículo de Oi Real Estate veremos, a modo de pequeña guía, algunos de los requisitos para iniciar una búsqueda de alquiler.

Una elección de cuidado

Encontrar un futuro piso de alquiler es una de las acciones inmobiliarias más estresantes, a la par de las de compraventa. En este sentido, y una vez que has tomado la decisión, debes armarte de paciencia y recordar que el asunto requerirá tiempo y por supuesto dinero. ¿Sabes cuáles son los requisitos para iniciar una búsqueda de alquiler?

Ten en cuenta que conseguir la vivienda que consideramos ideal supone estar al día en varios aspectos legales. Este no es un punto para desconsiderar, ya que la pandemia COVID ha tocado también ciertos ribetes referidos al plano laboral. Contar con las garantías que comprueben tu solvencia, comprobantes de pago, acreditaciones bancarias, etc., será de suma importancia; y en muchos casos hasta podría volverse excluyente. La falta de estos comprobantes, acaso termine por truncar una negociación que había comenzado perfecta.

Una vez conocidos estos parámetros augurales, buscar bien es el paso a seguir.

Primer paso: Dónde buscar

¿Eres de las personas que eligen primero dónde vivir y se acomodan luego a su desarrollo como profesional, o laboral? En el caso de salir a buscar un piso de alquiler, este concepto no es de los más compatibles. Uno de los primeros requisitos para iniciar la búsqueda de una vivienda de arrendamiento es realizar un breve estudio de campo antes. En lo general, buscar en base a la ubicación de tu lugar de trabajo es una buena idea. Viviendo en las cercanías de donde te desempeñas puede ahorrarte dinero y fundamentalmente un tiempo precioso.

A nadie le gusta tener que desembolsar cada comienzo de mes la cuota del alquiler. Esto es un hecho. Pero considera que vivir cerca de donde trabajas, amortizará en cierta forma ese dinero. Imagínate si tuvieras que invertir dos horas de tu día en viajar a la oficina, comercio, fábrica o donde sea que te desempeñes. Calcula los tiempos de distancia. Si dispones de una movilidad propia, el radio de búsqueda podría extenderse considerablemente.

Segundo paso: Selecciona tu piso ideal

¿Tienes preferencia por un tipo de vivienda en especial? A la hora de elegir, asume cuál es la clase de propiedad que mejor se ajustará a tus necesidades. Sin embargo, no deberías descuidar en qué tipo de vivienda te encontrarás más a gusto. Que el hecho de alquilar no represente una carga que te obligue a quedarte con lo primero que encuentres; sobre todo si te has tomado el tiempo para buscar con antelación.

Si eres reticente a las reparaciones y al mantenimiento edilicio, tal vez convendría orientar tu búsqueda a los pisos situados en los barrios más urbanos. Si en cambio prefieres que tu breve tiempo de descanso entre semana te ofrezca un lugar abierto, embárcate mejor en encontrar una vivienda en las afueras, luminosa y tranquila.

Tercer paso: El barrio ¿Es de tu agrado?

Una vez que hayas superado los primeros dos pasos para iniciar una búsqueda de alquiler y seleccionado las propiedades que te sean acordes, presta atención a lo siguiente: el barrio debe conformar una parte importante en tu elección. Muchos pasan por alto este paso y luego lo lamentan.

Realiza un escueto recorrido por las zonas residenciales aledañas a las propiedades que has seleccionado, antes de postularte como candidato a alquilarlas. A menudo los inquilinos encuentran que un piso es justamente lo que estaban buscando; pero una vez instalados se encuentran con sorpresas inesperadas. Por ejemplo, el barrio resulta inseguro en horarios nocturnos; posee problemas en presión de agua; no tiene vida comercial nocturna. Incursiona lo necesario para evitar malos tragos a posterior.

Cuarto paso: revisar la habitabilidad de la vivienda

Como inquilino, tienes derechos y obligaciones. En este punto, el propietario también los tiene. Luego de realizar las primeras entrevistas y antes de comprometerte en cualquier sentido, asegúrate acerca de la habitabilidad legal del piso. Solicítale la información necesaria al agente inmobiliario que está llevando adelante la negociación.

Antes de firmar el contrato, deberías tener acceso a formularios energéticos para comprobar que las tarifas de luz son las correctas; así como a los recibos de impuestos y servicios de los que se hará cargo el dueño de la propiedad. Es una obligación del propietario presentarlos y tu derecho el solicitarlos.

Asimismo, será preciso saber de antemano cuáles de esos servicios estarán a cargo del arrendador y de cuáles te encargarás tú. Tal vez en la publicación que has tomado como referencia veas que el coste de la cuota mensual de alquiler es un tanto elevada; sin embargo, en muchas ocasiones estos anuncios no incluyen información vital como la que referimos en este paso. Entonces, desmenuzando las responsabilidades acordes al pago de impuestos y servicios, podrás terminar de entender cuánto realmente estarás pagando por el alquiler del piso en cuestión.

Quinto paso: misceláneas edilicias

Iniciar la búsqueda de alquiler no es una tarea sencilla, ni mucho menos. El agente inmobiliario lo sabe, por eso estará seguramente atento a todas tus inquietudes como candidato a futuro inquilino. Finalmente, si has pasado satisfactoriamente por todos los pasos anteriores, no olvides estar atento al estado edilicio de la unidad.

Antes de firmar un contrato, solicita las visitas que creas necesarias y recorre el piso junto al agente inmobiliario hasta dar por descartado (o asumido) cualquier eventual desperfecto o su falta de mantenimiento. Este detalle es crucial para evitar futuros inconvenientes.

¿Cuál es tu experiencia a la hora de iniciar la búsqueda de alquiler? Nos encantaría conocerla en los comentarios.

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Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual tienen gran importancia en cuanto a los derechos del inquilino.

Antes de ver las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual hay que recordar una cuestión importante.

El arrendamiento de temporada está conceptuado en la Ley como un contrato “para uso distinto del de vivienda”.

Por eso hoy en Oi Real Estate, te vamos a decir cuales son las principales diferencias entre el arrendamiento habitual y el de temporada.

Arrendamientos de temporada

Aunque a simple vista parezca que los arrendamientos de temporada se equiparan a los de vivienda, la Ley de arrendamientos urbanos 29/1994 los incluye dentro de los “arrendamientos para uso distinto del de vivienda”; se regulan de la misma manera que los arrendamientos de local de negocio.

El artículo 3.2 de la LAU, referido a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda establece:

“En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren.”

En cuanto al plazo de duración, los arrendamientos de temporada finalizarán el día fijado en el contrato; sin acoger el plazo mínimo de duración del artículo 9 de la Ley LAU como se lo permite si se tratase de arrendamientos de vivienda.

La fianza, en los arrendamientos de vivienda deberá depositarse un mes de renta; mientras que los arrendamientos de temporada de “uso distinto del de vivienda”, deberán de ser dos las mensualidades de renta que constituyan la fianza.

Arrendamiento de vivienda

Es aquel que tiene por objeto una finca urbana edificada y habitable, que vaya constituir la residencia habitual del arrendatario, y del grupo familiar que de él dependa, por un tiempo determinado y a cambio de un precio cierto.

El carácter de “residencia habitual” ha sido determinado por la legislación fiscal, exigiendo la residencia durante un mínimo de 183 días.

Los contratos de arrendamientos de vivienda, deben de reunir una serie de características para que les sea de aplicación la LAU:

  • El primero de ellos está directamente relacionado con el carácter de accesorios que estos elementos tienen con relación a la finca arrendada.
  • El segundo es que sean cedidos por el arrendador en el mismo contrato de arrendamiento de vivienda.

Por lo tanto, para aplicar el régimen de arrendamiento de vivienda es imprescindible que estos elementos se arrienden como accesorios de un principal; que se trate de un solo contrato que incluya la vivienda y los accesorios, un mismo régimen jurídico, aunque con la posibilidad de establecer rentas separadas para cada elemento o una renta única formada por parámetros diferentes.

Cuando cualquiera de estos bienes sea arrendado de forma independiente y no como “accesorio de la vivienda”; su régimen jurídico será el de los arrendamientos “para uso distinto del de vivienda”.

Prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual

Los inquilinos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen durante el periodo que va desde el 2.04.2020 (declaración del estado de alarma por el COVID-19) hasta el día 9 de mayo de 2021 (finalización del estado de alarma).

Es importante que recordéis que todas estas medidas sobre la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual con motivo del coronavirus están relacionadas con el alquiler de la vivienda habitual; lo que no afecta a los contratos de arrendamiento de temporada o de local de negocio.

Esta prórroga viene recogida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020; se ha visto ampliada en cuanto al plazo por los Reales Decreto-Ley que hemos citado anteriormente.

En aquellos supuestos en los que la duración del contrato o cualquiera de sus prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalizase durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021, el arrendatario podrá solicitar que el contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de 6 MESES con las mismas condiciones establecidas para el contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Se han suspendido los lanzamientos y los procedimientos judiciales de desahucio por falta de pago y por expiración del plazo contractual, hasta el día 9 de mayo de 2021 que finaliza el estado de alarma, siempre que se acredite por el inquilino vulnerabilidad económica.

La prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual podrá pedirse cuando el contrato o cualquiera de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la LAU finalice durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 9 de mayo de 2021.

Principales diferencias

El artículo 9 de LAU establece que, si se celebra actualmente un contrato de arrendamiento de vivienda; el inquilino podrá permanecer hasta cinco años si el arrendador es persona física o siete años si es persona jurídica.

En cambio, si se trata de un arrendamiento de temporada, cumplido el plazo fijado, el contrato termina.

Si se trata de un arrendamiento de vivienda, el inquilino puede desistir transcurridos 6 meses del contrato; mientras que si es de temporada hay que estar al acuerdo de las partes y en su defecto el inquilino no tendría derecho de desistimiento.

Para distinguir la naturaleza del contrato y ver si estamos ante uno de temporada o de vivienda habitual, ha de estarse al contenido de sus estipulaciones, no a la simple denominación del contrato ni a lo que las partes, subjetivamente, manifiesten sobre tal pretensión.

Aunque las partes hayan titulado el contrato con los términos “Arrendamiento de Temporada”, lo importante es analizar los pactos y lo que realmente han querido contratar.

Conclusión

Las diferencias entre el arrendamiento de temporada y el de vivienda habitual van a determinar de forma importante la aplicación de los preceptos de la Ley de arrendamientos urbanos al contrato, lo que influiría en los derechos del inquilino.

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La llegada de la pandemia por COVID-19 afectó a la vida cotidiana de todo el mundo. En este artículo te contamos sobre el aumento de mudanzas en España a causa de esta situación. También te acercamos algunos datos sobre los costes de mudanza y te damos consejos acerca de cómo poder hacerlo de la mejor manera. Recuerda que puedes contactarte con nuestros asesores de Oi Real Estate para una atención personalizada, tenemos una cartera de viviendas en alquiler disponibles para ofrecerte.

¿Por qué el confinamiento aumentó las mudanzas en España?

El paso de la pandemia de COVID-19 ha dado un fuerte golpe que sacudió las normalidades de todos los hogares. Cuando estábamos en los primeros momentos de confinamiento, donde las restricciones eran muy rígidas, tuvimos que adaptarnos a formas de vida que nunca antes hubiéramos pensado atravesar.

La circunstancia de no poder salir de las viviendas, obligó a los españoles a pasar largas temporadas dentro de sus hogares. Muchos inquilinos notaron, luego de pasar por esta situación, que encontraban varias incomodidades dentro de sus propios pisos. Por esta razón, cuando se pudieron habilitar actividades, los servicios de mudanzas en España aumentaron en un 39%. Madrid lidera el podio seguida de Barcelona, siendo las zonas que más número de solicitud de servicio de mudanza arrojaron durante el 2020.

Teletrabajo

Las restricciones sociales, obligaron a muchos trabajadores a tener que realizar sus labores desde su casa. Como consecuencia de esta modalidad, salieron a la luz varios problemas.

Lo primero fue la necesidad de contar con un espacio al aire libre para poder pasar momentos de ocio o recreación o descanso.

Segundo, la convivencia con la familia. Aquellas personas que tenían pocas habitaciones, no podían encontrar un sector en la casa con la privacidad necesaria para trabajar correctamente.

Por otro lado, la comodidad de los muebles como escritorios, sillas, sillones; no todos pudieron solicitar a sus empresas que les acercaran los materiales para poder trabajar cómodamente y se arreglaron con lo que había en el hogar.

La luminosidad es otro elemento por el que hicieron muchas consultas de alquiler. Las personas que, normalmente, trabajan en oficinas con grandes ventanales, donde la luz natural ingresa fácilmente, extrañaron este beneficio. En la actualidad, los inquilinos buscan estos detalles para sus nuevos hogares.

Confinamiento

El confinamiento dentro de las viviendas no solo afectó a los trabajadores. Muchos niños tuvieron que dejar de ir al colegio y pasar temporadas que parecían infinitas dentro de la casa. Los padres de familia, acostumbrados a sacar a los niños para realizar actividades al aire libre, se encontraron que en sus pisos no era posible. La necesidad de un jardín, de un patio o de una pequeña terraza alertó a muchos a tener que mudarse.

Costes de los servicios de mudanza

Para calcular el precio de servicio de mudanza, es necesario tener en cuenta algunas características; por ejemplo, las siguientes:

  • La cantidad de kilómetros de distancia que existen desde un inmueble hasta otro.
  • Tipo de vehículo que van a requerir (camionetas, camiones, etc.): aquí se evaluará según el volumen cúbico que se necesite.
  • Logística: cantidad de operadores que serán necesarios para cargar y descargar los objetos. También influirá si los edificios tienen escaleras, ascensores, etc.

Para calcular, aproximadamente, cuál puede ser el precio medio de una mudanza, analicemos un supuesto. Imaginemos que la mudanza de una casa que tiene tres habitaciones y se encuentra entre cincuenta y cien kilómetros de distancia, el coste podrá variar de 300 a 500 euros. De otro modo, si la distancia fuera de más de cien kilómetros, el valor oscilará entre los 800 y 1.000 euros. Para el servicio de mudanza de una distancia que va entre los cuatrocientos y ochocientos kilómetros, el precio puede darse entre 700 y 1.300 euros.

Por otro lado, si los volúmenes de los muebles que hay que trasladar son muy pesados o muy grandes, es probable que aumente el valor del servicio. También la cantidad que tengan que trasladar.

Consejos para las mudanzas en España

Para hacerte la vida un poco más sencilla, tenemos algunos consejos que pueden servirte a la hora de emprender una mudanza.

Lo primero que tienes que hacer es consultar con varias agencias de servicios de mudanza para que te hagan un presupuesto personalizado. Allí podrás calcular cuál te conviene y notarás si alguno quiere cobrarte un coste exagerado.

Empieza a embalar en cajas de cartón, al menos, tres semanas antes del día de la mudanza. Deja por fuera solo aquellas cosas que necesites sin falta. Ten en cuenta que, muchas veces, las cosas más pequeñas son las que llevan más tiempo de guardado y las que corren peligro de perderse. Para evitar extravíos, tienes que clasificar los paquetes. Una vez sellados, utiliza una fibra para colocarles un título que te asegure reconocer lo que tienen dentro una vez trasladados en el otro hogar.

Con la excusa de la mudanza, una gran idea es hacer una limpieza de todas aquellas cosas que ya no se utilizan o que están viejas o rotas. Cuando te encuentres en período de mudanza, es probable, que notes que tienes muchísimas cosas que no usas o que ya no necesitas. Es el momento perfecto para regalar, vaciar, tirar, donar y, así, disminuir la dimensión de objetos por mover.

Si crees que puedas hacer la mudanza sin contratar un servicio, piénsatelo un poco más. Generalmente, la logística de las compañías que ofrecen estos servicios funcionan muy bien. Verás que lo pueden hacer mucho más rápido y de manera ordenada. Además, la situación de tener que mudarse de un lugar a otro genera mucho estrés, simplifica esta situación.

Como último consejo, te recomendamos que te asegures de que, en el nuevo hogar, se encuentren en funcionamiento los servicios de electricidad, gas, y agua. Incluso, puedes exigir que se les informe de la mudanza. Esto para asegurarte de que podrás acomodarte una vez instalados en la nueva casa.

Como el día de mudanza suele ser agotador, cada miembro de la familia puede llevar en una maleta los elementos esenciales para pasar la primera noche con lo mínimo necesario. Luego se pondrán en campaña, al día siguiente, para seguir organizando el nuevo hogar.

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El ayuntamiento de Madrid lanzó un nuevo Plan de Alquiler que permitirá reducir la duración de los contratos, acortando así los plazos de arrendamiento establecidos en la LAU. Pero ¿cómo es esto posible? ¡Aquí te lo contamos!

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 9 que la duración mínima de los contratos de alquiler debe ser de cinco años, si el propietario es una persona física, o de siete años, si se trata de una persona jurídica. Pero existen algunas excepciones:

  • Que exista una necesidad del propietario de recuperar la vivienda para sí mismo o para un familiar próximo.
  • Que el arrendador no sea propietario del bien inmueble, sino que sea subarrendatario o usufructuario.

Partiendo de esta base, entonces, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid pide, a partir de ahora, a los propietarios de viviendas vacías que le cedan el usufructo. A cambio ofrece ayudas para reformar el piso (si fuera necesario), además de la garantía de percibir la renta todos los meses. La EMVS pretende ser usufructuaria de los pisos durante un mínimo de cuatro años y alquilar las propiedades a familias vulnerables durante ese periodo. Esto representa un plazo mínimo de los arrendamientos de cuatro años, en contraposición con los siete que establece la LAU. Pero para comprender mejor este nuevo plan de alquileres, será mejor que lo analicemos en profundidad.

Nuevo Plan de Alquiler en Madrid: todos los detalles

Con este nuevo Plan de Alquiler la EMVS pretende captar la vivienda vacía y parte de la consideración de que la reducción en la demanda de pisos turísticos podría ser una oportunidad de aumentar la oferta de pisos de alquiler a largo plazo. Además, esperan utilizarlos para resolver el problema de acceso a la vivienda que enfrentan las familias más vulnerables.

En parte, a la metodología ya te la hemos adelantado. Mediante el programa Reviva, el propietario cede el usufructo a la EMVS durante, al menos, cuatro años. Posteriormente, esta entidad pondrá el piso en alquiler garantizando al propietario el cobro de la renta, independientemente de que haya o no inquilino. Asimismo, se compromete a que el arrendatario no destine más del 30% de los ingresos familiares al pago de la renta.

Ahora bien, para acceder a este programa, la vivienda debe llevar un mínimo de nueves meses deshabitada (con la excepción de que se trate de un piso turístico) o debe haber quedado libre tras ser abandonada por una persona de la tercera edad.

Por otro lado, si el inmueble necesitara reformas, la EMVS adelantará al propietario los costes de la obra, hasta un máximo de 45 mil euros, y con una tasa de interés al 0%. El plazo de devolución será igual al tiempo que dure el usufructo.

Además, se podrán ceder un máximo de cinco viviendas por propietario y el precio será pactado según los parámetros del mercado y tras una tasación oficial.

¿Cómo incorporar tu vivienda al nuevo Plan de Alquiler?

Si deseas inscribir tu vivienda en este nuevo programa, deberás descargar y rellenar el siguiente formulario: Solicitud de adquisición del derecho de usufructo. A ello, deberás anexarle cierta documentación que se encuentra detallada en el inciso número ocho de la base reguladora del programa Reviva Madrid, puedes descargarlo aquí: Programa Reviva. Por último, tendrás que enviar toda la documentación por correo electrónico a adquisicionusufructo@emvs.es o entregarlo personalmente en el Registro General.

Plan de Alquiler y Bono Vivienda

El nuevo Plan de Alquiler se apoya en el popularmente conocido Bono Vivienda. A través de él, los inquilinos pueden acceder a ayudas económicas para el alquiler, siempre que cumplan con determinados requisitos.

Tal y como lo detallan en la web oficial de la EMVS, “El Bono Vivienda consiste en una ayuda directa para pagar ese alquiler. Esta ayuda bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino/a”.

En este contexto, el máximo de la ayuda que se podrá percibir es de 900 euros por mes, y el mínimo que se pagará por el alquiler es de 450 euros. No obstante, estas condiciones variarán en función de los ingresos, la edad, la cantidad de integrantes de la unidad familiar y si hay o no personas discapacitadas o dependientes.

Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler

Ahora bien, como te decíamos antes, para ser beneficiario del Bono Vivienda debe cumplirse tres requisitos fundamentales: llevar empadronados en Madrid, al menos, cinco años. Demostrar solvencia suficiente, de forma tal que la renta no supere el 30% de los ingresos familiares. Tener unos ingresos brutos anuales cuyo monto dependerá de la cantidad de miembros de la unidad familiar:

  • Un inquilino que viva solo deberá ganar entre 2 700 y 3 100 euros brutos al mes.
  • Unidades familiares compuesta por dos miembros deberán ganar entre 2 700 y 3 500 euros brutos al mes.
  • Familias de tres miembros deberán ganar entre 3 200 y 4 900 euros brutos al mes.
  • Familias de cuatro miembros deberán ganar entre 3 300 y 6 500 euros brutos al mes.
  • Unidades familiares de cinco miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 300 euros brutos al mes.
  • Más de seis miembros deberán ganar entre 3 500 y 7 400 euros brutos al mes.

Pero, además, deberán cumplirse obligatoriamente alguno de los requisitos que detallamos a continuación:

  • Ser menor de 35 años
  • Ser mayor de 65 años
  • Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
  • Familias con personas dependientes a su cargo de grado II o III
  • Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
  • Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
  • Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

¿Qué opinas del nuevo Plan de Alquileres que lanzó el ayuntamiento de Madrid? ¿Crees que será beneficioso para propietarios e inquilinos? ¡Cuéntanoslo en comentarios, nos encantaría leerte!

Recuerda, además, que en Oi Real Estate podemos ayudarte a alquilar tu vivienda si se encuentra vacía.

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En Cataluña se realiza el registro de fianza de los contratos de alquiler. En este artículo te contamos todo acerca del depósito de fianzas, su control y su inspección y las demás funciones del Servicio de Fianzas en Cataluña.

Si tienes un piso para colocar en alquiler en la Comunidad Autónoma de Cataluña, no dudes en hacerlo con el mejor asesoramiento. En Oi Real Estate, te acompañamos durante todo el proceso de arrendamiento. Es importante en todo acuerdo de alquiler que se redacte un contrato legal detallado y sencillo. Pues, en este documento constarán las cláusulas con todos los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes (arrendador y arrendatario). La información sobre la fianza queda cristalizada en este documento.

Fianza de alquiler

Antes de hablar sobre el registro de la fianza, debemos recordar de qué se trata este concepto. Una fianza de alquiler o fianza arrendaticia es un monto de dinero que el inquilino debe entregar al propietario. Cuando el arrendatario entrega al arrendador el dinero, se genera una garantía. Esta garantía asegura, en cierto modo, que las cláusulas pactadas entre ambas partes se cumpla. Las fianzas de arrendamiento se encuentran regularizadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Generalmente, equivalen al coste de un mes de renta del inmueble.

Dice la ley:

“A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Depósitos de fianza en Cataluña

La Ley establece que los arrendadores de fincas urbanas destinadas a vivienda o a otros usos deben depositar en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) las fianzas de alquiler entregadas por los inquilinos. Las fianzas exigibles en el momento de la suscripción del contrato, como sus actualizaciones posteriores deben depositarse en el mismo lugar.

También se deben depositar las fianzas que las empresas de suministros y servicios exigen a los abonados para la formalización de los contratos que afectan a fincas urbanas.

Los propietarios y profesionales que se dedican a la administración de fincas pueden generar el ingreso de la fianza mediante concierto. Esto haciendo, previamente, la solicitud en el INCASOL con el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos. Las compañías de suministros y servicios deben acogerse obligatoriamente al régimen de concierto.

Registro de fianza

El registro de fianza de los contratos de arrendamiento, en Cataluña, está gestionado por el Servicio de Fianzas del INCASOL.

La inscripción de los contratos de alquiler en el registro es obligatoria por parte del arrendador. Este registro se llevada a cabo, de oficio, por la Administración cuando se efectúa el preceptivo depósito de fianzas. De la misma forma, cuando se extingue el contrato, se debe solicitar la cancelación en el registro, que ocurre, también de oficio, en el momento que se debe hacer la devolución de la fianza.
Las partes contratantes pueden tener acceso a los datos contenidos en el registro, respecto de la existencia o las condiciones de un contrato o del depósito de la fianza.

En el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas se harán constar los datos siguientes:

  • Datos identificativos de la situación de la finca: número catastral o identificación fiscal, municipio, nombre de la vía pública, número de la finca, escalera, piso y puerta.

  • Titularidad del inmueble.

  • Número de cédula de habitabilidad.

  • Concreción del uso al que se destina: vivienda o uso diferente.

  • Identificación de los contratantes: nombre y apellidos o razón social, domicilio y número de identificación fiscal.

  • Duración inicial del contrato.

  • Renta pactada.

  • Importe de la fianza y de las posteriores actualizaciones.

  • Fecha de formalización del contrato.

  • Fecha de constitución de la fianza y de sus sucesivas actualizaciones.

  • Fecha de inscripción.

  • Fecha de resolución del contrato.

  • Fecha de cancelación.

  • Número de control.

Inscripción y cancelación del registro de fianza

INSCRIPCIÓN

La inscripción de los contratos en el Registro se efectuará de oficio por el Servicio de Fianzas una vez realizado el depósito de la fianza. Esta situación, tanto si se hiciera por ingreso directo como si se hiciera de manera periódica. Las entidades gestoras colaborarán con el Servicio de Fianzas en el trabajo de inscripción, previa formalización del correspondiente convenio. La inscripción se acredita mediante diligencia practicada en el original del contrato y en una copia cotejada, donde conste, expresamente, la fecha y la cuantía del depósito. El arrendador deberá entregar la copia cotejada del contrato al arrendatario en el plazo de dos meses a contar desde el cumplimiento de la obligación. El arrendatario podrá instar la inscripción en el Registro del contrato de alquiler mediante la entidad gestora correspondiente. La inscripción en este caso se produce previa comprobación del cumplimiento de la obligación por parte del arrendador.

CANCELACIÓN

La cancelación de la inscripción se produce de oficio cuando se retira la fianza, de acuerdo con lo que dispone el artículo. Cancelado el contrato, se harán constar en el Registro los datos siguientes:

  • La fecha de resolución del contrato.
  • La fecha de cancelación de la inscripción y el importe de la fianza.

El depositante, directamente o a través de un tercero (presentando una autorización), debe solicitar, durante los ocho días posteriores de la fecha de extinción del contrato, la devolución del depósito constituido. La solicitud se debe presentar en cualquier entidad gestora o financiera, y se tiene que adjuntar el resguardo original del depósito y el documento justificativo de la extinción del contrato.

La fianza depositada se devolverá en un plazo máximo de veintiún días por el Instituto Catalán del Suelo, una vez cumplidos los trámites previstos.

Destinación de las fianzas
El Instituto Catalán del Suelo debe destinar el monto de las fianzas a inversiones para la construcción pública de viviendas, especialmente en régimen de alquiler y a actuaciones directas en núcleos antiguos o sujetos a un proceso de renovación urbana.

En cualquiera de los casos, el Instituto Catalán del Suelo tendrá que reservar un importe no inferior al 10% para el pago de las cancelaciones.

Si necesitas asesorarte personalmente sobre el registro de fianza o cualquier trámite inherente a los arrendamientos, comunícate con nosotros.

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