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El Gobierno ha lanzado el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda a los jóvenes y otros ciudadanos vulnerables mediante diversas ayudas. ¿En qué consistirán los incentivos para menores de 35 años? ¿Habrá ayudas tanto para el alquiler como para la compra? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a ellas? En este artículo te lo contamos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la semana pasada el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. A través de él se regula el nuevo Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, además del Bono Alquiler Joven. Se trata de una actualización del Plan de Vivienda 2018-2021, en donde sus objetivos se han reorientado hacia el mercado del alquiler frente al de la propiedad. También, al aumento del parque público de viviendas, que se encuentra muy por debajo de lo deseado.

¿Cuáles son las ayudas para jóvenes que introducirá este nuevo Plan Estatal de Vivienda? A continuación te lo contamos. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿En qué consisten las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a jóvenes que comprende el Plan Estatal de Vivienda? 

Uno de los principales objetivos del nuevo Plan Estatal de Vivienda es facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes españoles. Para ello, ofrecerá un programa de ayudas directas a menores de 35 años que alquilen una vivienda y que cubrirá hasta un 60% de su renta mensual. También habrá ayudas para aquellos jóvenes que estén buscando comprar una vivienda habitual por menos de 120.000 euros en municipios o núcleos de población pequeños. Ambas ayudas no serán simultáneas entre sí.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a las ayudas para el alquiler de vivienda?

Para acceder a las ayudas al alquiler previstas por el programa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años y menor de 35 al momento de solicitar la ayuda.
  • Ser titular o estar en condiciones de formalizar un contrato de alquiler bajo las condiciones de la Ley 29/1994 en calidad de arrendatario.
  • Que la vivienda o habitación en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente.
  • Que todas las personas que residan en la unidad arrendada posean, en conjunto, rentas anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado menor a 33% o de hijos de víctimas de violencia de género. Luego, será de cinco veces cuando se trate de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
  • Cuando se trate de una vivienda, que el precio de la renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales. En caso de que se trate de una habitación, que la renta sea igual o inferior a 300 euros mensuales.

Más detalles sobre las ayudas para el alquiler de vivienda destinadas a jóvenes

La ayuda se concederá a los beneficiarios por un plazo máximo de cinco años. Cabe aclarar que los beneficiarios estarán obligados a comunicar a las autoridades cualquier modificación que se produzca en las condiciones que hayan motivado el acceso al programa y que pueda significar la pérdida del derecho.

¿Qué ocurrirá en los casos en los que haya compatibilidad con el Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven es otra ayuda para menores de 35 años que se enmarcan dentro de las nuevas medidas del Gobierno en materia de vivienda. Como mencionamos previamente, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigencia el pasado 18 de enero. Sin embargo, se trata de una ayuda totalmente diferente a la que describimos en el presente artículo. En este otro post te contamos en detalle todo lo que debes saber sobre el Bono Alquiler Joven.

Pero ¿qué ocurrirá en los casos en qué ambos beneficios sean compatibles? Allí, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40% de la diferencia entre la renta y los 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. A su vez, la suma entre el bono y la ayuda al alquiler no podrá ser superior al 75% del importe de la renta. En caso de que ocurra, la ayuda al alquiler contemplada por este programa será reducida en las cantidades necesarias.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a las ayudas para la compra de vivienda?

Como describimos previamente, la segunda ayuda para jóvenes contemplada en el Plan Estatal de Vivienda estará destinada a la compra de inmuebles en zonas rurales. Para acceder a ella será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años al momento de solicitar la ayuda o de firmar un contrato de compra de vivienda.
  • Haber suscrito luego del 1° de enero de 2022 o estar en condiciones de suscribir un contrato de compra de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población pequeño.
  • Disponer de una rentas anual igual o inferior a tres veces el IPREM. Este umbral será de cuatro veces cuando se trate de personas con un grado de discapacidad menor al 33%. Luego, será de cinco veces en los casos de personas con discapacidades específicas como parálisis cerebral, enfermedades mentales, condiciones intelectuales o del desarrollo o que su grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
  • Que la vivienda en cuestión constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por al menos cinco años desde la fecha de adquisición. La misma debe ser ocupada en un plazo máximo de tres meses desde su entrega. Este plazo de cinco años podrá ser menor en casos de cambio de domicilio por razones laborales o reinversión de vivienda habitual.
  • Que el precio de compra de la vivienda sea igual o inferior a 120.000 euros.

Más detalles sobre las ayudas para la compra de vivienda destinadas a jóvenes 

El monto de la ayuda para la compra de vivienda en entornos rurales será de hasta 10.800 euros por inmueble, con un límite del 20% sobre el total. Cuando una propiedad sea adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará según el porcentaje de cuota que corresponda al beneficiario. Para poder acceder a la ayuda también se dispondrá de un plazo de tres meses desde su otorgamiento para aportar la escritura o el contrato que acredite la compra.

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El Gobierno viene avanzando en su anteproyecto de Ley de Vivienda hace ya varios meses y, si bien aún falta para que sea aprobada y comience a aplicarse, ya se conoce cuáles serán las principales medidas que incluirá. ¿Qué cambios se esperan para el mercado del alquiler? ¿Qué modificaciones se esperan para otros ámbitos del sector inmobiliario? En este artículo te lo contamos.

La Ley de Vivienda aún no es un hecho. Sin embargo, el Gobierno confía en que próximamente podrá llevar su anteproyecto al Consejo de Ministros, luego de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emita su informe preceptivo al respecto. La propuesta prevé una serie de medidas que regularán el precio del alquiler en ciertas zonas, favorecerán a los sectores más vulnerables y penalizarán fiscalmente a los más pudientes. Teniendo en cuenta que aún resta toda su tramitación parlamentaria, esta Ley de Vivienda sería aprobada recién durante el segundo semestre del 2022.

A continuación te contamos cuáles son las principales medidas que la Ley de Vivienda introducirá en el mercado del alquiler y cuáles serán sus otros supuestos importantes. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Principales medidas de la Ley de Vivienda con respecto al mercado de alquiler

Declaración de zonas tensionadas

Una vez aprobada la Ley de Vivienda, los organismos competentes podrán declarar como tensionada a una zona de mercado residencial. El plazo de la denominación será de tres años y podrá prorrogarse anualmente si las circunstancias persisten. Como principal medida, se aplicará la limitación del precio del alquiler en estas áreas.

Pero ¿de qué se trata el concepto? Se considerará a un municipio o distrito como zona tensionada cuando el coste de la vivienda dentro de ella, ya sea por una hipoteca o un alquiler, supere el 30% de los ingresos netos medios de las familias. También, cuando el precio del arrendamiento o la compra haya aumentado más de un 5% sobre el crecimiento del IPC autonómico en los últimos cinco años.

Congelación del precio de la renta para quienes ya son inquilinos

Todas las personas que actualmente alquilen una vivienda en una zona que luego se declare como tensionada podrán acceder a una prórroga extraordinaria de su contrato. La extensión será anual y por un período máximo de tres años.

Congelación de nuevos contratos de alquiler

Será posible limitar el precio de la renta al acordado en el contrato anterior para los nuevos alquileres que se firmen en áreas declaradas como tensionadas. En algunos casos, se admitirán subidas adicionales de hasta un máximo de un 10%. Sin embargo, sólo en determinados supuestos, como cuando se realicen mejoras o una rehabilitación de la vivienda. También, cuando se firme un arrendamiento por un plazo superior a diez años.

Además, se aplicarán mecanismos excepcionales de control del precio del alquiler en esas zonas, ya sea para aumentar la oferta o impedir incrementos abusivos. Por ejemplo, a través de incentivos fiscales.

Estímulos fiscales a los pequeños propietarios

A través de modulaciones en la reducción del rendimiento neto, se incentivará el alquiler de vivienda habitual, siempre y cuando sea a precios asequibles. De esta manera, en los nuevos contratos, se establecerá la deducción general del 50% pero podrá incrementarse hasta el 90% si se trata de una zona tensionada. Veamos cuáles serán las deducciones que se aplicarán:

  • 90%: cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona tensionada, con un descenso de al menos un 5% en el precio con respecto al contrato anterior.
  • 70%: cuando se firme un nuevo contrato de alquiler en una zona tensionada a jóvenes de entre 18 y 35 años.
  • 60%: cuando en una vivienda se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación durante los dos años anteriores.

Introducción de la figura de gran tenedor

Se definirá como gran tenedor a una persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles, sin contar garajes y trasteros. También, cuando una de sus viviendas tenga una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. 

En zonas tensionadas, los organismos que así las hayan declarado podrán establecer criterios adicionales. La única condición será que soliciten más información sobre los parques de vivienda que gestionen.

Límite al valor del alquiler a partir de un índice de precios

En las áreas tensionadas, cuando se trate de un propietario que sea persona jurídica y gran tenedor, el precio de la renta en los nuevos contratos estará limitado al del contrato anterior. También, al límite máximo que se aplique según el sistema de índices de precios de referencia.

Pero ¿de dónde surgirá este índice? Una vez aprobada la Ley de Vivienda, se abrirá un plazo de 18 meses para que las administraciones lo establezcan y comiencen a aplicarlo. Esto significa que los límites a grandes tenedores podrían llegar recién en 2024.

Otras medidas destacadas que introducirá la Ley de Vivienda

Castigo a la vivienda vacía

Con la aprobación de la ley, los ayuntamientos podrán establecer un recargo de hasta el 150% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas vacías. La condición es que hayan estado desocupadas por más de dos años sin causa justificada y que sus propietarios posean cuatro viviendas o más. 

Cuando se trate de un inmueble que lleva tres años vacío, el recargo podrá ser de hasta un 100%. También existirá la posibilidad de aplicar un 50% adicional en el caso de viviendas cuyos dueños posean dos o más propiedades en el mismo término municipal.

Protección del parque público de vivienda

El parque público de vivienda social pasará a estar permanente protegido y no podrá ser enajenado. Esta medida se debe a que, actualmente, se trata de apenas 290.000 unidades, lo cual significa sólo un 1,6% de los hogares en España. Mientras tanto, otros países cercanos registran alrededor de un 10% de vivienda social.

Reserva del 30% de la obra nueva para Viviendas de Protección Oficial (VPO)

El alquiler de vivienda protegida será incentivado a precio limitado. Para ello, la legislación urbanística podrá reservar un 30% del suelo urbanizado y destinarlo a este tipo de hogares. De este 30%, la mitad se convertirá en vivienda en alquiler asequible.

Cambios en los procesos de desahucio a personas en situación de vulnerabilidad

Con la nueva Ley de Vivienda también se introducirán modificaciones en los procedimientos de desahucio a personas en situación de vulnerabilidad que alquilen su vivienda habitual. El objetivo sería garantizar una comunicación eficaz entre la justicia y los servicios sociales para que evalúen cada situación y atiendan el caso.

De esta manera, Servicios Sociales podría ofrecer una solución habitacional a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo. Mientras tanto, se incrementarán los plazos de suspensión de desahucios para estos casos: de 1 a 2 meses cuando el propietario sea una persona física y de 3 a 4 cuando se trate de una persona jurídica.

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La mayoría de los jóvenes en España perciben una renta mensual menor a 1000 euros por su trabajo. Esto hace que muchos de ellos no logren dejar la casa de sus padres a una edad medianamente temprana. Por otro lado, con salarios tan bajos, aquellos que ya se emanciparon tampoco pueden sostener un alquiler en el tiempo. ¿De qué se trata el bono joven para el alquiler de vivienda que el Gobierno espera aprobar en las próximas semanas? ¿Cuáles serán los requisitos para acceder a él? ¿A cuántos jóvenes españoles beneficiará? En este artículo te lo contamos.

Si bien el bono joven para el alquiler de vivienda aún no es una realidad, parece que todas las condiciones están dadas para que se apruebe en las próximas semanas. La medida favorecerá a muchos jóvenes españoles que no pueden alcanzar una estabilidad económica por no poder pagar el alquiler de su vivienda. También, a aquellos que ni siquiera han podido lograr independizarse. Entre los requisitos para acceder al beneficio se encuentra la obligación de poseer un contrato laboral vigente pero también un salario lo suficientemente bajo.

A continuación te contamos en detalle las últimas novedades sobre la inminente aprobación del bono joven para el alquiler de vivienda. También, qué tramitaciones restan para la aprobación de la nueva Ley de Vivienda, normativa dentro de la cual se enmarca la ayuda. Luego, veremos cuáles son los requisitos para acceder al bono joven y a cuántas personas se espera que alcance. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuáles son las últimas novedades acerca del bono joven para el alquiler de vivienda?

Se espera que el Gobierno apruebe en las próximas semanas el tan anunciado bono joven para el alquiler. Si bien el Ejecutivo tenía previsto que la medida entrara en vigencia el primer día del 2022, la falta de definición de sus últimos detalles no lo permitió. De todas formas, se ha confirmado que, una vez aprobada, esta ayuda de 250 euros mensuales operará con carácter retroactivo al 1° de enero. 

La partida que se destinará al bono joven para el alquiler de vivienda será de 200 millones de euros y ya se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) del 2022.

¿Qué ocurrirá con la Ley de Vivienda?

La implementación del bono joven para el alquiler se enmarca en el debate de la futura Ley de Vivienda. El Gobierno confía en que próximamente podrá llevar su anteproyecto al Consejo de Ministros, luego de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emita su informe preceptivo sobre la propuesta.

El texto del Ejecutivo prevé la regulación del precio del alquiler en zonas consideradas como tensionadas. También, bonificaciones para incentivar que los pequeños propietarios disminuyan el precio de sus rentas y medidas para fomentar el crecimiento del parque público de vivienda.

De todas maneras, se espera que esta nueva Ley de Vivienda, teniendo en cuenta que aún resta su tramitación parlamentaria, no sea aprobada hasta el segundo semestre del 2022.

¿En qué consiste el bono joven para el alquiler de vivienda?

El nuevo bono joven para el alquiler es una propuesta que busca favorecer el acceso de los jóvenes a la vivienda y evitar su emancipación tardía, una cuestión que desvela al Gobierno. Como mencionamos, la ayuda constará de 250 euros mensuales, es decir, 3.000 euros anuales para cada beneficiario. 

Podrán acceder al bono no sólo los jóvenes que busquen dejar su vivienda de origen, sino también aquellos que ya estén emancipados pero tengan dificultades económicas para afrontar un alquiler. También estará permitido que dentro de un mismo hogar o unidad familiar haya más de una persona que reciba la subvención.

En los casos de familias vulnerables, el bono joven podrá complementarse con otras ayudas directas para el alquiler hasta alcanzar un tope del 40% del valor de la renta.

¿Cuáles serán los requisitos para acceder a él?

Todos los jóvenes españoles que deseen acceder al bono para el alquiler de vivienda cuando sea aprobado deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Cabe mencionar que todas las personas que cumplan con los requisitos y se conviertan en beneficiarias del bono, no podrán recibirlo durante más de dos años. Sólo queda esperar a que se cierren los últimos detalles para saber si se añadirán más requisitos de acceso a la ayuda.

¿Cuántas personas se espera que accedan a él?

Como adelantamos previamente, la dotación con la que el Gobierno cuenta para poner en marcha el bono joven para el alquiler de vivienda es de 200 millones de euros. Por esta razón, se espera que el beneficio alcance a alrededor de 70.000 personas durante todo el 2022. Esta cifra podría llegar a elevarse a 100.000 si también se terminan añadiendo las ayudas del Plan Estatal de Vivienda. 

Con respecto a esto, cabe mencionar que, según datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había cerca de cinco millones de jóvenes españoles de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional. En ese momento, el mismo equivalía a 25.200 euros. Si bien la mayoría de ellos estaría ahora en condiciones de solicitar el bono, la realidad es que se desconoce cuántos de ellos arriendan una vivienda. ¿Alcanzará el presupuesto aprobado para otorgar la subvención a todos los solicitantes o habrá muchos jóvenes que se quedarán sin bono? Sólo queda esperar algunas semanas a que la propuesta se apruebe definitivamente y a que se abran las convocatorias.

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Muchas de las dudas relacionadas con el alquiler de bienes inmuebles, ya sea por parte de arrendatarios o de arrendadores, tienen que ver con la duración mínima y máxima de los contratos. ¿Qué sucede cuando se cumple el plazo que se estipuló en el documento? ¿Existe una duración mínima determinada por ley? Si una de las partes desea dar por terminado el alquiler, ¿debe dar aviso a la otra? En caso de que no se produzca aviso alguno, ¿se prorroga el arrendamiento automáticamente? ¿De qué se trata la prórroga tácita de los contratos de alquiler? En este artículo te lo contamos.

CONTENIDO ACTUALIZADO

Todos los contratos de alquiler de vivienda se suscriben por un plazo determinado. Durante ese período cada una de las partes, arrendador y arrendatario, queda sujeta a determinados derechos y obligaciones. Pero ¿qué ocurre una vez que se cumple el plazo si no hubo comunicación alguna entre las partes y el arrendatario sigue ocupando la vivienda?

A continuación te contamos en qué consiste la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento y en qué casos opera. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cuál es la duración prevista para los contratos de alquiler en España?

Para analizar el concepto de prórroga tácita, primero debemos hablar sobre la duración prevista por la ley española para los contratos de alquiler de bienes inmuebles. Esto se debe a que la prórroga tácita, como todas las prórrogas, opera una vez que se alcanza la fecha de vencimiento.

A partir de la interpretación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fue actualizada por última vez el 6 de marzo de 2019, es habitual creer erróneamente que los contratos de arrendamiento deben durar un año. Sin embargo, conforme lo establecido en su artículo 9°, la duración puede ser libremente pactada por arrendador y arrendatario.

No obstante, la norma sugiere un plazo de duración mínimo de cinco años. Esto significa que, al firmar un contrato por menos de cinco años, llegado el día del vencimiento, el mismo se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración. Si el propietario es una persona jurídica, este plazo será de siete años. En este sentido, la ley favorece al inquilino, ya que, a diferencia del propietario, no tiene la obligación de prorrogar, sino que se trata de un derecho a su favor. Por otro lado, en contratos de menos de cinco años de duración, tiene la posibilidad de no prorrogar, siempre y cuando avise al propietario con treinta días de antelación.

¿Qué ocurre con los contratos de alquiler que se firman sin un plazo estipulado?

En los casos de arrendamientos en los que no se estipuló plazo de duración, se entenderá que fueron celebrado por un año. Como se dijo, esto obliga al propietario a prorrogar anualmente hasta que se cumplan los cinco años. El inquilino en estos casos puede extinguir el contrato al primer año, siempre que dé aviso con treinta días de antelación.

Existe una excepción a la obligatoriedad por parte del propietario de prorrogar hasta que se cumplan los cinco años. Sucede cuando el propietario es una persona física y se dejó constancia en el contrato de arrendamiento de que necesitará ocupar la vivienda de su propiedad antes de cumplir los cinco años. En este caso no procede la prórroga obligatoria siempre que la necesidad del propietario sea para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. En este caso excepcional, si el propietario no cumple con mudarse a la vivienda en un plazo de tres meses desde la extinción o desalojo, el inquilino puede pedir ser restituido en la vivienda por cinco años más.

¿Qué ocurre cuando se cumple el plazo de un contrato de alquiler?

Si transcurrieron los cinco años de duración y el contrato alcanzó su vencimiento, la parte que no quiera renovarlo deberá notificar su voluntad a la otra. Para ello, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un plazo mínimo para que cada parte notifique a la otra. El propietario debe hacerlo con al menos cuatro meses de antelación, mientras que el inquilino debe hacerlo con al menos dos meses de antelación.

¿Cómo puede el inquilino desistir de un contrato de alquiler?

Si por la causa que fuera, el arrendatario no puede o no desea seguir habitando la vivienda alquilada, la ley le otorga la posibilidad de desistir del contrato. Para ello, deberán transcurrir al menos seis meses desde el día de la firma

Una vez cumplidos esos seis meses, el inquilino puede desistir del contrato siempre y cuando notifique al propietario con una antelación mínima de treinta días. Se suele establecer por escrito en el contrato (y la ley lo permite) que el inquilino debe pagar al propietario una indemnización por desistimiento. Esta indemnización se estipula por la ley en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿En qué consiste la prórroga tácita de un contrato de alquiler?

La figura legal de prórroga tácita se encuentra indicada en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta prórroga opera obligatoriamente cuando ocurren los siguientes supuestos:

  1. Debe haberse cumplido la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
  2. Deben haber transcurrido como mínimo cinco años de arriendo (o siete años si el arrendador fuese persona jurídica)
  3. Tanto el arrendador como el arrendatario deben haber omitido realizar la notificación de su voluntad de no renovación. Recordemos que para realizar la prórroga “explícita” el arrendador debe notificar su voluntad a la otra parte con al menos cuatro meses de antelación mientras que el arrendatario debe hacerlo con al menos con dos meses de antelación.
  4. El arrendatario debe continuar habitando la vivienda.

¿Cuál es el plazo previsto para la prórroga tácita?

Dados los supuestos del apartado precedente, el contrato se prorrogará de manera tácita y automática. Pero la ley establece un plazo determinado por el cual se prorrogará. La renovación tácita será, en cada oportunidad que opere, por un año.

¿Cuáles son los límites de la prórroga tácita?

La prórroga tácita se realizará, como se dijo por plazos anuales. Pero no se puede prorrogar tácitamente de manera indefinida. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece, en el mismo artículo 10, que la prórroga tácita operará obligatoriamente hasta un máximo de tres años más

¿Cómo puede el arrendatario expresar su voluntad de no renovar el contrato cuando haya una prórroga tácita vigente?

Una vez que el contrato se halle en vigencia en virtud de una prórroga tácita, la ley otorga al arrendatario la posibilidad de expresar su voluntad de no renovar con menos antelación que cuando el contrato se haya en vigencia explícita. Concretamente, la ley dice que el arrendatario podrá manifestar su voluntad de no renovar el contrato al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades de prórroga tácita.

¿Qué ocurre con los alquileres que se firmaron antes del 6 de marzo de 2019?

Como mencionamos anteriormente, la nueva versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) entró en vigor el 6 de marzo de 2019. Todos los contratos de alquiler firmados antes de esa fecha son legislados por el régimen jurídico anterior. Como dicta el principio general del derecho: la ley no se aplica retroactivamente. Lo mismo sucederá con las prórrogas de dichos contratos. Para todas las renovaciones y los nuevos contratos que se hayan formalizado luego de la fecha mencionada, se aplica las disposiciones establecidas por la última reforma de la ley, que son las que describimos a lo largo de este artículo.

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A la hora de preparar la declaración de la renta, son varias las dudas que surgen. Los incrementos patrimoniales pueden surgir de muchas fuentes y, según los ingresos brutos que la persona haya generado a lo largo del ejercicio, estará obligado a tributar o no. Ahora bien, ¿qué ocurre con los alquileres? Sin duda representan un ingreso importante para el propietario de la vivienda arrendada. ¿Cuándo debe tributar por el IRPF y cuándo no? ¿Qué gastos son deducibles en la declaración por el alquiler de su vivienda? En este artículo te lo contamos y también veremos qué ocurre con los inquilinos y su tributación en este impuesto.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) admite una serie de beneficios y deducciones para muchos de los contribuyentes españoles. En el caso de los propietarios que arriendan su vivienda, el Ministerio de Hacienda les otorga la posibilidad de deducir en su declaración algunos de los gastos inherentes al alquiler. A los inquilinos, por su parte, les brinda un beneficio fiscal si la vivienda que arriendan es su residencia habitual.

A continuación te contamos cuáles son los gastos deducibles para los propietarios por el alquiler de su vivienda y cuáles son las ventajas con las que cuentan los inquilinos a la hora de declarar en el IRPF. ¡Sigue leyendo para enterarte!

¿Cómo tributa el alquiler de una vivienda en el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de tipo directo y personal encargado de gravar el incremento que el patrimonio de una persona sufrió en el período de un año. Si bien la Ley de IRPF indica en su artículo 8 que todos los contribuyentes están obligados a tributar por él, esto no termina ocurriendo en la práctica. Son aquellas personas que perciben rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales quienes suelen presentar su declaración.

En esta línea, es muy probable que muchos propietarios de viviendas arrendadas deban realizar su declaración y tributar por el IRPF. Esto se debe a que perciben un ingreso mensual por el alquiler que, en conjunto con otros montos, pueden llegar a superar una renta anual de 22.000 euros brutos. En el caso de los inquilinos, todo dependerá de la cuantía de sus ingresos y del valor del alquiler que deban pagar. Según estos factores también podrán acceder a beneficios fiscales, como veremos más adelante. 

Pero ¿cuáles son los gastos que tanto el propietario como el inquilino pueden deducir de sus declaraciones de la renta? A continuación lo veremos.

Gastos que son deducibles para el propietario por el alquiler de su vivienda

Los propietarios de viviendas arrendadas pueden deducir los siguientes gastos en su declaración del IRPF: 

  • Intereses de créditos o préstamos que se hayan destinado a la compra o la mejora del inmueble. También se incluyen los derechos y otros gastos de financiación. 
  • Tributos y recargos no estatales. También se tienen en cuenta las tasas y recargos estatales que se apliquen sobre la misma vivienda o sus rendimientos. Dentro de ellos se encuentran el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos, la recolección de residuos y el alumbrado público, entre otros. 
  • Montos de dinero que terceras personas hayan obtenido por prestar un servicio relacionado con el inmueble arrendado. Dentro de ellos se incluyen los gastos en personal de vigilancia, portería o administración, entre otros. 
  • Gastos que se hayan originado por la formalización del alquiler, un subarriendo, una cesión o una constitución de derechos. También se tienen en cuenta los de defensa jurídica relativos a bienes, derechos y rendimientos. 
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda que hayan sido necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad de la vivienda. 
  • Primas de seguros que se hayan contratado para proteger el inmueble o el alquiler. 
  • Montos de dinero que se hayan destinado al pago de servicios y suministros, como agua, gas o luz, entre otros. 

Gastos que son deducibles para el inquilino por el alquiler de una vivienda

En el caso de los inquilinos no hay gastos que puedan deducir en su declaración del IRPF. Sin embargo existe un beneficio fiscal al que sí pueden acceder: la deducción por alquiler de vivienda habitual. ¿De qué se trata?

Deducción por alquiler de vivienda habitual 

La deducción por alquiler de vivienda habitual es de un 10,05% sobre el monto que el inquilino abona en concepto de renta. Todos aquellos que hayan firmado un contrato de arrendamiento antes del 1° de enero de 2015 tienen derecho a acceder a ella. Podrán hacerlo siempre y cuando la base imponible de su alquiler sea inferior a los 24.107,20 euros anuales. Para ello, según la Agencia Tributaria, es necesario que el contribuyente haya aplicado a este beneficio en un período impositivo anterior. El otro requisito es que, además, debe mantener aún en vigor el contrato con el arrendador. 

Cabe aclarar que esta reducción se aplica de igual manera en todo el territorio español. No obstante, cada comunidad autónoma establece los gastos que los inquilinos pueden deducir por este concepto. De esta manera, para beneficiarse de esta ventaja fiscal es necesario cumplir con los requisitos que cada región ha determinado. 

¿Cómo la aplican las diferentes comunidades?

En la Comunidad de Madrid sólo pueden acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual los menores de 35 años. En este caso el porcentaje que pueden deducir en su declaración de la renta es del 20% como máximo, con un límite de 840 euros abonado en concepto de renta. Además, dicho gasto no puede exceder el 10% de la base imponible del inquilino, que debe ser inferior a 25.620 euros, en tributación individual, o 36.200 euros,  en tributación conjunta. 

Cabe aclarar que, para que el acceso al beneficio se haga efectivo, es indispensable que el propietario haya depositado la fianza abonada por el inquilino en el Instituto de la Vivienda correspondiente. Se trata de un paso obligatorio en todos los casos. 

En el caso de otras comunidades autónomas la edad máxima puede variar, como también el valor del porcentaje deducible o el límite de la base imponible. Por esta razón, es recomendable que cada contribuyente se informe acerca de las condiciones fijadas en la región donde se encuentra la vivienda que alquila. 

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Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso. ¡Te esperamos!

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La nueva normativa que prepara el Poder Ejecutivo introducirá una serie de modificaciones para el alquiler de bienes inmuebles. Estos cambios afectarán tanto a arrendadores, en función de dónde se encuentren y qué uso le den a sus propiedades, como a arrendatarios, que podrán acceder a algunos beneficios. ¿Qué medidas prevé la nueva Ley de Vivienda y de qué se tratan las ayudas para el alquiler que ofrecerá a jóvenes? ¿Cuáles son los otros puntos clave de esta regulación? En este artículo te lo contamos.

La futura Ley de Vivienda se encargará de configurar un nuevo marco para el mercado de los alquileres en España. Si bien aún no se ha hecho público el borrador del texto, es sabido que España se convertirá en otro de los países europeos que regulan fuertemente el arrendamiento de bienes inmuebles. La normativa diferenciará entre grandes propietarios y pequeños propietarios. También declarará a algunas áreas como tensionadas, discriminándolas del resto. Por otro lado, penalizará fiscalmente a quienes tengan inmuebles desocupados.

A continuación te contamos en detalle cuáles son los puntos clave de esta nueva Ley de Vivienda. ¡Sigue leyendo para enterarte!

Declaración de áreas tensionadas

El acuerdo prevé la existencia y el reconocimiento de zonas en donde los precios del alquiler han crecido en los últimos años por encima de lo que se considera como razonable. De esta manera, para declarar un área como tensionada, las comunidades autónomas deberán enviar una solicitud al Gobierno. 

Cabe aclarar que no se trata de unidades geográficas específicas, es decir, las áreas tensionadas pueden ser barrios, distritos, municipios o incluso comunidades enteras. Sin embargo hay dos requisitos que deben cumplir: primero, que hayan transcurrido cinco años en donde la zona haya estado más de cinco puntos por encima del IPC. En segundo lugar, que ese importe medio represente más del 30% de la media de ingresos por hogar del área. En pocas palabras, que las familias deban destinar más de un 30% de sus ingresos a la vivienda.

¿Cómo regulará la Ley de Vivienda el alquiler en las áreas tensionadas?

La nueva normativa diferencia entre dos tipos de propietarios en estos casos: los particulares y las empresas que tienen en su poder más de diez viviendas, también conocidas como “grandes propietarios”

A los primeros se les aplicarán incentivos fiscales principalmente. Para los segundos, en cambio, se establecerán topes de precios. No obstante, en ambos casos y siempre que se trate de un área tensionada, los inquilinos podrán exigir una prórroga forzosa del contrato de arrendamiento. ¿Qué significa esto? Que aunque se cumpla el plazo del alquiler tendrán derecho a prolongarlo bajo las mismas condiciones y ajustándolo a la subida anual del IPC.

Limitaciones al precio de las rentas

En caso de que una vivienda se alquile a una empresa considerada gran propietaria, el valor de la renta mensual estará determinado por el máximo fijado en el índice de precios de alquiler. 

Se trata de una estadística elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, basándose en datos otorgados por Hacienda. La misma cuenta con un inconveniente: no está actualizada, por lo cual aún no refleja el descenso en las rentas que provocó la pandemia de COVID-19. Todavía no se sabe con certeza si la ley permitirá usar algún otro índice, como los desarrollados por algunas comunidades autónomas basándose en los depósitos de fianzas.

¿Se limitarán en el alquiler entre particulares?

Se trata del caso más frecuente, ya que son los pequeños propietarios quienes dominan el mercado de arrendamientos en España. Para ellos el precio del alquiler continuará siendo aquel que acuerden libremente con la otra parte en el contrato. Sin embargo, los arrendadores serán beneficiados con una serie de incentivos fiscales para que no deban aumentar la renta. 

En la actualidad a los propietarios que alquilan sus viviendas se les aplica una bonificación de un 60% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que, al momento de declarar en él, no se tributa por seis de cada diez euros percibidos por un arrendamiento. ¿Qué cambios introducirá la nueva ley?

Esa bonificación descenderá al 50%, pero ascenderá al 90% si, en un área tensionada, el pequeño propietario disminuye el precio del alquiler al menos un 5% en un contrato vigente. Por el contrario, si aumenta la renta en un nuevo acuerdo, dicha bonificación será del 50% e incluso podría perderla por completo.

¿Qué ventajas fiscales habrá para los particulares en áreas no tensionadas?

Fuera de las zonas tensionadas, la bonificación por alquiler en el IRPF también descenderá al 50%. Sin embargo, al igual que en el caso anterior, podrá elevarse si se cumplen ciertas condiciones. 

Al arrendar una vivienda recientemente rehabilitada, la bonificación ascenderá al 60%. Por otro lado, si se destina a alquiler social o se cede a un ente público o asociación sin ánimo de lucro, será del 70%. El mismo porcentaje se aplicará a quienes alquilen bienes inmuebles a jóvenes de entre 18 y 35 años.

Viviendas vacías

La nueva ley incentivará a los municipios a penalizar fiscalmente a las viviendas vacías mediante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). De esta manera, a aquellas que cumplan con esa definición se les podrá aplicar un recargo de hasta un 150% en este tributo. Pero ¿qué se considerará como vivienda vacía?

Para aplicar la penalización fiscal se tendrá en cuenta únicamente a los dueños de cuatro o más propiedades que posean una de ellas desocupada sin causa justificada. Sólo se excluirá a aquellos inmuebles que sean utilizados como segunda residencia, que estén disponibles en el mercado pero nadie los compre o los alquile, que estén en obras o que estén en medio de un litigio. También se podrá ofrecer como causa justificada el desplazamiento por trabajo o estudio.

La Ley de Vivienda y las ayudas para el alquiler destinadas a jóvenes

¿En qué consistirán las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda? Serán destinadas a jóvenes de entre 18 y 35 años y constarán de 250 euros. Para obtenerlas los interesados deberán acreditar rentas procedentes del trabajo que no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto equivale actualmente a 23.725,8 euros. Los beneficiarios podrán recibir la ayuda por un máximo de dos años. 

Según los últimos datos recogidos por la Agencia Tributaria, en 2019 había casi cinco millones de jóvenes de entre 18 y 35 años que percibían menos del doble del salario mínimo interprofesional, que en ese momento equivalía a 25.200 euros. Dentro de este grupo, la mayoría también cumplía con la condición de no superar los 23.725 euros equivalentes al triple del IPREM. 

Para saber si todos ellos solicitarían las ayudas para el alquiler previstas por la nueva Ley de Vivienda habría que conocer cuántos de ellos alquilan una vivienda. También qué ocurrirá en casos de alquileres compartidos u otras circunstancias que limiten la obtención del beneficio.

¿Estás pensando en alquilar tu propiedad? ¿Buscas una vivienda para arrendar? En Oi Real Estate podemos brindarte la ayuda y el asesoramiento que necesitas. ¡No dudes en contactarte con nosotros!

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La mayoría de los bienes inmuebles en España se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, existen casos en los cuales, por diversas razones, el propietario de una vivienda no realizó este trámite. Los inconvenientes pueden surgir cuando esta persona decida poner a la venta el inmueble. ¿Es posible vender un piso aunque no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad? ¿Qué consecuencias puede traer, tanto para el vendedor como para el comprador? ¿Es mejor inscribir la vivienda antes de iniciar el proceso de compraventa? En este artículo te lo contamos.

Inscribir un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad es altamente recomendable. En primer lugar, porque permite, entre otras cosas, demostrar que realmente se posee la titularidad sobre él. Luego, porque a la hora de iniciar un proceso de compraventa también brinda seguridad jurídica y le da la posibilidad al comprador de conocer muchas cuestiones importantes sobre la vivienda. Pero ¿qué ocurre cuando el propietario no realizó este trámite? ¿Puede igualmente vender su inmueble?

A continuación te contamos si es posible vender un piso a pesar de que no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad. También veremos qué complicaciones puede traer en una compraventa el hecho de no haber registrado la vivienda y cómo proceder para evitarlas. ¡Sigue leyendo!

¿Es posible vender un piso aunque no esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad?

Sí, es posible vender un bien inmueble aunque nunca haya sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad. La realidad es que ninguna normativa vigente exige que una vivienda esté registrada para ejecutar su compraventa. No obstante, realizar este trámite es de suma importancia y es siempre lo más recomendable.

A continuación veremos qué complicaciones pueden aparecer durante y luego de terminado el proceso de venta cuando un inmueble no está inscrito en el Registro. También hablaremos de qué beneficios implica este trámite.

¿Qué complicaciones puede traer vender un piso cuando no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad?

Pérdida de seguridad jurídica

La función principal del Registro de la Propiedad es la de dar fe pública registral. ¿En qué consiste esto? Significa que, la información sobre un bien inmueble inscrita en este organismo asegura que los derechos reales sobre él existen y que pertenecen a quien aparece como titular. Esta inscripción funciona como garantía y proporciona seguridad jurídica, tanto al dueño de la vivienda como a sus posibles compradores. Esto, a su vez, favorece la agilidad del tráfico jurídico y ahorra costes de transacción.

De esta manera, si el piso no se encuentra inscrito en dicho organismo, esta seguridad jurídica desaparece. De hecho, lo más seguro es que los potenciales compradores desconfíen de las razones por las cuales la vivienda no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad, ya que, a su juicio, puede parecer que la misma fue construida de manera ilegal.

Dificultades en el proceso de transmisión del piso

La transmisión de un inmueble se vuelve más compleja cuando no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto se relaciona directamente con la falta de seguridad jurídica por parte del vendedor, ya que no puede demostrar efectivamente que es el verdadero titular.

Por esta razón, el propietario deberá ofrecer a los potenciales compradores alguna constancia de otro tipo que dé cuenta de la autenticidad de sus derechos sobre la vivienda. Sin duda, los compradores estarán interesados en recibirlas para asegurarse de evitar sorpresas desagradables, como estafas o fraudes. De todas maneras, cuando un inmueble no está registrado, es muy difícil para un comprador verificar la ausencia de cargas. Esto implica el riesgo de tener que asumirlas una vez que se convierta en el nuevo propietario.

Aumento de los costes de inscripción

En caso de que la compraventa del inmueble no registrado se concrete y el nuevo propietario quiera proceder de manera correcta y realizar el trámite de inscripción, se encontrará con algunas complicaciones. Esto se debe a que el registro se vuelve mucho más complejo y costoso en esta instancia, ya que no se puede verificar de dónde proviene la vivienda ni su titularidad anterior. 

Para ser específicos, el coste del trámite se duplica en estos casos, ya que el nuevo propietario debe hacer frente a los gastos notariales y al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondientes a dos viviendas. Sí, el Registro de la Propiedad computa en esta ocasión dos inmuebles diferentes: uno actual y uno anterior, que no constaba en sus archivos.

A esto se le suma otro inconveniente: para inscribir una vivienda en este organismo es necesario presentar algún otro tipo de documento en donde conste la titularidad del dueño anterior sobre ella. En caso de que en los papeles este derecho figure adjudicado a una persona que no sea el vendedor, los registradores rechazarán la inscripción solicitada.

Imposibilidad para el comprador de acceder a un préstamo hipotecario

El artículo 1.875 del Código Civil determina que, para que una hipoteca quede válidamente constituida, la escritura del inmueble debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. De esta manera, si la vivienda no está registrada, el comprador no podrá acceder a un crédito de este tipo al convertirse en propietario.

La principal razón por la cual las entidades bancarias se niegan a otorgar una hipoteca en estos casos, además de que la ley así lo exige, es que no cuentan con la garantía que brindan al acreedor en caso de que incumpla con su obligación como propietario. Es que, para tener la seguridad de quién es el propietario, la vivienda debe estar inscrita sí o sí en el Registro de la Propiedad.

Falta de publicidad de las cargas que pesan sobre el piso

El Registro de la Propiedad hace públicos todos los hechos, actos y derechos sobre un bien inmueble cuando el mismo haya sido inscrito en este organismo. Esta “dotación de publicidad”, permite a quienes tengan legítimo interés, es decir, a los potenciales compradores, verificar que la vivienda está libre de cargas y gravámenes. 

De esta forma, si el inmueble no está registrado, será muy difícil saber si está sujeto a, por ejemplo, una hipoteca, una anotación de embargo hecha por un organismo público o cualquier otro tipo de cargas, como servidumbres o usufructos. En cambio, cuando la inscripción fue hecha previamente, sí es posible para el comprador conocer qué cargas pesan sobre la vivienda y pueden solicitar al vendedor que las cancele para no tener que asumirlas.

Necesidad de vender a un precio más bajo que el de mercado

La oferta de inmuebles que no están inscritos en el Registro de la Propiedad suele producirse a un valor más bajo que el de otras viviendas que están a la venta en la misma zona. Esta rebaja en el precio es consecuencia, sin duda, de la incertidumbre que genera a los compradores su falta de registro. 

Incluso, aunque un comprador se vea tentado por la oportunidad, puede significarle un coste mayor más adelante. Esto se debe a que pueden surgir complicaciones que ya mencionamos, como la duplicación de los gastos notariales y los impuestos que supone un registro posterior a la venta. Incluso, si la situación de la finca le trae muchos problemas, puede tener que llegar a costear un proceso judicial. Por esta razón, no será conveniente para él adquirir una vivienda no registrada aunque el precio parezca una oportunidad para aprovechar.

¿Conviene entonces inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad antes de venderla?

Luego de conocer todos los inconvenientes que pueden surgir, tanto para el vendedor como para el comprador, cuando una vivienda en venta no está inscrita en el Registro Público de la Propiedad, podemos concluir en que lo mejor es realizar este trámite antes de iniciar el proceso de compraventa. Para ello será necesario acudir primero a un abogado o un notario que pueda brindar asesoramiento legal al respecto.

De esta manera, la compraventa se dará en mejores condiciones y se podrá ofrecer mayor seguridad jurídica a los potenciales compradores, lo cual también hará que más gente se vea interesada en adquirir la vivienda.

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Siempre hay dos partes implicadas en el alquiler de una vivienda, sin importar cuántas personas haya de cada lado. En un extremo se encuentra quien cede el uso y disfrute del inmueble a cambio del pago de una renta. En el otro, quien utiliza y disfruta de la vivienda abonando esa renta. Sin embargo, muchas personas no tienen en claro cómo se distinguen ambas. ¿Qué significado tienen las figuras de arrendador y arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de propietario o de arrendador? ¿Es inquilino sinónimo de arrendatario? En este artículo despejamos todas estas dudas.

El arrendador y el arrendatario son las figuras implicadas, no solo en todo contrato de alquiler de una vivienda, sino de cualquier otro tipo de bienes. A pesar de que parecen ser conceptos muy claros, son muchas las personas que tienen dudas acerca de sus significados. ¿Quién es el arrendador? ¿Podemos usar esta palabra como sinónimo de propietario? ¿Qué ocurre con el arrendatario? ¿Es lo mismo hablar de inquilino?

A continuación te contamos cómo definen la ley y la Real Academia Española (RAE) a estos conceptos. Luego veremos cuándo pueden sustituirse por otros términos y qué derechos y obligaciones le corresponde a cada una de las dos figuras. ¡Sigue leyendo!

¿Qué significado le otorgan la RAE y el Código Civil a las figuras de arrendador y arrendatario?

Si bien el alquiler de bienes inmuebles está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), las definiciones de arrendador y arrendatario aplican de igual manera para todo tipo de bienes. Sus significados ya están especificados en el Código Civil español, que es aquel que regula los alquileres en general. A continuación veremos cuáles son y también qué definiciones ofrece la Real Academia Española (RAE).

Significado de arrendador y arrendatario según la Real Academia Española (RAE)

En primer lugar, veamos cómo define la RAE a las figuras de arrendador y arrendatario:

  • Arrendador: “Parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra las cosas, obras o servicios objetos del contrato.”

  • Arrendatario: “Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosas, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obras y servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado.”

Significado de arrendador y arrendatario según el Código Civil

Ahora veamos cómo define el Código Civil a dichas figuras en su artículo 1546:

Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio, y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.

Ni la RAE ni el Código Civil asocian al arrendador con la propiedad o la titularidad sobre el bien que se está alquilando. Entonces, ¿es lo mismo hablar de arrendador y propietario o se trata de dos conceptos diferentes?

¿Es arrendador sinónimo de propietario?

En muchas ocasiones el arrendador de un bien inmueble es también su propietario. Sin embargo, esto no ocurre siempre. A veces el titular no puede o no desea encargarse de todo lo que conlleva alquilar una vivienda, en ese caso, tiene la posibilidad de contratar a un gestor para que se ocupe del tema.

De esta manera, podemos concluir que arrendador no es sinónimo de propietario, sino que se trata, precisamente, de la persona que se encarga de realizar todas las gestiones relacionadas con el alquiler del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendador al alquilar una vivienda

Ahora que sabemos de qué se trata la figura del arrendador, veamos de qué derechos goza y qué obligaciones le corresponden en un contrato de alquiler. 

Derechos

  • Solicitar garantías al arrendatario antes de la firma del contrato de alquiler.
  • Recibir el pago de la renta en tiempo y forma.
  • Ser consultado antes de la realización de modificaciones o reformas en la vivienda.
  • Ser notificado con anticipación ante una finalización temprana del contrato.
  • Recibir el inmueble en las mismas condiciones que lo entregó al terminar el acuerdo.

Obligaciones

  • Ceder el uso y disfrute de la vivienda en su totalidad.
  • Mantener las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética del inmueble arrendado.

¿Es arrendatario sinónimo de inquilino?

A diferencia del caso anterior, en donde concluimos que arrendador y propietario no son sinónimos, aquí sí podemos afirmar que arrendatario e inquilino poseen el mismo significado. Esto se debe a que no existe para esta parte la posibilidad de elegir un intermediario para gestionar el alquiler de la vivienda que luego habitará. 

Mientras que en el contrato de alquiler puede no estar la firma del propietario de la vivienda pero sí la de un arrendador que medie, la firma del inquilino siempre deberá figurar y luego será la misma persona que hará uso y disfrute del inmueble.

Principales derechos y obligaciones del arrendatario o inquilino al alquilar una vivienda

Veamos ahora qué derechos posee y con qué obligaciones debe cumplir el arrendatario o inquilino al firmar un acuerdo de arrendamiento. 

Derechos

  • Poder realizar una visita a la vivienda antes de firmar el acuerdo.
  • Negociar el tiempo de duración del contrato de alquiler.
  • Tener prioridad para comprar el inmueble en caso de que el propietario decida ponerlo a la venta.
  • Transmitir la titularidad del alquiler a un familiar.
  • Exigir la conservación y el mantenimiento de la vivienda.
  • Acceder a beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Obligaciones

  • Entregar una suma de dinero en concepto de fianza al firmar el contrato de alquiler.
  • Acreditar otras garantías adicionales que le pueda solicitar el arrendador.
  • Cumplir en tiempo y forma con el pago de la renta y otros gastos que se haya comprometido a asumir.
  • Entregar la vivienda en las mismas condiciones en que la recibió al finalizar el contrato de alquiler.

En este artículo te contamos en detalle de qué se tratan todos los derechos y obligaciones que corresponden, tanto a la figura de arrendador como a la de arrendatario.

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Son mayoría los casos en donde el propietario de una vivienda ostenta el pleno dominio sobre ella. Sin embargo, cada vez son más frecuentes aquellas situaciones en las que para un mismo bien inmueble existe, por un lado, un nudo propietario y, por el otro, un usufructuario. ¿De qué se tratan estas dos figuras? ¿En qué se diferencian? ¿Qué ocurre con ellas cuando se produce una compraventa o una donación? ¿A qué impuestos están sujetas? En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el usufructo y la nuda propiedad.

La nuda propiedad y el usufructo son dos figuras contrapuestas en las que se divide el pleno dominio sobre un bien. Ambas están reguladas por el Código Civil español en varios de sus artículos. A pesar de esto, suelen despertar varias dudas al momento de pensar en vender una vivienda de este tipo. También a la hora de tributar en ciertos impuestos.

A continuación te contamos en detalle qué son el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo. También, qué derechos y obligaciones corresponden, tanto al nudo propietario como al usufructuario. Por otro lado, veremos qué ocurre cuando se desea vender un bien inmueble donde están implicadas estas figuras y cómo tributan en el IRPF. ¡Sigue leyendo!

¿Qué son el pleno dominio, la nuda propiedad y el usufructo?

Para entender de qué se tratan la nuda propiedad y el usufructo es necesario aclarar primero en qué consiste el concepto de pleno dominio o plena propiedad. Es, ni más ni menos, que la titularidad completa sobre un bien y se divide en:

  • Nuda propiedad: se trata del derecho de titularidad que una persona (el nudo propietario) posee sobre un bien, sólo que con la limitación de no poder gozar o disfrutar de él.
  • Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute que una persona (el usufructuario) tiene sobre un bien sin ser titular del mismo.

De esta manera, la nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes pero complementarios que recaen sobre un mismo bien. La plena propiedad, por su parte, se da cuando una misma persona posee la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

Casos más comunes de nuda propiedad y usufructo

Para ejemplificar estas situaciones en las que, para una misma vivienda, hay un nudo propietario y un usufructuario veamos cuáles son los casos más comunes hoy en día:

  • Una persona fallece y sus hijos se convierten en propietarios de su inmueble. Sin embargo, el cónyuge del fallecido continúa residiendo allí, ya sea de manera temporal o vitalicia. En este caso, los herederos se convierten en nudos propietarios y el cónyuge, en usufructuario.

  • Una persona, seguramente mayor, vende su propiedad para obtener liquidez. Sin embargo, su deseo es seguir residiendo en ella de manera vitalicia. En este caso, el comprador, que seguramente adquirió la vivienda como inversión, se convierte en el nudo propietario. La persona mayor, por su parte, se convierte en usufructuaria.

¿Qué derechos y obligaciones corresponden al nudo propietario y al usufructuario?

Como mencionamos, el nudo propietario es el verdadero titular del bien inmueble pero no posee el derecho a utilizarlo y disfrutarlo. Por su parte, el usufructuario sí cuenta con el derecho al uso y el goce del bien inmueble pero no es su propietario.

Esto significa que el nudo propietario sólo podrá disfrutar de la vivienda cuando finalice el usufructo, por la razón que sea. En esta misma línea, el usufructuario podrá hacer uso de la vivienda únicamente mientras dure su derecho. Tampoco existe la posibilidad para el nudo propietario de alquilar el inmueble, pero sí de vender la nuda propiedad a un tercero. Por su parte, el usufructuario sí tiene la posibilidad de alquilar el bien para obtener una renta, como también de vender el usufructo a un tercero.

A continuación veremos qué derechos y obligaciones le corresponden a ambas partes mientras dure la relación. 

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al nudo propietario?

Derechos

  • Derecho de propiedad: el nudo propietario ostenta la propiedad del inmueble aunque no tenga derecho a su uso y disfrute.
  • Derecho a vender la nuda propiedad: puede otorgarla a un tercero, siempre y cuando respete los derechos del usufructuario. Si el usufructo continúa vigente, debe poder seguir disponiendo del uso y disfrute de la vivienda, aunque cambie el nudo propietario.
  • Hipotecar la nuda propiedad: también le es posible solicitar un préstamo hipotecario sobre la nuda propiedad, aunque no disponga del usufructo.
  • Derecho a realizar obras y mejoras: puede realizar obras y mejoras en el inmueble, siempre y cuando no perjudique con ellas al usufructuario.
  • Derecho a que se le restituya el uso y disfrute: una vez finalizado el usufructo, debe poder recuperar el uso y disfrute de la vivienda, consolidando así su pleno dominio.

Obligaciones

  • Respetar el derecho del usufructuario: el nudo propietario no debe realizar alteraciones en el inmueble que perjudiquen al usufructuario.
  • Responsabilizarse por el pago de impuestos y tributos: debe abonar todos los impuestos a los que está sujeta la vivienda, con excepción del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que corresponde al usufructuario.
  • Asumir la responsabilidad por reparaciones extraordinarias: en caso de que sean necesarias, es el nudo propietario quien deberá afrontar los gastos correspondientes.
  • Responsabilizarse por el pago de los gastos de comunidad: también le corresponde a él abonar las cuotas de la comunidad de vecinos en donde se encuentra la vivienda.
  • Asumir la responsabilidad por la hipoteca: en caso de que el inmueble se encuentre hipotecado, también será su obligación abonar las cuotas correspondientes.

¿Qué derechos y obligaciones le corresponden al usufructuario?

Derechos

  • Posesión, goce y disfrute del bien usufructuado: el usufructuario debe poder percibir los frutos del inmueble, adquirir las facultades de su disposición y realizar en él las mejoras que sean necesarias.

Obligaciones

  • Conservar diligentemente el bien usufructuado: el usufructuario debe contribuir a un adecuado mantenimiento del inmueble.
  • Avisar al nudo propietario cuando haya necesidad de llevar a cabo reparaciones extraordinarias: es el titular de la vivienda quien debe autorizar este tipo de modificaciones.
  • Responsabilizarse por el pago de impuestos, tributos y otros gastos: como mencionamos, es el usufructuario el sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). También es posible que deba hacerse cargo del pago de los servicios, como el agua, el gas y la energía eléctrica.
  • Informar al nudo propietario acerca de cualquier perturbación que pudiera sufrir el derecho de propiedad.
  • Restituir el uso y disfrute al nudo propietario: cuando se trate de un usufructo temporal, el usufructuario debe devolver la vivienda al nudo propietario en tiempo y forma.

¿Es posible vender una vivienda donde hay nuda propiedad y usufructo?

Sí, es posible vender un bien inmueble para el cual hay un nudo propietario y un usufructuario. Sin embargo, todo depende de cada situación en particular. Veamos cuáles son las posibilidades que existen ante el deseo de vender este tipo de vivienda:

Vender el pleno dominio sobre la vivienda con un acuerdo entre nudo propietario y usufructuario

Para llevar a cabo este tipo de operación es importante que ambas partes estén de acuerdo. Vender el pleno dominio es, de hecho, la forma más habitual de vender una vivienda donde hay nuda propiedad y usufructo. 

En estos casos, la transacción debe realizarse ante un notario con la presencia de ambas partes. El usufructuario recibirá una compensación económica según el valor de su usufructo y el nudo propietario, por su parte, será compensado con el valor que corresponda a su nuda propiedad.

En pocas palabras, el usufructuario no tiene potestad para vender la vivienda por su cuenta sin autorización del nudo propietario, ya que no posee el pleno dominio sobre ella. De la misma manera, el nudo propietario tampoco puede tomar esta decisión sin el consentimiento del usufructuario, ya que el usufructo es inviolable. 

Vender la nuda propiedad de la vivienda y mantener al usufructuario en ella

Que el nudo propietario y el usufructuario se pongan de acuerdo para vender la vivienda no siempre es posible. En estos casos, es importante destacar que la nuda propiedad y el usufructo son dos partes diferenciadas que pueden venderse por separado y, al igual que el caso anterior, es bastante habitual que ocurra. 

Un caso muy usual de este tipo se da cuando los hijos que heredaron un inmueble por el fallecimiento de uno de sus padres, optan por vender la nuda propiedad a un tercero. Sin embargo, lo hacen con la condición de que su madre o su padre viudo siga conservando el usufructo.

También se ha vuelto muy común en el último tiempo que las personas de tercera edad que tienen el pleno dominio sobre su vivienda vendan su nuda propiedad, pero manteniendo el usufructo. De esta manera, obtienen liquidez, pero también el beneficio de seguir habitando sus viviendas. Suele ser más frecuente entre aquellas personas mayores que no tienen hijos o familiares que puedan heredar el inmueble. 

Las personas más interesadas en adquirir estas nudas propiedades suelen ser inversionistas o extranjeros que buscan propiedades en España a menor valor de lo que cuesta el pleno dominio sobre un bien inmueble. Estos compradores tienen la certeza de que cuando fallezca el usufructuario obtendrán la titularidad completa a través de lo que se conoce como consolidación de dominio.

Vender el usufructo al nudo propietario

Que el usufructuario decida vender su parte de la vivienda al nudo propietario es otra situación muy habitual por estos días. En estos casos, el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio sobre el inmueble y puede disponer libremente de él. Es decir, puede elegir utilizarlo por su cuenta, venderlo o alquilarlo.

Vender el usufructo a un tercero

De las opciones que mencionamos hasta ahora, esta es la menos habitual. Si bien existe la posibilidad para el usufructuario de vender su derecho sobre la vivienda a un tercero, que no es el nudo propietario, la realidad es que esta persona sólo podrá disfrutar del inmueble dentro del tiempo de duración estipulado para el usufructo. 

Es decir que, si se trata de un usufructo vitalicio, cuando el usufructuario original fallezca, también se extinguirá el derecho de usufructo que este tercero compró. Por esta razón, no son muchas las personas que toman la decisión de comprar únicamente el usufructo de una vivienda, ya que está sujeto a estas cuestiones de naturaleza temporal.

¿A qué impuestos están sujetos la nuda propiedad y el usufructo?

¿Cómo tributa el usufructo en el IRPF por alquilar la vivienda?

En caso de que el usufructuario no resida en la vivienda, es decir, que decida alquilarla o, simplemente, esta quede vacía, será su obligación declarar en el IRPF. ¿Por qué la obligación recae sobre él y no sobre el nudo propietario? Porque, a pesar de que este último posee la titularidad sobre el inmueble, no es quien está obteniendo un beneficio económico por ella o dejándola sin habitar. 

Por el contrario, si el único objetivo del usufructuario es convertir la vivienda en su lugar de residencia habitual, no tendrá obligación de tributar en el IRPF.

¿Cómo tributan la nuda propiedad y el usufructo en el IRPF por vender la vivienda?

En el caso de que el nudo propietario y el usufructuario decidan, de común acuerdo, vender el pleno dominio de la vivienda, deberán tributar en el IRPF como en cualquier otra operación de compraventa. La diferencia es que no deberán abonarlo por el 100% del precio de venta, sino en la proporción que le corresponde a cada uno por la parte que ostenta, como si se tratara de la venta de una copropiedad.

Por ejemplo, si el nudo propietario y el usufructuario venden el inmueble a un tercero, el nudo propietario pagará IRPF de acuerdo al valor que tiene la nuda propiedad y el usufructuario lo hará de acuerdo al valor del usufructo. Para calcular la ganancia patrimonial que tiene cada uno solo deberán restar el valor del usufructo o de la nuda propiedad al valor de venta de la casa y tributar de acuerdo a este importe.  

En caso de que el nudo propietario venda sólo su parte, ocurrirá lo mismo, sólo tributará en el IRPF por su nuda propiedad. Lo mismo aplica para cuando el usufructuario venda sólo su usufructo.

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La propiedad misma sobre un bien inmueble implica, desde un principio, la sujeción a ciertos gravámenes. ¿Qué ocurre cuando, aparte de ser titular de su vivienda, un propietario decide obtener un beneficio económico por ella? En este artículo te contamos todo lo que debes saber acerca de cómo tributa alquilar un piso en el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es aquel que grava de manera personal, progresiva y directa, precisamente, la renta que todas las personas físicas han obtenido en España en el transcurso del año. Si hablamos de operaciones inmobiliarias, la venta o la donación de un bien inmueble son las principales afectadas por este tributo. Sin embargo, el alquiler de vivienda también se ve sujeto a él, ya que implica un beneficio económico para el propietario.

Si eres titular de un inmueble y deseas alquilarlo, o bien ya lo estás haciendo, es muy probable que te preguntes: ¿Quiénes y cómo deben tributar en el IRPF por alquilar un piso? ¿Qué ingresos se tienen en cuenta? ¿Hay gastos que se puedan deducir? ¿Existen reducciones y/o bonificaciones? A continuación contestamos todas estas preguntas para que, al momento de preparar tu próxima declaración de la renta, no te queden dudas. ¡Sigue leyendo!

¿Qué prevé la ley en relación a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es aquella que regula el alquiler de bienes inmuebles y su utilización con fines distintos al de vivienda. Dicha normativa establece para los propietarios la obligatoriedad de depositar una fianza en el organismo que corresponda según cada Comunidad Autónoma. Esta exigencia tiene como objetivo que el inquilino pueda acceder a una deducción por alquiler de vivienda habitual.

Diferentes modalidades de alquiler que regula la ley

Los diferentes tipos de alquileres que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) son:

  • Permanente, de vivienda habitual.
  • Por temporada.
  • Vacacional.
  • De locales destinados a actividades comerciales.

¿Quién debe tributar por alquilar un piso en el IRPF?

Quien debe declarar siempre en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por alquilar un piso es su propietario. Cabe aclarar, de todas formas, qué ocurre en las siguientes situaciones particulares:

  • Copropiedad: cuando existe más de un propietario, cada uno de ellos deberá declarar en el IRPF por la parte que corresponda a su porcentaje de titularidad sobre el bien inmueble.
  • Usufructo: cuando hay un nudo propietario y un usufructuario de la vivienda, será este último quien deberá declarar en el IRPF los ingresos obtenidos por su alquiler de vivienda, ya que es él y no el nudo propietario quien puede decidir arrendar o no.
  • Alquiler de vivienda y garaje: cuando el propietario alquila una vivienda con garaje deberá declarar a la primera en el IRPF como inmueble arrendado. Al segundo, deberá nombrarlo  “arrendamiento como inmueble accesorio”.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta?

Ahora bien, ¿qué deben declarar específicamente los propietarios en el IRPF por alquilar un piso? En definitiva, todos los ingresos que reciban. Es decir, que deben incluir:

  • Los montos especificados de cuotas de alquiler percibidas.
  • El importe de todos los bienes cedidos junto a la vivienda, como muebles y electrodomésticos. 
  • Las repercusiones de cualquier tipo hechas al inquilino por obras, servicios, tributos, etc.

En este sentido, cabe aclarar que los ingresos acordados con el inquilino deben declararse siempre, aún así este último no cumpla con el pago de las cuotas de alquiler en tiempo y forma. Sin embargo, ante lo injusto que puede significar esto, la ley permite deducir como “saldo de dudoso cobro” aquella parte impaga.

¿Qué gastos se pueden deducir?

Alquilar un piso implica para el propietario, también, una serie de gastos a afrontar. ¿Son contemplados por la normativa a la hora de declarar en el IRPF? Sí, son deducibles los siguientes gastos necesarios para la obtención de ingresos por alquiler:

  • Intereses y gastos de financiación por capitales invertidos en la adquisición y mejora de la vivienda. Entre ellos se encuentran los intereses por hipoteca.
  • Intereses y gastos de financiación por enseres cedidos con la vivienda. Entre ellos, los muebles o electrodomésticos.
  • Gastos de conservación y reparación de la vivienda, como pintura y diferentes arreglos a las instalaciones.
  • Impuestos y tasas que graven a la vivienda, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • Saldos de cobro dudoso.
  • Montos devengados por terceros en concepto de servicios personales, como ​gastos de administración, vigilancia, portería, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.
  • Gastos por formalizar el alquiler o por la defensa jurídica de la vivienda.
  • Primas por contratos de seguros.
  • Cuotas por servicios y suministros, siempre y cuando sea el propietario quien los abone.
  • Gastos de amortización del inmueble.
  • Gastos de amortización de bienes muebles que poseen una vida útil mayor a un año y fueron cedidos con la vivienda, como electrodomésticos.

¿De qué se trata la reducción del 60% en el IRPF por alquilar un piso?

Teniendo en cuenta qué ingresos por alquiler son tenidos en cuenta a la hora de declarar en el IRPF y qué gastos son deducidos, es importante mencionar que existe una bonificación significativa para propietarios en estos casos. ¿De qué se trata? Una vez que se obtiene la diferencia entre estos ingresos y estos gastos, si el resultado arroja un rendimiento neto positivo, será posible para los arrendadores acceder a una reducción de un 60% en el pago del IRPF.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal?

Los beneficios respecto a cómo tributa alquilar un piso en el IRPF se ven afectados actualmente por la aprobación de una nueva reglamentación. Esta reducción del 60% en el IRPF para propietarios que alquilan su vivienda ha sido recientemente modificada tras la sanción y entrada en vigencia de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Hasta el pasado 11 de julio, era posible acceder a la bonificación aún cuando no se incluyeran en la autoliquidación todos los ingresos obtenidos por arrendamiento. Simplemente era necesario declarar su existencia. 

Sin embargo, con la aprobación de esta nueva normativa, el acceso a la reducción del 60% en el IRPF se hará más complicado. Únicamente los ingresos que los propietarios incluyan en su autoliquidación serán tenidos en cuenta por Hacienda para aplicarla. 

Lo que la Ley de Fraude Fiscal modifica, específicamente, es el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con su aprobación, el siguiente párrafo es el que se agrega a ella: 

“Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

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