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Uno de los mayores temores de los propietarios que arrendan sus viviendas, es que los inquilinos se demoren con los pagos de la renta y se conviertan en morosos. Aunque esta situación puede ser angustiante, existen acciones que se pueden realizar para solucionarlo y evitar consecuencias mayores, como la ocupación del piso. En este artículo, te presentaremos todas las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler.

Si hay algo que caracteriza los arrendamientos es que se realizan de común acuerdo, cada una de las partes que intervienen puede establecer su punto de vista sobre determinado asunto y se llega a una conclusión en conjunto. Cuando todas las cláusulas hayan sido plasmadas en el contrato de arrendamiento de manera escrita, se deberán respetar hasta que finalice el mismo.

Los dueños de propiedades toman la decisión de alquilar sus viviendas, porque es un negocio que siempre se caracterizó por su rentabilidad económica, pero en los últimos tiempos este tipo de inversión ha dejado de ser exitosa. Esto se debe principalmente a los impagos de renta, los cuales provocan incertidumbre entre los caseros.

Si bien los inquilinos realizan esfuerzos muy grandes, ya que los alquileres son muy altos debido a la oferta insuficiente que presenta el mercado, los propietarios también pierden. La nueva ley de vivienda buscó terminar con los sobreesfuerzos económicos de los arrendatarios, pero la limitación de las subidas en un 3% ha conseguido que muchos propietarios decidan dejar de arrendar sus pisos y apuesten a otros negocios. Si quieres conocer las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué hacer si un inquilino deja de pagar la renta?

La morosidad se ha transformado en una cuestión habitual, por eso a la hora de escoger arrendatarios se debe realizar un análisis exhaustivo para determinar, si el interesado en el piso cuenta con la capacidad adquisitiva para afrontar los gastos de renta. No solo es importante conocer la situación económica del inquilino, sino también, contar con referencias de los anteriores caseros.

De este modo, se obtiene una información detallada sobre la persona y, por otra parte, será necesario conocer si cuenta con avales en caso de impagos de alquiler. Por eso, si un inquilino deja de pagar el alquiler se puede hacer uso del dinero de la fianza o de garantías adicionales, en caso de que se haya acordado esta última.

Cuando no se realiza el pago de la renta, se incumple el contrato de arrendamiento y como tal, los propietarios pueden reclamar los pagos correspondientes. Hay ocasiones en las que no es necesario llegar a la justicia, ya que el inquilino obtiene préstamos y logra continuar en la propiedad. Pero si eso no sucede, se debe iniciar una demanda.

¿Cuáles son las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler?

Existen tres opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler, lo primero que puede hacer es reclamar las rentas que se le adeudan. Esto quiere decir que la justicia podrá solicitar el embargo de bienes del inquilino para saldar la deuda que tiene con el casero, una vez que se haya confirmado la sentencia.

Otra de las alternativas que tiene el propietario es iniciar una demanda de desahucio por impago de alquiler, con esto se busca dar por finalizado el contrato de arrendamiento; para que la vivienda sea devuelta a su dueño. Sin embargo, hasta que no haya un pronunciamiento del juez al respecto, no se podrá ingresar a la vivienda sin el consentimiento del arrendatario.

Por otra parte, el propietario podrá solicitar el desahucio del inquilino por incumplimiento de contrato y también, pedir el dinero de las rentas que no fueron pagadas. Es una de las opciones más realizadas y la demanda puede iniciarse en el primer mes que se produzca un impago de renta, por parte del arrendatario.

¿Cuánto tiempo demora un desahucio en concretarse?

Una de las causas por las que los propietarios deciden salir del mercado son las demoras en los desahucios, si los deudores continúan viviendo en una casa de manera gratuita serán los caseros los que se llevan la peor parte. Al no tener control de su vivienda, se les prohíbe la posibilidad de que un arrendatario que cuente con el dinero para pagar los costes de renta, le permita obtener las ganancias que le corresponden.

Los desalojos no se realizan de un día para otro, se requiere recabar pruebas y confirmar si evidentemente se han producido impagos de renta. Una vez que se comprueba lo dicho por el propietario y se dicta sentencia, los desahucios se podrán llevar adelante y suelen tardar entre 4 y 9 meses.

Desde este año y hasta el 2025, se ha dispuesto la suspensión de desahucios para los sectores vulnerables, lo que implica pérdidas para los arrendadores que no podrán alquilar el piso a otros interesados, ni tomar posesión del mismo. Es por ese motivo que se observa con mucho interés a los posibles huéspedes, para que no suceda esto.

Opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler: lo que debes saber al iniciarlas

El inquilino se compromete a cumplir con el contrato de arrendamiento, donde su principal responsabilidad es estar al corriente con los pagos de la renta. Del mismo modo, los propietarios tienen la obligación de brindar una vivienda que cuente con las condiciones de habitabilidad requeridas.

Si alguna de las partes no cumple con sus responsabilidades, se podrán iniciar demandas con el objetivo de que el acuerdo firmado se respete. Las opciones legales del arrendador ante impagos de alquiler, son la fórmula adecuada para que los propietarios exijan lo que les corresponde, al haber alquilado su vivienda y establecido las cláusulas del contrato.

La mejor manera para evitar consecuencias indeseadas es dialogar con el inquilino, conseguir que un avalista se haga cargo de esta deuda para continuar viviendo en la propiedad. No obstante, si el inquilino no propone soluciones a corto plazo se deberá recurrir a la justicia.

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Si deseas conocer la mejor información sobre el mundo inmobiliario, te encuentras en el lugar indicado para lograrlo. Las figuras más importantes en un contrato de alquiler son el arrendador y el arrendatario, pero es posible que no conozcas con exactitud cuáles son los derechos y obligaciones que le corresponden a cada uno. Descubre todas las respuestas a estas inquietudes, en Oi Real Estate.

A la hora de involucrarse en el mercado inmobiliario es muy probable que, no se cuente con el conocimiento absoluto de ciertos términos, y lo que le corresponde cumplir a cada una de las figuras que interactúan en un contrato de alquiler. En el momento en que este acuerdo quede sellado, se hablará de dos partes centrales que hacen al contrato de arrendamiento. Por un lado, se encuentra el arrendador y por el otro, el arrendatario. En instantes, descubrirás el significado de esas dos figuras y, cuáles son sus derechos y obligaciones.

Convertirse en inquilino o propietario puede ser un gran desafío, por eso deseamos que las dudas que puedan manifestarse al dar este gran paso, sean respondidas en muy poco tiempo. Con la lectura de este post, aprenderás todo lo que tienes que saber sobre este tema. Por eso, si has pensado en poner tu vivienda en alquiler, pero no sabes qué es lo que debes tener en cuenta o, por el contrario, si deseas alquilar un piso y no conoces cuáles son tus responsabilidades, tenemos la solución a tus inquietudes. ¡Sigue leyendo!

Arrendador y arrendatario: ¿Cuál es el significado de cada uno de ellos?

Cuando se compra o vende una propiedad, existen dos figuras cruciales para que se produzca el intercambio, por un lado, se encuentra el comprador y, por el otro, el vendedor. En el caso de los alquileres ocurre lo mismo, hay dos partes en juego que, son el arrendador y arrendatario.

¿Qué es un arrendador?

El arrendador es el que tiene el inmueble en alquiler, como dueño de la vivienda ofrece su piso a un inquilino, con el objetivo de obtener ganancias todos los meses. Como tal, cumple una serie de obligaciones y derechos para con su huésped y, por si fuera poco, es el encargado de establecer las cláusulas en el contrato de alquiler.

¿Cuál es la función de un arrendatario?

En cambio, el arrendatario es la persona que actúa como inquilino y, que tiene el derecho para utilizar y permanecer en la vivienda, hasta que concluya el contrato de alquiler. Se compromete a pagar la renta todos los meses y, a dejar el piso en las mismas condiciones en que lo adquirió, al firmar el contrato.

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el inquilino?

Al alquilar una vivienda, el inquilino se compromete a cumplir una serie de obligaciones que, son muy importantes para establecer el diálogo entre arrendador y arrendatario. En primer lugar, se deberá pagar una fianza con el fin de alquilar el piso deseado y, uno de los aspectos más importantes, depositar en tiempo y forma la renta de cada mes.

¿Cuál es la obligación principal de un arrendatario?

La obligación máxima de un inquilino es pagar la renta, sino cumple con esta condición que es elemental para el desarrollo de una buena relación entre las partes, deberá desalojar la vivienda. Además, tendrá que abandonar la propiedad en el caso que el arrendador lo requiera, a la vez que, deberá desalojar la vivienda si no ha pagado a tiempo.

¿Qué otras cosas se deben tener en cuenta?

El inquilino, también tiene la obligación de pagar los suministros que utilizará, deberá comprometerse con entregar la propiedad en las mismas condiciones que la recibió. En el caso, de que se encontraran desperfectos provocados por el inquilino, este perderá la fianza y de esa manera, se realizarán las reparaciones pertinentes.

Derechos del inquilino: Conoce de cuáles se trata

Los derechos que les corresponden a los arrendatarios, se especifican en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Uno de los más importantes es respecto al precio del alquiler, porque podrán negociar con su arrendador cuál es el adecuado, también deberán establecer cuánto permanecerán en la vivienda.

Si después de 6 meses el inquilino decide dejar la propiedad, podrá hacerlo y, uno de los datos más importantes es, que tendrá la libertad de realizar reformas en la vivienda, si posee algún tipo de discapacidad. También, puede ocurrir que el casero venda la propiedad a otra persona, el inquilino podrá seguir alquilando al nuevo dueño.

La fianza es el dinero que, tiene el propietario ante cualquier rotura o problema que pudiera causar el inquilino. Si una vez terminado el contrato, no se observan inconvenientes y el piso se encuentra en las mismas condiciones en que fue dejado, el arrendador deberá devolverle el dinero de la fianza a su inquilino.

Lectura recomendada: Los derechos del inquilino actual

Arrendador y arrendatario: Acuerdos, cláusulas y obligaciones

Como mencionamos en los apartados anteriores, cada una de las partes se compromete a cumplir con ciertas obligaciones. Lo más importante es que el arrendador y arrendatario establezcan los lineamientos con los cuáles se comprometen al cumplir el contrato de alquiler, el dueño de la vivienda debe presentar un piso en las mejores condiciones posibles.

Si el arrendatario observa deterioros, puede comunicarle al arrendador para que lo solucione. Por otra parte, el casero de la propiedad, si bien debe aumentar todos los años el precio del alquiler, no puede hacerlo por más del 2%; de modo que, si el inquilino observa un aumento superior a ese, puede advertirlo.

Cuando se cumpla el contrato de alquiler, el inquilino podrá prorrogarlo por 3 años más. Una vez que se finalice ese plazo estipulado, se podrá realizar una nueva prórroga por un año. En el caso que el inquilino no desee hacerlo, le deberá comunicar al dueño de la propiedad, con 4 meses de anticipación.

Si tienes alguna inquietud recuerda que, puedes realizarla en la sección de comentarios que se encuentra debajo de la publicación. Además, nos gustaría conocer tu opinión sobre la nota que acabas de leer o, si tienes alguna otra duda sobre este tema.

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El propietario de un piso que se encuentra en alquiler puede iniciar un proceso judicial para que su arrendatario abandone la vivienda y pueda ingresar un nuevo inquilino, si no se cumplen con los pagos de la renta correspondiente.

Pero que, ocurre si se menciona que existe incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio. Descúbrelo, en el siguiente post.

Cuando alguien tiene una propiedad que no desea utilizar, lo más conveniente es que la coloque en alquiler. En primer lugar, la oferta de viviendas que se encuentran disponibles para ser arrendadas en muy baja, lo que implica ganancias aseguradas y la posibilidad de que una persona cuente con un sitio para vivir.

La primera obligación que tiene un inquilino es la de pagar mensualmente la renta, pero las demoras en el pago son mucho más habituales de lo que se piensa y los juicios por desahucio, no se hacen esperar. Sin embargo, algunos arrendatarios plantean que no han cumplido con los pagos de renta, porque los caseros tampoco cumplieron con las cláusulas acordadas en el contrato de alquiler.

Por eso en este artículo, te indicaremos si el inquilino puede alegar incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio o, si este argumento no es una posibilidad en una demanda por rentas impagas, de parte del arrendatario. Conoce la respuesta a esta inquietud en los próximos apartados. ¡Sigue leyendo!

¿Qué se debe hacer si un inquilino deja de pagar la renta?

Como adelantamos al inicio de este post, el principal compromiso que tiene un propietario es el de entregar la vivienda de alquiler en óptimas condiciones, con el objetivo de que el arrendatario pueda disfrutar de un sitio adecuado para vivir. Del mismo modo, este se compromete con el pago de las rentas correspondientes.

Sin embargo, estas obligaciones no siempre se cumplen y es muy probable que algunos inquilinos se demoren en el pago de la renta, lo que implica serios problemas para el casero. Ante esta situación, se suele iniciar una demanda por impago de alquiler que puede llegar hasta las últimas consecuencias.

El juicio por desahucio: la mejor alternativa para recuperar una vivienda

En el caso de que el propietario quiera recuperar la vivienda rápidamente, puede realizar un juicio por desahucio. También, podrá reclamar las rentas que no hayan sido pagadas como se estableció en el contrato. No obstante, el arrendatario puede defenderse y uno de los argumentos que suele utilizar es de Incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

¿El inquilino puede alegar incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio?

Si el arrendatario recibe una notificación por juicio de desahucio puede oponerse a este, alegando ciertos motivos. En primer lugar, debe demostrar que realizó los pagos correspondientes y que cuenta con los comprobantes como prueba, ya que de ese modo se probaría que el que miente es el propietario.

En el caso de que no existieran pruebas que contrarrestaran la demanda, el juicio de desahucio se llevaría adelante. El propietario cuenta con los documentos necesarios para indicar que su inquilino ha dejado de pagar la renta en tiempo y forma, por lo tanto, la demanda se pronunciaría a favor del propietario.

¿Alegar incumplimiento del arrendador puede evitar el juicio?

La forma de oponerse a la demanda que podría llevarlo a un desalojo seguro es, demostrar incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio. Puede suceder que los electrodomésticos no se encuentren en las condiciones adecuadas, que haya averías o que el propietario no quiera arreglar los inconvenientes y que el inquilino utilice estos argumentos para evitar el desahucio.

Sin embargo, algunos tribunales no ven con buenos ojos este tipo de argumentos, porque es muy difícil demostrarlos y no siempre se toman como una prueba adecuada para conseguir la anulación del juicio por desahucio. Pero la duda con la que se inició este artículo tiene una respuesta.

Si eres inquilino y te encuentras enfrentando una demanda por impago de alquiler y tienes una prueba que comprueba que el propietario ha fallado en su parte del contrato, no todo está perdido. Aunque el número es relativamente bajo, es posible demostrar el incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

¿Cómo demostrar el incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio?

Si un propietario inicia un juicio de desahucio por el impago de la renta, los inquilinos deberán atenerse a realizar una oposición a la misma. Como explicamos anteriormente, no es una situación sencilla de probar, pero sí puede alegarse incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

Sin embargo, la causa por la que se ha dejado de pagar la renta tiene que ser muy grave, al punto de que le impida vivir en la vivienda de una manera óptima, por lo que se procede a este tipo de incumplimiento de contrato. De otra manera, no se podría evitar el juicio por desahucio.

Se podría afirmar que el propietario presenta mayores oportunidades para ganar la demanda propuesta y así, recuperar el inmueble. Pero si existiera una causa que se comprobara de manera legítima y modificara la situación planteada, se podría hacer sin inconveniente y demostrar que existió incumplimiento del arrendador en el juicio de desahucio.

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Ya seas propietario que quiere alquilar su vivienda o inquilino que busca rentar un apartamento, tienes derecho a saber qué impuestos de alquiler te corresponde pagar en un caso u otro. En este post te lo contaremos de forma detallada. ¡Presta atención!

Impuestos de alquiler si eres inquilino

Cuando alquilamos una vivienda muchas dudas nos agobian, especialmente cuando se trata sobre los impuestos que debemos pagar.

ITP

Por un lado, existe el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que lo debe pagar el arrendatario o inquilino. A pesar de no ser conocido por todos este impuesto existe desde la aprobación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en 1993

Este impuesto se aplica en todas las comunidades autónomas de España. Lo que indica es que el inquilino debe pagar un impuesto en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El importe de este es fijado por una escala de gravamen y el inquilino tiene la obligación de pagarlo. Aunque, hoy en día, muchas personas desconocen este impuesto y no suelen pagarlo.

A pesar de esto, lo recomendable es abonarlo, ya que la Administración de su comunidad autónoma correspondiente lo puede exigir en cualquier momento y si no está abonado en tiempo y forma puede cobrarse con intereses, como si de una sanción se tratara.  

Averías y reparaciones

Aunque esto dependerá de lo establecido en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos, artículo 21.1 indica que se deben “realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad”. En este sentido, todos los desperfectos que vayan surgiendo a medida que pasa el tiempo, deberán ser abonados por el que goza de la vivienda, es decir, el inquilino.

Por otro lado, las reparaciones necesarias para que la vivienda cumpla con los requisitos básicos de habitabilidad deberán correr por cuenta del propietario. Por ejemplo, la instalación eléctrica, la reparación del techo, la reparación de la caldera, etc.

Tasa de basuras

La tasa de basuras es un impuesto municipal. Por lo tanto, el encargado de decidir el importe del mismo es el Ayuntamiento de la Ciudad Autónoma.

Esto se refiere a cubrir el coste que implica la recogida de basura. Por ese motivo, la persona que debe pagarlo es el inquilino de la vivienda.

Suministros-Impuestos de alquiler

Generalmente, estos impuestos debe pagarlos el inquilino de la vivienda. Pero, todo dependerá de lo acordado en el contrato. Cuando hablamos de suministros nos referimos al gas, al agua, la luz, el teléfono, la conexión a Internet, etc.

Impuestos de alquiler si eres propietario

En este caso, debemos tener en cuenta, fundamentalmente, el tipo de alquiler. Depende del tipo de alquiler, se establecerán los impuestos que se deben pagar.

IBI

Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Debe ser pagado por el propietario.

Si se trata de un alquiler de vivienda a particulares

Con respecto al IVA, es un impuesto que no se debe pagar IVA, siempre y cuando alquilemos la vivienda a particulares para que sea utilizada como tal, con sus muebles, garajes y anexos.

Únicamente se deberá abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital inmobiliario.

Si es un alquiler de vivienda para empleados de una empresa

En el caso anterior dijimos que el IVA no se debe abonar. Pero, en este caso, si alquilamos nuestra vivienda a empleados de una empresa sí deberemos repercutir el IVA, que corresponde al 21%.

También se declara el IRPF, pero hay que estudiar cada caso de forma específica. Esto es así porque la Dirección General de Tributos se ha manifestado en cuanto a los alquileres de viviendas a empresas para una persona concreta. De esta manera, si el inquilino se identifica con nombres y apellidos, puede quedar exento de las obligaciones respecto del IVA. Pero como mencionamos anteriormente, cada caso es individual y debe ser estudiado de forma autónoma.

Si alquilamos nuestra vivienda habitual o segunda residencia

Ya sea nuestra vivienda habitual o nuestra segunda residencia, la tributación es la misma. De esta manera, si alquilamos nuestra casa de vacaciones, tal como ocurre con nuestra vivienda habitual, no deberemos pagar IVA, pero sí tributará la vivienda en el IRPF.

Hay que tener en cuenta que los pisos turísticos son un caso diferente, ya que todo depende de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre y su calificación urbanística.

Si el alquiler es para un local de negocio: Impuestos de alquiler

Si estamos buscando alquilar nuestro inmueble como un local para un negocio, sí deberemos repercutir el IVA. De igual manera, deberemos declarar el rendimiento en el IRPF.

Si surge el caso de que el arrendatario sea empresario o profesional, el alquiler estará sujeto a retención a cuenta del IRPF.

El alquiler en los particulares

Si tienes una vivienda que alquilas, tendrás que declarar los ingresos de dicho alquiler en tu IRPF como rendimientos de capital inmobiliario.

En la declaración anual del IRPF incluirás esos ingresos y también todos los gastos necesarios para obtener dichos ingresos.

Los gastos que podrás incluir serán:

  • Impuestos, como por ejemplo el IBI, las tasas de basuras, limpieza, alumbrado
  • Los gastos de comunidad
  • Gastos de abogados en pleitos, por ejemplo para cobrar deudas del inquilino
  • Los gastos para reparar y conservar el inmueble, por ejemplo, pintura, calefacción, ascensor, puertas, aire acondicionado, etc.
  • Pólizas de seguro
  • Pagos de luz, teléfono, gas, etc., si son pagados por el propietario
  • Los intereses que estés pagando por el préstamo
  • El 3% en concepto de amortización sobre el valor de compra del inmueble excluido el valor del suelo

Resumen de los impuestos de alquiler

Es importante estar bien asesorado e informado tanto si eres el arrendatario como si eres el arrendador. También, es fundamental que el contrato de alquiler sea claro, ya que se podrá acudir a él en el caso que sea necesario.

Si vas a firmar el contrato de alquiler de una casa o estás pensando en buscar un nuevo lugar para alquilar, tienes que tener en cuenta todos estos aspectos. Porque además de las cantidades del alquiler, la fianza o la comisión a la inmobiliaria,existen estos impuestos que deberás pagar indefectiblemente.

En el caso de que quieras poner tu vivienda en alquiler, también te recomendamos que conozcas todos tus derechos y deberes.

Para facilitarte estas operaciones puedes acudir a Oi Real Estate, en donde te brindaremos asesoramiento profesional y confianza al 100%. ¡Te esperamos!

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Si eres arrendador o arrendatario de una vivienda, te preguntarás cuál es el impuesto sobre la renta ¿Cuáles son los tratamientos del arrendamiento de la vivienda en IRPF para arrendador y arrendatario? ¿Cómo son los tratamientos en IVA? En este artículo intentaremos brindarte información para resolver algunas de estas dudas sobre tributación.

¿Qué es el IRPF?

Esta sigla corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es un impuesto que grava la renta obtenida durante un año de las personas físicas residentes en España. El sistema tributario español se financia principalmente a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de un tributo que grava la renta de las personas residentes en España durante un año natural. Consiste, además, en un impuesto de carácter progresivo y directo.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas

IRPF – Arrendador

Los rendimientos que provienen del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

La cantidad del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

En el supuesto caso de que existan subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del pro­pietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. Esto sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto ninguna reducción.

Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica, las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Diferencias entre actividad económica y capital inmobiliario

Se dice que el arrendamiento se ejecuta como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y que trabaje en jornada completa.

Rendimientos de la actividad económica

Los gastos mientras que el inmueble no está alquilado son deducibles y el inmueble no genera imputación inmobiliaria. No hay límites para la deducción de gastos. La amortización se realiza según las tablas de las actividades económicas y se pueden aplicar los beneficios de las Empresas de Reducida dimensión. Existe una reducción por inicio de la actividad.

Rendimientos del capital inmobiliario

Los gastos mientras que el inmueble no se encuentra en alquiler NO son deducibles. Existen límites de reparación e intereses. La amortización se calcula en un 3%. No hay reducción por inicio de actividad.

IRPF – Arrendatario

Según la Agencia Tributaria, las cantidades percibidas por el arrendatario en los supuestos de traspaso o cesión de los derechos de arrendamiento tienen la consideración de ganancias de patrimonio, pero las que perciba en el supuesto de subarrendamiento son rendimientos del capital mobiliario.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual:

Sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada Comunidad Autónoma, desde el 1 de enero de 2008 los contribuyentes podían deducirse un porcentaje de las cantidades satisfechas en el período impositivo para el alquiler de su vivienda habitual.

Tributación de alquiler de viviendas vacacionales

La tributación de arrendamiento por alquiler de viviendas vacacionales es más beneficioso ya que califica como actividad económica, siempre y cuando se cumplan con los requisitos siguientes:

  • Para la realización y ordenación de la actividad de arrendamientos debe utilizarse una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  • No es obligatorio que el inmueble esté exclusivamente destinado a la actividad, sino que es válido cualquier local, ya sea en propiedad o arrendado, incluso una habitación de la vivienda habitual. Para ello tienen que cumplirse, a la vez, dos requisitos:

  1. Exclusividad: el local que lleve a cabo la gestión debe estar afecto a la misma.
  2. Independencia: si en el local se realizan otras actividades será necesario que la parte dedicada a la actividad inmobiliaria se destine en exclusiva a tal fin.

Tratamiento del arrendamiento en relación con el IVA

Arrendador IVA

El arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos, es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

No está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas efectuado por una persona jurídica para destinarlo, cediendo su uso, a residencia de empleados.

Exentos y no exentos de IVA

1) Arrendamientos de viviendas cuando sean sin opción de compra:

  • Están EXENTOS DE IVA, pero para que esto suceda, los inmuebles deben estar exclusivamente destinados al uso de vivienda. De esta manera, se extenderá la exención a los anejos de la vivienda y los muebles arrendados.
  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, cuando con el arrendamiento se realicen servicios relacionados con la industria hotelera.

2) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sean con el promotor de la vivienda:

  • NO ESTÁN EXENTOS DE IVA, porque las mensualidades abonadas en un tiempo anterior a la compra están consideradas como parte del precio de la vivienda y la primera entrega de la vivienda está sujeta a IVA.

3) Arrendamientos de viviendas cuando sean con opción de compra y sea segunda o posterior entrega:

  • ESTÁN EXENTOS DE IVA, ya que en las segundas entregas de viviendas están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4) Arrendamientos de viviendas a sociedades

  • Está EXENTO DE IVA si el destinatario último de la vivienda es empleado de la sociedad.
  • No está EXENTO DE IVA si el destinatario último fuera la sociedad.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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Se está terminando tu contrato de arrendamiento, no sabes qué es lo que debes hacer para renovarlo y tienes dudas respecto a la finalización de tu contrato de alquiler. En instantes, respondemos a todas tus inquietudes y te ayudamos, para que la finalización del contrato sea algo sencillo. Te invitamos a leer el siguiente post.

Finalizar el contrato de alquiler puede traerte varios dolores de cabeza, si no cuentas con toda la información que necesitas saber. No es recomendable esperar al último momento para ver qué se puede hacer, hay que averiguar con tiempo todos los detalles para que no te encuentres con sorpresas que puedan asustarte.

Una de las cuestiones más inquietantes cuando alquilas un piso, es la finalización del contrato de alquiler. Surgen dudas por parte del arrendatario tales como ¿hasta cuándo es la vigencia? ¿Existen prórrogas? ¿Cómo se renueva?

Es muy común preguntarse por estas cuestiones, porque muchas veces se quiere seguir alquilando, pero el dueño tiene otra idea en mente para tu piso. Puedes continuar en la vivienda, pero debes renovar el contrato porque tienes que aceptar nuevas cláusulas que a lo mejor han cambiado con el paso del tiempo.

Pero las dudas no solo existen para el arrendatario, el arrendador también se interroga por estas cuestiones: ¿se puede recuperar la vivienda antes de tiempo? ¿cuál es el plazo para comunicar al inquilino si deseo recuperar el inmueble? ¿qué pasa con la fianza? ¿qué pasa con los suministros? Si quieres responder alguna de estas inquietudes, no tienes de qué preocuparte. Sigue leyendo y conocerás toda la información que necesitas saber, para tomar las mejores decisiones.

¿Cuándo finaliza el contrato de alquiler?

Firmar el contrato de alquiler para obtener una vivienda en la que vivir, es tan importante como hablar acerca de su finalización; el comienzo y final deben estar estipulados. El contrato es un acuerdo con fecha de inicio y de cierre, por lo que será sumamente necesario conocer el plazo de duración y la prórroga legal del contrato de alquiler.  Para esto, tienes que saber en qué fecha se firmó.

Los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 se rigen con el Real Decreto-ley 7/2019, el cual establece una duración mínima de 5 años más prórrogas anuales hasta un máximo de 3 años. En el caso de persona jurídica, la duración mínima es de 7 años y las prórrogas anuales igualmente de un máximo de 3 años.

Si el contrato de alquiler fue firmado entre  junio de 2013 y el 18 de diciembre de 2018 o si se firmó entre el 23 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019, la duración mínima establecida por la normativa vigente en ese momento era de 3 años, más 1 año de prórroga. Es importante tener en cuenta las disposiciones establecidas, porque eso permitirá conocer si es posible una prórroga y hasta cuándo.

¿Qué debe hacerse ante la aplicación de una prórroga tácita?

La fecha en la que fue firmado el contrato es la clave para saber de qué modo actuar. Para que no se aplique la prórroga tácita en los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 (Real Decreto-ley 7/2019) las partes deben de dar un aviso previo.

En el caso del arrendador, se debe dar un preaviso al inquilino de 4 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato, mientras que el arrendatario debe dar un preaviso al inquilino de 2 meses de antelación a la fecha de finalización del contrato.

Si no existiera voluntad de finalizar el contrato por ninguna de las dos partes en cuestión, este se prorrogará por plazos anuales, hasta llegar a un máximo de tres años más.

Sin embargo, si los contratos fueron firmados antes del 5 de marzo del 2019, cualquiera de las partes debe dar un preaviso con 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato; de ahí la importancia en la fecha de la firma del contrato; ya que establecerá hasta cuándo puede avisarse, si ya no se desea continuar con el alquiler.

Renovación del contrato de alquiler

Al concluir el contrato de alquiler, si el arrendador y el arrendatario no expresan su voluntad de no prorrogar, el contrato se prorrogará automáticamente hasta un máximo de 3 años. Una vez cumplidos los 3 años de prórroga, es necesario dialogar con el arrendatario para terminar el contrato o realizar uno nuevo.

Si no existe manifestación por parte de las partes, se da por entendido la continuación de la relación arrendataria y se entiende que el contrato entró en una reconducción.

Esto provoca, que el contrato se siga prorrogando en plazos iguales a lo pactado por el pago de la renta. Si se acordó el pago de una renta mensual, la reconducción durará un mes, y así sucesivamente, hasta que el arrendador comunique la resolución final del contrato de alquiler.

¿Se puede finalizar el contrato de alquiler y recuperar la vivienda antes de tiempo?

Esto solo es posible si existiera incumplimiento del contrato. Es cuando el inquilino no cumple con alguna de las cláusulas estipuladas en el contrato de alquiler (impago, subarriendo, etc) o por necesidad del propietario.

Para que esto ocurra, debe haber  transcurrido el primer año, solo si la vivienda arrendada es para uso permanente del propietario. Se debe comunicar al inquilino, con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Esto debe estar estipulado como cláusula del contrato.

Existe una última manera de finalizar el contrato y recuperar la vivienda antes de tiempo y es, por desistimiento anticipado del inquilino. Deben transcurrir 6 meses desde la firma del contrato, dando un preaviso de 30 días.

Si te quedó alguna duda, puedes comunicarte con nosotros y te responderemos rápidamente. En Oi Real Estate, estamos para ayudarte con todo lo que necesites, esperamos tu comentario. Además, si quieres comprar o alquilar una vivienda, aquí encontrarás a un equipo dispuesto a colaborar con todo lo necesario.

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Eres el propietario de un piso que se encuentra alquilado, pero quieres ponerlo a la venta. En Oi Real Estate, te indicamos todo lo que tienes que conocer, para que la venta de tu piso no te genere un inconveniente con tu inquilino actual.

 

Cuando un piso es de tu propiedad, puedes hacer lo que desees con él. Si antes te servía tenerlo en alquiler y ahora decides ponerlo a la venta, estás en todo tu derecho de hacerlo; ya que formar parte del mercado inmobiliario, implica barajar todas las alternativas posibles para conseguir beneficios, por dar el inmueble a otra persona.

Si la vivienda que pones a la venta, se encuentra vacía y deshabitada no tienes que hacerte problema por nada, porque será una venta sin mayores complicaciones. En cambio, si lo que quieres es vender un piso que se encuentra alquilado, deberás tomar ciertas precauciones.

En el siguiente artículo te contaremos cuáles son las cosas a las que debes atender, si deseas vender un piso que se encuentra alquilado y te invitamos a visitar nuestro sitio web, en el que te informarás de todo lo necesario para poner tu casa en venta.

¿Cómo puedo vender un piso que se encuentra alquilado?

Vender un piso que se encuentra alquilado, es habitual en el sector inmobiliario. A veces el desconocimiento del mercado, puede llevar a sacar conclusiones inexactas y a formular imposibles que en el sector, son de las más conocidas.

Para vender una casa que está habitando un inquilino, se debe tener en cuenta el contrato firmado con el arrendatario. Esta posibilidad de venta, está estipulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos y esta como tal, indica cómo se debe accionar según el caso planteado.

Una de las cosas más importantes a tener en cuenta, es si has inscrito o no el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad. Aunque no sea obligatorio, buena parte de los arrendadores suelen acordar con sus arrendatarios la formalización de un contrato, para evitar problemas y tener respaldo jurídico de las dos partes involucradas.

¿Qué ocurre si el contrato está inscripto en el Registro de la propiedad?

En el caso de que el contrato esté inscripto en el registro de la propiedad, el arrendatario puede disfrutar de la propiedad hasta que figure su finalización. En ningún caso, podrá ser desalojado, aunque el piso tenga nuevo dueño, el comprador tendrá que esperar hasta que se haya terminado el contrato.

Sin embargo, vender un piso que se encuentra alquilado supone dos alternativas, a la hora de proponer en venta una vivienda, con un inquilino en ella. En primer lugar se debe esperar a que el contrato de alquiler expire.

Otra propuesta es vender una casa a una persona que no tenga intenciones de vivir en ella. En este caso, se puede hablar de inversores extranjeros o locales, que no se preocuparán por desalojar al inquilino del piso, porque lo que les interesa es buscar la rentabilidad de la propiedad.

Si el contrato de alquiler no estuviera registrado

En caso de que el contrato no fuera registrado, la venta se efectúa en el momento, ya que el contrato no tiene validez y por lo tanto, el arrendatario tendrá que abandonar la vivienda en un plazo cercano a los tres meses. Esto queda constatado en el artículo 1571 del código civil.

Una vez concretada la acción de compra y venta, por parte del nuevo dueño. Este podrá finalizar el contrato de alquiler con el que se manejaba el inquilino del piso y deberá salir del inmueble, a menos que exista un decreto que lo impida.

Es aconsejable que el contrato se encuentre registrado, para evitar estos tipos de inconvenientes, que ponen al arrendatario en una débil situación, frente al nuevo propietario del piso.

Obligaciones del propietario al vender un piso con inquilino

Aún así el contrato de alquiler no se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad y haya vía libre para la venta, es importante mencionar que el propietario debe cumplir con algunas obligaciones. 

Antes de dar cualquier paso a fines de vender el piso, es imprescindible que el dueño comunique y deje en claro sus intenciones al inquilino. Esto debe hacerlo a través de un instrumento de comunicación escrito y fehaciente, como un burofax con acuse de contenido, que debe incluir lo siguiente:

  • La explicitación de su intención de vender el inmueble.
  • El precio de venta que fijó para la propiedad.
  • La fecha que tiene prevista para lanzar el piso a la venta.
  • Las condiciones de venta y demás información pertinente.

¿Cuáles son los derechos del inquilino ante una venta de esta naturaleza?

Dado que el inquilino forma parte central en la casa alquilada, la venta de la misma debe ser comunicada a él. Como tal, está en su derecho de adquirir la casa si así lo desea, ya que de alguna manera ha vivido en ella, por mucho tiempo.

Aunque puedan existir diferentes ofertas por parte de posibles compradores, el inquilino tiene derecho por sobre cualquier otro. De modo, que habrá que hacerle llegar todas las condiciones propuestas para la venta, por si desea adquirir el piso o rechazar esta oportunidad.

El propietario actual del inmueble, es el que fija los términos de venta y será el que proponga el precio con el que se quiera vender una propiedad. Si no sabes cuánto vale tu piso, desde Oi Real Estate te ayudamos a realizar una tasación gratuita.

Una vez formulado el precio de venta, se prosigue a indicar el valor fijado al inquilino. Si este no la acepta, quiere decir que no acató las condiciones de venta y por lo tanto, se recurre a otro comprador para el piso; ya que el vendedor no está obligado a aceptar la propuesta de su inquilino, si es menor a lo pedido.

¿Qué ocurre cuando al poner en venta el piso, su inquilino elige comprarlo?

Si el inquilino desea comprar la vivienda, puede significar un beneficio para el dueño, ya que, puede ser la vía más rápida para vender el inmueble. Será el propietario, de todas formas, quien determine las condiciones de venta. 

Si el arrendatario realiza una oferta que se encuentra por debajo del precio notificado, el dueño no está obligado a aceptarlo, ya que, la otra parte no estaría aceptando los términos de la venta. En caso de que el inquilino no brinde respuesta en un lapso de 30 días, se da por sentado que ha rechazado la oferta y que el semáforo está en verde para empezar a buscar otro comprador. 

Aún así el inquilino haya aceptado la oferta y el precio estipulado, si no efectúa la compra del inmueble en un lapso de 180 días, también se abre la posibilidad de vender a un tercero.

Ventajas y desventajas de vender un piso con inquilino

Antes de tomar una decisión al respecto, puede ser útil poner en la balanza cuáles son los pros y los contras de vender un piso con inquilino: 

Ventajas

  • El propietario puede seguir obteniendo una renta mensual mientras lleva a cabo el proceso de venta.
  • En caso de que no exista la posibilidad de desalojar al inquilino por haber registrado el contrato de arrendamiento, existen inversores pequeños y medianos que buscan adquirir pisos alquilados.
  • También está la posibilidad que mencionamos, de que el arrendatario acepte las condiciones y desee comprar la vivienda.

Desventajas

  • Los compradores de viviendas alquiladas no suelen buscarlas a través de los canales tradicionales, por lo tanto, será más difícil que lleguen a enterarse de la venta.
  • El propietario tiene la obligación de informar al inquilino antes de iniciar la venta y tiene que cumplir con los plazos establecidos por la ley.
  • La promoción de una vivienda que se encuentra alquilada cuenta con ciertas limitaciones: es necesario acordar con el arrendatario detalles como el arreglo del piso, la toma de fotos para la promoción, las visitas de los interesados, etc.

Como mencionamos antes, vender un piso con inquilino conlleva más dificultades que vender uno que se encuentra deshabitado. Si el arrendatario decide adquirir la propiedad, gozando de su Derecho de Adquisición Preferente, puede significar menos complicaciones para ambos. Sin embargo, esto no siempre es posible, pero ahora que conoces qué factores es importante tener en cuenta, es posible que te encuentres más preparado para llevar a cabo esta operación sin mayores complicaciones y sin generar mayores molestias al inquilino.

Si tienes alguna inquietud sobre el tema, no dudes en dejarnos un comentario, te responderemos a la brevedad!

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Elegir el piso ideal para comenzar a planificar una familia forma parte de uno de los momentos clave en el desarrollo de las personas, y un paso fundamental en las parejas. Con el paso del tiempo, la familia va creciendo, las necesidades, las comodidades van cambiando y la búsqueda de una nueva vivienda comienza a ser una prioridad. Llegó el momento de buscar alquiler para familia numerosa.

Si te encuentras atravesando esta situación, desde Oi Real Estate recomendamos seguir los siguientes consejos para que puedas conseguir la vivienda ideal para ti y para cada uno de los integrantes de tu familia.

Consejos clave al buscar alquiler para familia numerosa

Si estas planificando un cambio de vivienda y necesitas comenzar la búsqueda de un alquiler, recuerda siempre tener en cuenta determinados consejos para que tu elección se adapte a la perfección a ti y a tu familia. Ten siempre presente que la comodidad de cada uno de los integrantes de tu grupo familiar ayuda y fortalece las relaciones entre ellos, el buen clima y, sobre todo, la comunicación familiar.

Ayudas estatales

Si cuentas con una familia numerosa y necesitas ayuda económica para alquilar una vivienda el Gobierno brinda una serie de aportes que pueden servirte. Puedes consultar los requisitos del programa 2 del Plan Estatal de Viviendas de ayudas para familias numerosas.

Dónde comenzar a buscar

Al momento en que has decidido cambiar de vivienda, lo primero que has pensado es el lugar al cual te quieres mudar y, al mismo tiempo, cuáles son las mejores zonas para alquilar para familia numerosa.

Este primer paso es determinante, ya que te permitirá encontrar una vivienda que se adapte a tus necesidades de manera rápida. Cuando determinas el lugar de tu próximo hogar comienzas a pensar en los sitios más seguros y confiables para realizar la búsqueda del mismo.

La búsqueda de una vivienda, en la mayoría de los casos, comienza por internet. Las plataformas online de las agencias inmobiliarias se convirtieron en la primera elección al monto de buscar alquileres.

En algunos casos, según el rango de edad de la persona interesada en el arrendamiento de un inmueble, se opta por acudir, en caso de que exista, a las aplicaciones móviles de dicha agencia.

En nuestro caso, te ofrecemos de manera precisa y ordenadas por Comunidades Autónomas cada una de nuestras viviendas. Solo debes adaptar ingresar a la sección de nuestro sitio web “viviendas en alquiler”, colocar tus preferencias en el motor de búsqueda y nosotros hacemos el resto.

Cuales son las variables que debes tener en cuenta

Recuerda que, según como esté conformado tu grupo familiar, cada miembro tendrá sus propios horarios y actividades. Por lo tanto, al buscar dónde alquilar para familia numerosa debes considerar diversas variables:

Ubicación deseada

Lo primero es determinar la o las zonas en las cual nos resulta mas cómodo y beneficioso residir. Esta elección será personalizada según los propios intereses de cada grupo familia, la cantidad de personas que integran la familia y las preferencias entre lo urbano y lo rural.

Dependiendo de cada situación, es importante que analices el tipo de vivienda que tiene en mente en el mercado y cuáles son los precios. Muchas veces puede dar con que la vivienda que más se adapte no se encuentre en la una zona elegida o no se ajuste a tu bolsillo. Por lo tanto, considerar otras zonas como opciones para comparar costes es fundamental.

Servicios esenciales

Esta variable se encuentra en estrecha relación con la anterior. Al mismo tiempo que se estudia las ubicaciones de nuestra futura vivienda también es recomendable estudiar la zona de manera más conjunta. Es decir, debes tener en cuenta:

1) Servicios de comunicación

Cuáles son los soportes de comunicación en la zona, como ser, telefonía móvil, internet wifi, servicio de cable, etc. En los tiempos actuales, el acceso a internet y el alcance resulta fundamental en el caso de tus hijos asistan a clases de manera online, o si debes llevar adelante tu trabajo desde casa.

2) Servicios de transporte

Si no dispones de movilidad propia, debes consideras evaluar las diferentes opciones de trasporte público. También debes considerar esta variable si dispones de tu propia movilidad, pero tus hijos se movilizan de manera independiente.

3) Cercanía a Instituciones Esenciales

Debes tener en cuenta la distancia de tu futura vivienda con hospitales, el colegio de tus hijos, parques, locales comerciales, etc.

Características de la vivienda en alquiler para familia numerosa

Esta variable debe adaptarse a tus propias necesidades y a las de tu familia. Es decir, al momento de buscar una vivienda para alquilar para familia numerosa es necesario, en primer lugar, considerar la cantidad de integrantes. Este dato te guiará en lo que sigue: cuantas habitaciones debe tener, la cantidad de baños, el total de metros cuadrados, etc.

Sin embargo, existen determinadas características esenciales que debe tener una vivienda cualquiera sea el caso:

1) Buen estado de conservación de la propiedad.
2) Que los baños y la cocina se encuentren equipados.
3) Que los suministros básicos se encuentren dados de alta.

¿Estás buscando alquiler para familia numerosa?

Si has llegado hasta aquí puede ser que estés buscando alquiler para familia numerosa. Si es así, desde Oi Real Estate podemos ofrecerte las mejores opciones facilitándote el proceso de arrendamiento. Podemos hacer de este recorrido algo sencillo, cuidadoso y seguro. Para tu mayor comodidad y seguridad contamos con:

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Nuestro mayor deseo es que los mejores inquilinos y los mejores propietarios se encuentren y que puedan acceder a todo de manera muy sencilla. En Oi Real Estate lo hacemos de forma natural y agradable. De tú a tú, sin engaños.

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No vas a tener que perder tiempo en realizar visitas y gestiones. Sin moverte de tu casa podrás encontrar tu nueva vivienda y realizar todos los trámites.

Hasta aquí los consejos claves que debes seguir si quieres alquilar para familia numerosa. Recuerda que tu comodidad y la de tu familia es lo primordial. Desde Oi Real Estate podemos hacer que este proceso solo sea para disfrutar del comienzo de una nueva etapa. Sin preocupaciones. Nosotros nos encargamos de todo.

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A través de este artículo vamos a contarte que existe un procedimiento judicial al alcance del arrendatario para realizar la consignación judicial de llaves de la vivienda alquilada, en el caso de que el arrendador o dueño se niega a recibirlas. ¿Estás listo para enterarte?

CONTENIDO ACTUALIZADO

Finalización del contrato de alquiler: ¿Qué hacer con las llaves?

El contrato de alquiler es un acuerdo que se fija entre los propietarios y los inquilinos, con el fin de establecer las obligaciones y derechos que les corresponden a cada una de las partes. Allí, se indica cuál es el valor que debe pagar el arrendatario todos los meses; así como también lo que se compromete a cumplir el propietario.

Cuando termina el contrato de alquiler, el inquilino tiene que devolver las llaves que utilizó durante su estadía en la vivienda alquilada. Este es el aspecto más importante al finalizar el alquiler, porque le devuelve las llaves al arrendador y este, vuelve a tomar posesión de su vivienda y si lo desea puede colocar nuevamente la propiedad en el mercado para conseguir un nuevo inquilino.

Si no se regresan las llaves podría generarse un inconveniente que puede llegar a instancias judiciales, si el inquilino desea terminar su situación de arrendamiento sin inconvenientes; debe recurrir a devolver las llaves. En el momento en que se produce la devolución de las llaves, se termina el contrato de arrendamiento.

¿En qué momento se produce la consignación judicial de llaves?

Vamos a explicarlo de manera simple y concisa para que quede todo bien claro. La situación previa a la consignación de llaves se produce, generalmente, cuando el arrendatario decide no seguir en la vivienda o local alquilado. En ese momento,  lo que esta persona quiere es entregar las llaves lo antes posible para que no se produzca el devengo de las rentas sucesivas. Entonces, aparece el arrendador y se produce un choque entre ambos. Ya que el dueño del inmueble no está de acuerdo con dicha resolución y, por lo tanto, no acepta recibir las llaves.

La pregunta que nos compete aquí es: ¿Qué puede hacer el inquilino? Así que si te interesa esta respuesta continúa leyendo.

¿Dónde tiene que dejar las llaves el arrendatario?

Cuando se produce la finalización del contrato, el inquilino tiene que cumplir con una última cláusula que es la devolución de las llaves. Para que esto suceda lo más rápido posible, deberá dejar las llaves en una notaría, para que de ese modo sean devueltas al dueño de la propiedad que alquiló su vivienda por un determinado período de tiempo.

Debe devolver las llaves lo más pronto posible; ya que se producirá el cese de las rentas que durante mucho tiempo pagó por mes. Poner la vivienda en posesión inmediata del arrendador, es lo más importante para evitar incoonvenientes legales que pudieran suceder, cuánto más pronto se le devuelvan las llaves al propietario, mejor será para el inquilino.

Si el propietario se negara a recibir las llaves, sería el notario el que debe responsabilizarse del asunto; alegando que el inquilino entregó las llaves en tiempo y en forma. No se le podrá reclamar las inquilino las rentas que se adeudan si este cumplió con la entrega de las llaves a tiempo.

Consignación judicial de llaves: ¿Qué puede hacer el inquilino cuando el arrendador no quiere aceptar la entrega de llaves?

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de consignación judicial de las llaves en los arrendamientos. Es sabido que algunos juzgados no admiten este tipo de procedimientos porque interpretan que la consignación establecida en los artículos 1176 y siguientes del Código Civil no recogen expresamente esta posibilidad. A pesar de esto, el procedimiento de consignación de llaves previsto en dichas normas permite dicha posibilidad.

Requisitos formales para la consignación judicial de llaves

1- Antes de iniciar el expediente de consignación judicial hay que haber agotado el ofrecimiento previo del pago o cumplimiento de la obligación a la otra parte. Ya que en el expediente de jurisdicción voluntaria que iniciemos deberemos acompañar justificante de haber ofrecido previamente el cumplimiento de la obligación.

El artículo 1176.1  Código Civil dispone:

«Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago conforme a las disposiciones que regulan este, se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo, a otorgar el documento justificativo de haberse efectuado o a la cancelación de la garantía, si la hubiere, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.»

El artículo 1177 Código Civil:

«Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación. La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.»

2- Hay que presentar en el juzgado competente una solicitud de consignación judicial. Sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador, por lo que puede hacerla el propio interesado.

3- El que promueva la consignación judicial expresará en su solicitud los datos y circunstancias de identificación de los interesados en la obligación a que se refiera la consignación. Es decir, debe identificarse el que promueve el expediente de jurisdicción voluntaria, así como la persona o personas destinatarias de la obligación que impide cumplir

4- Hay que señalar el domicilio o los domicilios en que puedan ser citados los destinatarios.

 Más requisitos

5- Es fundamental, ya que puede ser causa de inadmisión del expediente de consignación judicial, que se exprese en la solicitud los motivos, el objeto y las razones de la consignación.

6- El solicitante deberá acreditar haber efectuado el ofrecimiento de pago, si procediera. Y, en todo caso, el anuncio de la consignación al acreedor y demás interesados en la obligación.

7-  El artículo 99.1, párrafo tercero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece además, que con la solicitud se habrá de efectuar la puesta a disposición del juzgado de la cosa debida. O, cuando se trata de consignar cantidades, habrá de indicarse al juzgado que se le facilite la cuenta de consignaciones para efectuar el ingreso. Esto se deberá hacer inmediatamente y dejar constancia en el juzgado de lo anterior.

¿Qué conclusiones podemos obtener de toda esta información?

  • Antes de iniciar la consignación judicial de llaves en los arrendamientos, es necesario que exista previamente un ofrecimiento del inquilino hacia el arrendador con un resultado infructuoso. Por ejemplo, que el arrendatario le envíe un burofax al arrendador ofreciéndole la entrega de las llaves y este se niegue a recibirlas.
  • El expediente de jurisdicción voluntaria de consignación de las llaves del inmueble arrendado lo único que acredita es el cese en la posesión, como acto unilateral del inquilino.
  • La Ley permite que el arrendatario pueda depositar las llaves en el juzgado llegado el caso de negativa por el arrendador de recibirlas.
  • El expediente de jurisdicción voluntaria de depósito de las llaves en el juzgado no prejuzga ninguna otra cuestión, que deberá ventilarse por el procedimiento judicial adecuado.
    El procedimiento a seguir será el Expediente de Jurisdicción Voluntaria.

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Además, te ayudaremos a responder cualquier pregunta que poseas sobre los alquileres y, te acompañaremos en todo lo que requieras. Nuestro deseo es que conozcas el mundo inmobiliario en su totalidad, con el fin de tomar las mejores decisiones para tu proyecto o tu vida.

¿Qué te ha parecido este artículo? ¿Te ha resultado útil o interesante? Si lo deseas, puedes dejar tu opinión en el apartado “Comentarios” de nuestro Blog.

Recuerda que si tienes que realizar cualquier operación inmobiliaria, el mejor lugar al que puedes acudir es Oi Real Estate. Nuestra empresa tiene a los profesionales más capacitados y 100% confiables para acompañarte en el proceso. ¡Te esperamos!

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La resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador, es uno de los supuestos especiales contemplados en la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) – Real Decreto-Ley 7/2019 –   como una de las causas para rescindir o resolver un contrato de alquiler.

Derechos del Arrendador

Siendo el alquiler una relación jurídica en la cual una persona, que es propietaria de un inmueble, concede a otra la posesión del mismo a cambio de una mensualidad o renta. Dicha relación se formaliza a través de un contrato, por ello es imprescindible hacer constar expresamente en sus estipulaciones; la posibilidad de resolución por razones de necesidad a fin de proceder a la extinción de la obligación de alquiler de la vivienda.

Según el art. 9.3 de la LAU, si el contrato es menos de 3 años, aunque el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, perderá el derecho una vez transcurrido el primer año de contrato, si el propietario necesita la vivienda para sí o para determinados familiares.

No obstante, si el contrato es superior a 3 años, el desalojo se fundamenta en el artículo 10 de la LAU, alegando el arrendador que no desea que entre en vigor la “prórroga necesaria” porque así lo permite la ley, sin necesidad de dar más explicaciones. Y es que los contratos de 3 años o más no admiten “prórrogas obligatorias”, sino “prórrogas necesarias”.

Asimismo, en los contratos celebrados partir del 6 de marzo de 2019 es necesario que, para poder hacer uso de este derecho, tiene que haber quedado estipulado el contrato de arrendamiento.

Esto significa que si el propietario no sabía nada al respecto y no se incluyó esta cláusula en el contrato, no podrá hacer valer este derecho.

En los contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, no era necesario incluir expresamente esta condición en el contrato.

¿Qué se considera como necesidad para resolver un contrato de arrendamiento?

Se considera necesidad, cuando el arrendador o los familiares previstos en la Ley, pese al alquiler celebrado, tienen la necesidad vital de usar la vivienda alquilada como vivienda permanente.

Así pues, la Ley indica también que, además del arrendador, la necesidad podrá ser para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para los demás familiares no está permitido legalmente resolver el contrato por necesidad.

En este sentido, solo las personas naturales pueden alegar razones de necesidad para rescindir un contrato de arrendamiento, en consecuencia, las personas jurídicas no pueden realizar este procedimiento por cuanto la Ley solo permite resolver el arrendamiento cuando el arrendador es una persona física.

Requisitos para la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador

Aun cuando, la ley establece que es posible la resolución del contrato de alquiler por necesidad del arrendador de la vivienda, claro está que para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe haber transcurrido un año de duración del contrato.
  • El arrendador debe comunicar al inquilino la necesidad de la vivienda con dos meses de antelación respecto a la fecha en la que la necesite.
  • La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el arrendador, sus familiares en primer grado (padres o hijos, por ejemplo), o su cónyuge.

¿Hay que especificar y probar la causa de necesidad?

En efecto, el arrendador debe probar que realmente tiene la “necesidad de ocupar la vivienda” y ello es evidente para evitar que pueda incurrirse en fraude en la aplicación de la previsión contenida en la Ley.

Es por ello que el arrendador deberá confirmar la razón para necesitar ocupar la vivienda o en todo caso, por qué han variado sus circunstancias vitales hasta el punto de que cuando se celebrara el contrato no necesitaba ocupar la vivienda de su propiedad y sí lo necesita en este momento.

Por lo tanto, después de recibida la notificación con al menos 2 meses de antelación por parte del arrendador, el arrendatario estará obligado a entregar la vivienda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

¿Cuáles son los derechos del arrendatario?

Si el arrendatario abandona la vivienda; y en un plazo superior a 3 meses, la vivienda no ha sido ocupada por el propietario o por alguno de sus familiares, el arrendatario tiene derecho a solicitar que se le devuelva, en las mismas condiciones del contrato que se encontraba vigente antes de la resolución.

De igual forma, puede pedir una indemnización por los gastos que haya conllevado el desalojo, como transporte, mudanza o suministros.

La indemnización a la que el arrendatario tiene derecho en estos casos, es de un mes de renta por cada año que quede hasta cumplir los 3 años de duración. Lo cual no se aplica en aquellos casos en los que la vivienda no haya sido ocupada por causas de fuerza mayor.

Modelo de contrato de resolución de alquiler por necesidad del arrendador

La mejor forma de poner fin a un contrato de alquiler es hacerlo de mutuo acuerdo. Para ello, debe formalizarse un escrito que se guarda con el contrato original. El modelo de rescisión de un contrato de alquiler por necesidad del arrendador sería el siguiente:

  • Motivo por el que se produce la rescisión del contrato.
  • Fecha del documento.
  • Firma del arrendador y del arrendatario.
  • Referenciar el estado de los muebles y enseres de la vivienda para evitar reclamaciones posteriores.

Se recomienda firmar el documento una vez que se ha inspeccionado la vivienda por parte del arrendador, con el fin de evitar futuras sorpresas. Después de esto, se procede a la devolución de las llaves y se fijan el día del desalojo y el pago de los suministros pendientes.

La fianza debe devolverse en ese momento, a menos que se refleje en el documento que el pago está pendiente e indicar cuándo se pagará y la cuenta a la que debe transferirse el dinero.

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