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2023 ubica en el tablero comercial del real estate las más novedosas clases de promociones. En este contexto, nos encontramos ante un nuevo fenómeno en el mercado inmobiliario español: el auge del Build to Rent. Este concepto, si bien es tan viejo como el boom inmobiliario (sobre todo en las grandes urbes) ha logrado instalarse en el país, fundamentalmente durante los últimos cinco años. Es sabido que el mercado del alquiler no ocupa un espacio menor dentro del sector inmobiliario local; e interiorizándonos dentro de esta acción en particular, veremos que el “construir para alquilar” viene ganando posición aceleradamente. ¿Ha influido en esto el impacto COVID 19? En este artículo de Oi Real Estate veremos todo sobre la historia y actualidad del Build to Rent y cómo influye en el sector inmobiliario español de hoy el auge de construir para alquilar.

¿Qué es el Build to Rent?

Como su nombre lo indica, el Build to Rent es por definición “Construir para Alquilar”. Es una noción tomada de aquellos propietarios particulares, que adquieren viviendas a bajo coste y en mal estado, para reformarlas y ofrecerlas en alquiler. Verás que la idea no es de una originalidad sorprendente, pero tomada en una visión “macro”, entendemos que es un mecanismo que activa y ofrece solución a distintas problemáticas.

Hoy en día, en el sector privado, los bróker inmobiliarios son los principales encargados de reunir fondos suficientes y diligenciar la compra del terreno, la construcción de los edificios, y finalmente del alquiler de las unidades. Por otro lado, este mecanismo ha resultado de significativa ayuda a distintos gobiernos alrededor del mundo. A través de los Estados, el Build to Rent contribuyó a minimizar los índices de desempleo y acceso a la vivienda social de los menos pudientes.

El auge de construir para alquilar

Sus primeros pasos ubican a este concepto en el Reino Unido y en el sector netamente privado. Fue diseñado con el único objetivo de vender para alquilar. Sus inversionistas institucionales, confiaron en la planificación de los brókers, convencidos de su  rentabilidad. Se estima que en la actualidad más de 35.000 unidades se encuentran en arrendamiento vigente bajo la modalidad Build to Rent, cuando hacia mediados de la década pasada no superaban las 8.000. Los números son exponenciales.

La mayor parte de estos proyectos ya funcionando se encuentran en las ciudades de Londres, Manchester, Liverpool y Sheffield; mientras que es en Birmingham y en Leeds adonde apuntan los bróker a desarrollar nuevos emprendimientos Build to Rent.

Build to Rent desde el otro lado del Atlántico

Los corredores inmobiliarios y franquicias de Reino Unido se atribuyen este modelo de alquiler. Sin embargo, los especialistas estadounidenses (pioneros en todo lo referido al sector inmobiliario) aseguran que es una idea que les pertenece. Según ellos, el auge del Build to Rent está directamente emparentado al boom del “Multifamily Residential” norteamericano (en español “Residencia Multifamiliar”).

Este sistema de viviendas sociales, data de antes de la Revolución Industrial y consta de una serie de bloques de bajo coste y pésimo diseño. En estos complejos muchas familias de clase baja pudieron encontrar un alquiler con firma de contratos flexibles y a mínimos costes mensuales.

Construir para alquilar en España

El Build to Rent ha logrado instalarse en el país, aunque se estima que su auge está aún muy lejos de haber alcanzado un techo. Así, los principales bróker fomentan la tracción de inversores y de interesados en alquilar, con opción a comprar. Debemos señalar que en algunos de estos emprendimientos encontraremos cláusulas en sus contratos que posibilitan la opción de compra, en cuotas equivalentes a las de un alquiler regular.

Repasemos las principales características, que hacen de esta flamante alternativa, una de las estrellas del alquiler en España:

1 Una planificación segura

Los inversores partícipes del proyecto suelen ser grandes grupos financieros, que a través de distintas empresas resultan de público conocimiento y fiabilidad. Se ofrecen contratos de un mínimo de tres años.

2 Financiamiento y ahorro

En lo general, los contratos de alquiler del Build to Rent se sujetan al aumento de la inflación. Esto lo convierte en una opción predecible para los medianos ahorristas, o el asalariado promedio.

3 Zonas comunes

Alejándose del “Multifamily Residential” y sus precarios e incómodos diseños, el Build to Rent se ha puesto como objetivo brindar un espacio comunitario de nivel. Se prometen espacios comunes estéticos, seguridad durante las 24 horas, así como pequeños centros comerciales locales. El objetivo es atraer a quienes buscan alquilar en un marco de comunidad y tranquilidad.

4 Cuidado con las estafas

Retomando el primer punto, la confiabilidad es el estandarte de cualquier emprendimiento privado Build to Rent. En las primeras entrevistas, los bróker garantizarán la regularidad y los aumentos planificados de los costes para evitar sorpresas.

Así, se elimina la posibilidad de las tan temidas tarifas aleatorias. Además, se asegura que los arrendatarios contarán con el respaldo de la franquicia u oficina de bróker, en cada consulta o problema suscitados en la vivienda, en todo momento.

Clientes joven para el build to rent

Los promotores en España de esta noción inmobiliaria, cuentan con viento a favor. Esto es la demanda de la clientela joven, ávida por independizarse e imposibilitada a la vez de comprar una vivienda a corto o mediano plazo.

Se estima que los proyectos vigentes cuentan con un promedio de 50 pisos por cada complejo, gestionados por una sola oficina y con un solo dueño (llámese empresa o grupo inversor). Las dos garantías que fundamentan las oficinas de ventas, son de gran atractivo para el público inmobiliario de menor rango etario:

  1. Pisos a estrenar. Relucientes y ubicados en complejos de diseño moderno, agradables a la vista y de estratégico acceso a los centros urbanos más populosos.
  2. Material durable. Como uno de los objetivos principales del Build to Rent es ofrecer alquileres asequible y mediante contratos renovables a largo plazo, se asegura que las unidades están compuestas por elementos de máxima calidad.

Se estima que uno de cada cinco ciudadanos españoles viven acogidos al régimen del alquiler. Por lo tanto, en un sector con el 95% de sus viviendas en manos de arrendadores particulares, el Build to Rent logra realmente aportar una mirada distinta. Así, el cliente joven acaso se sienta identificado con esta nueva modalidad, perfectamente adaptable a los tiempos que corren.

¿Te parece tentador el auge del Build to Rent? ¡Te leemos en los comentarios!

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Oi Real Estate

La problemática actual del acceso a la vivienda de alquiler, presenta distintos matices. Si bien cada vez es más complejo para el cliente inmobiliario joven incorporarse al circuito de la vivienda, una modalidad ha recorbrado cierta presencia en el sector durante las últimas décadas. Hablamos del LAT y el estilo de vida en pareja, pero en casas diferentes. ¿Incide realmente en el sector inmobiliario español y europeo, reiniciado tras la pandemia COVID 19 y ciertamente ralentizado ahora por la crisis en Europa del Este? En este artículo de Oi Real Estate repasaremos algunas características sobre hogares unipersonales en el real estate. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más acerca de la tendencia que implica “alquilar juntos pero separados”. ¿Nos acompañas?

LAT de los 90 a esta parte

Desde comienzos de los años 90, las viviendas y hogares unipersonales vienen cobrando cierto protagonismo en el mercado del alquiler mundial. En la generalidad, no son otra cosa que mono ambientes especialmente dimensionados para la habitabilidad de una sola persona. En la actualidad, y con la reactivación del mercado inmobiliario luego de la pandemia, esta modalidad de caracter urbano en el real estate contempla una demanda por encima de la media.

En este sentido, la creciente consulta de parejas LAT a las agencias se incrementa año tras año. Buscando alquilar viviendas a costes razonables y a cortas distancias… ¿Estará España preparada infraestructuralmente para acoger a esta modalidad de inquilinos? Se descuenta que sí, pero tal vez no lo suficiente.

¿Qué son las parejas LAT?

La denominación de parejas LAT, aparece desde mediados de la segunda década de este siglo XXI. Todos conocemos casos de parejas que deciden vivir en casas separadas, mantener su relación tal cual el momento en que se inició. “Tú en tu casa, yo en la mía.” Es una cuestión de privacidad y de temor a la conducta invasiva del otro. Sin embargo, la modalidad de pareja LAT en el sector inmobiliario, propone otra cosa.

Se trata en lo general, de parejas que poseen cada uno su propia casa, o acaso viven con sus padres y deciden formalizar, pero en casas separadas. Así, se produce en las agencias una consulta doble. La pareja está interesada en dos viviendas, acaso de características similares, precios razonables en la cuota mensual, y por supuesto cierta cercanía.

Concepto LAT

Cuando una modalidad reconocida termina por recibir una denominación, es en casi todos los casos porque ha logrado estabilidad en el tiempo; además de un crecimiento importante como para ser denominada de alguna forma. De este modo, cuando decimos “parejas LAT” ya sabemos a qué nos estamos refiriendo, de comienzo a fin, sin tener que explicar los detalles.

El término LAT es el acrónimo impuesto en Estados Unidos de “Living Apart Together” o en español “Viviendo juntos pero separados”. La modalidad y su nombre, cruzaron el océano y se instalaron primero en el norte de Europa, para comenzar a descender hasta tocar suelo español, desde hace unos cinco años. Nos referimos, en definitiva, a un estilo de vida que implica formalizar a distancia, comprar o alquilar juntos pero separados.

Hogares unipersonales en el real estate

Lo que para muchos es una forma de vida “revolucionaria”, tal vez se encuentre más instalada de lo que el imaginario colectivo pueda suponer. Se estima que en los Estados Unidos el LAT supera los dos millones de matrimonios (un sorprendente 7% del total), con la facilidad de los créditos hipotecarios que les permite en ese país, acceder a la vivienda deseada con mayor agilidad y prestancia que en otras partes del mundo.

¿Qué ocurre en Europa?

Específicamente en Francia, el Instituto Demográfico de ese país reveló hacia comienzos de 2022 que casi el 10% de las parejas “conviven” en la modalidad LAT.

Si apuntamos al Reino Unido, este supera a los Estados Unidos según el estudio realizado por la compañía británica The Economic and Social Research Council; se calcula que actualmente cerca de 2.2 millones de parejas se han inclinado al régimen LAT.

España, por su parte, ve disminuido esos porcentajes a un creciente 8% del total de las parejas, formalizadas o no.

Cabe señalar respecto al sistema inmobiliario, que en la incrementada demanda del alquiler, estos índices LAT están siendo ya incorporados a las nóminas de promedios demográficos. Son escasas las excepciones de parejas LAT que se deciden por adquirir dos propiedades a la vez, o tomar créditos hipotecarios para hacerse de dos viviendas propias. El recurrente de esta modalidad es la de alquiler renovable, acaso con opción de compra posterior.

Preferencias LAT en España, según rango etario

En este “alquilar juntos pero separados”, el mercado inmobiliario se ve claramente beneficiado. Sin embargo, no todas las comunidades pueden ofrecer a estos inquilinos lo que están buscando. Por otro lado, las exigencias suelen ser muchas, aunque quienes compongan las parejas dispongan de la solvencia necesaria.

Existe una serie de requerimientos esenciales y generales por parte de los LAT, a la hora de consultar a agencias o agentes inmobiliarios. En el promedio, se exigen pisos próximos a los centros comerciales de las principales ciudades, sin superar los 70 m2, con una habitación o dos como máximo (especialmente si uno o ambos posen hijos a cargo).

El sector inmobiliario divide a las parejas LAT en dos rangos etarios:

  • Los LAT más jóvenes. Entre 25 y 35 años. Muchos aún cursando sus respectivas carreras, complementadas a actividades laborales autónomas. Prefieren el centro de la ciudad y encuentran su mejor opción en estudios u oficinas aptas para viviendas. Si consideramos el equilibrio entre precio de alquiler y funcionalidad a su estilo de vida, es una muy buena decisión.
  • Los LAT maduros. Entre 35 y 45 años. En gran parte divorciados, renuevan su modalidad de pareja como LAT. Estos aspirantes a alquilar juntos pero separados, suelen preferir los famosos loft, algo más amplios que los estudios elegidos por los más jóvenes. La opción añadida de una habitación para hijos a cargo, es requerida usualmente.

Demanda LAT en las grandes urbes

La primera consulta LAT a las agencias de las ciudades más populosas, siempre está orientada a la compra de viviendas unipersonales. Alquilar no es el sueño ideal de nadie, eso está claro. No obstante, esta demanda pronunciada concluyó en un aumento considerable en los costes de dicha clase de propiedades (ciertamente menos cómodas que las viviendas estándares).

El incremento de dichos costes apenas se vio detenido por el impacto de la pandemia. Este factor es indudablemente responsable en el crecimiento de la demanda de arrendación, como señalan los índices actuales. Hemos visto ciertas características en hogares unipersonales en el real estate propios de España y sus países vecinos. ¿Qué ocurrirá con la modalidad LAT cuando la oferta habitacional llegue a su tope? El tiempo lo dirá. Tu ¿Qué opinas? ¡Te leemos en la bandeja de comentarios!

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Oi Real Estate

Albert Einstein dejó, entre decenas de frases memorables, una que iba a ser reconvertida tantas veces que a menudo se pierde de vista el genio de su autoría: “Toda crisis representa una oportunidad al mismo tiempo”. Se trata de uno de los conceptos más potentes en marketing moderno, sin dudas. Sobre todo con la irrupción de emprendedores de todo tipo. El sector inmobiliario no se ha mantenido ajeno a dicha noción, sino todo lo contrario. Ha podido vivir esa frase en carne propia en infinidad de ocasiones y por supuesto implementarla a su favor. La crisis durante la pandemia COVID 19 y el actual conflicto en Europa del Este han despertado en los actores del real estate proyecciones devenidas directamente de las necesidades. Pero… ¿es en todos los casos así? En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas alternativas para emprendedores inquilinos. ¿Cuál es el diagrama español de los pueblos con alquileres asequibles para freelancers, que más que expulsados del sistema regular del acceso a la vivienda, buscan darle un nuevo rumbo a sus vidas?

El cimbronazo tecnológico post pandemia

Existen docenas de hábiles plataformas inmobiliarias digitales dirigidas a públicos específicos según sus preferencias respecto al acceso a la vivienda. Compra, venta, alquiler; cada modalidad es un mundo. España, particularmente, ofrece un mercado inmobiliario en permanente movimiento y es uno de los países europeos que más ha sufrido el cimbronazo de la pandemia. Abruptamente, sus engranajes comenzaron a girar hasta tocar durante 2021 un nivel de compraventa memorable.

Como contrapunto al problema del acceso habitacional por la crisis actual en la economía de los españoles, han quedado a la vista cientos de nuevas opciones respecto al alquiler de inmuebles y terrenos. Si bien en muchos casos estas propuestas venían corriendo mucho antes de la pandemia, han sido descubiertas como la gran novedad y en todo caso revaloradas.

La “España vaciada”

El concepto de la “España vaciada” pareciera haber brotado de cualquier libro de filosofía clásica. Es sin embargo, un término muy común para denominar el problema de la crisis habitacional. La explicación a ese término tan utilizado en artículos y de boca de los expertos inmobiliarios, mejor debería poner el foco en la concentración de la población volcada a puntos específicos del territorio. Esto se ve en el aumento acelerado de habitantes en los grandes centros urbanos españoles.  

Se estima que durante las primeras dos décadas de este siglo XXI, un tercio de los municipios españoles han perdido un porcentaje de su población, por encima del 25%. No son números gratos de ver y claro, no se refiere a que sus habitantes hayan desaparecido, sino a que muchos de ellos prefieren vivir en otro sitio. Asimismo, dichas cifras contrastan con el aumento total de personas a nivel país, que se ha incrementado más del 15% durante el mismo lapso temporal. Salirse de un municipio para poblar otro, al largo plazo genera problemas.

Un reflejo del problema

Dijimos que en uno de cada tres municipios, más de un cuarto sus poblaciones regulares han disminuido en menos de veinte años. Esto preocupa de sobremanera a las autoridades, por muchos y evidentes motivos. El “desbalance habitacional” es un camino de ida (o de complejo regreso) a severos problemas en el sector laboral, comercial que suelen conducir a una crisis económica regional profunda. ¿Se quedarían de brazos cruzados viendo cómo la población joven simplemente se marcha a ciudades como Madrid o Barcelona?

El grado de incidencia de la pandemia aún está por verse. Por otro lado, no puede pasarse por alto la consecuencia incierta aún del actual conflicto en Europa del Este, que recientemente ha cumplido su primer aniversario. Sin embargo, los números preliminares ha provocado que tanto desde los Municipios como desde las Comunidades fomenten definitivamente los proyectos privados de repoblación y creen los propios.

HolaPueblo

En el caso del proyecto HolaPueblo, como ejemplo, se busca atraer habitantes a las localidades despobladas. Los Ayuntamientos han tomado la iniciativa para dar visibilidad a estas ambiciosas planificaciones, apoyados en el espaldarazo verde de las nuevas generaciones preocupadas más que las anteriores por la problemática ambiental y energética.

Así, se ofrecen casas muy baratas y ofertas laborales tentadoras. En ciertos casos, se solicitan familias enteras ávidas de mudarse a lugares rurales, con el fin de mantener con vida escuelas y servicios básicos que dejarían en el camino a sus habitantes nativos y contemporáneos, muchos de ellos adultos ya mayores.

Red Eléctrica de España, Correos y muchas otras entidades brindan su apoyo promocional y esperan recibir con los brazos abiertos a todos aquellos aventureros y cansados del trajín de las urbes.

Alternativas para emprendedores inquilinos

Tal fue el éxito de la primera edición del HolaPueblo que sus creadores han optado por relanzarla en una segunda. De esta manera, se incluyen hasta 70 pueblos urgidos de nuevos pobladores y organizado un esquema completo y detallado de las actividades previstas para estos eventuales nuevos moradores.

La era digital facilita esto, claro. Si te interesara el tema, desde la comodidad de tu piso podrás tener al alcance de la mano todas las estadísticas necesarias para seleccionar la localidad que más se adapte a tus necesidades. También se detallan las viviendas disponibles (son muchas), superficie en metros cuadrados de las mismas, así como los costes de alquiler. En algunos casos, llegan a ofrecerse propiedades de hasta 120 metros cuadrados por un alquiler mensual de 130 euros. Tentador para cualquiera.

Mapas municipales

Hagamos un paneo general sobre la ubicación geográfica de estos Municipios que ofrecen proyectos y alquileres asequibles para emprendedores:

  • Entre los Municipios más cercanos a Madrid (precisamente al este de la ciudad) disponibles en este tipo de proyecto de población rural, son los de Albalate de Zorita, Alcocer y Trillo, los tres en la Provincia de Guadalajara.
  • En el sector este del territorio español, encontramos al Municipio de Almedijar y al de Caudiel, ambos situados en la Provincia de Castellón.
  • Al sur del país, en la Provincia de Málaga, tenemos a los Municipios de Genalguacil, Benarrabá, Jubrique y Júzcar.
  • Al sur oeste, en la Provincia de Badajoz y muy cercana a la frontera con Portugal, se encuentran disponibles los Municipios de Valencia del Mombuey, Paymogo y Cabezas Rubias; mientras que al noroeste vemos a Concello de Bóveda y a Parada de Sil, en la Provincia de Ourense.
  • Al norte finalmente, encontramos a Campoo de Yuso en la Provincia de Cantabria y a Valle de Sedano ya en la Provincia de Burgos.

Enfocarse a un nuevo estilo de vida

Las oportunidades para emprender una vida asequible y con menos presiones suele ser la solución para muchos. El promedio etario de los más atraídos por este tipo de sistema repoblacional, que contempla alquileres asequibles para emprendedores, está entre los 35 y 45 años. Formando parte de alguno de estos programas, se combaten dos problemas a la vez: el de la sobrepoblación y el del déficit habitacional. Tú ¿has pensado en ser parte de la solución? Es un buen momento para reconsiderarlo. ¡Te leemos en los comentarios!

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Oi Real Estate

Como agente inmobiliario, puedes elegir dos caminos. El primero: limitarte a las exigencias de la agencia para la que trabajas. El segundo: convertirte en un guía full time de tu cliente, interesado siempre en vender o alquilar su propiedad. En este contexto, y sin importar si perteneces a cualquiera de los dos grupos, deberás contar con una serie de conocimientos respecto a la generalidad de lo legal. Sabemos que un contrato de alquiler representa los derechos y obligaciones de propietarios e inquilinos. Por tanto, habrá que entender que existe una serie de limitaciones que es conveniente incluir en él, a como de lugar. En este artículo de Oi Real Estate veremos cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente en base a una correcta elaboración de un contrato. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más. ¿Nos acompañas?

Un correcto contrato de alquiler

En una rápida definición, diremos que un contrato de alquiler es un documento que expone una gama de reglamentos y que rige un período de tiempo a determinar respecto al uso de un tercero en un inmueble. Pero no solo de tiempos nos hablan los contratos, sino también respecto a cuál será la utilización que podrá dársele o no a la unidad y a cuáles serán las actividades que podrán o no desarrollarse en ella.

Así, inquilinos y propietarios deberán, antes de firmar y llegar al común acuerdo, repasar y demostrar haber comprendido a fondo las cláusulas que lo componen. En este sentido, colaborar en la redacción del contrato de alquiler respecto a la especificación de las actividades prohibidas en la propiedad contribuirá directamente en la selección del inquilino ideal para tu cliente. Lo veremos en este artículo

Cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente

Es el propietario quien guarda el derecho a fijar cuáles serán las normas para el nuevo inquilino. Estas deberán cumplirse a rajatablas, siempre y cuando queden explícitas en el contrato. La finalidad: preservar la integridad interior y exterior de la vivienda, con la intención de que al finalizar el plazo estipulado, esta se encuentre en condiciones similares.

El aval legal de las cláusulas queda protegido por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que obliga al inquilino a cumplirlas en las prácticas de su comportamiento. La unidad no es suya, a pesar de tratarse sí de una ocupación consentida y acordada con la sola firma de cada una de las partes interesadas.

Leer para estar al tanto

Para que un interesado en alquilar se transforme en ideal, deberás estar atento a que éste, más allá de “gustar” de la propiedad, se encuentre al tanto de cuáles son las acciones prohibidas y explicadas en el contrato. Por ejemplo, de no verse reflejada en el contrato la prohibición de permanencia de mascotas en la unidad, el inquilino se encontrará en todo su derecho de incorporarlas sin que el propietario pueda ejercer ninguna clase de observación al respecto.

Agregando una nota de color al respecto de la inclusión de animales en una propiedad, agregaremos lo siguiente. La nueva ley de protección animal estipula que una mascota puede ser considerada como un integrante de la familia. En lo que respecta al contrato de alquiler, sin embargo, es el propietario quien de momento puede decidir al respecto de permitirles la estadía en su propiedad.

¿Se pueden realizar obras en la vivienda alquilada?

La realización de obras en una vivienda alquilada siempre fue un tópico de debate. En el imaginario colectivo, suele interpretarse que como inquilino no se podrán llevar adelante reformas edilicias en la unidad arrendada. La realidad es que, como primera medida, cualquier reforma realizada a espaldas el propietario será motivo suficiente para justificar la pérdida de la fianza inicial.

Sin embargo, teniendo en cuenta también el objetivo de interés común respecto a que la unidad sea cuidada y preservada en su habitabilidad, las obras consideradas como “menores” sí se encuentran habilitadas. En este sentido, el propietario deberá siempre ser consultado. Una vez acordada la reforma a realizar propuesta por el inquilino, será conveniente que este elabore un pequeño informe por escrito que el dueño de la vivienda deberá firmar en muestra de consentimiento.

¿Quién debe encargarse de los costes?

Dependiendo entonces del tipo de reforma, en la generalidad se entiende que las reformas cuyo coste superara los 150 euros quedarán a cargo del propietario. Si por el contrario, las refacciones fueran de uso menor y de coste inferior a 150 euros, sin tener que ver con la integridad edilicia, se estima que será el inquilino quien deberá cubrirlas.

La apariencia lo es todo

Se estila que un piso se encuentre pintado en sus interiores y exteriores antes de ser publicado en alquiler. Al respecto, la acción de pintar o no los muros de una unidad en arrendamiento suele ser motivo de contraposiciones. Por ello, se considera que el inquilino deberá entregarlo en el mismo estado (o en condiciones similares) y esto debería incluir el correcto estado de las paredes en un período cercano al cierre del plazo estipulado en el contrato.

Por ello, un inquilino podrá pintar o cambiar los colores de los muros interiores de un piso alquilado. Como en toda medida a tomar sobre un piso ocupado, siempre será recomendable que el propietario sea consultado al respecto. Asimismo, será conveniente que este tópico quede expresamente detallado en el contrato.

Conclusión

Concluimos entonces en que el hallazgo de un inquilino ideal tendrá su basamento en un contrato de alquiler correcto. Al estar de acuerdo con sus cláusulas (dispuestas siempre por el propietario) sabremos que estamos ante un candidato más que potable para presentar a nuestro cliente.

Hemos visto algunos consejos alrededor del contrato de alquiler sobre cómo seleccionar al inquilino ideal para tu cliente propietario. Si tienes los tuyos, nos encantaría conocerlos en la bandeja de comentarios al pie del artículo. Tu palabra es siempre bienvenida.

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Oi Real Estate

En el aspecto laboral, solemos afirmar que el real estate tiene una gran ventaja respecto a muchos otros mercados: para ingresar y formar parte activa en él no es necesario ningún título colegiado. Siempre tienes tiempo de especializarte en cualquiera de sus campos. De momento, en España el convertirse en agente inmobiliario está considerado como uno de los mejores primeros trabajos. Sin embargo, en este competitivo y burocrático circuito, los documentos mandan. Comprender sus funciones y sus aplicaciones es clave para comenzar con el pie derecho a transitar su sinuoso camino. Entre aquellos documentos, uno destaca por lejos. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas entre muchas claves en un contrato de alquiler. Te invitamos a leer el artículo hasta el final para conocer mucho más sobre un tópico recurrente entre los asesores, con el fin de cometer la menor cantidad de errores no forzados. ¿Nos acompañas?

Las viviendas y los contratos de alquiler

Como dijimos, el real estate se encuentra plagado de trámites, de los más diversos. Si estás por ingresar el sector, en poco tiempo identificarás cuál es la rama que mejor te calza o se adapta a tus inquietudes, y desarrollarte en pos de ser un excelente agente inmobiliario. Pero hay algunos tramiteríos con los que te encontrarás a diario o asiduamente y que deberás retocar o modificar de forma permanente, ya que cada caso es un mundo.

En este sentido, un contrato de alquiler de vivienda es un documento que reglamenta un período de tiempo determinado y el uso de un inmueble. Para ello, hace constar en él las obligaciones y derechos de las partes. ¿A qué debe estar atento un propietario o un inquilino? ¿Qué podrá reclamar y en cuáles casos el dueño de la propiedad y quien la ocupa provisoriamente?

LAU

Recuerda que para que un contrato de alquiler tenga validez legal, deben seguirse las pautas que expone la Ley de Arrendamientos Urbanos desde el año 2019. Ten en cuenta que la ley implementada desde marzo de ese año contiene una serie de modificaciones sustanciales respecto a su predecesora.

Claves en un contrato de alquiler

Hablemos específicamente de un contrato de alquiler particular. Esto es, destinado a regular el alquiler de una propiedad para uso habitual y no comercial. Los contratos comerciales cuentan con una serie de pautas específicas que podrás encontrar detalladas en muchas otras notas de nuestra sección alquilar; te recomendamos visitarla.

Como primera medida, desde la página de la OCU podrás descargar la plantilla de contrato de alquiler vigente a la fecha. Asimismo, podrás valerte de ella para despejar alguna duda puntual.

Veamos entonces los principales puntos a tener en cuenta acerca de qué debería incluir un contrato de alquiler, para no incurrir en errores que podrían conducir a problemas entre las partes.

1 Definir lapsos

Se estima que el promedio de la duración en los contratos de alquiler es de un año, con posibilidad de extender a posteriori hasta cinco años. Ten en cuenta que el inquilino puede solicitar una prórroga hasta esos cinco años, incluso habiendo pactado períodos inferiores. El propietario tiene a su vez que notificar cualquier extinción del mismo con una antelación de cuatro meses, mientras que el inquilino podrá hacerlo solo dos meses antes de proponer su finalización.

2 Prórroga según LAU

Es común que muchos propietarios o agencias propongan realizar un contrato de once meses para hacerlo pasar por un contrato de alquiler de uso comercial y evadir así el derecho a prórroga. Sin embargo, la OCU señala que si una vivienda está siendo destinada para uso habitual, el inquilino tendrá derecho a solicitar prórroga sin importar qué diga o figura en el contrato de alquiler.

3 ¿Cuándo puede recuperar su vivienda el propietario?

Un propietario podrá reclamar el recupero de su vivienda luego del primer año. Esto podrá darse si demuestra la necesidad de utilizar la vivienda para sí o para un familiar directo (hijos, hermanos, padres).

Por parte del inquilino, respecto a la normativa en vigencia, el mismo podrá rescindir su contrato a partir de los seis meses de la fecha de inicio. Si por fuerza mayor el inquilino desistiera de continuar habitando la vivienda en una fecha calendaria anterior, deberá expresarlo mínimamente dos meses antes.

4 Fianzas

El decreto citado previamente insta a que en el contrato de alquiler figure que para acceder a la vivienda se deben anticipar un mes (de la cuota estipulada) como fianza y dos mensualidades más como máximo a modo de garantía adicional. Una vez finalizado el contrato o rescindido, inquilino y propietario recorrerán la propiedad asegurando el estado de la misma, pudiendo devolver parte o todo de esas mensualidades extras.

5 El inventario

Las fianzas y mensualidades extras suelen ser objeto de controversias y sendas disputas. En este sentido, una fianza se devolverá recién comprobado que no existen deudas y que la unidad se encuentra en óptimo estado. La dinámica de estas normas de argumentación poco comprobable promueve costumbres problemáticas.

  • Inquilinos. Muchos suelen no abonar el último mes de cuota del contrato considerando que la fianza cubrirá dicho gasto.
  • Propietarios. Suelen considerar que el deterioro de la propiedad supera la fianza depositada.

Con el fin de evitarse este tipo de inconvenientes que suelen erosionar la relación propietario / inquilino (agencia por medio), es aconsejable realizar un inventario detallado al máximo del estado del inmueble a la hora de ingresar los inquilinos a la vivienda. En su comparativa, al momento de finalizar el mismo, se recorrerá la vivienda estancia a estancia para determinar cuáles son los deterioros que pueden tomarse a cuenta de la fianza y cuáles son propios del desgaste al paso del tiempo.

Hemos visto algunas claves en un contrato de alquiler, propios de nuestra época. Como agente inmobiliario… ¿Cuál es tu experiencia? Nos encantaría conocer tu opinión en la bandeja de comentarios al pie del artículo.

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Oi Real Estate

Desde Oi Real Estate queremos contarte todos los pasos que se deben tener en cuenta cuando quiero alquilar mi piso con garantía. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Las obligaciones que corresponden al inquilino y al propietario suelen generar muchas preguntas y en la mayoría de las ocasiones, no está del todo definida cuál es la figura de quién debe ocuparse de qué. Es por esta razón que hemos realizado este artículo, aquí te aclararemos una duda bastante habitual entre los inquilinos y los propietarios de una casa de alquiler. Se trata de qué es lo que se debe solicitar al momento de alquilar mi piso con garantías.

Las pautas que debe cumplir el inquilino al momento de alquilar un inmueble pueden variar dependiendo de cuáles sean las exigencias del propietario. Es muy común que los propietarios requieran más o menos documentos para alquilar su vivienda.

En primer lugar, el único documento fundamental para formalizar el contrato de alquiler es el documento nacional de identidad del inquilino. No obstante, por lo general el propietario solicita un contrato laboral y las últimas nóminas. Esto se debe a que, de esta manera, será posible analizar la solvencia y estabilidad del inquilino.

Fianza: la garantía fundamental del alquilar un inmueble

En primer lugar, debemos dejar en claro de que se trata la fianza del alquiler. Nos referimos a un concepto que viene regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La ley nos dice que es obligatorio que la fianza corresponda con una mensualidad de la renta para los alquileres de viviendas. De esta manera, el inquilino debe abonar al propietario dicha cantidad de dinero para asegurar las obligaciones contractuales.

La fianza es obligatoria al momento de realizar un contrato de alquiler

Una vez que el contrato de alquiler ha llegado a su fin, el propietario debe devolver al inquilino la fianza, siempre que el uso del inmueble haya sido el correcto. Solo será posible retener la fianza en las próximas situaciones:

Incumplimiento de pago

En caso de que el inquilino no haya cumplido con el pago de las rentas mensuales se podrá retener la fianza.

Desperfectos

Si se observa algún tipo de desperfecto en los muebles o bien, en los electrodomésticos que no tenga vínculo con el desgaste habitual a causa al uso.

Falta de limpieza

Cuando el inmueble no sea entregado en las condiciones óptimas de limpieza.

Aval: una garantía extra

El aval representa una garantía de pago de la renta. Tanto los inquilinos como los propietarios suelen solicitarlo como una garantía extra. A diferencia de la fianza, no es de cumplimiento obligatorio.

La solicitud de un aval bancario se trata de una garantía adicional que no invalida de ninguna manera a la fianza.

Habitualmente, dentro del aval nos encontramos con dos tipos diferentes, nos referimos al bancario y el personal.

Aval bancario

Se trata de una garantía que entrega un banco a quien la solicita. El objetivo es responder ante terceros en el caso de obligación de pago. El aval bancario puede o no contar con una duración determinada.

Aval personal

En este caso nos referimos a una tercera persona que responde ante el propietario si es que el inquilino no cumple con sus obligaciones contractuales como por ejemplo, con el pago de la renta.

En este caso el avalista será quien deba responder hasta una cantidad determinada en el contrato de aval. Esto puede ser por ejemplo, por la renta, un desperfecto del inmueble o incluso, la actualización de la fianza. No obstante, en la mayor parte de los contratos no se fija ningún límite.

¿Quién debe ocuparse de los Impuestos?

Por lo general, en la mayoría de los contratos de alquiler es el propietario quien se ocupa de la mayor parte de los impuestos que recaen en el inmueble, como por ejemplo el Impuesto Sobre Bienes e Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien, la tasa municipal de basuras.

Los inquilinos solo deben hacerse cargo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), se trata de un impuesto poco conocido. No obstante, luego de la reforma del alquiler, los inquilinos están exentos de abonarlo, pero sí o sí deben presentarlo obligatoriamente.

Para hacerlo, en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente será necesario presentar el modelo 600 y marcar la casilla que dice: exento. Además, también deberán especificar cuota a pagar de cero euros.

Gasto de comunidad de vecinos

El gasto de comunidad de vecinos, en un principio, debe ser abonado por el propietario. Sin embargo, es muy común que se derive al inquilino, para esto ambas partes deben estar de acuerdo. El pago de la comunidad de vecinos abarca la calefacción central, la luz de los espacios comunes y el mantenimiento del edificio.

Con respecto a las derramas extraordinarias, debemos tener en claro que este pago sí recae solo en el propietario del inmueble. No es posible derivar este gasto al inquilino. Solo se puede aumentar la renta aludiendo a la realización de mejoras en el inmueble.

Alquilar mi piso con garantía

En resumen, el inquilino solo se encuentra obligado por ley a facilitar el documento nacional de identidad, pagar la fianza del alquiler y presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Por su parte, el propietario puede pedir algunos requisitos extras para formalizar el contrato de alquiler, estos serían legales pero no de carácter obligatorio. Entre ellos se encuentran el pago de un aval, de la comunidad de vecinos, la declaración de la renta o las últimas nóminas, el contrato laboral y también, un seguro de alquiler. Todo esto debe ser acordado entre las dos partes y quedará por escrito en el contrato de arrendamiento.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre estos pasos a seguir para alquilar mi piso con garantía. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que debes saber sobre el seguro de impago. Continúa leyendo el artículo para enterarte cómo pueden protegerse los propietarios ante impagos.

¿Qué es un seguro de impago?

El seguro de impago es una manera de brindar protección a los propietarios a la hora de enfrentarse a posibles impagos del alquiler. Sin lugar a dudas, un inquilino que no se ocupe de pagar el alquiler puede volverse una gran pesadilla para el propietario. Por lo general, los propietarios se sienten completamente desprotegidos legalmente frente a la posibilidad de dejar de recibir el pago de las rentas.

Esta preocupación se une a la incertidumbre de que los inquilinos decidan quedarse en la vivienda luego de que el contrato haya finalizado. Por otro lado, si bien no se trata de nada nuevo, la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 ha potenciado de manera notable esta problemática. Debido a todos estos motivos, cada vez es mayor el número de propietarios que se interesan por la idea de contratar un seguro de impago para estar protegidos en caso de que el inquilino no pueda seguir pagando el alquiler.

¿Cuáles son los beneficios de contratar un seguro de impago del alquiler?

La gran popularidad de los seguros de alquiler no para de crecer. Así lo afirma el último informe que ha realizado el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA). Desde allí nos dicen que la cantidad de nuevas pólizas en 2021 ha crecido entre un 10% y un 20% en las aseguradoras tradicionales y ha logrado duplicarse en las más nuevas.

Los principales motivos han sido las medidas económicas como por ejemplo el ERTE, el aumento del desempleo e incluso, las restricciones. Todo esto ha conseguido afectar a un gran número de negocios, lo que provocó un significativo aumento del temor a los impagos y como consecuencia, la contratación de este tipo de seguros ha crecido a pasos agigantados.

¿Qué cubre un seguro de impago?

El seguro de impago no protege únicamente al propietario frente a posibles situaciones de morosidad, sino que también, brinda cobertura de defensa jurídica o protección ante cualquier posible desperfecto que haya en la vivienda de alquiler.

Esto es solo una parte de una larga lista de beneficios sumamente importantes, tanto para el propietario como para el inquilino. Para el propietario los seguros de impago son una fuente de seguridad muy sólida, esto se debe principalmente a que se encargan de cubrir la renta que es acordada a la hora de la firma del contrato hasta un periodo de doce meses desde que generó el impago. No obstante, un punto fundamental para poder disfrutar de estas ventajas es que la aseguradora deberá ocuparse de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino.

Una vez realizado este paso, para conseguir que la aseguradora se muestre a favor de la concesión de un seguro de impago, será necesario que el contrato de alquiler no sea mayor al 40% de los ingresos del inquilino. De lo contrario no podrá llevarse a cabo el seguro de impago.

Beneficios para el inquilino

Por otro lado, también el inquilino puede salir beneficiado de los servicios que un seguro de impago tiene para ofrecer. Esto se debe a que, más allá de que se trata de una medida que en un principio está ideada para la tranquilidad del propietario, al mismo tiempo, puede ser de gran ayuda para el inquilino.

Se trata de una herramienta muy útil como un desahogo económico para la otra parte. Esto se debe a que, si el inquilino se encuentra en la situación de no poder hacer frente al pago de la renta del alquiler y posee una cobertura amplia del seguro de impago, no significaría una gran amenaza de ser desahuciado ni de ingresar en la lista de morosos. Es por este motivo que, también se trata de una fuente de seguridad muy importante para el inquilino que no tiene intenciones de dejar de pagar la renta para no tener que hacer frente a futuros problemas.

Resumen

Sin lugar a dudas, no podemos negar que los seguros de impago han pasado a ser grandes aliados para los todos los propietarios que se encuentran frente a la incertidumbre que ha generado la crisis del COVID-19 en el país. Por otro lado, también recordemos que, en un mercado en auge como el del alquiler debido a los cambios de tendencias de los últimos tiempos, este tipo de herramientas que son capaces de brindar certezas son un elemento de gran valor. Más aún si se trata de las grandes ciudades, donde el alquiler tiene todavía más fuerza. No es dato menor que, más de la mitad de todos los seguros de impago son contratados por propietarios de viviendas en municipios que cuentan con más de 200 000 habitantes.

El cálculo es sencillo, al haber un mayor número de alquileres, también incrementa la cantidad de inquilinos. Si a esto le sumamos el gran temor y la incertidumbres por los posibles impagos, es lógico que haya un crecimiento notable de los seguros de impagos.  

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión sobre los seguros de impago del alquiler para propietarios. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Acercándonos a los seis meses de su anuncio, en el marco del mega paquete de medidas que conforman la futura Ley de vivienda, el bono joven aún pertenece al plano de las promesas. Las comunidades autónomas con más gruesos presupuestos, como Madrid y Andalucía, han criticado recientemente la lentitud del Estado en poner a rodar este punto clave de la Ley; a la vez que alzaron su voz a través de sus principales autoridades para comunicar la falta de fondos transferidos en pos de esta ayuda. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la situación del bono joven para el alquiler ya cercanos al promedio de este 2022 plagado de incertidumbre respecto a la problemática del acceso a la primera vivienda. Te invitamos a continuar leyendo para conocer mucho más.

A seis meses de los primeros anuncios

La promesa del bono joven para el alquiler surgió en octubre 2021, apenas asomando la cabeza fuera del agua respecto a la pandemia COVID 19; y como una salida luminosa a la problemática del acceso a la vivienda en el complicado mercado de alquiler. Estos días se está cumpliendo un semestre completo desde los anuncios oficiales que perfilaban a esta ayuda al joven por parte del Estado, sin que las comunidades autónomas tengan noticia o vean sus arcas preparadas para ejecutar las primeras bonificaciones.

Repasemos los requisitos para el acceso al bono joven para el alquiler, limitándonos a seguir letra a letra el texto aprobado de la ley (la primera desde la vuelta de la democracia en España). Se prevé que todo inquilino entre los 18 y los 35 años de edad podrá solicitar el bono joven, por tanto se mantenga a régimen de una gama de condiciones, sencillas de entender.

El bono joven para el alquiler: requisitos

De momento, para obtener la ayuda estatal considerada en un límite de los 250 euros al mes durante un período máximo de dos años, el inquilino deberá contar con un contrato de alquiler y uno de trabajo. Dichos contratos, no deberán superar ingresos al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (el Iprem), en un tope de 24.138 euros al año.

A su vez, se deberá acreditar fehacientemente que el joven vive en condición de inquilino, figurando con nombre y apellido en dichos contratos; constando también su empadronamiento en el mismo domicilio (su documento de identidad deberá estar actualizado y coincidir la dirección figurada con el domicilio del contrato de alquiler y de trabajo).

Tope de la renta

Por otra parte, se fijó un límite en la cuota mensual de la renta de 600 euros en unidades completas de vivienda (si hablamos de casas o apartamentos) y de 300 euros en el caso del alquiler de habitación (lo que puede incluir alquiler estudiantil, etc.).

En este sentido, la ley de vivienda habilita la posibilidad de incrementar dicho tope hasta los 900 y 450 euros respectivamente, si la zona de residencia habitual fuera declarada como “zona tensionada”. Voces autorizadas del Gobierno dejaron entrever que estas últimas cifras tope podrían ampliarse aún más, según el caso.

Situación del bono joven para el alquiler

La situación del bono joven para el alquiler sigue siendo un misterio para las oficinas de las comunidades autónomas, incluso para las de mayor incidencia en el mercado, como Madrid o Valencia. Si bien se anunció durante la última semana que el Gobierno estaría listo para la transferencia de los primeros fondos, consultadas dichas autoridades señalan que al día de hoy no se tienen novedades al respecto. Las cifras estipuladas son un hecho y se perciben cuantiosas. Sobre un presupuesto total de 400 millones de euros, la comunidad de Valencia lidera el destino de fondos con 68.4 millones; le sigue la comunidad de Madrid que contará con 63.6 millones; y tercera en el podio encontramos a Cataluña con un volumen de 58 millones de euros (el 15% del global).

El proyecto del Gobierno y la distribución de fondos

El Gobierno ha anunciado tener dispuesta una planificación definida respecto a la distribución de los fondos como parte importante del presupuesto general. Se prevé que dichas transferencias se dividan y repartan en dos partes similares a cada comunidad durante dos años consecutivos. La primera de las dos porciones será transferida durante este año 2022 (sin una fecha apuntada); la segunda en algún momento de 2023.

Por tanto, se espera que Cataluña reciba los primeros 29 millones de euros de forma inminente; y correpondientes al primer período. Más tarde, ya en 2023 recibirá la segunda mitad del presupuesto apartado para el bono joven con miras a cerrar la medida redactada y aprobada por el consejo de ministros en la ley.

Según la ministra Portavoz

Para el Gobierno, el bono joven para el alquiler fue el “gancho” si se quiere más comercial para introducir detrás todo un paquete de medidas confluyentes en la ley de vivienda; una autobomba dispuesta a solucionar y a bajarle la temperatura al drama del acceso al alquiler como consecuencia al daño económico sufrido por el impacto de la pandemia COVID 19.

Recordamos que, apenas anunciado el bono, la ministra Portavoz expresó la idea de todo el Gobierno respecto a la importancia de esta medida de ayuda.

Se trata de una medida que dignifica la vida de las personas. Queremos que nuestros jóvenes se emancipen a edades razonables que permitan desarrollar proyectos vitales como la maternidad o sencillamente, una vida independiente.

Isabel Rodríguez – Ministra Portavoz

El bono joven entró en vigor de manera oficial recién el 18 de enero del corriente a nivel nacional. A más de tres meses de su implementación oficial, y con decenas de miles de postulados esperando, las arcas de las comunidades autónomas permanecen vacías y en espera.

¿Cuál es tu opinión sobre la situación del bono joven para el alquiler? Nos encantaría conocerla en la bandeja de entradas.

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Si quieres comprar una vivienda o deseas colocar la que tienes en alquiler, necesitas contar con la información necesaria. Desde OI REAL ESTATE te presentaremos las preguntas más frecuentes que, surgen al hablar de la de declaración del IVA en arrendamientos. ¿Quieres saber de qué se trata? Te invitamos a leer el siguiente post.

En OI REAL ESTATE nos especializamos en la compra y venta de propiedades, deseamos que cada propietario conozca sus deberes y obligaciones para evitar inconvenientes que podrían aparecer. También, contamos con la información que necesitas saber a la hora de alquilar una vivienda o, colocarla en alquiler; si alguno de estos temas forma parte de tus inquietudes, este es el blog indicado para ti.

Cuando se piensa en la declaración del IVA en arrendamientos es, muy habitual que se desarrollen una serie de preguntas, por las dudas que pueden aparecer. Hemos elegido las más frecuentes para que, obtengas todo el conocimiento necesario a la hora de pensar en este asunto y, si quieres saber cuáles son, presta atención a la información que te brindaremos en este post. ¡Continúa leyendo!

Si un propietario de local decide alquilar: ¿Necesita darse de alta en el censo de empresarios?

Una de las consultas más preguntadas a la hora de hablar sobre la declaración del IVA en arrendamientos es, si el dueño tiene que inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores: la respuesta es que sí. Tiene la obligación de comunicar, el inicio de la actividad de arrendamiento.

Para realizar esta acción, debe presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) y marcar la casilla 111. Si ya se encuentra dado de alta, porque realiza otra actividad relacionada con el tema, la casilla que debe marcar en esta ocasión, será la que tiene de número al 127.

Cumplirá con el alta en el censo de empresarios, profesionales y, retenedores cuando obtenga el número de identificación fiscal. Este, se podrá adquirir marcando a la casilla 110 y, una vez que se adquiera formará parte del censo, para ello deberá completar los datos que se indican en la declaración.

Cuando un propietario alquila su vivienda: ¿Tiene que darse de alta en el censo?

En este caso, la respuesta es contraria a lo que sucedería si alquila su local; si el dueño de una propiedad coloca su piso en alquiler, no necesita inscribirse en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Si el propietario de una vivienda no está obligado a declarar el IVA, no tiene que comunicar el inicio de la actividad.

Tampoco está obligado a presentar el modelo 303, este se caracteriza por evidenciar los valores que se obtienen por actividades sujetas al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Es propio de las comunidades de propietarios, pero si el dueño de una vivienda se encuentra exento de este pago, no debe presentar el modelo.

La declaración del IVA en arrendamientos, no implicaría obligatoriedad en esta situación; aunque, esto podría cambiar si se desarrolla alguna actividad que no se encuentre exenta al IVA. En esta ocasión, deberá comunicar la base imponible en el modelo 390 que, se presenta en la casilla 105.

¿El dueño de una propiedad que se alquila debe presentar el modelo 390?

Así, como en el apartado anterior hablamos acerca del modelo 303, en este caso el modelo de que se hace mención es el 390. Esta es una declaración que informa sobre las operaciones para la liquidación del IVA y se corresponde con el modelo 303, pero en este caso se expresa de manera extendida.

Sin embargo, el propietario de una vivienda que se encuentra en alquiler, no deberá presentar este modelo de manera obligatoria. Lo que sí deberá hacer es, marcar las casillas del modelo 303 de manera afirmativa; ya que eso, si es necesario para cumplir con los trámites de declaración del IVA en arrendamientos.

Por otra parte, quienes concluyan sus actividades antes de octubre tienen que presentar el modelo 390. Pero la exoneración en presentar la declaración anual del IVA, no se realizará cuando no exista obligación de presentar el modelo 303, por haberse decretado la baja en el censo de empresarios, propietarios y retenedores.

Qué ocurre si el propietario de un local no ha alquilado en el término de un trimestre: ¿Tiene que presentar el modelo 303?

Los propietarios que han puesto su local en alquiler y, no han recibido a ningún interesado por el término de un trimestre, tienen que presentar el modelo 303. Si no tuvieran cuotas soportadas deducibles, deberán marcar el formulario del modelo 303 con la casilla de sin actividad.

También, puede ocurrir que el dueño de un local pierda la vida y, este lugar sería donado a los herederos. Pero en ese caso ¿Quién debería presentar el modelo 303? Las personas que se conviertan en los propietarios de este local, deberán declarar y liquidar el impuesto por medio de un representante.

Cuando se establezca quienes serán los herederos de este espacio, la comunidad de bienes tendrá que cumplir con la declaración del IVA en arrendamientos, si la explotación del inmueble se realiza de manera conjunta. Pero si en cambio, uno solo de los propietarios se encarga del alquiler, este deberá responder sobre las cargas del IVA.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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Contra todo pronóstico, el Gobierno ha aprobado finalmente el proyecto de Ley de Vivienda para España y busca que su tramitación definitiva sea llevada a cabo cuanto antes. Si bien se preveía que el anteproyecto viera la luz mínimamente sobre el cierre de este 2022, el Consejo de Ministros parece haberse tomado en serio y seguido al pie de la letra la orden del presidente Sánchez de apresurar cuanto fuera posible la implementación de este mega paquete de medidas. En este artículo de Oi Real Estate, veremos la aprobación de la Ley de Vivienda y cómo procurará equilibrar y contener el mercado del alquiler; ¿está en sus manos la solución a la problemática del acceso a la vivienda, acentuado por la pandemia COVID 19? Te invitamos a leer para conocer mucho más.

Plazos y zonas tensionadas

La Ley de Vivienda ha sido finalmente aprobada el martes 1 de febrero último. En espera de su puesta en marcha definitiva (y cada vez que ha sido consultado al respecto) el presidente Sánchez enfatizó sobre la necesidad urgente de regular el mercado del alquiler en España. Esta es, según sus propias palabras, la clave para evitar la disparada en los precios y la consecuente profundización de la problemática del acceso a la vivienda por parte de los sectores menos pudientes y más afectados por la crisis de la pandemia COVID, de dos años a esta parte.

El Gobierno quiere destacar que esta Ley reconoce las competencias de las comunidades autónomas en materia de vivienda; y pone a su disposición aprobar todas aquellas herramientas para ayudar a hacer efectivo este derecho básico.

Pedro Sánchez

Realizadas en las horas previas a la aprobación del texto en su conjunto, estas declaraciones repondían al informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial; posicionado evidentemente en contra de la futura Ley; esta postura, centra su argumento en la eventualidad de que algunos de sus artículos se choquen de frente con otros preexistentes.

Opiniones ministeriales garantizan la protección del arrendatario

En este sentido, Raquel Sánchez (ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) da por descartada la inconstitucionalidad del paquete aludiendo que el Gobierno español “ha tratado con respeto absoluto aquellas consideraciones, e incorporado comentarios que clarifican determinados artículos donde entra la norma autonómica”.

A su vez, una de las principales propulsoras de la normativa, la ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, agregó que la futura ley “es absolutamente imprescindible para comenzar a dar los primeros pasos en la dirección correcta”. En cuanto a la protección de los inquilinos, desde Derechos Sociales añaden que el mega proyecto se ha centrado específicamente en facilitar el acceso a la propiedad de alquiler beneficiando como nunca antes a los pequeños propietarios a lo largo y ancho del país; y finalmente exigiendo ciertas responsabilidades a los grandes arrendadores.

Un año y medio para un funcionamiento integral

Dijimos que la Ley de Vivienda promete ser la solución al acceso a una propiedad por parte de los sectores más débiles o que se hayan visto perjudicados de sobremanera por la crisis económica devenida como consecuencia directa de la pandemia. Acaso podamos reunir sus incontables aristas en cinco objetivos claros. Estos son:

  1. Evitar o minimizar lo más posible la especulación en el mercado de bienes raíces.
  2. Garantizar el acceso a la vivienda en general, a partir de la regulación de los precios de alquiler.
  3. Ofrecer distintas alternativas a los desalojos, así como apresurar la tramitación de los mismos en casos comprobados.
  4. Promover la incorporación de los inmuebles vacíos u ociosos al mercado del alquiler a través de incentivos fiscales.
  5. Blindar e incrementar como nunca antes el alquiler público o la construcción de viviendas destinadas exclusivamente al arrendamiento asequible.

Según los organismos gubernamentales impulsores de la Ley de Vivienda, se especula con otorgarse un plazo de 18 meses desde su implementación para la fijación al límite de las rentas en zonas tensionadas. La tarea es colosal y compleja a la vez. Este lapso podría reducirse siempre y cuando se aceleren los tiempos en la definición de los valores de referencia en los contratos de alquiler; encontrando el mayor escollo en la falta de colaboración de ciertas Comunidades Autónomas. Las autoridades opositoras se han mostrado desde el vamos en contra de toda regulación.

Beneficiar a futuros inquilinos a través de bonificaciones a propietarios

En las denominadas finalmente como zonas tensionadas de alquiler, se contemplará que los propietarios bajen un 5% el contrato futuro respecto al inmediato anterior; esto repercutirá en una bonificación fiscal que podría ascender a más del 90%; y al 70% si la propiedad es alquilada al sector más joven del mercado inmobiliario (entre los 18 y los 35 años de edad que alquilen por primera vez). A su vez, si en la propiedad se han realizado obras de mantenimiento sustanciales o de rehabilitación obligada, dicha bonificación –según marca la Ley- será de hasta un 60%.

Por otro lado, aquellos propietarios que dispongan un contrato de alquiler de diez años o más, se verán libres del congelamiento en su precio (siempre y cuando dicha vivienda esté edificada en zona tensionada); y podrán asignar un aumento al alquiler de hasta un 10% en la medida que amplíen aún más el tiempo del contrato.

Por último, el inquilino vigente se verá beneficiado también en tanto que podrá prorrogar su contrato por tres años más de lo estipulado en la actualidad, conservando las condiciones; el incremento en el precio de dichos contratos estará entonces atado a la suba del IPC durante este período de extensión.

Esperar para ver

El gobierno ha logrado aprobar la Ley de Vivienda en tiempo récord. Sin embargo, las voces especializadas aseguran que para comprobar si las medidas cumplirán con lo prometido por sus impulsores, habrá que esperar al menos dos o tres años de implementada.

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