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La problemática actual del acceso a la vivienda de alquiler, presenta distintos matices. Si bien cada vez es más complejo para el cliente inmobiliario joven incorporarse al circuito de la vivienda, una modalidad ha recorbrado cierta presencia en el sector durante las últimas décadas. Hablamos del LAT y el estilo de vida en pareja, pero en casas diferentes. ¿Incide realmente en el sector inmobiliario español y europeo, reiniciado tras la pandemia COVID 19 y ciertamente ralentizado ahora por la crisis en Europa del Este? En este artículo de Oi Real Estate repasaremos algunas características sobre hogares unipersonales en el real estate. Te invitamos a continuar leyendo la nota hasta el final para conocer mucho más acerca de la tendencia que implica “alquilar juntos pero separados”. ¿Nos acompañas?

LAT de los 90 a esta parte

Desde comienzos de los años 90, las viviendas y hogares unipersonales vienen cobrando cierto protagonismo en el mercado del alquiler mundial. En la generalidad, no son otra cosa que mono ambientes especialmente dimensionados para la habitabilidad de una sola persona. En la actualidad, y con la reactivación del mercado inmobiliario luego de la pandemia, esta modalidad de caracter urbano en el real estate contempla una demanda por encima de la media.

En este sentido, la creciente consulta de parejas LAT a las agencias se incrementa año tras año. Buscando alquilar viviendas a costes razonables y a cortas distancias… ¿Estará España preparada infraestructuralmente para acoger a esta modalidad de inquilinos? Se descuenta que sí, pero tal vez no lo suficiente.

¿Qué son las parejas LAT?

La denominación de parejas LAT, aparece desde mediados de la segunda década de este siglo XXI. Todos conocemos casos de parejas que deciden vivir en casas separadas, mantener su relación tal cual el momento en que se inició. “Tú en tu casa, yo en la mía.” Es una cuestión de privacidad y de temor a la conducta invasiva del otro. Sin embargo, la modalidad de pareja LAT en el sector inmobiliario, propone otra cosa.

Se trata en lo general, de parejas que poseen cada uno su propia casa, o acaso viven con sus padres y deciden formalizar, pero en casas separadas. Así, se produce en las agencias una consulta doble. La pareja está interesada en dos viviendas, acaso de características similares, precios razonables en la cuota mensual, y por supuesto cierta cercanía.

Concepto LAT

Cuando una modalidad reconocida termina por recibir una denominación, es en casi todos los casos porque ha logrado estabilidad en el tiempo; además de un crecimiento importante como para ser denominada de alguna forma. De este modo, cuando decimos “parejas LAT” ya sabemos a qué nos estamos refiriendo, de comienzo a fin, sin tener que explicar los detalles.

El término LAT es el acrónimo impuesto en Estados Unidos de “Living Apart Together” o en español “Viviendo juntos pero separados”. La modalidad y su nombre, cruzaron el océano y se instalaron primero en el norte de Europa, para comenzar a descender hasta tocar suelo español, desde hace unos cinco años. Nos referimos, en definitiva, a un estilo de vida que implica formalizar a distancia, comprar o alquilar juntos pero separados.

Hogares unipersonales en el real estate

Lo que para muchos es una forma de vida “revolucionaria”, tal vez se encuentre más instalada de lo que el imaginario colectivo pueda suponer. Se estima que en los Estados Unidos el LAT supera los dos millones de matrimonios (un sorprendente 7% del total), con la facilidad de los créditos hipotecarios que les permite en ese país, acceder a la vivienda deseada con mayor agilidad y prestancia que en otras partes del mundo.

¿Qué ocurre en Europa?

Específicamente en Francia, el Instituto Demográfico de ese país reveló hacia comienzos de 2022 que casi el 10% de las parejas “conviven” en la modalidad LAT.

Si apuntamos al Reino Unido, este supera a los Estados Unidos según el estudio realizado por la compañía británica The Economic and Social Research Council; se calcula que actualmente cerca de 2.2 millones de parejas se han inclinado al régimen LAT.

España, por su parte, ve disminuido esos porcentajes a un creciente 8% del total de las parejas, formalizadas o no.

Cabe señalar respecto al sistema inmobiliario, que en la incrementada demanda del alquiler, estos índices LAT están siendo ya incorporados a las nóminas de promedios demográficos. Son escasas las excepciones de parejas LAT que se deciden por adquirir dos propiedades a la vez, o tomar créditos hipotecarios para hacerse de dos viviendas propias. El recurrente de esta modalidad es la de alquiler renovable, acaso con opción de compra posterior.

Preferencias LAT en España, según rango etario

En este “alquilar juntos pero separados”, el mercado inmobiliario se ve claramente beneficiado. Sin embargo, no todas las comunidades pueden ofrecer a estos inquilinos lo que están buscando. Por otro lado, las exigencias suelen ser muchas, aunque quienes compongan las parejas dispongan de la solvencia necesaria.

Existe una serie de requerimientos esenciales y generales por parte de los LAT, a la hora de consultar a agencias o agentes inmobiliarios. En el promedio, se exigen pisos próximos a los centros comerciales de las principales ciudades, sin superar los 70 m2, con una habitación o dos como máximo (especialmente si uno o ambos posen hijos a cargo).

El sector inmobiliario divide a las parejas LAT en dos rangos etarios:

  • Los LAT más jóvenes. Entre 25 y 35 años. Muchos aún cursando sus respectivas carreras, complementadas a actividades laborales autónomas. Prefieren el centro de la ciudad y encuentran su mejor opción en estudios u oficinas aptas para viviendas. Si consideramos el equilibrio entre precio de alquiler y funcionalidad a su estilo de vida, es una muy buena decisión.
  • Los LAT maduros. Entre 35 y 45 años. En gran parte divorciados, renuevan su modalidad de pareja como LAT. Estos aspirantes a alquilar juntos pero separados, suelen preferir los famosos loft, algo más amplios que los estudios elegidos por los más jóvenes. La opción añadida de una habitación para hijos a cargo, es requerida usualmente.

Demanda LAT en las grandes urbes

La primera consulta LAT a las agencias de las ciudades más populosas, siempre está orientada a la compra de viviendas unipersonales. Alquilar no es el sueño ideal de nadie, eso está claro. No obstante, esta demanda pronunciada concluyó en un aumento considerable en los costes de dicha clase de propiedades (ciertamente menos cómodas que las viviendas estándares).

El incremento de dichos costes apenas se vio detenido por el impacto de la pandemia. Este factor es indudablemente responsable en el crecimiento de la demanda de arrendación, como señalan los índices actuales. Hemos visto ciertas características en hogares unipersonales en el real estate propios de España y sus países vecinos. ¿Qué ocurrirá con la modalidad LAT cuando la oferta habitacional llegue a su tope? El tiempo lo dirá. Tu ¿Qué opinas? ¡Te leemos en la bandeja de comentarios!

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

Oi Real Estate

Un propietario está amparado de muchos modos por la Ley, en horas de exigir el retorno de su propiedad alquilada. Lo mismo ocurre del otro lado de la moneda: el inquilino puede recurrir a la Ley para ampararse y detener o postergar el proceso de desahucio, en varias alternativas. Alrededor del mundo, sin embargo, e incluso en el marco inter regional de un mismo país, estas situaciones pueden variar. Por ello, si estás alquilando, es clave permanecer al tanto de las regulaciones pertinentes y en vigencia. En este artículo de Oi Real Estate veremos en qué medida esto es posible y cómo frenar un proceso de desahucio.

El desahucio y la COVID 19

En materia de desahucios, todos y cada uno de sus puntos son de una altísima sensibilidad, acaso entre las más complejas en todo el marco inmobiliario. Con la irrupción de la pandemia COVID 19, se desataron las consabidas megacrisis económicas y laborales. Entonces, este elemento legal para exigir la devolución de una propiedad en alquiler fue uno de los primeros asuntos de interés general en ocupar las tapas de los principales periódicos; así como horas de noticias en televisión y miles de artículos en las plataformas de información.

Así, en medio de las abruptas medidas sanitarias que condujeron a muchos a perder sus empleos de la noche a la mañana, o a verse limitados a no poder cumplir con los servicios que ofrecían hasta comienzos de 2020, las agencias inmobiliarias y estudios de abogados (también limitados en su atención) se vieron desbordados de consultas bajo tópicos similares.

Consultas de los propietarios e inquilinos

Las consultas de los propietarios con viviendas alquiladas se suscitaron primero a modo preventivo, temerosas de no percibir los ingresos provenientes de la cuota mensual de alquiler: ¿Bajo qué circunstancias puedo solicitar un desahucio?

Del mismo modo, los inquilinos, preocupados por el parate obligado del sector laboral, se volcaron encuadrados en un mismo interrogante: ¿Podré ser desahuciado? ¿Cómo frenar un proceso de desahucio?

Para este último motivo de consulta, existen soluciones concretas, por fuera de lo que suele expresarse en las reuniones familiares o de amigos. “No pueden desahuciarte por tal cosa…” “No pueden desahuciarte por tal otra…” Veamos cuál es la salida real, en caso de que la hubiese, a esta problemática mundial.

Etapas del proceso de desahucio

Un desahucio a inquilinos es una operación inmobiliaria legal conformada por dos partes. La primera “declarativa” (o de exposición y solicitud). La segunda “ejecutiva” (de cumplimiento efectivo). Una vez que el dueño de la vivienda pone en funcionamiento esta herramienta y el inquilino es notificado, este tiene dos opciones:

  • Oponerse y enfrentarla: para ello debe iniciarse un proceso de juicio. Quedará entonces en manos del juez evaluar los argumentos de ambas partes, sopesar en cuestión y dar su veredicto. Dicho resultado puede ser a favor del inquilino y este podrá quedarse (en un marco de reajuste y reordenamiento de su deuda con el propietario); o redundará dándole la razón al arrendador. Si esto sucede, el juez fijará fecha y hora para la etapa “ejecutiva”, haciendo efectivo el desahucio (de ser necesario utilizando la Fuerza Policial), amparado en la Ley.
  • No oponerse y retirarse: mediante un decreto de archivo emitido por el juzgado, este dará por finalizado el proceso en su etapa “declarativa”. Acto seguido, el juez aprobará y ordenará la etapa “ejecutiva”, aunque solo para completar de forma ordenada la demanda. Si el inquilino abandona la propiedad sin cuestionamientos, el proceso terminará tal y como lo estipula la orden del juez.

Entonces… ¿Es posible frenar un proceso de desahucio?

Pues sí. Frenar un proceso de desahucio de forma absoluta y definitiva, es posible. Pero solamente en caso de oponerse a la demanda, llevándola a juicio y ganándolo.

Contra lo que podría suponerse, un proceso de desahucio también puede “demorarse” o “trabarse”, pero (tal como las expresiones lo indican) nunca de forma de definitiva y siempre de manera temporal. Muchas acciones, modificaciones en artículos de las Leyes de Vivienda, etc. garantizan el amparo al inquilino en el marco legal y en muchos países del mundo. Estas medidas, suelen estar dirigidas a darle tiempo al arrendatario ante un pedido de desahucio abrupto.

Por supuesto y como es sabido, estos períodos a menudo suelen extenderse o prorrogarse por mucho más tiempo del deseado por el propietario de la vivienda.

Una denuncia penal puede frenar el proceso de desahucio temporalmente

Entre las muchas acciones que el inquilino puede poner en práctica para detener el desahucio, está la de iniciar una demanda penal al dueño del piso (con motivos válidos). Si existe una denuncia penal en vigencia entre el firmante del contrato y el propietario del inmueble, el desahucio no puede llevarse a cabo, sino hasta que aquella quede resuelta definitivamente.

Frenar un desahucio en su etapa “ejecutiva”

El juez ha decidido (una vez terminado el juicio, o sin juicio mediante) que el inquilino debe abandonar la casa y devolvérsela al propietario. Pues bien, ha comenzado aquí la etapa “ejecutiva”. En estos casos, una vez ya emitida la resolución por el juez, el único que puede propiciar y dictaminar la detención del lanzamiento es el propietario; en todo momento.

Si el arrendador se presenta al juzgado o mediante sus abogados certifica que quiere frenar el proceso de desahucio, el juez debe detenerlo de inmediato, suspenderlo y cancelarlo.

En el mismo sentido, un inquilino y un propietario pueden llegar a reparar sus diferencias que los han llevado hasta esa compleja instancia. Este es motivo suficiente como para que el juzgado detenga el desahucio, pero siempre a pedido del propietario y nunca del inquilino.

Un desahucio prolongado en el tiempo

Si bien la fecha que señala el juez debe ser cumplida a rajatablas por los actores de Justicia capacitados para realizar el lanzamiento, casi nunca este día calendario es el día del desahucio, propiamente dicho. Las medidas que puede y suele presentar el inquilino para aletargar esta expulsión de la vivienda son muchas y muy complejas de rebatir; y en la gran mayoría de los casos, se va a una prórroga.

Esta demora puede prolongarse incluso a través de años de disputa, por la devolución de la casa. En algún momento, se determina finalmente una fecha ultimada como partida del inquilino. El proceso legal que prosigue a esta acción, es motivo de muchos otros artículos, que encontrarás también en nuestro blog.

Y si te ha interesado el tema y quieres seguir conociendo mucho más sobre el mundo inmobiliario, te recomendamos leer el siguiente artículo:

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