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La problemática actual del acceso a la vivienda de alquiler, presenta distintos matices. Si bien cada vez es más complejo para el cliente inmobiliario joven incorporarse al circuito de la vivienda, una modalidad ha recorbrado cierta presencia en el sector durante las últimas décadas. Hablamos del LAT y el estilo de vida en pareja, pero en casas diferentes. ¿Incide realmente en el sector inmobiliario español y europeo, reiniciado tras la pandemia COVID 19 y ciertamente ralentizado ahora por la crisis en Europa del Este? En este artículo de Oi Real Estate repasaremos algunas características sobre hogares unipersonales en el real estate. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más acerca de la tendencia que implica “alquilar juntos pero separados”. ¿Nos acompañas?

LAT de los 90 a esta parte

Desde comienzos de los años 90, las viviendas y hogares unipersonales vienen cobrando cierto protagonismo en el mercado del alquiler mundial. En la generalidad, no son otra cosa que mono ambientes especialmente dimensionados para la habitabilidad de una sola persona. En la actualidad, y con la reactivación del mercado inmobiliario luego de la pandemia, esta modalidad de caracter urbano en el real estate contempla una demanda por encima de la media.

En este sentido, la creciente consulta de parejas LAT a las agencias se incrementa año tras año. Buscando alquilar viviendas a costes razonables y a cortas distancias… ¿Estará España preparada infraestructuralmente para acoger a esta modalidad de inquilinos? Se descuenta que sí, pero tal vez no lo suficiente.

¿Qué son las parejas LAT?

La denominación de parejas LAT, aparece desde mediados de la segunda década de este siglo XXI. Todos conocemos casos de parejas que deciden vivir en casas separadas, mantener su relación tal cual el momento en que se inició. “Tú en tu casa, yo en la mía.” Es una cuestión de privacidad y de temor a la conducta invasiva del otro. Sin embargo, la modalidad de pareja LAT en el sector inmobiliario, propone otra cosa.

Se trata en lo general, de parejas que poseen cada uno su propia casa, o acaso viven con sus padres y deciden formalizar, pero en casas separadas. Así, se produce en las agencias una consulta doble. La pareja está interesada en dos viviendas, acaso de características similares, precios razonables en la cuota mensual, y por supuesto cierta cercanía.

Concepto LAT

Cuando una modalidad reconocida termina por recibir una denominación, es en casi todos los casos porque ha logrado estabilidad en el tiempo; además de un crecimiento importante como para ser denominada de alguna forma. De este modo, cuando decimos “parejas LAT” ya sabemos a qué nos estamos refiriendo, de comienzo a fin, sin tener que explicar los detalles.

El término LAT es el acrónimo impuesto en Estados Unidos de “Living Apart Together” o en español “Viviendo juntos pero separados”. La modalidad y su nombre, cruzaron el océano y se instalaron primero en el norte de Europa, para comenzar a descender hasta tocar suelo español, desde hace unos cinco años. Nos referimos, en definitiva, a un estilo de vida que implica formalizar a distancia, comprar o alquilar juntos pero separados.

Hogares unipersonales en el real estate

Lo que para muchos es una forma de vida “revolucionaria”, tal vez se encuentre más instalada de lo que el imaginario colectivo pueda suponer. Se estima que en los Estados Unidos el LAT supera los dos millones de matrimonios (un sorprendente 7% del total), con la facilidad de los créditos hipotecarios que les permite en ese país, acceder a la vivienda deseada con mayor agilidad y prestancia que en otras partes del mundo.

¿Qué ocurre en Europa?

Específicamente en Francia, el Instituto Demográfico de ese país reveló hacia comienzos de 2022 que casi el 10% de las parejas “conviven” en la modalidad LAT.

Si apuntamos al Reino Unido, este supera a los Estados Unidos según el estudio realizado por la compañía británica The Economic and Social Research Council; se calcula que actualmente cerca de 2.2 millones de parejas se han inclinado al régimen LAT.

España, por su parte, ve disminuido esos porcentajes a un creciente 8% del total de las parejas, formalizadas o no.

Cabe señalar respecto al sistema inmobiliario, que en la incrementada demanda del alquiler, estos índices LAT están siendo ya incorporados a las nóminas de promedios demográficos. Son escasas las excepciones de parejas LAT que se deciden por adquirir dos propiedades a la vez, o tomar créditos hipotecarios para hacerse de dos viviendas propias. El recurrente de esta modalidad es la de alquiler renovable, acaso con opción de compra posterior.

Preferencias LAT en España, según rango etario

En este “alquilar juntos pero separados”, el mercado inmobiliario se ve claramente beneficiado. Sin embargo, no todas las comunidades pueden ofrecer a estos inquilinos lo que están buscando. Por otro lado, las exigencias suelen ser muchas, aunque quienes compongan las parejas dispongan de la solvencia necesaria.

Existe una serie de requerimientos esenciales y generales por parte de los LAT, a la hora de consultar a agencias o agentes inmobiliarios. En el promedio, se exigen pisos próximos a los centros comerciales de las principales ciudades, sin superar los 70 m2, con una habitación o dos como máximo (especialmente si uno o ambos posen hijos a cargo).

El sector inmobiliario divide a las parejas LAT en dos rangos etarios:

  • Los LAT más jóvenes. Entre 25 y 35 años. Muchos aún cursando sus respectivas carreras, complementadas a actividades laborales autónomas. Prefieren el centro de la ciudad y encuentran su mejor opción en estudios u oficinas aptas para viviendas. Si consideramos el equilibrio entre precio de alquiler y funcionalidad a su estilo de vida, es una muy buena decisión.
  • Los LAT maduros. Entre 35 y 45 años. En gran parte divorciados, renuevan su modalidad de pareja como LAT. Estos aspirantes a alquilar juntos pero separados, suelen preferir los famosos loft, algo más amplios que los estudios elegidos por los más jóvenes. La opción añadida de una habitación para hijos a cargo, es requerida usualmente.

Demanda LAT en las grandes urbes

La primera consulta LAT a las agencias de las ciudades más populosas, siempre está orientada a la compra de viviendas unipersonales. Alquilar no es el sueño ideal de nadie, eso está claro. No obstante, esta demanda pronunciada concluyó en un aumento considerable en los costes de dicha clase de propiedades (ciertamente menos cómodas que las viviendas estándares).

El incremento de dichos costes apenas se vio detenido por el impacto de la pandemia. Este factor es indudablemente responsable en el crecimiento de la demanda de arrendación, como señalan los índices actuales. Hemos visto ciertas características en hogares unipersonales en el real estate propios de España y sus países vecinos. ¿Qué ocurrirá con la modalidad LAT cuando la oferta habitacional llegue a su tope? El tiempo lo dirá. Tu ¿Qué opinas? ¡Te leemos en la bandeja de comentarios!

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

La futura e inminente Ley de Vivienda en España, será la primera de rango estatal aprobada en régimen democrático. Los expertos afirman que la norma, cuyo borrador se aprobó el martes 5 de octubre del corriente, se prevé de compleja aplicación. ¿Por qué? Pues básicamente porque todas y cada una de sus medidas dependen exclusivamente de los ayuntamientos y comunidades autónomas y su voluntad de aplicarla. El ciudadano común, por su parte, encuentra marchas y contramarchas legales difíciles de traducir al idioma del llano. Por esto, en el Gobierno parecen no estar demasiado conformes con la repercusión positiva, esperada del sector ciudadano. En este artículo de Oi Real Estate veremos algunas claves del nuevo acuerdo de vivienda, que acaso nos permitan comprender mejor algunos puntos confusos de esta nueva regulación.

Opiniones encontradas  

Tras el anuncio de la futura Ley de Vivienda, las más variadas opiniones coparon redes sociales, canales informativos y medios gráficos y digitales. Muchas a favor, muchas en contra. Un año les ha llevado a Unidas Podemos y PSOE acordar esta serie de regulaciones, con distintos asteriscos alterados desde las propuestas iniciales. A menudo, estas diferencias o cambios son los que terminan por hacer de una medida apuntada a la población, algo ininteligible para ella.

Un punto queda claro, desde el comienzo. El hecho de que las comunidades y ayuntamientos puedan decidir implementarlas o no, aparece de inmediato como una traba para lograr la reactivación del mercado, acorde a lo esperado por el conjunto del sector inmobiliario. Por ejemplo y en este sentido, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida ya se ha expedido: no implementará ninguna de las medidas. Al menos de momento.

Esto, teniendo en cuenta que Madrid es una de las ciudades más densamente habitadas y con los costes de alquiler más elevados del país, acciona de forma negativa en el resto de las comunidades; y por supuesto en la opinión general.

¿Qué propone la nueva norma?

La norma que el Poder Ejecutivo tiene entre manos, busca fundamentalmente regular los alquileres. En este contexto, intentará diferenciar su aplicación, en función de quiénes sean los propietarios o caseros. A su vez, sus impulsores afirman que desalentará la tenencia de inmuebles ociosos o desocupados.

Se trata de una serie de medidas claves del acuerdo de vivienda, finalmente consolidadas por los sectores de mayor peso político, enmarcadas en un paquete integral. El objetivo: contribuir a la solución del problema al acceso a la vivienda; y colaborar drásticamente con las dificultades a las que se enfrenta el grueso de la población volcada al mercado del alquiler, como consecuencia de la crisis durante y post pandemia COVID 19.

Así, España intenta no quedar rezagada respecto a sus pares de la Unión Europea (Alemania, Francia, Italia) que rápidamente trazaron un nuevo rumbo enfocado al mercado inmobiliario.

Diferenciación interzonal

La aplicación o no de estas regulaciones, dependerán puntualmente si las zonas son consideradas tensionadas o no. El problema en la implementación, como dicen sus principales opositores, se da en que son las comunidades autónomas quienes deben solicitar al Gobierno la declaración de área tensionada. Siendo esto un opcional, y sin establecer una región geográfica específica (barrio, municipio o una comunidad autónoma íntegra), el uso de las regulaciones quedará libre a la intensión de cada autoridad zonal.

En este marco, para determinar si una zona es considerada “tensionada”, se considerará obligatorio el cumplimiento de dos requisitos:

  • Primero: Que el coste promedio del precio de alquiler zonal haya sufrido un incremento durante los últimos cinco años calculado en más de cinco puntos por sobre el aumento del IPC. Recordemos que el IPC es el Índice de Precios al Consumo (valor numérico que refleja las variaciones experimentadas en los costes de un período determinado).
  • Segundo: Que dicho valor suponga más del 30% del promedio de ingresos hogareños zonales. Se estima que el valor (recomendado por el mercado inmobiliario) para que un inquilino pueda pagar su cuota mensual de alquiler sin problemas, no debería superar el 40% de sus ingresos al hogar. En este caso, ese valor se ajustará diez puntos por debajo de lo recomendado.

Diferencias entre propietarios

Siguiendo con los aspectos claves del nuevo acuerdo de vivienda, una vez confirmada que la zona está declarada como tensionada, el implemento de estas medidas se ajustará según la modalidad entre propietarios. En este punto, también vemos una subdivisión compuestas de dos partes: mega propietarios y propietarios particulares. Veamos las diferencias entre ellos.

  • Propietario particular: Se considera a toda persona propietaria que alquila o desea alquilar sus bienes inmuebles. Se maneja de forma independiente o a través de una agencia inmobiliaria. En estos casos, la nueva norma pondrá un tope máximo a las cuotas mensuales de arrendación.
  • Grandes propietarios: Es todo aquél que posee más de una decena de viviendas en alquiler. Es lo más corriente que estas negociaciones sean llevadas a cabo por una empresa que maneja y administra esos arrendamientos. Para ellos, la principal acción de las nuevas regulaciones radicará en un descuento en sus aportes al fisco, tomados como incentivos fiscales.

Penalización a la vivienda ociosa

Una de las principales claves del nuevo acuerdo de vivienda está orientada a las comunidades o ayuntamientos en un estímulo de recaudación fiscal. En este sentido, se apoyan los argumentos de los impulsores de la nueva ley, en respuesta a la supuesta falencia de su implementación opcional.

Así, serán los ayuntamientos quienes podrán penalizar mediante multas fiscales a las viviendas desocupadas y ociosas, mediante un impuesto sobre bienes inmuebles de estas características. Si bien se trata de una cláusula contemplada desde hace más de diez años, su implementación se hace casi imposible en nuestros días. ¿Por qué? Pues por la falta de una definición por parte del Estado acerca de qué es legalmente una vivienda ociosa.

Esta dificultad no es exclusiva de España. Por el contrario, alcanza a casi todas las regulaciones alrededor del mundo, a la hora de poder definir un bien inmueble inutilizado. Una vez puesta en marcha la regulación, estas propiedades podrán ser penalizadas con un recargo del impuesto de hasta un 150%.

Vigencia de la nueva ley

Se espera entonces que el nuevo acuerdo de vivienda sea aprobado por el Consejo de Ministros y envíe el proyecto definitivo al Congreso. Los más optimistas, estiman que la aprobación definitiva de la norma esté lista de mediados a finales del año 2022.

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