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Arrendamiento de viviendas

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Existe una modalidad de arrendamiento de viviendas denominada “de tiempo parcial“. Si eres propietario de un piso o pretendes ser inquilino, pero no de tiempo completo, este artículo te puede interesar. Continúa leyendo para conocer las diferencias que existen entre un arrendamiento de tiempo completo y uno de tiempo parcial. Contáctate con Oi Real Estate para una atención personalizada.

Hemos hablado en otros artículos sobre el arrendamiento de viviendas regularizado por La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En esos casos, se realiza un contrato de alquiler legal que debe cumplir con la normativa vigente de la ley, en donde se establecen períodos mínimos de alquiler. Por el contrario, los alquileres de tiempo parcial no tienen que cumplir con esa obligación y son precisamente de períodos mucho más breves que los de tiempo completo. En este artículo te explicamos las diferencias fundamentales.

¿Qué es el arrendamiento de viviendas de tiempo parcial?

El arrendamiento de viviendas de tiempo parcial es una modalidad diferente de las de tiempo completo, que decide implementar un propietario. Con esta modalidad el arrendador pone a disposición de un inquilino o más inquilinos varias habitaciones de una misma vivienda.

Una de las cualidades particulares de esta forma de alquiler es que no se tiene que cumplir con los plazos mínimos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Además que, dentro de una misma vivienda, pueden haber varios inquilinos que no sean parte de una misma familia.

Por otro lado, la flexibilidad en los precios de renta se vuelve mucho más interesante para los arrendatarios, sobre todo en los últimos años en que los costes del alquiler fueron aumentando. Al compartir piso con otros inquilinos, se pueden disminuir los precios particulares.

¿Qué normativa regula los arrendamientos parciales?

A diferencia del alquiler de viviendas de tiempo completo, este tipo de contratos, en los cuales solo se está arrendando una parte de la vivienda, se rigen por el Código Civil. Entonces, al no estar regulados bajo la normativa de la LAU, se tiene la oportunidad de pactar la duración de los convenios entre las partes participantes sin derecho a prórroga por parte del inquilino.

Fianzas en los arrendamientos de viviendas de tiempo parcial

La fianza, en los arrendamientos de viviendas de tiempo parcial, es diferente de los contratos comunes. No hay obligación por parte de los arrendatarios de pagar una fianza, y no existe aquel procedimiento de depósito por parte del arrendador y la posterior devolución. No obstante, los caseros pueden solicitar a los inquilinos un monto adicional para cubrirse en casos de destrucción o desperfectos en el piso.

Obligaciones del arrendador

En principio, el arrendador que quiera alquilar su piso por tiempo parcial se encuentra obligado a amueblar la vivienda. El piso deberá contar con los muebles básicos: camas, sillones, armarios, sillas, mesas, etc. Esto porque los inquilinos van a estar solo por un tiempo ahí y, generalmente, son personas que no tienen sus propios muebles. Además no tiene sentido mover muebles de un lado para otro cuando los lapsos son más cortos que los habituales.

Es necesario que cada habitación tenga sus elementos, así como también los espacios comunes como la sala de estar, la cocina, los baños, los patios, etc.

El consumo de los servicios de gas, agua y luz serán compartidos por todos los habitantes de la vivienda. Por esta razón, el arrendador estará obligado a impartir reglas determinadas para cada uno de sus inquilinos y ofrecer una situación equitativa con respecto al pago de los gastos.

El contrato de alquiler será individualizado por cada uno de los inquilinos. La duración del documento va estar pactada por cada una de las partes. Es posible que algunos estén más tiempo que otros y la rotación de arrendatarios en la vivienda se vaya modificando con el tiempo.

Obligaciones de los inquilinos

El inquilino tendrá la responsabilidad de cumplir con lo pactado en el contrato de arrendamiento regularizado por el Código Civil. En cuanto a la relación con los otros arrendatarios, se verá en la obligación de aceptar las normas de convivencia del conjunto de inquilinos.

Respetar las fechas de pago de renta y cumplir con los establecido con respecto al pago de los gastos de los servicios.

Mantener el estado del inmueble y de los muebles y electrodomésticos con los que está equipado el piso alquilado.

Beneficios del arrendamiento de viviendas de tiempo parcial

Los alquileres de tiempo parcial se han puesto de moda con el correr del tiempo. Para los estudiantes que buscan alquileres económicos es una excelente opción, ya que pueden juntarse entre varios compañeros en la misma situación para compartir vivienda y gastos y tener accesos rápidos a las universidades.

Para las personas que tienen que trasladarse por períodos determinados a una ciudad diferente de la que viven, también, resulta ventajoso. Si tiene que ir a trabajar durante un tiempo a otra Comunidad, es una posibilidad accesible.

Para el arrendador es una ventaja poder alquilar por períodos en donde no tiene que cumplir con el mínimo de cinco años establecido por la Ley. El Código Civil permite que las partes arreglen el tiempo de duración, así, el casero puede disponer de vuelta de su piso de manera más fácil y rápida.

Inconvenientes del alquiler parcial de viviendas

Existen varias garantías y otros derechos que tiene el propietario que realiza contratos bajo la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos que pierde este tipo de casero.

Por otro lado, puede pasar que por varios meses no consiga inquilinos, como la mayoría son estudiantes, en el verano podría quedar el piso vacío y perder los ingresos mensuales que estarían asegurados con un alquiler de tiempo completo.

Para el inquilino, un perjuicio es que no va a contar con la posibilidad de desgravación de la renta. Además, al no ser una vivienda particular, tendrá que respetar las reglas de convivencia impuestas por el propietario con respecto a los otros arrendatarios. Por supuesto que, además, es mucho más invasivo tener que compartir los espacios comunes de una vivienda con otras personas que en un alquiler particular.

Para más información acerca de arrendamientos de tiempo parcial o arrendamientos de tiempo completo comunícate con nuestros representantes, ¡no lo dudes!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte qué dicen los expertos inmobiliarios sobre el mercado del alquiler 2022. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Entre las principales situaciones que afectarán el mercado del alquiler 2022 se encuentran la ley de vivienda, la inclinación de los inquilinos por inmuebles en la periferia de las grandes ciudades en lugar del centro y la vuelta de las viviendas de alquiler turístico a su negocio, abandonando el alquiler a largo plazo, así como también, la falta de oferta. Luego de atravesar dos años difíciles por la pandemia del COVID-19 todo indica que este 2022 será posible recuperar algo de normalidad. Desde Aquí te contaremos qué piensan los profesionales en el sector sobre el mercado del alquiler 2022.

¿Qué se espera del mercado del alquiler 2022?

Todos los expertos aseguran que la nueva ley de la vivienda, con su consecuente incertidumbre jurídica y límite de precios para las zonas tensionadas, nos traerá un 2022 bastante agitado en el mercado del alquiler.

Con respecto al mercado del alquiler para 2022, es probable que nos encontremos con una baja en el precio del alquiler a nivel nacional de entre el -4% y -5% interanual. Estos descensos han afectado durante el 2021 y continuarán siendo tendencia para el inicio del 2022. La baja de demanda en las grandes ciudades y la búsqueda de la periferia es una de las causas fundamentales de esta caída. Sin embargo, se piensa que la vuelta de la población itinerante, es decir, estudiantes de ciclos superiores y personas que vienen a trabajar al país, así como también la disminución de oferta de la vivienda, debido a de la ley del alquiler y la vuelta del alquiler a corto plazo, son motivos por los que el coste del alquiler 2022 podría llegar a subir.

Las dudas generadas por la nueva ley de vivienda, según afirman la mayor parte de los profesionales, podría generar que muchos de los inmuebles de particulares que tienen en alquiler se pasen al alquiler turístico o bien, a la venta de vivienda. Esto se debe a que el mercado no se ve tan afectado por la ley y con una subida de costes moderada pero estable.

Caídas del mercado

El mercado del alquiler ha atravesado caídas muy importantes en el precio. En algunas ciudades como Barcelona o Madrid se han registrado caídas de hasta un -15% desde inicios de 2021.

Esta bajada se debe principalmente a la disminución de la demanda en las zonas céntricas de las grandes ciudades y el debilitamiento de la participación de las franjas de edades más maduras. Todo esto ha generado la moderación y regulación de los precios.

Las bajas en el precio del alquiler continuarán siendo tendencia para inicios de 2022. Una situación que se verá reflejada en la economía de los ciudadanos y que será de gran ayuda a la hora de mejorar su accesibilidad a la vivienda en las zonas más tensionadas.

Es cierto que la tendencia a la moderación del precio del alquiler en España comenzó antes de la aparición del COVID-19. Sin embargo, la realidad es que la pandemia solo logró acelerarla. Los descensos han sido generalizados en un amplio sector de España, unas bajas que han sido especialmente acusadas en los municipios más turísticos. Los precios del alquiler deberán estabilizarse e iniciar un moderado camino en subida mientras la economía se acerca a un nivel precrisis y a medida que el turismo internacional comience a normalizarse.

En el mercado del alquiler será fundamental seguir muy de cerca las negociaciones vinculadas al anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda. Esto se debe a que en él se introduce un nuevo instrumento regulatorio para que gobiernos autonómicos y ayuntamientos logren declarar cuáles son las zonas con alquileres tensionados. El objetivo es limitar los costes del alquiler en estas zonas.

Subidas del mercado

Con respecto al alquiler de la vivienda podemos encontrar una subida del precio de la renta entre un 3% y un 5%. En Cataluña no importa cómo afectará la ley de vivienda porque ya se ha llegado a los precios máximos.

En lo que resta de España la ley de alquiler no se pondrá en marcha aún y lo más probable es que veamos una reactivación del mercado como consecuencia de las mejores condiciones arbitrarias y de la llegada de la población volátil. Se trata de la población que va y viene, esto abarca a estudiantes universitarios y de postgrado, personas que vienen a trabajar a España, personas que se cambian de Comunidad Autónoma, entre otras.

Estos puntos generarán que el precio del alquiler 2022 suba entre un 3% y un 5%. La vuelta de la población itinerante va a marcar un antes y un después en el mercado de alquiler. Principalmente tiene que ver con que, más aun en las grandes ciudades, las viviendas que se encontraban destinadas al alquiler de temporada vuelvan a su mercado, dejando de lado el alquiler a largo plazo.

Ley de Vivienda

El mercado del alquiler deberá hacer frente a los cambios ocasionados por la nueva Ley de Vivienda pactada por el gobierno y sus socios. Ya hay varias comunidades autónomas, como la de Madrid, que han anunciado que no introducirán límites al alquiler ni incluirán parte de los incentivos fiscales para propietarios. En estas regiones, se espera que no se ocasionen cambios significativos con respecto al 2021, donde el precio medio del alquiler, ya baja de media más de un 7%. Es necesario aclarar también que en el último trimestre el número de regiones en las que ha bajado el coste del alquiler sube a trece. Sin embargo, el temor es que en las regiones en las que se implanten estos límites, se disminuya la oferta de pisos disponibles para alquilar y por ende se aumenten los precios.

Otra forma de ver esta situación nos lleva a analizar que el posible escape de muchas de estas viviendas a la venta, combinado con las condiciones del mercado de la compraventa para 2022 que implica bajos tipos de interés, recuperación del mercado de trabajo, entre otros, puedan llevar a muchas personas a optar por la compra, en lugar del alquiler.

Alquiler turístico o venta

También se prevé que, debido a la nueva ley de vivienda, muchos inmuebles en alquiler pasarán a la venta o bien, al alquiler turístico.

El mercado de alquiler 2022 se reactivará con fuerza luego de la pandemia del COVID-19. Se generará un gran traspaso de los pisos turísticos que estaban siendo alquilados con contratos convencionales.

Luego de leer este artículo, nos interesa mucho conocer cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, puedes hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si es posible poner en alquiler un piso de Protección Oficial. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

¿Qué son las viviendas de Protección Oficial?

En primer lugar debemos dejar en claro qué son las casas de Protección Oficial (VPO). Se trata de viviendas que cuentan con la subvención de la administración pública y son adjudicadas a aquellas personas con recursos limitados. Este tipo de inmuebles, tienen ciertas condiciones especiales con respecto a su gestión. Es por esto que aparece una duda muy frecuente entre sus propietarios, es si es posible poner en alquiler este tipo de viviendas. Por eso hemos decidido realizar este artículo para darte la respuesta.

¿Es posible poner en alquiler un piso de Protección Oficial?

En primer lugar, cuando hablamos de alquilar un piso de Protección Oficial debemos tener en cuenta que estos presentan ciertas limitaciones que lo pueden impedir. A la hora de formalizar el contrato de adquisición de una vivienda de Protección Oficial, por lo general incluye cláusulas específicas que no permiten ponerlas en alquiler. Sin embargo, existen algunas excepciones legales por las que es posible formalizar un alquiler.

Antes de enfocarnos en explicar estas excepciones por las que es posible alquilar una vivienda de Protección Oficial, resulta importante que realicemos una distinción entre los diferentes tipos de VPO. De este modo será más sencillo definir cuál es nuestra situación.

Tipos de vivienda de Protección Oficial

 En el mercado es posible encontrar dos tipos diferentes de viviendas de Protección Oficial, aquí te daremos los detalles sobre cada una de ellas:

  • Vivienda de Protección Oficial de promoción pública

Se trata de los inmuebles que han sido construidos y financiados por la administración pública. En este caso, es posible ponerlas en alquiler, sin embargo, es necesario que haya pasado un tiempo mínimo. Puedes consultar cuál es este tiempo en las escrituras, luego del transcurso de este tiempo el piso se descalifica y se deja de considerar como vivienda de Protección Oficial.

  • Vivienda de Protección oficial de promoción privada

Son aquellos inmuebles financiados por la administración pública pero que han sido construidos por promotoras o cooperativas privadas.

Por otro lado, este tipo de viviendas de protección oficial, presentan menos restricciones cuando se trata de ponerlas en alquiler. De hecho, no es necesario descalificarlas para poder venderlas, tampoco debes esperar por contrato a que pase cierto tiempo mínimo establecido.

¿Cómo poner en alquiler una VPO de promoción pública?

Si te interesa poner en alquiler una vivienda de Protección Oficial de promoción pública hay ciertos puntos importante que necesitas saber. Como hemos mencionado más arriba, será necesario que haya pasado cierto tiempo mínimo legal para poder hacerlo. Ten en cuenta que este tiempo puede variar dependiendo de la promoción y del decreto al que se acoja. Es por este motivo que, lo mejor es consultar las escrituras de la casa para ver si se trata de 10, 15, 20 o incluso, hasta 50 años.

Opciones legales para poner un VPO en alquiler

Por otro lado, aquí van las opciones legales por las que es posible poner en alquiler una vivienda de Protección Oficial:

  • Tiempo obligatorio

Dejar pasar el tiempo determinado por decreto para que la vivienda no sea considerada una vivienda de Protección Oficial.

  • Descalificación del inmueble

Solicitar la descalificación del inmueble a la CCAA. Ten en cuenta que cuando se trata de este tipo de casos, las Comunidades pueden exigir la devolución de parte de las ayudas percibidas.

  • Ausencia del propietario

Justificar la ausencia del propietario en la vivienda por algún motivo de fuerza mayor. En estos casos, será necesario presentar ante la Administración correspondiente cuáles son los motivos que impiden residir en el piso. Luego, si todo está en orden, será posible obtener una autorización especial para poner en alquiler el inmueble.

Valor de la renta de una VPO

Con respecto al valor de la renta del alquiler que se puede pedir por una vivienda de Protección Oficial pública, también se encuentra restringida y limitada. Esto nuevamente, quedará regulado por el decreto por el que se formalizó la construcción de las VPO. Es por este motivo que tendrás que consultarlo previamente y dirigirte a las escrituras del inmueble.

Consecuencias de alquilar una VPO sin autorización

Con tantos requisitos, es muy común que la gente se pregunte cuáles son las consecuencias de alquilar una vivienda de Protección Oficial sin contar con autorización o bien, sin haber cumplido con los plazos requeridos. La realidad sobre lo que puede suceder es que cada Comunidad Autónoma establece ciertas sanciones. Esto dependerá de si se trata de una falta leve, grave o muy grave. Sin embargo, estas pueden ir desde los 150€ hasta los 900.000 euros, es por esto que resulta realmente imprescindible consultar siempre la normativa de la zona donde vivimos y las condiciones de nuestra VPO.

Luego de leer este post, nos interesa mucho saber cuál es tu opinión. Si te interesa compartirla con nosotros, es posible hacerlo en la sección “Comentarios” de nuestro Blog.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte si se puede modificar un contrato de alquiler que ya fue firmado. También te explicaremos cuáles son los pasos a seguir para hacerlo. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Si ya hace bastante tiempo que te encuentra viviendo de alquiler y te interesa realizar una modificación en el contrato de alquiler, este artículo te será de gran ayuda. Aquí te contaremos si es posible modificarlo o si es necesario hacer uno nuevo.

Modificar el contrato de alquiler

Es posible tus circunstancias ya no sean las mismas que antes y esto te lleve a la necesidad de realizar una modificación de las condiciones que han sido pactadas. Otra opción es, si te interesa incluir a un nuevo inquilino en el alquiler. Las modificaciones en los contratos de alquiler son mucho más comunes de lo que crees. Sin embargo, sólo es posible en caso de que el contrato se encuentra en vigor, y es por medio de la realización de un anexo. Ambas partes, es decir tanto el propietario como el inquilino, deben estar de acuerdo.

Para lograr comprender cuáles son las circunstancias en que es posible modificar un contrato de alquiler, es fundamental que comencemos por dejar en claro ciertos términos básicos. Estos términos serán muy útiles al momento de llevar a cabo el proceso de modificación del contrato de alquiler, pon atención y toma nota.

Anexo al contrato de alquiler

Cuando hablamos de anexo, nos referimos a un tipo de documento que se adjunta al contrato de alquiler. Por medio de este anexo, se puede modificar un acuerdo que ya ha sido firmado, es decir, que se encuentra en vigor. Todo anexo a un contrato de alquiler requiere en primer lugar, que quede constancia por escrito, además debe ser adjuntado al documento original y por último debe estar firmado tanto por el propietario como por el inquilino. Esto se debe a que ningún contrato de alquiler puede ser modificado de manera unilateral, en otras palabras, sin contar con el consentimiento de ambas partes.

¿Cómo se puede modificar un contrato que no ha finalizado?

Ya hemos mencionado más arriba que, si lo que necesitas es modificar un contrato de alquiler en vigor, sólo podrás hacerlo por medio de la elaboración de un anexo, que debe ser aceptado por ambas partes, es decir, propietario e inquilino.

Es habitual que en algunas ocasiones solo una de las partes no se encuentre del todo conforme con la modificación. Si se da esta situación, y quien no está conforme es el inquilino, la propiedad no podrá realizar ningún tipo de modificación sobre lo pactado en el contrato de alquiler. De hecho, tendrá que esperar a que finalice el contrato de alquiler para lograr presentar un nuevo acuerdo en el que se incluyan las condiciones que desea. Este nuevo acuerdo será presentado como un nuevo contrato de alquiler y deberá estar sujeto a lo recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otro lado, si es el propietario el que no acepta la modificación del contrato de alquiler, el inquilino tampoco tendrá ningún derecho a realizar cambios sobre lo pactado en un principio. Sin embargo, sí contará con la posibilidad de desistir del alquiler siempre y cuando hayan transcurrido como mínimo seis meses desde la firma de contrato.

Como dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino podrá desistir del contrato de alquiler, siempre que ya hayan transcurrido al menos seis meses. Además, debe comunicárselo al propietario con una antelación de treinta días como mínimo. Ambas partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el inquilino indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los períodos de tiempo menores a un año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Cuáles son las cláusulas del contrato que pueden cambiarse?

Con respecto a este punto resulta necesario resaltar que únicamente será posible modificar o bien, incluir cláusulas que se ajusten a lo estipulado por ley. Es por este motivo que resulta fundamental contar con un asesor, un letrado o bien, un profesional inmobiliario que cuente con los conocimientos necesarios en la materia de arrendamientos. De este modo, lograrás evitar las cláusulas que resulten nulas o abusivas.

Con respecto a las cláusulas que son susceptibles a modificación en un contrato de alquiler por medio de la redacción de un anexo, aquí te contaremos cuáles son las más habituales.

Estas son las que más podemos ver

  • El valor de la renta.

  • La inclusión o exclusión de inquilinos.

  • Gastos del inmueble.

  • Modificación de sistema de pago. Esto puede tratarse, por ejemplo, de un cambio de cuenta bancaria.

  • Rectificación o cambios de los datos de la propiedad o bien, de los inquilinos.

  • Nuevas obligaciones.

Esperamos haber aclarado todas tus dudas sobre si es posible modificar un contrato de alquiler ya firmado.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte todo lo que necesitas saber sobra la regulación de los precios de alquiler. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

El Gobierno de España ha presentado una nueva ley de vivienda luego del pacto entre PSOE y Unidas Podemos. Esta ley se trata de una regulación del precio de alquiler. Por eso hemos decidido contarte en qué consiste la regulación de precios de alquiler en España y cómo viene funcionado.

¿De qué se trata la nueva ley de vivienda?

La función fundamental de esta ley es la de regular los precios de alquiler en los sectores más tensionados. Además, un aumento del IBI a las casas que se encuentran vacías para intentar facilitar su salida al mercado del alquiler.

Por otro lado, también se otorgará un bono de 250 euros para brindar la posibilidad de independizarse a los más jóvenes. Esta medida, es una decisión exclusiva de la parte socialista del Gobierno, según las palabras del portavoz de Unidas Podemos, Pablo Fernández.

Por otra parte, el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, afirmó que esta nueva ley logrará contener los precios de alquiler gracias a un paquete muy importante de bonificaciones fiscales para los propietarios. La idea es que de este modo, logren reducir los precios. También, existirá una regulación para grandes tenedores que por ley, tendrán la obligación de bajar los alquileres basándose en un índice de referencia de la zona.

¿Quiénes se ocuparán de aplicar el recargo del IBI?

Con respecto a las viviendas vacías es posible que haya un recargo del IBI hasta el 150%. Los ayuntamientos deberán ocuparse de aplicar esta medida, y ya han aparecido algunas discrepancias. Un ejemplo de esto es Madrid, que ha expresado por medio de su alcalde, Martínez Almeida, que plantearán medidas para que quienes habitan en Madrid no resulten afectados por la suba del IBI.

Bono para los más jóvenes

Pedro Sánchez ha anunciado que en también se impulsará la creación de un bono de 250 euros por mes. El fin de esta propuesta es conseguir facilitar que los jóvenes de entre 18 y 35 años logren independizarse, con rentas anuales inferiores a 23 725. Fuentes gubernamentales han comentado que posiblemente, este bono se encontrará incluido en los Presupuestos del año 2022 y funcionará al menos, durante los próximos dos años.

Por otro lado, también se van a realizar más ayudas directas al alquiler de hasta el 40 % de su valor para las familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Regulación de precios de alquiler en Barcelona

Con respecto a Barcelona, el pasado 22 de septiembre de 2020 comenzó a funcionar la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de alquiler de casas. El principal objetivo de esta ley es el de contener los precios de alquiler y que se aplicará en los nuevos contratos.

  • ¿En qué consiste la Ley de medidas urgentes en materia de contención de rentas?

Según afirma la Generalitat, la ley se aplica, por un lado, a los sectores de mercado de vivienda en los lugares donde existe el riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible (60 municipios catalanes que cuentan con más de 20 000 habitantes), y por otro lado, a las casas que sean destinadas a residencias permanentes.

En estos casos, según dice la ley, el coste no puede aumentar respecto al contrato anterior (si este fue firmado en los últimos cinco años) y tampoco deberá sobrepasar el índice de referencia de precios de la Generalitat.

  • ¿Existen excepciones?

Sin embargo, podemos encontrar algunas excepciones en caso de obra nueva, si existe relación de parentesco o incluso, en caso de que la persona propietaria sea vulnerable.

  • ¿Cómo se vio afectado el mercado del alquiler?

No obstante, según profesionales del sector, esta regulación en Barcelona ha generado un gran frenazo dentro del mercado del alquiler. Esto se debe a que hay una gran cantidad de propietarios que han optado por poner sus pisos en venta o inversores que valoran mercados alternativos al del alquiler. Por otro lado, el Sindicato de Inquilinos denuncia que las inmobiliarias no cumplen con la normativa.

La opinión de CEOE y la patronal

Manuel Pérez, presidente del Círculo de Empresarios, afirmó que esta regulación puede llegar a desencadenar en un mercado negro. Explica que en el Gobierno existe una tendencia a regular cosas que no tienen por qué ser reguladas. En nuestro país contamos con una economía de mercado y esta economía se encuentra basada en la propiedad privada. Así como también, en el ejercicio del derecho de los ciudadanos a hacer lo que le parezca oportuno con sus bienes. Según Pérez, el principal inconveniente de regular el precio del alquiler es que va a ocasionar una situación totalmente contraria a la que se desea lograr.

Por ejemplo, cuando en un supermercado se regulan los precios de los productos. Lo que se genera son estanterías vacías, productos de mala calidad y mercado negro, explica. Con la vivienda es muy probable que suceda algo similar. Puede haber una gran disminución de oferta como ha sucedido en Barcelona. También productos de mala calidad ya que los propietarios no lograrás mantener las casas de alquiler en las mejores condiciones y probablemente la aparición de un mercado negro. En su opinión, infiere directamente contra la propiedad privada y afecta tanto al país como a la gente que ha ahorrado y cuenta con propiedades.

Esas declaraciones fueron respondidas por Yolanda Díaz quién aseguró que sufragar el valor de un alquiler en una gran ciudad es prácticamente imposible. Díaz afirma que los jóvenes de España buscan conseguir independizarse y el 55% no es capaz de sufragar el valor del alquiler de una casa.

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Desde Oi Real Estate queremos contarte cuáles son las capitales españolas que cuentan con la mayor demanda para comprar o alquilar un inmueble. Continúa leyendo el artículo para enterarte.

Existe una gran cantidad de causas por las cuáles una persona puede decidir comprar o alquilar una vivienda, puede ser por motivos de trabajo, estudios, amor, calidad de vida, entre muchos otros. La diversidad con la que cuenta un país como España genera que algunas sean más demandadas que otras.

Como ya sabemos, la pandemia ha afectado a todo el mundo y los efectos económicos que ocasionará aún se están por determinar. Sin embargo, la realidad de la España vacía sigue en pie, ya que las ciudades que cuentan con más demanda son aquellas que poseen mayor renta por vivienda y que además, han registrado tasas inferiores de paro.

Por otro lado, también debemos tener en cuenta que la demanda relativa del mercado del alquiler en España es bastante mayor que la del mercado de compraventa. El valor medio del primero se ubica en 5,7 puntos, mientras que el mercado de compraventa se sitúa a los 1,5.

Oferta de alquiler y venta

Si bien, habitualmente, los españoles han buscado poder llegar a ser propietarios de sus casas, la realidad es que en muchas ocasiones no tienen más opción que el alquiler. Esto se debe a la inestabilidad económica y laboral, carecer de ahorros, problemas de financiación, y una enorme cantidad más de motivos.

Toda esta situación  también ocasiona, por lógica, que al haber una mayor demanda, el precio también aumente en función de la oferta disponible. Es por este motivo que, los mercados tanto de alquiler como de compraventa variarán en cada capital, es por esto que resulta conveniente analizar cada uno individualmente. En el conjunto del país, el stock de casas en venta ofertado llegaba aproximadamente al 5% del total en el cuarto trimestre de 2020. Por otro lado, el stock en alquiler no alcanzaba el 2% en el mismo periodo. Esto significa que, al cierre del año pasado, la oferta de casas en venta era muy superior a las que se encontraban disponibles para alquilar.

Alquiler

La situación para el alquiler se ve modificada. El importante aumento de oferta en ciudades como por ejemplo Palma de Mallorca, Madrid y Barcelona a causa más que nada de la ausencia de turistas y estudiantes, ha generado también una gran bajada de precios en estas ciudades.

La demanda relativa ha bajado un 31%, mientras que la oferta subió un 45,3% y el precio ha aumentado un 3,6% al cierre del cuatro trimestre de 2020 a comparación del mismo periodo del año 2019. A pesar de que la demanda va en descenso y la oferta en subida, los propietarios todavía no aceptan los nuevos valores y mantienen los anteriores a la crisis.

Por capitales de provincias, tras el aumento de oferta en las ciudades antes mencionadas, la clasificación por demanda relativa está liderada por Pamplona, seguida de Vitoria, Guadalajara, Zaragoza y Santa Cruz de Tenerife. En el mercado de los alquileres, la principal clave es la escasa oferta.

Dinámica inmobiliaria para el alquiler

Así como el entorno socioeconómico es muy importante para el mercado de la compraventa, cuando hablamos del alquiler es aún más importante. La demanda se centra principalmente en capitales españolas que cuentan con una tasa de paro menor a la media y una variación de población elevada.

Compra

Las capitales que cuentan con una mayor demanda para la compra de viviendas son las mismas que registran menores tasas de paro, niveles más altos de rentas medias y, por ende, una menor oferta de casas.

De esta manera, las que encontramos en los primeros puestos de la clasificación son Pamplona, Zaragoza, Madrid, Sevilla, Las Palmas,  Santa Cruz de Tenerife, Barcelona, Valencia y Toledo y San Sebastián. La demanda relativa aumento un 31,5% en el último trimestre del año 2020 a comparación del mismo periodo del año 2019, con solo un leve aumento del 2,9% en la oferta, lo que generó que el precio aumentara en un 2%.

Dinámica inmobiliaria para la compra

Pamplona cuenta con muy poca oferta de vivienda, mientras que Barcelona, Las Palmas, Valencia y Santa Cruz de Tenerife cuentan con muchos compradores extranjeros.

La gran demanda en todas estas capitales además genera que el esfuerzo necesario para enfrentar la compra de una casa en alguna de estas ciudades sea más grande. Por arriba de la tasa media nacional (25,8%) se ubican 16 ciudades. En los primeros lugares encontramos a San Sebastián, Madrid, Palma de Mallorca, Barcelona, Gerona, Málaga, Las Palmas, Sevilla y Bilbao.

En el mercado de compraventa la situación socioeconómica de las capitales españolas es fundamental, pero además, también tiene su parte el factor turístico. La mayor cantidad de las capitales que cuenta con más demanda poseen datos de paro y renta mayores a la media.

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El pasado septiembre de 2020 entró en vigencia la ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. Su aplicación tiene por finalidad regularizar los precios de alquiler en Barcelona y para ello se puso en marcha el índice de referencia de precios de alquiler. En este artículo Oi Real Estate, te ayuda a responderte las preguntas frecuentes que surgen respecto de la ley de alquileres en Cataluña.

Objetivo de la ley de alquileres en Cataluña

El objetivo de la ley de alquileres en Cataluña es regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la vivienda arrendada esté destinada a residencia permanente del arrendatario.
  • Que la vivienda arrendada esté situada en un área que haya sido declarada área con mercado de vivienda tenso.

Área con mercado de vivienda tenso

Los municipios que se encuentran en alto riesgo de no disponer de la suficiente dotación de viviendas de alquiler a un precio que permita acceder a ellas a toda la población son consideradas áreas con mercado de vivienda tenso.

La Ley afecta a los contratos de arrendamiento de larga estancia, formalizados a partir del día de la publicación de la ley y situados en una zona declarada área de mercado de vivienda tensa. Este último concepto recae sobre sesenta y un municipios de Cataluña.

Deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en los portales de la transparencia de la Generalidad y de los municipios afectados las declaraciones de un área con mercado de vivienda tenso, y sus revisiones.

Índice de referencia de precios en Barcelona

La Agencia de Vivienda de Cataluña es la entidad que determina un marco de referencia de precios de alquiler. Para generar esta referencia tiene en cuenta los datos arrojados por Incasól (Institut Català del Sòl) que establece el valor por metro cuadrado en una zona determinada.

¿Cómo calcular el índice de referencia?

Generalitat pone al servicio de los usuarios una herramienta para poder calcular el índice de referencia del precio del alquiler. Para calcularlo es necesario introducir los siguientes datos:

  1. Domicilio del inmueble
  2. Superficie útil de la vivienda en metros cuadrados
  3. El estado de mantenimiento
  4. Altura en la que se encuentra
  5. Año que se hizo la construcción
  6. Certificado energético
  7. Presencia de estacionamiento, ascensores y/o muebles

Se ingresan todos esos datos. Luego, se debe multiplicar el valor que establece el índice de referencia de precios por la cantidad de metros cuadrados de la vivienda.

Según los datos ingresados, un sistema de geolocalización valora el precio de acuerdo a los alquileres máximos y mínimos dentro de la zona de búsqueda. Este dato determina el índice de referencia de precio.

¿Cómo se determina la renta inicial del alquiler según la ley de alquileres en Cataluña?

El artículo 6 de la ley dice que la renta pactada al inicio del contrato es inherente a las condiciones siguientes:

  • El precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características análogas en el mismo entorno urbano no puede superarse.

  • No puede sobrepasarse la renta consignada en el último contrato de arrendamiento. Actualizada en cualquier caso de acuerdo con el índice de garantía de competitividad, aplicado de forma acumulada en el período transcurrido entre la fecha de celebración del anterior contrato de arrendamiento y la fecha de celebración del nuevo contrato. Esto si la vivienda afectada se ha arrendado en los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

Casos en que no se aplica el límite establecido por el índice de referencia

Hay algunas situaciones particulares en las que no se aplica el cálculo anterior. Te presentamos algunas a continuación.

En el caso que el arrendatario genere ingresos iguales o menores a 2,5 veces el indicador de renta. Esto siempre y cuando el arrendador genere ingresos iguales o mayores a 3,5 veces el indicador de renta.

Cuando la vivienda es de Protección Oficial.

Si durante los últimos cinco años se han realizado obras que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad o la eficiencia energética.

Casos en que se puede aumentar el precio por fuera del índice de referencia

Existen elementos accesorios en la vivienda que permiten que se aumente el valor de precio de renta. Como condición mínima, se tienen que cumplir tres características simultáneas para poder aumentar hasta un 5 % el valor de la renta. Dentro de estas características podemos mencionar: la presencia de estacionamiento o aparcamiento, la inclusión de ascensores, la colocación de muebles, la instalación de sistemas de calefacción o de refrigeración, brindar servicios de seguridad y conserjería, la existencia de una piscina comunitaria en el edificio, el beneficio de contar con jardín o patio o vistas especiales, etc.

El incremento del precio de referencia debe calcularse basándose en el capital invertido en la mejora de la vivienda, según lo determinado por la normativa vigente de arrendamientos urbanos, y respetando en cualquier caso el incremento máximo que establece.

Actualización de la renta según la ley de alquileres en Cataluña

En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, la renta establecida por el contrato sólo puede actualizarse de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Formalización del contrato

El escrito en el que se formalice un contrato de arrendamiento de vivienda sujeto al régimen de contención de precios regulado debe ir acompañado del documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler. Allí se debe contar con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análoga a la arrendada, expresado en euros por metro cuadrado, especificando los márgenes de precio inferior y superior. Los datos deben referirse a la fecha de conclusión del contrato.

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