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Año 2021

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Estamos a pasos de finalizar un año diferente de muchos otros, pero aún así deberás conocer cómo realizar la declaración de renta de cara a los tiempos que se avecinan. Presta atención a este artículo para informarte sobre las deducciones de alquiler de las que puedes obtener un beneficio.

Declaración de renta 2021

Pese al confinamiento y al estado de alarma aprobado por el Gobierno el pasado marzo de este año, la Agencia Tributaria no pospuso la campaña de declaración de renta y fue realizada desde abril hasta junio del corriente año. Aún no conocemos las fechas del 2021, pero puede ser que coincidan. También, es probable que pueda realizarse en las oficinas de la Agencia que prestan común servicio presencial desde el pasado 1 de julio con cita previa.

Deducciones para propietarios

No todos los caseros tienen derecho de aplicarse la reducción. El inmueble arrendado tiene que, sí o sí, utilizarse para vivienda del arrendatario, y no con otra finalidad. Por ejemplo, si el alquiler del inmueble está destinado a una empresa, no se le puede aplicar reducción. La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda.

Existen otros gastos que puedes deducir como los siguientes:

  • Préstamos que hayas adquirido para realizar mejoras en la vivienda.
  • Impuestos como el IBI, tasas de limpieza, alumbrado y otros tributos.
  • Gastos por conservación y reparación del inmueble.
  • El importe de las primas de contratos de seguros.
  • Las cantidades derivadas de servicios personales devengadas por terceros como: seguridad, administración etc.
  • Gastos relacionados con la formalización del alquiler.
  • Los montos destinados a los servicios de suministros.

Deducciones de alquiler para inquilinos

Existen dos tipos de deducciones de las que puedes obtener beneficio de cara a la declaración de renta: la deducción estatal y la deducción autonómica. Aquí te contamos la diferencia.

Podrán adherirse a la deducción estatal de alquiler por vivienda habitual, solamente aquellas personas que tengan un contrato de alquiler anterior a a la fecha del 1 de enero de 2015, y, por supuesto, este contrato debe mantener la vigencia en la actualidad.  La desgravación es del 10,05% de las cantidades pagadas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales. 

Con respecto a las deducciones autonómicas, a las que te puedes acoger, independientemente de la fecha del contrato de alquiler, estas van a depender del lugar donde se resida. Cada Comunidad Autónoma tiene diferentes porcentajes de deducción y cantidad máxima deducible.

Deducciones de alquiler autonómicas

Dijimos que las deducciones autonómicas varían en función de dónde se resida, aquí dejamos un pequeño resumen.

Andalucía

Esta comunidad permite la deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales. Pero esta deducción sólo está al alcance de los contribuyentes menores de 35 años que no perciban más de 19.000 euros entre la base imponible,  una cantidad que se eleva a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. Deberán acreditar la constitución del depósito de la fianza en la comunidad, así como identificar a su arrendador. En el caso de que exista un segundo arrendador, también hay que rellenarlo. Los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado: “Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento” del Anexo B.6) de la declaración.

Aragón

La deducción máxima es del 10% con una base máxima de 4.800 euros anuales. Los contribuyentes que pueden beneficiarse de esta ayuda son aquellos cuya base imponible general y la del ahorro no superen los 15.000 euros. Esta cantidad se eleva a 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Asturias

La deducción que practica esta autonomía es la del 10% con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Cataluña

La deducción autonómica disponible en Cataluña para arrendatarios por el alquiler de vivienda habitual es del 10%, con un límite no mayor de 300 euros anuales, siempre y cuando se cumplan algunos requisitos: el inquilino debe ser menor de 32 años de edad y cobrar menos de 20.000 euros al año. Además, el pago del alquiler debe suponer más del 10% del salario del contribuyente. El límite máximo puede llegar a los 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto el contribuyente pertenezca además a una familia numerosa.

Comunidad valenciana

En el caso de la Comunidad valenciana, existen dos formas de deducción; por un lado puede ser un 15% de deducción general con un máximo deducible de 500 euros, mientras que menores de 35 años, mayores de 65 y discapacitados obtienen un 20% y su máximo deducible es 700 euros.

Galicia

Esta comunidad permite al contribuyente desgravarse un 10% de las cantidades, con un máximo de 300 euros por año. En el caso de que el arrendatario tenga, al menos, dos menores de edad a su cargo, el tope aumenta a 600 euros con una deducción del 20%. Si se trata de un discapacitado, las montos se duplican. Para poder aplicarse esta desgravación, al menos uno de los inquilinos debe tener como mucho 35 años de edad. El contrato de arrendamiento debe haberse fechado posterior al 1 de enero de 2003 y es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Madrid

La deducción disponible es del 30%, con un máximo de 1.000 euros, para inquilinos menores de 35 años que ganen menos de 25.620 euros al año en su base imponible o 36.200 en caso de tributación conjunta.

Murcia

No posee deducciones disponibles.

País Vasco

La Hacienda vasca permite una deducción para el arrendamiento de viviendas del 20%, con un límite equivalente a 1.600 euros anuales.

Contacto profesional

Entendemos lo tedioso que puede ser aprenderse los requisitos para obtener deducciones y, sobre todo, realizar los trámites de declaración de renta. Siempre puedes contactarte con asesores Oi Real Estate para que puedan guiarte con todo lo relacionado a alquileres. No dudes en escribirnos y formar parte de nuestros clientes.

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