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Te contamos cómo se relacionan el IPC y los alquileres y cómo podrás calcular la variación en el precio de la renta.

Conocer las actualizaciones que se realizan sobre el precio del alquiler es sumamente importante tanto para propietarios como para inquilinos. Dicha actualización, en la mayoría de los casos, se realiza sobre la base de un índice conocido como IPC. Aunque también podría ocurrir que el inquilino y el propietario hubieran pactado no actualizar la renta durante toda la vigencia del contrato. Ambas posibilidades están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Pero en esta oportunidad nos concentraremos en comprender cómo y cuándo se actualiza la renta. O, lo que es lo mismo, analizaremos la relación entre el IPC y los alquileres.

IPC: Índice de Precios al Consumo

Con IPC nos referimos a las siglas de Índice de Precios al Consumo. Se trata de un indicador que mide la variación de los precios de un determinado conjunto de bienes y servicios (conocidos como “cesta familiar”), en un tiempo y un lugar determinado.

A través de este índice se pueden medir las oscilaciones en los precios de los productos y en el coste de vida de la población en general. Para determinar su valor se seleccionan productos concretos que son consumidos por cualquier familia tipo. Por ejemplo, se analizan las variaciones en los precios del calzado, los transportes, los servicios y los alimentos, entre otras cosas.

De aquí derivan dos términos popularmente conocidos que son la inflación y la deflación. Es decir, el aumento o la disminución progresiva de los precios de los bienes y los servicios. Y esto está directamente vinculado con la actualización del valor de la renta. Salvo que las partes hayan pactado lo contrario.

Relación entre el IPC y los alquileres

Aunque en la mayoría de los casos suele pensarse que el valor de la renta se actualiza cada fin de año, esto no es del todo cierto. Pues su actualización se realiza cuando se ha cumplimentado un año desde la firma del contrato de alquiler. Es decir que, si tú has firmado el contrato de arrendamiento en octubre del 2019, tu renta se actualizará en octubre del 2020. Aunque la variación del precio se hará efectiva recién en noviembre.

Ahora bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el índice que deberá utilizarse para la actualización de la renta durante los primeros cinco años del contrato será el IPC. Sin embargo, este índice se desglosa en varios tipos diferentes que probablemente hayas escuchado mencionar: el IPC general y el IPC a Impuestos Constantes, entre otros. El índice que habrá de utilizarse para la actualización de la renta será única y exclusivamente el IPC general, por lo menos durante los primeros cinco años de vigencia del contrato.

Posiblemente te estés preguntando qué ocurre luego de superado el plazo de cinco años. Pues bien, en ese entonces se podrá acordar entre arrendador y arrendatario la utilización de otro índice. Por ejemplo, podría optarse por aplicar el índice de Vivienda Rúbrica.

Si ya eres titular de un contrato de alquiler, basta con que leas sus cláusulas para conocer qué tipo de índice de referencia están utilizando para actualizar el valor de la renta.

¿Cómo se calcula la actualización de la renta a partir del IPC?

Probablemente estés imaginando que el valor de tu alquiler aumentará este año. Sin embargo, tenemos una buena noticia: según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el IPC iría a la baja, lo que representaría un pequeño ajuste a tu favor en el valor de la renta. Pero para poder conocer con detenimiento cuál sería el importe exacto a pagar por el alquiler luego de la actualización, será importante que conozcas la forma de calcularlo.

Para ello, el Instituto Nacional de Estadísticas nos proporciona una herramienta sumamente útil y muy fácil de usar. Pues bastará con que introduzcas el valor inicial del alquiler, es decir, el importe pactado en el contrato, y el periodo que quieres tomar como base para calcular el IPC. Esta herramienta te arrojará de manera automática el nuevo valor de la renta. Veamos un ejemplo.

Si has firmado tu contrato de alquiler en septiembre del 2019 por un valor de ochocientos euros mensuales, en septiembre del 2020 tu renta habrá cambiado su valor. Pues desde entonces tendrás que pagar 796,80 euros.

Como puedes ver, la variación no es significativa en este tipo de alquileres. Pero sí puede representar un ahorro interesante cuando se trata de pisos cuyo valor es más alto.

También podría ocurrir que los resultados del IPC daten de una inflación. En esos casos, entonces, el importe a pagar en concepto de alquiler sufriría un incremento, aunque los porcentajes suelen ser siempre bastante bajos.

Si quieres calcular la variación de tu alquiler, accede a través del siguiente link a la herramienta facilitada por el Instituto Nacional de Estadísticas: Actualización del IPC y los alquileres.

¿Es conveniente solicitar la baja del alquiler por la actualización del IPC?

En general, el alquiler no se actualiza salvo que el propietario o el inquilino lo soliciten. Como has podido ver, la variación del índice generalmente se conserva en valores comprendidos entre el -1% y el 1%. Lo que no significa ni un aumento ni una disminución considerable sobre el importe del alquiler.

Aun así, si el propietario ha ido aumentando el valor del alquiler a lo largo de los años anteriores, estaría bien que en esta oportunidad el inquilino solicite la baja correspondiente.

Si, en cambio, el dueño del inmueble ha decidido no aumentar el alquiler en relación al aumento del IPC, no será conveniente para ninguna de las partes reclamar ahora su actualización. Pues la reciente baja en el valor del índice se compensa con las variaciones de otros años que, en general, han sido superiores.

Por ello, la mejor opción es mantener siempre una relación amistosa y recíproca entre inquilino y propietario. Para ello, dialogar entre las partes será siempre la mejor opción. Obsesionarse con la relación entre el IPC y los alquileres carece de sentido, dado que las variaciones son prácticamente insignificantes.

Si te encuentras en una situación que no puedes resolver por tu cuenta, no dudes en acudir a Oi Real Estate. Un equipo de profesionales estará a tu disposición y te ayudará en todo el proceso ¡Te esperamos!

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El control de los precios de los alquileres a través de una normativa preparada por el gobierno no ha sido bien recibida por el Ayuntamiento de Madrid, que ya adelantó su rechazo a la propuesta.

La propuesta de regular los precios de los arrendamientos en Madrid ha levantado pólvora ya que muchos actores involucrados del mercado se han mostrado en discordancia con la ley. Según el sector inmobiliario, el mercado debe regularse sólo y se deben rechazar de plano las medidas coercitivas o punitivistas. La consecuencia más plausible de suceder sería que se contraiga aún más la oferta del alquiler. Sin embargo estas medidas ya se toman en varias partes del mundo.

Ahora otra de las voces que se suman en contra de este proyecto es la del Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Madrid. Su delegado, Mariano Fuentes, sostuvo que en ningún caso se establecerá la medida en la región, porque la consideran populista y basada en el mensaje fácil.

Según Fuentes la medida ya se ha implantado en otras ciudades europeas, como Berlín, París o Lyon, y que no ha funcionado. “No encontramos ningún aspecto positivo en esta regulación, ya que atenta contra el libre mercado, el comercio y contra principios fundamentales”, indicó.

¿ De qué se trata la Ley de control de precios de alquileres que pretende promulgar el gobierno?

Según publica 20minutos.es, el acuerdo consiste en un compromiso para que el Consejo de Ministros apruebe en un plazo de tres meses el proyecto de ley Estatal de Vivienda y pasar en cuatro meses al Congreso. Actualmente este proyecto se encuentra en proceso de información pública previa a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La nueva ley habilitará a comunidades y ayuntamientos para que establezcan su propio índice de precios de referencia. El modelo a seguir será el índice que elaboró en junio el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La medida convalida los avances que ya existan en las autonomías, en lo que parece una alusión a la Ley de Vivienda de Cataluña que los Sindicatos de Inquilinos reclamaban como modelo para extender a todo el país.

En estos casos, se establecerán mecanismos de contención o eventualmente bajada de los precios. Esto podrá afectar a contratos nuevos como también a contratos existentes.

Con el fin de contener subidas injustificadas, los ayuntamientos tendrán la potestad de tomar como referencia al contrato previo. De esta forma acotarán los incrementos.

¿Cómo se manejan los gobiernos del exterior con el control de precios?

Las políticas de control de precios de alquileres ya se vienen utilizando en otros países como mecanismo de intervención del mercado. Es así como en Estados Unidos, Suecia, Reino Unido, Francia entre otros ya cuentan en sus legislaciones con este tipo de limitantes.

Según publica Business Insider estos son algunos de los países que ya lo han puesto en funcionamiento:

Alemania

Desde 2015 el país germano aplica la ley de control del alquiler, denominada Mietpreisbremse. A través de esta norma se que limitan las subidas de precio al 10% de la media de su barrio. Esta medida fue actualizada el pasado mes de abril, coincidiendo con la primera oleada del coronavirus.

En Berlín, donde la tasa de habitantes que viven de alquiler supera el 85%, el gobierno local aprobó en 2019 la congelación de precios durante los próximos 5 años, que se aplica desde el pasado mes de enero.

Francia

El Gobierno de Emmanuel Macron aprobó en 2019 llamada Ley ELAN. La misma limitar las subidas del alquiler a un 20% respecto a la referencia de su zona, de los pisos de la misma antigüedad o con el mismo número de habitaciones.

París, fue la primera ciudad en acogerse a esta normativa en julio de 2019 y ya lo aplica en 80 barrios de la ciudad, aunque no en las viviendas sociales, que están excluidas de esta normativa.

Suecia

Son los ayuntamientos los que se encargan de limitar la evolución de precios en este país escandinavo. La forma es a través de negociaciones entre autoridades, el sector privado y los arrendatarios.

De esta manera los niveles de precios y las subidas máximas en el alquiler son sujetas a una negociación colectiva cada año entre la empresa pública de vivienda de cada ayuntamiento, los representantes de los arrendadores y el Sindicato Sueco de Inquilinos para definir los precios de referencia.

Portugal

La Ley de Arrendamiento Accesible promulgada el año pasado no incluye límites a los precios del alquiler de vivienda pero facilita el acceso de las rentas más bajas a un alojamiento asequible.

Para ello distingue a las distintas localidades del país en 6 categorías según su población y tipo de vivienda. Ofrece a las personas con ingresos que no superen los 35.000 euros anuales por cabeza o 45.000 por familia acogerse a un plan que da acceso a alquileres a su medida.

Irlanda

En 2017, el gobierno irlandés limitó el encarecimiento de los alquileres en zonas en las que sus precios se encontraban fuertemente tensionados. La medida rige para Dublín, Cork, Galway o Kilkenny, e impide las subidas de precios del 4% hasta principios de 2022.

Los caseros pueden aumentar los alquileres si justifican con motivos suficientes el encarecimiento a sus inquilinos o si realizan reformas en la vivienda.

Suiza

El precio del alquiler está vinculado al tipo de interés medio que se aplique a las hipotecas en el país, que se ha reducido el pasado mes de marzo a un 1,25%.

Los inquilinos suizos pueden solicitar reducciones en el precio de su alquiler, a las que tienen derecho 2,2 millones de hogares del país. Las condiciones se circunscriben a la vivienda que se alquila, no a los ingresos del inquilino.

Reino Unido

Sadiq Khan, actual alcalde de Londres se comprometió a limitar las subidas de precio de alquiler si gana las elecciones 2021.La medida tomaría forma a través de una comisión local que defina los controles a los alquileres

En Escocia, las autoridades pueden definir las zonas que pueden aumentar sus precios y limitar las subidas de más de un 1% durante 5 años.

Estados Unidos:

Las medidas denominadas Rent Control ya se usan para frenar los encarecimientos de alquileres en varios estados como Oregon, Nueva York, Nueva Jersey, Maryland, el distrito de Columbia o California y ciudades como San Francisco, Los Ángeles o Detroit

Estas normativas son muy diversas. California limitó las subidas anuales al 5%, mientras que en Nueva York estableció 2 tipos de topes, uno limitado a un aumento es de un 7,5% cada 2 años para vivienda social, y otro de un 1,5% cada año para pisos de renta estabilizada.

Si tienes alguna duda sobre este u otros temas no dudes en escribirnos. En Oi Real Estate tenemos la solución a tus consultas inmobiliarias

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El precio del  alquiler de viviendas ha variado mucho en estos últimos tiempos. Si vives en Madrid o Barcelona y te estás cuestionando qué hacer con tu vivienda no te pierdas este post.

La crisis del coronavirus ha generado grandes cambios en las decisiones a tomar respecto del futuro.¿Continúo rentando un piso? ¿Me mudo a las afueras? ¿Hay lugares más económicos? En plena segunda ola de la pandemia los costes de los arrendamientos han sufrido muchas variaciones. Cada barrio de cada ciudad ha visto modificados sus rentas, ya que muchos se han revalorizado mientras que otros han ido perdiendo valor.

Las prioridades personales a la hora de cambiar de alquiler

En esta decisión, muy personal, pesará también las conveniencias que tengamos en el lugar donde estamos viviendo. Si tenemos a familiares cerca, si nuestra red de contención puede estar en pocos minutos, los si servicios de salud están accesibles, o si tenemos zonas naturales cerca o los comercios de proximidad son suficientes para cubrir nuestras demandas.

¿Cuánto varió el precio de alquilar en España?

Más allá de estas consideraciones personales, está el factor económico. Según analistas económicos del mercado en España la renta media se incrementó un 1,3% durante el verano de 2020 mientras que en comparación con 2019 el aumento ha sido de 5,7%. Esto signifiva que, en líneas generales, alquilar un piso sale más caro ahora que hace un año o tres meses atrás.

Sin embargo no nos debemos dejar llevar por esos números, ya que en grandes ciudades los alquileres cayeron durante el verano considerablemente. Si tomamos como ejemplo Barcelona, Madrid, Sevilla, Málaga o Valencia, las rentas bajaron considerablemente.

Una posible causa de esta baja puede ser el aumento de la cantidad de viviendas en alquiler, que ha duplicado su stock en este último año.

Otro de los motivos es que la crisis económica ha hecho que los precios queden muy altos respecto de lo que pueden pagar los inquilinos. Entonces, cuando la demanda no se puede pagar los precios, estos deben bajar indefectiblemente.

Tal como publica El Confidencial  el Consejo General de COAPIS de España estimó que la baja de alquileres en España pudo llegar a los dos dígitos. Según la asociación. la horquilla de descenso que se aprecia se mueve en torno al 3% y 6%, incluso hasta el 10%. En ocasiones esto no sucede por una rebaja en la renta sino por la flexibilidad en las condiciones de pago que impusieron las medidas del gobierno.

El impacto en los precios provocado la pandemia se está observando ahora, luego de varios meses de restricciones y aperturas en la movilidad lo que ha hecho que se alteren los mercados.De esta forma, los más tensionados como pueden ser Madrid o Barcelona hace meses que están presentando ajustes importantes en los precios de los alquileres

Dentro de este escenario, los inquilinos se enfrentan a la duda si seguir  en sus viviendas o alquilar un nuevo departamento, teniendo en cuenta las rebajas en algunos barrios. No es lo mismo un alquiler de hace uno, dos o tres años, como lo verificamos con los siguientes datos

Madrid

En Madrid varía mucho en función del año en el que se haya ingresado al piso alquilado. En líneas geneales los aumentos en los barrios oscilan entre algunos que suben hasta el 5% y otros que bajan sal -5%. 

Si alquilaste en 2017:

En la mayoría de los barrios (107 de 135)  se recomienda quedarse en ese alquiler. Todos los distritos fuera de la M-30 han aumentado sus valores. En Usera, Moratalaz, Puente de Vallecas,Carachabel y Latina las rentas actuales son un 15% más altas de lo que se pagaba en 2017. Salamanca, Barajas y Centro son los que menos se han incrementado.

Si buscamos por barrios, la excepción está en los de Sol, El Cañaveral y Palomas, donde se muestran precios más bajos. En ese caso si podría convenir mudarse, según la situación y los gustos personales.

Si alquilaste en 2018:

Hay siete distritos en los que conviene mantenerse si alquilaste en 2018. Estos son Vicálvaro, Villaverde, Puente de Vallecas, Latina, Carabanchel, Usera y Moratalaz.

En los demás distritos las diferencias rondan el 5% de diferencia por lo que se deberá analizar en cada caso la conveniencia.

Los barrios que actualmente tienen rentas más bajas que las del 2018 son: Castellana (Salamanca), Arcos (San Blas),Jerónimos (Retiro),San Juan Bautista (Ciudad Lineal),Campo de las Naciones-Corralejos (Barajas), Huertas-Cortes y Malasaña-Universidad en Centro, Palomas y Conde Orgaz-Piovera (Hortaleza).

Si alquilaste en 2019:

Si vives en Retiro, Villaverde o Salamanca deberías reconsiderar mudarte o renegociar tu alquiler ya que los actuales precios son más baratos que los del año pasado por encima del 6%. Algunos de los barrios donde sí aún conviene quedarse son Chopera, Valdermarín y Pau de Carabanchel.

Entre las zonas donde conviene renegociar o buscar un nuevo piso, comparando precios con 2019 son: Adelfas, Estrella, Ibiza o Jerónimos (Retiro), Recoletos, Goya, Fuente del Berro (Salamanca)Huertas-Cortes y Malasaña-Universidad (Centro), Lavapiés-Embajadores y Sol. En Argüelles, Gaztambide o Arapiles también se pueden encontrar alquileres más económicos.

Barcelona

Si alquilaste en 2017:

Si vives en los barrios de Ciutat Vella o San Martí se recomienda renegociar el contrato. En cambio si estás en el Nou Barri, Sant Andreu y la mayoría de Horta Guinardó todo indica que te quedes con tu alquiler.

En algunos barios se pueden encontrar ahora alquileres hasta un 5% más baratos que hace tres años. Ejemplo de ello son: Sant Gervasi – La Bonanova, La Vila Olímpica del Poblenou o Diagonal Mar i el Front Marítim del Poblenou, El Gótic o El Raval, Vallvidrera – El Tibidabo i les Planes.

En Eixample o Les Corts el alquiler entre 2017 y 2020 practicamente es el mismo.

Si alquilaste en 2018:

Salvo excepciones, el escenario del 2018 es casi igual al de la actualidad. En Ciudad Vella sigue siendo recomendable la renegociación del contrato.

No existe mucha conveniencia en aferrarse al alquiler. En El Raval, Sant Pere – Santa Caterina i la Ribera, Les Corts, Sant Gervasi – La Bonanova la recomendación es cambio o renegociación.

Si alquilaste en 2019:

Si alquilaste el año pasado, tienes la posibilidad de buscar un alquiler más barato en 27 barrios. En tan sólo cinco barrios la conveniencia indica aferrarse al alquiler y son:Ciutat Meridiana – Torre Baró – Vallbona, en Nou Barris, La Vall d’Hebron – La Clota y La Font d’En Fargues de Horta Guinardó y Sants – Badal y La Marina del Port, del distrito Sants-Montjuïc

Regulación de alquiler por parte del gobierno

La futura ley de Vivienda pretende ser la mayor intervención gubernamental en el mercado de alquileres. Esta regulación irá más allá de la normativa que se aprobó anteriormente, que sólo interviene en contratos nuevos. 

En Catalunya ya rigen medidas que limitan los alquileres. La Ley de medidas urgentes establece precios máximos reglamantados según el Índice de Rentas de la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Según la misma, los nuevos contratos no puede superar el precio por metro cuadrado que establece el índice. El propietario no puede subir la renta aún cuando sea inferior cuando los inmuebles han estado alquilados por un precio inferior en los últimos cinco años.

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El comercio post- COVID19 ha sufrido cambios que se verifican tanto en la forma de comprar como en los sectores más rentables para invertir. Enterate de todos los datos y proyecciones en esta nota.

El impacto que la primera ola del coronavirus generó en el comercio ya es posible de cuantificar. Los analistas plantean que, pese a un aumento en la afluencia a los centros comerciales, la renta de los alquileres de locales sufrió una caída. Por otro lado, el comercio electrónico experimentó un alza gracias a la cantidad de gente que se volcó a las compras electrónicas. En cuanto a las inversiones, se produjo un crecimiento en el interés por los activos logísticos

Centros Comerciales: ¿cómo se vieron afectados por la pandemia?

Según estudios publicados por Bankinter, los centros comerciales, que abrieron sus puertas luego de 12 semanas cerrados han registrado una caída destacable en sus rentas. El índice en baja rondará entre los -15 % y -25%.

Y aunque el gobierno español haya decretado un nuevo estado de alarma, no se han emitido restricciones en cuanto a la circulación en las galerías comerciales, por lo que en esta oportunidad podrán continuar sus actividades con los recaudos necesarios.

Es posible entonces hacer proyecciones sobre lo que dejará este 2020, marcado por la pandemia Covid19, que dejó sus consecuencias en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Renegociación de alquileres luego del primer confinamiento

El primer estado de confinamiento, limitó el movimiento de las personas buscando contener la oleada de contagios pero significó un golpe al corazón del comercio. Para evitar grandes conglomeraciones de personas, los locales comerciales fueron los primeros afectados por la caída en sus ventas. En este contexto, los inquilinos estaban obligados a pagar sus rentas pero lograron renegociar sus contratos.

Durante los más de dos meses que estuvieron cerrados, la mayoría de propietarios optaron por aplazar temporalmente las rentas. Con respecto a los grandes tenedores con Pymes y autónomos como inquilinos, la mora fue avalada por el gobierno. A través del Decreto- Ley 15/2020, proclamado el 21 de abril se contempló la moratoria con un máximo de 4 meses y sus consiguientes prórrogas.

En una primera fase de la pandemia se trató de negociar una suspensión total del pago del alquiler, manteniendo los gastos fijos del centro comercial. En una segunda fase, los comerciantes optaron por la renegociar los alquileres a medio y largo plazo.

Estas negociaciones entre empresarios y compañías inmobiliarias se realizaron analizando caso a caso las previsiones de venta. No era lo mismo plantear una rebaja en un centro comercial de las periferías de Madrid que uno del centro de la ciudad. En este último caso por ejemplo, la mayor afluencia se la daba el turismo y tenía una renta mucho más alta.

Realidad de los centros comerciales en el mundo

En otros países la actividad en los centros comerciales verifica cambios más drásticos. Según consigna Bankinter, en Estados Unidos y Reino Unido el panorama de los grandes conglomerados comerciales no vislumbra una tendencia positiva. Se están produciendo cierres, rebajas en las valoraciones de los activos, e incluso quiebra de algunos operadores.

La situación difiere radicalmente por un detalle, no menor en el análisis de esta tendencia negativa. Estados Unidos presenta un modelo que, por lo menos hasta fines del año pasado, le funcionaba con creces. La superficie comercial por cantidad de población da como resultado una relación de 1602 m2 por cada 1000 habitantes. Esta sobreoferta de posibilidades de compra no está siendo satisfecha por la demanda de la población. Los ciudadanos, golpeados por la crisis económica, optan por recortar sus gastos. Su afluencia a los grandes centros comerciales verificó una baja, sumado al descenso del turismo también producto de las restricciones por la pandemia explican estos números.

¿Cómo es la situación de los centros comerciales en España?

En España la situación es diferente. Según los números facilitados por la AECC, en España hay 568 centros comerciales. Su superficie Bruta Alquilable (SBA) es de 16.436.650 m2 los cuales aportan una capacidad para incluir 36.126 locales (85% de los cuales son menores de 300m2). Dentro de esta oferta, se dispone de una dotación de 871.608 plazas de aparcamiento para el público que los visita.

La relación entre superficie comercial y cantidad de población es mucho más reducida. Cada 1000 habitantes se registra una superficie de 280m2, una proporción mucho más apropiada y contenida por el consumo.

Es así como luego del desconfinamiento se pudo verificar una recuperación en la afluencia del público a las galerías comerciales. Si bien se registró una baja respecto del año anterior, la caída en los últimos meses fue más contenida. Comparando el mismo mes del 2019, agosto tuvo en 22% menos de visitas, lo cual era previsible por las condiciones afrontadas.

Comercio electrónico:¿por qué se acelera su crecimiento?

Contando con las herramientas y el conocimiento del virus como se ha venido comportando hasta ahora, es factible realizar proyecciones sobre los próximos meses. El panorama que se viene a mediano y largo plazo parece indicar que el virus podría acelerar el crecimiento del comercio electrónico y, por tanto, la caída de rentabilidades y valoraciones de los centros comerciales.

La primera ola del Covid 19 realizó un entrenamiento rápido para que los usuarios pudieran familiarizarse con la modalidad online. Al ser la única alternativa de compra en muchos casos, los clientes tuvieron a la fuerza que acostumbrarse a realizar sus pedidos a través de internet.

A nivel global, el comercio electrónico representa un 14 % de las ventas minoristas. Si esta tendencia sigue en alza como se estima, es probable que alcance el 22% para el año 2023. Otro punto a favor de esta tipología de activos es que es la más sensible a un potencial cambio de ciclo, con lo cual se adapta fácilmente a las nuevas vicisitudes del mercado.

Activos logísticos: en alza

La otra cara de la moneda la exponen los activos logísticos. Esto incluye los nodos de infraestructuras (puertos, aeropuertos, zonas económicas especiales, terminales, fronteras) y los conectores (trenes, autopistas, carreteras) que conforman la red logística.

El covid 19 reforzó con creces su demanda empujada por el crecimiento del comercio electrónico, que prevee una suba superior al 5 % anual. Sumado a este punto, se espera que el comercio internacional siga creciendo, a un ritmo de 3.6% interanual entre 2018 y 2024.


Un atractivo interesante por el que los activos logísticos aceleran su crecimiento es por su gran capacidad de incremento de rentas.
Esto se explica porque el alquiler de las instalaciones no representa un gran coste de dinero para las empresas logísticas. Dentro de sus presupuestos, tan sólo un 5% está destinado para dicho gasto. Teniendo en cuenta esto, un incremento en las rentas del 20% resultará en una suba del 1% sobre el coste total de la compañía. Con estos datos se verifica que la actividad empresarial es poco sensible al precio de la renta, una ventaja que muchos inversores están empezando a aprovechar.

¿Cuáles son los activos logísticos más demandados?

Los tipos de activos más demandados con menor oferta son las grandes instalaciones, próximas a Madrid, Barcelona y Valencia de más de 20.000 m2. El interés de las compañías logísticas también se centra en los activos que cuenten con menor superficie pero bien ubicados lo más cerca posible de las ciudades, especialmente en Madrid.

Por otra parte, se verifica un aumento en el interés de las empresas logísticas por activos logísticos “de última milla”, con menor superficie, pero situados lo más cerca posible del centro de las ciudades
Al contar con menos tiempo de entrega, el interés de las empresas logísticas se centra en los activos con menor superficie pero situados lo más cerca posible de las ciudades.

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La suspensión de pagos de una discoteca en Madrid y la reducción del 50% de su renta habitual cuando pueda volver a trabajar sienta jurisprudencia basándose en la cláusula rebus sic stantibus.

Comienzan a sustentarse en la Justicia las medidas tomadas por el gobierno a principio de año para palear la crisis económica provocada por el Coronavirus.

Dos jueces han tomado las medidas cautelares tendientes a dar aval en la justicia al Decreto-ley 15/2020, sancionado en abril de este año. Dicho decreto buscó adoptar una serie de medidas que refuercen la actividad económica y, principalmente, a las PYMES y los autónomos que se hayan visto afectados de forma directa por el COVID-19.

En Madrid, el juez Carlos Ceballos Norte, titular del Juzgado de Primera Instancia 81 dictaminó la medida avalando la suspensión de pagos . El caso lo presentó una discoteca céntrica que logró la rebaja al 50% en el momento en el que pueda volver a las actividades.

A tono con esa decisión, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 Benidorm (Auto 162/2020, 7 Jul. Procedimiento 601/2020)  acordó la suspensión temporal del pago de la renta de un local debido a la crisis ocasionada por el COVID-19.

¿Cuáles fueron las causas por las que el gobierno decretó la medida de suspensión de pagos de alquileres?

Debido a la fuerte crisis económica generada por la pandemia el gobierno dispuso medidas extraordinarias para sortear la complicada situación de muchos arrendatarios

Desde que se decretó el primer estado de alarma en España  se dictaminaron varias leyes-dectreto  tendientes a sustentar a las personas que por las restricciones obligatorias perdieron sus fuentes de trabajo o se vieron impedidos de volver a realizar sus tareas con normalidad. 

¿Cómo fue el tratamiento respecto de los alquileres de viviendas?

En cuanto a los alquileres de vivivendas, el gobierno dispuso una mora para aquellas personas que cumplieran con condiciones de vulnerabilidad. Con el fin de acogerse a dicha norma, debían ubicarse bajo estos requisitos:

  • Acreditar el estado de vulnerabilidad económica
  • La vivienda debía ser la habitual, no segunda residencia o vacacional.
  • El propietario tenía que cumplir la condición de ser empresa del Estado o dueño de más de diez inmuebles

La moratoria consistió en el emplazamiento a un acuerdo entre arrendador y arrendatario para el pago de la vivienda en un plazo distinto al convenido. Los términos de este convenio fueron:

  • Por un máximo de cuatro meses reducir la renta al 50%

  • Conceder el aplazamiento de pagos

Si se optó por el aplazamiento, la moratoria se considera automática, y podrá durar lo que dure el estado de alarma, e incluso prorrogarse tal y como ha venido decretando el Consejo de Ministros.

La persona arrendataria no sufrirá ninguna penalización y las deuda aplazada será cancelada a la arrendadora sin intereses.

¿En qué casos La Ley de Arrendamientos contempla la suspensión de pagos de alquiler?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos no prevé causa alguna de exclusión del pago de la renta por fuerza mayor o por declaración de estado de alarma u otras causas, ante la falta de acuerdo entre las partes. La salvedad del caso está referida en su artículo 26, relativo a la habitabilidad de la vivienda derivada de la ejecución de obras, que podría ser aplicable a los locales de negocio.

Tal como consigna la Ley Decreto 15/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado ante esta situación se procedió prever una regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales. Todo esto siempre y cuando concurran los requisitos exigidos:

  • imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado
  • Excesiva onerosidad de la prestación debida
  • Buena fe contractual.

Dentro de la Ley Decreto, se consideró conveniente ofrecer una respuesta que permita abordar la situación y regular procedimientos. De esta manera se propició el acuerdo entre las partes para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

¿Qué es el rebus sic stantibus?

De esta cláusula es de la que se valieron los magistrados para dictar las medidas cautelares procedentes a justificar la mora en los alquileres.

La expresión latina, traducida como “estando así las cosas” es una de las cláusulas más conocidas de la historia del derecho en Europa. Aplica una significativa corrección a otro principio igualmente histórico, el de ‘pacta sunt servanda’ (los pactos deben cumplirse). La misma afirma que cuando, de manera sobrevenida, por fuerza mayor, cambian las circunstancias en las que se firmó el contrato, cada una de las partes puede desistir de su cumplimiento o renegociarlo.

En los casos de arrendamiento de locales, la cláusula es totalmente aplicable ya que a causa de la pandemia las circunstancias en las que se firmó el contrato variaron indefectiblemente. Esto marcó la habilitación a las partes a renegociar las condiciones mientras duren las medidas restrictivas a la actividad que se desarrollaba.

¿Qué fundamentos expusieron los demandantes para poder recurrir a la suspensión de pagos de alquiler?

La demanda del local bailable de Madrid contó con el apoyo de Tito Pajares, presidente de la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno y Espectáculos de Madrid (CONM). En ella se solicitaba la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” al contrato de arrendamiento.

El lugar de esparcimiento llevaba sin abrir sus puertas al público siete meses, desde que se dictaminó el estado de alerta en toda España.

El juez Carlos Ceballos Norte consideró en sus argumentos que mientras no esté permitida la apertura, se acordará la suspensión de pago de la renta. De igual maneral se seguirán abonando las cantidades complementarias que venían abonándose durante la moratoria.

La renta a pagar, una vez que la actividad vuelva a reanudarse, será de 7.500 euros mensuales –la mitad del alquiler pactado por contrato–, hasta que se celebre el juicio

El magistrado se basó en la Ley Decreto 15/2020.

Otro de los casos que tomaron relevancia por haber podido acogerse a la suspensión de pagos fue el propiciado por el juzgado de Primera Instancia nº2 de Benidorm de 7 de julio. En los autos se aprobaron las medidas cautelares promovidas por un arrendatario de local de negocio de hostelería y restauración.

A través del mismo se procedió a la suspensión en forma parcial y temporal de su obligación de pago de la renta. Además se avaló la prohibición a la arrendadora de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Estas dos medidas cautelares avalaron la suspensión de pagos de alquileres de locales durante el tiempo que dure la pandemia y asegurando su prórroga mientras el gobierno así lo estime.

De todos modos, ambos procesos continuarán por la vía legal, debiendo esperar el juicio para llegar a una sentencia firme.

¿Qué se recomienda para evitar llegar al proceso legal?

Ante la crisis provocada por la pandemia y atento a futuros inconvenientes de pago, se recomienda actuar con celeridad y negociar ya sea la reducción de la renta o la suspensión de la misma entre arrendador y arrendatario.

Cualquier solución negociada será más económica que acudir a la Justicia, aunque habrá ocasiones en el que el recurso será obligado por las circunstancias.

Si te quedó alguna consulta o quieres hacer algún comentario, no dudes en escribirnos! En Oi Real Estate estamos a tu disposición para cualquier asesoramiento que necesites.

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La fianza del contrato de alquiler suele generar confusiones tanto para propietarios como para inquilinos. Es por eso que, en esta oportunidad, decidimos contarte todo lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto de este tema. Si estás por alquilar tu inmueble o si has decidido mudarte hacia una nueva propiedad, este artículo es para ti.

Hay una tendencia creciente en España y es que, tras la disminución de los precios de la renta, los inquilinos deciden dejar sus antiguos pisos para alquilar uno nuevo. Esto se debe a que el mercado les permite encontrar otro inmueble de mejores características por el mismo precio que pagaban por el primero.

Ahora bien, tanto al momento de finalizar un contrato de alquiler como cuando se procede con la firma de uno nuevo, surge una duda común tanto para propietarios como para el inquilino: ¿qué pasa con la fianza del contrato de alquiler?

Para responder a este interrogante, decidimos ir a la fuente que no es otra que la Ley de Arrendamientos Urbanos, actualizada en marzo del 2019.

Aspectos esenciales de la fianza del contrato de alquiler

La fianza del contrato de alquiler es obligatoria según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Su importe variará según el tipo de vivienda que se pretenda alquilar, pero en el caso de una vivienda habitual será igual a un mes de renta.

Sin embargo, cuando los inquilinos no demostraran solvencia suficiente a través de sus contratos de trabajo o de sus nóminas, el propietario podría pedirles dos meses en concepto de fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas. En cualquier contrato de alquiler de vivienda habitual que no fuera de larga duración, el importe máximo permitido por este concepto será igual a dos meses de renta.

Depósito de la fianza

Dicho importe tendrá que entregarse en metálico en el momento en el que se firma el contrato de arrendamiento. Pero, a diferencia de lo que suele creerse, no es el propietario el encargado de resguardar este dinero durante el tiempo que dure el contrato. La Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza que cada comunidad autónoma dispondrá de un organismo donde deberá ingresarse este dinero. El depósito de la fianza del alquiler en la comunidad de Madrid, por ejemplo, tendrá que hacerse en la Agencia de Vivienda Social. Mientras que en Barcelona se depositará en el Institut Català del Sòl (INCASOL).

Ahora bien, con la finalidad de asegurar la transparencia del depósito de la fianza del alquiler, el propietario deberá aportar la siguiente información a la administración pública:

  • Los datos identificativos del propietario y del inquilino, incluyendo sus domicilios a efectos de recibir notificaciones.
  • Dirección postal, año de construcción, superficie construida, referencia catastral y calificación energética de la finca.
  • Las características del contrato de arrendamiento, incluyendo la renta anual, el plazo temporal establecido, el sistema de actualización, el importe de la fianza y, si correspondiera, todos los datos de las garantías adicionales.

Además, en lo que respecta a la normativa catalana en particular, el propietario deberá entregarle al inquilino una copia del ingreso de la garantía al INCASOL. Si no lo hiciera, el arrendador podría sufrir sanciones económicas que oscilan entre el 35 % y el 75% del importe total de la fianza del contrato de alquiler.

Normativa que rige sobre la actualización de la fianza

La Ley de Arrendamientos Urbanos también regula las actualizaciones del importe de la fianza del alquiler. Para analizar este punto será importante recordar que, la duración del contrato en el caso de que el propietario sea una persona física será de cinco años. Mientras que, si se trata de una persona jurídica, será de siete. En este post te contamos un poco más al respecto: Aspectos esenciales del contrato de alquiler.

Decíamos entonces que la ley regula la actualización de la fianza. Y al respecto, establece lo siguiente:

Durante los primeros cinco o siete años (según corresponda) de vigencia del contrato, la fianza no está sujeta a actualización. Pero cada vez que se realice una prórroga, el arrendador o propietario podrá exigir que el importe de la fianza se incremente hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente. En este sentido, también el inquilino podrá reclamar la disminución de la fianza en los casos donde el valor de la renta hubiera disminuido.

Pasados los primeros cinco o siete años desde el inicio de la relación contractual, la actualización de la fianza se regirá por lo acordado entre inquilino y propietario. Si no existiera un pacto específico, la actualización acordada sobre la renta impactará directamente sobre la actualización de la fianza.

Devolución de la fianza del contrato de alquiler

Si no se hubiera incumplido con ninguna de las obligaciones contractuales, el propietario dispondrá de treinta días para restituirle al inquilino el dinero correspondiente a la fianza del contrato de alquiler. Este plazo se contará desde el momento en el que arrendatario haya entregado las llaves del inmueble al propietario.

Ahora bien, si este plazo no se respeta, el propietario será penalizado con intereses. Pero si ya transcurrieron los treinta días y aún no te han devuelto el dinero de la fianza, podrás reclamarlo por dos vías:

La primera y la más recomendada es mediante el envío de un burofax donde se solicite amablemente la devolución correspondiente.

La segunda es un poco más compleja y trae asociados algunos gastos más significativos. Pues corresponde a iniciar acciones legales que, en última instancia, terminarán en un juicio ordinario o uno monitorio.

Excepciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedan exceptuados de la obligación de pagar la fianza de alquiler:

  • La Administración General del Estado.
  • Las Administraciones de las comunidades autónomas.
  • Los organismos autónomos.
  • Las entidades públicas empresariales.
  • Las mutuas colaboradoras con la Seguridad social.

Ahora bien, dijimos en reiteradas oportunidades que la fianza del contrato de alquiler es una garantía para el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del inquilino. Pero creemos conveniente profundizar sobre la finalidad de la fianza.

Finalidad de la fianza del contrato de alquiler

La fianza es una garantía a favor del propietario, ya que es él quien podrá resarcirse en caso del incumplimiento de las obligaciones por parte del inquilino. Pero ¿cuáles son estas obligaciones? Las más evidentes son el pago del alquiler y el cuidado del inmueble. Esto significa que ante cualquier situación de impago o de deterioro de la propiedad, el arrendador podrá resolver el conflicto cobrándose el importe correspondiente de la fianza.

Sobre este punto, será importante conocer un poco más sobre los derechos y las obligaciones tanto del propietario como del inquilino.

Según de Ley de Arrendamientos Urbanos, son obligaciones del arrendador:

  • Realizar las reparaciones correspondientes para conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad.
  • Si se realizaran reformas o reparaciones en el inmueble y la obra durase más de veinte días, el propietario deberá reducir el valor de la renta proporcionalmente.

Por otra parte, son obligaciones del inquilino:

  • Poner en conocimiento al arrendador de las reformas estructurales que necesita el inmueble.
  • Reparar los pequeños daños producidos por el desgaste y el uso de la propiedad.
  • En el caso de la venta de un inmueble alquilado, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la propiedad.

La información es poder: conocer los aspectos esenciales de la fianza del alquiler te facilitará el procedimiento

En definitiva, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece los criterios básicos que regulan el contrato de alquiler. Entre ellos, determina el importe de la fianza, su depósito y su regulación.

En estos tiempos donde el turismo ha bajado considerablemente y tantos pisos se encuentran vacíos, alquilarlos es la opción más elegida por los propietarios. Y mudarse es la tendencia preferida de los inquilinos. Es por todo esto que conocer los aspectos legales del contrato de alquiler te aportará seguridad a la hora de emprender este nuevo desafío.

Recuerda también que alquilar a través de un particular es una opción viable, pero no siempre es la más conveniente. Porque son los profesionales inmobiliarios los que conocen toda la legislación.

Si bien la Ley de Arrendamientos Urbanos es la base de derecho de todos los alquileres, cada comunidad autónoma puede sancionar regulaciones particulares. En efecto, eso es lo que ha sucedido en Cataluña con la nueva ley para regular los alquileres o bien lo que ha ocurrido este año con la cláusula COVID.

Por eso, nuestro consejo es que siempre pidas asesoramiento. En Oi Real Estate somos una inmobiliaria de lujo con más de diez años de experiencia. Si quieres comprar, vender o alquilar un inmueble, puedes contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

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En Cataluña se aprobó una nueva ley que permite regular los alquileres en esta situación mundial. Para informarte más sobre este tema, no dejes de leer este post.

¿Cómo sucedió la aprobación de la nueva ley?

El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley de Medidas Urgentes para la regulación de los alquileres, teniendo a favor el voto de JuntsxCat, ERC, Comunes y la CUP. Esto sucedió luego de llegar a un acuerdo con el Sindicato de Llogaters, con el fin de mejorar las condiciones a los pequeños propietarios.

La ley se ha aprobado con 71 votos a favor y 63 en contra, sumados los votos de los cuatro diputados del PdeCat al bloque opuesto a la ley, que formaban el PSC, PPC y Ciudadanos. Es la primera vez que el PdeCat vota en el Parlamento de manera diferente a JuntsxCat.

La norma permitirá que no congelen las rentas los propietarios que tengan unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el IRSC (aproximadamente 2.000 euros mensuales, en función de la población). Aunque esto no podrá implementarse cuando los ingresos familiares del arrendatario no alcancen las 3,5 veces ese indicador (unos 3.000 euros mensuales).

¿En qué consiste la nueva ley?

Lo que se propone es que se le permita al propietario aumentar la renta por encima del precio de alquiler de referencia. Esto siempre y cuando se hayan realizado en el último año obras que mejoren la habitabilidad, la seguridad, la confortabilidad y la eficiencia energética de la vivienda.

Es importante destacar que los cuatro diputados del PdeCat, Marc Solsona, Lluís Font, Montserrat Maciá y Narcís Clará no participaron en la votación de estas enmiendas.

Esta mejora se podrá ver en aumentos de las rentas de hasta un 5% por encima del índice de referencia. Pero no podrán añadirse a los incrementos que la ley prevé para viviendas que tengan, por ejemplo, muebles, piscina, o aparcamiento.

Otros datos relevantes

Los nuevos contratos se verán afectados en los 60 municipios de más de 20.000 habitantes con un mercado de vivienda más tensionado. Entre ellos, casi todas las capitales de comarca y municipios del área metropolitana de Barcelona. Esta es un área donde viven unas 5 millones de personas, lo que equivale al 70% de la población catalana.

La ley establece que los nuevos contratos que se firmen en viviendas ya alquiladas no podrán superar el precio acordado en el contrato anterior. En el caso de que ese contrato fijara una renta superior a la del Índice de Referencia que elabora la Generalitat, el nuevo contrato tendrá que reducir la renta para ajustarse a ese valor. Por otro lado, los propietarios tampoco podrás aumentar las rentas aunque sean inferiores a las del mercado.
La ley no se aplicará a los pisos de menos de tres años. Y prevé sanciones a los propietarios de 3.000 hasta 90.000 euros en caso de que esto no se cumpla.

Si estás interesado en una propiedad en Cataluña o en cualquier parte de España, en Oi Real Estate te esperamos para brindarte el mejor asesoramiento profesional.

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Como es bien sabido, los precios de los alquileres y todo lo que se relacione con el ámbito inmobiliario aumenta con el tiempo. En este artículo veremos el aumento de precio de los últimos años y sus razones.

Un número aproximado de las subidas de precios

Los alquileres en España sufrieron un aumento de precio en un 52% en los últimos cinco años.

Vamos a poner un ejemplo para que sea vea más claro: en 2015 se pagaba por el alquiler de una vivienda de 80 metros cuadrados una media de 570 euros al mes. Sin embargo, ese mismo inmueble, cinco años después, cuesta de media 866 euros.

Según estadísticas, podemos observar que en Baleares es donde más se incrementó el valor en los últimos cinco años, en un 66%. Le siguen Canarias con el 64%, Madrid con el 63%, Cataluña con el 60%, Comunidad Valenciana con el 57%, Andalucía con el 42%, La Rioja con el 33%, Aragón con el 31%, País Vasco y Cantabria con el 30%, Región de Murcia con el 29% y Galicia con el 28%.

Por otro lado, Extremadura es la comunidad que menos subió el precio en los últimos cinco años, específicamente un 9%, seguida de Castilla-La Mancha con el 17%, Castilla y León con el 20%, Asturias con el 22% y Navarra con el 27%.

Por qué se produce un aumento de precio

En los últimos tiempos, la demanda de las rentas ha aumentado considerablemente, por lo que el precio también aumentó en poco tiempo. Esto se ha debido, en parte, a la imposibilidad del ciudadano medio a comprar una vivienda.

Donde más han aumentado los precios son en las zonas donde se concentra una mayor demanda de vivienda en alquiler ya que son núcleos económicos y demográficos, además de ser turísticos. Igualmente, se espera que las comunidades que empezaron más tarde las subidas de los precios empiecen, de a poco, a moderar sus aumentos. Siempre tenemos la posibilidad de comparar los precios con las estadísticas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

A pesar de todo esto las bajadas de alquiler se vieron forzadas en las principales ciudades, debido a la pandemia.
Es claro que ante la situación que estamos viviendo haya incertidumbre, tanto para los compradores como para los vendedores. Pero siempre podemos elegir la opción más segura que es contratar un agente inmobiliario. Esta persona capacitada y profesional nos asesorará con todas nuestras dudas y nos ayudará a tomar la mejor decisión.

En Oi Real Estate tenemos a los mejores profesionales a tu disposición. ¡No dudes en contactarnos!

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