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El mapa que muestra el acceso a la vivienda actual en España señala que una considerable porción de la población paga más de lo que los expertos recomiendan. Esto enciende las alarmas en el vasto sector inmobiliario, pero también en la política interna, en torno a la dificultad del habitante promedio de acceder al piso propio. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo se presentan esos porcentajes en territorio español y las expectativas a futuro inmediato.

La Ley de Vivienda y el problema de la emancipación tardía

La Ley de Vivienda, entre sus muchos objetivos, pretende a través de sus medidas detener la aceleración en el aumento en la edad emancipatoria en España. Los números actuales señalan que el promedio de los españoles deben esperar hoy día hasta los 28 o 29 años de edad para poder abandonar la casa paterna.

Es sabido que si estos índices se mantienen a la alza, provocarán sendos inconvenientes demográficos, económicos y a la larga sociológicos de los cuales será muy difícil salir. La pandemia COVID 19, de la cual se teme el embate de su quinta hola, no ha hecho más que profundizar la problemática del acceso a la vivienda preexistente.

2021 y un record con pinzas

Si bien este 2021 se considerará un año record en compraventa inmobiliaria en España y parte de Europa; las principales plataformas de consulta en el sector inmobiliario recomiendan ser cautos. Este récord debería ser tomado con pinzas, ya que podría ser consecuencia del rezago 2020 y de la salida a la calle de los ahorros retenidos (por quienes pudieron eventualmente ahorrar) durante las medidas sanitarias y el distanciamiento social. El futuro para 2022 es incierto.

Contra lo que podría imaginarse, un grueso sector de la población que antes de la pandemia tenía planificado adquirir una propiedad, finalmente debió volcarse al mercado del alquiler; ya sea por la pérdida del trabajo de alguno de los integrantes del hogar o porque debieron destinar sus ahorros para sobrevivir o respaldar su negocio durante los meses más duros.

El destino de los ingresos hogareños

En el sector inmobiliario se estima desde siempre que una familia no debería destinar más del 30% de los ingresos totales al hogar en pagar su cuota mensual de alquiler. Yendo más lejos aún, se aconseja fuertemente evitar firmar un contrato que requiera más del 40% de dichos ingresos.

Pasado ese límite, los problemas para cumplir y estar al día con la renta estarán casi asegurados. Este 2021 cierra con números poco favorables en este sentido, demostrando que son los sectores más débiles de la economía aquellos que terminan pagando de más, con tal de encontrar una vivienda, apenas acorde a sus necesidades.

La complejidad de alquilar en las principales ciudades

El periódico El País realizó un exhaustivo estudio que señala varios ejemplos a considerar para entender lo preocupante de la situación. Antes de verlos, tomemos en cuenta que son las ciudades más populosas como Madrid, Barcelona y Valencia las más demandadas, así como también sus localidades aledañas.

  1. Una madre o padre con un hijo tiene en mente alquilar un piso en una de las metrópolis antes mencionadas, y sus ingresos mensuales son de 1125 euros. Si su intención fuera conseguir una vivienda de alquiler en Madrid, solo podría hacerlo en 127 de las 2.336 secciones de la ciudad y aspirando a un piso de apenas 50 m2.
  2. Si una pareja lograra juntar 2.500 euros en ingresos mensuales, en cambio, podría conseguir un piso de similares características en casi la totalidad de la ciudad.
  3. Por otro lado, contando con ese mismo ingreso mensual, una familia de las llamadas “tipo” (es decir, una pareja y dos hijos)  que precisara un piso de 90 m2, podrían hacerlo solamente en 804 de las 2.336 secciones. Estamos hablando de los sectores más lejanos al centro de la ciudad o las zonas suburbanas.

España ¿País de dueños?

Según la consultora Eurostat, España es considerada por excelencia como un país de propietarios. En toda su extensión, se estima que apenas uno de cada cuatro españoles viven alquilando. Entre ellos, más de un 6% habita casas cedidas por un conocido o familiar cercano. Sin embargo, los niveles en personas dueñas de su propio piso no alcanzan a posicionarse entre los más destacados de Europa, que continentalmente promedia en un 31%.

Por ejemplo, en Alemania la mitad de sus habitantes es propietaria de su vivienda; por detrás se posiciona Dinamarca con un 4.1 (sobre diez); Suecia con el 3.5 y Francia con su 3.6.

Las exigencias de las cuotas mensuales

Lo cierto es que los grupos familiares en España están destinando mucho más de ese 30% recomendable que señaláramos al comienzo del artículo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, de los más de 3.3 millones de familias que alquilan el piso en el que viven, hasta 2019 más de 1.1 millones destinaba más del 30% de sus ingresos totales.

Si trasladamos la misma situación a las familias de padres o madres solas con un hijo, o de padres con dos hijos dicho esfuerzo se duplica. Esta variable, se mantiene lamentablemente en alza desde el año 2010.

Hogares con un solo adulto, los más complicados

En España, se estima que las familias con más problemas para acceder o mantenerse al día en su vivienda de alquiler son aquellas que cuentan con un solo adulto; esto quiere decir que disponen de un solo ingreso, o al menos un sueldo promedio.

Finalizando 2021 se calcula que existen más de 180.000 de los denominados “hogares monoparentales” o de padres (en realidad en casi todos los casos madres) solos con hijos. Estudios demográficos comprueban que casi un 60% de estos hogares destina cerca de un 60% de sus ingresos al pago del alquiler. Como es de esperar, la situación de estas familias es evidentemente límite; y siempre al borde del impago.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es posible poner en alquiler un piso de Protección Oficial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué son las viviendas de Protección Oficial?

En primer lugar debemos dejar en claro qué son las casas de Protección Oficial (VPO). Se trata de viviendas que cuentan con la subvención de la administración pública y son adjudicadas a aquellas personas con recursos limitados. Este tipo de inmuebles, tienen ciertas condiciones especiales con respecto a su gestión. Es por esto que aparece una duda muy frecuente entre sus propietarios, es si es posible poner en alquiler este tipo de viviendas. Por eso hemos decidido realizar este artículo para darte la respuesta.

¿Es posible poner en alquiler un piso de Protección Oficial?

En primer lugar, cuando hablamos de alquilar un piso de Protección Oficial debemos tener en cuenta que estos presentan ciertas limitaciones que lo pueden impedir. A la hora de formalizar el contrato de adquisición de una vivienda de Protección Oficial, por lo general incluye cláusulas específicas que no permiten ponerlas en alquiler. Sin embargo, existen algunas excepciones legales por las que es posible formalizar un alquiler.

Antes de enfocarnos en explicar estas excepciones por las que es posible alquilar una vivienda de Protección Oficial, resulta importante que realicemos una distinción entre los diferentes tipos de VPO. De este modo será más sencillo definir cuál es nuestra situación.

Tipos de vivienda de Protección Oficial

 En el mercado es posible encontrar dos tipos diferentes de viviendas de Protección Oficial, aquí te daremos los detalles sobre cada una de ellas:

  • Vivienda de Protección Oficial de promoción pública

Se trata de los inmuebles que han sido construidos y financiados por la administración pública. En este caso, es posible ponerlas en alquiler, sin embargo, es necesario que haya pasado un tiempo mínimo. Puedes consultar cuál es este tiempo en las escrituras, luego del transcurso de este tiempo el piso se descalifica y se deja de considerar como vivienda de Protección Oficial.

  • Vivienda de Protección oficial de promoción privada

Son aquellos inmuebles financiados por la administración pública pero que han sido construidos por promotoras o cooperativas privadas.

Por otro lado, este tipo de viviendas de protección oficial, presentan menos restricciones cuando se trata de ponerlas en alquiler. De hecho, no es necesario descalificarlas para poder venderlas, tampoco debes esperar por contrato a que pase cierto tiempo mínimo establecido.

¿Cómo poner en alquiler una VPO de promoción pública?

Si te interesa poner en alquiler una vivienda de Protección Oficial de promoción pública hay ciertos puntos importante que necesitas saber. Como hemos mencionado más arriba, será necesario que haya pasado cierto tiempo mínimo legal para poder hacerlo. Ten en cuenta que este tiempo puede variar dependiendo de la promoción y del decreto al que se acoja. Es por este motivo que, lo mejor es consultar las escrituras de la casa para ver si se trata de 10, 15, 20 o incluso, hasta 50 años.

Opciones legales para poner un VPO en alquiler

Por otro lado, aquí van las opciones legales por las que es posible poner en alquiler una vivienda de Protección Oficial:

  • Tiempo obligatorio

Dejar pasar el tiempo determinado por decreto para que la vivienda no sea considerada una vivienda de Protección Oficial.

  • Descalificación del inmueble

Solicitar la descalificación del inmueble a la CCAA. Ten en cuenta que cuando se trata de este tipo de casos, las Comunidades pueden exigir la devolución de parte de las ayudas percibidas.

  • Ausencia del propietario

Justificar la ausencia del propietario en la vivienda por algún motivo de fuerza mayor. En estos casos, será necesario presentar ante la Administración correspondiente cuáles son los motivos que impiden residir en el piso. Luego, si todo está en orden, será posible obtener una autorización especial para poner en alquiler el inmueble.

Valor de la renta de una VPO

Con respecto al valor de la renta del alquiler que se puede pedir por una vivienda de Protección Oficial pública, también se encuentra restringida y limitada. Esto nuevamente, quedará regulado por el decreto por el que se formalizó la construcción de las VPO. Es por este motivo que tendrás que consultarlo previamente y dirigirte a las escrituras del inmueble.

Consecuencias de alquilar una VPO sin autorización

Con tantos requisitos, es muy común que la gente se pregunte cuáles son las consecuencias de alquilar una vivienda de Protección Oficial sin contar con autorización o bien, sin haber cumplido con los plazos requeridos. La realidad sobre lo que puede suceder es que cada Comunidad Autónoma establece ciertas sanciones. Esto dependerá de si se trata de una falta leve, grave o muy grave. Sin embargo, estas pueden ir desde los 150€ hasta los 900.000 euros, es por esto que resulta realmente imprescindible consultar siempre la normativa de la zona donde vivimos y las condiciones de nuestra VPO.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales se encontrará a tu disposición y te brindará la ayuda necesaria en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte quién debe pagar las reparaciones en una casa de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

A quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en una vivienda de alquiler, es una duda muy común. En la mayoría de los casos surge cuando se genera una avería, momento en que el propietario y el inquilino se deben enfrentar a esta inconveniente. En el siguiente artículo te resolveremos este problema.

¿Quién debe pagar las reparaciones de la casa de alquiler?

Puede tratarse de un desconchón en la pared, que la persiana ya no suba o incluso, alguna fuga de agua. Son accidentes que suelen sucedernos a todos en nuestro hogar. No obstante, si vivimos en una casa de alquiler, lo primero que se nos viene a la mente es quién debe ocuparse de pagar las reparaciones.

Primero, es importante tener en cuenta que ante cualquier problema debes comunicárselo al propietario del inmueble para que tenga conocimiento del tipo de avería o incidente y cuál fue el posible motivo. El propietario siempre debe estar al tanto de lo que ha ocurrido en la vivienda y en muchos casos, te podrá ayudar a solucionar el inconveniente.

Al momento de firmar el contrato de alquiler siempre se especifica en el mismo, una cláusula sobre las averías o reparaciones. Si te fijas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 21, podrás encontrar la respuesta.

Conservación de la vivienda

El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos nos dice que, el propietario se encuentra obligado a realizar, sin derecho a aumentar por ello la renta, todas las reparaciones que resulten necesarias para mantener la casa en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Excepto, en caso de que el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

Así como viene especificado en el contrato de alquiler, y según lo que nos dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario es quien debe responsabilizarse ante cualquier arreglo que sea necesarios para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad. Sin embargo, pon atención ya que este punto se encuentra sujeto a una excepción, si la avería no se ha producido por un mal uso o si se trata de un daño intencionado por parte del inquilino. En este caso, será él, quién deberá encargarse de solucionar la avería.

Mantenimiento habitual

Al momento de debatir quién debe pagar las reparaciones de una casa de alquiler, por lo general no nos detenemos a pensar en el mantenimiento habitual dejando este tema de lado. Sin embargo se trata de algo muy importante, por ejemplo el cambio de bombillas fundidas, reparaciones de lámparas, persianas, entre otros. Todo lo que se pueda llegar a estropear debido al uso habitual de la casa, es una responsabilidad del inquilino.

Podemos observarlo en la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde queda muy claro quién debe de hacerse responsable y solucionar este tipo de averías.

En el artículo 21. 4 dice que las pequeñas reparaciones que se ocasionen por el desgaste o el uso ordinario de la casa deben quedar a cargo del inquilino.

En el uso diario de la casa de alquiler es habitual que puedan ocurrir diferentes incidentes propios de la vida en la casa. Es por este motivo que resulta importante, realizar un mantenimiento adecuado de la casa y solucionar todos los desperfectos que se puedan ocasionar. 

Los electrodomésticos

Con respecto a los electrodomésticos de la casa, siempre que el inquilino no haya realizado un uso inadecuado o daño adrede, el propietario debe ocuparse de este tipo de averías.

En el caso de los electrodomésticos pueden suceder varias cosas. Por ejemplo que ya estén antiguos y requieran de una renovación, que se haya hecho un mal uso, en tal caso, debe ser el inquilino quien se ocupe de la reparación, que se genere un fallo por defecto de fábrica, incluso que se rompa sin un motivo aparente.

Dependiendo de lo que haya sucedido con el electrodoméstico arruinado, podrá ser el propietario o el inquilino quien deba ocuparse de la reparación o el cambio por otro igual o de características similares.

Las averías en los electrodomésticos de una casa de alquiler es una de las preguntas más habituales entre los propietarios e inquilinos. Aquí analizamos diferentes causas y a quién le corresponde hacerse cargo de las reparaciones en casa caso.

Un accidente en la casa

Del mismo modo que las cosas pueden estropearse, es común que sucedan pequeños accidentes en nuestra casa de alquiler. Esto va desde la pérdida de las llaves, hasta olvidar un grifo abierto e inundar al vecino. Para estos casos, siempre es aconsejable que propietario e inquilino cuenten con un seguro en el inmueble. El propietario, tendrá un seguro de vivienda y el inquilino debe tener un seguro de responsabilidad civil contra terceros. De esta manera, ante estas situaciones, queda protegido y cubierto.

La comunicación

Siempre que nos refiramos a averías o desperfectos en una casa de alquiler surge la duda de quién debe hacerse cargo. Sin embargo, olvidamos poner atención en cómo comunicarlo. Lo aconsejable es que se realice por escrito y se adjunte una imagen donde se vea el problema en caso de que sea posible. Además, siempre que haya dudas sobre el origen de la avería será necesario llamar a un técnico que ayude a determinarlo y solucione el problema lo antes posible.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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La Ley de Vivienda, en su anteproyecto aprobado en octubre último, sigue provocando distintas opiniones y diversos puntos de vista. Una de las voces calificadas más esperadas en pronunciarse al respecto era la de las autoridades de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC). Su aporte, seguramente incluido en la futura Comisión que dimitirá los retoques y reformas a las leyes actuales antes de implementarse la Ley, deberá ser especialmente valorado; dada su incidencia en todos y cada uno de los sectores implicados. En este artículo de Oi Real Estate detallaremos la mirada aplicada a la Ley de Vivienda, según CNC.

Objetivos difíciles de alcanzar

Las metas que propondrá la Ley de Vivienda, una vez aprobada de forma definitiva, tocan a gran parte del sector inmobiliario; asimismo, la industria de la construcción se posicionará como una de las principales opiniones a ser escuchadas de aquí hasta su aprobación definitiva.

El grueso paquete de regulaciones, el primero en aplicarse globalmente en España tras la vuelta de la democracia, deberá profundizar el diálogo entre las patronales y los sindicatos. Sin embargo y contra lo que podría imaginarse, en este caso, estas voces antagónicas en muchos aspectos hoy se muestran coincidentes en las críticas. Ambos señalan las mismas debilidades y predicen casi los mismos resultados.

Cada cual defendiendo entendiblemente sus intereses, deberán aunar posiciones de aquí a 2024, cuando la Ley de Vivienda entre en vigencia de forma definitiva. Para conocer los resultados y el alcance de las medidas, habrá que esperar aún un tiempo más.

Puntos sensibles en la Ley de Vivienda

Orientada a contener al sector inmobiliario y prevenir cualquier descalabro entre oferta y demanda del alquiler, podría decirse que la Ley de Vivienda se centra en tres puntos sensibles a la sociedad española toda; a sus economías (de las más pequeñas a las más influyentes); y a evitar que los sectores más debilitados por la pandemia COVID 19 sufran más la problemática del acceso a la vivienda (de data anterior a la irrupción del virus).

  • Incentivos fiscales. Dirigidos a todos aquellos propietarios que vuelquen sus propiedades al mercado del alquiler convencional y al alquiler social.
  • Fuertes recargos en el IBI a las viviendas vacías. Las medidas apuntan sobre todo a los denominados como “grandes propietarios” o a las empresas que invierten en construir para alquilar.
  • Límites al alquiler en zonas clasificadas como tensionadas. Medidas evaluativas de aplicación opcional para ayuntamientos y comunidades.

Estos tres puntos en apariencia son sencillos de explicar y de entender. Sin embargo, es en el detalle puntual de las medidas, con sus divisiones y subdivisiones, es que comienzan las dudas y las opiniones cruzadas. Esto se da porque, en ocasiones, las medidas aparecen calcadas a otros paquetes de comprobado fracaso a nivel internacional (incluso algún que otro plan interno de regulación al alquiler) y en economías similares a las de España.

Comprobamos así que la opinión del CNC es fundamental y digna de ser considerada tanto por la comunidad como por las autoridades que aprobarán la Ley.

La Ley de Vivienda según CNC

La CNC tiene algunas pocas palabras optimistas para con la futura Ley de Vivienda; y a la vez severas críticas a la mayoría de las medidas que la conforman. En resumidas líneas, sus autoridades esgrimen que gran parte del anteproyecto tiene intensiones intervencionistas y que incrementará sustancialmente la inseguridad jurídica. En este sentido y como casi todos los sectores, la patronal se suma al objetivo de implementar medidas fiscales que faciliten el acceso a la vivienda de los más débiles y del sector joven. Sin embargo, aduce que el paquete presenta (tal cual está redactado) una serie considerable de puntos de endeble posición frente a las leyes en vigencia.

Las regulaciones en la mira de la CNC

Para la CNC, deberían eliminarse del borrador los controles estrictos a los costes de los contratos de alquiler; dichos controles, podrían conducir directamente a una reducción de la oferta frente a la escalada de la demanda, y al consecuente aumento del mercado negro de arrendamiento.

Según comentaba el presidente de la CNC, Pedro Fernández Alén, a los más prestigiosos medios de consulta del sector inmobiliario en España, es crucial armar una mesa de diálogo. A dicha comisión deberían acudir en modo de consenso las autoridades del Gobierno y de las comunidades, así como todos los sectores tocados por la Ley de Vivienda hasta llegar a un acuerdo definitivo.

En sus palabras:

Se debe consensuar una ley que permita armonizar las distintas regulaciones existentes a nivel autonómico para garantizar el derecho a una vivienda digna a un precio asequible, ya sea en propiedad o en alquiler.

Pedro Fernández Alén, presidente CNC

Respecto a la poca seguridad jurídica

Según Alén, los puntos en la Ley de Vivienda que buscan regular el precio del alquiler en zonas tensionadas presentan una debilidad que no resiste el mínimo análisis respecto a su jurisprudencia.

Esta crítica es coincidente en casi todas las opiniones y esgrimida desde las agencias pequeñas o medianas, y desde las máximas autoridades de las comunidades autónomas opositoras al Gobierno central; esta posición incluye el preanuncio que, ante la falta de obligatoriedad que dejará en sus manos el realizar los estudios que podrían declarar a una zona como tensionada y aplicar las regulaciones a los precios, optarán por no implementarla.

Es aquí donde los principales defensores de la propiedad privada elevan sus críticas y sus denuncias a la futura Ley de Vivienda como “intervencionista”. Y la postura (aunque discutible, como todas) queda clara con solo repasar el artículo 47 de la Constitución Nacional, donde se manifiesta el derecho a habitar una vivienda digna; y también en el artículo 33, que expresa la protección a la propiedad privada.

¿Tienes una posición tomada frente a la Ley de Vivienda y su paquete de medidas? Nos encantaría conocerla.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué es una hipoteca y si es posible alquilar un piso con hipoteca. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

No importa el motivo, puede ser porque has decidido comprar un piso para alquilar, porque debes trasladarte a otra ciudad o bien, porque necesitas cambiar de vivienda. Las posibilidades son demasiadas y muy variados los motivos por los cuales una persona opta por poner su casa en alquiler. Sin embargo, ¿es posible alquilar un piso con hipoteca?  Aquí te daremos todos los puntos fundamentales sobre el alquiler de un piso con hipoteca, pon atención.

¿Qué es una hipoteca?

Para saber si es posible alquilar un piso con hipoteca, en primer lugar resulta importante dejar en claro qué es una hipoteca. Cuando hablamos de hipoteca no referimos a un préstamo hipotecario, es decir, se recibe una cierta cantidad de dinero, el capital, que te brinda una entidad bancaria. Todo esto a cambio del compromiso de devolver la misma cantidad, sumando los intereses correspondientes, esto dependerá del tipo de interés. Mediante el pago periódico de cuotas que por lo general, suelen realizarse cada mes. Como garantía de pago se brinda, además, el propio inmueble que se adquiere. Esta es la definición de préstamo hipotecario que nos da el Banco de España y además, contiene tres elementos fundamentales que ayudarán a entender mejor de qué forma funciona una hipoteca. Nos referimos al capital, interés y periodo de amortización.

  • El capital

Consiste en la cantidad de dinero que pedimos al banco a la hora de adquirir o bien, reformar una vivienda. La entidad bancaria financia hasta el 80 % del valor de tasación del inmueble. Esto en caso de tratarse de la primera casa, aproximadamente el 70 % si es la segunda. ¿Qué sucede con el 20 % restante? El cliente debe entregarlo como primer pago en el momento de la compra de la propiedad. Esto es así por dos razones: por un lado, que el cliente cuente con el 20 % del coste de la propiedad con antelación demuestra su capacidad de ahorro. Este es un punto muy valorado por las entidades bancarias. Por otro lado, al financiar hasta el 80 % de la vivienda el banco no asume todo el riesgo de la operación en caso de impago por parte del comprador.

  • El interés

Nos referimos al beneficio económico que obtiene el banco por brindar al cliente acceso a la financiación que ha solicitado. Las hipotecas a tipo variable están compuestas por dos partes: el índice de referencia y el diferencial. La suma de estos dos nos dará el tiempo de interés que debemos pagar por la hipoteca.

  • Los índices de referencia

Estos índices son usados para modificar el tipo de interés del préstamo hipotecario de tipo variable. En otras palabras, indican cómo evoluciona el valor del dinero y eso repercute en el importe total que el cliente deberá devolver en las cuotas mensuales. Es por este motivo que influye en el total a reembolsar cuando finalice el préstamo.

En España el índice de referencia más usado es el euríbor. Éste índice muestra el valor al que los bancos de Europa se prestan dinero entre sí. Su revisión suele ser anual, sin embargo, también se puede realizar al trimestre o bien, al semestre. Luego de esta revisión, la cuota que el cliente debe pagar por mes puede subir o bajar. Esto dependerá de la evolución que haya tenido el euríbor.

Por otro lado, también podemos encontrar otros índices de referencia entre los que destaca el Índice de Conjunto de Entidades.

Diferencial aplicado

Significa lo que cobra el banco por asumir el riesgo de financiar la compra de una vivienda.

Tipos de hipotecas

Una vez que hemos comprendido estos factores, podemos diferenciar tres clases de hipotecas dependiendo de cuál sea el tipo de interés que apliquen:

  • Tipo fijo

Para realizar el cálculo del precio de los préstamos hipotecarios de tipo fijo no se debe tener en cuenta el euríbor. Solo debemos considerar el tipo de interés fijo que nos aplique el banco. Es por este motivo que siempre se sabe de manera exacta cuál es la cuota que se debe abonar cada mes.

  • Tipo variable

Con respecto a las hipotecas de tipo variable lo más habitual es tener de índice de referencia el euríbor. Este índice varía de manera diaria, sin embargo el tipo de interés del préstamo por lo general es actualizado cada 6 meses tomando el valor del euríbor en ese momento. De esta forma, el índice de referencia condiciona el valor del préstamo hipotecario, ya que a menor euríbor también disminuirá la cuota de la hipoteca que el cliente debe pagar mensualmente.

  • Tipo mixto

Este tipo de hipotecas aplican un tipo fijo en los primeros años del préstamo. Luego, proceden a aplicar un interés variable con referencia en el euríbor.

Tipo de Interés Nominal y Tasa Anual Equivalente

Por otro lado, existen otros dos conceptos de gran importancia que hacen referencia al valor de un préstamo hipotecario. Nos referimos al TIN y la TAE:

  • TIN (Tipo de Interés Nominal)

Se trata del coste que el banco cobra por prestar dinero durante un periodo de tiempo determinado. Esta cifra no tiene en cuenta ningún tipo de gasto adicional que vaya vinculado a la contratación de la hipoteca, como una comisión de apertura. Es útil como indicador del valor de ese producto u operación financiera dentro de un mismo banco. Es por esto que no nos servirá para comparar costes de productos ni en la entidad en la que solicitamos el préstamo así como tampoco, entre otras entidades.

  • TAE (Tasa Anual Equivalente)

La TAE nos indica el coste efectivo de un préstamo por un periodo determinado aplicando una fórmula matemática normalizada que usan todas las entidades bancarias. En otras palabras, nos permite comparar entre bancos el precio de un mismo producto. La TAE sí incluye el coste de comisiones y varios gastos vinculados al préstamo.

Cuando un banco brinda un préstamo hipotecario de tipo variable por lo general podemos ver su valor expresado de tres maneras diferentes: por medio del TIN, de la TAE Variable y de la fórmula euríbor + diferencial aplicado.

Periodo de amortización

Significa el tiempo que vamos a tardar en hacer la devolución del capital que nos han prestado más los intereses. Por lo general, en España es habitual encontrar hipotecas que brindan un periodo de amortización de 20 a 30 años. Sin embargo, también podemos encontrar a partir de 5 años y hasta 40.

Durante este periodo de amortización debemos hacer frente a una serie de cuotas mensuales cuya cantidad variará según el tiempo con el que contemos para devolver el préstamo así como también, del capital que nos hayan prestado y del interés que tengamos que abonar. Ten en cuenta que, a mayor tiempo de devolución, menores serán las cuotas. Sin embargo, serán más altos los intereses que debemos abonar al final de la vida de la hipoteca, y viceversa.

En definitiva, la cuota por mes será la suma de los intereses más el capital. No obstante, su composición, lo que se abona en cada momento, variará a lo largo de la vida de la hipoteca variable, mientras que será la misma en cada cuota de la hipoteca a tipo fijo.

Lo más habitual al momento de calcular qué se abona en cada cuota es hacer uso del llamado método francés. Por medio de este método, al comienzo de la vida de un préstamo hipotecario, se amortizan principalmente los intereses de este y, en un porcentaje más bajo, el capital. A medida que vaya pasando el tiempo esta proporción se invertirá y, ya en las últimas cuotas, se pagará principalmente capital.

Simuladores de hipoteca

Existen simuladores de hipotecas gratuitos en internet. Estos simuladores de hipotecas te ayudarán a calcular la cuota de tu hipoteca y lo que aún queda por pagar. Lo que se paga de principal y los intereses en cada periodo de vida de la hipoteca además del pago total de intereses. También te brindan un cuadro de amortización completo.

Estos simuladores de hipotecas son válidos tanto para hipotecas a tipo fijo como vinculadas al euríbor o con cláusulas suelo.

Si ya estás seguro de cuál es la vivienda que te interesa comprar, puedes utilizar un simulador de hipotecas gratuito para conocer cuáles son las condiciones de la financiación que estás buscando. Se trata de manera rápida y muy simple para calcular la cuota de tu hipoteca.

Un piso con hipoteca ¿se puede poner en alquiler?

Si adquirimos una casa y la hipotecamos, resulta fundamental que busquemos las escrituras de constitución de la hipoteca, y comprobemos el clausulado. Esto se debe a que es posible que existan limitaciones o prohibiciones expresas.

Es cierto que no se trata de una práctica demasiado habitual por parte de las entidades financieras. No obstante, la realidad es que en algunos casos pueden imponer en el clausulado de las escrituras de constitución de la hipoteca, ciertas limitaciones o prohibiciones expresas para alquilar la propiedad.

¿Por qué motivo hay entidades bancarias que impiden que sea posible alquilar un piso con hipoteca?

Existen entidades bancarias que impiden alquilar un piso con hipoteca principalmente debido a que, en el caso de que se genere una enajenación forzosa de la vivienda por ejecución hipotecaria, la existencia de un contrato de alquiler puede significar una rebaja del coste de la casa. Esto sucede porque el adjudicatario del bien que ha sido subastado debe adherirse al contrato de arrendamiento en vigor, exactamente como determina el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Qué es lo que dice el artículo 13 sobre esto?

El artículo 13 afirma que si en los primeros cinco años de duración del contrato de alquiler, o siete años en caso de que el propietario fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra. De modo que el inquilino tendrá derecho, en todo caso, de continuar en el inmueble hasta que se lleguen a cumplir los cinco años o siete años dependiendo de cuál sea el caso. Sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

¿Estas cláusulas por parte de los bancos son legales?

Hay distinta jurisprudencia al respecto. Podemos encontrar desde la que permite a las entidades bancarias limitar el arrendamiento en base a que exista una autorización anticipada por parte del banco y a que las rentas no sean menores a las cuotas de amortización e intereses del préstamo, hasta las que opinan que se tratan de cláusulas que suponen un desequilibrio y daño de cara al consumidor.

En este punto es muy probable que surja la duda de si es posible entonces alquilar un piso con hipoteca. Como ya mencionamos más arriba, es fundamental para saberlo consultar las escrituras de constitución de hipoteca y comprobar si hay algún tipo de limitación. En el caso de que no la haya, el piso puede ser alquilado sin ningún tipo de inconvenientes. Sin embargo, en caso de que exista alguna cláusula que recoja la limitación será necesario tener en consideración algunos puntos de importancia:

Todas las cláusulas que imponga la entidad bancaria deben acogerse a lo expuesto en el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos urbanos que mencionamos más arriba.

El pacto de vencimiento previo únicamente tendrá validez cuando se trate de rentas bajas o del pago de las rentas por anticipado.

Después de leer este post, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el inventario de una casa en alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El inventario tiene una gran importancia en un contrato de alquiler, sin embargo, por lo general no se le pone la atención necesaria. El inconveniente con esto es que, una gran cantidad de propietarios acostumbran a elaborar listados muy generales o incluso, incompletos. Esto genera que llegado el momento de rendir cuentas, nos encontremos ante un conflicto. Este anexo, resulta de gran utilidad para completar y dejar asentado por escrito cada uno de los enseres y elementos con los que cuenta la propiedad al momento de ser alquilada. Es por este motivo que hemos decidido contarte de qué manera hacer un inventario completo. Aquí te explicaremos todo lo que debe contener.

¿Qué es un inventario?

En primer lugar, resulta necesario dejar en claro qué es un inventario. Se trata de un documento anexo que debe adjuntarse al contrato de alquiler. En el inventario se bebe detallar cada uno de los elementos que la propiedad deja en la casa, así como también, su estado, al momento de ser alquilada. El objetivo del inventario es sencillamente dejar constancia de los muebles, electrodomésticos y demás elementos que se encuentran en la vivienda en el momento de alquilarse. Es muy útil, ya que se trata de una prueba ante la finalización del contrato o bien, en el caso de que se produzca algún siniestro o robo en el inmueble.

En el primero de los casos, es decir, ante la finalización del alquiler, el inquilino deberá devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que la ha alquilado. En este punto se incluye cualquier elemento, mueble u objeto que se encuentre escrito en el inventario. De lo contrario, el propietario podrá descontar de la fianza la parte que corresponda a los daños ocasionados o elementos que falten.

Por otro lado, si se genera cualquier siniestro o bien, un robo en la casa, el inventario es de gran utilidad a la hora de realizar una reclamación ante la compañía aseguradora. De este modo, la empresa podrá valorar las cuáles son las perdidas e indemnizaciones

¿Qué debe contener el inventario?

Como ya sabemos, el inventario es un elemento fundamental en cualquier contrato de alquiler que nos será de gran ayuda para solucionar cualquier tipo de inconveniente sobre los elementos que se encuentran en la casa al ser alquilada. Sin embargo, es importante tener en cuenta que para garantizar la efectividad de este anexo resulta muy importante que esté completo y muy bien detallado. Debes dejar por escrito cada uno de los elementos que se encuentren dentro de la casa alquilada.

Por lo general, al momento de completar el inventario de un inmueble en alquiler este se realiza analizando de forma individual cada habitación de la vivienda. De este modo, se debe recoger de manera ordenada cada uno de los elementos que dejamos en cada estancia. Con respecto a la descripción de los elementos, es de gran importancia detallar minuciosamente cada una de sus características principales, cuál es su función. En el caso de contar con electrodomésticos, será necesario aclarar también el modelo y la marca.

Si deseas hacer el inventario todavía más completo, lo más aconsejable es que vaya acompañado de fotografías en las que se vea de manera nítida cada uno de los elementos y cuál es su estado al momento de dejarse en la casa. Por otro lado, también resulta muy efectivo acompañar este documento con facturas o manuales de uso que serán de ayuda a la hora de identificar cada elemento.

¿Qué debes saber para realizar un buen inventario?

Para elaborar un inventario de una casa de alquiler de la manera adecuada, es necesario poner atención en algunas cuestiones. Debes tener en cuenta lo siguiente:

Es necesario que vaya incluido en el contrato de alquiler como un anexo.

Debe ser firmado por las dos partes, es decir, por el propietario y el inquilino. Las firmas deben figurar en cada una de las hojas. Que el inquilino firme este documento, significa que se hace responsable por todos los daños que se produzcan en el mobiliario.

Lo más aconsejables es que incluya un apartado identificativo. Allí deben encontrarse los datos de las dos partes, así como también, los de la casa alquilada.

Lo ideal es que también aclare cualquier tipo de desperfecto o deficiencia que pueda llegar a haber en la vivienda alquilada.

Debes tener en claro que, la firma de las dos partes, propietario e inquilino, sirve para constatar la aceptación del inventario y de cada uno de los objetos que en este se encuentran detallados.

La cocina es lo que más tiempo te llevará si está completamente equipada. Debes detallar minuciosamente todo el menaje que se encuentra allí. Esto no es solo por saber la marca de los vasos o los tenedores y cuál es su valor, que no será demasiado. Más bien, es para que el inquilino tenga en cuenta que si había 12 vasos al ingresar al inmueble, debe dejar 12 al retirarse también, aunque los haya renovado.

Luego de leer este post, nos interesa mucho conocer tu opinión. Si quieres compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si se puede modificar un contrato de alquiler que ya fue firmado. También te explicaremos cuáles son los pasos a seguir para hacerlo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si ya hace bastante tiempo que te encuentra viviendo de alquiler y te interesa realizar una modificación en el contrato de alquiler, este artículo te será de gran ayuda. Aquí te contaremos si es posible modificarlo o si es necesario hacer uno nuevo.

Modificar el contrato de alquiler

Es posible tus circunstancias ya no sean las mismas que antes y esto te lleve a la necesidad de realizar una modificación de las condiciones que han sido pactadas. Otra opción es, si te interesa incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler son mucho más comunes de lo que crees. Sin embargo, sólo es posible en caso de que el contrato se encuentra en vigor, y es por medio de la realización de un anexo. Ambas partes, es decir tanto el propietario como el inquilino, deben estar de acuerdo.

Para lograr comprender cuáles son las circunstancias en que es posible modificar un contrato de alquiler, es fundamental que comencemos por dejar en claro ciertos términos básicos. Estos términos serán muy útiles al momento de llevar a cabo el proceso de modificación del contrato de alquiler, pon atención y toma nota.

Anexo al contrato de alquiler

Cuando hablamos de anexo, nos referimos a un tipo de documento que se adjunta al contrato de alquiler. Por medio de este anexo, se puede modificar un acuerdo que ya ha sido firmado, es decir, que se encuentra en vigor. Todo anexo a un contrato de alquiler requiere en primer lugar, que quede constancia por escrito, además debe ser adjuntado al documento original y por último debe estar firmado tanto por el propietario como por el inquilino. Esto se debe a que ningún contrato de alquiler puede ser modificado de manera unilateral, en otras palabras, sin contar con el consentimiento de ambas partes.

¿Cómo se puede modificar un contrato que no ha finalizado?

Ya hemos mencionado más arriba que, si lo que necesitas es modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo por medio de la elaboración de un anexo, que debe ser aceptado por ambas partes, es decir, propietario e inquilino.

Es habitual que en algunas ocasiones solo una de las partes no se encuentre del todo conforme con la modificación. Si se da esta situación, y quien no está conforme es el inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún tipo de modificación sobre lo pactado en el contrato de alquiler. De hecho, tendrá que esperar a que finalice el contrato de alquiler para lograr presentar un nuevo acuerdo en el que se incluyan las condiciones que desea. Este nuevo acuerdo será presentado como un nuevo contrato de alquiler y deberá estar sujeto a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, si es el propietario el que no acepta la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco tendrá ningún derecho a realizar cambios sobre lo pactado en un principio. Sin embargo, sí contará con la posibilidad de desistir del alquiler siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma de contrato.

Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá desistir del contrato de alquiler, siempre que ya hayan transcurrido al menos seis meses. Además, debe comunicárselo al propietario con una antelación de treinta días como mínimo. Ambas partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo menores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Cuáles son las cláusulas del contrato que pueden cambiarse?

Con respecto a este punto resulta necesario resaltar que únicamente será posible modificar o bien, incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por ley. Es por este motivo que resulta fundamental contar con un asesor, un letrado o bien, un profesional inmobiliario que cuente con los conocimientos necesarios en la materia de arrendamientos. De este modo, lograrás evitar las cláusulas que resulten nulas o abusivas.

Con respecto a las cláusulas que son susceptibles a modificación en un contrato de alquiler por medio de la redacción de un anexo, aquí te contaremos cuáles son las más habituales.

Estas son las que más podemos ver

  • El valor de la renta.

  • La inclusión o exclusión de inquilinos.

  • Gastos del inmueble.

  • Modificación de sistema de pago. Esto puede tratarse, por ejemplo, de un cambio de cuenta bancaria.

  • Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o bien, de los inquilinos.

  • Nuevas obligaciones.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre si es posible modificar un contrato de alquiler ya firmado.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuál es la duración de un alquiler de habitación. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Duración de alquiler de habitación

Hay un paso importante previo a analizar cuál es la duración del alquiler de habitación con derecho a utilizar los servicios y dependencias comunes, por lo general se trata la cocina y el cuarto de baño. Este paso consiste en ver si el contrato se encuentra sujeto a la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) o bien, al Código Civil.

Esto es muy importante porque si el alquiler de la habitación está sujeto a la LAU y el contrato se hubiese formalizado luego del 6 marzo de 2019, el inquilino tendrá derecho a permanecer en el contrato hasta 5 años en caso de que el propietario sea persona física. Por otro lado, si el propietario es una persona jurídica, es decir, una empresa esto se extiende hasta 7 años.

De lo contrario, si el alquiler de habitación no se encuentra sujeto a la LAU pero sí al Código Civil, la duración será la que haya sido pactada por ambas partes. En defecto de prueba, es decir si fuera verbal, la duración del alquiler de habitación será por año si la renta se abona anualmente, mensual en caso de que la renta se pague por mes, esta es la opción más frecuente y por último diaria si se abona la renta diariamente.

Éste tipo de alquiler ¿Se encuentra sujeto a la LAU o al Código civil?

Por lo general, la mayoría de los Tribunales, si bien existes excepciones, proclaman que el contrato de alquiler de habitación se encuentre sujeto al Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las razones que argumentan son que, según lo establecido en el art. 2 de la LAU, el alquiler de vivienda se define como aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino fundamental es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. De este modo, resulta esencial, para resolver la cuestión planteada, la concreción del término de habitabilidad del objeto alquilado en el caso concreto que nos ocupa.

Esto significa que, será habitable una edificación cuando la misma cuente con las condiciones necesarias para servir las necesidades de morada o residencia. Es decir, el lugar donde la persona o familia llevan a cabo la intimidad de su existencia, formando su hogar. Este concepto no es aplicable a una habitación o dependencia que solo es una parte de una vivienda, objeto del contrato suscrito entre las partes, ya que ésta no cuenta con los servicios mínimos y esenciales, es decir el baño, la cocina, entre otros. Por otro lado, estos servicios sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar de manera compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que a la vez, hacen uso los restantes ocupantes del inmueble.

Definición

La cuestión controvertida queda centrada en la determinación de la naturaleza jurídica del contrato por las partes. El alquiler es exclusivamente sobre una habitación de la vivienda. De modo que puede hacer uso el inquilino de la cocina y de los cuartos de baño compartidos. Además, cuenta con el deber de compartir con los demás inquilinos las tareas de limpieza de estos espacios.

El artículo 2 LAU afirma que se considera alquiler de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable con el destino fundamental de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Es por esto que, la característica de satisfacer de manera permanente las necesidades de vivienda del inquilino no es aplicable a una habitación. Debido a que no permite el desarrollo de la vida doméstica del inquilino con la intimidad y servicios que actualmente se consideran indispensables, con los que solo cuenta de manera compartida. El espacio que se brinda en exclusiva es únicamente el de una habitación. Ésta, no puede ser comprendida dentro de la definición del artículo 2 LAU. De este modo se prevé en el contrato que se remite al régimen de los artículos 1.542 a 1.582 Código Civil en lo no previsto en su texto.

Duración del alquiler de habitación según el Código civil

Para el sector que considera que el alquiler de habitación se encuentra excluido de la LAU y por ende sujeto al Código civil, la duración será determinada según las siguientes normas:

La duración que haya sido pactada por las partes, finalizando el día fijado sin necesidad de requerimiento.

En caso de que al terminar el contrato, permanece el inquilino por quince días en el espacio arrendado con permiso del propietario, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581 del Código Civil. Solo en caso que haya precedido requerimiento.

La duración del alquiler de habitación cuando no se ha fijado un plazo, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario.

Pasos a seguir para el desahucio de un alquiler de habitación

En caso de que el demandado haya admitido no haber abonado la renta pactada, debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas por el propietario. No impugna el contrato de alquiler, ni justifica pacto verbal alterando la anterior estipulación.

Con respecto a la normativa que debe aplicarse, recayendo el alquiler sobre una de las habitaciones o dependencias de un inmuebles. Será necesario ajustarse a lo dispuesto en los artículos 1554 y siguientes del Código Civil y preceptos generales sobre obligaciones y contratos.

Esto significa que, teniendo en cuenta que la obligación de pago del precio resulta fundamental en el contrato de alquiler, su incumplimiento posibilita aplicar el efecto resolutorio del art. 1124 Código Civil, en relación con el art. 441.1 Ley de Enjuiciamiento Civil en el aspecto procesal. En el caso de los procesos arrendaticios limita las alegaciones y medios de prueba el demandado a lo relativo al pago, o a la enervación.

Resulta importante dejar en claro algunas cuestiones. Para los contratos de alquiler que se encuentran sujetos a la normativa del código civil. Debemos saber que contemplan la facultad del propietario de promover el juicio de desahucio por falta de pago de la renta. Puede declarar que el propietario contará con la posibilidad de desahuciar judicialmente al inquilino por falta de pago en el valor convenido. Además, que dicho proceso de desahucio se encuentra sujeto a las limitaciones de alegación, y de medios de prueba. De modo que la prueba testifical que se propone no tiene intención de acreditar ni el pago de rentas, ni la enervación.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que necesitas saber sobra la regulación de los precios de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El Gobierno de España ha presentado una nueva ley de vivienda luego del pacto entre PSOE y Unidas Podemos. Esta ley se trata de una regulación del precio de alquiler. Por eso hemos decidido contarte en qué consiste la regulación de precios de alquiler en España y cómo viene funcionado.

¿De qué se trata la nueva ley de vivienda?

La función fundamental de esta ley es la de regular los precios de alquiler en los sectores más tensionados. Además, un aumento del IBI a las casas que se encuentran vacías para intentar facilitar su salida al mercado del alquiler.

Por otro lado, también se otorgará un bono de 250 euros para brindar la posibilidad de independizarse a los más jóvenes. Esta medida, es una decisión exclusiva de la parte socialista del Gobierno, según las palabras del portavoz de Unidas Podemos, Pablo Fernández.

Por otra parte, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, afirmó que esta nueva ley logrará contener los precios de alquiler gracias a un paquete muy importante de bonificaciones fiscales para los propietarios. La idea es que de este modo, logren reducir los precios. También, existirá una regulación para grandes tenedores que por ley, tendrán la obligación de bajar los alquileres basándose en un índice de referencia de la zona.

¿Quiénes se ocuparán de aplicar el recargo del IBI?

Con respecto a las viviendas vacías es posible que haya un recargo del IBI hasta el 150%. Los ayuntamientos deberán ocuparse de aplicar esta medida, y ya han aparecido algunas discrepancias. Un ejemplo de esto es Madrid, que ha expresado por medio de su alcalde, Martínez Almeida, que plantearán medidas para que quienes habitan en Madrid no resulten afectados por la suba del IBI.

Bono para los más jóvenes

Pedro Sánchez ha anunciado que en también se impulsará la creación de un bono de 250 euros por mes. El fin de esta propuesta es conseguir facilitar que los jóvenes de entre 18 y 35 años logren independizarse, con rentas anuales inferiores a 23 725. Fuentes gubernamentales han comentado que posiblemente, este bono se encontrará incluido en los Presupuestos del año 2022 y funcionará al menos, durante los próximos dos años.

Por otro lado, también se van a realizar más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su valor para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Regulación de precios de alquiler en Barcelona

Con respecto a Barcelona, el pasado 22 de septiembre de 2020 comenzó a funcionar la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de casas. El principal objetivo de esta ley es el de contener los precios de alquiler y que se aplicará en los nuevos contratos.

  • ¿En qué consiste la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas?

Según afirma la Generalitat, la ley se aplica, por un lado, a los sectores de mercado de vivienda en los lugares donde existe el riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible (60 municipios catalanes que cuentan con más de 20 000 habitantes), y por otro lado, a las casas que sean destinadas a residencias permanentes.

En estos casos, según dice la ley, el coste no puede aumentar respecto al contrato anterior (si este fue firmado en los últimos cinco años) y tampoco deberá sobrepasar el índice de referencia de precios de la Generalitat.

  • ¿Existen excepciones?

Sin embargo, podemos encontrar algunas excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o incluso, en caso de que la persona propietaria sea vulnerable.

  • ¿Cómo se vio afectado el mercado del alquiler?

No obstante, según profesionales del sector, esta regulación en Barcelona ha generado un gran frenazo dentro del mercado del alquiler. Esto se debe a que hay una gran cantidad de propietarios que han optado por poner sus pisos en venta o inversores que valoran mercados alternativos al del alquiler. Por otro lado, el Sindicato de Inquilinos denuncia que las inmobiliarias no cumplen con la normativa.

La opinión de CEOE y la patronal

Manuel Pérez, presidente del Círculo de Empresarios, afirmó que esta regulación puede llegar a desencadenar en un mercado negro. Explica que en el Gobierno existe una tendencia a regular cosas que no tienen por qué ser reguladas. En nuestro país contamos con una economía de mercado y esta economía se encuentra basada en la propiedad privada. Así como también, en el ejercicio del derecho de los ciudadanos a hacer lo que le parezca oportuno con sus bienes. Según Pérez, el principal inconveniente de regular el precio del alquiler es que va a ocasionar una situación totalmente contraria a la que se desea lograr.

Por ejemplo, cuando en un supermercado se regulan los precios de los productos. Lo que se genera son estanterías vacías, productos de mala calidad y mercado negro, explica. Con la vivienda es muy probable que suceda algo similar. Puede haber una gran disminución de oferta como ha sucedido en Barcelona. También productos de mala calidad ya que los propietarios no lograrás mantener las casas de alquiler en las mejores condiciones y probablemente la aparición de un mercado negro. En su opinión, infiere directamente contra la propiedad privada y afecta tanto al país como a la gente que ha ahorrado y cuenta con propiedades.

Esas declaraciones fueron respondidas por Yolanda Díaz quién aseguró que sufragar el valor de un alquiler en una gran ciudad es prácticamente imposible. Díaz afirma que los jóvenes de España buscan conseguir independizarse y el 55% no es capaz de sufragar el valor del alquiler de una casa.

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El servicio de energía eléctrica, cuenta desde Junio de 2021 con una nueva tarifa, denominada 2.0TD. Con esta nueva modalidad, las consultas sobre quién paga el servicio de luz se han incrementado sustancialmente, en blogs y agencias inmobiliarias. ¿Es el propietario, o el inclino quien debe encargarse de abonar este suministro? En este artículo de Oi Real Estate, resolveremos una de las dudas más frecuentes en el sector inmobiliario y te contaremos los detalles de la tarifa 2.0TD.

Un nuevo sistema tarifario

El flamante sistema tarifario en España, implementado desde mediados de este año, incluye cambios radicales en la medición al consumo de la luz eléctrica. Con él, tanto asesores como agentes inmobiliarios han debido ponerse al día respecto a los nuevos parámetros de medición y pago. Propietarios e inquilinos, se muestran dudosos acerca de las novedades, horarios, costes y períodos de facturación. Pero sobre todo, han reflotado un viejo interrogante acerca de quién paga el servicio de luz.

La tarifa 2.0TD

Comencemos por comprender qué es la nueva tarifa de luz 2.0TD. Se trata ni más ni menos que de la unificación de las tarifas de acceso 2.0 y 2.1. Esta variación, se anunció públicamente a través del Boletín Oficial del Estado, en su Circular de Disposiciones Generales emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con fecha del 24 de Enero del año 2020. Este cambio de modalidad, fue postergada desde aquel entonces hasta el 1 de Junio de 2021, por la pandemia COVID 19 y la consiguiente crisis sanitaria.

La nueva tarifa 2.0TD, se aplica a cada punto de suministro cuya potencia contratada alcance los 15 kilowatios. Así, las viejas tarifas 2.0 y 2.1 (su discriminación tarifaria horaria -evaluada en dos o tres períodos- y su precio regular) pasan a denominarse 2.0TD. Revisando tu nueva factura, verás los cambios en esa discriminación horaria y otros flamantes apartados en sus nomenclaturas.

¿Cuáles son esos cambios?

Veamos las tres variaciones más importantes en esta nueva modalidad:

1. Dos niveles de potencia eléctrica

Uno de los cambios que trae la facturación 2.0TD es la posibilidad del cliente anterior 2.0 y 2.1 de contratar dos niveles de potencia: uno para el denominado “período valle” y el otro para el “período de punta”.

2. Triple discriminación horaria

Es el fin de la era de las tarifas con precio fijo o estable. Todos aquellos clientes quienes contratan energía eléctrica doméstica de hasta 15 kilowatios, dispondrán de una tarifa con triple discriminación horaria. Esto quiere decir que obligatoriamente, su consumo eléctrico será medido de distinta forma diaria durante tres períodos horarios diarios. Esas franjas horarias son:

  1. Punta
  2. Valle
  3. Supervalle (más económica en costes de peaje de acceso y energía consumida)

De esta forma, se ha recomendado a quienes hayan contado con tarifa estable o fija, concentrar el uso mayoritario de sus consumos eléctricos según la conveniencia horaria. ¿Podrás destinar tu consumo más importante al horario de menor coste de medición?

3. Un solo peaje de acceso

En la actualidad, los peajes abarcan la tarifa 2.0TD, contra los puntos de suministros domésticos anteriores que disponían de hasta 6 peajes de acceso, como eran los 2.0A, 2.0DHA, 2.0DHS, 2.1A, 2.1DHA y 2.1DHS.

La reacción de propietarios e inquilinos

La implementación de la tarifa 2.0TD como nuevo sistema de medición del consumo eléctrico, han causado revuelo entre dueños de propiedades e inquilinos. Por supuesto, nadie quiere pagar los servicios lo más caro posibles. Como consecuencia, y antes de tener que sentarse a interpretar los datos acerca de las mediciones, franjas horarias, etc. muchos han decidido esclarecer si son ellos quienes deben pagar el servicio de luz, o los otros.

Así, se repitieron consultas similares a “soy inquilino ¿debo tener la titularidad del servicio de luz?”, “soy propietario ¿estoy obligado legalmente abonar las tarifas?” o “¿Quién paga el servicio de luz?”. En el fondo, todas requieren la misma y simple respuesta. Y llegaremos a ella aquí.

¿Qué dice la Ley?

Los contratos de alquiler suelen estar compuestos por varias páginas. Lejos de ser una sin razón burocrática, es fundamental que en ellas se detallen responsabilidades y obligaciones de las partes. Sobre todo respecto a quién debe responsabilizarse por arreglos, titularidades o abono de suministros. ¿Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos en referencia a quién debe pagar la energía eléctrica?

“Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”

Artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Si recordamos que “arrendatario” es toda aquella persona que toma o posee una cosa en “arrendamiento”, entonces el “arrendatario” es el inquilino.

La ambigüedad de los contratos de alquiler

Sin embargo, contra lo que pudiera imaginarse, los contratos de alquiler pueden implicar ciertas excepciones, siempre y cuando estén escritas detallada y legiblemente en su redacción. Lo que un inquilino firme en un contrato, conlleva un común acuerdo entre él y el propietario de la vivienda.

Por ello, recomendamos que propietarios e inquilinos conozcan al pie de la letra las características del contrato que los mantiene en un vínculo comercial. Es frecuente y válido que ante dudas similares, un inquilino se fie por lo que dice la ley. Sin embargo, yendo al contrato también suele constatarse su aprobación previa y acordada, ante un hecho puntual prohibido por un artículo.

La titularidad

¿Quién debe ser el titular de la luz? Las agencias y agentes, recomiendan a sus clientes (los propietarios) minimizar el margen de probables conflictos con sus inquilinos. Para ello, es conveniente el traspaso de la titularidad de la luz y de todo suministro medido con contadores individuales a nombre de quien esté ocupando la propiedad durante el lapso estipulado en el contrato.

De este modo, las facturas llegarán a nombre del arrendatario. Este deberá responder por problemas de impago, u otras averías, así como encargarse de las pequeñas reparaciones por uso o desgaste de aparatos, etc. A la hora de abandonar la vivienda como estipula el contrato de alquiler, o en cualquier otro  momento, el inquilino deberá re traspasar su titularidad al dueño de la propiedad, o directamente al nuevo arrendatario en caso de que ya hubiera uno, listo para ocuparla.

¿Quién paga el servicio de luz?

Repasando. Como dice la Ley, es el inquilino quien debe responsabilizarse por el pago de la luz. A pesar de ello, todo contrato es un mundo. Y en él, muchas excepciones pueden cambiar parte del uso normal o corriente de lo estipulado legalmente. Leer el contrato y respetar el acuerdo firmado es una obligación para propietarios e inquilinos.

Si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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