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¿Eres inquilino en un piso de alquiler? ¿Tienes que hacer reparaciones y no sabes si te corresponde a ti pagarlas o es responsabilidad del propietario? Infórmate en este artículo de todo lo que debes saber.

Con el tiempo, las cosas se rompen. Los artefactos, las instalaciones, las bombillas, todo tiene una vida útil. Suele suceder que cuando se rompe una cosa (lo que sea, por ejemplo la caldera), otro número de artefactos se rompen al mismo tiempo: la persiana, un grifo, la heladera. Como si se pusieran de acuerdo. Tener una avería en tu piso siempre será un quebradero de cabeza. Debes cortar el servicio de agua, luz o gas momentáneamente y conseguir a un electricista de confianza o llamar al servicio técnico.

Luego deberás coordinar con el técnico para que haga el arreglo en horarios que no compliquen tu empleo. Eso solo ya suma una cantidad importante de estrés. Pero además hay que pagar el arreglo, ya que el fontanero no trabaja gratis. Si eres inquilino en un piso de alquiler, la duda será quién paga la avería. ¿Tú o el propietario? Si te encuentras ante esa disyuntiva, lee este artículo y despejarás tus dudas.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos. La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

Conservación del piso de alquiler

Los costes de las tareas necesarias para conservar la vivienda, recaen sobre el arrendador. Aquellas tareas que sean de conservación (no de reparación) para evitar, justamente, que se produzcan averías o para mantener el piso en condiciones, debe pagarlas el arrendador. Por ejemplo, si el propietario decide renovar la instalación eléctrica porque la que tiene el piso es muy vieja, esos costes corren por su cuenta. Lo mismo si quiere realizar el servicio técnico o el cambio de un electrodoméstico.

Este tipo de tareas no da derecho al arrendador a elevar por ello la renta. De hecho, él está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. En el único caso en que este tipo de tareas de conservación recae sobre el inquilino es cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al inquilino o a personas de su casa (familia, invitados).

¿Qué pasa si el propietario quiere realizar una tarea de conservación que te resulte molesta a ti como inquilino? Cuando la ejecución de la obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, deberás soportarla aunque te sea muy molesta o durante ella te veas privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te has visto privado.

Reparaciones urgentes

Si sucede una avería que provoque un daño inminente o una incomodidad grave, tú como inquilino podrás realizar esas reparaciones urgentes. Deberás comunicarlo previamente al propietario y le podrás exigir de inmediato el importe del arreglo. Por ejemplo, si se rompió la caldera (para seguir con el ejemplo dado), se inundó el piso y tuviste que cortar el suministro de agua, estás habilitado a contratar a un fontanero y luego pasarle el gasto al propietario.

Pequeñas reparaciones

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del inquilino. Si se quemó una bombilla de luz, gotea un grifo, se atascó una cerradura o dejó de funcionar un enchufe, corresponde que te hagas cargo de los costes de estas reparaciones en tu calidad de inquilino.

Piso de alquiler: aviso de obras de mejora

Dijimos que el propietario tiene derecho a realizar obras de mejora en el piso de alquiler. Si estas obras no pueden diferirse, tiene derecho a realizarlas aun cuando sean molestas para el inquilino. Pero la ley establece que en estos casos, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.

Durante el plazo de un mes desde dicha notificación, el arrendatario podrá desistir del contrato, salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.

En otras palabras, si el propietario te impone soportar obras molestas e irrelevantes para la vivienda, tienes derecho a desistir del contrato. A la vez, si como inquilino decides soportar las obras, tendrás derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que te veas privado por causa de aquéllas. También podrás exigir una indemnización por los gastos que las obras te obliguen a efectuar.

Obras prohibidas al inquilino

Como inquilino no podrás realizar, sin el consentimiento escrito del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda. Tampoco podrás realizar tareas que modifiquen el mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios del piso de alquiler. En ningún caso podrás realizar obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Si realizas este tipo de obras sin permiso del propietario, este puede optar por resolver el contrato o por exigir, cuando concluya el arriendo, que repongas las cosas al estado anterior. El propietario también puede optar por conservar la modificación efectuada, sin que se le pueda reclamar indemnización alguna.

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¿Quieres cambiar la cerradura de tu piso de alquiler y no sabes si puedes hacerlo sin autorización? Lee este post y despeja tus dudas.

¿Te gustaría cambiar la cerradura de tu piso de alquiler? Si este es tu caso, probablemente te preguntes si puedes hacerlo o no. ¿Debes solicitar permiso al propietario? ¿O es suficiente con solo darle aviso? Si no le avisas al propietario, ¿incurres en un incumplimiento legal o contractual? En este artículo, responderemos todas las dudas al respecto.

Mudarse a un piso de alquiler suele ser un momento de dicha y felicidad para la mayoría de las personas. ¿A quién no le gusta estrenar hogar, adaptarlo a su gusto, organizar el mobiliario, conocer un barrio nuevo? Sin embargo, en algún momento puede sucederte que te genere cierta intranquilidad el hecho de que ese piso ya haya pasado por distintos inquilinos.

Quizá no lo habías pensado y la intranquilidad surja como consecuencia de leer este posteo. En ese caso, te pedimos disculpas. Pero, ¿si alguno de los anteriores inquilinos se quedó con un juego de llaves? Te preguntarás si estás paranoico. Tranquilo: es un temor normal. Aunque confíes en la humanidad, ves las noticias y sabes que puedes ser víctima de un robo como cualquier hijo de vecino. Y, lamento decirte, una vez que la idea se te metió en la cabeza, no volverás a dormir con la tranquilidad que solías hacerlo.

El menor ruido al otro lado de la puerta de entrada, provocará que esgrimas cualquier objeto que tengas a mano para defenderte de los imaginarios intrusos. Absolutamente desvelado, en horas de la madrugada, te preguntarás: “¿Puedo cambiar la cerradura sin más o debo pedirle autorización al propietario? A continuación te damos la respuesta.

Ley de Arrendamientos Urbanos

Lo primero que debes saber es que la norma madre que regula todo lo que a alquileres se refiere es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La última modificación de esta ley fue sancionada el 6 de marzo de 2019 y establece condiciones más favorables para el inquilino que la ley anterior. La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos elevó la duración de los contratos de alquiler de tres a cinco años. Se elevó la prórroga tácita de uno a tres años. Asimismo, se estableció una actualización obligatoria de la renta sujeta a la indexación del IPC. Anteriormente, la actualización de la renta estaba sujeta al pacto de las partes o, en su ausencia, al índice de garantía de competitividad.

¿Dice algo la LAU respecto del cambio de cerradura por parte del inquilino? No, la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada explícito al respecto. En este sentido, puede aplicarse el principio general del derecho que reza “nadie está obligado a hacer lo que la ley no dicta ni privado de lo que ella no prohíbe”. En otras palabras: lo que no está prohibido está permitido. 

Piso de alquiler: obras del arrendatario

La LAU establece que el arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios. No hace falta aclarar que cambiar una cerradura no modifica la configuración de la vivienda. Si interpretamos la letra de la ley a contrario sensu, se concluye que el arrendatario puede realizar obras que no modifiquen la configuración de la vivienda, aun sin consentimiento del propietario. En este sentido, el artículo 21 de la LAU determina que el arrendatario puede y debe realizar a su cargo las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

¿El propietario debe tener un juego de llaves?

Nuevamente, nada indica que así deba ser. Si por acuerdo de las partes, prefieren que el propietario guarde un juego de copias para seguridad, pueden hacerlo. Pero debes saber que el propietario no tiene derecho a entrar en el piso mientras tú seas el inquilino. La vivienda es de su propiedad, pero el uso y disfrute es tuyo. Asimismo, debemos dejar claro que el propietario  no tiene derecho a cambiar la cerradura de la vivienda mientras tenga inquilinos en su interior.

Por otro lado, la Ley de Arrendamientos Urbanos también establece que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Es decir que, en principio, podría establecerse un mecanismo de visita o inspección de la vivienda por parte del propietario, con algún tipo de notificación previa, claro está. De la misma manera ambas partes podrían acordar que el propietario guarde un juego de llaves por cualquier emergencia que pudiera ocurrir. Eso dependerá de los términos en que pacten arrendador y arrendatario y de la confianza que se tengan.

Qué sucede en la práctica

Realizar un cambio de cerradura en un piso de alquiler es una medida de seguridad lógica y entendible. Realmente, ni tú, ni el propietario ni el agente inmobiliario, pueden garantizar que no haya quedado un juego de llaves en manos equivocadas. Si eres inquilino, puedes realizar el cambio de cerradura con total tranquilidad

No obstante, te recomendamos dar aviso al propietario para mantener una relación cordial y amable. Ten en cuenta que al finalizar el contrato de alquiler, deberás entregarle todos los juegos de llaves.

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